Download Prontuario actualizado de convenios de extradición y otros de

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PRONTUARIO ACTUALIZADO DE CONVENIOS DE
EXTRADICIÓN Y OTROS DE COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL PENAL
Eduardo Fungairiño Bringas
Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
(actualizado a 22 de mayo de 2017)
Inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual con nº 16/2011/4970
Página 1 de 650
TABLA DE CONTENIDOS
ABREVIATURAS ............................................................................................................ 7
NOTA EXPLICATIVA ................................................................................................... 11
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA
A LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA Y A LOS PROCEDIMIENTOS
DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS (OED) .......................................................... 17
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN
EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR), ............................................................ 26
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx) ................................................... 33
PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx- ................................................................. 52
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx- ........................................... 56
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEEx- .......................................... 61
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) -al CEEx- ...................................... 64
CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14.6.1985
(CAAS) ...................................................................................................................................... 66
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO
DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CExTUE).................................................................. 73
CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN
EUROPEA DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES) ........................................................... 75
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS
FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN (ASIMPLEX) ..... 78
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE
TERRORISMO NUCLEAR (CORTEN) .................................................................................... 80
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL
TERRORISMO (CEPT) ............................................................................................................ 95
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT) .......... 100
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA
REPRESIÓN DEL TERRORISMO (PROCERT) ................................................................... 105
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE
GENOCIDIO (COPREGEN) ................................................................................................... 109
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE) ......... 124
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN
DE MONEDA (CIRFAM) ......................................................................................................... 138
CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA
–CONCIB-).............................................................................................................................. 146
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA
RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA
COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (Nº 189 DEL CONSEJO
DE EUROPA –PROCONCIB-) ............................................................................................... 152
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF) .......................... 155
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA
Página 2 de 650
TABLA CONTENIDOS
SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA
REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS
PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL
(CRAISENM)........................................................................................................................... 172
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC) ............................................................... 184
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS
AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CRAISAC (PROCRAISAC) ......................... 199
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE
AERONAVES (CRAIA) ........................................................................................................... 212
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA
TRATA DE SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-) ..... 227
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONDORT) .................................................................. 231
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA,
MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT) ........ 247
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE
PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT) ..................................................... 259
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE
COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROARCONDORT) ......................... 272
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201(CONVEPREX) ....................................................................................................................... 281
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
(CONCOR).............................................................................................................................. 285
CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS
CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS
AGENTES DIPLOMÁTICOS (COPREPERINT) .................................................................... 302
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE) .............................................. 319
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
(PROCONTORPE) ................................................................................................................. 340
TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS
PRESUNTOS RESPONSABLES DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO COMETIDAS EN EL TERRITORIO DE LA EX
YUGOSLAVIA ........................................................................................................................ 347
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) ................................................................. 348
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB) ..................................................... 366
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CREFT) .................................................................... 381
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS
3
TABLA CONTENIDOS
INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF) ........... 402
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3
DELTRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS (PORPROTIF) ................................................................................................... 405
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON
CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA
DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE
LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON
CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO ....................................................... 408
CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES (CLACAPE) ......................................................................................... 411
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL
APARTADO 2 DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE
ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O DE
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CLACUE) .................................... 414
SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO
K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, CONVENIO RELATIVO A LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS (SEPROTIF) ...................................................................................................... 417
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN ............................ 420
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)........... 430
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ...................................................................... 438
CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES
DEFINITIVAS PENALES ........................................................................................................ 439
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS
SENTENCIAS PENALES (COVISP) ...................................................................................... 443
CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN
MATERIA PENAL (CETPMP) ................................................................................................ 446
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
(CEAJ) .................................................................................................................................... 450
PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ ........................................................ 461
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJ- ............................... 466
CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL
ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA
JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN
EUROPEA (CAJUE) ............................................................................................................... 469
PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN
MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL
4
TABLA CONTENIDOS
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (PROCAJUE) ............................................................ 473
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y
DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE
EUROPA -CRABCE-) ............................................................................................................. 477
CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198
DEL CONSEJO DE EUROPA –CRABCE 2-), hecho en Varsovia el 16.5.2005 (BOE
26.6.2010) –substituye al CRABCE- ...................................................................................... 484
DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI) DEL CONSEJO DE 22 DE JULIO DE 2003
RELATIVA A LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES
DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS
(DEMARSEGUR) .................................................................................................................... 489
DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA
A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS) ............................................................ 492
DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES
PECUNIARIAS (DEMARPECUN), HECHA EN BRUSELAS EL 24.2.2005 (DO
22.3.2005) ............................................................................................................................... 497
ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA (Y SUS ESTADOS
MIEMBROS) Y SUIZA PARA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y CUALQUIER OTRA
ACTIVIDAD ILEGAL QUE AFECTE A SUS INTERESES FINANCIEROS ........................... 501
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS
ROGATORIAS ........................................................................................................................ 502
CONVENIO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS HISPANO-LUSOAMERICANOS SOBRE COMUNICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DE
INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS JUDICIALES (HILUSAMECON) .............................. 504
CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA
PENAL .................................................................................................................................... 505
RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO
QUE PREVÉ PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA ................................. 511
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) –Nº 173 DEL
CONSEJO DE EUROPA- ....................................................................................................... 515
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN
(PROCOSCOR) ...................................................................................................................... 522
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS
PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR) .................. 526
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE
LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
(PROCRAISENM 2005) ......................................................................................................... 534
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO) Nº 210 .............................. 524
CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA
VIDEOCONFERENCIA (CONIBERVIDEO)………………………………………………… .... 527
DECISIÓN MARCO (2008/675/JAI) DEL CONSEJO… CONSIDERACIÓN
RESOLUCIONES CONDENATORIAS…… PROCESO
PENDEMARCONSID)…………………………………………………………………….. .... ...…528
DECISIÓN MARCO (2008/315/JAI) DEL CONSEJO, DE 26.2.2009…
INTERCAMBIO….. ANTECEDENTES PENALES
(DEMARECRIS)…………………………………………………………………………….. ...... …530
5
TABLA CONTENIDOS
DECISIÓN MARCO (DECISIÓN MARCO 2008/978/JAI) DEL
CONSEJO....EXHORTO EUROPEO DE OBTENCIÓN DE
PRUEBAS…(DEMAREXHEURO) ......................................................................................... 532
DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI) DEL CONSEJO...RECONOCIMIENTO
MUTUO....SENTENCIAS….DE LIBERTAD VIGILADA……(DEMARLIVIG) ......................... 533
DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO
MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) ............................ 536
DECISIÓN MARCO (2009/829/JAI) DEL CONSEJO….MEDIDAS DE
VIGILANCIA COMO SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL ................................ 539
DIRECTIVA (2011/99/UE) DEL PE Y DEL CONSEJO SOBRE LA ORDEN
EUROPEA DE PROTECCIÓN (DIRECTOEP) ...................................................................... 541
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE
ÓRGANOS (CONTRAFOR) ................................................................................................... 542
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE
PRODUCTOS MÉDICOS (CONPROMED) ........................................................................... 545
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS (PACTPC)……………………………………………………………………… 546
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO…PREVENCIÓN DEL
TERRORISMO Nº 217 DEL CONSEJO DE EUROPA, hecho en Riga el 22.10.2015
(PACEPT)………………………………………………………………………………………… 549
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA
PENAL (DIROEI) hecha en Bruselas el 3.4.2014
RELACIÓN DE NOTAS A PIE DEL DOCUMENTO……………………………………567
6
ABREVIATURAS
<<Volver
ABREVIATURAS
Ap
Aceptación o Aprobación
Ad
Adhesión
Apl
Aplicación
art.
Artículo o artículos
ASIMPLEX
Acuerdo entre los Estados Miembros de las Comunidades
Europeas relativo a la Simplificación y a la Modernización de
las formas de transmisión de las solicitudes de Extradición
BOE
Boletín Oficial del Estado
CAAS
Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
CAJUE
Convenio de Asistencia Judicial en materia penal entre los
Estados miembros de la Unión Europea
CEAJ
Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia
penal
CEEx
Convenio Europeo de Extradición
CEPT
Convenio Europeo para la Prevención del Terrorismo
CERT
Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo
CES
Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado
de la Unión Europea relativo a la Extradición Simplificada
CETPMP
Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos
en Materia Penal
CExTUE
Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado
de la Unión Europea relativo a la Extradición entre los
Estados Miembros de la Unión Europea
CITRE
Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes
CLACAPE
Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes
Públicos Extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales
CLACUE
Convenio relativo a la Lucha contra los Actos de Corrupción
en los que estén implicados Funcionarios de las
Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la
Unión Europea
CONCIB
Convenio sobre el Cibercrimen (nº 185 del Consejo de
Europa)
CONCOR
Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción
CONDESFOR
Convención Internacional para la Protección de todas las
personas contra las Desapariciones Forzadas
CONDORT
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional
CONIVERVIDEO
Convenio Iberoamericano
videoconferencia
CONPROMED
Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de
productos médicos…..
sobre
el
uso
de
la
7
ABREVIATURAS
CONVEPREX
Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los
niños contra la explotación sexual y el abuso sexual -nº 201-
COPREGEN
Convenio para la Prevención y Sanción del delito de
Genocidio
COPREPERINT
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos
contra Personas Internacionalmente Protegidas inclusive los
Agentes Diplomáticos
CONPREVIO
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica
CONTORPE
Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas y Degradantes
CONTRAFOR
Convenio del Consejo De Europa Contra El Tráfico de
Órganos
CONTRATA
Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la
trata de seres humanos (nº 197 del Consejo de Europa)
CONUTRAF
Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
COPROTIF
Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del
Tratado de la Unión Europea, relativo a la Protección de los
Intereses Financieros de las Comunidades Europeas
CORTEN
Convenio Internacional para la Represión de los actos de
Terrorismo Nuclear
COSCOR
Convenio Penal sobre la Corrupción (nº 173 del Consejo
de Europa)
COVISP
Convenio Europeo sobre el Valor Internacional de las
Sentencias Penales
CRABCE
Convenio relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y
Decomiso de los Productos del Delito (nº 141 del Consejo
de Europa)
CRABCE 2
Convenio sobre blanqueo, seguimiento, embargo y comiso
de los productos del delito y la financiación del terrorismo
(nº 198 del Consejo de Europa)
CRAIA
Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de
Aeronaves
CRAISAC
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de la Aviación Civil
CRAISENM
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra
Seguridad de la Navegación Marítima y Protocolo para la
Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las
Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental
CRATB
Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de los
Atentados Terroristas cometidos con Bombas
CREFT
Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de la
Financiación del Terrorismo
CIRFAM
Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación
de Moneda
8
ABREVIATURAS
CTPC
Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas
CUARPA
Cuarto Protocolo Adicional -al CEEx-
(d)
declaración o declaraciones
DEMARCOMIS
Decisión Marco (2006/783/JAI)…..aplicación del principio de
reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso
DEMARCONSID
Decisión
Marco
(2008/675/JAI)…..Consideración….
Resoluciones Condenatorias…. Proceso Penal
DEMARECRIS
Decisión Marco (2008/315/JAI) de
Intercambio Antecedentes Penales
DEMAREXHEURO
Decisión Marco (2008/978/JAI)…. Exhorto Europeo de
Obtención de Pruebas
DEMARLIVIG
Decisión
Marco
(2008/947/JAI)...Reconocimiento
mutuo....sentencias….de libertad vigilada……
DEMARPECUN
Decisión Marco (2005/214/JAI)….ejecución en la Unión
Europea de las sanciones pecuniarias
DEMARPENLIB
Decisión Marco
(2008/909/JAI)…. Reconocimiento
Mutuo…. Penas…. Privativas de Libertad
DEMARSEGUR
Decisión Marco (2003/577/JAI)….ejecución en la Unión
Europea de las resoluciones de embargo preventivo de
bienes y de aseguramiento de pruebas
DEMARSUSTIPROVI
Decisión Marco (2009/829/JAI)…. Medidas de vigilancia
como sustitución de la prisión provisional
DIRECTOEP
Directiva (2011/99/UE)……orden europea de protección
EV
Entrada en vigor
F
Firma
GM
Gaceta de Madrid
HILUSAMECOM
Convenio de la Conferencia de Ministros Hispano-LusoAmericanos sobre comunicación de antecedentes penales
y de información sobre condenas judiciales
(md)
modificación de declaración
(mr)
modificación de reserva
OED
Entrega
Decisión Marco relativa a la Orden Europea de Detención y
OEDISNOR
Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre
el procedimiento de entrega entre los estados miembros de
la Unión Europea e Islandia y Noruega
PA
Protocolo Adicional al CEEx
PACEAJ
Protocolo Adicional al CEAJ
PACEPT
Protocolo Adicional al CEPT
PACTPC
Protocolo Adicional al CTPC
PORPROTIF
Protocolo establecido sobre la base del Artículo K.3 del
Tratado de la Unión Europea del COPROTIF
PROARCONDORT
Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas
de Fuego, sus piezas y componentes y municiones, que
complementa el CONDORT
26.2.2009……
9
ABREVIATURAS
PROCAJUE
Protocolo del CAJUE
PROCONCIB
Protocolo Adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia
(CONCIB) relativo a la penalización de actos de índole
racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas
informáticos
PROCERT
Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la
Represión del Terrorismo
PROCONTORPE
Protocolo Facultativo al CONTORPE
PROCONDORT
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar
y aire que complementa el CONDORT
PROCRAISAC
Protocolo para la Represión de Actos de Violencia en los
Aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil
Internacional, complementario del CRAISAC
PROPERCONDORT
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños que
complementa el CONDORT
R
Ratificación
(r)
reserva o reservas
(rtr)
retirada la reserva
SEPROTIF
Segundo Protocolo establecido sobre la base del art. K.3 del
Tratado de la Unión Europea del COPROTIF
SPA
Segundo Protocolo Adicional al CEEx
SPACEAJ
Segundo Protocolo Adicional al CEAJ
Su
Sucesión
TERPA
Tercer Protocolo Adicional al CEEx
v.
véase
10
NOTA EXPLICATIVA
<<Volver
NOTA EXPLICATIVA
PACO quiere decir Prontuario Actualizado de Convenios 1, siempre referidos a la
cooperación jurídica internacional penal entendida en su más amplio sentido, es decir
extradición y entrega, asistencia jurídica para instrucción y enjuiciamiento, traslado de personas
condenadas, etc. Pretendo que aparezcan en una sola publicación todos los instrumentos
internacionales en los que España sea –o vaya a ser- parte.
Como todo prontuario el PACO pretende dar una respuesta pronta, rápida, a cualquier
consulta que pueda hacer un operador jurídico (magistrado, juez, fiscal, secretario, abogado,
etc.) sobre la existencia de algún instrumento jurídico que relacione a España con cualquier otro
país y que le permita proyectar la jurisdicción penal española –en forma de petición de auxilio- a
ese país; o que le posibilite atender a la reclamación jurídica que algún Estado haga a España
en algún asunto criminal. Así ¿puede Japón pedir la extradición de un inculpado que se haya
refugiado en España? ¿por qué delito y mediante qué procedimiento? ¿existe base para que un
ciudadano español que cumple condena en Canadá sea traído a cárceles de nuestro país?
¿cómo puede recibirse declaración a un testigo que vive en las Islas del Cabo Verde y que no
está obligado –ni quiere- venir a España ni aunque le adelanten los gastos de viaje?
Cierto que en el ámbito de la Unión Europea el Principio de Reconocimiento Mutuo que
opera mediante las Decisiones Marco y en las leyes de transposición, en la Red Judicial
Europea (con su Atlas Judicial), en Eurojust y en los Magistrados de Enlace permite una
cooperación judicial (referida a la entrega o a los exhortos para instrucción) fácil y fluida. Pero
las cosas se complican si los contactos se plantean con Estados de los continentes africano o
asiático, de cultura jurídica y lengua distintas. Hoy día las relaciones comerciales y el turismo
han acortado las distancias de forma antaño imposible de imaginar. No es que la globalización
sea buena o mala; es que es un hecho.
De todas formas, no basta con consultar el prontuario y comprobar que con determinado
país nos liga un determinado convenio que nos permite articular una demanda extradicional o
dar cumplimiento a una comisión rogatoria o exhorto internacional. A continuación es preciso
consultar el texto del instrumento en la gaceta indicada, y ver si las declaraciones o reservas
facilitan o, por el contrario, presentan obstáculos a nuestra actuación. Para gobernar una
embarcación no basta tener las cartas náuticas y una brújula, ni siquiera un GPS. Se necesitan
conocimientos básicos sobre navegación, saber cómo se adriza un velero, qué es la amura de
11
NOTA EXPLICATIVA
estribor, cuándo conviene orzar, qué aparejo lleva una goleta, qué es ir de través, etc.
Igualmente, para tramitar una extradición hay que saber qué es la doble incriminación normativa,
el principio de especialidad, la extradición accesoria, la reextradición, el título extradicional, qué
preceptos legales autorizan la extradición, quién puede apreciar la reciprocidad, qué es una
reserva, qué alcance tiene la no entrega de nacionales, etc. En este sentido se ha hecho lo
posible para señalar el Boletín Oficial del Estado en que se contiene el texto a consultar; en su
caso será preciso revisar el Diario Oficial de la Unión Europea; también será necesario
atender –en el caso de las Decisiones Marco- a la Red Judicial Europea o European Judicial
Network (http://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn); en el caso de los convenios emanados del
Consejo de de Europa a la página correspondiente (http://conventions.coe.int/); y en el caso de
los emanados de la Organización de las Naciones Uniones a la Colección de Tratados de las
Naciones Unidas o United Nations Treaty Collection (http://treaties.un.org/).
.................
El PACO atiende en primer lugar a los instrumentos de entrega (Orden Europea de
Detención y Entrega –OED-), extradición sobre base multilateral europea (Convenio Europeo de
Extradición, Protocolos, etc.), extradición sobre base multilateral mundial (los denominados
convenios multipropósito, sea en el ámbito de las Naciones Unidas, o en el del Consejo de la
Unión Europea, o en el de la Unión Europea) y extradición sobre base bilateral. En segundo
lugar, a los instrumentos de traslado de personas condenadas y ejecución de sentencias sobre
base multilateral y sobre base bilateral. Y en tercer lugar, a los instrumentos de cooperación
judicial internacional sobre base multilateral europea (Convenio Europeo de Asistencia Judicial
en materia penal, Protocolos, etc.)2 y sobre base bilateral.
Cada convenio, convención o tratado se estructura en una tabla integrada por columnas
que contienen por orden alfabético los estados parte; la fecha de la firma; y las fechas de la
ratificación, adhesión o aceptación, a la que se da la misma consideración que la aprobación.
Cada estado parte está citado con el nombre que se le da habitualmente, no con el oficial
(España, no Reino de España; Bolivia, no Estado Plurinacional de Bolivia; Rusia, no Federación
Rusa o Federación de Rusia; Francia, no República Francesa; Siria, no República Árabe Siria;
Venezuela, no República Bolivariana de Venezuela, etc.). Por lo general se añade un paréntesis
sólo cuando es necesario distinguir dos Estados con igual nombre –Corea frente a Corea
(República Popular Democrática); Congo (República Democrática) frente a Congo (República
Popular), República del Congo o simplemente Congo; Alemania (República Federal) frente a
República Democrática Alemana- o cuando viene exigido por las Naciones Unidas –Macedonia
(Antigua República Yugoslava)-.
12
NOTA EXPLICATIVA
He utilizado en lo posible la grafía y la denominación que la Real Academia Española
propone para los países3, más ajustado a nuestra fonética y que deja atrás las denominaciones
que algunos medios de comunicación –descuidadamente extranjerizantes- y nuestro propio
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación dan por buenas. Así, escribo Timor Oriental y no
Timor L’Este, Kazajistán y no Kazakhstán, Bielorrusia 4 y no Belarús, Moldavia y no Moldova,
Yibuti y no Djibouti, etc.
Hay que tener en cuenta que varios países, ya independientes, han cambiado de nombre
durante estos años; así, el Alto Volta pasó a ser Burkina Faso; el Congo (República
Democrática) pasó a ser Zaire y luego otra vez Congo (República Democrática); el otro Congo
(República Popular) pasó a ser República del Congo, sin más; Birmania se ha convertido en
Myanmar; Ceilán en Sri Lanka; etc. La cuestión se complica cuando se ha producido la
desmembración de un país, tal como ha ocurrido con Yugoslavia o con Checoslovaquia, países
plurinacionales y plurilingüísticos construidos con escombros del Imperio Austro-Húngaro entre
1918 y 1920 y que han durado poco más de 70 años, solo una generación. O la fusión de otros
como Vietnam del Norte y Vietnam del Sur, Yemen del Norte y Yemen del Sur, etc. Aparte de los
casos de sucesión en los tratados o convenios, mecanismo normal en el Derecho Internacional,
nos encontramos con casos en los que un convenio se firma con el nombre de un estado y se
ratifica o modifica con el de otro. En todos los supuestos citados y por exactitud y respeto a la
Historia he preferido reseñar el nombre con el que el estado firmó y ratificó el convenio o tratado
aunque hoy día alguno de esos nombres nos resulte extraño (p.ej. Reino de los Serbios, Croatas
y Eslovenos) o aunque haya desaparecido de la comunidad internacional por haber sido
expulsado de las Naciones Unidas, como es el caso de China, oficialmente República de China
y vulgarmente conocida como Formosa o China Nacionalista, hoy Taiwán, siendo reemplazada
por la República Popular China, o China Comunista.
Precisamente por fidelidad a la Geografía y a la Historia he querido ilustrar –al citar por
primera vez cada uno de los países y mediante notas al final del texto- sobre la posesión, en su
caso, por ese estado de regiones o dependencias ultramarinas y sobre las modificaciones
territoriales (anexiones y pérdidas) en su caso experimentadas por dicho estado desde una
fecha del siglo XIX, que es, generalmente, la de la primera aparición de dicho país como parte
en un convenio internacional, bilateral o multilateral; lo que lleva consigo reseñar la
independencia de numerosos estados llegados al concierto internacional desde un pasado
colonial (sobre todo en África y en Asia) o desde un pasado de sumisión a otras potencias como
consecuencia de guerras continentales o mundiales (sobre todo en Europa; Polonia, países
Bálticos, países Balcánicos). El excurso no va más allá del siglo XIX, que es cuando, como
consecuencia de una muy incipiente globalización y afirmación bismarckiana de soberanías, se
13
NOTA EXPLICATIVA
produce la eclosión de los tratados internacionales bilaterales. En todo caso esas notas irán
apareciendo en sucesivas ediciones del prontuario, pues no es fácil reseñar con una mínima
exactitud la independencia y las modificaciones territoriales de más de 190 estados.
Por esas mismas razones he mantenido las referencias a todos los convenios bilaterales
o multilaterales en los que España ha sido parte y hoy carecen de vigor o utilidad, por haber sido
formalmente sustituidos por otros firmados con el mismo país (Estados Unidos de América,
Francia, Rusia, etc.), por haberse firmado con estados luego absorbidos por otro estado (Hesse,
Oldemburgo, Prusia y otros integrados luego en el Imperio Alemán), por haber sido superados
por convenios multilaterales (art. 28.3 del CEEx en relación con los convenios firmados con
Alemania, Francia, Italia, Portugal y muchos otros), o por tratarse de convenios multilaterales
que han sido superados por el sistema de OED (ASIMPLEX, CES y, en menor medida,
CExTUE). En todo caso, merece la pena conservar en lo posible los textos del Siglo XIX, de
inestimable valor histórico y literario.
.................
¿Cómo se puede sacar partido a un prontuario que a primera vista parece un
interminable listado telefónico sin dibujos, mapas, cuadros estadísticos o esquemas? Sugiero
que, en primer lugar se tome en cuenta si el país con el que se pretende articular la cooperación
jurídica activa o pasiva -sea para extradición, sea para traslado de condenados o ejecución de
penas, sea para exhorto internacional- se encuentra entre los 28 de la Unión Europea, en cuyo
caso habrá que acudir al pertinente instrumento multilateral en vigor (OED, Convenio 2000,
Decisión Marco correspondiente5); si no es así, habrá que indagar si el estado se encuentra en
el círculo europeo exterior, es decir el del Consejo de Europa, que cuenta con los pertinentes
instrumentos para extradición (CEEx, PA, SPA, TERPA, CUARPA), para cumplimiento de
condenas y traslado de condenados (COVISP, CAAS, CTPC) y para asistencia judicial (CEAJ,
PACEAJ, SPACEAJ)6; y si el estado referido tampoco pertenece a esos privilegiados ámbitos,
habrá que buscar en los convenios bilaterales de extradición, de ejecución de sentencias y
traslado de personas condenadas, y de asistencia judicial en materia penal suscritos por
España.
Si el país con el que pretendemos relacionarnos carece de instrumentos de los citados
que nos permita articular
la relación pretendida será necesario acudir a los convenios
multipropósito, que suelen firmarse en relación con la prevención y represión de una figura
delictiva determinada (genocidio –COPREGEN-, tortura –CONTORPE-, toma de rehenes –
CITRE-, tráfico de estupefacientes –CONUTRAF-, apoderamiento ilícito de aeronaves –CRAIA-,
piratería marítima –CRAISENM-, terrorismo –CERT-, corrupción –CONCOR-, falsificación de
14
NOTA EXPLICATIVA
moneda –CIRFAM-, etc.). Estos convenios se firman en el ámbito de las Naciones Unidas o de
otras organizaciones de carácter supranacional (Consejo de Europa, Unión Africana,
Organización de Estados Americanos) y tienen por objeto: a) definir el delito o los delitos cuya
represión pretenden; b) que los estados parte queden obligados a incluir esos delitos en sus
legislaciones; c) que los estados parte se comprometan a establecer su jurisdicción para
perseguir tales delitos siempre que concurran los puntos de conexión enumerados en el
convenio (si el infractor es nacional de ese estado, si lo es la víctima, si aun no siendo nacional
se encuentra en el territorio de ese estado, etc.); d) que los estados parte se comprometan a
conceder la extradición de la persona que se encuentre reclamada por otro estado por la
comisión de ese delito, teniendo como base legal para la extradición precisamente el convenio; y
e) que los estados parte se comprometan a prestarse asistencia judicial penal teniendo como
base jurídica el convenio.
Si ni siquiera en este ámbito general encontramos sustento legal para articular la relación
jurídica que pretendemos, entonces será preciso acudir al principio de reciprocidad, que no solo
actúa como criterio informador de la extradición (art. 13.3 de la Constitución Española) sino
como base jurídica de la extradición y de la asistencia judicial internacional (art. 1 párrafo
segundo de la Ley de Extradición Pasiva, art. 827-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art.
276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Para la efectividad de las búsquedas debieran tenerse en cuenta las siglas o
abreviaturas con que cada convenio queda designado al principio; si se introducen esas siglas
en el buscador del PDF se llegará inmediatamente a la tabla del convenio, y dentro de esa tabla
será fácil llegar por orden alfabético al país buscado. Eso sí, teniendo en cuenta también los
criterios que he expuesto más arriba respecto al nombre de cada país, a veces cambiante.
.................
Algunos convenios reiteran lo pactado en otros anteriores, como en los casos de los
convenios contra la corrupción (CONCOR, COSCOR, CLACAPE, CLACUE), o contra el
terrorismo (CERT, CEPT, CRATB), o contra la trata de personas (PROPERCONDORT,
CONTRATA); se solapan así convenios firmados en diversos ámbitos (Naciones Unidas y
Consejo de Europa). También puede darse el caso de que España esté ligada con otro país
tanto por un convenio bilateral como con un convenio multilateral sobre una misma materia,
como es el caso del traslado de personas condenadas (CTPC y convenio bilateral con Bolivia) o
de la extradición (CEEx y convenio bilateral con Estonia firmado ya en vigor aquél 7).
Desgraciadamente, la multiplicidad de convenios no es sinónimo de mayor cooperación
internacional. A veces los estados al ratificar el convenio presentan reservas de tal calado que
15
NOTA EXPLICATIVA
impiden su operatividad. Otras veces las autoridades judiciales tardan en diligenciar las
peticiones que se les formulan, porque tienen un explicable interés en despachar antes los
asuntos propios que los ajenos. Y otras veces las autoridades gubernativas retrasan ―sine die‖ o
impiden descaradamente las reclamaciones extradicionales, simplemente por inconfesables
razones políticas o económicas.
Esos factores son imprevisibles y su consideración va mucho más allá de lo pretendido
con este prontuario. Pero daré por bueno lo hecho hasta ahora, que será objeto de constante
renovación y de corrección de errores, si es de utilidad para poder establecer cómo, cuándo y
ante qué país podemos articular una relación de cooperación judicial internacional,
independientemente de su resultado.
16
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
<<Volver
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI)…ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA Y A
LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS (OED)
Hecha en Luxemburgo el 13.6.2002 (DO 18.7.2002) –substituye al CEEx, al PA, al SPA,
al CERT (en lo que se refiere a la extradición), al CEPT (en lo que se refiere a la extradición), al
Acuerdo de Donostia/San Sebastián (26.5.1989), al CES, al CExTUE y al Capítulo IV del Título
III del CAAS- -modificada por la Decisión Marco (2009/299/JAI), de 26.2.2009, destinada a
reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de
reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin
comparecencia del imputado-
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
EV 23.8.2004
EV el 2.8.2006
(d) art. 6, 8, 25 y 31
Alemania (República
Federal) 8
Ley de 21.7.2004 (Anulada la
Ley por Sentencia del Tribunal
Constitucional alemán de
18.7.2005). nueva Ley de
implementación el 20.7.2006
(d) 3.11.2010 retira la
notificación hecha al artículo
31 -a raíz de la sentencia del
TJUE en el caso
Santesteban Goicochea, que
dictaminó que la aplicación
del Convenio de Dublín a las
solicitudes de extradición
que escapan al ámbito de
aplicación de la como
consecuencia de la
aplicación de un régimen
transitorio (como es el caso
de Francia, ex articulo 32) no
constituía un "régimen más
favorable" a los efectos del
31(2), sino un instrumento
que formaba parte del
"sistema vigente al momento
de entrada en vigor de la ",
en el marco de aplicación del
artículo 32-
La notificación de Alemania
decía lo siguiente:
Ad article 31, paragraphe 2,
4ème alinéa, de la décision17
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
cadre: les conventions
multilatérales visées à
l'article 31, paragraphe 1,
restent applicables à titre
subsidiaire
Austria 9
Bundesgesetz über die
justizielle Zusammenarbeit in
Strafsachen mit den
Mitgliedsstaaten der
Europäischen Union
(25.3.2004)
EV 1.5.2004 (d) art. 32 Apl
como estado de ejecución
sólo a los delitos cometidos
después del 7.8.2002 (hasta
el 31.12.2008 Austria podía
denegar la entrega de sus
nacionales -v. art. 33.1 de la
Decisión Marco-)
(d) 24.1.2008 art. 6, 7, 25 y
28
Bélgica10
Loi du 19 décembre 2003
relative au mandat d’arrêt
européen
EV 1.1.2004 (d) art. 6, 7, 13 y
25
Bulgaria11
Ley de Extradición y Euroorden
de 4.7.2005 (Gaceta del Estado
86/28.10.2005 y 46/3.6.2005)
EV 1.1.2007 (d) art. 6, 7, 8 y
25
Según comunicación del
Ministerio de Justicia de
1.7.2013 Croacia ha traspuesto
la Decisión Marco sobre OED.
Croacia12
Chipre 13
Act on Judicial Co-operation
in Criminal Matters with
Member States' of the
European Union (Gaceta
Oficial 81/13)
Ley 133 de 30.4.2004
EV 1.7.2013
Apl como estado de
ejecución sólo a los delitos
cometidos después del
7.8.2002
EV 1.5.2004 El Tribunal
Supremo en Sentencia de
7.11.2005 prohibió la entrega
de los nacionales chipriotas
hasta que se modificara su
Constitución. El art. 11 de la
Constitución fue modificado
el 28.7.2006 lo que hace
18
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
posible la entrega de
nacionales sólo por delitos
cometidos a partir de
1.5.2004. La entrega de
nacionales por delitos
cometidos con anterioridad a
esa fecha es posible
mediante procedimiento de
extradición
(d) 6, 7, 8 y 25
Dinamarca 14
Ley nº 443 de 10.6.2003
EV 1.8.2004
Eslovaquia 16
(d) art. 6, 7 y 25
25.10.2007
Eslovenia
17
EV 1.1.200415 (d) art. 6, 7, 8,
13, 25, 27 y 28
Act on International Cooperation in Criminal Matters
between the Member States
of the European Union
(Gaceta Oficial de la República
nº 102/2007)
EV 1.5.2004
(d) art. 6, 7, 8, 25 y 32
Aplicable sólo, como estado
de ejecución, a los delitos
cometidos después del
7.8.2002
EV 1.1.2004
(d) 16.12.2003 art. 6, 7 y 25
España18
Ley 23/2014 de 20.11.2014 , de
reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la
Unión Europea (BOE
21.11.2014)
-deroga la Ley 3/2003 de
14.3.2003 sobre la orden
europea de detención y
entrega-
En relación con Portugal
téngase en cuenta Acuerdo
sobre la simplificación de la
extradición entre Argentina,
Brasil, España y Portugal,
hecho en Santiago de
Compostela el 3.11.2010
(BOE 26.4.2017)
En lo no previsto en el
Acuerdo y de conformidad
con su art. 1.2 prevalecerá lo
establecido en presente
Orden Europea de Detención
y Entrega (OED), hecha en
Luxemburgo el 13.6.2002
(DO 18.7.2002), según los
19
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
principios de posteridad,
subsidiariedad y especialidad
previstos en su art. 31.2
párrafo primero de la
Decisión Marco
El Consejo de Ministros de
13.11.2009 remite a las
Cortes Generales el Acuerdo
entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006) –v. OEDISNOREV 1.7.2004 (d) art. 6, 7, 8,
25 y 27
Estonia 19
EV 1.1.200421 (d) art. 6, 7, 8,
13, 25 y 27
Finlandia 20
(d) 27.9.2012 art. 31
Francia 22
Ley Perben
Grecia23
Ley nº 3251/2004
Hungría24
Ley CXXX de 2003
Irlanda 25
EV 13.3.2004 (d) art. 32 Apl
sólo, como estado de
ejecución, a los delitos
cometidos después del
1.11.1993. Los delitos
cometidos con fecha anterior
serán objeto del sistema de
extradición anterior (CEEx,
PA, SPA y CExTUE)
EV 9.7.2004
(d) art. 6, 7 y 25
EV 1.5.2004
(d) art. 6, 7, 8 y 25
EV 1.1.2004 (d) art. 6, 7, 8,
13 y 25
20
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
Existe, pero no está todavía
en vigor, el Acuerdo entre la
Unión Europea, Islandia y
Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega
(OEDISNOR), hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006)
Islandia26
V. Decisión (2014/835/UE) del
Consejo, de 27.11.2014
relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega
sobre el procedimiento de
entrega entre los Estados
miembros de la Unión
Europea e Islandia y
Noruega (DO 28.11.2014)
Ley de nº 69 de 22.4.2005
Italia 27
Letonia28
(Gazzetta Ufficiale nº 98 de
29.4.2005)
Ley de 16.6.2004
"Amendments to the Latvian
Code of Criminal Procedure"
(Gaceta Oficial de 16.6.2004)
EV 14.5.2005 (d) art. 6, 7, 8,
25 y 32 Apl como estado de
ejecución sólo a los delitos
cometidos después del
7.8.2002
EV 30.6.2004 (no entrega de
sus nacionales hasta que se
reforme su Constitución – El
7.10.2004 queda reformado
el art. 98 de la Constitución
de Letonia y la entrega de
los nacionales letones es
posible a partir del
21.10.2004)
(d) art. 6, 7, 8 y 25
Lituania29
Amendments to the Criminal
Code and Criminal Procedure
Code of the Republic of
Lithuania (Zin., 2004, No.722492; Zin., 2004, No.72-2493)
EV 1.5.2004
(d) art. 6, 8 y 25
21
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
ESTADO
Luxemburgo 30
IMPLEMENTACIÓN
Ley de 17.3.2004
ENTRADA EN VIGOR
EV 26.3.2004 Aplicable sólo,
como estado de ejecución, a
los delitos cometidos
después del 7.8.2002
(d) art. 6, 8, 25 y 32
Ley de 4.6.2004
Malta31
Extradition (Designated
Foreign Countries) Order
(LN320/04)
EV 7.6.2004 y 19.7.2006
(d) art. 6, 7 y 25
Existe, pero no está todavía
en vigor, el Acuerdo entre la
Unión Europea, Islandia y
Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega
(OEDISNOR), hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006)
Noruega32
V. Decisión (2014/835/UE) del
Consejo, de 27.11.2014
relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega
sobre el procedimiento de
entrega entre los Estados
miembros de la Unión
Europea e Islandia y
Noruega (DO 28.11.2014)
EV 12.5.2004
(d) art. 6, 8 y 25
Países Bajos33
Ley de 19.4.2004
Apl solo al territorio europeo
de los Países Bajos; la
extradición entre Aruba y las
Antillas Neerlandesas y los
países de la UE seguirá
rigiéndose por el CEEx, el
PA, el SPA, el CERT y el
ASIMPLEX
22
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
EV 1.5.2004
(d) art. 6, 7 y 25
Polonia34
Ley de 18.3.2004
El Tribunal Constitucional en
Sentencia de 27.4.2005
declaró inconstitucional la
entrega de los nacionales
polacos. Pero dicha entrega
es posible, sujeta al examen
de la doble incriminación, a
partir del 7.11.2006 en que
se reformó el art. 55 de la
Constitución de Polonia y los
art. 607p, 607t y 607w del
Código de Procedimiento
Penal de Polonia
EV 1.1.2004
(d) art. 6, 7 y 25
En relación con Portugal
téngase en cuenta el
Acuerdo sobre la
simplificación de la
extradición entre Argentina,
Brasil, España y Portugal,
hecho en Santiago de
Compostela el 3.11.2010
(BOE 26.4.2017)
Portugal 35
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte36
Ley nº 65/2003 de 23.8.2003
En lo no previsto en el
Acuerdo y de conformidad
con su art. 1.2 prevalecerá lo
establecido en presente
Orden Europea de Detención
y Entrega (OED), hecha en
Luxemburgo el 13.6.2002
(DO 18.7.2002), según los
principios de posteridad,
subsidiariedad y especialidad
previstos en su art. 31.2
párrafo primero de la
Decisión Marco
EV 1.1.2004
Extradition Act 2003
(d) art. 6, 7 y 25
(d) art. 33 Apl a Gibraltar
23
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
v. Decisión (2014/836/UE) del
Consejo, de 27.11.2014 (DO
28.11.2014) -el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte dejará de participar
en la Decisión Marco sobre
la OED a partir del
7.12.2014v. Decisión (2014/858/UE) del
Consejo, de 1.12.2014 (DO
1.12.2014) -el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte expresa su dedeo
de participar en actos de la
UE que no forman parte del
acervo de Schengen (ver
Anexo)EV 1.11.2004 (d) art. 6, 7, 8,
25, 31 y 32.
Sólo aplicable a los delitos
cometidos después del
1.11.2004 (práctica que
carece de soporte en la
Decisión Marco). Sin
embargo, a partir del
1.7.2006, podrá emitir y
ejecutar Órdenes Europeas
de Detención por delitos
cometidos en cualquier
fecha, salvo en relación con
los propios nacionales, cuya
entrega por delitos
cometidos antes del
1.11.2004 no está permitida
sino mediante procedimiento
de extradición y con arreglo
al principio de reciprocidad
República Checa37
Rumania38
Título III de la Ley nº 302/2004
sobre cooperación jurídica
internacional en materia penal,
modificada por la Ley nº
224/2006
EV 1.1.2007
(d) art. 6
Ley nº 222 de 24.10.2008
(Gaceta Oficial de Rumania nº
24
DECISIÓN MARCO (2002/584/JAI) DEL CONSEJO, DE 13.6.2002, RELATIVA A LA ORDEN
EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OED) Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
758 de 10.11.2008)
Suecia39
Ley 2003:1156 y Ordenanza
2003:1179 40
EV 1.1.2004
(d) art. 6, 7, 8, 13, 25, 27 y 28
25
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E
ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR)
<<Volver
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN
EUROPEA E ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR),
Hecho en Viena el 28.6.2006 (DO 21.10.200) –completa a la OED; no está todavía en
vigorV. Decisión (2014/835/UE) del Consejo, de 27.11.2014 relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los
Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO 28.11.2014)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
Alemania (República
Federal)
Austria
Bélgica
(d) 6.10.2011 a los art. 3, 5,
7, 9, 10, 11, 31 y 35 del
Acuerdo entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega
sobre el procedimiento de
entrega entre los Estados
miembros de la Unión
Europea e Islandia y
Noruega, hecho en Viena el
28.6.2006 (DO 21.10.2006);
según comunicación del
Consejo de la UE JAI 378
COPEN 134
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 9,
10, 11, 16, 28 y 34 del
Acuerdo entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega
sobre el procedimiento de
entrega entre los Estados
miembros de la Unión
Europea e Islandia y
Noruega, hecho en Viena el
28.6.2006 (DO 21.10.2006);
según comunicación del
Consejo de la UE JAI 378
COPEN 134
Página 26 de 650
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E
ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR)
ESTADO
Bulgaria
Chipre
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 6,
7, 9, 10, 16 y 28 del Acuerdo
entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
(d) 6.10.2011 a los art. 9, 10,
11, 28 y 34 del Acuerdo
entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
Dinamarca
Eslovaquia
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 7,
9, 10, 16, 20, 28 y 30 del
Acuerdo entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega
sobre el procedimiento de
entrega entre los Estados
miembros de la Unión
Europea e Islandia y
Noruega, hecho en Viena el
28.6.2006 (DO 21.10.2006);
según comunicación del
Consejo de la UE JAI 378
Página 27 de 650
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E
ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
COPEN 134
Eslovenia
(d) 6.10.2011 a los art. 3, 5,
7, 9, 10, 11 y 28 del Acuerdo
entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
El Consejo de Ministros de
13.11.2009 remite a las
Cortes Generales el Acuerdo
entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006)
España
(d) 6.10.2011 a los art. 3, 5,
6, 7, 9, 10, 28 y 34 del
Acuerdo entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega
sobre el procedimiento de
entrega entre los Estados
miembros de la Unión
Europea e Islandia y
Noruega, hecho en Viena el
28.6.2006 (DO 21.10.2006);
según comunicación del
Consejo de la UE JAI 378
COPEN 134
Estonia
Página 28 de 650
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E
ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR)
ESTADO
Finlandia
Francia
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
(d) 6.10.2011 a los art. 28, 31
y 34 del Acuerdo entre la
Unión Europea, Islandia y
Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 6,
7, 9, 28 y 35 del Acuerdo
entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
Grecia
Hungría
Irlanda
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 9 y
28 del Acuerdo entre la
Unión Europea, Islandia y
Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
Página 29 de 650
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E
ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
Islandia
Italia
Letonia
Lituania
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 9 y
11 del Acuerdo entre la
Unión Europea, Islandia y
Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
(d) 6.10.2011 a los art. 3, 5,
9, 11 y 28 del Acuerdo entre
la Unión Europea, Islandia y
Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
Luxemburgo
Página 30 de 650
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E
ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR)
ESTADO
Malta
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 6,
9, 10, 11, 20, 28, 30 y 31 del
Acuerdo entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega
sobre el procedimiento de
entrega entre los Estados
miembros de la Unión
Europea e Islandia y
Noruega, hecho en Viena el
28.6.2006 (DO 21.10.2006);
según comunicación del
Consejo de la UE JAI 378
COPEN 134
Noruega
Países Bajos
Polonia
(d) 6.10.2011 a los art. 3, 5,
6, 7, 9, 10 y 28 del Acuerdo
entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
Portugal
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 9,
20 y 28 del Acuerdo entre la
Unión Europea, Islandia y
Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
Página 31 de 650
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA Y NORUEGA SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA E
ISLANDIA Y NORUEGA (OEDISNOR)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
República Checa
Rumania
(d) 6.10.2011 a los art. 5, 9,
10, 28 y 35 del Acuerdo
entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre el
procedimiento de entrega
entre los Estados miembros
de la Unión Europea e
Islandia y Noruega, hecho en
Viena el 28.6.2006 (DO
21.10.2006); según
comunicación del Consejo
de la UE JAI 378 COPEN
134
(d) 6.10.2011 a los art. 3, 5,
7, 9, 10, 11, 28 y 34 del
Acuerdo entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega
sobre el procedimiento de
entrega entre los Estados
miembros de la Unión
Europea e Islandia y
Noruega, hecho en Viena el
28.6.2006 (DO 21.10.2006);
según comunicación del
Consejo de la UE JAI 378
COPEN 134
Suecia
Página 32 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
<<Volver
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
Hecho en París el 13.12.1957 (BOE 8.6.1982)
ESTADO
Albania41
FIRMA
19.5.1998
INSTRUMENTO
R 19.5.1998 (d) art. 2, 7, 19 (r) art. 6,
12, 21 (BOE 22.10.1998)
R 2.10.1976 (d) art. 6, 21, 21, 23 y 27
(BOE 8.6.1982)
(el CEEx abroga el Convenio de
Extradición celebrado entre España y
Alemania, hecho en Berlín el 2.5.1878 GM 23.11.1878-). Por dicho Convenio
bilateral (art. 18) quedaban derogados
todos los Tratados de extradición de
malhechores anteriormente celebrados
entre España y los Estados del Imperio
Alemán, a saber:
El Convenio para la recíproca
extradición de malhechores entre
España y Baden el 24.12.1860 –GM
6.4.1860-
Alemania
(República Federal)
13.12.1957
El Convenio para la recíproca
extradición del malhechores entre
España y Hesse, firmado en Darmstadt
en 17.2.1862 –GM 13.11.1862El Convenio para la recíproca entrega
de malhechores celebrado entre España
y Nassau, hecho en Francfort sobre el
Mein el 23.10.1861 -GM 16.4.1862El Convenio para la recíproca
extradición de malhechores entre
España y Hanover, firmado en Aranjuez
el 13.5.1863 -GM 22.9.1863El Convenio celebrado entre España y
Wurtemberg para la recíproca
extradición de malhechores, firmado en
Francfort sobre el Main el 14.5.1864 -GM
24.7.1864El Convenio para la recíproca
extradición de malhechores entre
España y Oldemburgo, firmado en
Francfort sobre el Main el 3.6.1864 –GM
Página 33 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
2.10.1864El Convenio para la recíproca
extradición de malhechores entre
España y Sajonia, firmado en Dresde el
8.1.1866 y en Berlín el 20.1.1866 –GM
18.8.1866El Convenio de extradición de
malhechores entre España y Baviera,
firmado en Viena el 28.6.1860 –GM
28.2.1861Y el Convenio de extradición de
malhechores entre España y Prusia,
hecho en Berlín el 5.1.1860 –GM
21.4.1860Canje de Notas con España
complementario al art. 5 del CEEx 11 y
14.3.1986 (BOE 11.5.1987)
(el Canje de Notas ha sido sustituido
por el SPA ratificado por la RFA)
(d) 5.2.1991 (BOE 19.10.1991)
(d) 13.10.1993 (BOE 14.10.1994)
(d) 23.8.2004 sobre Apl de la Ley de
21.7.2004 de trasposición de la Decisión
Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 9.2.2005)
(d) 1.1.2010 art. 28 (BOE 13.10.2010)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 13.10.2000 (r) art. 1, 6, 12 (d) art.
11, 16, 21, 23 (BOE 13.3.2001)
Andorra
11.5.2000
-Existió un Convenio celebrado con
los Valles de Andorra en cuya virtud se
levantó la incomunicacion en que se
hallaban con el Principado de Cataluña
por el refugio y protección que
dispensaba aquel territorio a los
enemigos del sosiego y órden público de
España, de 17.6.184142-Y otro anterior, el Edicto de
Abstención y Vigilancia de las
autoridades del Valle de Andorra, de
Página 34 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
22.12.1834-
Armenia 43
11.5.2001
R 25.1.2002 (r) art. 1, 2, 3, 4, 6, 16,
23, 26 (BOE 16.10.2002)
R 21.5.1969 (d) art. 2, 6, 7, 8, 9, 16,
21 (r) art. 1, 5, 11 (BOE 8.6.1982)
(el Convenio de Extradición entre
España y Austria de 17.4.1861 fue
denunciado por Austria el 13.7.1956)
(d) 16.4.1985 modifica (d) art. 21.5
(BOE 18.1.1986)
13.12.1957
Austria
(d) 4.6.1991 (BOE 7.2.1992)
(d) 11.1.1994 (BOE 15.6.1995)
(d) 3.12.1997 (BOE 22.10.1998)
(d) 18.3.2005 art. 28.3 (BOE
27.6.2005
(v. CAAS)
(v. CExTUE)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Azerbaiyán
44
7.11.2001
R 28.6.2002 (BOE 16.10.2002) (r) art.
1 (d) art. 6, 21, 23 -no garantiza la Apl a
los territorios ocupados por Armenia 45(BOE 3.7.2003
EV 26.3.1995 por Apl del art. 60 del
CAAS
R 29.8.1997 (d) art. 1, 14, 15, 21, 23
(r) art. 1, 18, 19, 28 (BOE 22.10.1998)
Bélgica
13.12.1957
(el CEEx abroga el Convenio para la
Recíproca Extradición de malhechores
entre España y Bélgica, hecho en
Bruselas el 17.6.1870 -GM 20.8.1870-,
con
Declaración de 28.1.1876 -GM
7.3.1876-,
Declaración de 4.3.1903 -GM
1.4.1903-,
Página 35 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Declaración que tiene por objeto Apl a
la Zona Española del Imperio Jerifiano el
Convenio y las Declaraciones de
extradición llevadas a cabo entre España
y Bélgica, hecha en El Havre el
27.9.191846 –GM 17.10.1918-,
Canje de Notas de 24.1.1947 -BOE
25.3.1947-, Canje de Notas de 6.3.1958
y 6.4.1958 -BOE 27.1.1990-, y Canje de
Notas de 30.4.1992 y 13.4.1993 -BOE
26.7.1993-)
(d) 26.4.2004 sobre Apl de la Ley de
19.12.2003 de trasposición de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 9.2.2005)
(d) art. 28.3 (BOE 27.6.2005)
(d) 18.2.2010 art. 18 sobre Convenio
entre Bélgica y los Países Bajos
celebrado en Tilburg el 31.10.2009 por el
que los Países Bajos ponen a
disposición de Bélgica una prisión en
Tilburg (BOE 22.6.2010)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005)
BosniaHerzegovina47
30.4.2004
(abroga el el Convenio de Asistencia
Judicial en materia penal y Extradición
entre España y Yugoslavia, hecho en
Belgrado el 8.7.1980 -BOE 9.6.1982- en
el que se había producido la sucesión
mediante Canje de Notas de 21.1.2004 BOE 19.3.2004-)
R 17.6.1994 (r) art. 1, 4 (d) art. 6, 7,
21, 23 (BOE 15.6.1995)
Bulgaria
30.9.1993
(el CEEx abroga el Convenio de
Extradición entre España y Bulgaria de
23.5.1993 -BOE 1.7.1994-)
(a su vez, el Convenio citado abrogó
el Convenio de extradición y de
asistencia judicial en materia penal entre
España y Bulgaria, firmado en Sofia el 17
de Julio de 1930 (GM de 3.3.1931)
Página 36 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(rtr) 13.6.2001 art. 12 (BOE
19.10.2001)
(d) 11.3.2002 art. 23 (BOE 11.6.2002)
(d) 6.1.2004 art. 6.1 (BOE 15.6.2004)
(md) 13.11.2006 art. 6.1 (BOE
5.11.2007)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 15.4.1992 (BOE 10.2.1993)
Checoslovaquia48
15.2.1992 (r)
art. 21.5
(el CEEx abroga el Convenio sobre
Extradición y Asistencia Judicial en
Materia Penal entre España y
Checoslovaquia, firmado en Madrid el
26.11.1927 y el Protocolo relativo al
Convenio de Extradición y asistencia
judicial y al Convenio relativo al
reconocimiento y ejecución de
decisiones judiciales entre España y
Checoslovaquia, hecho en Madrid el
13.8.1928 –GM 4.6.1930)
(v República Checa)
(v. Eslovaquia)
R 22.1.1971 (d) art. 1, 6, 11, 21.2
(BOE 8.6.1982)
Chipre
18.9.1970
(rtd) 25.5.2001 art. 11 (md) art. 6
(BOE 19.10.2001)
(d) art. 28 sobre Apl de la Decisión
Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 16.2.2006)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 29.9.2011 (r) art. 2, 12 (d) art. 2,
11, 16 y 21 (BOE 2.5.2012)
Corea49
Croacia
-el CEEx abroga el Tratado de
Extradición entre España y Corea, hecho
en Seúl el 17.1.1994 (BOE de 4.2.1995)Ad 25.1.1995 (d) art. 6.1.b), 21.2
(BOE 18.10.1995)
Página 37 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 13.9.1962 (d) art. 6, 8.3 (r) art. 1,
2.1, 3.3, 4, 12 (BOE 8.6.1982)
Dinamarca
13.12.1957
(por Nota Verbal de 6.10.1967
Dinamarca consideró caducado, a partir
de 6.4.1968, el Acuerdo de Extradición
entre España y Dinamarca de
12.10.1889)
(rtr) 23.9.2002 art. 2.1 (BOE 3.7.2003)
(d) 25.11.2003 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 15.6.2004)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993)
(d) 28.1.994 confirmación de la R y (r)
hechas el 15.4.1992 por la extinguida
República Federativa Checa y Eslovaca v. Checoslovaquia- (BOE 15.6.1995)
Eslovaquia
(d) 4.5.2000 (BOE 2.2.2001)
(d) 28.7.2006 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 5.11.2007)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 16.2.1995 (BOE 18.10.1995)
Eslovenia
31.3.1994
(d) 30.9.2004 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 27.6.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 21.4.1982 (d) art. 2.7, 3, 6, 9, 11 (r)
art. 1, 10, 21, 23 (BOE 8.6.1982)
España
24.7.1979
Canje de Notas con la RFA
complementario al art. 5 del CEEx 11 y
14.3.1986 (BOE 11.5.1987)
(el Canje de Notas ha sido sustituido
por el SPA, ratificado por la RFA)
Página 38 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Canje de Notas con Francia de
23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión
de la Apl del CEEx a los territorios
franceses de Ultramar (Polinesia
Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y
Futuna) y colectividades territoriales de
Mayotte y de Saint-Pierre et Miquelon
(BOE 1.7.1993)
El Consejo de Ministros remitió el
23.3.2001 a las Cortes Generales el
Tratado entre España e Italia para la
persecución de delitos graves mediante
la superación de la extradición en un
espacio de justicia común
El Consejo de Ministros remitió el
24.5.2002 a las Cortes Generales el
Tratado entre España y el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
relativo a la entrega judicial acelerada
para delitos graves en un espacio común
de justicia
Canje de Notas con Irlanda de 13 y
21.2.2003 para la extradición de
nacionales complementario al artículo 6
del CEEx (BOE 9.12.2003)
(v. CES)
(v. CAAS)
(v. CExTUE)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 28.4.1997 (d) art. 6 y 23 (BOE
12.2.1998)
Estonia
4.11.1993
- Cuando ya eran parte en el CEEx,
ambos Estados ratificaron el Acuerdo de
Extradición entre España y Estonia,
hecho en Tallin el 28.6.1999 (BOE
13.5.2000)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Misión de la Unión
Europea por el Estado
de Derecho en
Kosovo, EULEX
Acción Común 2008/124/PESC del
Consejo, de 4.2.2008 sobre la Misión de
la Unión Europea por el Estado de
Derecho en Kosovo
Página 39 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Decisión 2012/291/PESC del
Consejo, de 5.6.2012 por
Kosovo
la que se modifica y prorroga la
Acción Común 2008/124/PESC sobre la
Misión de la Unión Europea por el
Estado de Derecho en Kosovo
Ad 12.5.1971 (d) art. 6, 28.3 (r) art. 1, 2,
3, 4, 18 (BOE 8.6.1982)
(rtr) 14.4.2002 art. 2 (BOE 16.10.2002)
Finlandia
(d) 21.4.2004 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 15.10.2004)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 10.2.1986 (d) art. 1. 2, 3, 5, 6, 14,
16, 21, 23, 27 (BOE 21.5.1986)
(el CEEx abroga el Convenio de
Extradición celebrado entre España y
Francia, firmado en Madrid el 14.12.1877
-GM 29.6.1878-)
Francia
13.12.1957
(dicho Convenio, a su vez, sustituía -por
su art. 18- al Convenio celebrado entre
España y Francia para asegurar la
recíproca extradición de malhechores,
celebrado en Madrid el 26.8.1850 -GM
24.2.1851-. Dicho Convenio fue
ampliado por Canje de Notas -GM
16.6.1863-)
Canje de Notas con España de
23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión
de la Apl del CEEx a los territorios
franceses de Ultramar (Polinesia
Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y
Futuna) y colectividades territoriales de
Mayotte, y de Saint-Pierre-et-Miquelon
(BOE 1.7.1993)
(d) art. 2 del CEEx afectado por art. 61
del CAAS
(d) art. 28 sobre Apl de la Decisión
Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 11.5.2005)
Página 40 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. CAAS)
(v. CExTUE)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Georgia50
22.3.2000
R 15.6.2001 (r) art. 6, 11, 21, 23 (d)
no aplicable a los territorios de Abjasia y
Tsjinvali 51 hasta que no se restablezca
la plena jurisdicción de Georgia sobre
dichos territorios (BOE 11.6.2002)
R 29.5.1961 (r) art. 6,7, 11, 18, 19
(BOE 8.6.1982)
Grecia
13.12.1957
(el CEEx abroga el Tratado de
Extradición entre España y Grecia,
hecho en Atenas el 7 y 20.5.1910 –GM
28.9.1910- y Declaración de 22.6.1932)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 13.7.1993 (r) art. 11 (d) art. 16.2,
21.2, 23 (BOE 10.6.1994)
(el CEEx abroga el Convenio sobre
Extradición y Asistencia Judicial en
Materia Penal entre España y Hungría,
hecho en Budapest el 10.5.1985 -BOE
29.1.1988-)
Hungría
19.11.1991
(r) art. 1, 6, 11; (d) sustituye a la
formulada a los art. 16.2, 21.2, 23 (BOE
15.6.1995)
(mr) 1.4.1999 art. 6 (BOE 28.10.1999)
(d) 27.4.2004 sobre Apl de la Ley
CXXX de 2003 de trasposición de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 9.2.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Irlanda
2.5.1966
R 2.5.1966 (d) art. 6, 9 (BOE
8.6.1982)
confirmación de R 12.7.1988 (BOE
24.9.1988)
Página 41 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 13.5.1991 (BOE 7.2.1992)
Canje de Notas con España de 13 y
21.2.2003 para la extradición de
nacionales, complementario al artículo 6
del CEEx, (BOE 9.12.2003)
(d) 15.10.2004 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (rtr) art. 28 Irlanda seguirá
aplicando el CEEx en sus relaciones con
las Islas del Canal y la Isla de Man (BOE
27.6.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 20.6.1984 (d) art. 6, 28 (r) art. 1, 2,
3, 4, 12 (BOE 3.10.1984)
Islandia
29.7.1982
(v. CAAS) 52
Ad 27.9.1967 (d) art. 21, 22 (r) art. 2,
4, 9, 14, 15 (BOE 8.6.1982)
(d) 27.9.1967 art. 21, 22 (r) art. 2, 4, 9,
14, 15 (BOE 18.10.1995)
Israel53
(d) art. 23 5.12.1997 (BOE)
(rtr) 31.3.2002 art. 2 (BOE
16.10.2002)
R 6.8.1963 (r) art. 25 (BOE 8.6.1982)
(el CEEx abroga el Convenio de
Asistencia Judicial Penal y Extradición
entre España e Italia, hecho en Madrid el
22.5.1973 -BOE 24.11.1977-)
Italia
13.12.1957
(a su vez dicho Convenio había
abrogado el Convenio para la reciproca
extradición de malhechores entre
España e Italia, firmado en Madrid el
3.6.1868 -GM de Madrid de 17.1.1869-)
(con anterioridad a que Italia lograse
su unidad política se había firmado un
Convenio entre España y Cerdeña para
asegurar la recíproca extradición de
Página 42 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
malhechores, en Turín el 6.9.1857 -GM
de 24.11.1857-)
El 28.11.2000 se firmó el Tratado con
España para la persecución de delitos
graves mediante la superación de la
extradición en un espacio de justicia
común.
(d) 25.4.2006 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la Unión
Europea de 13.6.2002 (BOE 3.8.2006)
(v. CAAS)
(v. CES)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 2.5.1997 (d) art. 6.1 (BOE
12.2.1998)
Letonia
30.10.1996
(El CEEx –v. art. 28- abroga, entre
otros, el Convenio de extradición y de
asistencia judicial en materia penal entre
España y Letonia, firmado en Riga el
8.3.1930 –GM 30.12.1930-)
(d) 3.1.2006 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 14.4.2006)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 28.10.1969 (d) art. 1, 6, 11, 21, 23
(BOE 8.6.1982)
Liechtenstein54
R 20.6.995 (r) art. 1, 2 (d) art. 6, 12,
21, 23 (BOE 21.2.1996)
Lituania
9.11.1994
(d) 28.7.2004 sobre Apl de la Decisión
Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 9.2.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Luxemburgo
13.12.1957
R 18.11.1976 (d) art. 6, 19, 21 (r) art.
1, 6, 7, 9, 28 (BOE 8.6.1982)
(d) 2.11.2004 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
Página 43 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
13.6.2002 (BOE 17.10.2005)
(rtd) 15.2.2012 art. 28 (BOE
17.10.2012)
(el CEEx abroga el Convenio de
Extradición entre España y Luxemburgo
de 5.9.1879 -GM 25.2.1880- con Canje
de Notas de 27.11.1931 -GM
18.12.1931-)
(v. CAAS)
(v. CES)
(v. CExTUE)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)55
28.7.1999
R 28.7.1999 (d) art. 6 (r) art. 1, 12, 18
(BOE 8.6.2000)
R 19.3.1996 (r) art. 1, 3, 9, 18, 21
(BOE 24.10.1996)
Malta
19.3.1996
(d) art. 28 sobre Apl de la Decisión
Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 16.2.2006)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Acción Común 2008/124/PESC del
Consejo, de 4.2.2008 sobre la Misión de
la Unión Europea por el Estado de
Derecho en Kosovo
Misión de la Unión
Europea por el Estado
de Derecho en
Kosovo, EULEX
Kosovo
Decisión 2012/291/PESC del
Consejo, de 5.6.2012 por la que se
modifica y prorroga la Acción Común
2008/124/PESC sobre la Misión de la
Unión Europea por el Estado de Derecho
en Kosovo
Moldavia 56
2.5.1996
R 2.10.1997 (r) art. 1, 3, 6, 7, 9, 16,
21, 23 (BOE 22.10.1998)
Mónaco57
30.1.2009
30.1.2009 (d) art. 6 (BOE 23.2.2010)
Página 44 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(el CEEx abroga el Tratado de
Extradición entre España y Mónaco
firmado en Madrid de 3.4.1882 –GM
5.12.1882-)
(este, a su vez, había abrogado el
Tratado de Extradición entre España y
Mónaco firmado en París el 16.6.1859)
R 19.1.1960 (d) art. 1, 2, 3, 4, 6, 12,
28 (BOE 8.6.1982)
Noruega
13.12.1957
(el CEEx abroga el Tratado de
Extradición entre España y Suecia y
Noruega de 15.5.1885 -GM 18.12.1885con Comunicaciones de 6.4.1904 y
10.12.1904 -GM 29.5.1905-)
(v. CAAS) 52
R 14.2.1969 (d) art. 6, 19, 21, 21 (r)
art. 1, 7, 9, 28 (BOE 8.6.1982)
(el CEEx abroga el Convenio de
extradición entre España y los Países
Bajos de 29.10.1894 -GM 1.1.1895- y
Canje de Notas de 14.9.1951 y Acuerdo
de 22.11.1951 -BOE 11 y 26.11.1951-)
(por su art. 17 quedaba sustituido el
Convenio para la recíproca extradición
de malhechores entre España y los
Países Bajos firmado el 6.5.1879)
Países Bajos
21.1.1965
(se había firmado antes el Convenio
para la recíproca extradición de
malhechores entre España y los Países
Bajos, firmado en El Haya el 5.11.1860 –
GM 13.8.1866-)
(d) 22.10.1987 modifica (d) art. 6
(BOE 20.5.1988)
(d) 8.10.1993 y 14.12.1993 relativas a
Canjes de Notas con Suecia, Suiza,
Luxemburgo, Francia e Italia sobre
extensión del CEEx a las Antillas
Neerlandesas (Islas de Bonaire y
Curaçao) y Aruba (BOE 10.6.1994)
(d) 11.3.1994 y 20.5.1994 relativas a
Canjes de Notas con Turquía,
Página 45 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Dinamarca, Noruega y Chipre sobre
extensión del CEEx a las Antillas
Neerlandesas (Islas de Bonaire y
Curaçao) y Aruba (BOE 14.10.1994)
Canjes de Notas de 11.11.1993 y
24.11.1994 constitutivo de Acuerdo para
la extensión del CEEx a las Antillas
Neerlandesas (Islas de Bonaire y
Curaçao) y Aruba (BOE 17.2.1995)
(d) 3.1.1986 sobre autonomía interna
de Aruba (md) art. 6 (BOE 18.10.1995)
(d) 5.9.2005 art. 28 los Países Bajos
seguirán aplicando el CEEx en las
relaciones entre Antillas Neerlandesas y
Aruba y otros Estados parte en el
Convenio (BOE 16.2.2006)
(d) 18.2.2010 art. 18 sobre Convenio
entre Bélgica y los Países Bajos
celebrado en Tilburg el 31.10.2009 por el
que los Países Bajos ponen a
disposición de Bélgica una prisión en
Tilburg (BOE 22.6.2010)
(d) 9.1.2012 art. 27 –la expresión
territorios metropolitanos
ya no tiene sentido tras la distinción entre
la Parte Europea de los Países Bajos,
Aruba, Curaçao, San Martín y la Parte
Caribeña de los Países Bajos (Islas de
Bonaire, San Eustasio y Saba)- (BOE
2.5.2012)
(d) 9.1.2012 Apl a Aruba, a Curaçao,
a San Martín y a la Parte Caribeña de los
Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y
Saba), en sucesión de las Antillas
Neerlandesas (BOE 17.10.2012)
(d) 28.6.2013 relación de países con
los que se han canjeado Notas sobre Apl
del CEEx a Aruba, a Curaçao, a San
Martín y a la Parte Caribeña de los
Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y
Saba), en sucesión de las Antillas
Neerlandesas (BOE 22.10.2013)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 46 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 15.6.1993 (r) art. 6 (BOE 10.6.1994)
Polonia
19.2.1993
(d) 24.2.2005 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 27.6.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 25.1.1990 (BOE 23.5.1990)
(el CEEx abroga el Convenio entre
España y Portugal para la recíproca
extradición de malhechores, y Artículos
Adicionales, firmados en Lisboa el
25.6.1867 y 27.5.1868 -GM 7.2.1869con Artículos Adicionales de 7.2.1873 GM 9.1.1876- y Canje de Notas de 10 y
12.5.1884 -GM 30.5.1884-)
Portugal
27.4.1977
(por su art. 18 quedó sin efecto el
Convenio para la recíproca entrega de
malhechores, prófugos y desertores,
celebrado en 1823)
(d) 25.1.1990 (BOE 23.5.1991)
(d) 18.4.2005 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (17.10.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 13.2.1991 (BOE 23.5.1991)
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
21.12.1990
(el CEEx abroga el Tratado de
Extradición entre España y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, hecho en Londres el 22.7.1985 BOE 29.4.1986- con Canje de Notas de
1.2.1991 por el que se extendía el
Tratado a territorios de cuyas relaciones
internacionales es responsable el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte: Anguilla, Bermudas, Territorio
Británico en el Continente Antártico 58,
Territorio Británico del Océano Índico 59,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán,
Islas Malvinas 60, Hong Kong 61,
Montserrat, Islas Pitcairn, Henderson,
Ducie y Oeno, Santa Elena,
Dependencia de Santa Elena, Islas de
Georgia del Sur y Sándwich del Sur, las
Página 47 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
zonas de las Bases Militares soberanas
de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de
Chipre, e Islas Turcos y Caicos -BOE
27.6.1991 y 26.8.1991- y con Canje de
Notas de 1.2.1991 por el que se extendía
el Tratado a Gibraltar -BOE 27.6.1991 y
26.8.1991-. Con anterioridad a la entrada
en vigor de este Tratado no existía
relación bilateral de extradición entre
ambos países pues el Convenio62 de
Extradición celebrado entre España y la
Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de
15.12.1878 y 3.1.1879) fue denunciado
por España el 13.4.1978 (BOE
4.11.1978)
(r) 13.2.1991 art. 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11,
12, 14, 21, 23 y 27 (aplicable a las Islas
Anglonormandas o Islas del Canal Alderney, Guernesey, Jersey- y a la Isla
de Man) y 28 (BOE 19.10.1991 y
7.2.1992)
(rtr) art. 12.2 -permanece la (r) al resto
del art. 12- (BOE 25.6.1992)
(v. CES)
(v. CExTUE)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993)
(d) 2.1.1993 confirmación de la R y (r)
hechas el 15.2.1992 por la extinguida
República Federativa Checa y Eslovaca v. Checoslovaquia- (BOE 15.6.1995)
República Checa
(d) 14.1.2005 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 (BOE 27.6.2005)
(md) 12.6.2006 la República Checa
seguirá aplicando el CEEx y sus
Protocolos en las extradiciones de
nacionales checos a otros Estados
miembros de la UE por hechos
anteriores al 1.11.2004. Seguirá
aplicando el art. 3 del Tratado entre
Página 48 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Eslovaquia y la República Checa hecho
en Praga el 29.10.1992 y el art. XV del
Tratado entre Austria y la República
Checa hecho en Viena el 27.6.1994
como Suplemento al CEEx por el que los
documentos se remitirán sin traducción
al idioma del Estado requerido (BOE
2.3.2007)
(d) 6.10.2014 art. 28 (BOE 4.2.2015)
(rtr) 8.10.2014 art. 21 (BOE 4.2.2015)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 10.9.1997 (d) art. 6 y 21 (r) art. 2
(BOE 22.10.1998)
(rtr) art. 2.1 (BOE 2.3.2007)
(md) 17.7.2007 art. 6.1 y 21.5 (BOE
5.11.2007)
Rumania
30.6.1995
(d) 9.3.3007 art. 28 sobre Apl de la
Decisión Marco del Consejo de la UE de
13.6.2002 -Rumania continuará
aplicando el CEEx a las solicitudes
efectuadas o recibidas antes del
1.1.2007 que continúen pendientes(BOE 22.2.2008)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 10.12.1999 (r) art. 1, 2, 3 (d) art. 3,
6.1.a), 16, 18, 21, 23 (BOE 18.5.2000)
Rusia63
7.11.1996
San Marino64
29.9.2000
(hubo un Convenio de extradición
celebrado entre España y Rusia en
21.3.1877, en San Petersburgo –GM
16.10.1877-)
R 18.3.2009 (r) art. 1, 2, y 28 (d) art. 6
(BOE 23.2.2010)
(rtr) 10.4.2013 art. 28 (BOE
14.3.2013)
Ad 12.2.2003 (BOE 3.7.2003)
Sudáfrica
65
(r) 17.6.2003 art. 2, 6 (BOE
22.10.2003)
Página 49 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 22.1.1959 (d) art. 6 y 21 (r) art. 1, 3,
4, 12, 18, 28 (BOE 8.6.1982)
Suecia
13.12.1957
(el CEEx abroga el Tratado de
extradición entre España y Suecia y
Noruega, de 15.5.1885 –GM de
18.12.1885-)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 20.12.1966 (d) art. 1, 2, 6, 7, 8, 14,
16, 21, 23 (r) art. 2, 3, 9, 11, 21 (BOE
8.6.1982)
(el CEEx abroga el Convenio de
Extradición entre España y Suiza de
31.8.1883 -GM de 5.2.1884-
Suiza
29.11.1965
con Canje de Notas de 9.1.1926 -GM
12.1.1926-)
(md) 25.1.1983 art. 2 y 6 retirada la
lista aneja al art. 2 y (rtr) 25.1.1983 art. 7
y 8 (BOE 16.9.1983)
(d) 22.8.1991 art. 1 (BOE 25.6.1992)
(v. CAAS)
Turquía66
13.12.1957
R 7.1.1960 (d) art. 11 (BOE 8.6.1982)
(d) 21.6.1994 art. 6 (15.6.1995)
R 11.3.1998 (r) art. 1, 2.1, 4, 6, 21.5,
23 (BOE 22.10.1998)
(d) 1.2.2000 art. 12.1 (BOE 9.6.2000)
Ucrania67
Yugoslavia68
29.5.1997
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Ad 30.9.2002 (BOE 16.10.2002)
(abroga el Convenio de Asistencia
Página 50 de 650
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CEEx)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Judicial en materia penal y Extradición
entre España y Yugoslavia, hecho en
Belgrado el 8.7.1980 -BOE 9.6.1982-)
(d) art. 6, 21 (BOE 3.7.2003)
(v. Bosnia-Herzegovina)
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia)
(v. Montenegro)
(v. Serbia)
(v. Serbia y Montenegro)
Página 51 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx-
<<Volver
PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEExHecho en Estrasburgo el 15.10.1975 (BOE 11.6.1985)
ESTADO
INSTRUMENTO
Andorra
R 13.10.2000 (BOE 22.6.2001)
Armenia
R 18.12.2003 (BOE 15.6.2004)
Azerbaiyán
R 28.6.2002 (d) -no garantiza la Apl a los territorios ocupados
por Armenia 69- (BOE 16.10.2002 y BOE 3.7.2003)
R 18.11.1997 (BOE 11.6.1998)
Bélgica
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
BosniaHerzegovina
R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005)
R 17.6.1994 (BOE 14.10.1994)
Bulgaria
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Chipre
Corea
R 22.3.1979 (BOE 11.6.1985)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 29.9.2011 (BOE 2.5.2012)
R 13.9.1978 (d) Titulo I (BOE 11.6.1985)
Dinamarca
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 23.9.1996 (BOE 6.2.1997)
Eslovaquia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Eslovenia
R 16.2.1995 (BOE 18.10.1995)
Página 52 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx-
ESTADO
INSTRUMENTO
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 11.3.1985 (BOE 11.6.1985)
España
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 28.4.1997 (BOE 12.2.1998)
Estonia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Georgia
R 15.6.2001 (r) Capítulo I (d) no aplicable a los territorios de
Abjasia y Tsjinvali (u Osetia del Sur) hasta que no se restablezca
la plena jurisdicción de Georgia sobre dichos territorios (BOE
11.6.2002)
R 13.7.1993 (r) art. 1.c) y Capítulo I (BOE 10.6.1994)
Hungría
(mr) se sustituyen las reservas anteriores (BOE 15.6.1995)
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Islandia
R 20.6.1984 (d) art. 6 Título I (BOE 11.6.1985)
(v. CAAS)
R 2.5.1997 (BOE 12.2.1998)
Letonia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Liechtenstein
R 4.3.2004 (BOE 15.6.2004)
(v. CAAS)
R 20.6.1995 (BOE 21.2.1996)
Lituania
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Luxemburgo
R 12.12.9.2001 (r) Título II (BOE 1.2.2002)
Página 53 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx-
ESTADO
INSTRUMENTO
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
R 28.7.1999 (BOE 9.6.2000)
R 20.11.2000 (r) Título I (BOE 22.6.2001)
Malta
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Moldavia
R 20.6.2001 (BOE 19.10.2001)
Mónaco
R 30.1.2009 (BOE 23.2.2010)
Noruega
R 11.12.1986 (r) art. 6 (BOE 19.5.1987)
(ver CAAS)
Ad 12.1.1982 (d) Titulo I (r) art. 3 (BOE 11.6.1985)
(d) 6.1.1994 sobre extensión del PA a las Antillas
Neerlandesas (Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba (BOE
10.6.1994)
(d) 10.2.2006 sobre no Apl del PA a la Parte Europea de los
Países Bajos y los Estados miembros de la UE (BOE
23.10.2006)
(d) 11.1.2006 Apl a Aruba (BOE 22.2.2008)
Países Bajos
(d) 9.1.2012 sobre Apl del PA a las relaciones entre Curaçao,
San Martín y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Islas de
Bonaire, San Eustasio y Saba) y los estados con los cuales se
han intercambiado Notas relativas a la extensión del Convenio.
La (d) hecha el 12.1.1982 continuará aplicándose entre los
estados mencionados anteriormente y Curaçao, San Martín y
San Eustasio y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Islas de
Bonaire, San Eustasio y Saba) (BOE 2.5.2012)
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Polonia
R 15.6.1993 (BOE 25.10.1993)
(v. CAAS)
Página 54 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PA) -al CEEx-
ESTADO
INSTRUMENTO
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 19.11.1996 (BOE 15.10.2004)
República Checa
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 10.9.1997 (BOE 22.10.1998)
Rumania
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Rusia
Serbia y
Montenegro 70
Sudáfrica
R 10.12.1999 (d) art. 1 (BOE 18.5.2000)
Ad 23.6.2003 (BOE 22.10.2003)
Ad 12.2.2003 (BOE 3.7.2003)
R 2.2.1976 (BOE 11.6.1985)
Suecia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Suiza
Turquía
R 11.3.1985 (d) Titulo I (BOE 11.6.1985)
(v. CAAS)
R 11.7.2016 (r) Título I (d) no reconoce a la República de
Chipre (BOE 1.11.2016)
R 11.3.1998 (r) Título I (BOE 22.10.1998)
(d) 1.2.2000 art. 12.1 del CEEx (BOE 9.6.2000)
Ucrania
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Protocolo en la
República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk
(actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos
territorios (BOE 29.1.2016)
Página 55 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx-
<<Volver
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEExHecho en Estrasburgo el 17.3.1978 (BOE 11.6.1985)
ESTADO
INSTRUMENTO
R 8.3.1991 (BOE 23.5.1991)
Alemania
(República Federal)
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Armenia
R 18.12.2003 (BOE 15.6.2004)
R 2.5.1983 (r) Titulo II (BOE 11.6.1985)
Austria
(d) 9.9.1984 (rtr) Título II (BOE 15.6.95)
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Azerbaiyán
R 28.6.2002 (d) -no garantiza la Apl a los territorios
ocupados por Armenia 71- (BOE 16.10.2002 y BOE 3.7.2003)
R 18.11.1997 (r) Título V (BOE 11.6.1998)
Bélgica
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
BosniaHerzegovina
R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005)
R 17.6.1994 (BOE 14.10.1994)
Bulgaria
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Chipre
Corea
R 13.4.1984 (BOE 11.6.1985)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 29.9.2011 (d) art. 5 (BOE 2.5.2012)
Página 56 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx-
ESTADO
INSTRUMENTO
R 7.3.1983 (BOE 11.6.1985)
Dinamarca
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 23.9.1996 (BOE 6.2.1997)
Eslovaquia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 16.2.1995 (BOE 18.10.1995)
Eslovenia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 11.3.1985 (BOE 11.6.1985)
España
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 28.4.1997 (BOE 12.2.1998)
Estonia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 30.1.1985 (r) art. 1, 2, 3 y 4 (BOE 11.6.1985)
Finlandia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Georgia
R 15.6.2001 (r) Capítulo V, art. 9.2 (d) no aplicable a los
territorios de Abjasia y Tsjinvali (u Osetia del Sur) hasta que no
se restablezca la plena jurisdicción de Georgia sobre dichos
territorios (BOE 11.6.2002)
R 13.7.1993 (BOE 25.10.1993)
Hungría
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Islandia
R 20.6.1984 (BOE 11.6.1985)
(v. CAAS)
Página 57 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx-
ESTADO
INSTRUMENTO
R 23.1.1985 (r) Titulo III (BOE 11.6.1985)
Italia
(rtr) 23.8.1990 (BOE 18.7.1998)
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 2.5.1997 (r) Capítulo V (BOE 12.2.1998)
Letonia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 20.6.1995 (BOE 21.2.1996)
Lituania
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
R 28.7.1999 (BOE 9.6.2000)
R 20.11.2000 (r) art. 9, Capítulo I y III (BOE 22.6.2001)
Malta
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Moldavia
R 27.6.2001 (BOE 19.10.2001)
Mónaco
R 30.1.2009 (r) ART. 9, Título I y Título II (BOE 23.2.2010)
Montenegro
Ad 23.6.2003 (BOE 5.11.2007)
Noruega
R 11.12.1986 (r) Títulos I y V (BOE 19.5.1987)
(v. CAAS)
Ad 12.1.1982 (d) art. 12.1 (BOE 11.6.1985)
Países Bajos
(d) sobre extensión del SPA a las Antillas Neerlandesas
(Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba (BOE 10.6.1994)
(d) 10.2.2006 sobre no Apl del SPA a la parte europea de los
Países Bajos y los Estados miembros de la UE (BOE
23.10.2006)
Página 58 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx-
ESTADO
INSTRUMENTO
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 15.6.1993 (BOE 25.10.1993)
Polonia
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 25.1.1990 (BOE 23.5.1990)
Portugal
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 8.3.1994 (r) art. 9.2, Títulos I, III, IV y V (BOE 14.10.1994)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
(d) 25.4.2003 aplicable a las Islas de Man y Guernesey 72 (r)
Capítulos I, III, IV y V (22.10.2003)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 19.11.1996 (BOE 15.10.2004)
República Checa
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Rusia
R 10.12.1999 (r) Título V (BOE 18.5.2000)
Serbia
Ad 23.6.2003 (BOE 5.11.2007)
Serbia y Montenegro
Sudáfrica
Ad 23.6.2003 (BOE 22.10.2003)
Ad 12.2.2003 (BOE 3.7.2003)
R 13.6.1979 (d) art. 5 (BOE 11.6.1985)
Suecia
(rtd) 24.11.2000 (BOE 22.6.2001)
(v. CAAS)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 59 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPA) -al CEEx-
ESTADO
Suiza
Turquía
INSTRUMENTO
R 11.3.1985 (r) Titulo II (BOE 11.6.1985)
(v. CAAS)
R 10.7.1992 (r) (BOE 10.2.1993)
R 11.3.1998 (BOE 22.10.1998)
(d) 1.2.2000 art. 12.1 del CEEx (BOE 9.6.2000)
Ucrania
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la
República Autónoma de Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y Luhansk
(actualmente objeto de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos
territorios (BOE 29.1.2016)
Página 60 de 650
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEEx-
<<Volver
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEExHecho en Estrasburgo el 10.11.2010 (BOE 30.1.2015)
ESTADO
Albania
Alemania (República Federal)
FIRMA
10.11.2010
31.1.2011
Austria
Bosnia-Herzegovina
Bulgaria
R 9.9.2011
R 25.5.2016 (d) art. 5
y 17 (BOE 1.11.2016)
(v. Decisión Marco
sobre OED)
10.11.2010
Azerbaiyán
INSTRUMENTO
R 10.4.2015 (d) art. 5
y 14 (BOE 29.7.2014)
(v. Decisión Marco
sobre OED)
14.5.2012
R 8.1.2014 (d) no Apl
al Alto Karabaj
24.3.2014
R 1.12.2014
10.11.2010
(v. Decisión Marco
sobre OED)
8.9.2011
R 7.2.2014 (r) art. 5
(d) 23.1.2017 objeta
la (d) de Turquía que no
reconoce a la República
de Chipre (BOE
8.5.2017)
Chipre
(v. Decisión Marco
sobre OED)
Croacia
20.9.2012
10.11.2010
Eslovenia
11.4.2014 (d) art. 5
(v. Decisión Marco
sobre OED)
Página 61 de 650
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEEx-
ESTADO
FIRMA
27.11.2013
España
Finlandia
Georgia
Grecia
Hungría
Italia
INSTRUMENTO
R 18.12.2014 (d)
atinente a Gibraltar
(v. Decisión Marco
sobre OED)
10.11.2010
(v. Decisión Marco
sobre OED)
14.4.2014
20.9.2012
(v. Decisión Marco
sobre OED)
20.9.2012
(v. Decisión Marco
sobre OED)
23.1.2013
10.11.2010
Letonia
R 26.1.2002 (d) art. 5
(v. Decisión Marco
sobre OED)
20.9.2012
Lituania
R 2.1.2017 (r) art. 2,
17 (d) art. 4, 5 y 14 (BOE
8.5.2017)
(v. Decisión Marco
sobre OED)
Luxemburgo
Macedonia (Antigua República
Yugoslava)
Moldavia
Países Bajos
18.11.2010
10.11.2010
(v. Decisión Marco
sobre OED)
R 21.11.2013
12.4.2013
20.12.2011
R 6.7.2012 (d) art. 5.
Apl a la parte caribeña
de los Países Bajos
Página 62 de 650
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL (TERPA) -al CEEx-
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(Islas de Bonaire, San
Eustaquio y Saba)
(v. Decisión Marco
sobre OED)
Polonia
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
República Checa
Rumania
Serbia
Suecia
Suiza
7.10.2011
(v. Decisión Marco
sobre OED)
10.11.2010
(v. Decisión Marco
sobre OED)
6.1.2014
R 23.9.2014
(v. Decisión Marco
sobre OED)
4.4.2012
(v. Decisión Marco
sobre OED)
20.9.2012
(v. Decisión Marco
sobre OED)
10.11.2010
R 1.6.2011
17.11.2010
(v. Decisión Marco
sobre OED)
23.10.2014
R 15.7.2016 (d) art. 4
y 5 (BOE 1.11.2016)
22.3.2016
R 11.7.2016
(d) art. 2, 4, 5 La R no
implica el
reconocimiento de la
administración grecochipriota como
representante de los
turco-chipriotas (BOE
1.11.2016)
Turquía
Ucrania
20.9.2012
Página 63 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
<<Volver
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) -al CEExHecho en Viena el 20.9.2012 (ha entrado en vigor, aunque no para España, el 1.6.2014)
ESTADO
FIRMA
Albania
20.9.2012
Armenia
20.9.2012
Austria
Eslovenia
20.9.2012
R 13.8.2013
R 1.2.2016
(v. Decisión Marco sobre OED)
20.9.2012
R 5.6.2015
(v. Decisión Marco sobre OED)
Hungría
20.9.2012
Italia
23.1.2013
Letonia
INSTRUMENTO
20.9.2012
R 24.2.2014
(v. Decisión Marco sobre OED)
Luxemburgo
20.9.2012
Polonia
20.9.2012
Portugal
1.12.2014
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
6.1.2014
Rumania
20.9.2012
R 23.9.2014
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 64 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Rusia
24.2.2015
Serbia
20.9.2012
Suecia
20.9.2012
Suiza
23.10.2014
R 15.7.2016
Turquía
22.3.2016
R 11.7.2016
Ucrania
20.9.2012
R 10.1.2014
Página 65 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
<<Volver
CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14.6.1985 ( )
Hecho en Schengen el 19.6.1990 (BOE 5.4.1994 con corrección de erratas por BOE
8.4.1994 ) -sus art. 59 a 66 en relación con el art. 50.1 completan el CEEx- -sus art. 49 a),
52, 53 y 73 han sido derogados por el art. 2.2 del ―Convenio 2000‖-
ESTADO
Alemania
(República Federal)
INSTRUMENTO
R 28.10.1993 (BOE 5.4.1994 y BOE
24.3.1995)
(d) 3.4.1995 art. 57 (BOE 18.10.1995)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Austria
R el 19.2.1997 el Acuerdo de
Adhesión al Convenio, hecho en
Bruselas el 28.4.1995 (BOE 11.2.1997 y
BOE 26.6.1998)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Bélgica
R 31.3.1993 (BOE 5.4.1994 y BOE
24.3.1995)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Bulgaria
Decisión (2010/365/UE) del Consejo,
de 29.6.2010, relativa a la aplicación de
las disposiciones del acervo de
Schengen sobre el Sistema de
Información de Schengen en la
República de Bulgaria y Rumanía (DO
1.7.2010)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Decisión de Ejecución (UE 2015/450)
de la Comisión de 16.3.2015
Croacia
Decisión (UE 2017/733) del Consejo
de 25.4.2017 sobre la aplicación de las
disposiciones del acervo de Schengen
relativas al Sistema de Información de
Schengen en la República de Croacia
(DO 25.4.2017)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 66 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
ESTADO
Dinamarca
INSTRUMENTO
Acuerdo de
Adhesión al
Convenio –
Luxemburgo el
19.12.1996-
R en virtud de los art. 1 y 2 del
Protocolo Anejo al Tratado de la Unión
Europea y al Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea –Tratado de
Amsterdam, 11.10.1997- por el que se
integra el acervo de Schengen en el
marco de la Unión Europea (BOE
17.12.1998) y Decisión del Consejo de
la Unión Europea de 1.12.2000 (DO
9.12.2000)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO
7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del
Consejo de la Unión Europea de
6.12.2007 (DO 8.12.2007)
Eslovaquia
(v. Decisión Marco sobre OED)
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO
7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del
Consejo de la Unión Europea de
6.12.2007 (DO 8.12.2007)
Eslovenia
(v. Decisión Marco sobre OED)
R el 30.7.1993 el Acuerdo de
Adhesión al Convenio, firmado en Bonn
el 25.6.1991 (BOE 5.4.1994 y BOE
24.3.1995)
España
(v. Decisión Marco sobre OED)
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO
7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del
Consejo de la Unión Europea de
6.12.2007 (DO 8.12.2007)
Estonia
(v. Decisión Marco sobre OED)
Finlandia
Acuerdo de
Adhesión al
Convenio –
Luxemburgo el
R en virtud de los art. 1 y 2 del
Protocolo Anejo al Tratado de la Unión
Europea y al Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea –Tratado de
Amsterdam, 11.10.1997- por el que se
Página 67 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
ESTADO
INSTRUMENTO
19.12.1996-
integra el acervo de Schengen en el
marco de la Unión Europea (BOE
17.12.1998).
EV el 25.3.2001 por Decisión del
Consejo de la Unión Europea de
1.12.2000 (DO 9.12.2000)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ap 13.1.1994 (BOE 5.4.1994 y
24.3.1995) (v. Decisión Marco sobre
OED)
Francia
R el 29.10.1997 el Acuerdo de
Adhesión al Convenio, firmado en
Madrid el 6.11.1992 (BOE 30.6.1995 y
BOE 11.12.1997)
Grecia
(v. Decisión Marco sobre OED)
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO
7.7.2007), Decisión (2007/471/CE) del
Consejo de la Unión Europea de
12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión
(2007/801/CE) del Consejo de la Unión
Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007)
Hungría
(v. Decisión Marco sobre OED)
Islandia
Italia
Acuerdo de
18.5.1999 (DO
10.7.1999)
Decisión del Consejo de la Unión
Europea de 1.12.2000 (DO 9.12.2000)
R el 17.1.1995 el Acuerdo de
Adhesión al Convenio, firmado en París
el 27.11.1990
(BOE 27.5.1998)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Letonia
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de de la Unión Europea de 12.6.2007
(DO 7.7.2007), Decisión (2007/471/CE)
del Consejo de la Unión Europea de
12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión
(2007/801/CE) del Consejo de la Unión
Página 68 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
ESTADO
INSTRUMENTO
Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Decisión (2011/349/UE) del Consejo
de la Unión Europa de 7.3.2011;
Protocolo entre la Unión Europea, la
Comunidad Europea, Suiza y
Liechtenstein, de 28.2.2011; y
Notificación relativa a la entrada en vigor
del Protocolo el 7.4.2011 (DO
18.6.2011)
Liechtenstein
Decisión (2011/842/UE) del Consejo
de la Unión Europea de 13.12.2011
relativa a la plena aplicación de las
disposiciones del acervo de Schengen
en Liechtenstein (DO 16.12.2011)
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO
7.7.2007), Decisión (2007/471/CE) del
Consejo de la Unión Europea de
12.6.2007 (DO 7.7.2007) y Decisión
(2007/801/CE) del Consejo de la Unión
Europea de 6.12.2007 (DO 8.12.2007)
Lituania
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 31.3.1993 (BOE 5.4.1994 y BOE
24.3.1995)
Luxemburgo
(v. Decisión Marco sobre OED)
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO
7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del
Consejo de la Unión Europea de
6.12.2007 (DO 8.12.2007)
Malta
(v. Decisión Marco sobre OED)
Noruega
Acuerdo de
18.5.1999 (DO
10.7.1999)
Decisión del Consejo de la Unión
Europea de 1.12.2000 (DO 9.12.2000) –
no se aplica al archipiélago Spitzbergen
(o Svalbard) según el art. 14 del
Acuerdo de 17.5.1999 entre la UE e
Islandia y Noruega sobre asociación de
dichos Estados al acervo de Schengen
Página 69 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
ESTADO
INSTRUMENTO
(DO 10.7.1999)-
Países Bajos
R 30.7.1993 (BOE 5.4.1994 y
24.3.1995)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Polonia
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO
7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del
Consejo de la Unión Europea de
6.12.2007 (DO 8.12.2007)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Portugal
R el Acuerdo de Adhesión de
Portugal al Convenio, hecho en Bonn el
25.6.1991 (BOE 9.2.1993 y BOE
24.3.1995)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
Decisiones (2000/365/CE y
2004/926/CE) del Consejo de la Unión
Europea de 29.5.2000 y de 22.10.2004
por las que el 1.1.2005 entraron en vigor
algunas normas del CAAS –las relativas
a la asistencia judicial en materia penal
del Capítulo II (arts. 48 a 53), las
relativas al principio ―ne bis
in idem‖ del Capítulo III (arts. 54 a 58),
las relativas a extradición del IV (arts. 59
a 66, con excepción del art. 60), las de
transmisión de la ejecución de
sentencias penales del Capítulo V (arts.
67 a 69), y determinadas normas del
Capítulo VI (arts. 71 a 73 y 75 a
76)
Por el art. 5 la Decisión 2000/365/CE y
por el art. 1 de la Decisión
2004/926/CE, los artículos citados del
CAAS son Apl a Gibraltar
v. Decisión (20114/836/UE) del
Consejo, de 27.11.2014 (DO
28.11.2014) -el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte dejará de
Página 70 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
ESTADO
INSTRUMENTO
participar en el CAAS a partir del
7.12.2014……..ello afecta a los art. 39,
40, 42 y 43 (en la medida en que se
refieran al artículo 40); 44, 46, 47
(excepto apartado 2, letra c), y apartado
4); 54 a 58, 59, 61 a 69, 71, 72, 126 a
130 (en la medida en que se refieran a
las disposiciones del Convenio de
Schengen en las que participa el Reino
Unido) y Acta Final — Declaración no 3
(relativa al artículo 71, apartado 2) (DO L
239 de 22.9.2000, p. 19)
v. Decisión (2014/857/UE) del
Consejo, de 1.12.2014 -el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
desea participar en algunas de las
disposiciones del acervo de
Schengen….se modifican las Decisiones
(2000/365/CE y 2004/926/CE)
Decisión de Ejecución (UE 2015/215)
del Consejo, de
10.2.2015…disposiciones del acervo de
Schengen relativas a la protección de
datos…..y al SIS…. por parte del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte (DO 12.2.2015)
(v. Decisión Marco sobre OED)
República Checa
Decisión (2007/471/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 12.6.2007 (DO
7.7.2007) y Decisión (2007/801/CE) del
Consejo de la Unión Europea de
6.12.2007 (DO 8.12.2007)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Rumania
Decisión (2010/365/UE) del Consejo,
de 29.6.2010, relativa a la aplicación de
las disposiciones del acervo de
Schengen sobre el Sistema de
Información de Schengen en la
República de Bulgaria y Rumanía (DO
1.7.2010)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 71 de 650
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL (CUARPA) –al CEEX-
ESTADO
Suecia
INSTRUMENTO
Acuerdo de
Adhesión al
Convenio –
Luxemburgo el
19.12.1996-
R en virtud de los art. 1 y 2 del
Protocolo Anejo al Tratado de la Unión
Europea y al Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea –Tratado de
Amsterdam, 11.10.1997- por el que se
integra el acervo de Schengen en el
marco de la Unión Europea (BOE
17.12.1998) y Decisión del Consejo de
la Unión Europea de 1.12.2000 (DO de
9.12.2000)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Suiza
Acuerdo de
26.3.2004 (DO
27.2.2008)
Decisión (2004/849/CE) del Consejo
de la Unión Europea de 25.10.2004 (DO
de 15.12.2004), Decisiones
(2008/146/CE y 2008/149/JAI) del
Consejo de la Unión Europea de
28.1.2008 (DO de 27.2.2008), y Decisión
(2008/93/CE) del Consejo de la Unión
Europea de 27.11.2008 (DO de
5.12.2008)
Página 72 de 650
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN
EUROPEA RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN
EUROPEA (CExTUE)
<<Volver
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN
EUROPEA RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA
UNIÓN EUROPEA (CExTUE)
Hecho en Dublín el 27.9.1996 (BOE de 24.2.1998) -completa el CEEx y el CAAS73-
ESTADO
Alemania
(República Federal)
Austria
ENTRADA EN VIGOR
Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios
para la EV 11.3.1999 (d) art. 7, 11, 13, 14, 18 (BOE 8.6.1999)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios
para la EV 12.4.2001 (d) art. 5, 11, 13, 14 y 18 (r) art. 3 y 7.2
(BOE 22.6.2001)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Bélgica
Notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios
para la EV 25.7.2001 (BOE 3.7.2003)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Chipre
Dinamarca
Ad 8.8.2005 (d) art. 7.2 y 13.1 (17.10.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Apl con España desde el 9.3.1998 (d) art. 3, 5, 7, 12, 13, 14,
14 y 18, no Apl a las islas Feroe ni a Groenlandia (BOE
24.2.1998)
(v. Decisión Marco sobre OED)
España
Apl con Dinamarca desde el 9.3.1998 (d) art. 7, 13, 14 y 18
(BOE 24.2.1998)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Estonia
Finlandia
Ad 17.1.2005 (d) art. 12, 13 y 15 (BOE 27.6.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios
para la EV 7.4.1999 (d) art. 7, 13, 14, 15, 18.4 (BOE
28.10.1999)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 73 de 650
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN
EUROPEA RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN
EUROPEA (CExTUE)
ESTADO
Francia
Grecia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
ENTRADA EN VIGOR
R 1.7.2005 (d) art. 5, 7, 12, 13 y 18.4 (17.10.2005)
(v. Decisión Marco sobre OED)
(d) art. 5 (BOE 24.2.1998)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 14.6.2004 (d) art. 5.2, 7.2, 11, 13.1 (BOE 15.10.2004)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 28.5.2004 (d) art. 13.1 y 18.4 (BOE 15.10.2004)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios
para la EV 30.7.2001 (d) art. 3.1, 3.3, 5.1, 5.2, 6.3, 7.2, 12.2,
13.1, 14, 18.4 (BOE 3.7.2003)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios
para la EV 29.6.2000 (r) art. 3, 5, 7, 12, 14 y 18.4 27.9.2000
(BOE 14.10.2000)
Países Bajos
(d) 8.2.2006 sobre no Apl del CExTUE a la parte europea de
los Países Bajos y los Estados miembros de la UE (BOE
23.10.2006)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Portugal
Notificación de cumplimiento de los requisitos necesarios
para la entrada en vigor 6.10.1998 (d) art. 7, 12, 13, 18 (BOE
22.1.1999)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
Suecia
Notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios
para la EV 20.12.2001 (BOE 29.1.2003)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios
para la EV 3.8.2001 (d) art. 7, 12, 13, 14, 18 (BOE 3.7.2003)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 74 de 650
CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE
EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES)
<<Volver
CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE
EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES)
Hecho en Bruselas el 10.3.1995 (BOE de 14.4.1999)74
ESTADO
Alemania
(República Federal)
Austria
FIRMA
10.3.1995
INSTRUMENTO
R 11.12.1998 (d) art. 9, 12, 15 y 16
(BOE 14.4.1999)
(v. Decisión Marco sobre OED)
10.3.1995
R 27.6.2000 (d) art. 9, 12, 15 y 16
(BOE 14.10.2000)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Bélgica
10.3.1995
Ad 8.6.2005 (d) art. 9, 12 y 15
(17.10.2005)
Chipre
(v. Decisión Marco sobre OED)
Dinamarca
10.3.1995
R 19.11.1996 (d) art. 7.4, 9, 12, 15 y
16 no aplicable a Islas Feroe ni
Groenlandia (BOE 14.4.1999)
(v. Decisión Marco sobre OED)
España
10.3.1995
R 22.1.1999 (d) art. 9, 12, 15 y 16
(BOE 14.4.1999)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 17.1.2005 (d) art. 4, 7, 8, 10 y 14
(BOE 27.6.2005)
Estonia
(v. Decisión Marco sobre OED)
Finlandia
10.3.1995
R 7.4.1999 (d) art. 7, 9, 12 y 16 (BOE
8.6.1999)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Francia
10.3.1995
R 1.4.2005 (d) art. 7, 9, 12, 15 y 18
(17.10.2005)
Página 75 de 650
CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE
EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. Decisión Marco sobre OED)
Grecia
10.3.1995
Irlanda
10.3.1995
Italia
10.3.1995
Ad 14.6.2004 (d) art. 9, 12, 15 y 16
(BOE 15.10.2004)
Letonia
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 28.5.2004 (d) art. 7, 12, 15 y 16
(BOE 15.10.2004)
Lituania
(v. Decisión Marco sobre OED)
Luxemburgo
10.3.1995
Apl provisional 8.8.2001 (BOE
3.7.2003)
(v. Decisión Marco sobre OED)
R 29.6.2000 (d) art. 6, 9, 12 y 16
(BOE 14.10.2000)
Países Bajos
10.3.1995
(d) 8.2.2006 sobre no Apl del CES a
la parte europea de los Países Bajos y
los Estados miembros de la UE (BOE
23.10.2006)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Portugal
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
Suecia
10.3.1995
10.3.1995
R 13.10.1997 (BOE 14.4.1999)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ap (r) art. 7, 14 y 15 (d) art. 7, 9, 12,
15 y 16 (BOE 9.5.2002)
(v. Decisión Marco sobre OED)
10.3.1995
R 18.7.1997 (d) art. 7, 9, 12, 15 y 16
(BOE 14.4.1999)
Página 76 de 650
CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE
EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA (CES)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 77 de 650
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN
DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN (ASIMPLEX)
<<Volver
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS FORMAS DE
TRANSMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN (ASIMPLEX)
Hecho en Donostia/San Sebastián el 26.5.1989 (BOE 17.5.1995) 75
ESTADO
Alemania
(República Federal)
FIRMA
23.12.1992
INSTRUMENTO
R 8.6.1995 (d) art. 1.2, 5.3 (BOE
18.10.1995)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 11.12.1998 (d) art. 1.1, 5.3 (BOE
22.1.1999)
Austria
(v. Decisión Marco sobre OED)
Bélgica
26.5.1989
Apl 8.1.1998 entre Luxemburgo, los
Países Bajos, España, Alemania
(República Federal), Italia, el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Suecia y Bélgica (BOE 11.6.1998)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Dinamarca
España
26.5.1989 (r)
de no Apl a las
islas Feroe ni a
Groenlandia
26.5.1989
R 23.12.1991 (d) art. 1 y 5 (BOE
17.5.1995)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Francia
26.5.1989
Grecia
26.5.1989
Italia
26.5.1989
R 3.7.1996 (d) art. 1 y 5 (BOE
7.6.1997)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 78 de 650
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN
DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN (ASIMPLEX)
ESTADO
Luxemburgo
FIRMA
26.5.1989
INSTRUMENTO
R 22.4.1994 (d) art. 1 y 5 (BOE
17.5.1995)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Países Bajos
26.5.1989
R 18.5.1994 (d) art. 1 y 5 sobre Apl
del Acuerdo a las Antillas Neerlandesas
(Islas de Bonaire y Curaçao) y Aruba
(BOE 17.5.1995)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Portugal
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
26.5.1989
R 26.6.1997 Apl a las Islas
Anglonormandas o Islas del Canal –
Alderney, Guernesey y Jersey- y a la Isla
de Man (BOE 16.10.1997)
(d) 15.7.1997 art. 1 (BOE 16.10.1997)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Ad 29.7.1997 (d) art. 1 (BOE
16.10.1997)
Suecia
(d) 6.11.2000 art. 1 (BOE 22.6.2001)
(v. Decisión Marco sobre OED)
Página 79 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
<<Volver
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
Hecho en Nueva York el 13.4.2005 (BOE 19.6.2007)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Afganistán76
29.12.2005
R 25.3.2013 (BOE 6.6.2013)
Albania
23.11.2005
·
R 8.2.2008 (d) art. 9 (BOE 7.11.2008)
Alemania (República
Federal)
Andorra
15.9.2005
11.5.2006
Antigua y
Barbuda77
Arabia Saudí78
·
Ad 1.12.2009 (BOE 23.2.2010)
26.12.2006
R 7.12.2007 (d) art. 7 y 9 (r) art. 23
(BOE 26.6.2008)
Ad (r) 3.3.2011 art. 23 (BOE
13.10.2011)
Argelia79
Argentina80
(d) 1.8.2008 art. 7 (BOE 18.3.2009)
14.9.2005 (r)
art. 23
R 8.4.2016 (r) art. 9 y 23 (BOE
21.7.2016)
Página 80 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Armenia
15.9.2005
R 22.9.2010 (d) en relación con la (d)
de Azerbaiyán sobre el Alto Karabaj
(BOE 21.6.2011) ·
Australia81
14.9.2005
R 16.3.2012 (BOE 2.5.2012)
Austria
15.9.2005
R 14.9.2006 (d) art. 7 (BOE 19.6.2007
y 5.11.2007)
Azerbaiyán
15.9.2005 (r)
art. 23, no puede
cumplir las
obligaciones
impuestas por el
Convenio en los
territorios
ocupados por
Armenia
R 28.1.2009 confirma (r) hechas en el
momento de la firma (BOE 23.2.2010)
Bahrein82
Ad 4.5.2010 (r) art. 23 (BOE
15.10.2010)
Bangladés83
Ad 2.6.2007 (r) art. 23 (BOE
19.6.2007 y 5.11.2007)
Bélgica
14.9.2005
Benin84
15.9.2005
Bielorrusia85
15.9.2005
R 2.10.2009 (d) art. 7 y 18 (BOE
23.2.2010)
R 13.3.2007 (d) art. 2, 7 y 9 (BOE
Página 81 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
19.6.2007 y 5.11.2007)
(d) 9.2.2012 art. 7 (BOE 17.10.2012)
Bosnia-Herzegovina
7.12.2005
·
Brasil86
16.9.2005
R 25.9.2009 (BOE 23.2.2010)
Bulgaria
14.9.2005
·
Burkina Faso87
21.9.2005
·
Burundi88
29.3.2006
R 24.9.2008 (BOE 18.3.2009)
Camboya89
7.12.2006
·
Canadá90
14.9.2005
R 21.11.2013 (d) art. 2 (BOE
25.4.2014)
Chile91
22.9.2005
China (República
Popular)92
Chipre
14.9.2005
R 8.11.2010 (d) art. 9 (r) art. 23, Apl a
Macao, no Apl a Hong-Kong (BOE
13.10.2011)
15.9.2005
R 28.1.2008 (BOE 26.6.2008)
Página 82 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
Colombia93
1.11.2006
Comoras94
INSTRUMENTO
·
Ad 12.3.2007 (BOE 19.6.2007)
Congo (República
Democrática)95
Ad 23.9.2010 (BOE 15.10.2010)
Corea
16.9.2005
29.5.2014 (BOE 10.7.2014)
Costa Rica96
15.9.2005
R 21.2.2013 (d) art. 11 y 15 (BOE
6.6.2013)
Ad 12.3.2012 (BOE 17.10.2012)
Costa de Marfil97
Croacia
(d) 25.10.2012 art. 7 y 9 (BOE 5.2.2013)
16.9.2005
R 30.5.2007 (BOE 19.6.2007)
Ad 17.6.2009 (r) art. 23 (d) art. 4, no
Apl al territorio de la Provincia de
Guantánamo ocupado por los Estados
Unidos de América (BOE 23.2.2010)
Cuba98
Dinamarca
14.9.2005
Ecuador99
15.9.2005
R 20.03.2007 no Apl a Islas Feroe ni a
Groenlandia (BOE 19.6.2007)
(d) 15.7.2016 retira la exclusión de
Groenlandia (BOE 1.11.2016)
·
Página 83 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Egipto100
20.9.2005 (r)
art. 4 y 23
El Salvador101
16.9.2005
R 27.11.2006 (r) art. 13 y 23 (BOE
19.6.2007 y 5.11.2007)
Eslovaquia
15.9.2005
R 23.3.2006 (d) art. 2 y 9 (BOE
19.6.2007 y 5.11.2007)
Eslovenia
14.9.2005
R 17.12.2009 (d) art. 7 y 9 (BOE
23.2.2010 y 22.6.2010)
España
14.9.2005
R 22.2.2007 (BOE 19.6.2007)
Estados Unidos de
América102
14.9.2005
R 30.9.2015 (r) art. 23 (d) art. 4 y 12
(BOE 29.1.2016)
Estonia
14.9.2005
·
Filipinas103
15.9.2005
·
Ad 13.1.2009 (BOE 13.11.2009)
Finlandia
Fiyi104
14.9.2005
(d) 20.9.2013 objeta la (r) formulada
por Turquía (BOE 21.1.2014)
Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008)
Página 84 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 11.9.2013 (BOE 22.10.2013)
Francia
14.9.2005
(d) 17.9.2013 art. 7 y 9 (BOE
21.1.2014)
Gabón105
15.9.2005
R 1.10.2007 (BOE 22.2.2008)
Ad 23.4.2010 (r) art. 23 (d) art. 7 y 9
(BOE 21.6.2011)
Georgia
Ghana106
6.11.2006
·
Grecia
15.9.2005
·
Guatemala107
20.9.2005
Guinea108
16.9.2005
Guinea-Bissau109
·
Ad 6.8.2008 (BOE 18.3.2009)
Guyana110
15.9.2005
·
Hungría
14.9.2005
R 12.4.2007 (BOE 19.6.2007)
India111
24.7.2006
R 1.12.2006 (r) art. 23 (BOE
19.6.2007 y 5.11.2007)
Página 85 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Indonesia
Ad 30.9.2014 (d) art. 3 (r) art. 23
(BOE 4.2.2015)
Irak112
Ad 13.5.2013 (BOE 22.10.2013)
Irlanda
15.9.2005
Islas Salomón113
·
Ad 24.9.2009 (BOE 23.2.2010)
Islandia
16.9.2005
·
Israel
27.12.2006
·
(r) 27.3.2007 objeta la (r) formulada
por Egipto (BOE 5.11.2007)
Italia
14.9.2005
R 21.10.2016 (BOE 31.1.2017)
(d) 24.10.2016 art. 7 (BOE 31.1.2017)
R 27.12.2013
Jamaica114
5.12.2006
Japón115
15.9.2005
Ad 3.8.2007 (d) art. 7 (BOE
22.2.2008)
Jordania116
16.11.2005
R 29.1.2016 (r) art. 23 (BOE
25.4.2016)
(d) 6.2.2014 art. 7 (BOE 25.4.2014)
Página 86 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
Kazajistán117
16.9.2005
R 31.7.2008 (BOE 18.3.2009)
Kenia118
15.9.2005
R 13.4.2006 (BOE 19.6.2007)
Kirguistán119
5.5.2006
R 2.10.2007 (BOE 22.2.2008)
Kiribati120
15.9.2005
R 26.9.2008 (BOE 18.3.2009)
Kuwait121
16.9.2005
R 5.9.2013 (r) art. 23 (d) art. 7 y 9
(BOE 21.1.2014)
Lesoto122
16.9.2005
INSTRUMENTO
R 23.9.2010 (BOE 23.9.2010)
R 25.7.2006 (r) 6.12.2006 y
22.12.2006 objeta la (r) formulada por
Egipto (d) art. 2, 7 y 9 (BOE 19.6.2007 y
5.11.2007)
Letonia
16.9.2005
Líbano123
23.9.2005
R 13.11.2006 (BOE 19.6.2007)
Liberia124
16.9.2005
·
Libia125
16.9.2005
R 22.12.2008 (BOE 13.11.2009)
Liechtenstein
16.9.2005
R 25.9.2009 (BOE 23.2.2010)
Página 87 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Lituania
16.9.2005
R 19.6.2007 (d) art. 7 y 9 (BOE
26.6.2008)
Luxemburgo
15.9.2005
R 2.10.2008 (BOE 18.3.2009)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
16.9.2005
Madagascar126
15.9.2005
Malasia127
16.9.2005
R 19.03.2007 (BOE 19.6.2007)
R 15.2.2017 (BOE 8.5.2017)·
Malaui128
Ad 7.10.2009 (BOE 23.2.2010)
Malí129
Ad 5.11.2009 (BOE 23.2.2010)
Malta
15.9.2005
R 26.9.2012 (d) art. 9 (r) art. 23 (BOE
5.2.2013)
Marruecos130
19.4.2006
R 31.3.2010 (r) art. 23 (BOE
21.6.2011)
Mauricio131
14.9.2005
Mauritania132
Ad 28.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Página 88 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Méjico133
12.1.2006
Moldavia
16.9.2005
Mónaco
14.9.2005
·
Mongolia135
3.11.2005
R 6.10.2006 (BOE 19.6.2007)
R 18.4.2008 (d) sólo se aplica al
territorio efectivamente controlado por
Moldavia 134, art. 9 (BOE 7.11.2008)
Su 23.10.2006 (BOE 19.6.2007)
Montenegro
Mozambique136
R 27.6.2006 (BOE 19.6.2007)
1.5.2006
·
Namibia
Ad 2.9.2016 (BOE 1.11.2016)
Nauru137
Ad 24.8.2010 (BOE 21.6.2011)
Nicaragua138
15.9.2005
R 25.2.2009 (BOE 13.11.2009)
Níger139
Ad 2.7.2008 (BOE 7.11.2008)
Nigeria140
Ad 25.9.2012 (d) art. 7 y 9 (BOE
5.2.2013)
Página 89 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Noruega
16.9.2005
R 20.2.2014 (BOE 25.4.2014)
Nueva Zelanda141
14.9.2005
R 1.12.2015 y 18.3.2016 (d) no Apl a
Tokelau (BOE 29.1.2016 y BOE
21.7.2016)
Ap 30.6.2010 (d) art. 7 y 9 (BOE
15.10.2010)
Países Bajos
16.9.2005
(d) 20.9.2013 objeta la (r) formulada por
Turquía (BOE 21.1.2014)
(d) 28.2.2014 objeta la (r) formulada por
Costa Rica (BOE 10.7.2014)
Palaos142
15.9.2005
·
Panamá143
21.2.2006
R 21.6.2007 (BOE 5.11.2007)
Paraguay144
16.9.2005
R 29.1.2009 (BOE 13.11.2009)
Perú 145
14.9.2005
R 29.5.2009 (BOE 13.11.2009)
Polonia
14.9.2005
R 8.4.2010 (d) art. 7 (BOE 15.10.2010)
Portugal
21.9.2005
R 25.9.2014 (BOE 24.10.2014)
Qatar146
16.2.2006 (r)
art. 23
R 15.1.2014 (r) art. 23 (BOE
25.4.2014)
Página 90 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
FIRMA
14.9.2005
República
Centroafricana147
INSTRUMENTO
R 24.9.2009 (BOE 23.2.2010)
Ad 19.2.2008 (BOE 26.6.2008)
R 25.7.2006 (d) art. 2, 7 y 9 (BOE
19.6.2007 y 5.11.2007)
República Checa
15.9.2005
(d) 20.4.2009 art. 7
(d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada
por Turquía (BOE 21.1.2014)
República
Dominicana148
Ad 13.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Ruanda149
6.03.2006
·
Rumania
14.9.2005
R 24.1.2007 (d) art. 2 y 9 (BOE
19.6.2007 y 5.11.2007)
Rusia
14.9.2005
R 29.1.2007 (d) art. 2, 9 y 16 (BOE
19.6.2007 y 5.11.2007)
San Marino
Ad 16.12.2014 (BOE 4.2.2015)
San Vicente y las
Granadinas150
Ad 8.7.2010 (r) art. 23 (BOE
21.6.2011)
Página 91 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Santo Tomé y
Príncipe151
19.12.2005
·
Senegal152
21.9.2005
·
Serbia
15.9.2005
R 26.9.2006 (BOE 19.6.2007)
Seychelles153
7.10.2005
·
Sierra Leona154
14.9.2005
·
Singapur155
1.12.2006
·
Siria156
14.9.2005
·
Sri Lanka157
14.9.2005
R 27.9.2007 (BOE 22.2.2008)
Suazilandia158
15.9.2005
·
Sudáfrica
14.9.2005
R 09.05.2007 (BOE 19.6.2007)
Suecia
14.9.2005
R 18.8.2014 (d) art. 7 y 9 (BOE
24.10.2014)
Suiza
14.9.2005
R 15.10.2008 (d) art. 7 (BOE
Página 92 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
23.2.2010)
Tailandia159
14.9.2005
·
Tayikistán160
14.9.2005
·
Timor Oriental161
16.9.2005
·
Togo162
15.9.2005
·
Turkmenistán163
Turquía
Ad 28.3.2008 (BOE 26.6.2008)
14.9.2005 (r)
art. 23 (d) art. 4
R 24.9.2012 (d) art. 4 (r) art. 23 (BOE
5.2.2013)
R 25.9.2007 (BOE 22.2.2008)
Ucrania
14.9.2005
Uruguay164
16.9.2005
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
R 4.3.2016 (BOE 25.4.2016)
Página 93 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR (CORTEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Uzbekistán165
Ad 29.4.2008 (d) art. 7, 9, 16 y 23
(BOE 7.11.2008)
Vietnam
Ad 23.9.2016 (d) art. 23 (BOE
31.1.2017)
Yemen
Ad 13.10.2014 (r) art 23 (BOE
4.2.2015)
166
Yibuti 167
Zambia
14.6.2006
R 25.4.2014 (BOE 10.7.2014)
Ad 7.5.2017 (BOE 8.5.2017)
Página 94 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO
(CEPT)
<<Volver
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO
(CEPT)
Hecho en Varsovia el 16.5.2005 (BOE 16.10.2009) –completa el CERT-
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
22.12.2005
R 16.2.2007 (BOE 16.10.2009)
Alemania (República
Federal)
24.10.2005
R 10.6.2011 (BOE 13.10.2011)
R 6.5.2008 (BOE 16.10.2009)
Andorra
17.11.2005
(d) 6.12.2010 Anexo (BOE 21.6.2011)
(d) 1.1.2010 ( (BOE 13.10.2011)
R 30.8.2016 (d) objeta la declaración
de Azerbaiyán (BOE 31.1.2017)
Armenia
17.11.2005
Austria
16.5.2005
R 15.12.2009 (BOE 22.6.2010)
Azerbaiyán
16.5.2005
R 4.4.2014 (d) no puede garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del
Convenio en los territorios ocupados por
Armenia (BOE 10.7.2014)
Bélgica
19.1.2006
Bosnia-Herzegovina
19.1.2006
R 11.1.2008 (BOE 16.10.2009)
Bulgaria
17.11.2005
R 31.7.2006 (BOE 16.10.2009)
Chipre
16.5.2005
R 23.1.2009 (BOE 16.10.2009)
Croacia
16.5.2005
R 21.1.2008 (BOE 16.10.2009)
(d) 23.4.2013 denuncia con efectos
de 23.4.2014 (BOE 22.10.2013)
Página 95 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO
(CEPT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 24.4.2007 (BOE 16.10.2009)
(r) 1.8.2007 art. 5, 9 y 20 (d) no Apl a
Groenlandia ni a las islas Feroe (BOE
23.2.2010)
Dinamarca
16.5.2005
(r) 29.4.2010 renueva en relación con art.
5 y 9 (BOE 21.6.2011)
(r) 19.3.2013 renueva en relación con art.
20 (BOE 6.6.2013)
(r) renueva la reserva 9.5.2016 (BOE
21.7.2016)
Eslovaquia
19.5.2006
R 29.1.2007 (BOE 16.10.2009)
Eslovenia
19.5.2006
R 18.12.2009 (BOE 22.6.2010 y
15.10.2010)
España
16.5.2005
R 27.2.2009 (BOE 16.10.2009)
Estonia
7.9.2005
R 15.5.2009 (BOE 16.10.2009)
Finlandia
16.5.2005
R 17.1.2008 (BOE 16.10.2009)
Francia
22.5.2006
R 29.4.2008 (BOE 16.10.2009)
Hungría
10.10.2007
R 21.3.2011 (d) art. 5 (BOE 23.2.2010 y
21.6.2011)
Irlanda
3.10.2008
Islandia
16.5.2005
Italia
8.6.2005
Letonia
19.5.2006
R 21.2.2017 (BOE 8.5.2017)
R 2.2.2009 (BOE 16.10.2009)
Página 96 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO
(CEPT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Liechtenstein
18.5.2016
R 22.11.2016 (BOE 31.1.2017)
Lituania
10.10.2007
R 15.5.2014 (BOE 10.7.2014)
Luxemburgo
16.5.2005
R 31.1.2013 (BOE 6.6.2013)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
21.11.2006
R 23.3.2010 (BOE 22.6.2010 y
15.10.2010)
Malta
16.5.2005
R 8.7.2015 (d) art. 3 (BOE
27.10.2015)
R 13.5.2008 (BOE 16.10.2009)
(d) 1.9.2008 art. 5, 6, 7, 9, 14 y 25 Apl
solo a los territorios efectivamente
controlados por Moldavia 168 (BOE
23.2.2010)
Moldavia
16.5.2005
Mónaco
25.4.2016
R 25.4.2016 (BOE 21.7.2016)
Montenegro
16.5.2005169
R 12.9.2008 (BOE 16.10.2009)
Noruega
9.4.2008
R 1.2.2010 (d) art. 1 (BOE 22.6.2010 y
15.10.2010)
Ap 22.7.2010 (r) art. 5 a 7, 9 y 20 (d)
Apl al Reino en Europa (BOE 21.6.2011)
Países Bajos
17.11.2005
(d) 16.7.2013 mantiene la (r) al art. 20
(BOE 22.10.2013)
(d) 23.1.2015 Apl a Aruba (r) art. 5 y
7 a 9, y 20 (BOE 28.4.2015)
(d) 24.6.2016 mantiene la (r) al art. 20
(BOE 1.11.2016)
Polonia
16.5.2005
R 3.4.2008 (BOE 16.10.2009)
Página 97 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO
(CEPT)
ESTADO
FIRMA
Portugal
16.5.2005
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
16.5.2005
República Checa
15.11.2016
Rumania
16.5.2005
INSTRUMENTO
R 19.8.2015 (BOE 27.10.2015)
R 21.2.2007 (BOE 16.10.2009)
R 19.5.2006 (BOE 16.10.2009)
Rusia
17.11.2005
San Marino
14.11.2006
Serbia
16.5.2005170
(d) 1.6.2007 art. 5, 6, 7, 9 y 14 (BOE
23.2.2010)
R 14.4.2009 (BOE 16.10.2009)
R 30.8.2010 (r) art. 20 en relación con
Noruega e Islandia (BOE 15.10.2010 y
21.6.2011)
Suecia
16.5.2005
(d) 10.7.2013 mantiene la (r) formulada
(BOE 22.10.2013)
(rtr) 8.3.2016 (BOE 21.7.2016)
(d) renueva la (r) art. 20 (BOE 1.11.2016)
Suiza
11.9.2012
(d) art. 19, 26 y 29 (BOE 23.2.2010)
Turquía
19.1.2006
R 23.3.2012 (r) art. 19, 26 y 29 (BOE
17.10.2012)
R 21.12.2006 (BOE 16.10.2009)
Ucrania
16.5.2005
(d) 1.6.2007 art. 5, 6, 7, 9, 18 y 19 (r) art.
22 (BOE 23.2.2010)
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Página 98 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO
(CEPT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Unión Europea
22.10.2015
Página 99 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT)
<<Volver
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT)
Hecho en Estrasburgo el 27.1.1977 (BOE 8.10.1980 y 31.8.1982)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 21.9.2000 (BOE 22.6.2001)
Albania
(v. CEPT)
R 3.5.1978 (d) Apl al Land de Berlín
(BOE 8.10.1980 y 31.8.1982)
Alemania
(República Federal)
27.1.1977
(d) 13.12.1982 objeta la (r) formulada
por Portugal (BOE 16.9.1983)
¿R 8.11.1985 (BOE 21.5.1986)?
R 23.3.2004 (BOE 15.10.2004)
Armenia
Austria
27.1.1977
R 11.2.2004 (r) art. 13.1
Azerbaiyán
Bélgica
R 11.8.1977 (BOE 8.10.1980 y
31.8.1982)
(BOE 15.10.2004)
27.1.1977
R 31.10.1985 (r) art. 1 (BOE
21.5.1986)
R 2.10.2003 (BOE 29.1.2004)
BosniaHerzegovina
(v. CEPT)
R 17.2.1998 (r) art. 13 (BOE
22.10.1998)
(rtr) 19.12.2001 art. 13 (BOE
3.7.2003)
Bulgaria
(v. CEPT)
Checoslovaquia
13.2.1992
Chipre
27.1.1977
R 26.2.1979 (r) art. 1, 13 (d) art. 1 y 7
(BOE 8.10.1980 y 31.8.1982)
Página 100 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. CEPT)
R 15.1.2003 (r) art. 1, 13 (BOE
3.7.2003)
Croacia
(v. CEPT)
Dinamarca
27.1.1977
R 27.6.1978 (r) art 1, 13 (d) no Apl a
las Islas Feroe ni a Groenlandia (BOE
8.10.1980 y 31.8.1982)
(rtr) 23.9.2002 art. 13 (BOE 3.7.2003)
(v. CEPT)
Eslovenia
R 29.11.2000 (BOE 22.6.2001)
España
R 20.5.1980 (BOE 8.10.1980 y
31.8.1982)
27.4.1978
(v. CEPT)
R 27.3.1997 (r) art. 1 y 13 (BOE
16.10.1997)
Estonia
(v. CEPT)
Ad 9.2.1990 (r) art. 1 y 13 (BOE
24.10.1996)
(rtr) 24.4.2002 art. 1 y 13 (BOE
16.10.2002)
Finlandia
(v. CEPT)
Francia
27.1.1977
R 21.9.1987 (r) art. 13 (d) Apl a los
Departamentos de Ultramar (BOE
30.1.1988)
(v. CEPT)
Georgia
R 14.12.2000 (d) no Apl a los
territorios de Abjasia ni a la region de
Tskinval hasta que no se restablezca la
jurisdiccion de Georgia sobre dichos
territorios (BOE 22.6.2001)
Página 101 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 4.8.1988 (BOE 24.9.1988)
Grecia
27.1.1977
Hungría
3.5.1996
R 6.5.1997 (r) art. 1 y 13 (BOE
16.10.1997)
Irlanda
24.2.1986
R 21.2.1989 (BOE 23.5.1989)
27.1.1977
R 11.7.1980 (r) art. 1, 13 (BOE
8.10.1980 y 31.8.1982)
Islandia
(r) 5.11.1988 art. 1 (BOE 23.5.1989)
(d) 8.12.2009 (BOE 23.2.2010)
Italia
27.1.1977
R 28.2.1986 (r) art. 1 (BOE 21.5.1986)
(v. CEPT)
R 20.4.1999 (BOE 28.10.1999)
Letonia
(v. CEPT)
Liechtenstein
22.1.1979
R 13.6.1979 (BOE 8.10.1980 y
31.8.1982)
Lituania
7.6.1996
R 7.2.1997 (BOE 7.6.1997)
R 11.9.1981 (BOE 18.1.1982)
Luxemburgo
R 15.1.2003 (BOE 3.7.2003)
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
Malta
R 29.11.2004 (d) art. 18 (BOE
17.10.2005)
5.11.1986
R 23.9.1999 (BOE 4.2.2000)
Moldavia
Mónaco
R 19.3.1996 (r) art. 1, 2 y 13 (BOE
24.10.1996)
(v. CEPT)
18.9.2007
R 18.9.2007 (r) art. 13 (BOE
22.2.2008 y 26.6.2008)
Página 102 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT)
ESTADO
FIRMA
Su 9.5.2007 (BOE 22.2.2008)
Montenegro
Noruega
INSTRUMENTO
(v. CEPT)
27.1.1977
R 10.1.1980 (r) art. 1, 13 (BOE
8.10.1980 y 31.8.1982)
(rtr) 2.1.2003 art. 1, 13 (BOE
3.7.2003)
R 18.4.1985 Apl al Reino de Europa
(r) art. 1 y 13 (BOE 18.9.1985)
(d) 10.2.2006 sobre no Apl a la parte
europea de los Países Bajos y los
Estados miembros de la UE (BOE
23.10.2006)
(r) 10.2.2006 respecto a la aceptación
para Aruba
Países Bajos
27.1.1977
Portugal
27.1.1977
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
Rumania
27.1.1977
(d) 10.10.2010 A partir del 10.10.2010
las Antillas Neerlandesas desaparecen y
dejan de formar parte de los Países
Bajos, que quedan integrados por el
Territorio Europeo de los Países Bajos,
Aruba, Curaçao, y San Martín. Las islas
de Bonaire, San Eustacio y Saba forman
la Parte Caribeña de los Países Bajos
(se incluye un Anexo con los Tratados
que se extienden a la parte caribeña de
los Países Bajos a partir del 10 de
octubre de 2010) (BOE 7.3.2011)
R 14.12.81 (r) art. 11 CEEx (BOE
18.5.1982)
R 24.7.1978 (d) aplicable a las Islas
del Canal o Anglonormandas (Alderney,
Guernesey y Jersey) y a la Isla de Man
(BOE 8.10.1980 y 31.8.1982)
(d) 21.11.1988 aplicable a Gibraltar
(BOE 23.5.1989)
30.6.1995
R 2.5.1997 (BOE 16.10.1997)
(v. CEPT)
Página 103 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO (CERT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 4.11.2000 (d) art. 5 y 8.2 (BOE
22.6.2001)
Rusia
(v. CEPT)
R 17.4.2002 (r) art. 1, 13.1 (BOE
16.10.2002)
San Marino
Ad 15.5.2003 (r) art. 1, 13 (BOE
22.10.2003)
Serbia y
Montenegro 171
(v. CEPT)
Suecia
27.1.1977
Suiza
27.1.1977
Turquía
27.1.1977
R 15.9.1977 (r) art. 1, 13.1 (BOE
8.10.1980 y 31.8.1982)
R 19.5.1977 (r) art. 1
(rtr) 7.9.2006 (BOE 2.3.2007).
R 19.5.1981 (BOE 31.8.1982)
R 13.3.2002
(BOE 11.6.2002)
Ucrania
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
(v. CEPT)
Página 104 de 650
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL
TERRORISMO (PROCERT)
<<Volver
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL
TERRORISMO (PROCERT) (Nº 190 DEL CONSEJO DE EUROPA), hecho en Estrasburgo el
15.5.2003
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
9.1.2003
R 15.11.2004
Alemania (Repúblca Federal)
15/5/2003
R 13/7/2011
Andorra
15/5/2003
Armenia
15/5/2003
Austria
15/5/2003
Azerbaiyán
12/5/2004
R 2/12/2008
Bélgica
15/5/2003
R 16/8/2007
Bosnia- Hercegovina
4/2/2005
Bulgaria
15/5/2003
R 26/2/2004
Chipre
15/5/2003
R 6/8/2004
Croacia
17/9/2003
R 10/5/2005
Dinamarca
15/5/2003
R 14/4/2004
Eslovaquia
7/4/2005
R 7/12/2005
R 23/3/2004
Página 105 de 650
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL
TERRORISMO (PROCERT)
ESTADO
FIRMA
Eslovenia
15.7.2003
R 11/5/2004
España
9.10.2003
R 16.10.2014
Estonia
15/5/2003
R 26/5/2005
Finlandia
15/5/2003
R 27/5/2005
Francia
15/5/2003
R 9/1/2008
Georgia
15/5/2003
INSTRUMENTO
R 8/12/2004
Grecia
15/5/2003
Hungría
15/5/2003
Irlanda
15/5/2003
Islandia
15/5/2003
Italia
15/5/2003
R 21.2.2017
Letonia
5/5/2004
R 8/2/2005
Liechtenstein
15/5/2003
R 8/2/2005
Lituania
15/11/2004
R 15/9/2005
Luxemburgo
11/6/2003
R 1/2/2005
Página 106 de 650
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL
TERRORISMO (PROCERT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Macedonia (Antigua República
Yugoslava)
15.5.2003
Malta
15.12.2004
Moldavia
15.5.2003
10.3.2005
Mónaco
4.7.2016
4.7.2016
Montenegro
15.5.2003
R 28.4.2010
Noruega
24.9.2003 s
R 24.9.2003 s
Países Bajos
15.7.2003
R 27.7.2006
Polonia
15.5.2003
R 10.11.2004
Portugal
15.5.2003
R 25.11.2015
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte
15.5.2003
República Checa
27.11.2007
Rumania
15.5.2003
R 29.11.2004
Rusia
15.5.2003
R 4.1.2006
San Marino
15.5.2003
Serbia
15.5.2003
R 14.11.2005
R 14.4.2009
Página 107 de 650
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL
TERRORISMO (PROCERT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Suecia
15.5.2003
Suiza
15.5.2003
R 7.9.2006
Turquía
15.7.2003
R 20.5.2005
Ucrania
15.7.2003
R 21.12.2006
Página 108 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
<<Volver
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
Hecho en Nueva York, aprobado por la Asamblea General de las NN.UU el 9.12.1948
(BOE de 8.2.1969) 172
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 22.3.1956
Afganistán
Ad 2.5.1955 (d) art. XII
Albania
(rtr) 19.7.1999 art. IX
Ad 24.11.1954 (d) Apl a Berlín
Alemania
(República Federal)
(r) 11.1.1990 objeta las (r) formuladas por
los Estados Unidos de América
Alto Volta 173
Ad 14.9.1965
Antigua y
Barbuda
Su 25.10.1988
Arabia Saudí
Ad 13.7.1950
Argelia
Ad 31.10.1963 (r) art. IX (d) art. XII
Ad 5.6.1956 (r) art. IX (d) art. XII
(r) 3.10.1983 objeta la Apl territorial del
Convenio a las Islas Malvinas/Falkland –y sus
dependencias- por parte del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Argentina
Armenia
Ad 23.6.1993
Austria
Ad 19.3.1958
Australia
11.12.1948
R 8.7.1949 (d) Apl a todos los Territorios
Página 109 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ultramarinos
(r) 15.11.1950 objeta las (r) formuladas por
Bulgaria, Filipinas, Checoslovaquia, la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la
República Socialista Soviética de Bielorrusia y
la República Socialista Soviética de Ucrania
(r) 19.1.1951 objeta las (r) formuladas por
Polonia y Rumania
Azerbaiyán
Ad 16.8.1996
Bahamas174
Su 5.8.1975
Bahrein
Ad 27.3.1990 (d) art. IX
Bangladés
Ad 5.10.1998 (d) art. IX
Barbados175
Ad 14.1.1980
Bélgica
12.12.1949
R 5.9.1951 (r) objeta las (r) de Bielorrusia
(República Socialista Soviética), Bulgaria,
Checoslovaquia, Polonia, Rumania, Ucrania
(República Socialista Soviética) y la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas
(d) 13.3.1952 Apl al Congo Belga y al
Territorio de Fideicomiso de Ruanda-Urundi
Belice176
Ad 10.3.1998
Bielorrusia
(República
Socialista
Soviética)177
16.12.1949
Birmania 178
30.12.1949
R 11.8.1954 (d) art. XII
(rtr) 19.4.1989 art. IX
R 14.31956 (r) art. VI y VIII
Página 110 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
Bolivia179
FIRMA
11.12.1948
R 14.6.2005
Su 29.12.1992
BosniaHerzegovina
Brasil
INSTRUMENTO
(r) 27.12.2001 objeta la Ad de la República
Federal de Yugoslavia 180
11.12.1948
R 15.4.1952 (r) objeta las (r) hechas por
Bielorrusia (República Socialista Soviética),
Bulgaria, Checoslovaquia, Filipinas, Polonia,
Rumania, Ucrania (República Socialista
Soviética) y la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas. Ello con base en la Opinión
Consultiva del Tribunal Internacional de
Justicia de 28.5.1951 y en la Resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
598 (VI) de 12.1.1952 sobre las (r) en los
convenios multilaterales.
Ad 21.7.1950 (d) art. XII
Bulgaria
(rtr) 24.6.1992 art. IX
Ad 6.6.1997
Burundi
Ad 14.10.1950
Camboya
(r) 9.11.1981 objeta la Ad de Vietnam
(República Socialista)
Cabo Verde 181
Ad 10.10.2011 (BOE 2.5.2012)
R 3.9.1952
Canadá
28.11.1949
(d) 14.5.2014 no reconoce Ad de Palestina
(BOE 24.10.2014)
Ad 12.10.1950
Ceilán
182
Checoslovaquia
(r) 6.2.1951 objeta la (r) formulada por
Rumania
28.12.1949
R 21.12.1950 (r) art. IX
Página 111 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(rtr) 26.4.1991
(v. Eslovaquia)
(v. República Checa)
Chile
11.12.1948
R 3.6.1953
R 18.4.1983 (r) objeta la R de Taiwán y el
art. IX
China
20.7.1949
(d) 10.6.1997 extiende a la Región
Administrativa Especial de Hong Kong las (r)
reservas formuladas al tiempo de la R
(d) 20.12.1999 extiende a la Región
Administrativa Especial de Macao las (r)
reservas formuladas al tiempo de la R
Ad 29.3.1982
Chipre
Colombia
Comoras
Congo
(República
Democrática)
Corea
Corea
(República Popular
Democrática) 183
Costa de Marfil
Croacia
(r) 18.5.1998 objeta todas las (r) formuladas
por otros países
12.8.1949
R 27.10.1959
Ad 27.10.2004
Su 31.5.1962
Ad 14.10.1950
Ad 31.1.1989
Ad 18.12.1995
Su 12.12.1992
(r) 18.5.2001 objeta la Ad de la República
Página 112 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Federal de Yugoslavia 184
R 4.3.1953
Cuba
28.12.1949
(rtr) 29.1.1982 que objetaba las (r) de
Bielorrusia (República Socialista Soviética),
Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia, Rumania,
Ucrania (República Socialista Soviética) y la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
R 15.6.1951
Dinamarca
28.9.1949
(r) 27.12.1989 objeta las (r) formuladas por
los Estados Unidos de América
R 21.12.1949
Ecuador
11.12.1948
(r) 31.3.1950 objeta las (r) formuladas por
Bielorrusia (República Socialista Soviética),
Checoslovaquia, Ucrania (República Socialista
Soviética) y la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas
(r) 21.8.1950 objeta la (r) formulada por
Bulgaria
(r) 9.1.1951 objeta las (r) formuladas por
Polonia y Rumania
Egipto
12.12.1948
R 8.2.1952
El Salvador
27.4.1949
R 28.9.1950
Emiratos Árabes
Unidos 185
Ad 11.11.2005 (d) art. IX
Eslovaquia
Su 28.5.1993
Eslovenia
Su 6.7.1992
España
Ad 13.9.1968 (r) art. IX (BOE 8.2.1969)
(r) 29.12.1989 objeta la (r) formulada por
Página 113 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
los Estados Unidos de América
(rtr) 24.9.2009 art. IX (BOE 10.12.2009)
Estados Unidos
de América
11.12.1948
R 25.11.1988 (r) art. V y IX (d) art. II, VI y
VII
(d) 13.5.2014 no reconoce Ad de Palestina
(BOE 24.10.2014)
Ad 21.10.1991 (r) objeta las (r) formuladas
por los Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía 186
11.12.1948
R 1.7.1949
Filipinas
11.12.1948
R 7.7.1950 (r) art. IV, VI, VII y IX
Ad 18.12.1959 (r) objeta las (r) formuladas
por los Estados Unidos de América
Finlandia
(rtr) 5.1.1998
Su 11.1.1973
Fiyi
Francia
R 14.10.1950
Ad 21.1.1983
Gabón
Gambia
11.12.1948
187
Ad 29.12.1978
Georgia
Ad 11.10.1993
Ghana
Ad 24.12.1958
Guinea-Bissau
Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013)
Página 114 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
Grecia
29.12.1949
Guatemala
22.6.1949
188
Honduras
Irán
190
(r) 26.1.1990 objeta las (r) formuladas por
los Estados Unidos de América
R 13.1.1950
189
11.12.1948
R 14.10.1950
22.4.1949
R 5.3.1952
Ad 7.1.1952 (r) art. XII
Hungría
India
R 8.12.1954 (r) objeta todas las (r)
formuladas por otros países
Ad 7.9.2000
Guinea
Haití
INSTRUMENTO
(rtr) 8.12.1989 art. IX
29.11.1949
R 27.8.1959 (d) art. IX
8.12.1949
R 14.8.1956
Ad 20.1.1959
Irak
Ad 22.6.1976
Irlanda
Islandia
(r) 22.12.1989 objeta las (r) formuladas por
los Estados Unidos de América
14.51949
R 29.8.1949
R 9.31950
Israel
17.8.1949
(r) 25.6.1990 objeta la declaración hecha
por Bahrein sobre Israel
(d) 16.5.2014 no reconoce Ad de Palestina
(BOE 24.10.2014)
Página 115 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 4.6.1952
Italia
(r) 29.12.1989 objeta las (r) formuladas por
los Estados Unidos de América
Jamaica
Ad 23.9.1968
Jordania
Ad 3.4.1950
Kazajistán
Ad 26.8.1998
Kirguistán
Ad 5.9.1997
Kuwait
Ad 7.3.1995
Laos
191
Ad 8.12.1950
Letonia
Ad 14.41992
Lesoto
Ad 29.11.1974
Líbano
30.12.1949
R 17.12.1953
Liberia
11.12.1948
R 9.6.1950
Libia
Ad 16.5.1989
Liechtenstein
Ad 24.31994
Lituania
Ad 1.2.1996
Luxemburgo
Ad 7.10.1981
Página 116 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
Su 18.1.1994
Ad 20.12.1994 (r) art. IX (d) art. VII
Malasia
Maldivas
INSTRUMENTO
192
Ad 24.4.1984
Malí
Ad 16.7.1974
Malta
Ad 6.6.2014 (BOE 10.7.2014)
Marruecos
Ad 24.1.1958 (d) art. VI y IX
R 22.7.1952
14.12.1948
Méjico
(r) 4.6.1990 objeta las (r) formuladas por los
Estados Unidos de América
Moldavia
Ad 26.1.1993
Mónaco
Ad 30.3.1950
Mongolia
Ad 5.1.1967 (r) art. XI y XII
(rtr) 19.7.1990 art. IX
Montenegro
Su 23.10.2006 (r) art. IX (BOE 5.11.2007)
Mozambique
Ad 18.4.1983
Namibia
Nepal
193
194
Ad 28.11.1994
Ad 17.1.1969
Página 117 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Nicaragua
Ad 29.1.1952
Nigeria
Ad 27.7.2009 (BOE 23.2.2010)
R 22.7.1949
Noruega
11.12.1948
(r) 10.4.1952 objeta la (r) formulada por
Filipinas
(r) 22.12.1989 objeta las (r) formuladas por
Estados Unidos de América
Nueva Zelanda
25.11.1949
R 28.12.1978
Ad 20.6.1966 (r) objeta las (r) formuladas
por Albania, Argelia, Bielorrusia (República
Socialista Soviética), Bulgaria,
Checoslovaquia, Hungría, India, Marruecos,
Polonia, Rumania, Ucrania (República
Socialista Soviética) y la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas
(r) 27.12.1989 objeta las (r) formuladas por
China, los Estados Unidos de América,
España, Filipinas, Mongolia, República
Democrática Alemana, Ruanda, Venezuela,
Vietnam y Yemen (República Democrática
Popular)
Países Bajos
(r) 23.2.1996 objeta las (r) formuladas por
Malasia y Singapur
Pakistán
195
11.12.1948
R 12.10.1957
Ad 2.4.2014 (25.4.2014)
(d) 6.6.2014 como Estado observador no
miembro de las Naciones Unidas (Resolución
67/19 de la Asamblea General de 29.11.2012)
objeta las declaraciones de Canadá, Estados
Unidos de América e Israel (BOE 24.10.2014)
Palestina
Panamá
11.12.1948
R 11.1.1950
Página 118 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
Papúa Nueva
Guinea 196
INSTRUMENTO
Ad 27.1.1982
Paraguay
11.12.1948
R 3.10.2001
Perú
11.12.1948
R 24.2.1960
Polonia
Portugal
Ad 14.11.1950 (r) art. XII
(rtr) 16.10.1997 art. IX
Ad 9.2.1999
Ad 30.1.1970 (r) objeta las (r) formuladas
por Albania, Argelia, Bielorrusia (República
Socialista Soviética), Birmania, Bulgaria,
Checoslovaquia, España, Filipinas, Hungría,
India, Marruecos, Mongolia, Polonia, Rumania,
Ucrania (República Socialista Soviética), la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y
Venezuela
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
(d) 2.6.1970 Apl a Bahamas, Bermuda,
Dominica, Fiyi, Gibraltar, Granada, Hong
Kong, Isla de Man, Islas del Canal (Alderney,
Guernesey y Jersey), Isla Pitcairn, Islas
Falkland/Malvinas y Dependencias (Georgia
del Sur e Islas Sándwich del Sur), Islas Turcos
y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Santa
Helena y Dependencias (Islas de Ascensión,
Tristán da Cunha y Diego Alvares), Santa
Lucía, Seychelles, y San Vicente
(r) 21.11.1975 objeta las (r) formuladas por
la República Democrática Alemana y Ruanda
(r) 26.8.1983 objeta la (r) formulada por
Vietnam
(d) 28.2.1985 sin efecto legal la (r)
formulada por Argentina a la Apl del Convenio
a las Islas Falkland/Malvinas
30.12.1987 objeta la (r) formulada por
Yemen (República Democrática Popular)
(r) 22.12.1989 objeta las (r) formuladas por
Página 119 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
los Estados Unidos de América
(r) 20.3.1996 objeta las (r) formuladas por
Malasia y Singapur
(d) 6.6.1997 Hong Kong pasa a la
soberanía de China
República
Checa
Su 22.2.1993 (BOE 31.5.1993)
República
Democrática
Alemana 197
República
Dominicana
Ruanda
Rumania
Ad 27.3.1973 (d) y (r)
11.12.1948
Ad 16.4.1975 (r) art. IX
(rtr) 15.12.2008 art. IX (BOE 23.2.2010)
Ad 2.11.1950 (r) art. XII
(rtr) 2.4.1997 art. IX
San Vicente y
Granadinas
Ad 9.11.1981
Senegal
Ad 4.8.1983
Serbia y
Montenegro 198
Ad 12.3.2001 (r) art. IX
Seychelles
Ad 5.5.1992
Singapur
Ad 18.8.1995
Siria
Ad 25.6.1955
Página 120 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Sri Lanka
(v. Ceilán)
Sudáfrica
Ad 10.12.1998
Sudán
Ad 13.10.2003 (según la UNTC)
199
Ad 13.12.2003 (según BOE 29.1.2004)
R 27.5.1952
Suecia
30.12.1949
(r) 22.12.1989 objeta las (r) formuladas por
los Estados Unidos de América
Ad 7.9.2000
Suiza
R 19.7.1951
Taiwán 200
20.7.1949
(r) 15.11.1954 objeta las (r) hechas por
Bielorrusia (República Socialista Soviética),
Bulgaria, Checoslovaquia, Filipinas, Hungría,
Polonia, Rumania, Ucrania (República
Socialista Soviética) y la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas. Ello con base en la
Opinión Consultiva del Tribunal Internacional
de Justicia de 28.5.1951
(r) 13.9.1955 objeta la (r) hecha por Albania
(r) 25.7.1956 objeta la (r) hecha por
Birmania
Tanzania 201
Ad 5.4.1984
Tayikistán
Ad 3.11.2015 (BOE 29.1.2016)
Togo
Ad 24 May 1984
Tonga 202
Ad 16.2.1972
Trinidad y
Ad 13.12.2002
Página 121 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Tobago 203
Túnez 204
Ad 29.11.1956
Turquía
Ad 31.7.1950
Ucrania
(República
Socialista
Soviética)205
Uganda
16.12.1949
206
Unión de
Repúblicas
Socialistas
Soviéticas 207
Uzbekistán
Venezuela
208
(rtr) 20.4.1989 art. IX
Ad 14.11.1995
16.12.1949
11.12.1948
Uruguay
R 15.11.1954
R 3.5.1954 (r) art. XII
(rtr) 8.3.1989 art. IX
R 11.7.1967
Ad 9.9.1999
Ad 12.7.1960 (r) art. VI, VII y IX
Vietnam 209
Ad 11.8.1950
Vietnam
(República
Socialista) 210
Ad 9.6.1981
Yemen
(República Árabe
Unida) 211
Ad 6.4.1989
Yemen
(República
Democrática
Ad 9.2.1987
Página 122 de 650
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
(COPREGEN)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Popular) 212
R 29.8.1950
(v. Bosnia-Herzegovina)
Yugoslavia
(República
Socialista Federal)
(v. Croacia)
11.12.1948
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
(v. Serbia y Montenegro)
Zimbabue 213
Ad 13.5.1991
Página 123 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
<<Volver
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
Hecho en Nueva York el 17.12.1979 (BOE 7.7.1984)214
ESTADO
INSTRUMENTO
Afganistán
Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Albania
Ad 22.1.2002
Alemania
(República Federal)
18.12.1979
R 15.12.1980 (d) Apl a Berlín oeste
(BOE 7.7.1984)
(d) 21.11.2007 objeta (r) de Irán
(BOE 7.11.2008)
Andorra
Ad 23.9.2004
Antigua y Barbuda
Ad 6.8.1986
Arabia Saudí
Ad 8.1.1991
Argelia
Ad 18.12.1996 (r) art. 16
Argentina
Ad 18.9.1991
Armenia
Ad 16.3.2004 (BOE 15.10.2004)
R 22.8.1986
Austria
Azerbaiyán
3.10.1980
(d) 7.2.2008 objeta la (r) formulada
por Irán (BOE 13.11.2009)
Ad 29.2.2000
Página 124 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Bahamas
Ad 4.6.1981 (BOE 7.7.1984)
Bahrein
Ad 16.9.2005
Bangladés
Ad 20.5.2005
Barbados
Ad 9.3.1981 (BOE 7.7.1984)
3.1.1980
Bélgica
R 16.4.1999
Belice
Ad 14.11.2001
Benin
Ad 31.7.2003
Bielorrusia
(República Socialista
Soviética)
25.3.1980
Bolivia
BosniaHerzegovina
Botsuana
215
Brasil
Brunei
Ad 1.7.1987 (r) art. 16 (d) art. 9
216
Bulgaria
R 7.1.2002
Su 1.9.1993
Ad 8.9.2000
Ad 8.3.2000 (r) art. 16
Ad 18.10.1988
Ad 10.3.1988 (d) art. 9
(rtr) 24.6.1992 art. 16
Página 125 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Ad 1.10.2003 (BOE 29.1.2004)
Burkina Faso
Bután
217
Ad 31.8.1981 (BOE 7.7.1984)
Cabo Verde
Ad 10.9.2002
Camboya
Ad 27.7.2006
Camerún
218
Ad 9.3.1988
R 4.12.1985
Canadá
Chad
18.2.1980
219
(d) 20.11.2007 objeta (r) Irán (BOE
7.11.2008)
Ad 1.11.2006 (BOE 2.3.2007)
Ad 27.1.1988 (r) art. 16
(rtr) 26.4.1991
Checoslovaquia
(República Socialista)
(v. Eslovaquia)
(v. República Checa)
Chile
3.1.1980
R 12.11.1981 (d) art. 12 (BOE
7.7.1984)
Ad 26.1.1993
China (República
Popular)
(d) 26.6.1999 Apl a Hong Kong
(d) 3.12.1999 Apl a Macao
Chipre
Ad 13.9.1991
Colombia
Ad 14.4.2005 (r) art. 16
Comoras
Ad 25.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Página 126 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Ad 4.5.1983 (BOE 7.7.1984)
Corea
Corea (República
Popular Democrática)
Ad 12.11.2001 (r) art. 5 y 16
Costa de Marfil
Ad 22.8.1989
Costa Rica
Ad 24.1.2003
Croacia
Su 23.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Cuba
Ad 15.11.2001 (r) art. 16
Dinamarca
Ad 11.8.1987
Dominica
220
Ad 9.9.1986 (d) art. 12
Ad 2.5.1988
Ecuador
Egipto
18.12.1980
R 2.10.1981 (BOE 7.7.1984)
El Salvador
10.6.1980
R 12.2.1981 (r) art. 16 (BOE
7.7.1984)
Emiratos Árabes
Unidos
Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Eslovaquia
Su 28.5.1993
Eslovenia
Su 6.7.1992
España
Ad 9.3.1984 (BOE 7.7.1984)
(r) 6.3.2008 objeta la (r) formulada
Página 127 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
por Irán (BOE 22.3.2008)
El Gobierno, en Consejo de Ministros
de 21.10.2011 toma conocimiento de la
objeción de España a la reserva
formulada por Singapur en el momento
de la Ad al CITRE
Estados Federados
de Micronesia 221
Estados Unidos de
América
Ad 6.7.2004 (BOE 15.10.2004)
R 7.12.1984
21.12.1979
(d) 16.11.2007 objeta (r) Irán (BOE
7.11.2008)
Estonia
Ad 8.3.2002
Etiopía
Ad 16.4.2003 (r) art. 16
Filipinas
2.5.1980
R 14.10.1980 (BOE 7.7.1984)
Finlandia
29.10.1980
R 14.4.1983 (BOE 7.7.1984)
Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008)
Fiyi
Ad 9.6.2000
(d) 16.11.2007 objeta (r) Irán (BOE
7.11.2008)
Francia
(d) 9.1.2015 objeta la (d) de Vietnam
en el momento de su Ad (BOE
28.4.2015)
Gabón
Georgia
29.2.1980
R 19.4.2005
Ad 18.2.2004 (BOE 15.10.2004)
Página 128 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Ghana
Ad 10.11.1987
Granada
222
Ad 10.12.1990
Grecia
18.3.1980
R 18.6.1987
Guatemala
30.4.1980
R 11.3.1983 (BOE 7.7.1984)
Guinea
Ad 22.12.2004
Guinea-Bissau
Ad 6.8.2008
Guinea Ecuatorial
Ad 7.2.2003
223
Ad 12.9.2007 (BOE 7.11.2008)
Guyana
Haití
21.4.1980
R 17.5.1989
Honduras
11.6.1980
R 1.6.1981 (BOE 7.7.1984)
Hungría
Ad 2.9.1987
India
Ad 7.9.1994
Irak
14.10.1980
R 26.8.2013 (BOE 22.10.2013)
Irán
Ad 20.11.2006 (r) art. 1 (BOE
5.11.2007)
Irlanda
Ad 30.6.2005
Página 129 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Ad 6.7.1981 (BOE 7.7.1984)
Islandia
Islas Marshall
Israel
224
Ad 27.1.2003
19.11.1980 (d)
art. 8
(d) 9.9.1998 en relación con la (r)
formulada por Líbano
R 20.3.1986
Italia
18.4.1980
(r) 27.3.2007 objeta la (r) formulada
por Irán (BOE 22.2.2008)
Jamaica
27.2.1980
R 9.8.2005
R 8.6.1987
Japón
22.2.1980
(d) 27.11.2007 objeta (r) de Irán
(BOE 7.11.2008)
Ad 19.2.1986 (d) su Ad al convenio
no implica el reconocimiento de Israel
Jordania
Kazajistán
Ad 21.2.1996
Kenia
Ad 8.12.1981 (r) art. 16 (BOE
7.7.1984)
Kirguistán
Ad 2.10.2003 (BOE 29.1.2004)
Kiribati
Ad 15.9.2005
Kuwait
Ad 6.2.1989
Laos
Ad 22.8.2002 (r) art. 16
Lesoto
17.4.1980
R 5.11.1980 (BOE 7.7.1984)
Página 130 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Ad 14.11.2002
Letonia
(d) 24.10.2007 objeta (r) Irán (BOE
7.11.2008)
Ad 4.12.1997 (d) art. 13, su Ad al
convenio no implica el reconocimiento
de Israel
Líbano
Liberia
30.1.1980
Ad 5.3.2003
Libia
Ad 25.9.2000
Liechtenstein
Ad 28.11.1994 (d) art. 4
Lituania
Ad 2.2.2001
Luxemburgo
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
Madagascar
Malasia
18.12.1979
R 29.4.1991
Su 12.3.1998
Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Ad 29.5.2007 (d) art. 2, 7 y 10 (r) art.
24 (BOE 22.2.2008)
Según la UNTC (d) art. 6 y 8 (r) art.
16
Malaui
Ad 17.3.1986 (d) art. 16
Malí
Ad 8.2.1990
Malta
Ad 11.11.2001
Página 131 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Ad 9.5.2007 (BOE 5.11.2007)
Marruecos
Mauricio
Mauritania
18.6.1980
R 17.10.1980 (BOE 7.7.1984)
Ad 13.1.1998
Ad 28.4.1987 (d) art. 16
Méjico
(d) 6.8.1987 art. 16
Moldavia
Ad 10.10.2002 (r) art. 16
Mónaco
Ad 16.10.2001
Mongolia
Ad 9.6.992
Montenegro
Su 23.10.2006 mantiene la (d) al art.
9 formulada por Yugoslavia (BOE
5.11.2007)
Mozambique
Ad 14.1.2003 (r) art. 16
Myanmar
225
Ad 4.6.2004 (r) art. 16 (BOE
15.10.2004)
Namibia
Ad 2.9.2016 (BOE 1.11.2016)
Nauru
Ad 2.8.2005
Nepal
Ad 9.3.1990
Nicaragua
Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Página 132 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Níger
Ad 26.10.2004
Nigeria
Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013)
Niue 226
Ad 22.6.2009 (BOE 23.2.2010)
Noruega
18.12.1980
R 2.7.1981 (BOE 7.7.1984)
Nueva Zelanda
24.12.1980
R 12.11.1985 Apl a las Islas Cook y a
Niue. No Apl a Tokelau
Omán
227
Países Bajos
Ad 22.7.1988
18.12.1980
R 6.12.1988 Apl a Aruba y a las
Antillas Neerlandesas (Bonaire y
Curaçao)
(d) 10.12.2007 objeta (r) Irán (BOE
7.11.2008)
Pakistán
Ad 8.9.2000
Palaos
Ad 14.11.2001
Panamá
R 19.8.1982 (BOE 7.7.1984)
Papúa Nueva
Guinea
Ad 30.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Paraguay
Ad 22.9.2004
Perú
Ad 6.7.2001
Polonia
Ad 25.5.2000 (BOE 14.10.2000)
Página 133 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
R 6.7.1984
Portugal
16.6.1980
(d) 19.11.2007 objeta (r) Irán (BOE
7.11.2008)
(d) 9.11.2011 objeta (r) Singapur
(BOE 17.10.2012)
Ad 11.9.2012 (r) art. 16 (BOE 5.2.2013)
Qatar
R 22.12.1982 (d) Apl a los territorios
bajo su soberanía (BOE 7.7.1984)
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
18.12.1979
(d) 10.6.1999 Hong Kong pasa a la
soberanía de China
(d) 27.11.2007 objeta (r) Irán (BOE
7.11.2008)
República
Centroafricana
Ad 9.7.2007 (BOE 5.11.2007)
República Checa
Su 22.2.1993 (BOE 31.5.1993)
República
Democrática Alemana
República
Dominicana
Ad 2.5.1988 (r) art. 16 (d) art. 9
12.8.1980
R 3.10.2007
Ruanda
Ad 13.5.2002
Rumania
Ad 17.5.1990
Rusia
Ad 11.6.1987
San Cristóbal y
Nieves 228
Ad 17.1.1991
San Marino
Ad 16.12.2014 (BOE 4.2.2015)
Página 134 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
San Vicente y las
Granadinas
Santa Lucía
Ad 12.9.2000
229
Ad 17.10.2012 (r) art. 16 (BOE 5.2.2013)
Santo Tomé y
Príncipe
Senegal
Ad 23.8.2006
2.6.1980
R 10.3.1987
Serbia
Su 12.3.2001
Seychelles
Ad 12.11.2003 (BOE 29.1.2004)
Sierra Leona
Ad 26.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Singapur
Ad 22.10.2010 (r) art. 16 (d) art. 18
Sri Lanka
Ad 8.9.2000
Suazilandia
Ad 4.4.2003
Sudáfrica
Ad 23.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Sudán
Ad 19.6.1990
Suecia
25.2.1980
R 15.1.1981 (BOE 7.7.1984)
Suiza
18.7.1980
R 5.3.1985 (d) art. 4
30.7.1980
R 5.11.1981 (BOE 7.7.1984)
Surinam
230
Página 135 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Tailandia
Ad 2.10.2007 (r) art. 16 (BOE
7.11.2008)
Tanzania
Ad 22.1.2003
Tayikistán
Ad 6.5.2002
Togo
8.7.1980
R 25.7.1986
Tonga
Ad 9.12.2002
Trinidad y Tobago
Ad 1.4.1981 (BOE 7.7.1984).
Túnez
Ad 18.6.1997 (r) art. 16
Turkmenistán
Ad 25.6.1999
Turquía
Ad 15.8.1989 (r) art. 16
Ad 1.7.1987 (r) art. 16 (d) art. 9
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Ucrania (República
Socialista Soviética)
Uganda
Uruguay
10.11.1980
R 5.11.2003 (BOE 29.1.2004)
Ad 4.3.2003
Página 136 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (CITRE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Uzbekistán
Ad 19.1.1998
Venezuela
Ad 13.12.1988 (r) art. 16
Vietnam
Ad 9.1.2014 (r) art. 10 y 16 (BOE
25.4.2014)
Yemen
Ad 14.7.2000
Yibuti
Ad 1.6.2004
R 19.4.1985 (d) art. 9
(v. Bosnia-Herzegovina)
(v. Croacia)
Yugoslavia
(República Federal
Socialista)
29.12.1980
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
(v. Montenegro)
(v. Serbia)
Zaire 231
Zambia
2.7.1980
Ad 17.10.2016 (BOE 1.11.2016)
Página 137 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
<<Volver
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
Hecho en Ginebra el 20.4.1929 (GM 8.4.1931)232
ESTADO
FIRMA
Albania
20.4.1929
INSTRUMENTO
R 3.10.1933
Alemania
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Alto Volta 233
Ad 8.12.1964
Andorra
Ad 3.10.2007 (r) art. 10 (BOE 22.2.2008
y 7.11.2008)
Argelia
Ad 17.3.1965 (r) art. 19
Australia
Ad 5.1.1982
R 25.6.1931
Austria
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Su 9.7.1975
Bahamas
R 6.6.1932
Bélgica
20.4.1929
(d) 30.8.1935 art. 16 (GM 5.9.1935)
(d) 2.3.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Benin
Ad 17.3.1966
Bielorrusia
Su 23.8.2001 (d) art. 19, 20 (BOE
11.6.2002)
Página 138 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Bosnia-Herzegovina
Ad 27.4.2009 (BOE 13.11.2009)
Brasil
Ad 1.7.1938
R 22.5.1930
Bulgaria
20.4.1929
(d) 5.11.2007 designando a EUROPOL
como Oficina Central para la lucha
contra la falsificación del euro (BOE
7.11.2008)
R 12.9.1931 (GM 16.10.1931)
Checoslovaquia
20.4.1929
(v. Eslovaquia)
(v. República Checa)
China
20.4.1929
(r) art. 10
Ad 10.6.1965
Chipre
Colombia
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
20.4.1929
R 9.5.1932 (GM 29.6.1932)
Costa de Marfil
Ad 25.5.1964
Croacia
Su 30.12.2003 (BOE 15.6.2004)
Cuba
Dánzig (Ciudad Libre)
234
20.4.1929
R 13.6.1933
20.4.1929
R 1.3.1935 (r) art. 19 (GM 30.8.1935)
R 19.2.1931 (GM 10.2.1933)
Dinamarca
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Página 139 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ecuador
Ad 25.9.1937
Egipto
Ad 15.7.1957
Su 28.5.1993
Eslovaquia
(d) 25.7.2006 art. 12 a 15
Su 9.5.2006 (BOE 23.10.2006)
Eslovenia
(d) 2.2.2007 art. 12 a 15 (BOE
5.11.2007)
R 28.4.1930 (GM 8.4.1931 y 5.9.1935)
España
20.4.1929
Estados Unidos de
América
No aparece la
fecha
(d) 12.6.2006 y 1.8.2006 designando
a EUROPOL como Oficina Central para
la lucha contra la falsificación del euro
(BOE 11.8.2006)
Ad 30.8.1930
Estonia
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Filipinas
Ad 5.5.1971 (r) art. 5 y 8
Ad 25.9.1936
Finlandia
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Fiyi
Su 25.3.1971
R 25.3.1958
Francia
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Página 140 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Gabón
Ad 11.8.1964
Georgia
Ad 20.7.2000
Ghana
Ad 9.7.1964
R 19.5.1931
Grecia
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
R 14.6.1933
Hungría
India
20.4.1929
(d) 8.1.2007 art. 12 a 15 (BOE
5.11.2007)
20.4.1929235
(r) art. 9
Indonesia236
Ad 3.8.1982 (r) art. 19
Ad 24.7.1934
Irlanda
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Islas Salomón
Su 3.9.1981
R 27.12.1935
Italia
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Irak
Ad 14.5.1965
Israel
Ad 10.2.1965
Kenia
Ad 10.11.1977
Página 141 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
ESTADO
FIRMA
Ad 9.12.1968
Kuwait
Japón
INSTRUMENTO
20.4.1929
Ad 22.7.1939
(d) 9.2.2005 art. 12
Letonia
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Líbano
Ad 6.10.1966
Liberia
Ad 16.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Lituania
Ad 2.4.2004 (d) art. 12 y 16
R 14.3.2002
Luxemburgo
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Su 7.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Malasia
Ad 4.7.1972 (r) art. 19
Malaui
Ad 18.11.1965
Malí
Ad 6.1.1970
Marruecos
Ad 4.5.1976 (r) art. 19
Mauricio
Su 18.7.1969
Página 142 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
ESTADO
FIRMA
Ad 30.3.1936
Méjico
Mónaco
20.4.1929
R 21.10.1931
Ad 5.5.1969
Níger
Noruega
INSTRUMENTO
No aparece la
fecha
R 16.3.1931 (r) art. 10 (GM 2.5.1931)
R 30.4.1932 (GM 10.1.1933)
Países Bajos
20.4.1929
(d) 22.3.1954 Apl a Antillas
Neerlandesas y a Surinam
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Panamá
No aparece la
fecha
Ad 11.5.1970
Perú
R 15.6.1934
Polonia
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
R 18.9.1930
Portugal
20.4.1929
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
R 24.11.1930
(v. Bosnia-Herzegovina)
Reino de los
Servios, Croatas y
Eslovenos 237
20.4.1929
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
Página 143 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 9.7.1959
(d) 28.7.1959 Apl a las Islas del Canal
o Anglonormandas (Alderney, Guernesey
y Jersey) y a la Isla de Man
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
20.4.1929
(d) 13.10.1960 Apl a Antigua,
Bahamas, Basutolandia, Bermudas,
Bechuanalandia, Borneo del Norte,
Dominica, Falklands/Malvinas,
Federación de las Rodhesias y Niasa,
Fiyi, Gambia, Gibraltar, Gilbert y Elice,
Granada, Guayana Británica, Honduras
Británica, Islas Vírgenes Británicas,
Jamaica, Kenia, Mauricio, Montserrat,
Uganda, San Cristóbal y Nieves y
Anguila, San Vicente, Santa Lucía,
Salomón Británica, Sarawak, Sierra
Leona, Singapur, Suazilandia,
Tanganica, Trinidad, y Zanzíbar
(d) 7.3.1963 Apl a Barbados y sus
Dependencias
(d) 9.2.2006 art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
Su 9.2.2006 (d) art. 12 a 15 (BOE
21.6.2006)
República Checa
20.4.1929
Rumania
Ad 18.10.1967
San Marino
Santa Sede
238
Ad 1.3.1965
Senegal
Ad 25.8.1965
Singapur
Su 12.2.1979
Siria
No aparece la
fecha
R 14.8.1964
Página 144 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
(CIRFAM)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Sri Lanka
Ad 2.6.1967
Sudáfrica
Ad 28.8.1967
Suecia
Ad 15.3.2001 (BOE 22.7.2001)
Suiza
20.4.1929
(d) art. 25
R 30.3.1948
Tailandia
Ad 6.6.1963
Togo
Ad 3.10.1978
Turquía
Ad 21.1.1937
Uganda
Ad 15.4.1965
Unión de
Repúblicas
Socialistas
Soviéticas
20.4.1929
(r) art. 20
R 13.7.1931 (GM 4.12.1931)
(d) art. 19
Vietnam
Ad 3.12.1964
Zimbabue
Su 1.12.1998
Página 145 de 650
CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-)
<<Volver
CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-)
Hecho en Budapest el 23.11.2001 (BOE 17.9.2010)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 20.6.2002 (BOE 17.9.2010)
Albania
23.11.2001
(d) 19.6.2006 art. 24 y 27
(d) 10.10.2006 art. 35
Alemania (República
Federal)
R 9.3.2004 (d) art. 2, 7, 24, 35 y 40 (r)
art. 42 (BOE 17.9.2010)
23.11.2001
(d) 10.10.2008 art. 24, 27 y 35
(d) 15.5.2009 art. 27
Andorra
23.4.2013
R 16.11.2016 (d) art. 2, 24, 27, 29 y 35
(r) art. 6, 7, 9, 11 y 14 (BOE 8.5.2017)
Armenia
23.11.2001
(d) 10.10.2006 art. 24, 27 y 35 (BOE
17.9.2010)
Ad 30.11.2012 (r) 14, 22 y 42 (d) art. 24,
27 y 35 (BOE 6.6.2013)
Australia
Austria
23.11.2001
Azerbaiyán
30.6.2008 (r) art.
4, 6, 29 y 42 (d)
art. 24, 27, 35 y
38 no Apl a los
territorios
ocupados por
Armenia
Bélgica
23.11.2001
R 13.6.2012 (r) art. 16, 29 (d) art. 24,
27, 35 (BOE 5.2.2013)
R 15.3.2010 (BOE 17.9.2010)
R 20.8.2012 (r) art. 21, 22, 42 (d) art.
2, 7, 24 y 35 (BOE 6.6.2013)
R 19.5.2006 (BOE 17.9.2010)
Bosnia-Herzegovina
9.2.2005
(d) 29.10.2008 art. 24, 27 y 35
(d) 15.11.2011 art. 24, 27 y 35 (BOE
Página 146 de 650
CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
2.5.2012)
Bulgaria
23.11.2001
Canadá
23.11.2001
R 7.4.2005 (r) art. 14 (BOE 17.9.2010)
(d) 12.9.2005 art. 24, 27 y 35
R 8.7.2015 (r) 2, 3, 10, 22, 40, 42 (d)
24, 27, 35 y 40 (BOE 27.10.2015)
Ad 20.4.2017
Chile
Chipre
23.11.2001
Croacia
23.11.2001
R 19.1.2005 (BOE 17.9.2010)
(d) 5.8.2009 art. 24, 27 y 35
R 17.10.2002 (BOE 17.9.2010)
(d) 9.1.2009 art. 24, 27 y 35
R 21.6.2005 (r) art. 9 y 14 (BOE
17.9.2010)
Dinamarca
22.4.2003
Eslovaquia
4.2.2005
Eslovenia
24.7.2002
España
23.11.2001
R 3.6.2010 (d) sobre Gibraltar, 24, 27 y
35 (BOE 17.9.2010)
Estados Unidos de
América
23.11.2001
R 29.9.2006 (d) art. 2, 6, 7, 24, 27 y 35
(r) art. 4, 6, 9, 10, 22 y 41 (BOE
17.9.2010)
Estonia
23.11.2001
(d) 30.9.2005 art. 24, 27, 35 y 38, no Apl
a Groenlandia ni a las Islas Feroe
R 8.1.2008 (d) art. 2, 24, 27, 35 y 40 (r)
art. 4, 29 y 42 (BOE 17.9.2010)
R 8.9.2004 (BOE 17.9.2010)
(d) 20.12.2006 art. 24, 27 y 35
R 12.5.2003 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE
17.9.2010)
(d) 8.10.2007 art. 35
Página 147 de 650
CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-)
ESTADO
Finlandia
FIRMA
INSTRUMENTO
23.11.2001
R 24.5.2007 (d) art. 2, 11, 14 y 35 (BOE
17.9.2010)
(d) 18.6.2007 art. 24 y 27
Ap 10.1.2006 (d) art. 9, 21, 22, 24, 27 y
35 (BOE 17.9.2010)
Francia
23.11.2001
Georgia
1.4.2008
Ap 6.6.2012 (d) art. 6, 24, 27, 35 y 40
(BOE 17.10.2012)
Grecia
23.11.2001
R 25.1.2017 (r) art. 14, 20, 21, 29
y 42 (d) 24, 27 y 35 (BOE 8.5.2017)
Hungría
23.11.2001
R 4.12.2003 (d) art. 9, 24, 27 y 35 (BOE
17.9.2010)
Irlanda
28.2.2002
Islandia
23.11.2001
R 29.1.2007 (r) art. 9 (d) art. 24, 27 y 35
(BOE 17.9.2010)
(rtr) 12.12.2012 art. 9 (BOE 6.6.2013)
Ad 9.5.2016 (r) 7.4.2016 art. 6, 9, 10,
14, 22, 24, 27, 29, 35 y 42 (BOE
21.7.2016)
Israel
Italia
23.11.2001
R 5.6.2008 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE
17.9.2010)
(d) 22.6.2009 art. 35
Japón
23.11.2001
R 3.7.2012 (r) art. 6, 9, 11, 22, 24, 27,
29, 35, 40 y 42 (BOE 5.2.2013)
R 14.2.2007 (r) art. 22 y 29 (d) art. 24, 27
y 35 (BOE 17.9.2010)
Letonia
5.5.2004
(d) 16.9.2010 art. 35 (BOE 21.6.2011)
(rtr) 2.12.2011 art. 22 (BOE 2.5.2012)
Liechtenstein
17.11.2008
R 27.1.2016 (r) art. 14, 16, 24 y 29
Página 148 de 650
CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) art. 27v (BOE 21.7.2016)
Lituania
23.6.2003
Luxemburgo
28.1.2003
R 18.3.2004 (d) art. 2, 24, 27 y 35 (r) art.
4, 29 y 42 (BOE 17.9.2010)
R 16.10.2014 (d) art. 24, 27 y 35
(BOE 4.2.2015)
R 15.9.2004 (BOE 17.9.2010)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
23.11.2001
(d) 29.11.2004 art. 24 y 27
(d) 13.10.2006 art.35
Malta
17.1.2002
R 12.4.2002 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE
17.10.2012)
Ad 15.11.2013 (d) art. 24 y 27 (BOE
25.4.2014)
Mauricio
Moldavia
23.11.2001
R 12.5.2009 (d) art. 24, 27, 35 y 38
(BOE 17.9.2010)
Mónaco
2.5.2013
R 17.3.2017
Montenegro
7.4.2005 (firma
como Serbia y
Montenegro)
R 3.3.2010 (r) art. 9, 14 y 20 (d) 24 y 27
(BOE 17.9.2010)
Noruega
23.11.2001
R 30.6.2006 (r) art. 6 (d) art. 14, 24, 27,
29 y 35 (BOE 17.9.2010)
Países Bajos
23.11.2001
Acp 16.11.2006 (d) art. 24, 27, 35 y 38
(BOE 17.9.2010)
Ad 5.3.2014 (d) art. 24 y 27 (BOE
10.7.2014)
Panamá
Polonia
23.11.2001
R 20.2.2015 (d) art, 2 a 11, 24, 27,
29, 36 (BOE 29.7.2015)
Página 149 de 650
CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Portugal
23.11.2001
R 24.3.2010 (d) art. 24, 27 y 35(BOE
17.9.2010)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
23.11.2001
R 25.5.2011 (r) art. 9, 22 y 29 (d) 24 y
27 (BOE 13.10.2011)
República Checa
9.2.2005
R 22.8.2013 (r) art. 29 y 42 (d) art. 2,
24, 27, 35 y 40 (BOE 21.1.2014)
República
Dominicana
Ad 7.2.2013 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE
6.6.2013)
Rumania
23.11.2001
San Marino
17.3.2017
Ad 16.12.2016 (d) 24, 27 y 35 (BOE
8.5.2017)
Senegal
Serbia
7.4.2005 (firma
como Serbia y
Montenegro)
R 14.4.2009 (BOE 17.9.2010)
(d) 16.7.2009 art. 24, 27 y 35
Ad 29.5.2015 (r) 6, 9 y 42 (d) 24, 27 y
35 (BOE 27.10.2015)
Sri Lanka
Sudáfrica
23.11.2001
Suecia
23.11.2001
Suiza
23.11.2001
Tonga
R 12.5.2004 (d) art. 24, 27 y 35 (BOE
17.9.2010)
R 21.9.2011 (r) art. 6, 9, 14 y 29 (d)
art. 2, 3, 7, 9, 24, 27 y 35 (BOE
2.5.2012)
Ap 9.5.2017
Página 150 de 650
CONVENIO SOBRE EL CIBERCRIMEN (Nº 185 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONCIB-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Turquia
10.11.2010
R 29.9.2014 (r) art. 2, 7, 20 a 22, 27, 29,
40 y 42 (d) art. 35 (BOE 4.2.2015)
R 23.3.2006 (d) art. 24 y 27 (r) art. 6 y 9
(BOE 17.9.2010)
Ucrania
23.11.2001
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de Donetsk
y Luhansk (actualmente objeto de
agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Página 151 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO
A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO
DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (PROCONCIB-)
<<Volver
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A
LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR
MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (Nº 189 DEL CONSEJO DE EUROPA –
PROCONCIB-)
Hecho en Estrasburgo el 28.1.2003 (BOE 30.1.2015)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
26.5.2003
R 26.11.2004
28.1.2003
R 10.6.2011
Andorra
23.4.2013
R 16.11.2016 (BOE
31.1.2017)
Armenia
28.1.2003
R 12.10.2006
Austria
30.1.2003
Bélgica
28.1.2003
BosniaHerzegovina
9.2.2005
Canadá
8.7.2005
Chipre
19.1.2005
R 23.6.2005
Croacia
26.3.2003
R 4.7.2008 (r) art. 2 y 3
Dinamarca
11.2.2004
Eslovenia
26.2.2004
R 8.9.2004
España
27.11.2013
R 18.12.2014 (d) atinente a
Gibraltar
Estonia
28.1.2003
Finlandia
28.1.2003
R 20.5.2011 (r) art. 3, 5 y 6
Francia
28.1.2003
R 10.1.2006 (r) art. 6
Grecia
28.1.2003
R 25.1.2017 (d) art. 5, 6 y 12
(BOE 8.5.2017)
Alemania
(República Federal)
R 19.5.2006
R 21.6.2005 (r) art. 3, 5 y 6.
No Apl ni a las Islas Feroe ni a
Groenlandia
Página 152 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO
A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO
DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (PROCONCIB-)
Islandia
9.10.2003
Italia
9.11.2011
Letonia
5.5.2004
Liechtenstein
17.11.2008
Lituania
7.4.2005
R 12.10.2006 (r) art. 6 y 12
Luxemburgo
28.1.2003
R 16.10.2014
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
14.11.2005
R 14.11.2005
R 14.2.2007
Malta
28.1.2003
Moldavia
25.4.2003
R 15.2.2017 (BOE 8.5.2017)
Mónaco
17.3.2017
R 17.3.2017
Montenegro
7.4.2005
R 3.3.2010 (r) art. 6 y 12
Noruega
29.4.2008
R 29.4.2008 (r) art. 3, 5 y 6
Países Bajos
28.1.2003
R 22.7.2010 (r) art. 6
Polonia
21.7.2003
Portugal
17.3.2003
R 24.3.2010
República Checa
17.5.2013
R 7.8.2014
Rumania
9.10.2003
R 16.7.2009 (r) art. 5
San Marino
19.5.2017
R 20.2.2015
(r) art, 6 (BOE 29.7.2015)
Ad 16.12.2016 (BOE
31.1.2017)
Senegal
Serbia
7.4.2005
Suecia
28.1.2003
Suiza
9.10.2003
Sudáfrica
4.4.2008
R 14.4.2009
Página 153 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO
A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO
DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (PROCONCIB-)
Turquía
19.4.2016
R 21.12.2006 (r) art. 6
Ucrania
8.4.2005
(d) 20.10.2015 no puede
cumplirse el Protocolo en la
República Autónoma de Crimea y en
Sebastopol (ocupados por Rusia), y
en algunos distritos de Donetsk y
Luhansk (objeto de agresión) no
obstante la Resolución 68/262 de
27.3.2014 de la Asamblea General
de las NN.UU. que confirma la
soberanía de Ucrania sobre dichos
territorios (BOE 29.1.2016)
Página 154 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
<<Volver
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
Hecho en Viena el 20.12.1988 (BOE 10.11.1990) 239
ESTADO
Afganistán
FIRMA
20.12.1988
INSTRUMENTO
R 14.2.1992.
Ad 27.6.2001
Albania
(r) 27.12.1989 objeta
(d) formulada por Brasil
R 30.1.11993
Alemania (República
Federal)
19.
1.1989
(r) 21.3.1997 objeta (d)
formulada por Líbano
(r) 16.12.1998 objeta
(d) formulada por
Vietnam
Andorra
Ad 23.7.1999 (r) art.
32
Angola240
Ad 26.10.2005
Antigua y Barbuda
Ad 5.4.1993
Arabia Saudí
Ad 9.1.1992
Argelia
20.12.1988
R 9.5.1991 (r) art. 32
R 28.6.1993
Argentina
Armenia
20.12.1988
(d) 16.5.2012 art. 6, 7
y 17 (BOE 17.10.2012)
Ad 13.9.1993
(d) 26.3.2012 art. 6, 7
Página 155 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
y 17 (BOE 5.2.2013)
Australia
14.2.1989
R 16.11.1992.
R 11.7.1997 (d) art. 2,
3y7
Austria
25.9.1989
Ad 22.9.1993
Azerbaiyán
Bahamas
(d) 16.12.1998 objeta
la (r) formulada por
Vietnam
20.12.1988
Bahrein
28.9.1989
Bangladés
14.4.1989
R 30.1.1989
R 7.2.1990 (BOE
10.11.1990)
(d) 19.3.2014 art. 6 y
17 (BOE 10.7.2014)
R 11.10.1990 (BOE
10.11.1990)
Ad 15.10.1992
Barbados
(d) 23.6.1993 art. 7 y
17
(r) 27.12.1989 objeta
(d) formulada por Brasil
Bélgica
22.5.1989
R 25.10.1995 (r)
objeta (d) formulada por
Brasil
Belice
Ad 24.7.1996 (r) art. 8
Benin
Ad 23.5.1997
Página 156 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Bután
.
Ad 27.8.1990 (BOE
10.11.1990)
Bielorrusia (República
Socialista Soviética)
27.2.1989
R 15.10.1990 (BOE
10.11.1990)
Bolivia
20.12.1988
R 20.8.1990 (r) art. 3
(BOE 10.11.1990)
Bosnia-Herzegovina
Su 1.9.1993
Botsuana
Ad 13.8.1996
Brasil
20.12.1988 (d) art. 17
R 17.7.1991
Bulgaria
19.5.1989
24.9.1992
Burkina Faso
Ad 2.6.1992
Burundi
Ad 18.2.1993
Cabo Verde
Ad 8.5.1995
Camboya
Ad 7.7.2005
Camerún
27.2.1989
R 28.10.1991
Canadá
20.12.1988
R 5.7.1990 (BOE
10.11.1990)
Ad 9.6.1995
Chad
Checoslovaquia
7.12.1989
R 4.6.1991
Página 157 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. Eslovaquia)
(v. República Checa)
Chile
20.12.1988
R 13.3.1990 (BOE
10.11.1990)
R 25.10.1989 (BOE
10.11.1990)
China (República
Popular)
20.12.1988
(d) 6.6.1997 y
20.12.1999 extiende su
Apl a Hong Kong y a
Macao respectivamente
al recuperar su soberania
sobre dichos territorios
(d) 24.7.2015 art. 6
(BOE 27.10.2015)
Chipre
20.12.1988
R 25.5.1990 (d) no Apl
al 37 % de la isla,
ocupada por Turquía
desde 1974 (BOE
10.11.1990)
Colombia
20.12.1988
10.6.1994
Ad 1.3.2000
Comoras
Comunidad Económica
Europea 241
8.6.1989
Congo 242
Congo (República
Democrática)
Confirmación
31.12.1990.
Ad 3.3.2004
20.12.1988243
R 28.10.2005
Corea
Ad 28.12.l998
Corea (República Popular
Ad 19.3.2007
Página 158 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 31.5.2007 art. 7, 9
y 17 (BOE 5.11.2007)
Democrática)
Costa de Marfil
20.12.1988
R 25.11.1991.
Costa Rica
25.4.1989
R 8.2.1991
Su 26.7.1993
Croacia
Cuba
7.4.1989
R 12.6.1996 (d) art. 32
(r) 27.12.1989 objeta
(d) formulada por Brasil
Dinamarca
20.12.1988
R 19.12.2001 (d) art.
17, no Apl a Groenlandia
ni a las Islas Feroe
Ad 30.6.1993
Dominica
Ecuador
21.6.1989
R 23.3.1990 (BOE
10.11.1990)
Egipto
20.12.1988
R 15.3.1991.
Ad 21.5.1993
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
.
Ad 12.4.1990 (BOE
10.11.1990)
Eritrea 244
Ad 30.1.2002
Eslovaquia
Su 28.5.1993
Eslovenia
Su 6.7.1992
Página 159 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
España
FIRMA
20.12.1988
Estados Federados de
Micronesia
Estados Unidos de
América
INSTRUMENTO
(d) 27.12.1989 objeta
(d) formulada por Brasil
R 13.8.1990 (BOE
10.11.1990)
Ad 6.2.2004
R 20.2.1990 (d) art. 7,
32 (BOE 10.11.1990)
20.12.1988
(r) 23.10.1995 objeta
las (r) y (d) formuladas
por Colombia
Estonia
Ad 12.7.2000 (BOE
14.10.2000)
Etiopía
Ad 11.10.1994
R 7.6.1996
Filipinas
20.12.1988
(d) 16.1.2015 art. 6 y
17 (BOE 28.4.2015)
Ad 15.2.1994.
Finlandia
8.2.1989
(r) 25.4.1997 objeta la
(r) formulada por Líbano
Ad 25.3.1993
Fiyi
(r) 27.12.1989 objeta
la (r) formulada por Brasil
Ap 31.12.1990 (r) art.
32
Francia
13.2.1989
(r) 7.3.1997 objeta la
(r) formulada por Líbano
(r) 16.12.1998 objeta
la (r) formulada por
Vietnam
Página 160 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
Gabón
FIRMA
20.12.1989
INSTRUMENTO
R 10.7.2006.
Gambia
Ad 23.4.1996
Georgia
Ad 8.1.1998
Ghana
Grecia
20.12.1988
23.2.1989
R 10.4.1990 (BOE
10.11.1990)
(r) 27.12.1989 objeta
la (r) formulada por Brasil
R 28.1.1992.
Guatemala
20.12.1988
R 28.2.1991.
Guinea
Ad 27.12.1990
Guinea-Bissau
Ad 27.10.1995
Guyana
Ad 19.3.1993
Haití
Ad 18.9.1995
Honduras
20.12.1988
R 11.12.1991.
Hungría
22.8.1989
R 15.12.1996.
India
.
Ad 27.3.1990 (BOE
10.11.1990)
Indonesia
27.3.1989
R 27.2.1999 (r) art. 32
Página 161 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
20.12.1988 (r) art. 6 y
32
Irán
INSTRUMENTO
.
(r) 27.2.1989 objeta la
(r) formulada por Brasil
14.12.1989
Irlanda
R 3.9.1996
(d) 1.2.2006 art. 17
Ad 22.2.2005
Islas Cook
245
,
(d) 24.3.2005 art. 6, 7
y 17
Ad 2.9.1997
Islandia
Israel
(d) 1.3.2012 art. 6, 7 y
17 (BOE 5.2.2013)
20.12.1988
R 20.3.2002 (r) art. 32
(r) 27.12.1989 objeta
la (r) formulada por Brasil
Italia
20.12.1988
(r) 24.4.1997 objeta la
(r) formulada por Líbano
Ap 31.12.1999
Jamaica
2.10.1989
R 29.12.1995
Japón
19.12.1989
R 12.6.1992.
Jordania
20.12.1988
R 16.4.1990 (BOE
10.11.1990)
Kazajistán
Ad 29.4.1997
Kenia
Ad 19.10.1992
Página 162 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
Ad 7.10.1994
Kirguistán
Kuwait
INSTRUMENTO
2.10.1989
Ad 3.11.2000. (r) art.
32
Laos
Ad 1.10.2004 (r) art.
32
Lesoto
Ad 28.3.1995
Letonia
Ad 24.2.1994
Líbano
Ad 11.3.1996
Liberia
Ad 16.9.2005
Libia
Ad 22.7.1996
Ad 9.3.2007 (r) art. 3
(BOE 2.2.2009)
(d) 29.3.2012 art. 7 y
17 (BOE 5.2.2013)
Liechtenstein
(d) 22.10.2013 art. 6 y
7 (BOE 25.4.2014)
Ad 8.6.1998 (r) art. 32
(d) art. 6
Lituania
Luxemburgo
(d) 17.2.2012 art. 6 y 7
(BOE 5.2.2013)
26.9.1989
(d) 27.12.1989 objeta
la (r) formulada por Brasil
R 29.4.1992.
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
Ad 13.10.1993
Página 163 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
Ad 12.3.1991
Madagascar
Malasia
20.12.1988
R 11.5.1993. (d) art.
32
Ad 12.10.1995
Malaui
Maldivas
INSTRUMENTO
5.12.1989
R 7.9.2000
Malta
Ad 28.2.1996
Malí
Ad 31.10.1995
Marruecos
28.12.1988
R 28.10.1992
Mauricio
20.12.1988
R 6.3.2001
Mauritania
20.12.1988
R 1.7.1993
Méjico
16.2.1989
Ad 15.2.1995
Moldavia
Mónaco
R 11.4.1990 (d) objeta
la declaración formulada
por los Estados Unidos
de América (BOE
10.11.1990)
24.2.1989
R 23.4.1991.
Mongolia
Ad 25.6.2003
Montenegro
Su 23.10.2006
Página 164 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 8.6.1998
Mozambique
Ad 11.6.1991 (r) art. 6
y 32
Myanmar
(rtr) 17.9.2012 art. 6
(BOE 5.2.2013)
Namibia
Ad 6.3.2009 (BOE
13.11.2009)
Nauru
Ad 12.7.2012 (BOE
17.10.2012)
Nepal
Ad 24.7.1991
R 4.5.1990
Nicaragua
20.12.1988
(d) 31.7.2006 art. 7
(BOE 5.11.2007)
Niue
Ad 16.6.2012 (BOE
17.10.2012)
Níger
Ad 10.11.1992
Nigeria
1.3.1989
R 1.11.1989.
Noruega
20.12.1988
R 14.11.1994.
Nueva Zelanda
18.12.1989
R 16.12.1998.
Ad 15.3.1991
Omán
Países Bajos
18.1.1989
(r) 27.12.1989 objeta
la (d) formulada por Brasil
(r) 11.3.1997 objeta la
Página 165 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) formulada por Líbano
Ap 8.9.1993.
(d) 10.3.1999 Apl a
Aruba y Antillas
Neerlandesas (r) art. 3
Pakistán
20.12.1989
R 25.10.1991
Panamá
20.12.1989
R 13.1.1994 (r) art. 5
R 23.8.1990
Paraguay
20.12.1988
Perú
20.12.1988 (r) art. 1, 3
y 32
Polonia
6.3.1989
(d) 3.9.2008 art. 7 y 17
(BOE 23.2.2010)
R 16.1.1992
(d) 4.6.2014 art. 6, 7 y
17 (BOE 10.7.2014)
R 26.5.1994
(r) 27.12.1989 objeta
la (d) formulada por Brasil
R 3.12.1991
Portugal
13.12.1989
Qatar
.
(d) 7.7.1999 Apl a
Macao y el 20.12.1999
cede la soberanía a
China
Ad 4.5.1990 (BOE
10.11.1990)
(d) 27.12.1989 objeta
(d) formulada por Brasil
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
20.12.1988
R 28.6.1991
(d) 10.12.1993 Apl a la
Isla de Man (r) art. 7
(d) 8.2.1995 Apl a
Página 166 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Anguila, Bermudas, Islas
Caimán, Islas Turcos y
Caicos, Islas Vírgenes
Británicas, y Montserrat
(r) art. 7
(d) 10.3.1997 objeta
(d) formulada por Líbano
(d) 10.6.1997
comunicando la cesión
de Hong Kong a China
(d) 7.7.1997 Apl a la
Bailía de Jersey (r) art. 7
(d) 10.12.1998 objeta
(d) formulada por
Vietnam
(d) 3.4.2002 Apl a
Guernesey (r) art. 7
República Centroafricana
Ad 15.10.2001
República Checa
Su 30.12.1993
República Democrática
Alemana
21.6.1989
R 21.2.1990 (d) art. 7 y
17 (BOE 10.11.1990)
República Dominicana
Ad 21.9.1993
Rumania
Ad 21.1.1993
Ruanda
Ad 13.5.2002
Samoa
246
San Cristóbal y Nieves
Ad 19.8.2005
Ad 19.4.1995
Página 167 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
San Marino
Ad 10.10.2000 (r) art.
5, 9 y 11
San Vicente y las
Granadinas
Ad 17.5.1994
Santa Lucía
Ad 21.8.1995
Santa Sede
20.12.1988
Ad 20.6.1996
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
R 25.1.2012 (r) art. 32
(d) art. 6 y 7 (BOE
17.10.2012)
20.12.1988
R 27.11.1989 (BOE
10.11.1990)
Su 12.3.2001247
(d) 20.4.2009 art. 6, 7
y 17 (BOE 13.11.2009)
Serbia
(v. Montenegro)
Ad 27.2.1992
Seychelles
Sierra Leona
9.6.1989
R 6.6.1994
Ad 23.10.1997
Singapur
(d) 8.5.2000 art. 12
(BOE 14.10.2000)
Siria
Ad 3.9.1991
Ad 6.6.1991
Sri Lanka
(d) 20.5.2013 art. 7
(BOE 22.10.2013)
Página 168 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
Sudán
FIRMA
30.1.1989
INSTRUMENTO
R 19.11.1993
Suazilandia
Ad 3.10.1995
Sudáfrica
Ad 14.12.1998 (r) art.
32
R 22.7.1991 (d) art. 3
(d) 7.3.1997 objeta (d)
formulada por Líbano
Suecia
20.12.1988
(d) 14.12.1998 objeta
(d) formulada por
Vietnam
(d) 25.7.2001 objeta
(d) formulada por San
Marino
(d) 20.12.2013 art. 7
(BOE 25.4.2014)
Suiza
16.11.1989
R 14.9.2005 (r) art. 3
Surinam
20.12.1988
R 28.10.1992
Ad 3.5.2002 (r) art. 32
Tailandia
Tanzania
(d) 12.6.2012 art. 6, 7
y 17 (BOE 17.10.2012)
20.12.1988
(d) art. 17
R 17.4.1996.
Tayikistán
Ad 6.5.1996
Timor Oriental
Ad 3.6.2014 (BOE
10.7.2014)
Página 169 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
Togo
FIRMA
3.8.1989
INSTRUMENTO
R 1.8.1990 (BOE
10.11.1990)
Ad 29.4.1996
Tonga
Trinidad y Tobago
7.12.1989
.R 17.2.1995
Túnez
19.12.1989
R 20.9.1990 (BOE
10.11.1990).
Turquía
20.12.1988
R 2.4.1996 (r) art. 32
(d) objeta (d) formulada
por Chipre
R 28.8.1991
(d) 20.10.2015 no
puede cumplirse el
Convenio en la República
Autónoma de Crimea y
en Sebastopol (ocupados
por Rusia), y en algunos
distritos de Donetsk y
Luhansk (actualmente
objeto de agresión) no
obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de
la Asamblea General de
las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de
Ucrania sobre dichos
territorios (BOE
29.1.2016)
Ucrania
16.3.1989248
Uganda
.
Ad 20.8.1990 (BOE
10.11.1990)
19.1.1989
R 17.2.1990 (BOE
10.11.1990)
19.12.1989
R 10.3.1995.
Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas
Uruguay
Página 170 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (CONUTRAF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Uzbekistán
Ad 24.8.1995
Vanuatu 249
Ad 26.1.2006
Venezuela
20.12.1988
Ad 4.11.1997
Vietnam
Yemen (República Árabe
Unida)
R 16.7.1991 (d) art. 6 y
11.
20.12.1988
R 25.3.1996
Ad 22.2.2001
Yibuti
R 3.1.1991
(v. BosniaHerzegovina)
Yugoslavia
20.12.1988
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Montenegro)
(v. Serbia)
Zaire
20.12.1988
R 28.10.2005250
Zambia251
9.2.1989
R 28.5.1993.
Zimbabue
Ad 30.7.1993
Página 171 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
<<Volver
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS
CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA
PLATAFORMA CONTINENTAL (CRAISENM)
Hecho en Roma el 10.3.1988 (BOE 24.4.1992) 252
ESTADO
INSTRUMENTO
Afganistán
Ad 23.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Albania
Ad 19.7.2002
Alemania
(República Federal)
Andorra
Ad 6.11.1990 (BOE 24.4.1992)
Ad 17.7.2006 (d) de conformidad con el art. 125 del
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(BOE 2.3.2007 y 18.3.2009)
Antigua y Barbuda
Ad 12.10.2009 (BOE 23.2.2010)
Arabia Saudí
Ad 2.2.2006 (r) art. 11 y 16 (BOE 18.3.2009)
Argelia
Ad 11.2.2008 (r) art. 16
Argentina
R 17.8.1993 (r) art. 16
Armenia
Ad 8.6.2005 (r) art. 16
Australia
Ad 19.2.1993
Austria
R 28.12.1989 (BOE 24.4.1992)
Azerbaiyán
Ad 26.1.2004 (r) art. 16 (BOE 15.6.2004)
Página 172 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Bahamas
Ad 25.10.2005
Bahrein
Ad 21.10.2005
Bangladés
Ad 9.6.2005
Barbados
Ad 6.5.1994
Benin
Ad 31.8.2006 (BOE 2.3.2007)
Bélgica
Ad 11.4.2005
Bielorrusia
Ad 4.12.2002
Bolivia
Ad 13.2.2002
BosniaHerzegovina
Ad 28.7.2003 (BOE 29.1.2004)
Botsuana
Ad 14.9.2000
Brasil
R 25.10.2005 (r) art. 6, 8, 16 (BOE 7.11.2008)
Brunei
R 4.12.2003 (BOE 15.6.2004)
Bulgaria
R 8.7.1999
Burkina Faso
Ad 15.1.2004 (BOE 15.6.2004)
Cabo Verde
Ad 3.1.2003
Página 173 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Canadá
R 18.6.1993 (d) art. 6
Camboya
Ad 18.8.2006 (BOE 2.3.2007)
Chile
R 22.4.1994 (d) art. 4
China
R 20.8.1991 (r) art. 16 (BOE 24.4.1992)
(d) Apl a Hong Kong desde 20.2.2006
Chipre
Ad 2.2.2000 (BOE 24.4.1992)
Comoras
Ad 6.3.2008 (BOE 26.6.2008)
Congo
Ad 28.5.2015 (BOE 29.7.2015)
Corea
Ad 14.5.2003
Costa de Marfil
Ad 23.3.2012 (BOE 17.10.2012)
Costa Rica
R 25.3.2003
Croacia
Ad 18.8.2005
Cuba
Ad 20.11.2001 (r) art. 16
Dinamarca
R 25.8.1995 (r) no Apl a Groenlandia ni a las Islas Feroe
Dominica
Ad 31.8.2001
Ecuador
Ad 10.3.2003
Página 174 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Egipto
R 8.1.1993 (r) art. 3, 6 y 16
El Salvador
Ad 7.12.2000
Emiratos Árabes
Unidos
Ad 15.9.2005 (r) art. 16 (BOE 7.11.2008)
Eslovaquia
Ad 8.12.2008
Eslovenia
Ad 18.7.2003
España
R 7.7.1989 (BOE 24.4.1992)
Estados Federados
de Micronesia
Ad 16.2.2003
Estados Unidos de
América
R 6.12.1994
Estonia
Ad 15.2.2002
Etiopía
Ad 29.7.2013 (BOE 22.10.2013)
Filipinas
R 6.1.2004 (BOE 15.6.2004)
Finlandia
R 12.11.1998
Fiyi
Ad 21.5.2008 (BOE 7.11.2008)
Francia
Ap 12.12.1991 (r) art. 3 y 16 (BOE 24.4.1992)
Gambia
Ad 1.11.1991 (BOE 24.4.1992)
Página 175 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Georgia
Ad 11.8.2006 (BOE 2.3.2007)
Ghana
Ad 1.11.2002
Granada
Ad 9.1.2002
Grecia
R 11.6.1993
Guatemala
Ad 26.8.2009 (BOE 23.2.2010)
Guinea
Ad 1.2.2005
Guinea-Bissau
Ad 14.10.2008 (BOE 13.11.2009)
Guinea Ecuatorial
Ad 14.1.2004 (BOE 15.6.2004)
Guyana
Ad 2.1.2003
Honduras
Ad 17.5.2005
Hungría
R 9.11.1989 (BOE 24.4.1992)
India
Ad 15.10.999 (r) art. 16
Irak
Ad 21.3.2014 (r) no implica el reconocimiento de Israel
(BOE 10.7.2014)
Irán
Ad 30.10.2009 (r) art. 11 y 16 (BOE 23.2.2010)
Irlanda
Ad 10.9.2004
Página 176 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Islandia
Ad 28.5.2002
Israel
R 6.1.2009 (r) art. 16, objeta la (r) formulada por Irak (BOE
22.6.2010)
Islas Cook
Ad 12.3.2007
Islas Marshall
Ad 29.11.1994
Italia
R 26.1.1990 (BOE 24.4.1992)
Jamaica
Ad 17.8.2005 (d) art. 3 y 6
Japón
Ad 24.4.1998
Jordania
R 2.7.2004 (BOE 15.10.2004)
Kazajistán
Ad 24.11.2003 (BOE 15.6.2004)
Kenia
Ad 21.1.2002
Kiribati
Ad 17.11.2005
Kuwait
Ad 30.6.2003
Laos
Lesoto
Letonia
Ad 20.3.2012 (BOE 17.10.2012)
Ad 7.11.2011 (BOE 17.10.2012) y Ad 25.6.2013 (BOE
22.10.2013)
Ad 4.12.2002 (BOE 22.6.2010)
Página 177 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Líbano
Ad 16.12.1994
Liberia
R 5.10.1995
Libia
Ad 8.8.2002
Liechtenstein
Ad 8.11.2002
Lituania
Ad 30.1.2003
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
Ad 7.8.2007 (BOE 5.11.2007)
Madagascar
Ad 15.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Malaui
Ad 10.1.2014 (BOE 25.4.2014)
Maldivas
Ad 25.2.2014 (BOE 25.4.2014)
Malí
Ad 29.4.2002
Malta
Ad 20.11.2001
Marruecos
R 8.1.2002
Mauricio
Ad 3.8.2004
Mauritania
Ad 17.1.2008 (BOE 26.6.2008)
Página 178 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
Méjico
Moldavia
INSTRUMENTO
Ad 13.5.1994 (d) art. 3 y 11
Ad 11.10.2005 (d) sólo se aplica al territorio efectivamente
controlado por Moldavia 253, art. 3, 6, 8 y 16 (BOE 11.7.2008)
Mónaco
Ad 25.1.2002
Montenegro
Su 3.6.2006 (BOE 26.6.2008 y 18.3.2009)
Mozambique
Ad 8.1.2003 (d) art. 11 y 16
Myanmar
Ad 19.9.2003 (r) art. 16 (BOE 29.1.2004)
Namibia
Ad 20.7.2004 (BOE 15.10.2004)
Nauru
Ad 11.8.2005
Nicaragua
Ad 4.7.2007 (BOE 22.2.2008)
Níger
Ad 30.8.2006 (BOE 2.3.2007)
Nigeria
R 16.2.2004 (BOE 15.6.2004)
Ad al Protocolo 18.6.2015 (BOE 29.7.2015)
Niue
Ad 22.6.2009 (BOE 22.6.2010)
Noruega
R 18.4.1991 (BOE 24.4.1992)
Nueva Zelanda
R 10.6.1999
Omán
Ad 24.9.1990 (BOE 24.4.1992)
Página 179 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
Países Bajos
INSTRUMENTO
Acp 5.3.1992
(d) Apl a Aruba desde 15.12.2004
Pakistán
Ad 20.9.2000
Palaos
Ad 3.7.2002
Panamá
Ad 3.7.2002
Paraguay
Ad 12.11.2004 (d) art. 6
Perú
Ad 19.7.2001
Polonia
R 25.6.1991 (BOE 24.4.1992)
Portugal
Ad 15.1.1996 (r) art. 3 y 8
Qatar
Ad 18.9.2003 (r) art. 16 (BOE 29.1.2004)
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
República Checa
R 3.5.1991
(d) 8.2.1999 Apl a la Isla de Man
(d) 17.10.2014 Apl a la Bailía de Jersey (BOE 4.2.2015)
Ad 10.12.2004
República
Democrática Alemana
Ad 14.4.1989 (r) art. 16
República
Dominicana
Ad 3.7.2008 y 12.8.2009 (BOE 18.3.2009 y BOE 23.2.2010)
Rumania
Ad 2.6.1993
Página 180 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Rusia
R 14.5.2003 (r) art. 8
Samoa
Ad 18.5.2004 (BOE 15.10.2004)
San Cristóbal y
Nieves
Ad 17.1.2002
San Marino
Ad 15.12.2014 (BOE 4.2.2015)
San Vicente y las
Granadinas
Ad 9.10.2001
Santa Lucía
Ad 20.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Santo Tomé y
Príncipe
Ad 5.5.2006
Senegal
Ad 9.8.2004
Seychelles
R 24.1.1989 (BOE 24.4.1992)
Serbia
Su 3.6.2006
Serbia y
Montenegro
Singapur
Ad 10.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Ad 3.2.2004 (BOE 15.6.2004)
Ad (al Protocolo) 12.8.2015 (r) art. 1 (BOE 27.10.2015)
Siria
Ad 24.3.2003
Sri Lanka
Ad 4.9.2000
Página 181 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Suazilandia
Ad 17.4.2003
Sudáfrica
Ad 8.7.2005
Sudán
Ad 22.5.2000
Suecia
R 13.9.1990 (BOE 24.4.1992)
Suiza
R 12.3.1993
Tanzania
Ad 11.5.2005
Ad al Protocolo 8.12.2016 (BOE 31.1.2017)
Tayikistán
Ad 12.8.2005
Togo
Ad 10.3.2003
Tonga
Ad 6.2.2002
Trinidad y Tobago
Ad 27.7.1989
Túnez
Ad 6.3.1998 (r) art. 16
Turquía
R 6.3.1998 (r) art. 16
Turkmenistán
Ad 8.6.1999
Tuvalu254
Ad 2.12.2005
Ucrania
R 21.4.1994
Página 182 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA
LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL (CRAISENM)
ESTADO
INSTRUMENTO
Uganda
Ad 11.11.2003 (BOE 15.6.2004)
Uruguay
Ad 10.8.2001
Uzbekistán
Ad 25.9.2000
Vanuatu
Ad 18.2.1999
Vietnam
Ad 12.7.2000 (r) art. 16
Yemen
Ad 30.6.2000
Yibuti
Ad 9.6.2004 (BOE 15.10.2004)
Página 183 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
<<Volver
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
Hecho en Montreal el 23.9.1971 (BOE 14.1.1974)255
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Afganistán
Ad 26.9.1984 (r) art. 14
Albania
Ad 21.10.1997
Alemania
(República Federal)
23.9.1971
R 3.2.1978
Andorra
Ad 22.5.2006 (d) no tiene aeropuerto
ni aeronaves matriculadas pero sí
helipuertos
Angola
Ad 12.3.1998
Antigua y Barbuda
Ad 22.7.1985
Ad 14.6.1974 (r) art. 14 (d) la
participación en el Convenio no implica
reconocimiento de Israel
Arabia Saudí
Ad 6.10.1995 (r) art. 14
Argelia
Argentina
23.9.1971
R 26.11.1973
Ad 10.9.2002
Armenia
Australia
12.10.1972
R 12.7.1973
Austria
13.11.1972
R 11.2.1974
Página 184 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Azerbaiyán
Ad 15.3.2000
Bahamas
Ad 27.12.1984
Bahrein
Ad 20.2.1984 (r) art. 14
Bangladés
Ad 28.6.1978
Barbados
23.9.1971
R 6.8.1976
Bélgica
23.9.1971
R 13.8.1976
Belice
Ad 10.6.1998
Benin
Ad 19.4.2004
Bután
Ad 28.12.1988
Bielorrusia
(República Socialista
Soviética)
23.9.1971
R 31.1.1973 (r) art. 14
Ad 18.7.1979
Bolivia
BosniaHerzegovina
Su 15.8.1994
Botsuana
12.10.1972
R 28.12.1978
Brasil
23.9.1971
R 24.7.1972 (r) art. 14
Brunei
Ad 16.4.1986
Página 185 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
Bulgaria
FIRMA
23.9.1971
Ad 28.3.1973 (r) art. 14
(rtr) 9.5.1994
Ad 19.10.1987
Burkina Faso
Burundi
INSTRUMENTO
6.3.1972
R 11.2.1999
Cabo Verde
Ad 20.10.1977
Camboya
Ad 8.11.1996
Ad 11.7.1973 (d) no se considera
obligado con Portugal y Sudáfrica por lo
que respecta a la implementación del
Convenio
Camerún
Canadá
23.9.1971
R 19.6.1972
Chad
23.9.1971
R 12.7.1972
Ad 28.2.1974
Chile
Chipre
China (República
Popular)
Colombia
28.11.1972
27.7.1973
Ad 10.9.1980 (r) art. 14 (d) declara
nula la firma y ratificación del Convenio
por las autoridades de Taiwán en
nombre de China 256
(d) 29.11.1999 Apl a Macao desde el
20.12.1999, fecha en que se recupera la
jurisdicción sobre dicho territorio como
Región Administrativa Especial
Ad 4.12.1974
Página 186 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
Ad 1.8.1991
Comoras
Congo (República
Popular)
23.9.1971
R 19.3.1987
Ad 2.8.1973 (d) no implica
reconocimiento de cualquier Estado que
no haya sido reconocido por Corea.
Corea
Corea (República
Popular Democrática)
Ad 13.8.1980
Ad 9.1.1973
Costa de Marfil
Costa Rica
INSTRUMENTO
23.9.1971
R 21.9.1973
Croacia
Su 8.6.1993
Cuba
Ad 31.10.2001 (r) art. 14
R 17.1.1973 (d) no Apl a Groenlandia
ni a las Islas Feroe
Dinamarca
17.10.1972
(rtd) 1.6.1980 por lo que se refiere a
Groenlandia (BOE 5.3.1981)
(rtd) 21.9.1994 por lo que se refiere a
las Islas Feroe
Dominica
Ad 26.7.2005
Ecuador
Ad 12.1.1977
Egipto
El Salvador
24.11.1972
R 20.5.1975 (r) art. 14
Ad 25.9.1979 (BOE 5.3.1981)
Página 187 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Emiratos Árabes
Unidos
Ad 10.4.1981 (d) la participación en el
Convenio no implica el reconocimiento
de Israel
Eslovaquia
Su 6.3.1995 (según OACI) 28.3.2006 (BOE 23.10.2006) 257
Su 27.5.1992
Eslovenia
España
15.2.1972
Estados Federados
de Micronesia
Estados Unidos de
América
R 30.10.1972 (BOE 14.1.1974)
Ad 19.3.2003
23.9.1971
R 1.11.1972
Ad 22.12.1993
Estonia
Etiopía
23.9.1971
26.3.1979 (r) art. 14
Fiyi
21.8.1972
5.3.1973
Filipinas
23.9.1971
R 26.3.1973
Finlandia
Ad 1.7.1973
Francia
Ad 30.6.1976 (r) art. 14
Gabón
Georgia
24.11.1971
R 29.6.1976
Ad 20.4.1994
Página 188 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
Ad 28.11.1978
Gambia
Grecia
9.2.1972
R 15.1.1974
Ad 10.8.1978
Granada
Guatemala
INSTRUMENTO
9.5.1972
R 19.10.1978 (r) art. 14
Ghana
Ad 12.12.1973
Guinea
Ad 2.5.1984 (BOE 13.10.1984)
Guinea-Bissau
Ad 20.8.1976
Guinea Ecuatorial
Ad 2.1.1991
Guyana
Ad 21.12.1972
Haití
6.1.1972
R 9.5.1984 (BOE 13.10.1984)
Ad 13.4.1987
Honduras
Hungría
23.9.1971
India
11.12.1972
R 27.12.1972 (r) art. 14
(rtr) 10.1.1990
R 12.11.1982 (BOE 11.5.1983)
Indonesia
Ad 27.8.1976 (r) art. 14
Irak
Ad 10.9.1974
Página 189 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Irán
Ad 10.7.1973
Irlanda
Ad 12.10.1976
Islandia
Ad 29.6.1973
Islas Cook
Ad 14.4.2005
Islas Marshall
Ad 31.5.1989
Islas Salomón
Su 13.4.1982
R 30.6.21972
Israel
23.9.1971
(d) 4.2.1979 objeta la (d) de Kuwait
(BOE 5.3.1981)
R 19.2.1974
Italia
23.9.1971
(d) 21.11.1985 objeta la (r) de
Venezuela
Jamaica
23.9.1971
R 15.9.1983
Ad 12.6.1974
Japón
Jordania
2.5.1972
R 13.2.1973
Kazajistán
Ad 4.4.1995
Kenia
Ad 11.1.1977
Kirguistán
Ad 25.2.2000
Página 190 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
Ad 23.11.1979 (d) la participación en
el Convenio no implica el reconocimiento
de Israel (BOE 5.3.1981)
Kuwait
Laos
INSTRUMENTO
1.11.1972
R 6.4.1989
Lesoto
Ad 27.7.1978
Letonia
Ad 13.4.1997
Líbano
Ad 23.12.1977
Liberia
Ad 1.2.1982
Libia
Ad 19.2.1974
Liechtenstein
Ad 23.2.2001 (BOE 22.6.2001)
Lituania
Ad 4.12.1996
Luxemburgo
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
29.11.1971
R 18.5.1982
Su 4.1.1995
Madagascar
Ad 18.11.1986
Malasia
Ad 4.5.1985 (BOE 18.1.1986)
Malaui
Ad 21.12.1972 (r) art. 14
Página 191 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Maldivas
Ad 1.9.1987
Malí
Ad 24.8.1972
Malta
Ad 14.6.1991
Marruecos
Ad 24.10.1975 (d) art. 14
Mauricio
Ad 25.4.1983
Mauritania
Ad 1.11.1978
Méjico
25.1.1973
R 12.9.1974
Moldavia
Ad 21.5.1997
Mónaco
Ad 3.6.1983
Mongolia
18.2.1972
14.9.1972 (r) art. 14
Montenegro
Su 12.12.2006 (BOE 2.3.2007)
Mozambique
Ad 16.1.2003 (r) art. 14
Myanmar
Ad 22.5.1996
Namibia
Ad 4.11.2005
Nauru
Ad 17.5.1984 (BOE 13.10.1984)
Página 192 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 11.1.1979
Nepal
Nueva Zelanda
26.9.1972
R 12.2.1974
Nicaragua
22.12.1972
R 6.11.1973
Níger
6.3.1972
R 1.9.1972
Nigeria
Ad 3.7.1973
Niue
Ad 30.9.2009
Noruega
Ad 1.8.1973
Ad 2.2.1977 (r) art. 14 (d) la
participación en el Convenio no implica
reconocimiento de Israel
Omán
R 27.8.1973 (d) no Apl a las Antillas
Neerlandesas
Países Bajos
23.9.1971
(d) 11.6.1974 Apl a las Antillas
Neerlandesas
(d) 9.1.1986 Apl a las Antillas
Neerlandesas (Bonaire y Curaçao) y
Aruba
Pakistán
Ad 24.1.1974
Palaos
Ad 3.8.1995
Panamá
Papúa-Nueva
Guinea
18.1.1972
R 24.4.1972
Su 4.12.1975 (r) art. 14
Página 193 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
Paraguay
FIRMA
23.1.1973
R 5.3.1974
Ad 28.4.1978 (r) art. 14
Perú
Polonia
INSTRUMENTO
23.9.1971
R 28.1.1975 (r) art. 14
(rtr) 23.6.1997 art. 14
R 15.1.1973
(d) 19.7.1999 Apl territorial a Macao
(BOE 11.6.2002)
Portugal
23.9.1971
Ad 26.8.1981 (r) art. 14 (BOE
18.1.1982)
Qatar
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
(d) 27.10.1999 Portugal mantendrá
sus responsabilidades sobre Macao
hasta el 19.12.1999, siendo China
(República Popular) la responsable
desde el 20.12.1999
23.9.1971
R 25.10.1973 (d) Apl a los territorios
bajo soberanía británica y al
Protectorado Británico de las Islas
Salomón
(d) 6.8.1985 objeta la (r) formulada por
Venezuela (BOE 18.1.1986)
(d) 20.11.1990 Apl a Anguilla
República
Centroafricana
Ad 1.7.1991
Su 14.11.1994258
República Checa
República
Democrática Alemana
República
Dominicana
R 9.6.1972259
31.5.1972
R 28.11.1973
Página 194 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ruanda
26.6.1972
R 3.11.1987
Rumania
10.7.1972
R 15.8.1975 (r) art. 14
Samoa
Ad 9.7.1998
San Cristóbal y
Nieves
Ad 3.9.2008 (BOE 13.11.2009)
San Marino
Ad 2.2.2015 (BOE 29.7.2015)
San Vicente y las
Granadinas
Ad 29.11.1991
Santa Lucía
Ad 8.11.1983
Santo Tomé y
Príncipe
Ad 8.5.2006
Senegal
23.9.1971
R 3.2.1978
Serbia
Su 23.7.2001
Seychelles
Ad 29.12.1978
Sierra Leona
Ad 20.9.1979 (BOE 5.3.1981)
Singapur
21.11.1972
R 12.4.1978
Siria
Ad 10.7.1980 (r) art. 14 (BOE
5.3.1981)
Sri Lanka
Ad 30.5.1978
Página 195 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
Ad 27.12.1999
Suazilandia
Sudáfrica
INSTRUMENTO
23.9.1971
R 30.5.1972
Sudán
Ad 18.1.1979
Suecia
Ad 10.7.1973
Suiza
23.9.1971
R 17.1.1978
Surinam
Su 27.10.1978
Tailandia
Ad 16.5.1978
Tanzania
Ad 9.8.1983
Tayikistán
Ad 29.2.1996
Togo
Ad 9.2.1979
Tonga
Ad 21.2.1977
Trinidad y Tobago
9.2.1972
R 9.2.1972
Túnez
Ad 16.11.1981 (r) art. 14
Turkmenistán
Ad 25.5.1999
Turquía
5.7.1972
R 23.12.1975
Página 196 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
Ucrania (República
Socialista Soviética)
FIRMA
23.9.1971
R 26.1.1973
Ad 19.7.1982
Uganda
Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas
INSTRUMENTO
23.9.1971
R 19.2.1973 (r) art. 14
Uruguay
Ad 12.1.1977
Uzbekistán
Ad 7.2.1994
Vanuatu
Ad 6.11.1989
Venezuela
23.9.1971
(d) 21.11.1985 art. 4, 7 y 8
Ad 17.9.1979
Vietnam
Yemen
R 21.11.1983 (r) art. 1, 4, 7 y 8
23.10.1972
R 29.9.1986
Ad 24.11.1992
Yibuti
R 2.10.1972
(d) 17.7.2001 cambio de nombre (de
República Federal Socialista a
República Federal con efecto desde
27.4.1992)
Yugoslavia
23.9.1971
(d) 4.2.2003 cambio de nombre a
Serbia y Montenegro
(d) 3.6.2006 se convierte en Serbia al
haberse independizado Montenegro
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Página 197 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (CRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Yugoslava-)
(v. Montenegro)
(v. Serbia)
Zaire
Ad 6.7.1977
Zambia
Ad 3.3.1987
Zimbabue
Ad 6.2.1989
Página 198 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
<<Volver
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO
DEL CRAISAC (PROCRAISAC)
Hecho en Montreal el 24.2.1988 (BOE 5.3.1992)
ESTADO
FIRMA
Ad 29.4.2002 (BOE 3.7.2003)
Albania
Alemania
(República Federal)
INSTRUMENTO
24.2.1989
R 25.4.1994 (BOE 3.7.2003)
Andorra
Ad 22.5.2006 (d) no tiene aeropuerto
ni aeronaves matriculadas pero sí
helipuertos
Angola
Ad 16.1.2008
Arabia Saudí
24.2.1988
Ad 6.10.1995 (BOE 3.7.2003)
Argelia
Argentina
R 21.2.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
24.2.1988
R 12.2.1992 (BOE 3.7.2003)
Ad 10.9.2002 (BOE 29.1.2004)
Armenia
Australia
.
Ad 23.10.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Austria
4.7.1989
28.12.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Azerbaiyán
Ad 23.3.2000 (BOE 3.7.2003)
Página 199 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Bahamas
Ad 2.5.2008
Bahrein
Ad 12.2.1996 (BOE 3.7.2003)
Bangladés
Ad 27.6.2005
Barbados
Ad 12.9.2002 (BOE 3.7.2003)
Bélgica
15.3.1989
R 20.4.1999 (BOE 3.7.2003)
Belice
Ad 10.6.1998 (BOE 3.7.2003)
Benin
Ad 19.4.2004 (BOE 17.10.2005)
Bielorrusia
(República Socialista
Soviética)
24.2.1988
Ad 1.2.2002 (BOE 3.7.2003)
Bolivia
BosniaHerzegovina
Su 15.8.1994 (BOE 3.7.2003)
Ad 30.10.2000
Botsuana
Brasil
24.2.1988
Burkina Faso
R 9.5.1997 (BOE 3.7.2003)
Ad 20.12.2000 (BOE 3.7.2003)
Brunei
Bulgaria
R 1.5.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
24.2.1988
R 26.3.1991 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Ad 8.12.1998 (BOE 3.7.2003)
Página 200 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Bután
Ad 26.8.2005
Cabo Verde
Ad 12.9.2002 (BOE 3.7.2003)
Camboya
Ad 8.11.1996 (BOE 3.7.2003)
Camerún
23.11.1988
R 13.3.2003
Canadá
24.2.1988
R 2.8.1993 (BOE 3.7.2003)
Checoslovaquia
24.2.1988
R 19.9.1990 (BOE 5.3.1992)
Chile
24.2.1988
R 15.8.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
China
24.2.1988
R 5.3.1999 (d) Apl a Hong-Kong
desde el 1.7.1997 (r) art. 14.1 del
Craisac (BOE 3.7.2003)
(d) 19.9.2002 Apl a Macao
Chipre
Ad 22.4.2002 (BOE 3.7.2003)
Colombia
Ad 14.1.2004 (BOE 17.10.2005)
Comoras
Ad 10.3.2008
Congo (República
Democrática)
24.2.1988 –
firma como Zaire-
Congo (República
Popular)
13.4.1989
Corea
24.2.1988
R 11.6.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
R 27.6.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Página 201 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
Corea (República
Popular Democrática)
FIRMA
11.4.1989
Costa de Marfil
21.3.1988
Costa Rica
24.2.1988
INSTRUMENTO
R 19.7.1995 (BOE 3.7.2003)
R 22.4.2003
Croacia
Su 8.6.1993 (BOE 3.7.2003)
Cuba
Ad 31.10.2001 (BOE 3.7.2003)
Dinamarca
24.2.1988
R 23.11.1989 (r) no aplicable a las
Islas Feroe (BOE 5.3.1992)
(rtr) aplicable a las Islas Feroe (BOE
3.7.2003)
Dominica
Ad 26.7.2005
Ecuador
Ad 4.3.2004 (BOE 17.10.2005)
Egipto
24.2.1988
Ad 8.4.1998 (BOE 3.7.2003)
El Salvador
Emiratos Árabes
Unidos
R 25.7.2000 (BOE 3.7.2003)
24.2.1988
R 9.3.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Eslovaquia
Su 20.3.1995 (BOE 3.7.2003) y Su
28.3.2006 (BOE 23.10.2006)
Eslovenia
Su 27.5.1992 (BOE 3.7.2003)
España
2.3.1989
R 8.5.1991 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Página 202 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
Estados Federados
de Micronesia
Estados Unidos de
América
Ad 19.3.2003
24.2.1988
R 19.10.1994 (BOE 3.7.2003)
Ad 22.12.1993 (BOE 3.7.2003)
Estonia
Etiopía
INSTRUMENTO
24.2.1988
R 15.12.1999 (BOE 3.7.2003)
Ad 21.5.1992 (BOE 3.7.2003)
Fiyi
Filipinas
25.1.1989
R 17.12.2003 (BOE 15.6.2004)
Finlandia
16.11.1988
R 3.4.1998 (BOE 3.7.2003)
Francia
29.3.1988
R 6.9.1989 (r) art. 14 del CRAISAC
(BOE 5.3.1992 y 3.7.2003)
Gabón
20.9.1988
Ad 13.8.2003 (BOE 15.6.2004)
Guinea Ecuatorial
Ad 14.1.2004 (BOE 17.10.2005)
Gambia
Ad 16.6.2000 (BOE 3.7.2003)
Georgia
Ad 15.2.1999 (BOE 3.7.2003)
Ghana
24.2.1988
Ad 15.1.2002
Granada
Grecia
R 15.7.1997 (BOE 3.7.2003)
18.4.1988
R 25.4.1991 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Página 203 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Guatemala
Ad 11.10.1994 (BOE 3.7.2003)
Guinea
Ad 1.10.1998 (BOE 3.7.2003)
Guinea-Bissau
17.10.2008
Guinea Ecuatorial
Ad 14.1.2004
Guyana
Ad 19.6.2002 (BOE 3.7.2003)
Honduras
Ad 20.1.2004 (BOE 17.10.2005)
Hungría
24.2.1988
Ad 22.3.1995 (BOE 3.7.2003)
India
Indonesia
R 7.9.1988 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
24.2.1988
Irak
Ad 31.1.1990 (BOE 3.7.2003)
Irán
Ad 14.2.2002 (BOE 3.7.2003)
Irlanda
29.7.1988
R 26.7.1991 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Islandia
24.2.1988
R 9.5.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Ad 14.4.2005
Islas Cook
Islas Marshall
23.6.1988
R 30.5.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Página 204 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Israel
24.2.1988
R 9.5.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Italia
24.2.1988
R 13.3.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Jamaica
24.2.1988
R 18.8.2005
Ad 24.4.1998 (BOE 3.7.2003)
Japón
Jordania
30.9.1988
R 18.9.1992 (BOE 3.7.2003)
Kazajistán
Ad 18.5.1995 (BOE 3.7.2003)
Kenia
Ad 5.10.1995 (BOE 3.7.2003)
Kuwait
24.2.1988
R 8.3.1989 (r) no reconoce a Israel
(BOE 5.3.1992 y 3.7.2003)
Laos
Ad 7.10.2002 (BOE 3.7.2003)
Lesoto
Ad 8.6.2010
Letonia
Ad 13.4.1997 (BOE 3.7.2003)
Líbano
24.2.1988
R 27.5.1996 (BOE 3.7.2003)
Liberia
24.2.1988
R 10.3.2003
Libia
Ad 26.7.1996 (BOE 3.7.2003)
Liechtenstein
Ad 26.2.2001 (BOE 3.7.2003)
Página 205 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
Ad 4.12.1996 (BOE 3.7.2003)
Lituania
Luxemburgo
INSTRUMENTO
18.5.1989
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
R 14.11.2003 (BOE 15.6.2004)
Su 4.1.1995 (BOE 3.7.2003)
Ad 30.3.1998 (BOE 3.7.2003)
Madagascar
Malasia
24.2.1988
Malaui
24.2.1988
R 8.9.2006
Ad 22.3.1999 (BOE 3.7.2003)
Maldivas
Malí
.
Ad 31.10.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Malta
.
Ad 14.6.1991 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Marruecos
8.7.1988
R 15.2.2002 (BOE 3.7.2003)
Mauricio
28.6.1989
R 17.8.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Ad 8.7.2003 (BOE 15.6.2004)
Mauritania
Méjico
Moldavia
24.2.1988
R 11.10.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Ad 20.6.1997 (BOE 3.7.2003)
Página 206 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Mónaco
Ad 22.12.1993 (BOE 3.7.2003)
Mongolia
Ad 22.9.1999 (BOE 3.7.2003)
Montenegro
Su 12.12.2006 (BOE 2.3.2007)
Mozambique
Ad 16.1.2003
Myanmar
Ad 22.5.1996 (BOE 3.7.2003)
Nicaragua
Ad 25.4.2002 (BOE 3.7.2003)
Níger
24.2.1988
R 23.12.2008
Nigeria
Ad 25.3.2003
Niue
Ad 30.9.2009
Noruega
24.2.1988
R 29.5.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Nueva Zelanda
11.4.1989
R 2.8.1999 (BOE 3.7.2003)
Ad 27.11.1992 (BOE 3.7.2003)
Omán
Países Bajos
13.4.1988
Pakistán
24.2.1988
R 11.7.1995 (d) art. 2 y 3 (BOE
3.7.2003)
(d) 11.1.2006 Apl a Aruba (BOE
22.2.2008)
R 26.9.2000 (BOE 3.7.2003)
Página 207 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Palaos
Ad 12.10.1995 (BOE 3.7.2003)
Panamá
Ad 10.4.1996 (BOE 3.7.2003)
Papúa Nueva
Guinea
Ad 11.7.2002 (BOE 3.7.2003)
Paraguay
Ad 23.7.2002 (BOE 3.7.2003)
Perú
24.2.1988
R 7.6.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Polonia
24.2.1988
R 24.8.2004 (BOE 17.10.2005)
Portugal
24.2.1988
R 18.12.2001 (BOE 3.7.2003)
Ad 17.6.2003
Qatar
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
R 15.11.1990 (d) aplicable a la Isla de
Man (BOE 5.3.1992 y 3.7.2003)
26.10.1988 (d)
art. 2 y 3
(d) 1.7.1997 a partir de esta fecha la
jurisdicción sobre Hong-Kong
corresponde a China (República
Popular)
República
Centroafricana
Ad 1.7.1991 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
República Checa
Su 25.3.1993 (BOE 3.7.2003)
República
Democrática Alemana
Ruanda
R 31.1.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Ad 16.5.2002 (BOE 3.7.2003)
Página 208 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
Rumania
FIRMA
24.2.1988
INSTRUMENTO
R 3.9.1998 (BOE 3.7.2003)
Samoa
Ad 9.7.1998 (BOE 3.7.2003)
San Cristóbal y
Nieves
Ad 3.9.2008 (d) art. 7 (BOE
13.11.2009)
Santa Lucía
.
Ad 2.2.2015 (BOE 29.7.2015)
San Marino
San Vicente y las
Granadinas
1.12.1988
Santo Tomé y
Príncipe
Senegal
Ad 11.6.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
R 29.11.1991 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Ad 8.5.2006
24.2.1988
R 24.3.2003
Serbia
Su 13.7.2006
Seychelles
Ad 21.5.2004 (BOE 17.10.2005)
Singapur
Ad 22.11.1996 (BOE 3.7.2003)
Siria
Ad 18.7.2002 (r) art. 14 (BOE
3.7.2003)
Sri Lanka
28.10.1988
R 11.2.1997 (BOE 3.7.2003)
Sudáfrica
Ad 21.9.1998 (BOE 3.7.2003)
Sudán
Ad 15.5.2000
Página 209 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Suecia
24.2.1988
R 26.7.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Suiza
24.2.1988
R 9.10.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Tailandia
Ad 14.5.1996 (BOE 3.7.2003)
Tanzania
Ad 9.3.2004 (BOE 17.10.2005)
Tayikistán
Ad 29.2.1996 (BOE 3.7.2003)
Togo
24.10.1988
R 9.2.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Tonga
Ad 10.12.2002 (BOE 3.7.2003)
Trinidad y Tobago
Ad 3.4.2001 (BOE 3.7.2003)
Túnez
Ad 7.6.1994 (BOE 3.7.2003)
Turkmenistán
Ad 25.6.1999 (BOE 3.7.2003)
Turquía
Ucrania (República
Socialista Soviética)
24.2.1988
R 7.7.1989 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
24.2.1988
R 3.1.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003)
Ad 17.3.1994 (BOE 3.7.2003)
Uganda
Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas
Uruguay
24.2.1988
31.3.1989 (BOE 5.3.1992)
Ad 3.12.1998 (BOE 3.7.2003)
Página 210 de 650
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL
CRAISAC (PROCRAISAC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Uzbekistán
Ad 7.2.1994
Vanuatu
Ad 9.11.2005
Venezuela
24.2.1988
.
Vietnam
Ad 25.8.1999 (BOE 3.7.2003)
Yemen
Ad 5.1.2007
Yibuti
Ad 11.6.2004 (BOE 17.10.2005)
R 21.12.1989 como República
Federal Socialista de Yugoslavia (BOE
5.3.1992)
Su 17.7.2001 como República
Federal de Yugoslavia (BOE 3.7.2003)
(v. Bosnia-Herzegovina)
Yugoslavia
24.2.1988
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
(v. Montenegro)
(v. Serbia)
Zaire
24.2.1988
R 11.6.1990 (BOE 5.3.1992 y
3.7.2003 –aparece como Congo
(República Democrática)-)
Página 211 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
<<Volver
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
Hecho en La Haya el 16.12.1970 (BOE 15.1.1973)
ESTADO
Afganistán
FIRMA
INSTRUMENTO
16.12.1970
R 29.8.1979
Ad 21.10.1997
Albania
Alemania
(República Federal)
16.12.1970
R 11.10.1974
Andorra
Ad 23.9.2004 (d) no tiene aeropuerto ni
aeronaves matriculadas pero sí
helipuertos (BOE 9.2.2005)
Angola
Ad 12.3.1998
Ad 22.7.1985
Antigua y Barbuda
Arabia Saudí
Ad 14.6.1974 (r) art. 12 (d) no implica
reconocimiento de Israel
Argelia
Ad 6.10.1995 (r) art. 12
Argentina
16.12.1970
R 11.9.1972 (d) sobre integridad
territorial
Ad 10.9.2002
Armenia
Australia
15.6.1971
R 9.11.1972
Austria
28.4.1971
R 11.2.1974
Página 212 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
Azerbaiyán
INSTRUMENTO
Ad 3.3.2000
Bahamas
Su 11.8.1976
Bahrein
Ad 20.2.1984 (r) art. 12
Bangladés
Ad 28.6.1978
Barbados
16.12.1970
R 2.4.1973
Bélgica
16.12.1970
R 24.8.1973
Ad 10.6.1998
Belice
Bielorrusia
(República Socialista
Soviética)
16.12.1970
R 30.12.1971 (r) art. 12
Bolivia
Ad 18.7.1979 (BOE 5.3.1981)
Bosnia-Herzegovina
Ad 15.8.1994 (BOE 15.6.1995)
Botsuana
Ad 28.12.1978 (BOE 5.3.1981)
Brasil
16.12.1970
Ad 16.4.1986 (BOE 27.1.1987)
Brunei
Bulgaria
R 14.1.1972 (r) art. 12
16.12.1970
R 19.5.1971 (r) art. 12
(rtr) 9.5.1994
Página 213 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
Ad 19.10.1987
Burkina Faso
Burundi
17.2.1971
Ad 28.12.1988 (BOE 23.5.1989)
Bután
Camboya
16.12.1970
16.12.1970
R 20.6.1972
Ad 20.10.1977
Cabo Verde
Chad
R 8.11.1996 (BOE 16.10.1997)
Ad 14.4.1988 (BOE 27.1.1990)
Camerún
Canadá
INSTRUMENTO
27.9.1971
R 12.7.1972
R 6.4.1972
Checoslovaquia
16.12.1970
(v. Eslovaquia)
(v. República Checa)
Chile
4.6.1971
R 2.2.1972
China
16.12.1970
R 27.7.1972
Ad 10.9.1980 (r) art. 12 (d) son nulas la
firma y ratificación hechas por Taiwán en
nombre de China
China (República
Popular)
(d) 5.6.1997 Apl a Hong-Kong (BOE
16.10.1997)
(d) 29.11.1999 Apl a Macao
Página 214 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
Ad 5.7.1972
Chipre
Colombia
INSTRUMENTO
16.12.1970
R 3.7.1973
Comoras
Ad 1.8.1991
Congo (República
Popular)
Ad 24.11.1989
Corea
Ad 18.1.1973 (d) no implica el
reconocimiento de los Estados que no
hayan sido previamente reconocidos por
Corea
Corea (República
Popular Democrática)
Ad 28.4.1983
Costa de Marfil
Ad 9.1.1973
Costa Rica
16.12.1970
Su 12.6.1993 (BOE 21.2.1996)
Croacia
Ad 27.11.2001 (r) art. 12 (BOE
11.6.2002)
Cuba
Dahomey
Dinamarca
Dominica
R 9.7.1971
16.12.1970
16.12.1970
R 13.3.1972
R 17.10.1972 (d) no Apl a las Islas
Feroe ni a Groenlandia (BOE 15.1.1973)
(d) 1.6.1980 Apl a Groenlandia (BOE
5.3.1981)
Ad 26.7.2005
Página 215 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ecuador
19.3.1971
R 14.6.1971
Ad 28.2.1975 (r) art. 12
Egipto
El Salvador
16.12.1970
Emiratos Árabes
Unidos
R 16.6.1973
Ad 10.4.1981 (d) no implica
reconocimiento de Israel
Su 13.12.1995 –según la OACI-
Eslovaquia
Su 28.3.2006 (BOE 23.10.2006)
Su 27.5.1992 (BOE 14.10.1994)
Eslovenia
España
16.3.1971
Estados Unidos de
América
16.12.1970
R 30.10.1972 (BOE 15.1.1973)
R 14.9.1971
Ad 22.12.1993 (BOE 14.10.1994)
Estonia
Etiopía
16.12.1970
R 26.3.1979 (BOE 5.3.1981)
Filipinas
16.12.1970
R 26.3.1976
Finlandia
8.1.1971
R 15.12.1971
Fiyi
5.10.1971
R 27.7.1972
Francia
16.12.1970
R 18.9.1972
Gabón
16.12.1970
R 14.7.1971
Página 216 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
Gambia
18.5.1971
R 28.11.1971 –según OACIAd 28.11.1971 (BOE 5.3.1981)
Ad 20.4.1974
Georgia
Ghana
INSTRUMENTO
16.12.1970
R 12.9.1973
Ad 10.8.1978
Granada
Grecia
16.12.1970
R 20.9.1973
Guatemala
16.12.1970
R 16.5.1979 (r) art. 12 (BOE 5.3.1981)
Guinea
Ad 2.5.1984 (BOE 13.10.1984)
Guinea-Bissau
Ad 20.8.1976
Guinea Ecuatorial
4.6.1971
R 2.1.1991
Ad 21.12.1972
Guyana
Haití
Ad 9.5.1984 (BOE 13.10.1984)
Honduras
Ad 13.4.1987 (BOE 30.1.1988)
Hungría
16.12.1970
India
14.7.1971
R 13.8.1971 (r) art. 12
(rtr) 10.1.1990 (BOE 23.5.1990)
R 12.11.1982 (r) art. 12 (BOE 11.5.1983)
(r) 31.8.1984 art. 12 (BOE 23.2.1985)
Página 217 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Indonesia
16.12.1970
R 27.8.1976 (r) art. 12
Irak
22.2.1971
R 3.12.1971
Irán
16.12.1970
R 25.1.1972
Irlanda
Ad 24.11.1975
Islandia
Ad 29.6.1973
Ad 14.4.2005 (BOE 17.10.2005)
Islas Cook
Ad 31.5.1989
Islas Marshall
R 16.8.1971
Israel
16.12.1970
(d) 4.12.1979 rechaza la (d) de Kuwait
(BOE 5.3.1981)
Italia
16.12.1970
R 19.2.1974
Jamaica
16.12.1970
R 15.9.1983
Japón
16.12.1970
R 19.4.1971
Jordania
9.6.1971
R 18.11.1971
Kazajistán
Ad 4.4.1995
Kenia
Ad 11.1.1977
Kirguistán
Ad 25.2.2000
Página 218 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Kuwait
21.7.1971
R 25.5.1979 (d) no implica
reconocimiento de Israel (BOE 5.3.1981)
Laos
16.2.1971
R 6.4.1989 (BOE 27.1.1990)
Lesoto
Ad 27.7.1978
Letonia
Ad 23.10.1998
Líbano
Ad 10.8.1973
Liberia
Ad 1.2.1982
Libia
Ad 4.10.1978 (d) no implica
reconocimiento de Israel
Liechtenstein
24.8.1971
Luxemburgo
16.12.1970
R 23.2.2001 y 1.3.2001 (BOE
22.6.2001)
R 22.11.1978 (BOE 5.3.1981)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
Su 7.1.1998
Madagascar
Ad 18.11.1986 (BOE 30.1.1988)
Malaui
Ad 21.12.1972
Malasia
16.12.1970
R 4.5.1985 (BOE 18.1.1986)
Maldivas
Ad 1.9.1987 (BOE 20.5.1988)
Mali
Ad 29.9.1971
Página 219 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Malta
Ad 14.6.1991
Marruecos
Ad 24.10.1975 (d) sobre Tribunal
Internacional de Justicia
Mauricio
Ad 25.4.1983
Mauritania
Ad 1.11.1978 (BOE 5.3.1981)
Méjico
16.12.1970
R 19.7.1972
Moldavia
Ad 21.5.1997
Mónaco
Ad 3.6.1983
Mongolia
18.1.1971
R 8.10.1971
Montenegro
Su 20.12.2006
Mozambique
Ad 16.1.2003 (r) art. 12
Myanmar
Ad 22.5.1996
Namibia
Ad 4.11.2005
Nauru
Ad 17.5.1984 (BOE 13.10.1984)
Nepal
Ad 11.1.1979 (BOE 5.3.1981)
Nicaragua
Ad 6.11.1973
Página 220 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Níger
19.2.1971
R 15.10.1971
Nigeria
Ad 3.7.1973
Niue
Ad 30.9.2009
Noruega
9.3.1971
R 23.8.1971
Nueva Zelanda
15.9.1971
R 12.2.1974
Ad 2.2.1977 (r) art. 12 (d) no implica
reconocimiento de Israel
Omán
R 27.8.1973
Países Bajos
16.12.1970
(d) 11.6.1974 Apl a las Antillas
Neerlandesas (Aruba, Bonaire y
Curaçao)
(d) 9.1.1986 Apl a las Antillas
Neerlandesas y a Aruba
Pakistán
12.8.1971
Ad 3.8.1995
Palaos
Panamá
16.12.1970
Perú
R 10.3.1972
Ad 4.12.1975 (r) art. 12
Papúa-Nueva Guinea
Paraguay
R 28.11.1973
30.7.1971
R 4.2.1972
Ad 28.4.1978 (r) art. 12
Página 221 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
Polonia
16.12.1970
INSTRUMENTO
R 21.3.1972 (r) art. 12
(rtr) 23.6.1997
R 27.11.1972
(d) 19.7.1999 Apl territorial a Macao
(BOE 11.6.2002)
Portugal
16.12.1970
Ad 26.8.1981 (r) art. 12 (BOE 18.1.1982)
Qatar
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
(d) 27.10.1999 la jurisdicción sobre
Macao se extenderá hasta el 19.12.1999
y a partir del 20.12.1999 dicha
jurisdicción será ejercida por la China
(República Popular)
16.12.1970
R 22.12.1971 (d) la ratificación se hace
también respecto de los territorios
sujetos a la soberanía del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
respecto del Protectorado de las Islas
Salomón
(d) 11.6.1997 la jurisdicción sobre HongKong se extenderá hasta el 1.7.1997 y
desde entonces dicha jurisdicción será
ejercida por China (República Popoluar)
-BOE 16.10.1997-
República
Centroafricana
Ad 1.7.1991
Su 14.11.1994 (BOE 15.6.1995)
República Checa
República
Democrática Alemana
16.12.1970
R 3.6.1971
República
Dominicana
29.6.1971
R 22.6.1978
Ruanda
R 3.11.1987 –según la OACI16.12.1970 según la OACI-
Ad 31.10.2008 (BOE 13.11.2009)
Página 222 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Rumania
13.10.1971
R 10.7.1972 (r) art. 12
Ad 9.7.1998
Samoa
San Cristóbal y
Nieves
Ad 3.9.2008 (BOE 13.11.2009)
San Vicente y las
Granadinas
Ad 29.11.1991
Santa Lucía
Ad 8.11.1983
Santo Tomé y
Príncipe
Ad 8.5.2006
Senegal
10.5.1971
R 3.2.1978
Ad 29.12.1978
Seychelles
Sierra Leona
19.7.1971
R 13.11.1974
Singapur
8.9.1971
R 12.4.1978
Siria
Ad 10.7.1980 (r) art. 12 (BOE 5.3.1981)
Sri Lanka
Ad 30.5.1978
Suazilandia
Ad 27.12.1999
Sudáfrica
Sudán
16.12.1970
R 30.5.1972 (r) art. 12
Ad 18.1.1979 (BOE 5.3.1981)
Página 223 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Suecia
16.12.1970
R 7.7.1971
Suiza
16.12.1970
R 14.9.1971
Su 27.10.1978 (BOE 5.3.1981)
Surinam
Tailandia
16.12.1970
R 16.5.1978
Tanzania
Ad 9.8.1983
Tayikistán
Ad 29.2.1996
Togo
Ad 9.2.1979 (BOE 5.3.1981)
Tonga
Ad 21.2.1977
Trinidad y Tobago
16.12.1970
Ad 16.11.1981 (r) art. 12
Túnez
Turquía
16.12.1970
16.12.1970
R 21.2.1972 (r) art. 12
Ad 27.3.1972
Uganda
Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas
R 17.4.1973
Ad 25.5.1999 (BOE 28.10.1997 y
4.2.2000)
Turkmenistán
Ucrania (República
Socialista Soviética)
R 31.1.1972
16.12.1970
R 24.9.1971 (r) art. 12
Página 224 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Uruguay
Ad 12.1.1977
Uzbekistán
Ad 7.2.1994 (BOE 16.10.1997)
Vanuatu
Ad 22.2.1989
Venezuela
16.12.1970
R 7.7.1983
Vietnam
Ad 17.9.1979 (r) art. 12
Yemen
Ad 29.9.1986 (BOE 30.1.1988)
Yibuti
Ad 24.11.1992 (BOE 14.10.1994)
R 2.10.1972 como República
Socialista Federal de Yugoslavia (BOE
10.1.1974)
Su 23.7.2001 como República Federal
de Yugoslavia (BOE 1.2.2002)
(d) 4.2.2003 el Estado pasa a
denominarse Serbia y Montenegro (BOE
17.10.2005)
Yugoslavia
16.12.1970
(d) 3.6.2006 el Estado pasa a
denominarse Serbia
(v. Bosnia-Herzegovina)
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
(v. Montenegro)
(v. Serbia)
Zaire
Ad 6.7.1977
Página 225 de 650
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES
(CRAIA)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Zambia
Ad 3.3.1987 (BOE 30.1.1988)
Zimbabue
Ad 6.2.1989 (BOE 23.5.1989 y BOE
27.1.1990)
Página 226 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE
SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-)
<<Volver
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE
SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-)
Hecho en Varsovia el 16.5.2005 (BOE 10.9.2009)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
22.12.2005
R 6.2.2007 (BOE 10.9.2009)
Alemania (República
Federal)
17.11.2005
R 19.12.2012 (r) art. 18, 20 y 31
(BOE 14.3.2013)
Andorra
17.11.2005
R 23.3.2011 (BOE 13.10.2011)
Armenia
16.5.2005
R 14.4.2008 (BOE 10.9.2009)
Austria
16.5.2005
R 12.10.2006 (BOE 10.9.2009)
Azerbaiyán
Bélgica
25.2.2010
17.11.2005
R 23.6.2010 (d) las disposiciones del
Convenio no pueden ser aplicadas en
las relaciones con Armenia (d) no puede
garantizar el cumplimiento del Convenio
en los territorios ocupados por Armenia Alto Karabaj y los 7 distritos que rodean
la región hasta la liberación de los
territorios ocupados (BOE 23.2.2010 y
21.6.2011)
R 27.4.2009 (BOE 10.9.2009)
Ad 26.11.2013 (BOE 21.1.2014)
Bielorrusia
Bosnia-Herzegovina
19.1.2006
R 11.1.2008 (BOE 10.9.2009)
Bulgaria
22.11.2006
R 17.4.2007 (BOE 10.9.2009)
Chipre
16.5.2005
R 24.10.2007 (BOE 10.9.2009)
(d) 29.7.2016 objeta declaración de
Página 227 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE
SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Turqía (BOE 1.11.2016)
Croacia
Dinamarca
16.5.2005
R 5.9.2007 (BOE 10.9.2009)
5.9.2006
R 19.9.2007 (r) art. 31 (d) no Apl a
Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE
10.9.2009 y 23.2.2010)
(r) art. 5 y 20 (BOE 23.2.2010)
Eslovaquia
19.5.2006
R 27.3.2007 (BOE 10.9.2009)
Eslovenia
3.4.2006
España
9.7.2008
Estonia
3.2.2010
R 5.2.2015 (r) art. 31 (BOE
28.4.2015)
Finlandia
29.8.2006
R 30.5.2012 (d) art. 31 (BOE
17.10.202)
Francia
22.5.2006
R 9.1.2008 (r) art. 20 y 31 (BOE
10.9.2009)
Georgia
19.10.2005
R 14.3.2007 (BOE 10.9.2009)
R 3.9.2009 (r) art. 31
R 2.4.2009 (d) sobre Gibraltar (BOE
10.9.2009)
R 11.4.2014 (BOE 10.7.2014)
Grecia
17.11.2005
(d) 31.1.2017 objeta (d) de Turquía
en relación con Chipre (BOE 8.5.2017)
10.10.2007
Hungría
(d) art. 5 (BOE
23.2.2010)
R 4.4.2013 (BOE 14.3.2013)
Irlanda
13.4.2007
R 13.7.2010 (BOE 15.10.2010)
Página 228 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE
SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Islandia
16.5.2005
R 23.2.2012 (BOE 17.10.202)
Italia
8.6.2005
R 29.11.2010 (BOE 13.10.2011)
Letonia
19.5.2006
Liechtenstein
30.11.2015
R 27.1.2016 (25.4.2016)
Lituania
12.2.2008
R 26.7.2012 (BOE 5.2.2013)
Luxemburgo
16.5.2005
R 9.4.2009 (BOE 10.9.2009)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
17.11.2005
R 27.5.2009 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009)
Malta
16.5.2005
R 30.1.2008 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009)
Moldavia
16.5.2005
R 19.5.2006 (BOE 10.9.2009)
Mónaco
30.11.2015
R 30.11.2015 (r) art. 31 (25.4.2016)
Montenegro
16.5.2005
R 30.7.2008 (BOE 10.9.2009)
Noruega
16.5.2005
R 17.1.2008 (BOE 10.9.2009)
R 6.3.2008 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009)
Acp 22.4.2010 (BOE 15.10.2010)
Países Bajos
17.11.2005
Polonia
16.5.2005
(d) 23.1.2015 Apl a Aruba (BOE
28.4.2015)
R 17.11.2008 (d) art. 25 (r) art. 31 (BOE
10.9.2009)
Página 229 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE
SERES HUMANOS (Nº 197 DEL CONSEJO DE EUROPA –CONTRATA-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Portugal
16.5.2005
R 27.2.2008 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009)
R 17.11.2008 (r) art. 31 (BOE 10.9.2009)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
23.3.2007
(rtr) 21.12.2011 art. 12.4 (BOE
17.10.202)
República Checa
2.5.2016
R 29.3.2017
Rumania
16.5.2005
R 21.8.2006 (BOE 10.9.2009)
San Marino
19.5.2006
R 29.11.2010 (BOE 21.6.2011 y
13.10.2011)
Serbia
16.5.2005
R 14.4.2009 (BOE 10.9.2009)
Suecia
16.5.2005
R 31.5.2010 (r) art. 31 (BOE 15.10.2010)
Suiza
8.9.2008
Turquía
19.3.2009
R 17.12.2012 (r) art. 31 y 45 (BOE
14.3.2013)
R 2.5.2016 (d) no implica el
reconocimiento de la República de
Chipre (BOE 21.7.2016)
R 29.11.2010 (BOE 21.6.2011 y
13.10.2011)
Ucrania
17.11.2005
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Página 230 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
<<Volver
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
Hecho en Nueva York el 15.11.2000 (BOE 29.9.2003)
ESTADO
FIRMA
Afganistán
14.12.2000
Albania
12.12.2000
R 21.8.2002 (BOE 29.9.2003)
12.12.2000
·
Andorra
11.11.2001
R 22.9.2011 (r) art. 35 (d) art. 18
(BOE 2.5.2012)
Angola
13.12.2000
R 1.4.2013 (BOE 6.6.2013)
Antigua y Barbuda
26. 9.2001
R 24.7.2002 (BOE 29.9.2003)
Arabia Saudí
12.12.2000
R 18.1.2005 (r) art. 35 (d) art. 5 (BOE
17.10.2005)
Argelia
12.12.2000
R 7.10.2002 (r) art. 35 (d) no implica
el reconocimiento de Israel (BOE
29.9.2003)
Alemania
(República Federal)
INSTRUMENTO
R 19.11.2002 (BOE 29.9.2003)
Argentina
12.12.2000
(d) 3.4.2007 art. 18, referente a la Apl
a las Islas Malvinas hecha por el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte -Argentina reafirma su soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgia del Sur
e Islas Sándwich del Sur y zonas
marítimas adyacentes- (BOE 22.2.2008)
(d) 16.5.2012 art. 16 y 18 (BOE
17.10.2012)
Página 231 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
Armenia
FIRMA
15.11.2001
INSTRUMENTO
R 1.7.2003 (d) art. 5, 16, 18 (BOE
29.9.2003)
(d) 26.3.2012 art. 18 (BOE 2.5.2012)
Australia
13.12.2000
R 27.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Austria
12.12.2000
Ad 22.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Azerbaiyán
12.12.2000
Bahamas
9.4.2001
R 30.10.2003 (r) art. 35, el Convenio
no es aplicable a los territorios ocupados
por Armenia (d) art. 16, 18 y 31 (BOE
15.6.2004)
R 26.9.2008 (d) art. 16 y 18 (BOE
23.2.2010)
Bahrein
Ad 7.6.2004 (r) art. 35 (BOE
9.2.2005)
Bangladés
Ad 13.7.2001 (d) art. 35 (BOE
13.10.2011)
Barbados
26.9.2001
R 11.11.2014 (BOE 4.2.2015)
Bielorrusia
14.12.2000
R 25. 6.2003 (d) art. 10, 16 (BOE
29.9.2003)
Bélgica
12.12.2000
R 11.8.2003 (d) art. 18 (BOE
9.2.2005)
Ad 26.9.2003 (r) art. 35 (d) art. 13
(BOE 15.6.2004)
Belice
Benin
13.12.2000
Bolivia
12.12.2000
R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005)
R 10.10.2005 (BOE 16.2.2006) (d)
18.5.2006 art. 15, 16, 18 y 35 (BOE
23.10.2006)
Página 232 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
Bosnia-Herzegovina
Botsuana
FIRMA
INSTRUMENTO
12.12.2000
R 24.4.2002 (BOE 29.9.2003)
10.4.2002
R 29. 8.2002 (d) art. 16.5, 18, 31
(BOE 29.9.2003)
R 29.1.2004 (BOE 15.6.2004)
Brasil
12.12.2000
(d) 15.8.2005 art.18.13 (BOE
16.2.2006)
Ad 25.3.2008 (BOE 26.6.2008)
Brunei
Bulgaria
13.12.2000
R 5.12.2001 (BOE 29.9.2003)
Burkina Faso
15.12.2000
R 15. 5.2002 (BOE 29.9.2003) (d) art.
5.3, 16.5 y 18 (BOE 17.10.2005)
Burundi
14.12.2000
R 24.5.2012 (d) art. 16 (BOE
17.10.2012)
Cabo Verde
13.12.2000
·
Camboya
11.11.2001
Camerún
13.12.2000
R 12.12.2005 (BOE 16.2.2006)
R 2.7.2007 (BOE 5.11.2007)
R 6.2.2006 (BOE 21.6.2006)
R 13.5.2002 (BOE 29.9.2003)
Canadá
14.12.2000
(d) 25.10.2013 art. 18 (BOE
25.4.2014)
(d) 16.1.2015 objeta la Ad de
Palestina por no ser estado soberano
(BOE 28.4.2015)
Chad
Ad 18.8.2009 (BOE 23.2.2010)
Página 233 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
Chile
FIRMA
13.12.2000
INSTRUMENTO
R 29.11.2004 (d) art. 5, 31 y 18 (BOE
17.10.2005)
R 23.9.2003 (d) relativa a la Apl del
Convenio a Hong Kong y a Macao
(15.6.2004)
China (República
Popular)
(d) art. 18 29.3.2006 (BOE
23.10.2006)
12.12.2000
(d) art. 18, aplicable a la Región
Administrativa Especial de Hong Kong
(BOE 5.11.2007)
(d) art. 5, 16 y 31 (BOE 7.11.2008)
(d) 30.11.2012 art. 16 (BOE 6.6.2013)
Chipre
12.12.2000
R 22.4.2003 (BOE 29.9.2003)
Colombia
12.12.2000
R 4.8.2004 (r) art. 35 (d) art. 18.13
(9.2.2005)
Ad 25.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Comoras
Comunidad
Europea 260
12.12.200
Congo (República
Democrática)
Corea
Ad 21.5.2004 (d) art. 18.13, 35.2 y
36.3 (BOE 9.2.2005)
Ad 28.10.2005 (BOE 16.2.2006)
13.12.2000
Corea (República
Popular Democrática)
R 5.11.2015 (BOE 29.1.2016)
Ad 17.6.2016 (r) art. 10 y 35 (BOE
1.11.2016)
Costa de Marfil
15.12.2000
R 25.10.2012 (d) art. 5, 16 y 18 (BOE
5.2.2013)
Costa Rica
16. 3.2001
R 24. 7.2003 (BOE 29.9.2003)
Página 234 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Croacia
12.12.2000
R 24. 1.2003 (BOE 29.9.2003)
Cuba
13.12.2000
R 9.2.2007 (d) art. 5, 16, 18 (r) art. 35
(BOE 22.2.2008)
Dinamarca
12.12.2000
(d) 30.9.2003 no Apl a las Islas Feroe
ni a Groenlandia (29.1.2004)
R 30.9.2003 (d) art. 18 (BOE
15.6.2004)
Dominica
Ad 17.5.2003 (BOE 22.10.2013)
Ecuador
R 17. 9.2002 (r) art. 10, 35 (BOE
29.9.2003)
13.12.2000
(d) 7.10.2003 art. 18 (BOE 15.6.2004)
(d) art. 35.2 (BOE 29.9.2003)
Egipto
13.12.2000
El Salvador
14.12.2000
R 18.3.2004 (r) art. 35 (d) art. 18 y 28
(BOE 15.10.2004)
Emiratos Árabes
Unidos
9.12.2002
R 7.5.2007 (BOE 22.2.2008)
R 5.3.2004 (BOE 15.6.2004)
Ad 25.9.2014 (r) art. 35 (BOE
4.2.2015)
Eritrea
Eslovaquia
14.12.2000
Eslovenia
12.12.2000
R 3.12.2003 (d) art. 6, 13 y 18
(d) art. 18 9.8.2006 (BOE 23.10.2006)
R 21.5.2004 (d) art. 16.5 y 18.13
(BOE 9.2.2005)
R 1.3.2002 (BOE 29.9.2003)
España
13.12.2000
(d) 18.1.2008 referente a la (d) hecha
por el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte relativa a Gibraltar
(BOE 22.2.2008)
Página 235 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
Estonia
FIRMA
14.12.2000
Estados Federados
de Micronesia
INSTRUMENTO
R 10. 2.2003 (d) art. 5.3, 16.5, 18
(BOE 29.9.2003)
Ad 24.5.2004 (r) art. 35.2 (BOE
9.2.2005)
R 3.11.2005 (r) art. 5, 15, 16 y 35 (d)
art. 18 y 31 (BOE 21.6.2006)
Estados Unidos de
América
13.12.2000
Etiopía
14.12.2000
·
Filipinas
14.12.2000
R 28.5.2002 (BOE 29.9.2003)
Finlandia
12.12.2000
R 10.2.2004 (d) art. 18 (BOE
15.6.2004)
Francia
12.12.2000
29.10.2002 (BOE 29.9.2003)
(d) 16.1.2015 objeta la Ad de
Palestina por no ser estado soberano
(BOE 28.4.2015)
Ad 15.12.2004 (BOE 27.6.2005)
Gabón
Gambia
14.12.2000
5.5.2003 (BOE 29.9.2003)
Georgia
13.12.2000
R 5.9.2006 (BOE 23.10.2006 y
2.3.2007)
Ghana
Ad 21.8.2012 (BOE 5.2.2013)
Granada
Ad 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Grecia
13.12.2000
R 11.1.2011 (d) art. 16, 18 y 35 (BOE
13.10.2011)
Página 236 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
FIRMA
Guatemala
12.12.2000
INSTRUMENTO
R 25.9.2003 (BOE 29.1.2004)
(d) 2.7.2007 art. 18 (BOE 7.11.2008)
Ad 9.11.2004 (BOE 27.6.2005)
Guinea
Guinea-Bissau
14.12.2000
R 10.9.2007 (BOE 7.11.2008)
Guinea Ecuatorial
14.12.2000
R 7.2.2003 (BOE 29.9.2003)
R 14.10.2004 (BOE 9.2.2005)
Guyana
Haití
13.12.2000
·
Honduras
14.12.2000
R 2.12.2003 (29.1.2004)
Hungría
14.12.2000
·
India
12.12.2002
R 5.5.2011 (d) art. 16 y 18 (BOE
13.10.2011)
Indonesia
12.12.2000
R 20.4.2009 (r) art. 35 (BOE
23.2.2010)
(d) 24.9.2013 art. 18 (BOE 21.1.2014)
Ad 17.3.2008 (BOE 26.6.2008)
Irak
(d) 24.5.2010 art. 18 (BOE 21.6.2011)
Irán
12.12.2000
Irlanda
13.12.2000
Islandia
13.12.2000
·
R 17.6.2010 (d) art. 18 (BOE
15.10.2010)
R 2.8.2006 (BOE 23.10.2006)
R 13.5.2010 (d) art. 18 (BOE
Página 237 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
21.6.2011)
(d) 1.3.2012 art. 16 y 18 (BOE
5.2.2013)
Islas Cook
Ad 4.3.2004 (d) art. 18 (BOE
15.6.2004 y 9.2.2005)
Islas Marshall
Ad 5.11.2010 (BOE 13.10.2011)
R 27.12.2006 (d) art. 18, 31 y 35
(BOE 5.11.2007)
Israel
13.12.2000
Italia
12.12.2000
·
Jamaica
26.9.2001
R 29.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Japón
12.12.2000
·
(d) 16.1.2015 objeta la Ad de
Palestina por no ser estado soberano
(BOE 28.4.2015)
26.11.2002
Jordania
Kazajistán
(d) art. 35
(BOE 29.9.2003)
13.12.2000
Kiribati
R 31.7.2008 (BOE 18.3.2009)
Ad 16.6.2004 (BOE 15.10.2004)
Kenia
Kirguistán
R 22.5.2009 (BOE 13.11.2009)
13.12.2000
R 2.10.2003 (BOE 29.1.2004)
(d) 1.1.2011 art. 18 (BOE 13.10.2011)
Ad 15.9.2005 (d) art. 18 (BOE
16.2.2006)
Página 238 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
Kuwait
FIRMA
12.12.2000
INSTRUMENTO
R 12.5.2006 (BOE 23.10.2006)
Ad 26.9.2003 (r) art. 35 (d) art. 5, 13 y
18 (BOE 15.6.2004)
Laos
Lesoto
14.12.2000
R 24.9.2003 (d) art. 5, 16 y 18 (BOE
15.6.2004)
Letonia
13.12.2000
R 7.12.2001 (d) art. 5, 16, 18 (BOE
29.9.2003)
Líbano
18.12.2001
R 5.10.2005 (BOE 16.2.2006)
Ad 22.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Liberia
Libia
13.11.2001
R 18.6.2004 (BOE 15.10.2004)
R 20.2.2008 (BOE 26.6.2008)
Liechtenstein
12.12.2000
(d) 29.3.2012 art. 18 (BOE 2.5.2012)
(d) 22.10.2013 art. 18 (BOE
25.4.2014)
Lituania
13.12.2000
R 9.5.2002 (d) art. 13.6, 15.13, 16.5,
18.14 y 35 (BOE 29.9.2003)
(d) art. 16 y 18 (BOE 4.2.2015)
13.12.2000
R 12.5.2008 (d) art. 5, 18 (BOE
7.11.2008)
12.12.2000
R 12.1.2005 (r) art. 35 (d) art. 5, 16 y
18 (BOE 17.10.2005)
Madagascar
14.12.2000
R 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Malaui
13.12.2000
R 17.3.2005 (d) art. 5, 15 y 18 (BOE
17.10.2005)
Luxemburgo
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
Página 239 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
Malasia
FIRMA
26. 9.2002
R 29.4.2004 (r) art. 35 (d) art. 16.5,
18 y 31 (BOE 17.10.2005)
Ad 4.2.2013 (BOE 6.6.2013)
Maldivas
Malí
INSTRUMENTO
15.12.2000
R 12.4.2002
R 24.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Malta
14.12.2000
Mauricio
12.12.2000
(d) 11.12.2003 art. 16, 18 (BOE
15.6.2004)
R 21.4.2003 (d) art. 20 (BOE
29.9.2003)
Ad 22.7.2005 (BOE 16.2.2006)
Mauritania
Marruecos
13.12.2000
R 19.9.2002 (BOE 29.9.2003)
Méjico
13.12.2000
R 4.3.2003 (d) art. 5.3, 16.5, 18 (BOE
29.9.2003)
Moldavia
14.12.2000
R 16.9.2005 (r) art. 16.5 y 35.3
(d) art. 18 (BOE 16.2.2006)
R 5.6.2001 (BOE 29.9.2003)
Mónaco
13.12.2000
Ad 27.6.2008 (BOE 7.11.2008)
Mongolia
Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Montenegro
Mozambique
(d) 18.10.2006 art. 18 (BOE
5.11.2007)
(d) 20.3.2013 art. 18 (BOE 6.6.2013)
15.12.2000
·
Página 240 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 30.3.2004 (r) art. 16 (BOE
15.10.2004)
Myanmar
(rtr) 17.9.2012 art. 16 (BOE 5.2.2013)
Namibia
13.12.2000
R 16. 8.2002
Nauru
12.11.2001
R 12.7.2002 (BOE 17.10.2012)
Nepal
12.12.2002
R 23.12.2011 (r) art. 35 (d) 16 y 18
(BOE 17.10.2012)
R 9.9.2002 (BOE 29.9.2003)
Nicaragua
14.12.2000
(d) 10.2.2005 art. 18 (BOE
17.10.2005)
Ad 16.7.2002 (BOE 17.10.2012)
Niué
(d) 1.8.2012 art. 5, 16, 18 y 31 (BOE
5.2.2013)
Níger
21. 8.2001
R 30.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Nigeria
13.12.2000
R 28. 6.2001
Noruega
13.12.2000
R 23.9.2003 (d) art. 5 (BOE
15.6.2004)
Nueva Zelanda
14.12.2000
R 19.7.2002 (d) excluye Tokelau, art.
18 (BOE 29.9.2003)
Ad 13.5.2005 (BOE 17.10.2005)
Omán
Países Bajos
12.12.2000
R 26.5.2004 (d) art. 16.5 (BOE
9.2.2005)
Pakistán
14.12.2000
R 13.1.2010 (r) art. 35 (d) art.16, 18,
31 (BOE 22.6. 2010)
Página 241 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 2.1.2015 (BOE 4.2.2015)
(d) 6.2.2015 objeta las (dd) Canadá,
Estados Unidos de América e Israel
(BOE 28.4.2015)
Palestina
Panamá
13.12.2000
R 18.8.2004 (d) art. 18.13 (r) art. 16
(BOE 9.2.2005) (d) 13.12.2004 art. 5.3,
16.5, 18.14 y 31.6 (BOE 17.10.2005)
Paraguay
12.12.2000
R 22.9.2004 (d) art. 16.5, 18.13 (BOE
17.10.2005)
Perú
14.12.2000
Polonia
12.12.2000
Portugal
12.12.2000
R 23.1.2002
(d) 4.6.2014 art. 18 (BOE 10.7.2014)
R 12.11.2001 (d) art. 18 (BOE
29.9.2003)
(d) 26.6.2009 art. 31 (BOE
13.11.2009)
R 10.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Ad 10.3.2008 (r) art. 35 (BOE
7.11.2008)
Qatar
R 9.2.2006 (BOE 21.6.2006)
(d) 11.1.2007 Apl a las Islas Malvinas
(d) 27.11.2007 Apl a Gibraltar (BOE
22.2.2008)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
14.12.2000
(d) 17.5.2012 y 1.6.2012 Apl a las
Islas Caimán, a las Islas Vírgenes
Británicas y a la Isla de Man (BOE
17.10.2012 y 5.2.2013)
(d) 5.8.2014 Apl a Bermudas (BOE
24.10.2014)
(d) 17.12.2014 Apl a las Bailías de
Guernesey y Jersey -Islas del Canal o
Anglonormandas- (BOE 4.2.2015)
(d) 31.7.2015 Apl a las Islas de
Página 242 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Turcos y Caicos (BOE 27.10.2015)
República
Centroafricana
Ad 14.9.2004 (BOE 9.2.2005)
12.12.2000
R 24.9.2013 (d) art. 5, 18 y 31 (BOE
22.10.2013 y BOE 25.4.2014)
13.12.2000
R 26.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Ruanda
14.12.2000
R 26.9.2003 (29.1.2004)
Rumania
14.12.2000
R 4.12.2002
República Checa
República
Dominicana
Rusia
12.12.2000
San Marino
20.11.2001
14.12.2000
R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
R 20.7.2010 (BOE 15.10.2010)
R 29.10.2010 (BOE 21.6.2011)
San Vicente y las
Granadinas
24. 7.2002
Santa Lucía
26. 9.2001
Santa Sede
(d) 7.12.2004 art. 18 (BOE
17.10.2005)
Ad 17.12.2014 (BOE 4.2.2015)
Samoa
San Cristóbal y
Nieves
R 26.5.2004 (d) art. 13, 15, 16, 18 y
27
(d) 25.5.2011 art. 5, 16, 18 y 31(BOE
13.10.2011)
R (Ad según el BOE) 16.7.2013 (d)
art. 16, 18, 31 (BOE 22.10.2013)
Ad 25.1.2012 (r) art. 35 (d) art. 16 y
18 (BOE 17.10.2012)
Página 243 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
Senegal
Serbia y
Montenegro
FIRMA
13.12.2000
INSTRUMENTO
·
R 6. 9.2001
12.12.2000
(d) 20.4.2009 art. 16, 17 y 18 (BOE
13.11.2009)
Seychelles
12.12.2000
22. 4.2003
Sierra Leona
27.11.2001
R 12.8.2014 (BOE 24.10.2014)
Singapur
13.12.2000
R 28.8.2007 (r) art. 35 (d) art. 16 y 18
(BOE 7.11.2008)
Siria
13.12.2000
R 8.4.2009 (r) art. 35 (BOE
23.2.2010)
Sri Lanka
13.12.2000
22.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Suazilandia
14.12.2000
R 24.9.2012 (BOE 5.2.2013)
Sudán
15.12.2000
R 10.12.2004 (BOE 27.6.2005)
Suecia
12.12.2000
Suiza
12.12.2000
(d) 20.12.2013 art. 18 (BOE
25.4.2014)
(d) 21.11.2006 art. 18 (BOE
5.11.2007)
Ad 25.5.2007 (BOE 5.11.2007)
Surinam
Tailandia
R 30.4.2004 (d) art. 18.13 (BOE
9.2.2005)
13.12.2000
R 17.10.2013 (r) art. 35 (BOE
21.1.2014)
Página 244 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Tanzania
13.12.2000
R 24.5.2006 (BOE 23.10.2006)
Tayikistán
12.12.2000
R 8.7.2002
Ad 9.11.2009 (BOE 23.2.2010)
Timor Oriental
Togo
12.12.2000
R 2.7.2004 (BOE 15.10.2004)
Ad 3.10.2014 (BOE 24.10.2014)
Tonga
Trinidad y Tobago
26. 9.2001
R 6.11.2007 (BOE 22.2.2008)
Túnez
13.12.2000
R 19.6.2003 (r) art. 35.2 (BOE
29.9.2003)
Ad 28.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Turkmenistán
Turquía
13.12.2000
R 25.3.2003
Uganda
12.12.2000
R 9.3.2005 (BOE 27.6.2005)
R 21.5.2004 (r) art. 2, 13, 16.5, 18.13
y 26.3 (BOE 9.2.2005)
Ucrania
12.12.2000
Uruguay
13.12.2000
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse la
Convención en la República Autónoma
de Crimea y en Sebastopol (ocupados
por Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
R 4.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Página 245 de 650
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL (CONDORT)
ESTADO
FIRMA
Uzbekistán
13.12.2000
INSTRUMENTO
R 9.12.2003 (r) art. 35 (d) art. 2, 5, 7,
10, 14, 16 y 18 (15.6.2004)
R 13.5.2002 (29.9.2003)
Venezuela
14.12.2000
(d) 19.12.2003 art. 5, 16 y 18
(15.6.2004)
(r) 14.1.2004 art. 35 (BOE
17.10.2005)
Vietnam
13.12.2000
R 8.6.2012 (r) art. 35 (d) art. 10 y 16
(BOE 17.10.2012)
(d) 28.8.2012 art. 18 (BOE 5.2.2013)
R 8.10.2008 (BOE 18.3.2009)
Yemen
15.12.2000
También aparece como R 8.2.2010
(r) art. 35 (d) art. 16, 18 (BOE 22.6.2010)
Yibuti
Ad 20.4.2005 (BOE 27.6.2005)
Zambia
Ad 24.4.2005 (BOE 27.6.2005)
Zimbabue
12.12.2000
R 12.12.2007 (BOE 26.6.2008)
Página 246 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
<<Volver
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
Hecho en Nueva York el 15.11.2000 (BOE 10.12.2003)
ESTADO
FIRMA
Ad 2.2.2017 (r) art. 18 (BOE
8.5.2017)
Afganistán
Albania
Alemania (República
Federal)
INSTRUMENTO
12.12.2000
R 21.8.2002 (BOE 10.12.2003)
12.12.2000
R 14.6.2006 (d) art. 8 (BOE
23.10.2006)
Angola
Ad 19.9.2014 (BOE 24.10.2014)
Antigua y Barbuda
Ad 17.2.2010 (BOE 22.6.2010)
Arabia Saudí
10.12.2002
R 20.7.2007 (r) art. 20 (BOE
22.2.2008)
Argelia
6.6.2001
R 9.3.2004 (r) art. 20 (BOE
15.6.2004)
Argentina
12.12.2000
Armenia
15.11.2001
Australia
21.12.2001
R 27.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Austria
12.12.2000
30.11.2007 (d) art. 8 (BOE 26.6.2008)
Azerbaiyán
12.12.2000
R 19.11.2002 (BOE 10.12.2003)
R 1. 7.2003 (BOE 10.12.2003)
(d) 26.3.2012 art. 8 (BOE 5.2.2013)
R 30.10.2003 (d) no Apl a los
territorios ocupados por Armenia (r) art.
20 (BOE 10.12.2003)
Página 247 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
Bahamas
FIRMA
9. 4.2001
INSTRUMENTO
R 26.9.2008 (r) art. 20 (BOE
23.2.2010)
Ad 7.6.2004 (r) art.20.2 (BOE
9.2.2005)
Bahrein
Barbados
26. 9.2001
Bélgica
12.12.2000
R 11.11.2014 (BOE 4.2.2015)
R 11.8.2004 (d) art. 8.6 (BOE
17.10.2005)
Ad 14.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Belice
Benin
17. 5.2002
R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005)
Bielorrusia
14.12.2000
R 25.6.2003 (BOE 10.12.2003)
Bolivia
12.12.2000
·
12.12.2000
R 24. 4.2002 (BOE 10.12.2003)
Botsuana
10. 4.2002
R 29. 8.2002 (BOE 10.12.2003)
Brasil
12.12.2000
R 29.1.2004 (BOE 15.6.2004)
Bulgaria
13.12.2000
R 5.12.2001 (BOE 10.12.2003)
Burkina Faso
15.12.2000
R 15. 5.2002 (BOE 10.12.2003)
Burundi
14.12.2000
·
Cabo Verde
13.12.2000
·
Bosnia-Herzegovina
Página 248 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Camboya
11.11.2001
Camerún
13.12.2000
R 6.2.2006 (BOE 21.6.2006)
Canadá
14.12.2000
R 13. 5.2002 (BOE 10.12.2003)
Chile
8.8.2002
Chipre
12.12.2000
Comunidades
Europeas
12.12.2000
Congo
14.12.2000
Congo (República
Democrática)
·
R 29.11.2004 (BOE 27.6.2005)
R 6. 8.2003 (BOE 10.12.2003)
·
Ad 28.10.2005 (BOE 16.2.2006)
Corea
13.12.2000
Costa Rica
16.3.2001
R 7. 8.2003 (BOE 10.12.2003)
Croacia
12.12.2000
R 24. 1.2003 (BOE 10.12.2003)
Ad 20.6.2013 (d) art. 20 (BOE
22.10.2013)
Cuba
Dinamarca
Dominica
·
12.12.2000
R 8.12.2006 (d) art. 8, no aplicable a
Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE
5.11.2007)
Ad 17.5.2013 (BOE 22.10.2013)
Página 249 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
Ecuador
FIRMA
13.12.2000
INSTRUMENTO
R 17.9.2002 (r) art. 20 (BOE
10.12.2003)
Ad 1.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Egipto
El Salvador
15.8.2002
R 18.3.2004 (r) art. 20 (d) art. 9 y 18
(BOE 15.10.2004)
Eslovaquia
15.11.2001
Ad 21.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Eslovenia
15.11.2001
R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
España
13.12.2000
R 1.3.2002 (BOE 10.12.2003)
Estados Unidos de
América
13.12.2000
R 3.11.2005 (r) art. 6 y 20 (d) art. 8
(BOE 21.6.2006)
Estonia
20.9.2002
R 12.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Filipinas
14.12.2000
R 28. 5.2002 (BOE 10.12.2003)
Finlandia
12.12.2000
R 7.9.2007 (d) art. 8 (BOE 5.11.2007)
Francia
12.12.2000
R 29.10.2002 (BOE 10.12.2003)
Gambia
14.12.2000
R 5. 5.2003 (BOE 10.12.2003)
Georgia
13.12.2000
R 5.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Ghana
Ad 21.8.2012 (BOE 5.2.2013)
Granada
Ad 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Página 250 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
Grecia
FIRMA
13.12.2000
INSTRUMENTO
R 11.1.2011 (d) art. 13 y 20 (BOE
13.10.2011)
Ad 1.4.2004 (BOE 15.6.2004)
Guatemala
(d) 2.7.2007 art. 8 (BOE 7.11.2008)
Guinea Ecuatorial
14.12.2000
·
Guinea Bissau
14.12.2000
·
Ad 16.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Guyana
Haití
13.12.2000
R 19.4.2011 (BOE 21.6.2011)·
Hungría
4.12.2000
·
India
12.12.2002
R 5.5.2011 (BOE 13.10.2011)
Indonesia
12.12.2000
R 28.9.2009 (d) 6 y 9 (r) art. 20 (BOE
22.6.2010)
Ad 9.2.2009 (BOE 13.11.2009)
(d) 16.6.2009 art. 8 (BOE 23.2.2010)
Irak
(d) 24.5.2010 art. 8 (BOE 21.6.2011)
Irlanda
13.12.2000
·
Islandia
3.12.2000
·
R 2.8.2006 (BOE 23.10.2006)
Italia
12.12.2000
(d) 17.3.2009 art. 8 (BOE 13.11.2009) –
no consta Instrumento-
Página 251 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
FIRMA
Jamaica
13. 2.2002
Japón
9.12.2002
INSTRUMENTO
R 29. 9.2003 (BOE 10.12.2003)
·
Kazajistán
Ad 31.7.2008 (BOE 18.3.2009)
Kenia
Ad 5.1.2005 (BOE 27.6.2005)
Kirguistán
3.12.2000
R 2.10.2003 (BOE 10.12.2003)
Kiribati
Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Kuwait
Ad 12.5.2006 (BOE 23.10.2006)
Laos
Ad 26.9.2003 (r) art. 20 (BOE
10.12.2003)
Lesoto
4.12.2000
R 24.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Letonia
10.12.2002
R 23. 4.2003 (d) art. 8 (BOE
10.12.2003)
Líbano
26.9.2002
R 5.10.2005 (BOE 16.2.2006)
Ad 22.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Liberia
Libia
13.11.2001
Liechtenstein
14.3.2001
R 24.9.2004 (BOE 9.2.2005)
R 20.2.2008
(d) 22.10.2013 art. 8 (BOE 25.4.2014)
Página 252 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Lituania
25. 4.2002
R 12. 5.2003 (r) art. 20 (BOE
10.12.2003)
Luxemburgo
12.12.2000
R 24.9.2012 (5.2.2013)
2.12.2000
R 12.1.2005 (BOE 27.6.2005)
4.12.2000
R 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
Madagascar
Ad 17.3.2005 (d) art. 20 (BOE
17.10.2005)
Malaui
Malí
15.12.2000
R 12. 4.2002 (BOE 10.12.2003)
Malta
14.12.2000
R 24. 9.2003 (BOE 10.12.2003)
Ad 24. 9.2003 (BOE 10.12.2003)
Mauricio
Ad 22.7.2005 (BOE 16.2.2006)
Mauritania
Méjico
3.12.2000
Moldavia
14.12.2000
Montenegro
R 16.9.2005 (r) art. 20 (d) art. 8 (BOE
21.6.2006)
Ad 27.6.2008 (BOE 7.11.2008)
Mongolia
Mónaco
R 4. 3.2003 (BOE 10.12.2003)
13.12.2000
R 5. 6.2001 (BOE 10.12.2003)
Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Página 253 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
Mozambique
FIRMA
15.12.2000
INSTRUMENTO
R 20.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Ad 30.3.2004 (r) art. 20 (BOE
15.10.2004)
Myanmar
Namibia
13.12.2000
Nauru
12.11.2001
R 16. 8.2002 (BOE 10.12.2003)
·
Nicaragua
Ad 15.2.2006 (BOE 21.6.2006)
Níger
Ad 18.3.2009 (BOE 13.11.2009)
Nigeria
13.12.2000
R 27. 9.2001 (BOE 10.12.2003)
Noruega
13.12.2000
R 23. 9.2003 (BOE 10.12.2003)
Nueva Zelanda
4.12.2000
R 19. 7.2002 (d) no aplicable a Tokelau
(BOE 10.12.2003)
Ad 13.5.2005 (BOE 17.10.2005)
Omán
Ad 27.7.2005 (d) aplicable al Reino
en Europa (BOE 16.2.2006)
Países Bajos
12.12.2000
(d) 11.10.2010 Apl a la parte caribeña
de los Países Bajos -Bonaire, San
Eustacio y Saba- (BOE 21.6.2011)
R 18.8.2004 (BOE 9.2.2005)
Panamá
Paraguay
13.12.2000
(d) 13.12.2005 art. 8.6 (BOE
17.10.2005)
Ad 31.7.2008 (BOE 18.3.2009)
Página 254 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
FIRMA
Perú
14.12.2000
Polonia
4.10.2001
Portugal
12.12.2000
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
14.12.2000
República
Centroafricana
INSTRUMENTO
R 23. 1.2002 (BOE 10.12.2003)
(d) 4.6.2014 art. 8 (BOE 10.7.2014)
R 26. 9.2003 (BOE 10.12.2003)
R 10.5.2004 (BOE 15.10.2004)
R 9.2.2006 (BOE 21.6.2006)
(d) art. 8 (BOE 23.10.2006)
Ad 6.10.2006 (BOE 2.3.2007)
10.12.2002
R 24.9.2013 (d) art. 8 y 18 (BOE
21.1.2014)
15.12.2000
R 10.12.2007 (BOE 26.6.2008)
Ruanda
14.12.2000
R 4.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Rumania
14.12.2000
R 4.12.2002 (d) art. 8.6 (BOE
10.12.2003
Rusia
12.12.2000
·
República Checa
República
Dominicana
San Cristóbal y
Nieves
San Marino
San Vicente y las
Granadinas
Santo Tomé y
Príncipe
Ad 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
14.12.2000
20.11.2002
R 20.7.2010 (BOE 15.10.2010)
·
Ad 12.4.2006 (BOE 23.10.2006)
Página 255 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
Senegal
FIRMA
13.12.2000
INSTRUMENTO
R 27.10.2003 (BOE 10.12.2003)
(d) 20.4.2009 art. 8 (BOE 23.2.2010)
Serbia
-firmó y ratificó como Yugoslavia (v.
Yugoslavia)-
Seychelles
22.7.2002
R 22.6.2004 (BOE 15.10.2004)
Sierra Leona
27.11.2001
R 12.8.2014 (BOE 24.10.2014)
Siria
13.12.2000
R 8.4.2009 (r) art. 20 (d) art. 19 (BOE
23.2.2010)
Sri Lanka
13.12.2000
·
Suazilandia
8.1.2001
R 24.9.2012 (BOE 5.2.2013)
Sudáfrica
14.12.2000
R 20.2.2004 (r) art. 20 (d) art. 8 (BOE
15.6.2004)
Suecia
12.12.2000
R 6.9.2006 (BOE 23.10.2006)
Suiza
2.4.2002
(d) art. 8 (BOE 22.2.2008)
Ad 25.5.2007 (BOE 5.11.2007)
Surinam
Tailandia
Tanzania
18.12.2001
·
13.12.2000
R 24.5.2006 (d) art. 8 (BOE
23.10.2006)
(d) 23.6.2006 art. 8 (BOE 2.3.2007)
Tayikistán
·
Ad 8. 7.2002 (BOE 10.12.2003)
Página 256 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 9.11.2009 (BOE 23.2.2010)
Timor Oriental
Togo
12.12.2000
R 28.9.2010 (BOE 21.6.2011)·
Trinidad y Tobago
26. 9.2001
R 6.11.2007 (BOE 22.2.2008)
Túnez
13.12.2000
R 14.7.2003 (r) art. 20 (BOE
10.12.2003)
Ad 28.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Turkmenistán
Turquía
13.12.2000
R 25. 3.2003 (BOE 10.12.2003)
R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Protocolo en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Ucrania
15.11.2001
Uganda
12.12.2000
·
Uruguay
13.12.2000
R 4.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Uzbekistán
28. 6.2001
·
Venezuela
14.12.2000
R 19.4.2005 (r) art. 20 (BOE
17.10.2005)
Yibuti
Ad 20.4.2005 (BOE 27.6.2005)
Página 257 de 650
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 6. 9.2001 (BOE 10.12.2003)
Yugoslavia
12.12.2000
-v. Montenegrov. Serbia-
Zambia
Ad 24.4.2005 (BOE 27.6.2005)
Página 258 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
<<Volver
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL
(PROPERCONDORT)
Hecho en Nueva York el 15.11.2000 (BOE 11.12.2003)
ESTADO
FIRMA
Ad 15.8.2014 (BOE 24.10.2014)
Afganistán
Albania
Alemania (República
Federal)
INSTRUMENTO
12.12.2000
R 21. 8.2002 (BOE 11.12.2003)
12.12.2000
R 14.6.2006 (BOE 23.10.2006)
Angola
Ad 19.9.2014 (BOE 24.10.2014)
Antigua y Barbuda
Ad 17.2.2010 (BOE 22.6.2010)
Arabia Saudí
10.12.2002
R 20.2.2007 (r) art. 15 (BOE
22.2.2008)
Argelia
6.6.2001
R 9.3.2004 (r) art. 15 (BOE
15.6.2004)
Argentina
12.12.2000
R 19.11.2002 (BOE 11.12.2003)
Armenia
15.11.2001
R 1. 7.2003 (BOE 11.12.2003)
Australia
11.12.2001
R 14.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Austria
12.12.2000
R 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Azerbaiyán
12.12.2000
R 30.10.2003 (BOE 11.12.2003)
(r) 30.10.2003 art. 15 (d) no Apl a los
territorios ocupados por Armenia (BOE
Página 259 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
15.6.2004)
Bahamas
9. 4.2001
Ad 7.6.2004 (r) art. 15.2 (BOE
9.2.2005)
Bahrein
Barbados
26. 9.2001
Bélgica
12.12.2000
Belice
R 26.9.2008 (r) art. 15 (BOE
23.2.2010)
·
R 11.11.2014 (BOE 4.2.2015)
R 11.8.2004 (BOE 15.10.2004)
Ad 26.9.2003 (BOE 11.12.2003)
Benin
13. 12.2002
R 30.8.2004 (9.2.2005)
Bielorrusia
14.12.2000
R 25. 6.2003 (BOE 11.12.2003)
Bolivia
12.12.2000
·
12.12.2000
R 24. 4.2002 (BOE 11.12.2003)
Botsuana
10. 4.2002
R 29. 8.2002 (BOE 11.12.2003)
Brasil
12.12.2000
R 29.1.2004 (BOE 15.6.2004)
Bulgaria
13.12.2000
R 5.12.2001 (BOE 11.12.2003)
Burkina Faso
15.12.2000
R 15. 5.2002 (BOE 11.12.2003)
Burundi
14.12.2000
Bosnia-Herzegovina
R 24.5.2012 (BOE 17.10.2012)
Página 260 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Cabo Verde
13.12.2000
Camboya
11.11.2001
Camerún
13.12.2000
R 6.2.2006 (BOE 21.6.2006)
Canadá
14.12.2000
R 13. 5.2002 (BOE 11.12.2003)
R 2.7.2007 (BOE 22.2.2008)
Ad 18.8.2009 (BOE 23.2.2010)
Chad
Chile
·
8.8.2002
China (República
Popular)
R 29.11.2004 (BOE 27.6.2005)
Ad 8.2.2010 (r) art.15, no Apl a HongKong (d) Apl a Macao (22.6.2010)
Chipre
12.12.2000
Colombia
12.12.2000
R 4.8.2004 (r) art.15 (BOE 9.2.2005)
Comunidades
Europeas
12.12.2000
·
Congo
14.12.2000
Congo (República
Democrática)
Corea
Ad 28.10.2005 (BOE 16.2.2006)
13.12.2000
R 5.11.2015 (BOE 29.1.2016)
Ad 25.10.2012 (5.2.2013)
Costa de Marfil
Costa Rica
R 6.8.2003 (BOE 11.12.2003)
16.3.2001
R 9.9..2003 (BOE 11.12.2003)
Página 261 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
Croacia
FIRMA
INSTRUMENTO
12.12.2000
R 24. 1.2003 (BOE 11.12.2003)
Ad 20.6.2013 (d) art. 15 (BOE
22.10.2013)
Cuba
Dinamarca
12.12.2000
R 30.9.2003 (d) no Apl a las Islas
Feroe ni a Groenlandia (29.1.2004)
Ad 17.5.2013 (BOE 22.10.2013)
Dominica
Ecuador
13.12.2000
R 17.9.2002 (r) art. 15 (BOE
11.12.2003)
Egipto
1.5.2002
R 5.3.2004 (BOE 15.6.2004)
El Salvador
15.8.2002
R 18.3.2004 (r) art. 15 (BOE 15.10.2004)
Emiratos Árabes
Unidos
Ad 21.1.2009 (r) art. 15 (BOE 22.6.2010)
Eritrea
Ad 25.9.2014 (r) art. 15 (BOE 4.2.2015)
Eslovaquia
15.11.2001
R 21.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Eslovenia
15.11.2001
R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
España
13.12.2000
R 1.3.2002 (BOE 11.12.2003)
Estados Federados
de Micronesia
Ad 2.11.2011 (r) art. 15 (BOE 2.5.2012)
Estados Unidos de
América
13.12.2000
R 3.11.2005 (r) art. 15 (BOE 21.6.2006)
Estonia
20.9.2002
R 12.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Página 262 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 22.6.2012 (r) art. 20 (BOE
17.10.2012)
Etiopía
Filipinas
14.12.2000
R 28. 5.2002 (BOE 11.12.2003)
Finlandia
12.12.2000
Ad 7.9.2006 (BOE 23.10.2006)
Francia
12.12.2000
R 29.10.2002 (BOE 11.12.2003)
Ad 22.9.2010 (BOE 15.10.2010)
Gabón
Gambia
14.12.2000
R 5. 5.2003 (BOE 11.12.2003)
Georgia
13.12.2000
R 5.9.2006 (BOE 23.10.2006)
Ghana
Ad 21.8.2012 (5.2.2013)
Granada
Ad 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Grecia
13.12.2000
R 11.1.2011 (d) art. 13 (BOE
13.10.2011)
Ad 1.4.2004 (BOE 15.6.2004)
Guatemala
También consta Ad 13.2.2009 (BOE
13.11.2009)
Guinea
Ad 9.11.2004 (BOE 27.6.2005)
Guinea-Bissau
14.12.2000
R 10.9.2007 (BOE 7.11.2008)
Guinea Ecuatorial
14.12.2000
R 7. 2. 2002 (BOE 11.12.2003)
Página 263 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
FIRMA
Ad 14.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Guyana
Haití
INSTRUMENTO
13.12.2000
R 19.4.2011 (BOE 21.6.2011)·
Ad 1.4.2008 (BOE 26.6.2008)
Honduras
Hungría
4.12.2000
·
India
12.12.2002
R 5.5.2011 (BOE 13.10.2011)
Indonesia
12.12.2000
R 28.9.2009 (d) art. 5 (r) art. 15 (BOE
22.6.2010)
Ad 24.6.2008 (BOE 7.11.2008)
Irak
También consta Ad 9.2.2009 (BOE
13.11.2009)
Irlanda
13.12.2000
R 17.6.2010 (BOE 15.10.2010)
Islandia
3.12.2000
R 22.6.2010 (BOE 15.10.2010)
Israel
14.11.2001
Italia
12.12.2000
R 2.8.2006 (BOE 23.10.2006)
Jamaica
13. 2.2002
R 29. 9.2003 (BOE 11.12.2003)
Japón
9.12.2002
Jordania
·
Ad 11.6.2009 (BOE 13.11.2009)
Página 264 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Kenia
Ad 5.1.2005 (BOE 27.6.2005)
Kazajistán
Ad 31.7.2008 (BOE 18.3.2009)
Kirguistán
3.12.2000
R 2.10.2003 (BOE 11.12.2003)
Kiribati
Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Kuwait
Ad 12.5.2006 (BOE 3.10.2006)
Laos
Ad 26.9.2003 (r) art. 15 (BOE
11.12.2003)
Lesoto
14.12.2000
R 24. 9. 2003 (BOE 11.12.2003)
Letonia
10.12.2002
R 25.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Líbano
9.12.2002
R 5.10.2005 (BOE 16.2.2006)
Ad 22.9.2004 (9.2.2005)
Liberia
Libia
13.11.2001
R 24.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Liechtenstein
14. 3.2001
R 20.2.2008 (BOE 26.6.2008)
Lituania
25.4.2002
R 23.6.2003 (r) art. 15 (BOE 11.12.2003)
Luxemburgo
13.12.2000
R 20.4.2009 (BOE 13.11.2009)
12.12.2000
R 12.1.2005 (BOE 27.6.2005)
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
Página 265 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
Madagascar
FIRMA
INSTRUMENTO
14.12.2000
R 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Malasia
Ad 26.2.2009 (r) art. 15 (BOE
13.11.2009)
Malaui
Ad 17.3.2005 (d) art. 20 (BOE
17.10.2005)
Ad 14.9.2016 (BOE 1.11.2016)
Maldivas
Malí
15.12.2000
R 12. 4.2002 (BOE 11.12.2003)
Malta
14.12.2000
R 24. 9.2003 (BOE 11.12.2003)
Ad 8.4.2009 (BOE 13.11.2009)
Marruecos
Mauricio
También consta Ad 25.4.2011 (BOE
21.6.2011)
·
Ad 24. 9.2003 (BOE 11.12.2003)
Ad 22.7.2005 (BOE 16.2.2006)
Mauritania
Méjico
13.12.2000
R 4. 3.2003 (BOE 11.12.2003)
Moldavia
R 14.12.2000
R 16.9.2005 (r) art. 20 (d) art. 8.6 (BOE
16.2.2006)
Mónaco
13.12.2000
R 5. 6.2001 (BOE 11.12.2003)
Mongolia
Ad 27.6.2008 (7.11.2008)
Montenegro
Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Página 266 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
Mozambique
FIRMA
INSTRUMENTO
15.12.2000
R 20.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Ad 30.3.2004 (r) art. 15 (BOE
15.10.2004)
Myanmar
Namibia
13.12.2000
Nauru
12.11.2001
R 16. 8.2002 (BOE 11.12.2003)
R 12.7.2012 (BOE 17.10.2012)
Ad 12.10.2004 (BOE 9.2.2005)
Nicaragua
Níger
21.08.2001
R 30.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Nigeria
13.12.2000
R 28. 6.2001 (BOE 11.12.2003)
Noruega
13.12.2000
R 23. 9.2003 (BOE 11.12.2003)
Nueva Zelanda
4.12.2000
R 19. 7.2002 (d) no aplicable a Tokelau
(BOE 11.12.2003)
Ad 13.5.2005 (BOE 17.10.2005)
Omán
Ad 27.7.2005 (d) aplicable al Reino en
Europa (16.2.2006)
Países Bajos
12.12.000
Panamá
13.12.2000
R 18.8.2004 (BOE 9.2.2005)
Paraguay
12.12.2000
R 22.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Perú
14.12.2000
R 23. 1.2002 (BOE 11.12.2003)
(d) 11.10.2010 Apl a la parte caribeña
de los Países Bajos (BOE 21.6.2011)
Página 267 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Polonia
4.10.2001
R 26. 9.2003 (BOE 11.12.2003)
Portugal
12.12.2000
R 10.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Ad 29.5.2009 (r) art. 6 y 7 (d) art. 15
(BOE 23.2.2010)
Qatar
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
14.12.2000
República
Centroafricana
República Checa
R 9.2.2006 (BOE 21.6.2006)
Ad 6.10.2006 (BOE 2.3.2007)
10.12.2002
R 17.12.2014 (BOE 4.2.2015)
R 5.2.2008 (BOE 26.6.2008)
República
Dominicana
15.12.2000
También consta R 7.4.2009 (BOE
13.11.2009)
Rumania
14.12.2000
R 4.12.2002 (BOE 11.12.2003)
Rusia
12.12.2000
Ruanda
14.12.2000
San Cristóbal y
Nieves
San Marino
San Vicente y las
Granadinas
Santa Lucía
·
R ·26. 9.2003 (BOE 11.12.2003)
R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
14.12.2000
20.11.2002
R 20.7.2010 (BOE 15.10.2010)
·
Ad 16.7.2013 (BOE 22.10.2013)
Página 268 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
FIRMA
Santo Tomé y
Príncipe
INSTRUMENTO
Ad 23.8.2006 (23.10.2006)
Senegal
13.12.2000
Serbia y
Montenegro
12.12.2000
Seychelles
22.7.2002
Sierra Leona
27.11.2001
R 27.10.2003 (BOE 11.12.2003)
R 6. 9. 2001 (BOE 11.12.2003)
-v. MontenegroR 22.6.2004 (BOE 15.10.2004)
R 12.8.2014 (BOE 24.10.2014)
Ad 28.9.2015 (r) art. 15 (BOE 29.1.2016)
Singapur
R 8.4.2009 (r) art. 7 y 15 (d) art. 6 (BOE
23.2.2010)
Siria
13.12.2000
Sri Lanka
13.12.2000
R 15.6.2015 (r) art. 14 y 15 (BOE
27.10.2015)
Suazilandia
8. 1.2001
R 24.9.2012 (5.2.2013)
Sudáfrica
14.12.2000
Ad 2.12.2014 (BOE 4.2.2015)
Sudán
Suecia
12.12.2000
Suiza
2. 4.2002
R 1.7.2004 (BOE 15.10.2004)
·
Ad 25.5.2007 (BOE 5.11.2007)
Surinam
Tailandia
R 20.2.2004 (r) art. 15 (BOE 15.6.2004)
18.12.2001
R 17.10.2013 (r) art. 15 (BOE
21.1.2014)
Página 269 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
FIRMA
R 24.5.2006 (BOE 23.10.2006)
Tanzania
Tayikistán
INSTRUMENTO
·
Ad 8. 7.2002 (BOE 11.12.2003)
Ad 9.11.2009 (BOE 23.2.2010)
Timor Oriental
Togo
12.12.2000
R 8.5.2009 (BOE 13.11.2009)
Trinidad y Tobago
26. 9.2001
R 6.11.2007 (BOE 22.2.2008)
Túnez
13.12.2000
R 14.7.2003 (r) art. 15 (BOE 11.12.2003)
Ad 28.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Turkmenistán
Turquía
13.12.2000
R 25. 3.2003 (BOE 11.12.2003)
R 21.5.2004 (BOE 15.10.2004)
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Protocolo en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Ucrania
15.11.2001
Uganda
12.12.2000
Uruguay
13.12.2000
R 4.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Uzbekistán
28. 6.2001
R 12.8.2008 (r) art. 15 (BOE 18.3.2009)
·
Página 270 de 650
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACIONAL (PROPERCONDORT)
ESTADO
Venezuela
FIRMA
INSTRUMENTO
14.12.2000
R 13. 5.2002 (BOE 11.12.2003)
Viernam
Ad 8.6.2012 (r) art. 5 (BOE 17.10.2012)
Yibuti
Ad 20.4.2005 (BOE 27.6.2005)
Zambia
Ad 24.4.2005 (BOE 27.6.2005)
Zimbabue
Ad 13.12.2013 (r) art. 15 y 17 (BOE
25.4.2014)
.
Página 271 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
<<Volver
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
Hecho en Nueva York 31.5.2001 (BOE 23.3.2007)
ESTADO
FIRMA
Ad 8.2.2008 (BOE 7.11.2008)
Albania
Alemania (República
Federal)
INSTRUMENTO
3.9.2002
Angola
Ad 19.9.2014 (BOE 24.10.2014)
Arabia Saudí
Ad 11.3.2008 (r) art. 16 (BOE 7.11.2008)
Argelia
Ad 25.8.2004 (r) art. 16 (d) no implica
reconocimiento de Israel (BOE
23.3.2007)
Argentina
7.10.2002
Ad 26.1.2012 (d) objeta la (r)
formulada por Azerbaiyán sore los
territorios ocupados por Armenia –Alto
Karabaj- (BOE 17.10.2012)
Armenia
Australia
21.12.2001
Austria
12.11.2001
Azerbaiyán
R 18.12.2006 (d) art. 2 (BOE 23.3.2007)
R 9.10.2013 (BOE 21.1.2014)
Ad 3.12.2004 no puede aplicar el
Protocolo a los territorios ocupados por
Armenia (r) art. 16 (BOE 23.3.2007)
(d) 17.1.2005 art. 13
Página 272 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 26.9.2009 (r) art. 16 (BOE 23.2.2010)
Bahamas
Barbados
26.9.2001
11.11.2014 (BOE 4.2.2015)
Bélgica
11.6.2002
R 24.9.2004 (r) art. 4 (d) art. 13 (BOE
23.3.2007)
Benin
17.5.2002
R 30.8.2004 (BOE 23.3.2007)
Bielorrusia
Ad 6.10.2004 (d) art. 13 (BOE
23.3.2007)
Bosnia-Herzegovina
Ad 1.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Brasil
11.7.2001
R 31.3.2006 (BOE 23.3.2007)
Bulgaria
15.2.2002
R 6.8.2002 (BOE 23.3.2007)
Burkina Faso
17.10.2001
R 15.5.2002 (BOE 23.3.2007)
Burundi
Ad 24.5.2012 (BOE 17.10.2012)
Cabo Verde
Ad 15.7.2004 (BOE 23.3.2007)
Ad 12.12.2005 (BOE 23.3.2007)
Camboya
Canadá
Chile
(d) 3.2.2006 art. 13
20.3.2002
Ad 17.6.2010 (BOE 15.10.2010)
Página 273 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
ESTADO
FIRMA
Comunidades
Europeas
16.1.2002
Congo (República
Democrática)
Corea
Ad 28.10.2005 (BOE 23.3.2007)
4.10.2001
R 5.11.2015 (BOE 29.1.2016)
Ad 25.10.2012 (BOE 25.4.2014)
Costa de Marfil
Costa Rica
INSTRUMENTO
12.11.2001
R 9.9.2003 (BOE 23.3.2007)
Croacia
Ad 7.2.2005 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007)
Cuba
Ad 9.2.2007 (r) art. 16 (BOE 23.3.2007)
China
9.12.2002
Chipre
14.8.2002
Dinamarca
27.8.2002
R 6.8.2003 (BOE 23.3.2007)
Ap 4.2.2015 (BOE 28.4.2015)
Ad 17.5.2013 (BOE 22.10.2013)
Dominica
Ecuador
12.10.2001
El Salvador
15.8.2002
R 18.3.2004 (r) art. 16 (d) art. 3 (BOE
23.3.2007)
Eslovaquia
26.8.2002
R 21.9.2004 (BOE 23.3.2007)
España
R 25.9.2013 (BOE 22.10.2013)
Ad 9.2.2007 (BOE 23.3.2007)
Página 274 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 19.3.2007 y 4.6.2007 art. 13
(d) 5.3.2008 sobre Gibraltar (BOE
26.6.2008)
Estonia
20.9.2002
Ad 22.62012 (r) art. 16 (BOE
17.10.2012)
Etiopía
Finlandia
R 12.5.2004 (BOE 23.3.2007)
23.1.2002
Gabón
Ad 22.9.2010 (BOE 15.10.2010)
Ghana
Ad 14.1.2014 (BOE 25.4.2014)
Granada
Ad 21.5.2004 (BOE 23.3.2007)
Grecia
Guatemala
10.10.2002
R 11.1.2011 (BOE 6.6.2013)
Ad 1.4.2004 (d) art. 12 (BOE 23.3.2007)
Guinea-Bissau
Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013)
Guyana
Ad 16.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Haití
Honduras
Hungría
Ad 19.4.2011 art. 8 (BOE 21.6.2011)
Ad 1.4.2008
(d) 9.7.2008 art. 13 (BOE 18.3.2009)
Ad 13.7.2011 (d) art. 13 (BOE
13.10.2011)
Página 275 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
ESTADO
FIRMA
India
12.12.2002
INSTRUMENTO
23.5.2013 (BOE 22.10.2013)
Irak
Islandia
15.11.2001
Italia
14.11.2011
R 2.8.2006 (BOE 23.3.2007)
Jamaica
13.11.2001
R 29.9.2003 (BOE 23.3.2007)
Japón
9.12.2002
Kazajistán
Ad 31.7.2008 (BOE 18.3.2009)
Kenia
Ad 5.1.2005 (BOE 23.3.2007)
Laos
Ad 26.9.2003 (r) art. 16 (BOE 23.3.2007)
Lesoto
Ad 24.9.2003 (BOE 23.3.2007)
Letonia
Ad 28.7.2004 (d) art. 13 (BOE
23.3.2007)
Líbano
26.9.2002
Ad 22.9.2004 (BOE 23.3.2007)
Liberia
Libia
Liechtenstein
Ad 13.11.2006 (BOE 23.3.2007)
13.11.2001
R 18.6.2004 (BOE 23.3.2007)
Ad 22.10.2013 (d) art. 13 y 20 (BOE
25.4.2014)
Página 276 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
ESTADO
FIRMA
Lituania
12.12.2002
INSTRUMENTO
R 24.2.2005 (d) art. 13 (r) art. 16
(BOE 23.3.2007)
Luxemburgo
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
Madagascar
Ad 14.9.2007 (d) art. 15 (BOE
22.2.2008)
13.11.2001
Ad 17.3.2005 (d) art. 13, 16 y 17 (BOE
23.3.2007)
Malaui
Malí
R 15.9.2005 (BOE 23.3.2007)
11.7.2001
R 3.5.2002 (BOE 23.3.2007)
Mauricio
Ad 24.9.2003 (BOE 23.3.2007)
Mauritania
Ad 22.7.2005 (BOE 23.3.2007)
Méjico
R 10.4.2001 (BOE 23.3.2007)
Moldavia
Ad 28.2.2006 (d) Hasta que no quede
restablecida su integridad territorial el
Protocolo solo es Apl la parte de su
territorio que se encuentra bajo su
efectivo control (BOE 23.3.2007)
Mónaco
Mongolia
24.6.2002
Ad 27.6.2008 (BOE 7.11.2008)
Montenegro
Su 23.10.2006 (BOE 23.3.2007)
Mozambique
Ad 20.9.2006 (BOE 23.3.2007)
Página 277 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
ESTADO
FIRMA
Nauru
12.11.2001
INSTRUMENTO
Ad 2.7.2007 (BOE 5.11.2007)
Nicaragua
Nigeria
13.11.2001
R 3.3.2006 (BOE 23.3.2007)
Noruega
10.5.2002
R 23.9.2003 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007)
Omán
Ad 13.5.2005 (BOE 23.3.2007)
Países Bajos
Ad 8.2.2005 (BOE 23.3.2007)
Panamá
5.10.2001
R 18.8.2004 (BOE 23.3.2007)
(d) 13.12.2004 art. 13
Paraguay
Ad 27.9.2007 (BOE 22.2.2008)
Perú
Ad 23.9.2003 (BOE 23.3.2007)
Polonia
12.12.2002
Portugal
3.9.2002
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
6.5.2002
República Centro
Africana
República Checa
R 4.4.2005 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007)
R 3.6.2011 (BOE 13.10.2011)
Ad 6.10.2006 (BOE 23.3.2007)
Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013)
Página 278 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
ESTADO
FIRMA
República
Dominicana
15.11.2001
INSTRUMENTO
Rumania
Ad 16.4.2004 (d) art. 13 (BOE
23.3.2007)
Ruanda
Ad 4.10.2006 (BOE 23.3.2007)
San Cristóbal y
Nieves
Ad 21.5.2004 (BOE 23.3.2007)
San Vicente y las
Granadinas
Ad 29.10.2010 (BOE 21.6.2011)
Santo Tomé y
Príncipe
Ad 12.4.2006 (BOE 23.3.2007)
Senegal
17.1.2002
R 7.4.2006 (BOE 23.3.2007)
Ad 20.2.2005 (BOE 23.3.2007)
(d) 20.4.2009 art. 13 (BOE 23.2.2010)
Serbia y Montenegro
(v. Montenegro)
Seychelles
22.7.2002
Sierra Leona
27.11.2001
R 12.8.2014 (BOE 24.10.2014)
Ad 24.9.2012 (5.2.2013)
Suazilandia
Sudáfrica
14.10.2002
R 20.10.2004 (d) art. 13 (r) art. 16 (BOE
23.3.2007)
Suecia
10.1.2002
R 28.6.2011 (BOE 13.10.2011)
Suiza
Ad 27.11.2012 (r) art. 10 (d) art. 13
Página 279 de 650
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(PROARCONDORT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(5.2.2013)
Ad 24.5.2006 (BOE 23.3.2007)
Tanzania
(d) 9.6.2006 art. 13
Ad 6.11.2007 (BOE 22.2.2008)
Trinidad y Tobago
Túnez
Turkmenistán
Turquía
(d) 24.1.2013 art. 13 (BOE 6.6.2013)
10.7.2002
R 10.4.2008 (r) art. 16 (BOE
7.11.2008)
Ad 28.3.2005 (BOE 23.3.2007)
Ad 28.6.2002 (BOE 23.3.2007)
(d) 20.4.2009 art. 13 (BOE 23.2.2010)
Ucrania
Ad 4.6.2013 (BOE 22.10.2013)
Uganda
Ad 9.3.2005 (d) art. 13 (BOE 23.3.2007)
Unión Europea
Decisión (2014/164/UE) del Consejo, de
11.2.2014 (DO 25.3.2014)
Ap 21.3.2014 (d) art. 17 (BOE
10.7.2014)
Uruguay
Ad 3.4.2008 (BOE 26.6.2008)
Venezuela
Ad 10.6.2013 (r) art. 16 (BOE
22.10.2013)
Zambia
Ad 24.4.2005 (BOE 23.3.2007)
Página 280 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX)
<<Volver
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX)
Hecho en Lanzarote el 25.10.2007 (BOE 12.11.2010)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
17.12.2008
R 14.4.2009 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010)
Alemania
(República
Federal)
25.10.2007
Andorra
26.6.2012
Armenia
29.9.2010
Austria
25.10.2007
R 25.2.2011 (d) art. 37
Bélgica
25.10.2007
R 8.3.2013 (d) art. 37 (r) art. 24 (BOE 14.3.2013)
BosniaHerzegovina
12.10.2011
Bulgaria
Chipre
Croacia
R 30.4.2014 (r) art. 24 (d) art. 37 (BOE 10.7.2014)
R 14.11.2012 (d) art. 37 (BOE 5.2.2013)
25.10.2007
R 15.12.2011 (r) art. 20, 21, 24 (d) art. 37 (BOE
17.10.2012)
25.10.2007
R 12.2.2015 (d) art. 37 (BOE 29.7.2015)
25.10.2007
R 21.9.2011 (d) art. 37 (BOE 2.5.2012)
(d) 1.1.2012 art. 37 (BOE 17.10.2012)
20.12.2007
Dinamarca
R 18.11.2015 (r) art. 20, 24 y 25 (d) art. 37 (BOE
25.4.2016)
R 18.11.2009 (d) art. 20 y 47, no aplicable a las Islas
Feroe ni a Groenlandia (BOE 12.11.2010)
(d) 14.2.2011 art. 37 (BOE 21.6.2011)
(d) 1.1.2010 art. 37 (BOE 13.10.2011)
Página 281 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX)
ESTADO
FIRMA
Eslovaquia
9.9.2009
INSTRUMENTO
R 1.3.2016 (d) art. 37 (BOE 21.7.2016)
25.10.2007
R 26.9.2013 (d) art. 37 (r) art. formulada por Laos (BOE
21.1.2014)
12.3.2009
R 5.8.2010 (d) sobre Gibraltar, art. 37 (BOE
12.11.2010)
Estonia
17.9.2008
R 22.11.2016 (d) art. 37 (BOE 8.5.2017)
Finlandia
25.10.2007
R 9.6.2011 (d) art. 37 (BOE 13.10.2011)
25.10.2007
R 27.9.2010 (d) art. 20, 24 y 47 (BOE 12.11.2010)
Eslovenia
España
Francia
(d) 1.1.2011 art. 37 (BOE 13.10.2011)
Georgia
12.3.2009
R 23.9.2014 (d) art. 37 (BOE 4.2.2015)
Grecia
25.10.2007
R 10.3.2009 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010)
Hungría
29.11.2010
R 3.8.2015 (r) art. 20 y 25 (d) art. 37 (BOE 27.10.2015)
Irlanda
25.10.2007
Islandia
4.2.2008
R 20.9.2012 (d) art. 37 (BOE 5.2.2013)
Italia
7.11.2007
R 3.1.2013 (d) art 37 (BOE 14.3.2013)
Letonia
7.3.2003
R 18.8.2014 (d) art. 37 (r) art. 25 (BOE 24.10.2014)
Liechtenstein
17.11.2008
R 11.9.2015 (r) art. 18, 20 (d) art. 37 (BOE 29.1.2016)
Página 282 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Lituania
25.10.2007
R 9.4.2013 (d) art. 37 (BOE 14.3.2013)
Luxemburgo
7.7.2009
R 9.9.2011 (d) art. 20, 24 y 37 (BOE 2.5.2012)
Macedonia
(Antigua
República
Yugoslava)
25.10.2007
Malta
6.9.2010
R 6.9.2010 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010)
25.10.2007
R 12.3.2002 (d) art. 37, no Apl a los territorios que no
controla efectivamente261 (BOE 17.10.2012)
22.10.2008
R 7.10.2014 (r) art. 24 (d) art. 37 (BOE 4.2.2015)
Moldavia
Mónaco
Montenegro
R 11.6.2012 (d) art. 37 (BOE 5.2.2013)
R 25.11.2010 (d) art. 18, 25, 47 (BOE 13.10.2011)
18.6.2009
(d) 8.3.2011 art. 37 (BOE 13.10.2011)
Noruega
25.10.2007
Países Bajos
25.10.2007
R 1.3.2010 (d) art. 37 y 47 (BOE 12.11.2010)
25.10.2007
R 20.2.2015 (r) art. 20, 25 (d) art. 37
Polonia
(BOE 29.7.2015)
Portugal
25.10.2007
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
5.5.2008
República Checa
17.7.2014
R 23.8.2012 (d) art. 37 (BOE 5.2.2013)
R 2.5.2016 (d) art. 37 (BOE 21.7.2016)
Página 283 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL -Nº 201- (CONVEPREX)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Rumania
25.10.2007
R 17.5.2011 (d) art. 37 (BOE 13.10.2011)
Rusia
1.10.2012
R 9.8.2013 (r) art. 20, 21, 24, 25 y 37 (BOE 22.10.2013)
San Marino
25.10.2007
R 22.3.2010 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010)
25.10.2007
R 29.7.2010 (d) art. 37 (BOE 12.11.2010)
Serbia
Suecia
Suiza
Turquía
Ucrania
Zambia
(d) 31.5.2011 art. 37 (BOE 13.10.2011)
25.10.2007
R 28.6.2013 (r) art. 20 (d) art. 24 y 37 (BOE
22.10.2013)
16.6.2010
R 18.3.2014 (r) art. 20, 24 y 25 (d) art. 37 (BOE
10.7.2014)
25.10.2007
R 7.12.2011 (d) art. 37 (BOE 17.10.2012)
14.11.2007
R 27.8.2012 (d) art. 37 y 38 (BOE 5.2.2013)
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el Convenio en la
República Autónoma de Crimea y en Sebastopol
(ocupados por Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto de agresión)
no obstante la Resolución 68/262 de 27.3.2014 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre dichos
territorios (BOE 29.1.2016)
Ad 7.4.2015 (BOE 27.10.2015)
Página 284 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
<<Volver
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
Hecho en Nueva York el 31.10.2003 (BOE 19.7.2006)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Afganistán
20.2.2004
R 25.8.2008 (BOE 18.3.2009)
Albania
18.12.2003
Alemania (República
Federal)
9.12.2003
Angola
10.12.2003
Argelia
(d) art. 6.3, 44 y 46 (BOE 23.10.2006)
R 12.11.2014 (BOE 4.2.2015)
R 29.8.2006 (BOE 2.3.2007)
(d) 1.1.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
Ad 21.6.2006 (BOE 2.3.2007)
Antigua y Barbuda
Arabia Saudí
R 25.5.2006 (BOE 19.7.2006)
9.1.2004
9.12.2003
R 29.4.2013 (r) art. 44 y 66 (BOE
22.10.2013)
R 25.8.2004 (r) art. 66 (BOE 19.7.2006 y
23.10.2006)
(d) 12.3.2008 art. 46 (BOE 18.3.2009)
Argentina
10.12.2003
R 28.8.2006 (BOE 2.3.2007)
(d) 10.7.2007 art. 46 (BOE 22.2.2008)
Ap 8.3.2007
Armenia
19.5.2005
Australia
9.12.2003
Austria
10.12.2003
(d) 14.8.2014 art. 44 y 46 (BOE
24.10.2014)
R 7.12.2005 (BOE 19.7.2006)
R 11.1.2006 (BOE 19.7.2006)
(d) 30.8.2010 art. 46 (BOE 15.10.2010)
Página 285 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Azerbaiyán
27.2.2004
R 01.11.2005 (d) art. 44 y 46 (r) art. 66
(BOE 19.7.2006 y 23.10.2006)
Ad 10.1.2008 (r) art. 3 (BOE 26.6.2008 y
7.11.2008)
Bahamas
(r) 10.1.2008 art. 66 (BOE 18.3.2009)
Bahrein
8.2.2005
R 5.10.2010 (r) art. 66 (BOE
21.6.2011)·
(d) 10.3.2008 art. 6 y 46 (BOE
26.6.2008)
Bangladés
(d) art. 6 28.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Barbados
10.12.2003
R 14.10.2004 (BOE 19.7.2006)
Bielorrusia
28.4.2004
R 17.2.2005 (d) art. 44.6 (BOE
19.7.2006 y 23.10.2006)
Bélgica
10.12.2003
(d) 22.1.2009 art. 46 (BOE 13.11.2009)
Benin
10.12.2003
R 14.10.2004 (d) art. 46 (BOE 19.7.2006
y 23.10.2006)
Bután
15.9.2005
R 21.9.2016 (BOE 31.1.2017)
Bolivia
9.12.2003
R 05.12.2005 (d) art. 6 y 46 (BOE
19.7.2006 23.10.2006)
Bosnia-Herzegovina
16.9.2005
·
Ad 27.6.2011 (BOE 13.10.2011)
Botsuana
Brasil
9.12.2003
R 15.6.2005 (BOE 19.7.2006)
Brunei
11.12.2003
R 2.12.2008 (r) art. 66 (d) art. 6 y 46
Página 286 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(BOE 13.11.2009)
Bulgaria
10.12.2003
R 20.9.2006 (d) art. 46 (BOE 2.3.2007)
Burkina Faso
10.12.2003
R 10.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Burundi
Cabo Verde
·
9.12.2003
Ad 10.3.2006 (BOE 19.7.2006)
R 23.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Ad 5.9.2007 (BOE 22.2.2008)
Camboya
(d) 10.6.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
R 6.2.2006 (BOE 19.7.2006)
Camerún
10.12.2003
(d) 25.11.2003 art. 66 (BOE 18.3.2009)
(d) 20.12.2011 art. 6 (BOE 17.10.2012)
Canadá
Chile
21.5.2004
11.12.2005
R 2.10.2007 (d) art. 6, 14, 17, 20, 42, 44,
46, 52, 54, (BOE 7.11.2008)
(d) 14.5.2014 objeta la Ad de Palestina
(BOE 24.10.2014)
R 13.9.2006 (d) art. 44 y 46 (BOE
5.11.2007)
(d) 15.6.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
R 13.1.2006 (d) art. 6 y 46 (r) art. 66
(BOE (BOE 19.7.2006 y 23.10.2006)
China (República
Popular)
10.12.2005
(d) 14.12.2007 art. 6 (BOE 7.11.2008)
(d) 30.11.2012 art. 44 (BOE 6.6.2013)
(d) 5.9.2014 art. 44 (BOE 24.10.2014)
Chipre
9.12.2005
R 23.2.2009 (d) art. 6, 44, 46 (BOE
13.11.2009)
Página 287 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 27.10.2006 (r) art. 66 (d) art. 6 y 46
(BOE 5.11.2007)
(d) 18.9.1999 art. 46 (BOE 23.2.2010)
Colombia
10.12.2005
(d) 27.5.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
(d) 3.11.2011 art. 46 (BOE 2.5.2012)
(d) 20.9.2012 art. 46 (BOE 5.2.2013)
Comoras
10.12.2005
Comunidad Europea
15.9.2005
R 11.10.2012 (BOE 5.2.2013)
Ap 25.9.2008 por Decisión del Consejo
de 25.9.2008 (DO 29.10.2008)
Congo
Ad 13.7.2006 (BOE 2.3.2007)
Congo (República
Democrática)
Ad 23.9.2010 (BOE 15.10.2010)
R 27.3.2008 (d) art. 6 y 46 (BOE
7.11.2008)
Corea
10.12.2003
Costa de Marfil
10.12.2005
Costa Rica
10.12.2005
(d) 5.7.2007 art. 6, 44 y 46 (BOE
22.2.2008)
Croacia
10.12.2005
R 24.04.2005 (d) art. 6.3, 44 y 46 (BOE
(BOE 19.7.2006 y 23.10.2006)
R 25.10.2012 (d) art. 6 y 46 (BOE
5.2.2013)
R 9.2.2007 (r) art. 44 y 66 (BOE
22.2.2008)
Cuba
9.12.2005
(d) 27.10.2011 art. 6 (BOE 2.5.2012)
(d) 16.12.2011 art. 46 (BOE 6.6.2013)
Dinamarca
10.12.2003
R 26.12.2006 (d) no Apl a las Islas
Feroe ni a Groenlandia (BOE 5.11.2007)
Página 288 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 28.5.2010 (BOE 15.10.2010)
Dominica
Ecuador
10.12.2003
Egipto
9.12.2003
R 15.9.2005 (BOE 19.7.2006)
(d) 23.10.2006 art. 6 (BOE 5.11.2007)
R 25.2.2005 (BOE 19.7.2006)
R 1.6.2004 (BOE 19.7.2006)
El Salvador
10.12.2003
(r) art. 44, 46 y 66 (BOE 23.10.2006)
(d) 2.10.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010)
(d) 18.5.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011)
R 22.2.2006 (BOE 19.7.2006)
Emiratos Árabes
Unidos
10.8.2005
(r) art. 66.2 (BOE 23.10.2006)
(d) 13.11.2009 art. 6 (BOE 23.2.2010)
(d) 12.4.2013 art. 46 (BOE 22.10.2013)
R 1.6.2006 (BOE 19.7.2006)
Eslovaquia
9.12.2003
(d) art. 46 (BOE 23.10.2006)
(d) 19.4.2011 (BOE 21.6.2011)
Ad 1.4.2008 (d) art. 44 y 46 (BOE
26.6.2008 y BOE 7.11.2008)
Eslovenia
(d) 27.7.2009 art. 6 (BOE 23.2.2010)
España
16.9.2005
Estados Federados
de Micronesia
Estados Unidos de
América
R 19.6.2006 (d) art. 46 (BOE 19.7.2006
y 23.10.2006)
Ad 21.3.2012 (d) art. 46 (BOE 5.2.2013)
9.12.2003
R 3.11.2006 (r) art. 42 (d) art. 6, 44, 46 y
66 (BOE 5.11.2007)
(d) 13.5.2014 objeta la Ad de Palestina
(BOE 24.10.2014)
Página 289 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Etiopía
10.12.2003
R 26.11.2007 (BOE 7.11.2008)
Filipinas
9.12.2003
Finlandia
9.12.2003
R 8.11.2006 –según la UNTC(d) art. 6, 44 y 46 (BOE 5.11.2007)
28.7.2006 (d) art. 6 (BOE 2.3.2007)
(d) 11.4.2011 art. 46 (BOE 21.6.2011)
Ad 14.5.2008 (BOE 7.11.2008)
Fiyi
R 11.7.2005 (BOE 19.7.2006)
Francia
9.12.2003
(d) 27.10.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010)
(d) 28.4.2011 art. 6 (BOE 21.6.2011)
Gabón
10.12.2003
R 1.10.2007 (BOE 22.2.2008)
Gambia
Ad 8.7.2015 (BOE 29.7.2015)
Georgia
Ad 4.11.2008 (r) art. 66 (d) art. 44 y 46
(BOE 18.3.2009)
Ghana
9.12.2003
Ad 1.4.2015 (r) art. 66 (29.7.2015)
Granada
Grecia
Guatemala
·
10.12.2003
(d) art. 46 (BOE 22.6.2010)
9.12.2003
R 3.11.2006 (d) art. 44 y 46 (BOE
5.11.2007)
(d) 1.1.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011)
Guinea
15.7.2005
R 29.5.2013 (BOE 22.10.2013)
Página 290 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
Ad 10.9.2007 (BOE 7.11.2008)
Guinea-Bissau
Ad 16.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Guyana
Haití
INSTRUMENTO
(d) 21.6.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
10.12.2003
R 14.9.2009 (BOE 23.2.2010)
(d) 20.12.2010 art. 6 (BOE 6.6.2013)
R 23.5.2005 (BOE 19.7.2006)
Honduras
17.5.2004
(d) 8.5.2014 art. 44 y 46 (BOE
24.10.2014)
Hungría
10.12.2003
R 19.4.2005 (BOE 19.7.2006)
India
9.12.2005
R 1.5.2011 (r) art. 66 (BOE
13.10.2011)
Indonesia
18.12.2003
(d) 1.1.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011)
9.12.2003
Irlanda
Islandia
(d) 1.11.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
Ad 17.3.2008 (BOE 26.6.2008)
Irak
Irán
R 19.9.2006 (r) art. 66 (BOE 5.11.2007)
(r) art. 66.2 (BOE
23.10.2006)
9.12.2003
R 20.4.2009 (r) art. 66 (d) art. 23 (BOE
13.11.2009)
(d) 12.4.2013 art. 46 (BOE 22.10.2013)
R 9.11.2011 (d) art. 44 y 46 (BOE
2.5.2012)
Ad 1.3.2011 (d) art. 6 y 46 (BOE
21.6.2011)
Ad 17.10.2011 (BOE 2.5.2012)
Islas Cook
(d) 26.6.2012 art. 6, 44 y 46 (BOE
17.10.2012)
Página 291 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Islas Marshall
Ad 17.11.2011 (BOE 2.5.2012)
Islas Salomón
Ad 6.1.2012 (BOE 2.5.2012)
Israel
R 4.2.2009 (r) art. 66 y objeción a la (r)
formulada por Argelia (d) art. 6, 44, 46
(BOE 23.10.2006 y 23.2.2010)
29.11.2005
(d) 16.5.2014 objeta la Ad de Palestina
(BOE 24.10.2014)
Italia
9.12.2003
Jamaica
16.9.2005
Japón
9.12.2003
R 5.10.2009 (BOE 23.2.2010)
(d) 28.5.2014 art. 6 (BOE 24.10.2014)
R 5.3.2008 (BOE 26.6.2008)
(d) 10.4.2012 art. 46 (BOE 2.5.2012)
·
R 24.2.2005 (BOE 19.7.2006)
Jordania
9.12.2003
(d) 22.5.2009 art. 6 (BOE 13.11.2009)
(d) 23.3.2011 art. 46 (BOE 21.6.2011)
(d) 1.1.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
Ad 18.6.2008 (r) art. 66 (d) art. 44 y 46
(BOE 23.2.2010)
Kazajistán
(d) 6.6.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011)
R 9.12.2003 (BOE 19.7.2006)
Kenia
9.12.2003
(d) 14.8.2008 art. 6, 44 y 46 (BOE
23.2.2010)
Kirguistán
10.12.2003
R 16.9.2005 (BOE 19.7.2006)
Kiribati
Ad 27.9.2013 (d) art. 46 (BOE
21.1.2014)
Página 292 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Kuwait
9.12.2003
R 16.2.2007 (r) art. 66 (d) art. 6, 44, 46 y
60 (BOE 22.2.2008)
Laos
10.12.2003
R 25.9.2009 (r) 44 y 66 (BOE 23.2.2010)
Lesoto
16.9.2005
R 16.9.2005 (BOE 19.7.2006)
Letonia
19.5.2005
(d) 5.6.2009 art. 6 y 46 (BOE
13.11.2009)
Ad 22.4.2009 (BOE 13.11.2009)
Líbano
Liberia
R 4.1.2006 (d) art. 6, 44 y 46 ((BOE
19.7.2006 y 23.10.2006)
·
Ad 16.9.2005 (BOE 19.7.2006)
Libia
23.12.2003
R 7.6.2005 (BOE 19.7.2006)
Liechtenstein
10.12.2003
R 8.7.2010 (d) art. 6 y 46 (BOE
15.10.2010)
Lituania
10.12.2003
R 21.12.2006 (d) art. 44 y 46 (BOE
5.11.2007)
R 6.11.2007 (BOE 22.2.2008)
Luxemburgo
10.12.2003
(d) 21.12.2007 art. 44 (d) 7.2.2008 art.
46 (BOE 26.6.2008)
(d) 13.11.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
18.8.2005
(d) 16.4.2008 art. 6, 44 y 46 (BOE
7.11.2008)
Madagascar
10.12.2003
R 22.9.2004 (BOE 19.7.2006)
Malasia
9.12.2003
R 24.9.2008 (r) art. 66 (BOE 18.3.2009)
Página 293 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
Malaui
21.9.2004
INSTRUMENTO
·
(d) art. 6 (BOE 22.6.2010)
Maldivas
(d) art. 46 (BOE 15.10.2010)
Malí
9.12.2003
Malta
12.5.2005
Marruecos
9.12.2003
Mauricio
9.12.2003
R 18.4.2008 (d) art. 44 (BOE 7.11.2008)
·
R 9.5.2007 (BOE 5.11.2007)
(d) 7.4.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
R 15.12.2004 (BOE 19.7.2006)
(d) art. 6, 44 y 46 (BOE 23.10.2006)
Ad 25.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Mauritania
Méjico
9.12.2003
Moldavia
28.9.2004
R 20.7.2004 (BOE 19.7.2006)
(d) 5.3.2010 art. 46 (BOE 22.6.2010)
R 1.10.2007 (r) art. 66, (d) sólo se aplica
al territorio efectivamente controlado por
Moldavia 262, art. 44 (BOE 7.11.2008)
R 11.1.2006 (BOE 19.7.2006)
Mongolia
29.4.2005
(d) 7.8.2008 art. 6, 44 y 46 (BOE
18.3.2009)
Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Montenegro
(d) 19.4.2011 art. 6, 46 (BOE 21.6.2011)
R 9.4.2008 (BOE 26.6.2008)
Mozambique
25.5.2004
(d) 4.3.2009 art. 44 y 46 (BOE
23.2.2010)
Página 294 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
Myanmar
2.12.2005
Namibia
9.12.2003
INSTRUMENTO
(r) art. 66 (BOE 23.10.2006)
R 20.12.2012 (BOE 6.6.2013)
R 3.8.2004 (BOE 19.7.2006)
(d) 12.4.2011 art. 6 (BOE 21.6.2011)
Ad 12.7.2012 (BOE 17.10.2012)
Nauru
Nepal
10.12.2003
Nicaragua
10.12.2003
R 29.3.2011 (r) art. 66 (d) art. 44 y 46
(BOE 13.10.2011)
R 15.2.2006 (BOE 19.7.2006)
(d) 25.10.2006 art. 46 (BOE 2.3.2007)
Ad 11.8.2008 (BOE 18.3.2009)
Níger
Nigeria
09.12.2003
R 14.12.2004 (BOE 19.7.2006)
Noruega
9.12.2003
R 29.6.2006 (d) art. 6, 46 (BOE
2.3.2007)
Nueva Zelanda
10.12.2003
·
Ad 9.1.2014 (BOE 25.4.2014 y
24.10.2014)
Omán
Ad 31.10.2006 sólo para el Reino en
Europa (BOE 2.3.2007)
(d) 6.12.2007 objeta las (r) formuladas
por los Estados Unidos de América
(BOE 7.11.2008)
Países Bajos
10.12.2003
(d) 4.11.2009 (BOE 23.2.2010)
(d) 22.6.2010 art. 44 y 46 (BOE
15.10.2010)
(d) 11.10.2010 Apl a la parte caribeña de
los Países Bajos –Bonaire, San Eustacio
y Saba- (BOE 21.6.2011)
Página 295 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 1.1.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
Pakistán
09.12.2003
R 31.8.2007 (r) art. 66 (d) art. 6, 44, 46
(BOE 22.2.2008)
Ad 24.3.2009 (BOE 13.11.2009)
Palaos
Ad 2.4.2014
(d) 4.6.2014 art. 6 y 46 (BOE
24.10.2014)
(d) 6.6.2014 como Estado observador no
miembro de las Naciones Unidas
(Resolución 67/19 de la Asamblea
General de 29.11.2012) objeta las
declaraciones de Canadá, Estados
Unidos de América e Israel (BOE
24.10.2014)
Palestina
Panamá
10.12.2003
R 23.09.2005 (r) art. 66 (BOE
23.10.2006)
Papúa Nueva Guinea
22.12.2004
R 16.7.2007 (BOE 5.11.2007)
R 01.06.2005 (BOE 19.7.2006)
Paraguay
09.12.2003
Perú
10.12.2003
(d) art. 44.6 y 46.14 (r) (BOE
23.10.2006)
R 16.11.2004 (BOE 19.7.2006)
(d) 10.10.2014 art. 46 (BOE 4.2.2015)
R 15.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Polonia
10.12.2003
(d) 13.10.2006 art. 44 y 46 (BOE
5.11.2007)
(d) 26.6.2009 art. 6 (BOE 23.2.2010)
(d) 19.4.2011 art. 6 (BOE 21.6.2011)
Portugal
11.12.2003
R 28.9.2007 (BOE 22.2.2008)
(d) 3.10.2007 art. 6 y 46 (BOE
Página 296 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
7.11.2008)
(d) 10.5.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011)
(r) 1.12.2005 art. 66 (BOE 23.10.2006)
Qatar
1.12.2005
R 30.1.2007
(d) 3.1.2012 art. 6 (BOE 2.5.2012)
R 9.2.2006 (BOE 19.7.2006)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
(d) 12.10.2006 Apl a las Islas Vírgenes
Británicas (BOE 2.3.2007)
9.12.2003
(d) 9.11.2009 Apl a la Bailía de
Guernesey, a la Bailía de Jersey y a la
Isla de Man (BOE 23.2.2010)
(d) 16.4.2012 art. 46 (BOE 2.5.2012)
República
Centroafricana
República Checa
11.2.2004
22.04.2005
R 6.10.2006 (BOE 2.3.2007)
R 29.11.2013 (d) art. 23, 44, 46 (BOE
25.4.2014)
(d) 3.10.2014 art. 46 (BOE 4.2.2015)
República
Dominicana
10.12.2003
Ruanda
30.11.2004
R 26.10.2006 (BOE 2.3.2007)
(d) 10.9.2013 art. 6 (BOE 21.1.2014)
R 4.10.2006 (BOE 2.3.2007)
R 02.11.2004 (BOE 19.7.2006)
Rumania
9.12.2003
(r) art. 46 (BOE 23.10.2006)
(d) 10.5.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011)
(d) 15.12.2011 art. 46 (BOE 2.5.2012)
Rusia
9.12.2003
R 9.5.2006 (d) art. 15, 16, 17, 18, 19, 23,
24, 25, 27, 42, 44, 46, 48 y 55 (BOE
19.7.2006 y BOE 23.10.2006)
(d) 7.1.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010)
Página 297 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 18.8.2010 art. 6 (BOE 15.10.2010)
Santa Lucía
Ad 18.11.2011 (r) art. 66 (d) art. 6, 44 y
46 (BOE 17.10.2012)
Santa Sede
Ad 19.9.2016 (r) art. 63, 66 (d) art. 43 a
48 (BOE 31.1.2017)
Santo Tomé y
Príncipe
8.12.2005
R 12.04.2006 (BOE 19.7.2006)
Senegal
9.12.2003
R 16.11.2005 (BOE 19.7.2006)
R 20.12.2005 (BOE 19.7.2006)
(d) 12.5.2008 art. 46 (BOE 7.11.2008)
Serbia
(d) 1.6.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011)
Serbia y Montenegro
11.12.2003
R 20.12.2005 (BOE 19.7.2006)
(d) 12.5.2008 art. 46 (BOE 7.11.2008)
R 16.03.2006
Seychelles
27.2.2004
(d) art. 44.6 y 46.13 (BOE 23.10.2006)
(d) 9.11.2009 art. 6 (BOE 23.2.2010)
Sierra Leona
9.12.2003
R 30.09.2004 (BOE 19.7.2006)
Singapur
11.11.2005
R 6.11.2009 (d) art. 6, 44 y 46 (r) art. 66
(BOE 22.6.2010)
Siria
9.12.2003
Sri Lanka
15.3.2004
R 31.03.2004 (BOE 19.7.2006)
Suazilandia
15.9.2005
R 24.9.2012 (BOE 5.2.2013)
·
Página 298 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 22.11.2004 (BOE 19.7.2006)
Sudáfrica
9.12.2003
Sudán
15.1.2005
(d) art. 44 y 46 (r) art. 66 (BOE
23.10.2006)
R 5.9.2014 (BOE 24.10.2014)
Ad 23.1.2015 (BOE 28.4.2015)
Sudán del Sur
R 25.9.2007 (d) art. 46 (BOE 7.11.2008)
Suecia
9.12.2003
(d) 10.9.2008 art. 6 y 44 (BOE
18.3.2009)
(d) 27.10.2009 art. 46 (BOE 23.2.2010)
(d) 20.12.2013 art. 46 (BOE 25.4.2014)
Suiza
10.12.2003
R 24.9.2009 y 27.10.2009 (d) art.46
(BOE 23.2.2010)
(d) 3.5.2011 art. 6 (BOE 13.10.2011)
Tailandia
9.12.2003
Tanzania
9.12.2003
R 1.3.2011 (r) art. 66 (BOE
21.6.2011)
(d) 15.11.2011 art. 6 y 46 (BOE
2.5.2012)
R 25.05.2005 (BOE 19.7.2006)
Tayikistán
Ad 25.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Timor Oriental
Ad 27.3.2009 (BOE 13.11.2009)
Togo
10.12.2003
Trinidad y Tobago
11.12.2003
R 6.07.2005 (BOE 19.7.2006)
(d) 1.1.2011 art 46 (BOE 13.10.2011)
R 31.05.2006 (BOE 19.7.2006)
Página 299 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(r) art. 66 (BOE 23.10.2006)
Túnez
30.3.2004
R 23.9.2008 (BOE 18.3.2009)
(d) 12.5.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
Turkmenistán
·
Ad 28.03.2005 (BOE 19.7.2006)
R 9.11.2006
Turquía
10.12.2003
(d) 1.1.2011 art. 46 (BOE 13.10.2011)
(d) 4.6.2012 art. 46 (BOE 17.10.2012)
Ad 4.9.2015 (BOE 27.10.2015)
Tuvalu
R 2.12.2009 (d) art. 4, 46 (BOE
23.2.2010)
Ucrania
11.12.2003
Uganda
9.12.2003
Uruguay
9.12.2003
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse la
Convención en la República Autónoma
de Crimea y en Sebastopol (ocupados
por Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
R 9.9.2004 (BOE 19.7.2006)
(d) 12.4.2007 art. 6, 44, y 46 (BOE
22.2.2008)
Uzbekistán
Ad 29.7.2008 (r) art. 66 (d) art. 6, 15, 16,
17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, 42,
44 (BOE 23.2.2010)
Vanuatu
Ad 12.7.2011 (BOE 13.10.2011)
Venezuela
10.12.2003
R 2.2.2009 (r) art. 66 (d) art. 44 y 46
(BOE 23.2.2010)
Página 300 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 14.8.2013 art. 46 (BOE 22.10.2013)
(d) 1.12.2009 art. 3, 46 (BOE 23.2.2010)
Vietnam
10.12.2003
Yemen
11.12.2003
Yibuti
17.6.2004
R 20.4.2005 (BOE 19.7.2006)
Zambia
11.12.2003
R 7.12.2007 (BOE 22.6.2008)
Zimbabue
20.2.2004
R 19.8.2009 (r) art. 66 (d) art. 20, 26, 44
(BOE 23.10.2006 y 22.6.2010)
R 7.11.2005 (BOE 19.7.2006)
(r) art. 44 y 66 (BOE 23.10.2006)
(d) 9.7.2010 art. 46 (BOE 15.10.2010)
Página 301 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
<<Volver
CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
Hecho en Nueva York el 14.12.1973 (BOE 7.2.1986)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Afganistán
Ad 24.9.2003
Albania
Ad 22.1.2002
R 25.1.1977 (d) Apl a Berlín Oeste
(r) 30.11.1979 objeta la (r) de Irak y la
(r) de Burundi
(r) 25.3.1981objeta la (r) de Burundi
Alemania (República
Federal)
(d) 13.2.1978 insiste en la Apl a Berlín
Oeste, de conformidad con la (d)
conjunta de los Estados Unidos de
América, Francia y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(d) 18.10.1979 rechaza las (r)
presentadas por Checoslovaquia y la
República Democrática Alemana e
insiste en la Apl a Berlín Oeste
(d) 2.4.1982 insiste en rechazar las (r)
presentadas por Checoslovaquia e
insiste en la Apl a Berlín Oeste (BOE
7.2.1986)
(d) 3.11.2004 objeta la (d) hecha por
Malasia
Andorra
Ad 23.9.2004 (d) art. 1
Antigua y Barbuda
Ad 19.7.1993
Arabia Saudí
Ad 1.3.2004 (r) art. 13 (BOE 15.10.2004)
Página 302 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 7.11.2000 (r) art. 13
Argelia
Ad 18.3.1982 (r) art. 13
Argentina
(r) 3.10.1983 objeta la Apl del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a las Malvinas (BOE 7.2.1986)
Armenia
Ad 18.5.1994
Australia
30.12.1974
R 20.6.1977 (BOE 7.2.1986)
Austria
Ad 3.8.1977 (BOE 7.2.1986)
Azerbaiyán
Ad 2.4.2001
Bahamas
Ad 22.7.1986
Bahrein
Ad 16.9.2005
Bangladés
Ad 20.5.2005
Barbados
Ad 26.10.1979 (BOE 7.2.1986)
Bélgica
Ad 19.5.2004
Belice
Ad 14.11.1951
Benin
Ad 31.7.2003
Bielorrusia
(República Socialista
Soviética)
11.6.1974
R 5.2.1976 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Página 303 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Bolivia
Ad 22.1.2002
Bosnia-Herzegovina
Su 1.9.1993
Botsuana
Ad 25.10.2000
Brasil
Ad 7.6.1999 (r) art. 13
Brunei
Ad 13.11.1997
Bulgaria
27.6.1974
R 18.7.1974 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Burkina Faso
Ad 1.10.2003
Burundi
Ad 17.12.1980 (r) art. 2 y 6 (BOE
7.2.1986)
Bután
Ad 16.1.1989
Cabo Verde
Ad 10.9.2002
Camboya
Ad 27.7.2006
Camerún
Ad 8.6.1992
R 4.8.1976 (BOE 7.2.1986)
Canadá
26.6.1974
(d) 16.1.2015 no reconoce la Ad de
Palestina ni la reconoce como parte en
el Convenio (BOE 28.4.2015)
R 30.6.1975 (r) art. 13
Checoslovaquia
11.10.1974
(r) 25.4.1979 objeta la Apl a Berlín Oeste
por la República Federal de Alemania
Página 304 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(r) 25.1.1980 insiste en objetar la (d)
conjunta de los Estados Unidos de
América, Francia y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte aunque
no sea parte en el Acuerdo Cuatripartito
(BOE 7.2.1986)
(rtr) 26.4.1991
(v. Eslovaquia)
(v. República Checa)
Chile
Ad 21.1.1977 (BOE 7.2.1986)
Ad 5.8.1987 (r) art. 13
China (República
Popular)
(d) 6.6.1999 Apl a Hong-Kong cuya
soberanía vuelve a ejercer
(d) 13.12.1999 Apl a Macao cuya
soberanía vuelve a ejercer
Chipre
Ad 24.12.1975 (BOE 7.2.1986)
Colombia
Ad 16.1.1996 (d) art. 1
Comoras
Ad 25.9.2003
Congo (República
Democrática)
Ad 25.7.1977 (r) art. 13
Corea
Ad 25.5.1983 (BOE 7.2.1986)
Corea (República
Popular Democrática)
Ad 1.12.1982 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Costa de Marfil
Ad 13.3.2002
Costa Rica
Ad 2.11.1977 (BOE 7.2.1986)
Página 305 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Croacia
Su 12.10.1992
Cuba
Ad 10.6.1998 (r) art. 13
R 1.7.1975 (r) no Apl a Groenlandia ni a
las Islas Feroe (BOE 7.2.1986)
Dinamarca
(rtr) Apl a Groenlandia y a las Islas
Feroe 12.3.1980
Ad 24.9.2004
Dominica
Ecuador
27.8.1974
R 12.3.1975 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
El Salvador
Ad 8.8.1980 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Egipto
Ad 25.6.1986
Emiratos Árabes
Unidos
Ad 25.2.2003
Eslovaquia
Su 28.5.1993
Eslovenia
Su 6.7.1992
España
Ad 8.8.1985 (BOE 7.2.1986)
Estados Federados
de Micronesia
Ad 6.7.2004
R 26.10.1976
Estados Unidos de
América
28.12.1973
(d) 7.12.1977 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte dan por válida la Apl de la
Convención que la República Federal de
Página 306 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Alemania hace a Berlín Oeste por ser
conforme dicha Apl al Acuerdo
Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las
Potencias ocupantes
(d) 21.8.1979 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte rechazan las (r) presentadas
por Checoslovaquia y por la República
Democrática Alemana por no poder
presentar objeciones los estados que no
son parte en el Acuerdo Cuatripartito de
3.9.1971 suscrito por las Potencias
ocupantes
(d) 18.2.1982 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte insisten en rechazar las (r)
presentadas por Checoslovaquia (BOE
7.2.1986)
(d) 16.1.2015 no reconoce la Ad de
Palestina ni la reconoce como parte en
el Convenio (BOE 28.4.2015)
Estonia
Ad 21.10.1991
Etiopía
Ad 16.4.2003 (r) art. 13
Filipinas
Ad 26.11.1976 (BOE 7.2.1986)
Finlandia
10.5.1974
R 31.10.1978 (r) art. 8 (BOE 7.2.1986)
Fiyi
Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008)
Francia
(d) 7.12.1977 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte dan por válida la Apl de la
Convención que la República Federal de
Alemania hace Berlín Oeste por ser
conforme dicha Apl al Acuerdo
Página 307 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las
Potencias ocupantes
(d) 21.8.1979 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte rechazan las (r) presentadas
por Checoslovaquia y por la República
Democrática Alemana por no poder
presentar objeciones los estados que no
son parte en el Acuerdo Cuatripartito de
3.9.1971 suscrito por las Potencias
ocupantes
(d) 18.2.1982 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte insisten en rechazar las (r)
presentadas por Checoslovaquia (BOE
7.2.1986)
Ad 26.8.2003 (d) art. 2
Gabón
Ad 14.10.1981 (BOE 7.2.1986)
Georgia
Ad 18.2.2004
Ghana
Ad 25.4.1975 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Granada
Ad 13.12.2001
Grecia
Ad 3.7.1984 (BOE 7.2.1986)
Guatemala
(r) 25.5.1979 objeta la Apl a Belice por
parte del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (BOE 7.2.1986)
12.12.1974
R 18.1.1983
Guinea
Ad 22.12.2004
Página 308 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Guinea-Bissau
Ad 6.8.2008 (BOE 18.3.2009)
Guinea Ecuatorial
Ad 7.2.2003
Guyana
Ad 12.9.2007 (BOE 7.11.2008 y
23.2.2010)
Haití
Ad 25.8.1980 (BOE 7.2.1986)
Honduras
Ad 29.1.2003
R 26.3.1975 (r) art. 13
Hungría
6.11.1974
(r) 27.11.1979 objeta la Apl a Berlín
Oeste por la República Federal de
Alemania (BOE 7.2.1986)
Ad 11.4.1978 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
India
Ad 28.2.1976 (r) art. 1, 13, no implica
reconocimiento de Israel (BOE 7.2.1986)
Irak
Ad 28.2.1978 (según la Colección de
Tratados de las Naciones Unidas)
Irán
Ad 12.7.1978 (BOE 7.2.1986)
Irlanda
Ad 30.6.2005
Islandia
Islas Marshall
10.5.1974
R 2.8.1977. (BOE 7.2.1986)
Ad 27.1.2003
(r) 11.5.1979 objeta la (r) de Irak
Israel
Ad 31.7.1980 (r) art. 13, objeta la (r) de
Irak
Página 309 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(r) 28.6.1982 objeta la (r) de Burundi
(r) 15.1.1982 objeta la (r) de Burundi
(r) 11.3.1985 objeta la (r) de Jordania
(BOE 7.2.1986)
(d) 16.1.2015 no reconoce la Ad de
Palestina ni la reconoce como parte en
el Convenio (BOE 28.4.2015)
Italia
30.12.1974
R 30.8.1985 (r) objeta las (r)
presentadas por Irak y por Burundi (BOE
7.2.1986)
Jamaica
Ad 21.9.1978 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Japón
Ad 8.6.1987
Jordania
Ad 18.12.1984 (r) no implica
reconocimiento de Israel (BOE 7.2.1986)
Kazajistán
Ad 21.2.1996
Kenia
Ad 16.11.2001
Kirguistán
Ad 2.10.2003
Kiribati
Ad 15.9.2005
Kuwait
Ad 1.3.1989 (r) art. 13, no implica
reconocimiento de Israel
Laos
Ad 22.8.2002 (r) art. 13
Lesoto
Ad 6.11.2009 (BOE 22.6.2010)
Página 310 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Letonia
Ad 14.4.1992
Líbano
Ad 3.6.1997
Liberia
Ad 30.9.1975 (BOE 7.2.1986)
Libia
Ad 25.9.2000
Liechtenstein
Ad 28.11.1994 (d) art. 4 y 5
Lituania
Ad 23.10.2002 (r) art. 13
Luxemburgo
Ad 10.5.2006 (d) art. 2
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
Su 12.3.1998
Madagascar
Ad 24.9.2003
Malasia
Ad 24.9.2003 (d) art. 1, 2 y 7 (r) art. 13
Maldivas
Ad 21.8.1990
Malaui
Ad 14.3.1977 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Mali
Ad 12.4.2002
Malta
Ad 11.11.2001
Marruecos
Ad 9.1.2002
Página 311 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Mauricio
Ad 24.9.2003 (r) art. 13, objeta la Apl de
la Convención por parte del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al
Arhipiélago de Chagos (Territorio
Británico del Océano Índico) y reafirma
su soberanía sobre dicho Archipiélago
Mauritania
Ad 9.2.1998
Méjico
Ad 22.4.1980 (BOE 7.2.1986)
Moldavia
Ad 8.9.1997
Mónaco
Ad 27.11.2002
Mongolia
23.8.1974
R 8.8.1975 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Montenegro
Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Mozambique
Ad 14.1.2003 (r) art. 13
Namibia
Ad 2.9.2016 (BOE 1.11.2016)
Myanmar
Ad 4.1.2004 (r) art. 13
Nauru
Ad 2.8.2005
Nepal
Ad 9.3.1990
Nicaragua
Níger
29.10.1974
R 10.3.1975 (BOE 7.2.1986)
Ad 17.6.1985 (BOE 7.2.1986)
Página 312 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Nigeria
Ad 25.9.2012 (BOE 5.2.2013)
Niue
Ad 22.6.2009 (BOE 23.2.2010)
Noruega
10.5.1974
R 28.4.1980 (BOE 7.2.1986)
Nueva Zelanda
Ad 12.11.1985 (d) no Apl a Tokelau, Apl
a las Islas Cook y a Niue
Omán
Ad 22.3.1988
Ad 6.12.1988 (d) art. 2 (r) art. 3 y 7, Apl a
las Antillas Neerlandesas (Bonaire y
Curaçao) y a Aruba
Países Bajos
(d) 2.11.2004 objeta la (d) hecha por
Malasia
(rtr) 31.1.2012 art. 7 (BOE 17.10.2012)
Pakistán
Ad 29.3.1976 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Palaos
Ad 14.11.2001
Ad 2.1.2015 (BOE 4.2.2015)
Palestina
(d) 6.2.2015 objeta las (dd) de Canadá,
los Estados Unidos de América e Israel
sobre su Ad (BOE 28.4.2015)
Panamá
Ad 17.6.1980 (BOE 7.2.1986)
Papúa-Nueva Guinea
Ad 30.9.2003
Paraguay
25.10.1974
R 24.11.1975 (BOE 7.2.1986)
Página 313 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
Ad 25.4.1978 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Perú
Polonia
INSTRUMENTO
7.8.1974
R 14.12.1982 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Ad 11.9.1995
(d) 11.8.1999 Apl a Macao
Portugal
(d) 11.11.1999 devuelve a China
soberanía sobre Macao
Ad 3.3.1977
Qatar
(d) 7.12.1977 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte dan por válida la Apl del
Convenio que la República Federal de
Alemania hace Berlín Oeste por ser
conforme dicha Apl al Acuerdo
Cuatripartito de 3.9.1971 suscrito por las
Potencias ocupantes
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
13.12.1974
R 2.5.1979 (r) objeta la (r) de Irak (d) Apl
a la Bailía de jersey, Bailía de
Guernesey, Isla de Man, Belice,
Bermudas, Territorio Antártico Británico,
Territorio Británico del Océano Índico,
Islas Vírgenes Británicas, Islas
Caimanes, Islas Falkland y
Dependencias, Gibraltar, Islas Gilbert,
Hong-Kong, Montserrat, Islas Pitcairn,
Henderson, Ducie y Oeno, Santa Elena
y Dependencias, Islas Turcos y Caicos,
y áreas básicas de soberanía del Reino
Unido de Akrotiri y Dhekelia an la Isla de
Chipre
(d) 21.8.1979 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte rechazan las (r) presentadas
por Checoslovaquia y por la República
Democrática Alemana por no poder
presentar objeciones los estados que no
son parte en el Acuerdo Cuatripartito de
3.9.1971 suscrito por las Potencias
Página 314 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
ocupantes
(r) 12.11.1979 reafirma su soberanía
sobre Belice y objeta la (r) de Guatemala
(r) 15.1.1982 objeta la (r) de Burundi
(d) 18.2.1982 de forma conjunta, los
Estados Unidos de América, Francia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte insisten en rechazar las (r)
presentadas por Checoslovaquia
(r) 28.2.1985 reafirma su soberanía
sobre las Islas Falkland y objeta la (r) de
Argentina (BOE 7.2.1986)
(d) 9.6.1999 devuelve a China la
soberanía sobre Hong-Kong
República
Centroafricana
Ad 19.2.2008 (BOE 7.11.2008)
República Checa
Su 22.2.1993 (BOE 31.5.1993)
R 30.11.1976 (r) art. 13
República
Democrática Alemana
23.5.1974
República
Dominicana
(r) 22.12.1978 objeta la Apl a Berlín
Oeste por la República Federal de
Alemania (BOE 7.2.1986)
Ad 8.7.1977 (BOE 7.2.1986)
Ruanda
15.10.1974
Rumania
27.12.1974
R 29.11.1977 (BOE 7.2.1986)
R 15.8.1978 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
(rtr) art. 13 19.9.2007 (BOE 26.6.2008)
San Cristóbal y
Nieves
Ad 28.7.2008 (BOE 18.3.2009)
San Marino
Ad 16.12.2014 (BOE 4.2.2015)
Página 315 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
San Vicente y las
Granadinas
Ad 12.9.2000 (r) art. 13
Santa Lucía
Ad 12.11.2012 (d) art. 13 (BOE
5.2.2013)
Santa Sede
Ad 26.9.2012 (d) art. 8 y 10 (r) art. 13
(BOE 5.2.2013)
Santo Tomé y
Príncipe
Ad 12.4.2006
Senegal
Ad 7.4.2006
Seychelles
Ad 29.5.1980 (BOE 7.2.1986)
Sierra Leona
Ad 26.9.2003
Singapur
Ad 2.5.2008 (d) art. 7 (r) art. 13 (BOE
18.3.2009)
Siria
Ad 25.4.1988 (r) art. 13, no implica el
reconocimiento de Israel
Sri Lanka
Ad 27.2.1991
Sudáfrica
Ad 23.9.2003
Sudán
Ad 10.10.1994
Suazilandia
Ad 4.4.2003
Suecia
Suiza
10.5.1974
R 1.7.1975 (BOE 7.2.1986)
Ad 5.3.1985 (r) art. 4 y 5 (BOE 7.2.1986)
Página 316 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Tailandia
Ad 23.2.2007 (r) art. 8 y 13 (BOE
22.2.2008)
Tayikistán
Ad 19.10.2001
Togo
Ad 30.12.1980 (BOE 7.2.1986)
Trinidad y Tobago
Ad 15.6.1979 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Túnez
15.5.1974
R 21.1.1977 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Turquía
Ad 11.6.1981 (BOE 7.2.1986)
Turkmenistán
Ad 25.6.1999
R 20.1.1976 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Ucrania (República
Socialista Soviética)
18.6.1974
Ad 5.11.2003
Uganda
Unión de Repúblicas
Socialistas y
Soviéticas
Uruguay
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse la
Convención en la República Autónoma
de Crimea y en Sebastopol (ocupados
por Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
R 15.1.1976 (r) art. 13
7.6.1974
(r) 21.7.1977 objeta la Apl por parte de la
República Federal de Alemania a Berlín
Oeste (BOE 7.2.1986)
Ad 13.6.1978 (BOE 7.2.1986)
Página 317 de 650
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS
INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
(COPREPERINT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Uzbekistán
Ad 19.1.1998
Venezuela
Ad 19.4.2005 (r) art. 13
Vietnam
Ad 2.5.2002 (r) art. 13
Yemen (República
Democrática Popular)
Ad 9.2.1987 (r) art. 13, no implica el
reconocimiento de Israel
Yibuti
Ad 1.6.2004
R 29.12.1976 (BOE 7.2.1986)
(Su) 12.3.2001 por cambio de nombre
(de República Federal Socialista a
República Federal)
(v. Bosnia-Herzegovina)
Yugoslavia
19.12.1974
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
(v. Montenegro)
Zaire
Ad 25.7.1977 (r) art. 13 (BOE 7.2.1986)
Zambia
Ad 17.10.2016 (BOE 1.11.2016)
Página 318 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
<<Volver
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
Hecho en Nueva York el 10.12.1984 (BOE 9.11.1987)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Afganistán
4.2.1985
R 1.4.1987 (r) art. 20, 28 y 30 (BOE
9.11.1987)
Ad 11.5.1994
Albania
R 1.10.1990 (r) art. 3
(d) 26.2.1999 objeta las (r) formuladas
por los Estados Unidos de América
(d) 17.12.1999 objeta la (d) de
Bangladés
Alemania (República
Federal)
13.10.1986 (r) art.
3
(d) 23.1.2001 objeta las (r) formuladas
por Qatar
(d) 19.10.2001 art. 21 y 22
(d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 22.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
(d) 25.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
R 22.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Andorra
5.8.2002
(d) 22.11.2006 art. 21 y 22 (BOE
5.11.2007)
Antigua y Barbuda
Ad 19.7.1993
Arabia Saudí
Ad 23.9.1997 (r) art. 20 y 30
Argelia
26. 11.1985
R 12.9.1989 (d) art. 21 y 22
Página 319 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 24.9.1986 (d) art. 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
Argentina
4. 2.1985
(d) 14.8.1989 objeta la Apl que el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte hace a las Islas Malvinas y
reafirma su soberanía sobre las mismas
(d) 17.4.1991 vuelve a objetar la Apl que
el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte hace a las Islas
Malvinas y reafirma su soberanía sobre
las mismas
Ad 13.9.1993
Armenia
R 8.8.1989 (d) objeta la (d) formulada
por la República Democrática Alemana
Australia
10.12.1985
(d) 7.11.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 28.1.1993 art. 21 y 22
(d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
R 29.7.1987 (d) art. 5, 15, 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
(d) 28.9.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
(d) 9.11.1989 objeta las (r) formuladas
por Chile
Austria
14. 3.1985
(d) 24.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
(d) 31.1.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
14.3.2013)
(d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
Azerbaiyán
Ad 16.8.1996
(d) 4.2.2002 art. 22
Página 320 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
Bahamas
16.12.2008
INSTRUMENTO
Ad 6.3.1998 (r) art. 30
Bahrein
(rtr) 4.8.1998
Ad 5.10.1998 (d) art. 14
Bangladés
R 25.6.1999 (d) art. 21 y 22
Bélgica
Belice
4.2.1985
.
Ad 17.3.1986 (BOE 9.11.1987)
Ad 12.3.1992
Benin
Bielorrusia
(República Socialista
Soviética)
(d) 23.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
R 13.3.1987 (r) art. 20 y 30 (BOE
9.11.1987)
19.12.1985
(rtr) 19.4.1989 art. 30
(rtr) 3.10.2001 art. 20
Bolivia
4. 2.1985
R 12.4.1999
(d) 14.2.2006 art. 21 y 22
Su 1.9.1993
Bosnia-Herzegovina
(d) 4.6.2006 art. 22
Botsuana
8.9.2000
Brasil
23.9.1985
Bulgaria
10.6.1986
R 8.9.2000 (r) art. 1
R 28.9.1989
(d) 26.6.2006 art. 22 (BOE 2.3.2007)
R 16.12.1986 (r) art. 20, 28 y 30 (BOE
9.11.1987)
(d) 24.1.1990 objeta las (r) formuladas
Página 321 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
por Chile
(rtr) 24.6.1992 art. 30
(d) 12.5.1993 art. 21 y 22
(rtr) 25.6.1999 art. 20
Ad 4.1.1999
Burkina Faso
Ad 18.2.1993
Burundi
(d) 10.6.2003 art. 22 (BOE 29.1.2004)
Cabo Verde
Ad 4.6.1992
Camboya
Ad 15.10.1992
Camerún
.
Ad 19.12.1986 (BOE 9.11.1987)
(d) 12.10.2000 art. 21 y 22
R 24. 6.1987 (BOE 9.11.1987)
(d) 5.10.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
Canadá
23.8.1985
(d) 23.10.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 13.11.1989 art. 21 y 22
(d) 27.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 14.5.2014 no reconoce Ad de
Palestina (BOE 24.10.2014)
Ad 9.6.1995
Chad
R 7.7.1988 (r) art. 20 y 30
Checoslovaquia
8.9.1986 (r) art.
20 y 30
(d) 20.9.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(rtr) 26..41991 art. 30
Página 322 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. Eslovaquia)
(v. República Checa)
R 30.9.1988 (r) art. 2 y 3
(rtr) 7.7.1990 art. 28 y 30
Chile
23.9.1987 (r) art.
20, 28 y 30
(rtr) 3.9.1999 art. 30
(rtr) art. 2 y 3
(d) art. 17, 21 y 22 (BOE 15.10.2004)
R 4.10.1988 (r) art. 20 y 30
China
12.12.1986 (r) art.
30
(d) 10.6.1997 renueva el ejercicio de su
soberanía sobre Hong-Kong y Apl la
Convención a dicha Región
Administrativa Especial
(d) 15.6.1999 renueva el ejercicio de su
soberanía sobre Macao y Apl la
Convención a dicha Región
Administrativa Especial
Chipre
9.10.1985
Colombia
10. 4.1985
Comoras
22.9.2000
R 18.7.1991
(d) 8.4.1993 art. 17, 21 y 22
R 8.12.1987
Congo
Ad 30.7.2003
Congo (República
Democrática)
Ad 18.3.1996
Ad 9.1.1985
Corea
(d) 9.11.2007 art. 21 y 22 (BOE
26.6.2008)
Costa de Marfil
Ad 18.12.1995
Página 323 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
Costa Rica
4.2.1985
R 11.11.1993
(d) 27.2.2002 art. 21 y 22
Su 12.11.1992 (d) art. 21 y 22
Croacia
Cuba
INSTRUMENTO
27.1.1986
Ad 17.5.1995 (d) art. 20, 28 y 30
R 27.5.1987 (d) art. 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
(d) 28.9.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
Dinamarca
4.2.1985
(d) 7.9.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
d) 21.2.2001 objeta las (r) formuladas
por Qatar
(d) 4.10.2001 objeta la (r) de Botsuana
(d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
Ecuador
Egipto
El Salvador
4.2.1985
.
R 30.3.1988 (r) art. 8
(d) 6.9.1988 art. 21 y 22
Ad 25.6.1986 (BOE 9.11.1987)
Ad 17.6.1996
Su 28.5.1993
(d) 17.3.1995 art. 21 y 22
Eslovaquia
(rtr) 3.9.1996 art. 20
(d) 23.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
Eslovenia
Ad 16.7.1993 (d) art. 21 y 22
Página 324 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Emiratos Árabes
Unidos
Ad 19.7.2012 (d) art. 1 (r) art. 28 y 30
(BOE 17.10.2012)
Eritrea
Ad 25.9.2014 (r) art. 20, 28 y 30 (BOE
4.2.2015)
R 21.10.1987 (d) art. 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
(d) 6.10.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
España
4.2.1985
(d) 26.9.1989 objeta las (r) formuladas
por Chile
(d) 13.12.1999 objeta las (r) formuladas
por Bangladés
(d) 14.3.2000 objeta la (r) formulada por
Qatar (BOE 14.10.2000)
(d) 28.6.2011 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 27.7.2011)
(d) 3.6.1994 nada de lo dispuesto en la
Convención autoriza acción o legislación
contraria a la Constitución de los
Estados Unidos de América
Estados Unidos de
América
18.4.1988
R 21.10.1994 (r) art. 1, 3, 14, 16 y 30 (d)
art. 21
(d) 29.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 13.5.2014 no reconoce Ad de
Palestina (BOE 24.10.2014)
Estonia
Ad 21.10.1991
Etiopía
Ad 14.3.1994
Filipinas
Fiyi
.
1.3.2016
Ad 18.6.1986 (BOE 9.11.1987)
R 14.3.2016 (r) art. 1, 14, 20 a 22 y 30
(BOE 21.7.2016)
Página 325 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 30.8.1989 (d) art. 21 y 22
(d) 20.10.1989 objeta la (d) formulada
por la República Democrática Alemana
(d) 20.10.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 27.2.1996 objeta las (r) formuladas
por los Estados Unidos de América
Finlandia
4.2.1985
(d) 30.12.1999 objeta las (r) formuladas
por Bangladés
(d) 16.1.2001 objeta las (r) formuladas
por Qatar
(d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 22.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
(d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
R 18.2.1986 (d) art. 21 y 22 (r) art. 30
(BOE 9.11.1987)
(d) 23.6.1988 art. 21 y 22, objeta la (d)
formulada por la República Democrática
Alemana
Francia
4.2.1985
(d) 12.9.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 30.9.1999 objeta las (r) formuladas
por Bangladés
(d) 24.1.2001 objeta las (r) formuladas
por Qatar
(d) 27.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
Gabón
21.1.1986
Gambia
23.10.1985
R 8.9.2000
.
Página 326 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
Ad 26.10.1994
Georgia
Ghana
INSTRUMENTO
(d) 30.6.2005 art. 21 y 22
7.9.2000
R 7.9.2000 (d) art. 21, 22 y 30
R 6.10.1985 (d) art. 21 y 22
(d) 6.10.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
Grecia
4.2.1985
(d) 12.9.1989 objeta las (r) formuladas
por Chile
(d) 29.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
Ad 5.1.1990
(rtr) 30.5.1990 art. 28 y 30
Guatemala
(d) 25.9.2003 art. 22 (BOE 15.6.2004)
Guinea
30.5.1986
R 10.10.1989
Guinea-Bissau
12.9.2000
R 24.9.2013 (d) art. 21 (BOE 21.1.2014)
Ad 8.10.2002 (r) art. 20, 28 y 30
Guinea Ecuatorial
Guyana
25.1.1988
R 19.5.1988
Ad 5.12.1996
Honduras
R 15.4.1987 (r) art. 20 y 30 (BOE
9.11.1987)
Hungría
28.11.1986
(d) 13.9.1989 art. 21 y 22 (rtr) art. 28 y
30
(d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
Página 327 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
India
14.10.1997
Indonesia
23.10.1985
INSTRUMENTO
R 28.10.1998 (d) art. 20 (r) art. 30
Ad 7.7.2011 (BOE 2.5.2012)
Irak
R 11.4.2002 (d) art. 21 y 22
(d) 23.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
Irlanda
28.9.1992
(d) 18.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
(d) 18.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
Islandia
4.2.1985
R 23.10.1996 (d) art. 21 y 22
R 3.10.1991 (r) art. 20, 28 y 30
Israel
22.10.1986
(d) 16.5.2014 no reconoce Ad de
Palestina (BOE 24.10.2014)
R 12.1.1989
(d) 12.1.1989 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
(d) 14.8.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
Italia
4.2.1985
(d) 10.10.1989 art. 21 y 22
(d) 5.2.2001 objeta las (r) formuladas por
Qatar
(d) 28 .6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 18.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
Japón
Ad 29.6.1999 (d) art. 21
Página 328 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 13.11.1991
Jordania
Ad 26.8.1998
Kazajistán
(d) 21.2.2008 art. 21 y 22 (BOE
18.3.2009)
Kenia
Ad 21.2.1997
Kirguistán
Ad 5.9.1997
Kuwait
Ad 8.3.1996 (r) art. 20 y 30
Laos
21.9.2010
R 26.9.2012 (r) art. 20, 28 y 30 (d) art. 1
y 8 (BOE 5.2.2013)
Ad 12.11.2001
Lesoto
Ad 14.4.1992
(d) 29.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
Letonia
(d) 26.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
Líbano
Ad 5.10.2000
Liberia
Ad 22.9.2004
Libia
Ad 16.5.1989
Liechtenstein
Lituania
27.6.1985
R 2.11.1990 (d) art. 21 y 22
Ad 1.2.1996
Página 329 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 29.9.1987 (d) art. 1, 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
Luxemburgo
22.2.1985
(d) 9.9.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
(d) 12.9.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 6.4.2000 objeta la (r) formulada por
Qatar (BOE 14.10.2000)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
Madagascar
Su 12.12.1994
1.10.2001
R 13.12.2005
Malaui
Ad 11.6.1996
Maldivas
Ad 20.4.2004 (BOE 15.10.2004)
Mali
Ad 26.2.1999
Malta
Ad 13.9.1990 (d) art. 21 y 22
Marruecos
8.1.1986 (r) art.
20, 28 y 30
R 21.6.1993 (r) art. 30
(d) 19.10.2006 art. 22 (rtd) art. 21 (rtr)
art. 30 (BOE 5.11.2007)
Mauricio
Ad 9.12.1992
Mauritania
Ad 17.11.2004 (r) art. 20 y 30
Méjico
Moldavia
18.3.1985
R 23.1.1986 (BOE 9.11.1987)
(d) 15.3.2002 art. 21 y 22
Ad 28.11.1995
Página 330 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 2.9.2011 art. 21 y 22 (BOE 2,5,2012)
Mónaco
Ad 6.12.1991 (r) art. 30 (d) art. 21 y 22
Mongolia
Ad 24.1.2002
Montenegro
Su 23.10.2006 confirma la (d) art. 21 y
22 (BOE 2.3.2007)
Mozambique
Ad 14.9.1990
Namibia
Ad 28.11.1994
Nauru
12.11.2001
Ad 14.5.1991
Nepal
Nicaragua
15.4.1985
R 5.7.2005
Ad 5.10.1988
Níger
Nigeria
R 26.9.2012 (BOE 5.2.2013)
28.7.1988
R 28.6.2001
R 9.7.1986 (d) art. 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
(d) 28.9.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
Noruega
4.2.1985
(d) 28.9.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 18.1.2001 objeta las (r) formuladas
por Qatar
(d) 4.10.2001 objeta las (r) formuladas
por Botsuana
Página 331 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 29.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 24.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
(d) 7.10.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
Nueva Zelanda
14.1.1986
R 10.12.1989 (r) art. 14 (d) art. 21 y 22,
objeta la (d) formulada por la República
Democrática Alemana, objeta las (r)
formuladas por Chile
R 21.12.1988 (d) art. 1, 21 y 22, Apl a
Aruba y las Antillas Neerlandesas
(Bonaire y Curaçao)
(d) 7.11.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 21.12.1989 objeta la (d) formulada
por la República Democrática Alemana
(d) 20.12.1999 objeta la (d) de
Bangladés
Países Bajos
4.2.1985
(d) 26.2.1996 objeta las (r) formuladas
por los Estados Unidos de América
(d) 19.1.2001 objeta las (r) formuladas
por Qatar
(d) 30.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 16.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
(d) 19.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
Pakistán
Palestina
17.4.2008
R 23.6.2010 (r) art. 3, 4, 6, 8, 12, 13, 16,
28 y 30
(rtr) 20.92011 art. 3, 4, 6, 12, 13 y 16
(BOE 2.5.2012)
Ad 2.4.2014 (25.4.2014)
Página 332 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 6.6.2014 como Estado observador
no miembro de las Naciones Unidas
(Resolución 67/19 de la Asamblea
General de 29.11.2012) objeta las
declaraciones de Canadá, Estados
Unidos de América e Israel (BOE
24.10.2014)
Panamá
22.2.1985
Paraguay
23.10.1989
Perú
29.5.1985
R 24.8.1987 (r) art. 30 (BOE 9.11.1987)
R 12.3.1990
(d) 29.5.2002 art. 21 y 22
R 7.7.1988 (d) art. 21 y 22
R 26.7.1989 (r) art. 20, 28 y 30
(d) 12.5.1993 art. 21 y 22
Polonia
13.1.1986 (r) art.
30
(d) 17.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
(d) 4.2.2016 objeta la (r) formulada por
Vietnam (BOE 25.4.2016)
R 9.2.1989 (d) art. 21 y 22, objeta la (d)
formulada por la República Democrática
Alemana
(d) 6.10.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 15.6.1999 Apl a Macao
Portugal
4.2.1985
(d) 20.7.2001 objeta las (r) formuladas
por Qatar
(d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 19.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
(d) 13.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
Página 333 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 11.1.2000 (r) art. 21 y 22,
incompatible con la interpretación de la
ley islámica
Qatar
(rtr) 14.3.2013 art. 21 y 22, (r) art. 1 y 16
(BOE 14.3.2013)
R 8.12.1988 (d) art. 21, Apl a Anguila,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán,
Islas Falkland/Malvinas, Gibraltar,
Montserrat, Pitcairn, Henderson, Islas
Ducie y Oeno, Santa Elena y
Dependencias (Ascensión y
Archipiélago de Tristán da Cunha), e
Islas Turcos y Caicos
(d) 8.11.1989 objeta las (r) formuladas
por Chile
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
15.3.1985
(d) 9.12.1992 Apl a la Bailía de
Guernesey (Alderney y Guernesey), a la
Bailía de Jersey, a las Bermudas y a
Hong-Kong
(d) 10.6.1997 transfiere a la República
Popular China la soberanía sobre HongKong
(d) 9.11.2001 objeta las (r) formuladas
por Qatar
(d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
(d) 24.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
(d) 30.10.2013 Apl a las Bases
Soberanas de Akrotiri y Dhekelia, en
Chipre (25.4.2014)
República
Centroafricana
Ad 11.10.2016 (BOE 1.11.2016)
Su 22.2.1993 (BOE 31.5.1993)
(rtr) 17.3.1995 art. 20
República Checa
(d) 3.9.1996 art. 21 y 22
(d) 20.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
Página 334 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 15.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
(d) 25.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
República
Democrática Alemana
7.4.1986
República
Dominicana
4.2.1985
R 9.9.1987 (r) art. 20, 28 y 30 (d) art. 17
y 18 (BOE 9.11.1987)
R 24.1.2012 (BOE 2,5,2012)
Ad 15.12.2008 (BOE 13.11.2009)
Ruanda
Ad 18.11.1990
(d) 2.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
Rumania
R 27.11.2006
San Marino
18.9.2002
(d) 4.8.2015 art. 21 y 22 (BOE
27.10.2015)
San Vicente y las
Granadinas
Ad 1.8.2001
Santa Sede
Ad 26.6.2002
Santo Tomé y
Príncipe
6.9.2000
Senegal
4.2.1985
R 21.8.1986 (BOE 9.11.1987)
(d) 16.10.1996 art. 21 y 22
Ad 5.5.1992
Seychelles
Sierra Leona
R 10.1.2017 (BOE 31.1.2017)
(d) 6.8.2001 art. 22
18.3.1985
R 25.4.2001
Página 335 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Siria
Ad 19.8.2004 (r) art. 20 y 28, no implica
reconocimiento de Israel
Somalia
Ad 24.6.1990
Ad 3.1.1994
Sri Lanka
(d) 16.8.2016 art. 22 (BOE 1.11.2016)
Ad 26.3.2004 (BOE 15.10.2004)
Suazilandia
Sudáfrica
29.1.1993
Sudán
4.6.1986
R 10.12.1998 (d) art. 21, 22 y 30
Ad 30.4.2015 (BOE 29.7
Sudán del Sur
R 8.1.1986 (d) art. 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
(d) 28.9.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
(d) 25.9.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 27.2.1996 objeta las (r) formuladas
por los Estados Unidos de América
Suecia
4.2.1985
(d) 14.12.1999 objeta las (r) formuladas
por Bangladés
(d) 27.4.2000 objeta la (r) formulada por
Qatar (BOE 14.10.2000)
(d) 2.10.2001 objeta las (r) formuladas
por Botsuana
(d) 8.10.2008 -29.9.2008 según la
Colección de Tratados de las NN.UU.objeta la (r) formulada por Tailandia
(BOE 23.2.2010)
(d) 22.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2,5,2012)
Página 336 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 23.9.2013 objeta la (r) formulada por
Laos (BOE 21.1.2014)
(d) 26.10.2016 objeta la (r) formulada
por Fiyi (BOE 31.1.2017)
R 2.12.1986 (d) art. 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
(d) 7.10.1988 objeta la (d) formulada por
la República Democrática Alemana
Suiza
4.2.1985
(d) 8.11.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
(d) 28.6.2011 objeta las (r) formuladas
por Pakistán (BOE 2.5.2012)
(d) 1.7.2013 objeta la (r) formulada por
los Emiratos Árabes Unidos (BOE
22.10.2013)
Ad 2.10.2007 (r) art. 30 (d) art. 1, 4 y
5 (BOE 26.6.2008)
Tailandia
Tayikistán
Ad 11.1.1995
Timor Oriental
Ad 16.4.2003
Togo
25.3.1987
R 18.11.1987 (d) art. 21 y 22
Túnez
26.8.1987 (r) art.
20 y 21
R 23.9.1988 (rtr) (d) art. 17, 21 y 22
R 2.8.1988 (r) art. 30 (d) art. 21 y 22
Turquía
25.1.1988
Ad 25.6.1999
Turkmenistán
Ucrania (República
Socialista Soviética)
(d) 3.11.1989 objeta las (r) formuladas
Chile
27.2.1986
R 24.2.1987 (r) art. 20 y 30 (BOE
9.11.1987)
Página 337 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(rtr) 20.4.1989 art. 30
(rtr) 12.9.2003 art. 20
(r) 12.9.2003 art. 21 y 22 (BOE
15.6.2004)
(rtd) 10.1.2008 art. 21 y 22 (BOE
26.6.2008)
(d) 20.10.2015 no puede asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que le
impone la Convención en la República
Autónoma de Crimea y en Sebastopol
(ocupados por Rusia), y en algunos
distritos de Donetsk y Luhansk
(actualmente objeto de agresión) no
obstante la Resolución 68/262 de
27.3.2014 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas que confirma la
soberanía de Ucrania sobre dichos
territorios (BOE 29.1.2016)
.
Ad 3.11.1986 (BOE 9.11.1987)
(d) 19.12.2001 art. 21
R 3.3.1987 (d) art. 21 y 22 (BOE
9.11.1987)
Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas
10.12.1985
(rtr) 8.3.1989 art. 30
(rtr) 1.10.1991 art. 20
(d) 1.10.1991 art. 21 y 22
Uruguay
4.2.1985
R 24.10.1986 (BOE 9.11.1987)
(d) 27.7.1988 art. 21 y 22
Uzbekistán
Ad 28.9.1995
Vanuatu
Ad 12.7.2011 (BOE 2.5.2012)
Venezuela
15.2.1985
R 29.7.1991
(d) 26.4.1994 art. 21 y 22
Página 338 de 650
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (CONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Vietnam
7.11.2013
R 5.2.2015 (r) art. 20, 28 y 30 (BOE
28.4.2015)
Yemen
Ad 5.11.1991
Yibuti
Ad 5.11.2002
R 10.9.1991 (d) art. 21 y 22
Su 12.3.2001 –como República Federal(d) art. 21 y 22
Yugoslavia
(República Federal
Socialista)
(v. Bosnia-Herzegovina)
18.4.1989
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
(v. Montenegro)
Zambia
Ad 7.10.1998
(rtr) 19.2.1999 art. 20
Página 339 de 650
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE)
<<Volver
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE)
Hecho en Nueva York el 12.12.2002 (BOE 22.6.2006)
ESTADO
Albania
FIRMA
·
INSTRUMENTO
Ad 1.10.2003 (BOE 22.6.2006)
Alemania (República
Federal)
20.9.2006
R 4.12.2008 (d) sobre competencias de
los Ländern (BOE 23.2.2010)
Argentina
30.4.2003
R 15.11.2004 (BOE 22.6.2006)
Ad 14.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Armenia
Austria
25.9.2003
Australia
19.5.2009
Azerbaiyán
15.9.2005
Bélgica
24.10.2005
R 4.12.2012 (BOE 5.2.2013)
R 28.1.2009 (d) no puede aplicar el
Protocolo en los territorios ocupados por
Armenia, art. 17 (23.2.2010)
Ad 4.9.2015 (BOE 27.10.2015)
Belice
Benin
24.2.2005
R 20.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Bolivia
22.5.2006
R 23.5.2006 (BOE 22.6.2006)
Bosnia-Herzegovina
7.12.2007
R 24.10.2008 (BOE 13.11.2009)
(d) 16.3.2011 art. 24 (BOE 17.10.202)
Página 340 de 650
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Brasil
12.10.2003
·
Bulgaria
22.9.2010
R 1.6.2011 (BOE 13.10.2011)
Burkina Faso
21.9.2005
R 7.7.2010 (BOE 15.10.2010)
Ad 18.10.2013 (BOE 21.1.2014)
Burundi
Cabo Verde
26.9.2011
R 1.4.2016 (BOE 25.4.2016)
Camboya
14.9.2005
R 30.3.2007
Camerún
15.12.2009
Chile
6.6.2005
R 12.12.2008 (BOE 13.11.2009)
Chipre
26.7.2004
R 29.4.2009 (BOE 13.11.2009)
Congo
29.9.2008
Congo (República
Democrática)
Ad 23.9.2010 (BOE 21.6.2011)
Costa Rica
4.2.2003
R 1.12.2005 (BOE 22.6.2006)
Croacia
23.9.2003
R 25.4.2005 (BOE 22.6.2006)
Chipre
26.7.2004
R 29.4.2009 (BOE 13.11.2009)
Dinamarca
26.6.2003
R 25.6.2004 (d) no Apl a las Islas Feroe
(BOE 22.6.2006)
Página 341 de 650
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(rtd) 29.8.2005 y sí Apl a las Islas Feroe
Ecuador
24.5.2007
R 20.7.2010
Ad 23.1.2007 (d) art. 17
Eslovenia
España
13.4.2005
R 4.4.2006 (BOE 22.6.2006)
Estonia
21.9.2004
R 18.12.2006
Ad 17.4.2012 (d) art. 4, 11 y 24 (BOE
17.10.202)
Filipinas
Finlandia
23.9.2003
R 8.10.2014 (BOE 24.10.2014)·
Francia
16.9.2005
R 11.11.2008 (d) art. 15 y 21 (BOE
23.2.2010)
Gabón
15.12.2004
R 22.9.2010·(BOE 21.6.2011)
Georgia
·
Ad 9.8.2005 (BOE 22.6.2006)
Ghana
6.11.2006
R 23.9.2016 (BOE 1.11.2016)
Grecia
3.3.2011
R 11.2.2014 (25.4.2014)
Guatemala
25.9.2003
R 9.6.2008
Guinea
16.9.2005
Honduras
8.12.2004
·
R 23.5.2006 (BOE 22.6.2006)
Página 342 de 650
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 12.1.2012 (d) IV Parte del
Protocolo Facultativo (BOE 2,5,2012)
Hungría
Irlanda
2.10.2007
Islandia
24.9.2003
·
Italia
20.8.2003
R 3.4.2013 (BOE 14.3.2013)
R 22.10.2008 (BOE 13.11.2009)
Kazajistán
25.9.2007
(d) 8.2.2010 art 24 pospone por 3 años
la aplicación de la Parte IV del Protocolo
(BOE 15.10.2010)
Kirguistán
Ad 29.12.2008
Líbano
Ad 22.12.2008 (BOE 13.11.2009)
Liberia
Liechtenstein
·
24.06.2005
Ad 22.9.2004 (BOE 22.6.2006)
R 3.11.2006 (BOE 2.3.2007)
Ad 20.1.2014 (25.4.2014)
Lituania
Luxemburgo
13.1.2005
R 19.5.2010 (BOE 15.10.2010)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
1.9.2006
R 13.2.2009 (d) art. 17 (BOE 23.2.2010)
Madagascar
24.9.2003
Maldivas
14.9.2005
·
R 15.2.2006 (BOE 22.6.2006)
Página 343 de 650
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Malí
19.01.2004
R 12.5.2005 (BOE 22.6.2006)
Malta
24.09.2003
R 24.9.2003 (BOE 22.6.2006)
Ad 24.11.2014 (BOE 4.2.2015)
Marruecos
Mauricio
·
Ad 21.6.2005 (BOE 22.6.2006)
Mauritania
27.9.2011
R 3.10.2012 (BOE 5.2.2013)
Méjico
23.9.2003
R 11.4.2005 (BOE 22.6.2006)
Moldavia
16.9.2005
R 24.7.2006 (BOE 2.3.2007)
Mongolia
24.9.l2013
R 12.2.2015 (BOE 28.4.2015)
Montenegro
23.10.2006
R 6.3.2009 (d) art. 24 (BOE 23.2.2010)
Mozambique
Ad 1.7.2014 (BOE 24.10.2014)
Nauru
Ad 24.1.2013 (BOE 14.3.2013)
Nicaragua
Ad 25.2.2009 (BOE 13.11.2009)
Níger
Ad 7.11.2014 (BOE 4.2.2015)
Nigeria
Ad 27.7.2009 (BOE 23.2.2010)
Noruega
24.9.2003
R 27.6.2013 (BOE 22.10.2013)
Página 344 de 650
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE)
ESTADO
FIRMA
Nueva Zelanda
23.9.2003
R 14.3.2007 (d) no Apl a Tokelau
Países Bajos
3.6.2005
R 28.9.2010 (d) solo Apl al Reino en
Europa
R 5.7.2011 (BOE 2,5,2012) -en la
Colección de Tratados de las Naciones
Unidas (UNTC) no aparece la firma de
Pakistán; ni tampoco su adhesión ni su
ratificación-
Pakistán
Panamá
22.9.2010
Paraguay
22.9.2004
Polonia
5.4.2004
Portugal
15.2.2006
26.6.2003
R 14.9.2005 (BOE 22.6.2006)
R 15.1.2013 (BOE 14.3.2013)
(d) 24.2.2014 Apl a la Isla de Man (BOE
10.7.2014)
Ad 11.10.2016 (BOE 1.11.2016)
13.9.2004
R 10.7.2006 (BOE 2.3.2007)
Ad 30.4.2015 (BOE 29.7.2015)
Ruanda
Rumania
R 2.12.2005 (BOE 22.6.2006)
R 10.12.2003 (BOE 22.6.2006)
República
Centroafricana
República Checa
R 2.6.2011 (BOE 13.10.2011)
Ad 14.9.2006 (BOE 2.3.2007
Perú
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
INSTRUMENTO
24.9.2003
R 2.7.2009 (d) pospone por 3 años la
aplicación de la Parte IV del Protocolo
Página 345 de 650
PROTOCOLO FACULTATIVO AL CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PROCONTORPE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Senegal
4.2.2003
R 18.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Serbia y Montenegro
25.9.2003
Sierra Leona
26.9.2003
Sudáfrica
20.9.2006
R 26.9.2006 (BOE 2.3.2007)
(v. Montenegro)
·
Ad 30.4.2015 (BOE 29.7.2015)
Sudán del Sur
Suecia
26.6.2003
R 14.9.2005 (BOE 22.6.2006)
Suiza
25.6.2004
R 24.9.2009 (BOE 23.2.2010)
Timor Oriental
16.9.2005
R 20.7.2010
Togo
15.9.2005
R 20.7.2010 (BOE 15.10.2010)
Ad 29.6.2011 (BOE 2.5.2012)
Túnez
Turquía
14.9.2005
·
Ucrania
23.9.2005
R 19.9.2006 (BOE 2.3.2007)
Uruguay
12.1.2004
R 8.12.2005 (BOE 22.6.2006)
Zambia
27.9.2010
Página 346 de 650
TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS
RESPONSABLES DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
COMETIDAS EN EL TERRITORIO DE LA EX YUGOSLAVIA
<<Volver
TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS
RESPONSABLES DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO COMETIDAS EN EL TERRITORIO DE LA EX YUGOSLAVIA 263
Creado por Resolución nº 827 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas (BOE 24.11.1993)
LO 1.6.1994 para la Cooperacion con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de
los presupuestos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario
cometidas en el territorio de la exYugoslavia (BOE 2.6.1994)
Acuerdo entre España y las Naciones Unidas sobre la ejecución de condenas impuestas
por el Tribunal Penal Internacional para la ex.Yugoslavia, hecho en La Haya el 28.3.2000 (BOE
3.3.2001)
Resolución nº 1329 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que
se reforman los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y
Ruanda (BOE 16.3.2001)
Página 347 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
<<Volver
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) 264
Creada por Estatuto hecho en Roma el 17.7.1998 (BOE 27.5.2002)
Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y
asistencia, hecho en Luxemburgo el 10.4.2006 (DO 28.4.2006)
Decisión (2011/168/PESC) del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte
Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común (2003/444/PESC) (DO 22.3.2011)
ESTADO
FIRMA
Ad 10.2.2003 (BOE 3.7.2003)
Afganistán
Albania
INSTRUMENTO
18.7.1998
R 31.1.2003 (BOE 3.7.2003)
(d) 30.8.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
R 11.12.2002 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
(r) 7.7.2003 objeta la (d) formulada por
Uruguay (BOE 29.1.2004)
Alemania (República
Federal)
10.12.1998
Ap 3.6.2013 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 30.4.2001 (d) art. 87 y 103 (BOE
27.5.2002)
Andorra
18.7.1998
Angola
7.10.1998
Antigua y Barbuda
23.10.1998
Argelia
28.12.2000
Ap 26.9.2013 Enmienda al artículo 8 y
las Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
·
R 18.6.2001 (BOE 27.5.2002)
·
Página 348 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 8.2.2001 (d) art. 87 (27.5.2002)
(d) 26.2005 art. 87 (BOE 17.10.2005)
Argentina
8.1.1999
Armenia
1.10.1999
(d) 19.5.2010 reafirma su soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgia del Sur
y Sandwich del Sur y objeta la Apl del
Estatuto a dichos territorios por parte del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, que los ocupa ilegalmente
(BOE 21.6.2011)
·
R 28.12.2000 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
Austria
Australia
7.10.1998
9.12.1998
R 17.7.2014 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 1.7.2002 (d) art. 6, 7 y 8 (BOE
3.7.2003)
(d) 10.3.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
Bahamas
29.12.2000
·
Bahrein
11.12.2000
·
Bangladés
16.9.1999
R 23.3.2010 (BOE 22.6.2010)
Barbados
8.9.2000
R 10.12.2002 (BOE 3.7.2003)
R 28.6.2000 (d) art. 21, 31 y 87 (BOE
27.5.2002)
Bélgica
10.9.1998
R 28.3.2005 (BOE 17.10.2005)
R 26.11.2013 Enmienda al artículo 8 y
las Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Página 349 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
Belice
5.4.2000
R 5.4.2000 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
Benin
24.9.1999
R 22.1.2002 (BOE 27.5.2002)
Bolivia
17.7.1998
R 27.6.2002 (BOE 16.10.2002)
Bosnia-Herzegovina
17.7.2000
R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002)
R 8.9.2000 (BOE 27.5.2002)
R 4.6.2013 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
Botsuana
8.9.2000
Brasil
7.2.2000
R 20.6.2002 (d) art. 87 (BOE 16.10.2002)
Bulgaria
11.2.1999
R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002)
Burkina Faso
30.11.1998
R 16.4.2004 (BOE 15.10.2004)
R 21.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Burundi
13.1.1999
Cabo Verde
28.12.2000
Camboya
23.10.2000
RETIRADA 27.10.2016 con efectos
desde el 27.10.2017 (BOE 31.1.2017)
R 10.10.2011 (d) art. 87 (BOE
2.5.2012)
R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002)
Página 350 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
Camerún
17.7.1998
INSTRUMENTO
·
R 7.7.2000 (BOE 27.5.2002)
Canadá
18.12.1998
(d) 16.1.2015 objeta la Ad de Palestina
por no ser estado soberano (BOE
28.4.2015)
(d) 9.11.2016 objeta la R por parte de
Palestina de la Enmienda relativa al
crimen de agresión por no ser estado
soberano (BOE 8.5.2017)
R 1.11.2006 (BOE 2.3.2007)
Chad
20.10.1999
(d) 14.12.2010 art. 1, 2 y 87 (BOE
6.6.2013)
R 29.6.2009 (d) art. 87 (BOE 23.2.2010)
Chile
11.9.1998
R 23.9.2016 Enmienda al art. 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 1.11.2016)
R 7.3.2002 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
Chipre
Colombia
15.10.1998
10.12.1998
R 25.9.2013 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 5.8.2002 (d) art. 8, 17,3, 61, 67, 87,
124 (BOE 3.7.2003)
(d) 18.3.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
Comoras
22.9.2000
Ad265 18.8.2006 (23.10.2006)
Congo
17.7.1998
R 3.5.2004 (BOE 15.10.2004)
Página 351 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Congo (República
Democrática)
8.9.2000
R 11.4.2002 (d) art. 87 (BOE 16.10.2002)
Corea
8.3.2000
R 13.11.2002 (BOE 3.7.2003)
Costa de Marfil
30.11.1998
R 15.2.2013 art. 1, 2 y 87 (BOE
6.6.2013)
R 7.6.2001 (BOE 27.5.2002)
Costa Rica
7.10.1998
R 5.2.2015 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 28.4.2015)
R 21.5.2001 (BOE 27.5.2002)
(d) 19.7.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
Croacia
12.10.1998
R 20.12.2013 Enmienda al artículo 8 y
las Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 21.6.2001 (d) art. 87, no Apl a las Islas
Feroe ni a Groenlandia (BOE 27.5.2002)
Dinamarca
25.9.1998
(r) 22.8.2003 objeta la (r) formulada por
Uruguay (BOE 29.1.2004)
(d) 20.11.2006 sí es Apl a las Islas Feroe
(BOE 5.11.2007) –según la Colección de
Tratados de las Naciones Unidas
también es Apl a Groenlandia-
Dominica
·
Ecuador
7.10.1998
Egipto
26.12.2000 (d)
art. 7, 8, 11, 24 y
Ad 12.2.2001 (BOE 27.5.2002)
R 5.2.2002 (BOE 27.5.2002)
·
Página 352 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
87
Ad 3.3.2016 (d) art. 87 Enmienda al
artículo 8 y las Enmiendas relativas al
crimen de agresión del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional,
adoptadas en Kampala el 10 y 11 de
junio de 2010 (BOE 25.4.2016 y BOE
21.7.2016)
El Salvador
Emiratos Árabes
Unidos
27.11.2000
·
Eritrea
7.10.1998
·
R 11.4.2002 (d) art. 87 y 103 (BOE
27.5.2002)
Eslovaquia
23.12.1998
R 28.4.2014 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 31.12.2001 (d) art. 87 (BOE
27.5.2002)
Eslovenia
7.10.1998
R 25.9.2013 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 24.10.2000 (d) art. 87 y 103 (BOE
27.5.2002)
España
18.7.1998
LO 18/2003, de 10.12.2003, de
Cooperación con la Corte Penal
Internacional (BOE 11.12.2003)
Resolución de 19.9.2011, de la
Secretaría General Técnica, por la que
se publican las Reglas de procedimiento
y prueba de la Corte Penal Internacional
Página 353 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(BOE 26.9.2011)
R 19.9.2014 Enmiendas al Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional,
relativas a los crímenes de guerra y al
crimen de agresión, hechas en Kampala
el 10 y 11 de junio de 2010 (BOE
24.12.2014)
Estados Unidos de
América
31.12.2000
(d) 6.5.2002 los Estados Unidos de
América no tienen intención de
convertirse en Parte en el Tratado y no
adquieren obligación alguna por su firma
R 30.1.2002 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
Estonia
27.12.1999
Fiyi
29.11.1999
Filipinas
28.12.2000
R 27.3.2013 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 29.11.1999 (BOE 27.5.2002)
R 30.8.2011 (BOE 13.10.2011)
R 29.12.2000 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
(r) 8.7.2003 objeta la (d) formulada por
Uruguay (BOE 29.1.2004)
Finlandia
7.10.1998
R 30.12.2015 Enmienda al art. 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 29.1.2016)
R 9.6.2000 (d) art. 8, 87, 121, 123 y 124
(BOE 27.5.2002)
Francia
18.7.1998
(d) 10.5.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
(rtd) 13.8.2008 (BOE 18.3.2009)
Página 354 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Gabón
22.12.1998
R 20.9.2000 (BOE 27.5.2002)
R 28.6.2002 (d) art. 87 (BOE 3.7.2003)
Gambia
4.12.1998
RETIRADA 10.11.2016 con efectos
desde el 10.11.2017 (BOE 31.1.2017)
R 5.9.2003 (d) Capítulo 8 art. 2 (BOE
15.6.2004)
Georgia
18.7.1998
(d) 30.4.2009 art. 87 (BOE 23.2.2010)
R 3.11.2015 Enmienda al art. 8 (BOE
29.1.2016)
Ghana
18.7.1998
Ad 19.5.2001 (BOE 13.10.2011)
Granada
Grecia
R 20.12.1999 (BOE 27.5.2002)
18.7.1998
R 15.5.2002
(d) 7.4.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
Ad 2.4.2012 (d) art. 82 y 87 (BOE
2.5.2012)
Guatemala
Guinea
7. 9.2000
Guinea-Bissau
12.9.2000
Guyana
28.12.2000
Haití
26.2.1999
Honduras
7.10.1998
Hungría
15.1.1999
R 14.7.2003 (BOE 22.10.2003)
·
R 24.9.2004 (BOE 9.2.2005)
·
R 1.7.2002 (BOE 16.10.2002)
(d) 13.7.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
R 30.11.2001 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
Página 355 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
Irán
31.12.2000
INSTRUMENTO
R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002)
Irlanda
7.10.1998
(r) 28.7.2003 objeta la (d) formulada por
Uruguay (BOE 29.1.2004)
R 25.5.2000 (BOE 27.5.2002)
(d) 9.6.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
Islandia
26.8.1998
R 17.6.2016 Enmiendas relativas al
crimen de agresión del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional,
adoptadas en Kampala el 10 y 11 de
junio de 2010 (BOE 21.7.2016)
Ad 8.7.2008
Islas Cook
R 7.12.2000 (BOE 27.5.2002)
Islas Marshall
6.9.2000
(d) 18.2.2004 art. 87 (BOE 15.6.2004)
(d) 24.4.2013 art. 36 (BOE 22.10.2013)
Islas Salomón
3.12.1998
Israel
31.12.2000
Italia
18.7.1998
Jamaica
8.9.2000
(d) 28.8.2002 Israel no tiene intención de
ser parte en el Tratado y no contrae
obligación por su firma
R 26.7.1999 (BOE 27.5.2002)
(d) 28.4.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
·
Ad 17.7.2007 (BOE 5.11.2007)
Japón
Jordania
·
(d) 17.8.2007 art. 87 (BOE 26.6.2008)
7.10.1998
R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002)
Página 356 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Kenia
11.8.1999
R 15.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Kirguistán
8.12.1998
·
Kuwait
8.9.2000
·
Lesoto
30.11.1998
R 6.9.2000 (BOE 27.5.2002)
(d) 17.7.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
R 28.6.2002 (d) art. 87 (BOE 3.7.2003)
Letonia
22.4.1999
Liberia
17.7.1998
R 25.9.2014 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 22.9.2004 (BOE 9.2.2005)
R 2.10.2001 (d) art. 87 y 103 (BOE
27.5.2002)
Liechtenstein
18.7.1998
R 8.5.2012 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 12.5.2003 (d) art. 87 y 103 (BOE
29.1.2004)
Lituania
10.12.1998
Luxemburgo
13.10.1998
R 7.12.2015 Enmienda al art. 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 29.1.2016)
R 8.9.2000 (BOE 27.5.2002)
(d) 3.3.2004 art. 87 (BOE 15.6.2004)
Página 357 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 26.1.2012 art. 87 y 103 (BOE
17.10.2012)
R 15.1.2013 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 6.3.2002 (27.5.2002)
(d) 27.5.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
R 1.3.2016 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 25.4.2016)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
7.10.1998
Madagascar
18.7.1998
R 14.3.2008 (BOE 26.6.2008)
Malaui
2.3.1999
R 19.9.2002
Ad 21.9.2011 (BOE 2.5.2012)
Maldivas
Malí
17.7.1998
R 16.8.2000 (BOE 7.5.2002)
(d) 21.5.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
R 29.11.2002 (d) art. 20 y 87
Malta
17. 7.1998
Marruecos
8.9.2000
Mauricio
11.11.1998
R 30.1.2015 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 28.4.2015)
·
R 5.3.2002 (BOE 27.5.2002)
R 5.9.2013 Enmienda al artículo 8 y las
Página 358 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
Méjico
7. 9.2000
Moldavia
8.9.2000
R 12.10.2010 (d) art. 87 (BOE
13.10.2011)
Mónaco
18.7.1998
·
Mongolia
29.12.2000
R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002)
Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Montenegro
Mozambique
R 28.10.2005 (d) art. 87 (BOE 21.6.2006)
28.12.2000
·
R 25.6.2002 (BOE 16.10.2002)
Namibia
27.10.1998
(d) 21.7.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
(d) 24.11.2009 art. 16
Nauru
13.12.2000
R 12.11.2001 (BOE 27.5.2002)
Níger
17.7.1998
R 11.4.2002 (BOE 27.5.2002)
Nigeria
1.6.2000
R 27. 9.2001 (BOE 27.5.2002)
R 16.2.2000 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
Noruega
28.8.1998
(r) 29.8.2003 objeta la (r) formulada por
Uruguay (15.6.2004)
R 5.6.2013 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Página 359 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
Nueva Zelanda
7.10.1998
R 7.9.2000 (d) art. 8, 86, 87, no aplicable
a Tokelau (BOE 27.5.2002)
(d) 9.3.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
Omán
20.12.2000
·
R 17.7.2001 (d) aplicable a Aruba y a las
Antillas Neerlandesas (BOE 27.5.2002)
(r) 8.7.2003 objeta la (d) formulada por
Uruguay (BOE 29.1.2004)
(d) 10.3.2004 art. 87 (BOE 15.6.2004 y
9.2.2005)
Países Bajos
18.7.1998
R 23.9.2016 Enmienda al art. 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 Apl
a la Parte Europea y a la Parte Caribeña
-Islas de Bonaire, San Eustaquio y Sabade los Países Bajos (BOE 1.11.2016)
Ad 2.1.2015 (BOE 4.2.2015)
(d) 6.2.2015 objeta la (d) de Canadá
(BOE 28.4.2015)
R 26.6.2016 Enmiendas relativas al
crimen de agresión del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional,
adoptadas en Kampala el 10 y 11 de
junio de 2010 (BOE 21.7.2016)
Palestina
(d) 22.11.2016 objeta la (d) de Canadá y
afirma ser miembro observador ante la
ONU (BOE 8.5.2017)
Panamá
18.7.1998
R 21.3.2002 (BOE 27.5.2002)
(d) 25.5.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
Página 360 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Paraguay
7.10.1998
R 14.5.2001 (BOE 27.5.2002)
Perú
7.12.2000
R 10.11.2001 (BOE 27.5.2002)
(d) 12.4.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
R 12.11.2001 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
Polonia
9.4.1999
R 25.9.2014 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
R 5.2.2002 (d) art. 5 y 87 (BOE
27.5.2002)
Portugal
7.10.1998
R 11.4.2017 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 8.5.2017)
R 4.10.2001 (d) art. 8 y 87 (BOE
27.5.2002)
(r) 31.7.2003 objeta la (d) formulada por
Uruguay (BOE 29.1.2004)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
30.11.1998
(d) 11.3.2010 Apl a Anguila, Bermudas,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán,
Islas Falkland/Malvinas, Montserrat, Islas
Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno,
Santa Elena, Ascensión y Tristán da
Cunha, Áreas de las Bases Soberanas
de Akrotiri y Dhekelia, e Islas de Turcos y
Caicos (BOE 21.6.2011)
(d) 28.11.2012 Apl a la Isla de Man (BOE
5.2.2013)
(d) 25.4.2015 Apl a Gibraltar (BOE
29.7.2015)
República
Centroafricana
7.12.1999
R 3.10.2001 (BOE 27.5.2002)
Página 361 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 21.7.2009 (d) art. 87, 103 (BOE
22.6.2010)
República Checa
13.4.1999
R 12.3.2015 Enmienda relativa al crimen
de agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptada en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 28.4.2015)
Ap 12.3.2015 Enmienda relativa al art. 8
del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, adoptada en Kampala el
10 y 11 de junio de 2010 (d)
interpretativa (BOE 29.7.2015)
República
Dominicana
8.9.2000
R 12.5.2005 (17.10.2005)
Rumania
7.7.1999
R 11.4.2002 (d) art. 87 (BOE 27.5.2002)
Rusia
13.9.2000
·
R 16.9.2002 (d) art. 87 (BOE 29.1.2003)
(d) 26.3.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
Samoa
17.7.1998
San Cristóbal y
Nieves
R 25.9.2012 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
Ad 22.8.2006 (BOE 23.10.2006)
R 13.5.1999 (BOE 27.5.2002)
San Marino
18.7.1998
R 26.9.2011 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
Página 362 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
San Vicente y las
Granadinas
INSTRUMENTO
Ad 3.12.1002 (BOE 3.7.2003)
Santa Lucía
27.8.1999
Santo Tomé y
Príncipe
28.12.2000
Senegal
18.7.1998
R 18.8.2010
·
R 2.2.1999 (BOE 27.5.2002)
(d) 26.5.2006 art. 87 (BOE 23.10.2006)
Serbia y Montenegro
266
(v. Montenegro)
Seychelles
28.12.2000
Sierra Leona
17.10.1998
Siria
29.11.2000
·
R 15.9.2000 (BOE 27.5.2002)
(d) 30.4.2004 art. 87 (BOE 9.2.2005)
R 27.11.2000 (BOE 27.5.2002)
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Suiza
17.7.1998
8.9.2000
7.10.1998
18.7.1998
RETIRADA 19.10.2016 con efectos
desde el 19.10.2017 (BOE 31.1.2017)
(d) 26.8.2008 Sudán no tiene
intención de convertirse en Parte en el
Estatuto y no adquiere obligación alguna
por su firma (BOE 23.2.2010)
R 28.6.2001 (d) art. 8 y 85 a 87 (BOE
27.5.2002)
(r) 7.7.2003 objeta la (d) formulada por
Uruguay (BOE 29.1.2004)
R 12.10.2001 (d) art. 87 y 103 (BOE
27.5.2002)
R 10.9.2015 Enmienda al artículo 8 y las
Enmiendas relativas al crimen de
Página 363 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 27.10.2015)
Ad 15.7.2008 (BOE 7.11.2008)
Surinam
(d) 25.8.2008 art. 87 (BOE 23.2.2010)
Tailandia
2.10.2000
·
Tanzania
29.12.2000
R 20.8.2002 (BOE 29.1.2003)
Tayikistán
30.11.1998
R 5.5.2000 (BOE 27.5.2002)
Ad 6.9.2002 (d) art. 87 (BOE 29.1.2003)
Timor Oriental
(d) 17.12.2004 art. 87 (BOE 17.10.2005)
R 6.4.1999 (BOE 27.5.2002)
Trinidad y Tobago
23.3.1999
R 13.11.2012 Enmienda al artículo 8 y
las Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
Ad 24.6.2011 (BOE 13.10.2011)
Túnez
Ucrania
20.1.2000
Uganda
17.3.1999
·
R 14.6.2002 (BOE 16.10.2002)
R 28.6.2002 (d) art. 87 (BOE 3.7.2003)
(d) 19.7.2002 art. 87
Uruguay
19.12.2000
(d) 21.7.2003 relativa a las objeciones
hechas a las (r) formuladas por Uruguay
(BOE 29.1.2004)
Página 364 de 650
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 5.3.2004 art. 87 (15.6.2004)
(rtd) 26.2.2008 (BOE 7.11.2008)
R 26.9.2013 Enmienda al artículo 8 y
las Enmiendas relativas al crimen de
agresión del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptadas en
Kampala el 10 y 11 de junio de 2010
(BOE 24.12.2014)
Uzbekistán
29.12.2000
Ad 2.12.2011 (BOE 2.5.2012)
Vanuatu
Venezuela
14.10.1998
Yemen
28.12.2000
Yibuti
7.10.1998
R 7.6.2000 (BOE 27.5.2002)
R 5.11.2002 (BOE 3.7.2003)
R 6.9.2001 (BOE 27.5.2002)
Yugoslavia
19.12.2000
(v. Montenegro)
(v. Serbia y Montenegro)
Zambia
17.7.1998
Zimbabue
17.7.1998
R 13.11.2002 (BOE 3.7.2003)
Página 365 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
<<Volver
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS
COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
Hecho en Nueva York el 15.12.1997 (BOE 12.6.2001)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Afganistán
Ad 24.9.2003 (29.1.2004)
Albania
Ad 22.1.2002 (BOE 11.6.2002)
R 23.4.2003 (d) art. 4, objeta la (d)
formulada por Pakistán (BOE
22.10.2003)
Alemania (República
Federal)
26.1.1998
(d) art. 4
(d) 3.11.2004 objeta la (d) formulada por
Malasia (BOE 17.10.2005)
(d) 18.5.2006 objeta la (d) formulada
por Bélgica (BOE 23.10.2006)
(d) 11.8.2006 objeta la (d) formulada por
Egipto
Andorra
Ad 23.9.2004 (d) art. 2 y 6 (BOE
9.2.2005)
Antigua y Barbuda
Ad 24.9.2009 (BOE 23.2.2010)
Arabia Saudí
Ad 31.10.2007 (d) art. 6 y 20 (BOE
7.11.2008)
Argelia
17.12.1998
R 8.11.2001 (r) art. 20 (BOE 11.6.2002).
Argentina
2.9.1998
R 25.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Armenia
Australia
Ad 16.3.2004 (BOE 15.6.2004)
Ad 9.8.2002 (BOE 29.1.2003)
(r) 18.10.2002 art. 6 (BOE 3.7.2003)
Página 366 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(r) 25.7.2003 objeta la (d) formulada por
Pakistán (BOE 29.1.2004)
R 6. 9.2000 (BOE 12.6.2001)
Austria
Azerbaiyán
9. 2.1998
.
(d) 14.4.2003 Objeta la declaración
formulada por Pakistán (BOE
22.10.2003)
Ad 2.4.2001 (BOE 12.6.2001)
Bahamas
Ad 5.5.2008 (r) art. 20 (BOE 7.11.2008)
Bahrein
Ad 21.9.2004 (r) art. 20 (BOE 9.2.2005)
Bangladés
Ad 20.5.2005 (BOE 17.10.2005)
Barbados
Ad 18.9.2002 (BOE 29.1.2003)
Bélgica
12.1.1998
R 20.5.2005 (r) art. 11 (BOE 17.10.2005)
(rtr) 28.1.2008 art. 11 (BOE 26.6.2008)
Belice
Ad 14.11.2001 (BOE 11.6.2002)
Benin
Ad 31.7.2003 (BOE 22.10.2003)
Bielorrusia
20. 9.1999
R 1.10.2001 (BOE 11.6.2002)
Bolivia
Ad 22.1.2002 (d) art. 6 (BOE
16.10.2002)
Bosnia-Herzegovina
Ad 11.8.2003 (BOE 29.1.2004)
Botsuana
.
Ad 8.9.2000 (BOE 12.6.2001)
Página 367 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Brasil
12. 3.1999
R 23.8.2002 (r) art. 2, 6, 20 (BOE
3.7.2003).
Brunei
Ad 14.3.2002 (BOE 11.6.2002)
Bulgaria
Ad 12.2.2002 (BOE 11.6.2002)
Burundi
4. 3.1998
.
Cabo Verde
Ad 10.5.2002 (BOE 16.10.2002)
Camboya
Ad 31.7.2006 (BOE 23.10.2006)
Camerún
Ad 21.3.2005 (BOE 27.6.2005)
R 3.4.2002 (d) art. 2 (BOE 16.10.2002)
(r) 18.7.2003 objeta la (d) formulada por
Pakistán (BOE 29.1.2004)
Canadá
12.1.1998
(d) 26.4.2006 objeta la (d) formulada por
Bélgica (BOE 23.10.2006)
(r) 14.9.2006 objeta la (r) formulada por
Egipto (BOE 5.11.2007)
Chile
Ad 10.11.2001 (d) art. 6 (BOE
11.6.2002)
China (República
Popular)
Ad 13.11.2001 (r) art. 20, Apl a Macao
(BOE 11.6.2002)
Chipre
26.3.1998
Ad 14.9.2004 (d) art. 6 y 20 (BOE
17.10.2005)
Colombia
Comoras
R 24.1.2001 (d) art. 2 y 6 (BOE
12.6.2001)
1.10.1998
R 25.9.2003 (29.1.2004).
Página 368 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
Congo (República
Democrática)
INSTRUMENTO
Ad 27.6.2008 (BOE 7.11.2008)
R 17.2.2004 (BOE 15.6.2004)
Corea 267
3.12.1999
Costa de Marfil
25.9.1998
R 13.3.2002 (BOE 11.6.2002).
Costa Rica
16.1.1998
R 20.9.2001 (BOE 11.6.2002).
(d) 7.7.2004 art. 6
Croacia
Ad 2.6.2005 (23.10.2006)
Cuba
Ad 15.11.2001 (r) art. 20 (d) art. 19 (BOE
11.6.2002)
Dinamarca
23.12.1999
(d) 18.3.2003 Objeta la (d) declaración
formulada por Pakistán (BOE
22.10.2003).
Ad 24.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Dominica
Egipto
R 31.8.2001 (d) no aplicable a
Groenlandia ni a las Islas Feroe, art. 6
(BOE 11.6.2002)
14.12.1999 (r) art.
6 y 19
R 9.8.2005 (d) art. 6 y 19 (BOE
16.2.2006).
El Salvador
Ad 5.5.2003 (d) art. 6 (29.1.2004)
Emiratos Árabes
Unidos
Ad 23.9.2005 (r) art. 20 (d) art. 6 (BOE
16.2.2006 y 21.6.2006)
Eslovaquia
28.7.1998
R 8.12.2000 (BOE 12.6.2001)
Eslovenia
30.10.1998
R 25.9.2003 (29.1.2004).
Página 369 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 30.4.1999 (d) art. 6 (BOE 12.6.2001)
(d) 29.2.2000 art. 6
España
1.5.1998
(d) 23.1.2003 Objeta la (d) hecha por
Pakistán (BOE 3.7.2003)
(d) 19.5.2006 Objeta la (r) hecha por
Bélgica (BOE 26.6.2006)
(d) 11.8.2006 Objeta la (r) hecha por
Egipto (BOE 27.10.2006)
Estados Federados
de Micronesia
Ad 23.9.2002 (BOE 29.1.2003)
R 26.6.2002 (r) at. 20 (d) art. 1 y 19
(BOE 16.10.2002)
Estados Unidos de
América
12.1.1998
(d) 5.6.2003 Objeta la declaración
formulada por Pakistán (BOE
22.10.2003)
(d) 22.5.2006 Objeta la declaración
formulada por Bélgica (BOE 23.10.2006)
(d) 16.8.2006 Objeta la (d) formulada por
Egipto
Estonia
27.12.1999
R 10.4.2002 (d) art. 6 (BOE 16.10.2002)
Etiopía
Ad 16.4.2003 (r) art. 20 (BOE
22.10.2003)
Fiyi
Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008)
Filipinas
23.9.1998
R 7.1.2004 (15.6.2004)
Ad 28.5.2002 (d) art. 6 (BOE
16.10.2002)
Finlandia
23.1.1998
(d) 17.6.2003 Objeta la declaración
formulada por Pakistán (BOE
22.10.2003)
Página 370 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 19. 8.1999 (BOE 12.6.2001)
(d) 20.2.2003 Objeta la (d) formulada por
Pakistán (BOE 22.10.2003)
Francia
12.1.1998
(d) 15.8.2006 Objeta la (d) formulada por
Egipto
(d) 9.1.2015 Objeta la (d) formulada por
(BOE 28.4.2015)
Gabón
Ad 10.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Georgia
Ad 18.2.2004 (BOE 15.6.2004)
Ghana
Ad 6.9.2002 (BOE 29.1.2003)
Granada
Ad 13.12.2001 (BOE 11.6.2002)
Grecia
2.2.1998
Ad 12.2.2002 (BOE 11.6.2002)
Guatemala
Guinea
R 27.5.2003 (BOE 22.10.2003)
.
Ad 7.9.2000 (BOE 12.6.2001)
Guinea-Bissau
Ad 6.8.2008 (BOE 18.3.2009)
Guinea Ecuatorial
Ad 7.2.2003 (BOE 3.7.2003)
Guyana
Ad 12.9.2007 (BOE 7.11.2008)
Honduras
Ad 25.3.2003 (BOE 3.7.2003)
Hungría
21.12.1999
R 13.11.2001 (BOE 11.6.2002)
(d) art. 2, 6 (BOE 16.10.2002)
Página 371 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 22. 9.1999 (r) art. 20 (BOE 12.6.2001)
India
17.9.1999
(d) 3.4.2003 Objeta la (d) formulada por
Pakistán (BOE 22.10.2003)
Indonesia
Ad 29.6.2006 (d) art. 6 (r) art. 20
Irak
Ad 30.7.2013 (BOE 22.10.2013)
R 30.6.2005 (BOE 17.10.2005)
Irlanda
29.5.1998
(d) 23.6.2006 Objeta la (d) formulada por
Pakistán
Islandia
28.9.1998
R 15.4.2002 (d) art. 6 (BOE 16.10.2002)
Islas Marshall
Ad 27.1.2003 (BOE 23.10.2006)
Islas Salomón
Ad 24.9.2008 (BOE 23.2.2010)
Israel
29.1.1999
R 10.2.2003 (d) art. 1, 6, 19, 20 (BOE
22.10.2003)
(r) 28.5.2003 objeta la (d) formulada por
Pakistán
R 16.4.2003 (BOE 22.10.2003)
(d) 3.6.2003 Objeta la (d) formulada por
Pakistán
Italia
4.3.1998
(d) 18.5.2006 Objeta la (d) formulada por
Bélgica (BOE 23.10.2006)
(d) 14.8.2006 Objeta la (d) formulada por
Egipto
Ad 9.8.2005 (d) art. 2 y 6 (BOE
16.2.2006)
Jamaica
Japón
17.4.1998
Ad 16.11.2001 (BOE 11.6.2002)
(r) 4.8.2003 objeta la (d) formulada por
Página 372 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Pakistán (29.1.2004)
Kazajistán
Ad 6.11.2002 (BOE 3.7.2003)
Kenia
Ad 16.11.2001 (BOE 11.6.2002)
Kirguistán
.
Ad 1.5.2001 (BOE 12.6.2001)
Kiribati
Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Kuwait
Ad 19.4.2004 (r) art. 20 (BOE 9.2.2005)
Laos
Ad 22.8.2002 (r) art. 20 (BOE 3.7.2003)
Lesoto
Ad 12.11.2001 (BOE 11.6.2002)
Letonia
Ad 25.11.2002 (d) art. 6 (BOE 3.7.2003)
Liberia
Ad 5.3.2003 (BOE 3.7.2003)
Libia
.
Ad 22. 9.2000 (BOE 12.6.2001)
Ad 26.11.2002 (BOE 3.7.2003)
Liechtenstein
Lituania
8.6.1998
R 17.3.2004 (d) art. 2 y 6 (BOE
15.10.2004)
Luxemburgo
6.2.1998
R 6.2.2004 (BOE 15.6.2004)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
16.12.1998
R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005)
Página 373 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
Madagascar
FIRMA
1.10.1999
INSTRUMENTO
R 24.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Malasia
Ad 24.9.2003 (d) art. 1.4, 6, 8 y 20 (BOE
15.6.2004)
Malaui
Ad 11.8.2003 (BOE 29.1.2004)
Maldivas
Ad 7. 9.2000 (BOE 12.6.2001)
Malí
Ad 28.3.2002 (BOE 11.6.2002)
Malta
Ad 11.11.2001 (BOE 11.6.2002)
Marruecos
Ad 9.5.2007 (BOE 5.11.2007)
Mauricio
Ad 24.1.2003 (BOE 3.7.2003)
Mauritania
Ad 30.4.2003
Ad 20.1.2003 (BOE 3.7.2003)
Méjico
(d) 24.2.2003 art. 6 (BOE 22.10.2003)
Ad 10.10.2002 (r) art. 2, 6, 12 y 20 (BOE
3.7.2003)
Moldavia
Mónaco
Mongolia
(r) 6.10.2003 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 15.6.2004)
25.11.1998
R 6.9.2001 (d) art. 6 (BOE 23.10.2006)
Ad 7. 9.2000 (BOE 12.6.2001)
Página 374 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Montenegro
Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Mozambique
Ad 14.1.2003 (d) art. 20 (BOE
22.10.2003)
Myanmar
Ad 12.12.2001 (r) art. 20 (BOE
11.6.2002)
Namibia
Ad 2.9.2016 (BOE 1.11.2016)
Nauru
Ad 2.8.2005 (BOE 16.2.2006)
Nepal
24.9.1999
.
Nicaragua
Ad 17.1.2003 (BOE 3.7.2003)
Níger
Ad 6.10.2004 (BOE 9.2.2005)
Nigeria
Ad 24.9.2013 (BOE 22.10.2013)
Niue
Ad 22.6.2009 (BOE 23.2.2010)
R 20.9.1999 (BOE 12.6.2001)
Noruega
31.7.1998
(r) 5.9.2003 objeta la (r) formulada por
Pakistán (15.6.2004)
Ad 4.11.2002 (BOE 3.7.2003) (d) no
aplicable a las Tokelau
Nueva Zelanda
(r) 12.8.2003 objeta la (d) formulada por
Pakistán (29.1.2004)
Ad 7.2.2002 (d) art. 8 (16.10.2002)
Países Bajos
12.3.1998
(d) 20.2.2003 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 22.10.2003)
(r) 2.11.2004 objeta la (r) formulada por
Página 375 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Malasia
(d) 8.2.2005 art. 8 (BOE 17.10.2005)
(d) 23.3.2005 Apl a Aruba
(d) 14.8.2006 Objeta la (d) formulada
por Egipto
(d) 22.3.2010 Apl a Antillas
Neerlandesas
Pakistán
Ad 13.8.2002 (d) no aplicable a las
luchas armadas encaminadas al
ejercicio del derecho de
autodeterminación contra cualquier
ocupación o dominación extranjera
(BOE 3.7.2003)
Palaos
Ad 14.11.2001 (BOE 11.6.2002)
Panamá
3.9.1998
R 5.3.1999 (BOE 12.6.2001)
Papúa-Nueva Guinea
Ad 30.9.2003
Paraguay
Ad 22.9.2004 (d) art. 6 (BOE
17.10.2005)
Perú
Ad 10.11.2001 (BOE 11.6.2002)
Polonia
Portugal
14.6.1999
R 3.2.2004 (r) objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 15.6.2004)
30.12.1999
R 10.11.2001 (BOE 11.6.2002)
(d) art. 8
(d) 16.1.2002 art. 6 (BOE 16.10.2002)
Ad 27.6.2008 (r) art. 20 (BOE 23.2.2010)
Qatar
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
12.1.1998
R 7.3.2001 (BOE 12.6.2001)
(d) 28.3.2003 Objeta la (d) formulada por
Página 376 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Pakistán (BOE 22.10.2003)
(d) 15.5.2006 Objeta la (d) formulada por
Bélgica (BOE 23.10.2006)
(d) 3.8.2006 Objeta la (d) formulada por
Egipto
(d) 1.6.2012 Apl a la isla de Man (BOE
17.10.2012)
(d) 16.4.2013 Apl a la Bailía de Jersey
(BOE 22.10.2013)
República
Centroafricana
República Checa
Ad 19.2.2008 (BOE 26.6.2008)
29.7.1998
R 6.9.2000 (BOE 12.6.2001)
República
Dominicana
Ad 21.10.2008 (BOE 18.3.2009)
Ruanda
Ad 13.5.2002 (BOE 16.10.2002)
Rumania
30.4.1998
R 29.7.2004 (d) art. 2 y 6 (BOE
9.2.2005)
R 8.5.2001 (d) art. 2, 6 y 12 (BOE
11.6.2002)
Rusia
12.1.1998
(d) art. 12
(r) 22.9.2003 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 15.6.2004)
(r) 14.11.2006 objeta la (r) formulada por
Egipto (BOE 5.11.2007)
San Cristóbal y
Nieves
Ad 16.11.2001 (BOE 11.6.2002)
San Marino
Ad 12.3.2002 (BOE 11.6.2002)
San Vicente y las
Granadinas
Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Página 377 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Santa Lucía
Ad 17.10.2012 (r) art. 10 (BOE 5.2.2013)
Santo Tomé y
Príncipe
Ad 12.4.2006 (BOE 23.10.2006)
Senegal
Ad 27.10.2003 (29.1.2004)
Serbia y Montenegro
268
Ad 31.7.2003 (BOE 22.10.2003)
Seychelles
Ad 22.8.2003 (BOE 29.1.2004)
Sierra Leona
Ad 26.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Singapur
Ad 31.12.2007 (r) art. 20 (d) art. 1, 2, 6 y
19 (BOE 7.11.2008)
Sri Lanka
12.1.1998
R 23.3.1999 (BOE 12.6.2001)
Sudáfrica
21.12.1999
R 1.5.2003 (BOE 22.10.2003)
Sudán
7.10.1999
R 8.9.2000 (d) 6 y 19 (r) art. 20 (BOE
12.6.2001)
R 6.10.2001 (BOE 11.6.2002)
(r) 5.11.2002 art. 6.3 (BOE 3.7.2003)
Suecia
12.2.1998
(d) 3.6.2003 Objeta la (d) formulada por
Turquía al art. 19 (BOE 22.10.2003)
(d) 4.6.2003 Objeta la (d) formulada por
Pakistán (BOE 22.10.2003)
(r) 30.1.2004 objeta la (r) formulada por
Israel al art. 19 (BOE 15.6.2004)
Suiza
Ad 23.9.2003 (d) art. 6 (BOE 15.6.2004)
Página 378 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Suazilandia
Ad 4.4.2003 (BOE 22.10.2003)
Tailandia
Ad 12.6.2007 (r) art. 20 (d) art. 6 (BOE
26.6.2008)
Tanzania
Ad 22.1.2003 (BOE 3.7.2003)
Tayikistán
Ad 29.7.2002 (BOE 29.1.2003)
Togo
21.8.1998
R 10.3.2003 (BOE 3.7.2003)
Tonga
Ad 9.12.2002 (BOE 23.10.2006)
Trinidad y Tobago
Ad 2.4.2001 (BOE 12.6.2001)
Turkmenistán
18.2.1999
Ad 22.4.2005 (r) art. 20.1 (BOE
17.10.2005)
Túnez
Turquía
R 25.6.1999 (BOE 12.6.2001)
20. 5.1999 (r) art.
20 (d) art. 12 y 19
R 30.5.2002 (r) art. 9 y 12 (d) art. 19 y 20
(BOE 16.10.2002)
Ad 26.3.2002 (r) art. 19 (BOE
16.10.2002)
(d) 21.5.2002 art. 6 (BOE 16.10.2002)
Ucrania
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Página 379 de 650
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS
TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (CRATB)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Uganda
11.6.1999
R 5.11.2003 (BOE 29.1.2004)
Uruguay
23.11.1998
R 11.11.2001 (d) art. 6 (BOE 11.6.2002)
23.2.1998
R 30.11.1998 (d) art. 2 y 6 (BOE
12.6.2001)
Uzbekistán
(d) 15.5.2000 art. 6
Venezuela
23.9.1998
R 23.9.2003 (r) art. 20 (d) art. 6
(15.6.2004).
Vietnam
Ad 9.1.2014 (r) art. 20 (BOE 25.4.2014)
Yemen
Ad 23.4.2001 (BOE 12.6.2001)
Yibuti 269
Ad 1.6.2004 (BOE 23.10.2006)
Zambia
Ad 7.4.2017 (BOE 8.5.2017)
Página 380 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
<<Volver
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO (CREFT)
Hecho en Nueva York el 9.12.1999 (BOE 23.5.2002)
ESTADO
FIRMA
Ad 24.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Afganistán
Albania
INSTRUMENTO
18.12.2001
R 10.4.2002 (BOE 23.5.2002)
R 17.6.2004 (d) art. 7 y objeta las
declaraciones hechas por República de
Corea del Norte y Jordania (BOE
9.2.2005)
Alemania (República
Federal)
(d) 16.8.2006 objeta las (r) formuladas
por Egipto y Siria (BOE 16.2.2006)
20.7.2000
(d) 28.2.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
(d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 13.6.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
Andorra
11.11.2001
R 22.10.2008 (r) art. 24 (d) art. 7 (BOE
23.2.2010)
Angola
Ad 9.6.2011 (BOE 13.10.2011)
Antigua y Barbuda
Ad 11.3.2002 (BOE 23.5.2002)
Arabia Saudí
Ad 23.8.2007 (d) art. 7 (r) art. 2 y 24
(BOE 7.11.2008)
Argelia
18.1.2000
R 8.11.2001 (r) art. 24.1 (BOE
23.5.2002)
Argentina
28.3.2001
R 22.8.2005 (d) art. 7.3 (r) art. 24 (BOE
16.2.2006 y 23.10.2006)
Página 381 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 22.8.2005 objeta las (r) formuladas
por Egipto, Israel y Jordania (BOE
21.6.2006)
Armenia
15.11.2001
R 16.3.2004 (BOE 15.6.2004)
R 26.9.2002 (BOE 29.1.2003)
Australia
15.10.2001
(d) 24.10.2002 art. 7 (BOE 3.7.2003)
(d) 2.3.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen en su Ad (BOE 13.10.2011)
R 15.4.2002 (BOE 23.5.2002 y
13.6.2002)
(d) 15.7.2004 objeta las (r) formuladas
por Jordania (BOE 9.2.2005)
(d) 25.8.2005 objeta las (r)
formuladas por Egipto (BOE 16.2.2006)
Austria
24.9.2001
(d) 12.9.2005 objeta la (r) formulada
por Siria (BOE 21.6.2006)
(d) 8.3.2011 objeta la (r) formulada
por Yemen (BOE 13.10.2011)
(d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 3.7.2014 objeta la (d) formulada
por Kuwait (BOE 28.4.2015)
Azerbaiyán
4.10.2001
R 26.10.2001 (BOE 23.5.2002 y
13.6.2002)
(d) 16.6.2004 art. 7 (BOE 9.2.2005)
Bahamas
2.10.2001
R 1.11.2005 (r) art. 2 (BOE
21.6.2006)
Bahrein
14.11.2001
R 21.9.2004 (r) art. 24 (d) art. 2 (BOE
17.10.2005)
Bangladés
Ad 26.8.2005 (r) art. 24.2 (BOE
16.2.2006)
Página 382 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
Barbados
13.11.2001
INSTRUMENTO
R 18.9.2002 (BOE 29.1.2003)
R 17.5.2004 (r) art. 14 (d) art. 2 y 7
(BOE 9.2.2005)
(d) 23.9.2004 objeta la (r) formulada
por Jordania (BOE 17.10.2005)
(d) 24.10.2005 objeta la (r) formulada
por Siria (BOE 21.6.2006)
Bélgica
27.9.2001
(rtr) 28.1.2008 (BOE 7.11.2008)
(d) 25.3.2011 objeta la (r) formulada
por Yemen (BOE 13.10.2011)
(d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 30.5.2014 objeta la (d) formulada
por Kuwait (BOE 24.10.2014)
Belice
14.11.2001
R 1.12.2003 (BOE 29.1.2004)
Benin
16.11.2001
R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005)
Bután
14.11.2001
R 22.3.2004 (BOE 15.10.2004)
Bielorrusia
12.11.2001
R 6.10.2004 (d) art. 2 y 7 (BOE
17.10.2005)
Bolivia
10.11.2001
R 7.1.2002 (d) art. 7 (BOE 23.5.2002)
Bosnia-Herzegovina
11.11.2001
R 10.6.2003 (BOE 22.10.2003)
Botsuana
8.9.2000
R 8.9.2000 (BOE 23.5.2002)
Brasil
¿10.11.2001?
Ad 19.10.2005 (BOE 16.2.2006)
(d) 26.9.2005 art. 7 (BOE 21.6.2006)
Página 383 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
Ad 4.12.2002 (BOE 3.7.2003)
Brunei
Bulgaria
INSTRUMENTO
19.3.2001
R 15.4.2002 (BOE 23.5.2002)
Ad 1.10.2003 (BOE 29.1.2004)
Burkina Faso
Burundi
13.11.2001
.
Cabo Verde
13.11.2001
R 10.5.2002 (BOE 16.10.2002)
Camboya
11.11.2001
R 12.12.2005 (BOE 16.2.2006)
Ad 6.2.2006 (BOE 21.6.2006)
Camerún
R 19.2.2002 (BOE 23.5.2002 y
13.6.2002)
(d) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por
Bélgica (BOE 17.10.2005)
(d) 25.8.2004 objeción a las (r)
formuladas por Jordania en el momento
de la ratificación (BOE 9.2.2005)
Canadá
10. 2.2000
(d) 26.4.2006 objeción a la (r)
formulada por Siria en el momento de la
Ad (BOE 23.10.2006)
(d) 26.4.2006 objeción a la (r)
formulada por Egipto en el momento de
la Ad (BOE 23.10.2006)
(d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 10.7.2014 objeta la (d) formulada
por Kuwait (BOE 24.10.2014)
Chile
2.5.2001
R 10.11.2001 (d) art. 6 y 7 (BOE
23.5.2002)
Página 384 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
China (República
Popular)
13.11.2001
R 19.4.2006 (r) art. 7 y 24 (BOE
23.10.2006)
Chipre
1.3.2001
R 30.11.2001 (d) art. 2 y 7 (BOE
23.5.2002)
Colombia
30.10.2001
R 14.9.2004 (r) art. 7 y 24 (BOE
17.10.2005)
Comoras
14.1.2000
R 25.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Congo (República
Democrática)
14.11.2001
R 28.10.2005 (BOE 16.2.2006)
Corea
9.10.2001
R 17.2.2004 (BOE 15.6.2004)
Corea (República
Popular Democrática)
12.11.2002
R 25.7.2013 (r) art. 2 (rtr) art. 14
(BOE 22.10.2013)
(r) art. 2, 14 y 24
Ad 13.3.2002 (BOE 23.5.2002)
Costa de Marfil
Costa Rica
14.6.2000
R 24.1.2003 (BOE 3.7.2003)
Croacia
11.11.2001
R 1.12.2003 (r) art. 2.2 (d) art. 7 (BOE
15.6.2004)
Cuba
19.10.2001
R 15.11.2001 (r) art. 24 (BOE 23.5.2002)
R 27.8.2002 (d) art. 2 y 7, excluye
Groenlandia y las Islas Feroe (BOE
29.1.2003 y 3.7.2003)
Dinamarca
25.9.2001
(d) 30.4.2004 objeta las (r) formuladas
por Jordania (BOE 9.2.2005)
(d) 15.9.2005 objeta las (r) formuladas
por Egipto y Siria (BOE 16.2.2006)
(d) 7.7.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
Página 385 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 24.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Dominica
Ecuador
6.9.2000
R 9.12.2003 (r) art. 24 (BOE 15.6.2004)
Egipto
6.9.2000
R 1.3.2005 (r) art. 2 y 24 (d) art. 2 (BOE
17.10.2005)
El Salvador
Ad 15.5.2003 (d) art. 2, 7 y 24 (BOE
29.1.2004)
Emiratos Árabes
Unidos
Ad 23.9.2005 (r) art. 24 (16.2.2006)
R 13.9.2002 (d) art. 7 (BOE 3.7.2003)
Eslovaquia
26. 1.2001
(d) 28.12.2010 objeta la (r) formulada
por Yemen (BOE 6.6.2013)
(d) 4.10.2013 objeta la (r) formulada por
Namibia (BOE 21.1.2014)
Eslovenia
10.11.2001
R 23.9.2004 (d) art. 7 (BOE 9.2.2005)
R 9.4.2002 (BOE 23.5.2002)
(d) 3.12.2002 objeta las (r) formuladas
por Corea (República Popular
Democrática) (BOE 3.7.2003)
España
8.1.2001
(d) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por
Bélgica (BOE 16.7.2005)
(d) 4.4.2006 objeta las (r) formuladas por
Egipto y Siria (BOE 5.6.2006)
(d) 18.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 30.6.2014 objeta la (d) formulada
por Kuwait (BOE 24.10.2014)
Estados Federados
de Micronesia
Ad 23.9.2002 (BOE 29.1.2003)
Página 386 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 26.6.2002 (r) art. 24 (d) art. 2 (BOE
16.10.2002)
(d) 6.8.2004 objeción a las (r)
formuladas por Jordania (BOE 9.2.2005)
Estados Unidos de
América
(r) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por
Bélgica (BOE 17.10.2005)
10.1.2000
(d) 9.3.2006 objeción a las (r)
formuladas por Egipto y Siria (BOE
23.10.2006)
(d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 21.7.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
R 22.5.2002 (d) art. 2 y 7 (BOE
16.10.2002)
Estonia
6.9.2000
(d) 23.9.2005 objeta la (r) formulada por
Egipto (BOE 16.2.2006)
(rtr) 30.3.2006 art. 2 (BOE 23.10.2006)
(d) 24.11.2010 objeta la (r) formulada
por Yemen (BOE 13.10.2011)
Ad 20.3.2012 (r) art. 24 (d) art. 2 (BOE
17.10.2012 y 5.2.2013)
Etiopía
Filipinas
16.11.2001
R 7.1.2004 (r) art. 2.2 (15.2.2004)
(d) 25.6.2004 art. 2 (BOE 9.2.2005)
Ad 28.6.2002 (d) art. 7 (BOE 3.7.2003)
(d) 29.4.2004 objeta las (r) formuladas
por Jordania (BOE 9.2.2005)
(d) 20.7.2005 objeta las (r) formuladas
por Egipto y Siria (BOE 16.2.2006)
Finlandia
10.1.2000
(d) 3.3.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
(d) 8.10.2013 objeta la (r) formulada por
Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 30.5.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
Página 387 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 15.5.2008 (BOE 7.11.2008)
Fiyi
R 7.1.2002 (d) art. 2 (BOE 23.5.2002)
(d) 4.12.2002 objeta las (r) formuladas
por Corea (República Popular
Democrática) (BOE 3.7.2003)
Francia
10.1.2000
(d) 11.6.2004 objeta las (r) formuladas
por Jordania (BOE 9.2.2005)
(d) 15.8.2005 objeta las (r) fomuladas
por Egipto y Siria (16.2.2006)
(r) 29.6.2010 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 21.6.2011)
(d) 25.7.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
Gabón
8.9.2000
R 10.3.2005 (BOE 27.6.2005)
Ad 8.7.2015 (BOE 29.7.2015)
Gambia
Georgia
23.6.2000
R 27.9.2002 (r) art. 2 (BOE 3.7.2003)
Ghana
12.11.2001
R 6.9.2002 (BOE 29.1.2003)
Ad 13.12.2001 (BOE 23.5.2002)
Granada
R 16.4.2004 (BOE 15.10.2004)
Grecia
8.3.2000
(d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
R 12.2.2002 (BOE 23.5.2002)
Guatemala
23.10.2001
(d) 12.2.2002 y 19.7.2002 art. 2 (BOE
3.7.2003)
Guinea
16.11.2001
R 14.4.2003 (BOE 22.10.2003)
Página 388 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Guinea-Bissau
14.11.2001
R 19.9.2008 (BOE 18.3.2009)
Guinea Ecuatorial
Ad 7.2.2003 (BOE 3.7.2003)
Guyana
Ad 12.9.2007 (BOE 7.11.2008)
Haití
Ad 13.1.2010 (BOE 22.6.2010)
Honduras
11.11.2001
R 25.3.2003 (BOE 3.7.2003)
R 14.10.2002 (d) art. 7 (BOE 3.7.2003)
(d) 26.8.2004 objeta las (r) formuladas
por Jordania (BOE 9.2.2005)
Hungría
30.11.2001
(d) 28.2.2006 objeta la (d) formulada por
Siria (BOE 23.10.2006)
(d) 11.1.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
India
8.9.2000
Indonesia
24.9.2001
R 22.4.2003 (BOE 22.10.2003)
Ad 16.11.2012 (rtr) 17.9.2012 art. 13, 14
y 15 (BOE 5.2.2013)
Irak
R 30.6.2005 (BOE 17.10.2005)
(d) 28.1.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
Irlanda
15.10.2001
(d) 10.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 13.6.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
Islas Cook
24.12.2001
R 4.3.2004 (r) art. 2.2 (d) art. 7 (BOE
15.6.2004)
Página 389 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 24.9.2009 (BOE 23.2.2010)
Islas Salomón
Islandia
1.10.2001
R 15.4.2002 (d) art. 2 y 7 (BOE
16.10.2002)
Israel
11.7.2000
R 10.2.2003 (d) art. 2.2, 7.3, 21, 24.2
(BOE 22.10.2003)
R 27.3.2003 (BOE 22.10.2003)
(r) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por
Bélgica (BOE 17.10.2005)
Italia
13.1.2000
(d) 12.1.2006 objeta las (r) formuladas
por Egipto y Siria (BOE 21.6.2006)
(d) 9.9.2010 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
(d) 14.7.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
Libia
13.11.2001
Jamaica
10.11.2001
Ad 11.6.2002 (BOE 16.10.2002)
Japón
30.10.2001
(d) 14.7.2005 objeta la (r) formulada por
Jordania (BOE 16.2.2006)
(r) 18.6.2010 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 21.6.2011)
Jordania
Kazajistán
Kirguistán
24 9.2001
R 28.8.2003 (d) art. 2 y 7 (BOE
29.1.2004)
Ad 24.2.2003 (BOE 3.7.2003)
(r) 24.7.2009 art. 24 (BOE 23.2.2010)
Ad 2.10.2003 (BOE 29.1.2004)
Página 390 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
Ad 15.9.2005 (BOE 16.2.2006)
Kiribati
Kenia
INSTRUMENTO
4.12.2001
R 27.6.2003 (BOE 22.10.2003)
Kuwait
Ad 11.7.2013 (r) art. 24 (d) art. 7 (BOE
22.10.2013)
Laos
Ad 29.9.2008 (BOE 18.3.2009)
Lesoto
6.9.2000
R 12.11.2001 (BOE 23.5.2002)
R 12.11.2002 (d) art. 2 (BOE 3.7.2003)
(d) 20.3.2003 art. 2 (BOE 22.10.2003)
(d) 23.9.2005 y 30.9.2005 objeta las (r)
formuladas por Siria y Egipto (BOE
21.6.2006)
Letonia
18.12.2001
(r) 23.8.2006 objeta la (r) formulada por
Bangladés (BOE 5.11.2007)
(r) 10.6.2010 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 21.6.2011)
(d) 4.10.2013 objeta la (r) formulada por
Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 8.5.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
Libia
13.11.2001
Ad 5.3.2003 (BOE 3.7.2003)
Liberia
Liechtenstein
Lituania
R 9.7.2002 (BOE 16.10.2002)
2.10.2001
R 9.7.2003 (d) art. 7 (BOE 29.1.2004)
Ad 22.3.2003 (r) art. 2, 7 y 24 (BOE
22.10.2003)
Página 391 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Luxemburgo
20.9.2001
R 5.11.2003 (r) art. 2 (BOE 15.6.2004)
Macedonia
(Antigua República
Yugoslava)
31.1.2000
R 30.8.2004 (BOE 9.2.2005)
Madagascar
1.10.2001
R 24.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Malasia
Ad 29.5.2007 (d) art. 2, 7, 10 (r) art. 24
(BOE 22.2.2008)
Malaui
Ad 11.8.2003 (BOE 29.1.2004)
Maldivas
Ad 20.4.2004 (BOE 15.10.2004)
Malí
11.11.2001
R 28.3.2002 (BOE 23.5.2002)
Malta
10.1.2000
R 11.11.2001 (BOE 23.5.2002)
Marruecos
12.10.2001
R 19.9.2002 (BOE 29.1.2003)
Mauricio
11.11.2001
R 14.12.2004 (d) art. 2 (BOE
17.10.2005)
Ad 30.4.2003 (BOE 22.10.2003)
Mauritania
Méjico
7.9.2000
Moldavia
16.11.2001
Mónaco
10.11.2001
R 20.1.2003 (BOE 3.7.2003)
R 20.1.2003 (d) art. 7 (BOE 22.10.2003)
(d) 24.6.2003 art. 7 (BOE 22.10.2003)
R 10.12.2002 (BOE 29.1.2004)
R 10.11.2001 (d) art. 7 (BOE 23.5.2002)
Página 392 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Mongolia
12.11.2001
R 25.2.2004 (BOE 15.6.2004)
Su 23.10.2006 (BOE 2.3.2007)
Montenegro
Mozambique
11.11.2001
R 14.1.2003 (d) art. 24 (BOE
22.10.2003)
12.11.2001
Myanmar
(rtr) 17.9.2012
art. 13, 14 y 15
(BOE 5.2.2013)
Namibia
10.11.2001
R 18.10.2012 (r) art. 2 (BOE
5.2.2013)
Nauru
12.11.2001
R 24.5.2005 (BOE 17.10.2005 y
16.2.2006)
Ad 22.1.2012 (r) art. 24 (d) art. 2 (BOE
17.10.2012)
Nepal
Nicaragua
17.10.2001
Ad 30.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Níger
Nigeria
R 14.11.2002 (d) art. 2 (BOE 3.7.2003)
1.6.2000
R 16.6.2003 (BOE 22.10.2003)
Ad 22.6.2009 (BOE 23.2.2010)
Niue
R 15.7.2002 (r) art. 7 (BOE 3.7.2003)
Noruega
1.10.2001
(d) 3.12.20002 objeta las (r) formuladas
por la República Popular Democrática
de Corea (BOE 3.7.2003)
(d) 15.7.2004 objeta las (r) formuladas
por Jordania (BOE 9.2.2005)
(d) 4.10.2005 objeta la (r) formulada por
Página 393 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Siria (BOE 21.6.2006)
(d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
Nueva Zelanda
7.9.2000
R 4.11.2002 –según la Colección de
Tratados de las Naciones UnidasAd 4.11.2002 (d) no aplicable a Tokelau
(BOE 3.7.2003)
Ad 10.11.2011 art. 24 (BOE 2.5.2012)
Omán
Ad 7.2.2002 (d) art. 10.1 (BOE
23.5.2002)
(d) 1.5.2002 objeta a las (r) formuladas
por la República Popular Democrática
de Corea (BOE 3.7.2003)
(d) 21.4.2004 objeta las (r) formuladas
por Jordania (BOE 9.2.2005)
(d) 23.3.2005 aplicable a Aruba, art. 10
(BOE 17.10.2005)
Países Bajos
10.1.2000
(d) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por
Bélgica (BOE 17.10.2005)
(d) 30.8.2005 objeta las (r) formuladas
por Siria y Egipto (BOE 21.6.2006)
(r) 16.6.2010 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 21.6.2011)
(d) 9.2.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
(d) 16.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 31.1.2014 objeta la (r) formulada por
Kuwait (BOE 25.4.2014)
Pakistán
Ad 17.6.2009 (r) art. 11, 14 y 24 (BOE
23.2.2010)
Palaos
Ad 14.11.2001 (BOE 23.5.2002)
Página 394 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Panamá
12.11.2001
R 3.7.2002 (BOE 16.10.2002)
Ad 30.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Papúa-Nueva Guinea
Paraguay
12.10.2001
R 30.11.2004 (BOE 27.6.2005)
Perú
14.9.2000
R 10.11.2001 (BOE 23.5.2002)
R 26.9.2003 (BOE 29.1.2004)
(d) 17.2.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
Polonia
4.10.2001
(d) 26.7.2013 objeta la (r) formulada por
Namibia (BOE 22.10.2013)
(d) 16.7.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
R 18.10.2002 (BOE 29.1.2003)
(d) 27.8.2004 objeción a las (r)
formuladas por Jordania en el momento
de la ratificación (BOE 9.2.2005)
Portugal
16.2.2000
(d) 31.8.2005 objeta la (r) formulada por
Egipto (BOE 21.6.2006)
(d) 31.8.2005 objeción a la (d) formulada
por Siria (BOE 23.10.2006)
d) 3.3.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen en su Ad (BOE 13.10.2011)
(d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
Ad 27.6.2008 (r) art. 24 (BOE 23.2.2010)
Qatar
R 7.3.2001 (BOE 23.5.2002)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
10.1.2000
(d) 22.11.2002 objeta las (r) formuladas
por la República Popular Democrática
de Corea (BOE 3.7.2003)
(r) 25.2.2004 objeta la (r) formulada por
Página 395 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Jordania (BOE 15.6.2004)
(r) 20.5.2005 objeta la (r) formulada por
Bélgica (BOE 17.10.2005)
(d) 1.5.2006 objeción a la (r) formulada
por Siria (BOE 23.10.2006)
(r) 3.8.2006 objeta la (r) formulada por
Bangladés (BOE 5.11.2007)
(d) 25.9.2008 Apl a la Bailía de
Guernesey, a Jersey y a la Isla de Man
(BOE 18.3.2009)
(r) 15.6.2010 objeta la (r) formulada por
Pakistán (BOE 21.6.2011)
(d) 17.5.2012 Apl a las Islas Vírgenes
Británicas (BOE 17.10.2012 y 5.2.2013)
(d) 23.12.2010 objeta la (r) formulada
por Yemen (BOE 6.6.2013)
(d) 17.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 18.6.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
(d) 3.10.2014 Apl a Bermudas (BOE
24.10.2014)
(d) 20.4.2015 Apl a Anguila (BOE
29.7.2015)
República
Centroafricana
19.12.2001
R 19.2.2008 (BOE 26.6.2008)
R 17.12.2005 (d) art. 2 y 7 (BOE
21.6.2006)
(r) 23.8.2007 objeta la (r) formulada por
Egipto (BOE 5.11.2007)
República Checa
6.9.2000
(r) 23.8.2006 objeta las (r) formuladas
por Siria y Jordania (BOE 5.11.2007)
(d) 28.1.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
(d) 21.8.2013 objeta la (r) formulada por
Namibia (BOE 22.10.2013)
(d) 10.7.2014 objeta la (d) formulada por
Página 396 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Kuwait (BOE 28.4.2015)
República
Dominicana
15.11.2001
R 4.9.2008 (BOE 18.3.2009)
Ruanda
4.11.2001
R 13.5.2002 (BOE 16.10.2002)
Rumania
26.9.2000
R 9.1.2003 (r) art. 2 y 7 (BOE
22.10.2003)
(d) 30.6.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
R 27.11.2002
Rusia
3.4.2000
(r) 1.3.2005 objeta (r) formulada por
Jordania
(r) 7.6.2005 objeta (r) formulada por
Bélgica (BOE 17.10.2005)
Samoa
13.11.2001
R 27.9.2002 (BOE 29.1.2003)
San Cristóbal y
Nieves
12.11.2001
R 16.11.2001 (BOE 23.5.2002)
San Marino
26.9.2000
R 12.3.2002 (BOE 23.5.2002)
San Vicente y las
Granadinas
3.12.2001
R 28.3.2002 (d) art. 2 y 24 (BOE
16.10.2002)
Santa Lucía
Santa Sede
Ad 18.11.2011 (d) art. 2 (r) art. 24 (BOE
17.10.2012)
Ad 25.1.2012 (r) art. 24 (d) art. 2, 11 y 15
(BOE 17.10.2012)
(d) 26.9.2012 art. 2 (BOE 5.2.2013)
Santo Tomé y
Príncipe
Ad 12.4.2006 (BOE 23.10.2006)
Página 397 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
Ad 24.9.2004 (BOE 9.2.2005)
Senegal
Seychelles
Sierra Leona
INSTRUMENTO
15.11.2001
R 30.3.2004 (BOE 15.6.2004)
27.11.2001
R 26.9.2003 –según la Colección de
Tratados de las Naciones UnidosAd 26.9.2003 (BOE 29.1.2004)
Singapur
18.12.2001
R 30.12.2002 (d) art. 3, 7 y 21 (r) art. 2.2
y 24 (BOE 3.7.2003)
Ad 24.4.2005 (r) art. 2 (BOE 17.10.2005)
Siria
Somalia
19.12.2001
Sri Lanka
10.1.2000
R 8.9.2000 (BOE 23.5.2002)
Ad 4.4.2003 (BOE 22.10.2003)
Suazilandia
Sudáfrica
10.11.2001
R 1.5.2003 (BOE 22.10.2003)
Sudán
29.2.2000
R 5.5.2003 (BOE 22.10.2003)
R 6.6.2002 (BOE 16.10.2002)
(d) 5.11.2002 art 7 (BOE 3.7.2003)
(d) 27.11.2002 objeta las (r) formuladas
por la República Popular Democrática
de Corea (BOE 3.7.2003)
Suecia
15.10.2001
(r) 27.1.2004 objeta la (r) formulada por
Israel (BOE 15.6.2004)
(d) 28.5.2004 objeta las (r) formuladas
por Jordania (BOE 9.2.2005)
(d) 5.10.2005 objeta las (r) formuladas
por Egipto y Siria (BOE 21.6.2006)
Página 398 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 25.2.2011 objeta la (r) formulada por
Yemen (BOE 13.10.2011)
(d) 22.5.2013 objeta la (r) formulada por
Namibia (BOE 22.10.2013)
(d) 6.12.2013 objeta la (r) formulada por
Kuwait (BOE 25.4.2014)
Ad 19.7.2013 (d) art. 2 (BOE
22.10.2013)
Surinam
R 23.9.2003 (d) art. 7.3 (BOE 15.6.2004)
Suiza
13.6.2001
(d) 11.10.2013 objeta la (r) formulada
por Namibia (BOE 21.1.2014)
(d) 1.7.2014 objeta la (d) formulada por
Kuwait (BOE 24.10.2014)
Tailandia
18.12.2001
Ad 22.1.2003 (BOE 3.7.2003)
Tanzania
Tayikistán
6.11.2001
Ad 27.5.2014 (BOE 10.7.2014)
Timor Oriental
Togo
15.11.2001
2.11.2001
R 10.6.2003 (r) art. 24.1 (d) art. 7.2
(BOE 22.10.2003)
Ad 7.1.2005 (BOE 27.6.2005)
Turkmenistán
Turquía
R 10.3.2003 (BOE 3.7.2003)
Ad 23.9.2009 (d) art. 24 (BOE
23.2.2010)
Trinidad y Tobago
Túnez
R 16.7.2004 (BOE 15.10.2004)
27.9.2001
R 28.6.2002 (d) art. 2 (r) art. 24 (BOE
3.7.2003)
Página 399 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 10.4.2003 art. 7.3 (BOE 22.10.2003)
R 6.12.2002 (d) art. 2 y 7 (BOE
3.7.2003)
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Ucrania
8.6.2000
Uganda
13.11.2001
R 5.11.2003 (BOE 29.1.2004)
Uruguay
25.10.2001
R 8.1.2004 (BOE 15.6.2004)
Uzbekistán
13.12.2000
R 9.7.2001 (d) art. 2 y 7 (BOE
23.5.2002)
Ad 31.10.2005 (BOE 16.2.2006)
Vanuatu
Venezuela
16.11.2001
R 23.9.2003 (r) art. 24.1, 2.2 (d) art. 7.3
(BOE 15.6.2004)
Ad 25.9.2002 (r) art. 24.1 (BOE
3.7.2003)
Vietnam
(d) 14.2.2014 art. 2 (BOE 25.4.2014)
Ad 3.3.2010 (r) art. 2, 24, la Ad no
implica el reconocimiento de Israel (BOE
22.6.2010)
Yemen
Yibuti
15.11.2001
R 13.3.2006 (BOE 21.6.2006)
Yugoslavia
12.11.2001
R 10.10.2002 (BOE 29.1.2003)
Página 400 de 650
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO (CREFT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Zambia
Ad 7.4.2017 (BOE 8.5.2017)
Zimbabue
Ad 30.1.2013 (r) art. 24 (BOE 6.6.2013)
Página 401 de 650
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF)
<<Volver
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF)
Hecho en Bruselas el 26.7.1995 (BOE 29.7.2003, 29.9.2003 y 22.6.2010)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Alemania (República
Federal)
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 24.11.1998 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Austria
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 21.5.1999 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Bélgica
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 12.3.2002 (BOE 22.6.2010)
Ad 1.1.2007 (DO 12.1.2008) y Ad
6.12.2007 por Decisión del Consejo, de
acuerdo con el art. 3 del Acta de
Adhesión de Bulgaria y Rumania a la
Unión Europea de 25.4.2005 (DO
21.6.2005)
Bulgaria
(d) 1.1.2007 art. 8 (BOE 3.7.2007)
(r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Chipre
Ad 31.3.2005 (BOE 17.10.2005)
Croacia
EV 1.6.2016 por Decisión (UE) 2016/815
del Consejo de 17.5.2016 -DOUE
24.5.2016- (BOE 1.11.2016)
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 2.10.2000 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Ad 30.9.2004 (r) art. 7 (BOE 27.6.2005,
17.10.2005 y 22.6.2010)
Ad 17.4.2007 (BOE 5.11.2007 y
22.6.2010)
(r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Página 402 de 650
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
España
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 20.1.2000 (BOE 22.6.2010)
Ad 3.2.2005 (BOE 27.6.2005)
Estonia
Finlandia
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 18.12.1998 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Francia
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 4.8.2000 (r) art. 2 y 4 (BOE 22.6.2010)
Grecia
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 26.7.2000 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Irlanda
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 3.6.2002 (BOE 22.6.2010)
Italia
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 19.7.2002 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Letonia
Ad 31.8.2004 (BOE 27.6.2005)
Lituania
Ad 28.5.2004 (BOE 27.6.2005)
Luxemburgo
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 17.5.2001 (BOE 22.6.2010)
Ad 3.2.2011 (BOE 13.10.2011)
Malta
R 28.3.2002 (BOE 22.6.2010)
(r) 8.10.2010 art. 6 (BOE 17.10.2012)
Países Bajos
26.7.1995 ó
27.9.1996
Portugal
26.7.1995 ó
27.9.1996
(d) 10.10.2010 Apl a la Parte Caribeña
de los Países Bajos -islas de Bonaire,
San Eustaquio y Saba- (BOE
17.10.2012)
R 15.1.2001 (BOE 22.6.2010)
Página 403 de 650
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS (COPROTIF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 11.10.1999 (r) art. 4 y 11 (BOE
22.6.2010)
Ad 1.1.2007 (DO 12.1.2008) y Ad
6.12.2007 por Decisión del Consejo, de
acuerdo con el art. 3 del Acta de
Adhesión de Bulgaria y Rumania a la
Unión Europea de 25.4.2005 (DO
21.6.2005)
Rumania
Suecia
26.7.1995 ó
27.9.1996
R 10.6.1999 (r) art. 7 (BOE 22.6.2010)
Página 404 de 650
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF)
<<Volver
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF)
Hecho en Dublín el 27.9.1996 (BOE 29.7.2003)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Alemania (República
Federal)
26.7.1995
R 24.11.1998 (BOE 22.6.2010)
Austria
26.7.1995
R 21.5.1999 (d) art. 6 (BOE
22.6.2010)
Bélgica
26.7.1995
R 12.3.2002 (BOE 22.6.2010)
Bulgaria
Ad de acuerdo con el art. 3 del Acta
de Adhesión de Bulgaria y Rumania
a la Unión Europea de 25.4.2005
(DO 21.6.2005) por Decisión del
Consejo de 6.12.2007 (BOE
22.6.2010)
Croacia
EV 1.6.2016 por Decisión (UE)
2016/815 del Consejo de 17.5.2016 DOUE 24.5.2016- (BOE 1.11.2016)
Chipre
Ad 31.3.2005 (BOE 22.6.2010)
Dinamarca
R 2.10.2005 (d) art. 6, no Apl ni a
Groenlandia ni a las Islas Feroe
(BOE 22.6.2010)
26.7.1995
Eslovaquia
Ad 30.9.2004 (d) art. 6 (BOE
22.6.2010)
Eslovenia
Ad 17.4.2007 (BOE 5.11.2007 y
22.6.2010)
España
26.7.1995
R 20.1.2000 (BOE 22.6.2010)
Página 405 de 650
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 3.2.2005 (BOE 22.6.2010)
Estonia
R 18.12.1998 (d) art. 6 (BOE
22.6.2010)
Finlandia
26.7.1995
Francia
26.7.1995
R 4.8.2000 (d) art. 2, 3, 4 y 6 (BOE
22.6.2010)
Grecia
26.7.1995
R 26.7.2000 (BOE 22.6.2010)
Ad 18.1.2010 (BOE 22.6.2010)
Hungría
Irlanda
26.7.1995
R 3.6.2002 (BOE 22.6.2010)
Italia
26.7.1995
R 19.7.2002 (d) art. 6 (BOE
22.6.2010)
Letonia
Ad 31.8.2004 (BOE 22.6.2010)
Lituania
Ad 28.5.2004 (d) art. 2 y 6 (BOE
22.6.2010)
Luxemburgo
26.7.1995
R 17.1.2005 (d) art. 6 (BOE
22.6.2010)
Ad 3.2.2011 (BOE 13.10.2011)
Malta
R 16.2.2001 (d) art. 3, 4 y 6 (BOE
22.6.2010)
Países Bajos
Polonia
26.7.1995
(d) 10.10.2010 Apl a la Parte
Caribeña de los Países Bajos -islas
de Bonaire, San Eustaquio y Saba(BOE 17.10.2012)
Ad 9.9.2008 (d) art. 6 (BOE
22.6.2010)
Página 406 de 650
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DELTRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (PORPROTIF)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Portugal
26.7.1995
R 15.1. 2001 (d) art. 6 (BOE
22.6.2010)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
26.7.1995
R 11.10.1999 (d) art. 6 (BOE
22.6.2010)
República Checa
Ad 17.10.2013 (d) art. 46 (BOE
4.2.2015)
Rumania
Ad de acuerdo con el art. 3 del Acta
de Adhesión de Bulgaria y Rumania
a la Unión Europea de 25.4.2005
(DO 21.6.2005) por Decisión del
Consejo de 6.12.2007 (BOE
22.6.2010)
Suecia
26.7.1995
R 10.6.1999 (d) art. 1, 4 y 6 (BOE
22.6.2010)
Página 407 de 650
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA
DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL
PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO
<<Volver
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL,
POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO
SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y DE LA DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN,
CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO
Hecho en Bruselas el 29.11.1996 (BOE 29.7.2003, 29.9.2003 y 22.6.2010)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Alemania (República
Federal)
29.11.1996
R 3.7.2001 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Austria
29.11.1996
R 21.5.1999 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Bélgica
29.11.1996
R 12.3.2002 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Bulgaria
Ad de acuerdo con el art. 3 del Acta de
Adhesión de Bulgaria y Rumania a la
Unión Europea de 25.4.2005 (DO
21.6.2005) por Decisión del Consejo de
6.12.2007 (BOE 22.6.2010)
Croacia
EV 1.6.2016 por Decisión (UE) 2016/815
del Consejo de 17.5.2016 -DOUE
24.5.2016- (BOE 1.11.2016)
Chipre
Ad 31.3.2005 (BOE 17.10.2005 y
22.6.2010)
Dinamarca
29.11.1996
R 2.10.2000 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Página 408 de 650
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA
DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL
PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Eslovaquia
Ad 30.9.2004 (d) art. 2 (BOE 7.10.2005 y
22.6.2010))
Eslovenia
Ad 17.4.2007 (d) art. 2 (BOE 5.11.2007 y
22.6.2010))
España
29.11.1996
R 20.1.2000 (BOE 22.6.2010)
Finlandia
29.11.1996
R 18.12.1999 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Francia
29.11.1996
R 4.8.2000 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Grecia
29.11.1996
R 26.7.2000 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Ad 18.1.2010 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Hungría
Irlanda
29.11.1996
R 3.6.2002 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Italia
29.11.1996
R 19.7.2002 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Letonia
Ad 31.08.2004 (d) art. 2 (BOE
17.10.2005 y 22.6.2010)
Lituania
Ad 28.05.2004 (d) art. 2 (BOE
17.10.2005 y 22.6.2010)
Luxemburgo
29.11.1996
R 17.5.2001 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Países Bajos
29.11.1996
R 16.2.2001 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010 y
17.10.2012)
(d) 10.10.2010 Apl a la Parte Caribeña
Página 409 de 650
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA
DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL
PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE DICHO CONVENIO
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
de los Países Bajos -islas de Bonaire,
San Eustaquio y Saba- (BOE
17.10.2012)
Polonia
29.11.1996
Ad 9.9.2008 (BOE 22.6.2010)
Portugal
29.11.1996
R 15.1.2001 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
29.11.1996
11.10.1999 (BOE 22.6.2010)
República Checa
Ad 17.10.2013 (d) art. 2 (BOE 4.2.2015)
Rumania
Ad de acuerdo con el art. 3 del Acta de
Adhesión de Bulgaria y Rumania a la
Unión Europea de 25.4.2005 (DO
21.6.2005) por Decisión del Consejo de
6.12.2007 (BOE 22.6.2010)
Suecia
29.11.1996
R 10.6.1999 (d) art. 2 (BOE 22.6.2010)
Página 410 de 650
CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CLACAPE)
<<Volver
CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
(CLACAPE)
Hecho en París el 17.12.1997 (BOE 22.2.2002)
ESTADO
INSTRUMENTO
Alemania (República
Federal)
R 10.11.1998 (BOE 22.2.2002)
Argentina
R 8.2.2001 (BOE 22.2.2002)
Australia
R 18.10.1999 (BOE 22.2.2002)
Austria
R 20.5.1999 (BOE 22.2.2002)
Bélgica
R 27.7.1999 (BOE 22.2.2002)
Brasil
R 24.8.2000 (BOE 22.2.2002)
Bulgaria
R 22.12.1998 (BOE 22.2.2002)
Canadá
R 17.12.1998 (BOE 22.2.2002)
Chile
R 18.4.2001 (BOE 22.2.2002)
Colombia
Ad 20.11.2012 (BOE 5.2.2013)
Corea
R 4.1.1999 (BOE 22.2.2002)
Dinamarca
R 5.9.2000 (BOE 22.2.2002)
Eslovaquia
R 24.9.1999 (BOE 22.2.2002)
Página 411 de 650
CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CLACAPE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Eslovenia
Ad 6.9.2001 (BOE 22.2.2002)
España
R 4.1.2000 (BOE 22.2.2002)
Estados Unidos de
América
R 8.12.1998 (BOE 22.2.2002)
Estonia
R 23.11.2004 (BOE 17.10.2012)
Finlandia
R 10.12.1998 (BOE 22.2.2002)
Francia
R 31.7.2000 (BOE 22.2.2002)
Grecia
R 5.2.1999 (BOE 22.2.2002)
Hungría
R 4.12.1998 (BOE 22.2.2002)
Irlanda
R 22.9.2003 (BOE 17.10.2012)
Islandia
R 17.8.1998 (BOE 22.2.2002)
Israel
Ad 11.3.2009 (BOE 17.10.2012)
Italia
R 15.12.2000 (BOE 22.2.2002)
Japón
R 13.10.1998 (BOE 22.2.2002)
Luxemburgo
R 21.3.2001 (BOE 22.2.2002)
Méjico
R 27.5.1999 (BOE 22.2.2002)
Página 412 de 650
CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CLACAPE)
ESTADO
INSTRUMENTO
Noruega
R 18.12.1998 (BOE 22.2.2002)
Nueva Zelanda
R 25.6.2001 (BOE 22.2.2002)
Países Bajos
R 12.1.2001 (BOE 22.2.2002)
Polonia
R 8.9.2000 (BOE 22.2.2002)
Portugal
R 23.11.2000 (BOE 22.2.2002)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
R 14.12.1998 (BOE 22.2.2002)
República Checa
R 21.1.2000 (BOE 22.2.2002)
Rusia
R 17.2.2012 (d) art. 4, 9 y 10 (BOE
17.10.2012)
Sudáfrica
Ad 19.6.2007 (BOE 17.10.2012)
Suecia
R 8.6.1999 (BOE 22.2.2002)
Suiza
R 31.5.2000 (BOE 22.2.2002)
Turquía
R 26.7.2000 (BOE 22.2.2002)
Página 413 de 650
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL
ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS
ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
(CLACUE)
<<Volver
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL
ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA
LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
(CLACUE)
Hecho en Bruselas el 26.5.1997 (BOE 28.3.2006)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Alemania (República
Federal)
26.5.1997
R 8.10.2003 (BOE 28.3.2006)
Austria
26.5.1997
R 19.1.2000 (d) art. 7, 10, 12 y 13 (BOE
28.3.2006)
Bélgica
26.5.1997
R 12.3.2002 (BOE 28.3.2006)
Ad acta de 2005 (DO 22.11.2007)
Bulgaria
Ad 8.11.2007 (d) art. 12 (BOE
7.11.2008)
Ad 25.10.2004 (BOE 28.3.2006)
Chipre
(d) 25.10.2004 art. 12 (BOE 21.6.2006)
Ad 30.7.2015 (r) art. 7 y 10 (BOE
27.10.2015 y 25.4.2016)
Croacia
Dinamarca
26.5.1997
R 2.10.2000 (BOE 28.3.2006)
Eslovaquia
Ad 30.9.2004 (BOE 28.3.2006)
Eslovenia
Ad 21.9.2004 (BOE 28.3.2006)
España
26.5.1997
R 20.1.2000 (r) art. 10 y 15 (d) art. 12 y
15 (BOE 28.3.2006)
Página 414 de 650
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL
ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS
ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
(CLACUE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 17.1.2005 (BOE 28.3.2006)
Estonia
(d) 17.1.2005 art. 12.4 (BOE 21.6.2006)
Finlandia
26.5.1997
R 18.12.1998 (r) art. 7 y 10 (d) art. 12
(BOE 28.3.2006)
Francia
26.5.1997
R 4.8.2000 (d) art. 7 y 12 (BOE
28.3.2006)
R 11.4.2001 (BOE 28.3.2006)
Grecia
26.5.1997
Ad 13.6.2005 (BOE 28.3.2006)
Hungría
Irlanda
(d) 11.4.2001 art. 7, 10, 15 y 22 (BOE
21.6.2006)
26.5.1997
R 11.3.2003 (BOE 28.3.2006)
R 6.3.2003 (BOE 28.3.2006)
Italia
26.3.2003
(d) 6.3.2003 art. 7, 10, 12, 13 y 14 (BOE
21.6.2006)
Letonia
Ad 14.4.2004 (BOE 28.3.2006)
Lituania
Ad 28.5.2004 (BOE 28.3.2006)
Luxemburgo
R 30.6.2005 (BOE 28.3.2006)
Malta
Ad 3.2.2011 (BOE 13.10.2011)
R 28.3.2002 (BOE 28.3.2006)
(d) 28.3.2002 art. 7 (BOE 21.6.2006)
Países Bajos
26.5.1997
(d) 10.10.2010 no Apl a Aruba ni a
Curaçao ni a San Martín, sí Apl a la
Parte Caribeña de los Países Bajos
(Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BOE
Página 415 de 650
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL
ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS
ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
(CLACUE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
17.10.2012)
Ad 25.1.2005 (BOE 28.3.2006)
Polonia
R 3.12.2001 (BOE 28.3.2006)
Portugal
26.5.1997
(d) 3.12.2001 art. 7, 12 y 13 (BOE
21.6.2006)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
26.05.1997
R 11.10.1999 (r) art. 7 (BOE 28.3.2006)
Ad 17.10.2013 (d) art. 7 y 12 (BOE
4.2.2015)
República Checa
Ad acta de 2005 (DO 22.11.2007)
Rumania
Suecia
Ad 8.11.2007 (BOE 7.11.2008)
26.5.1997
R 10.6.1999 (d) art. 7, 10, 12 y 13 (BOE
28.3.2006)
Página 416 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF)
<<Volver
SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE
LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF)
Hecho en Bruselas el 19.6.1997 (BOE 27.11.2009)
ESTADO
Fecha de manifestación del
consentimiento o adhesión
Alemania (República
Federal)
5.3.2003 (BOE 27.11.2009)
Austria
20.7.2006 (d) art. 13 (BOE 27.11.2009)
Bélgica
12.3.2002 (BOE 27.11.2009)
Bulgaria
Ad 6.12.2007 (BOE 27.11.2009)
Croacia
EV 1.6.2016 por Decisión (UE) 2016/815
del Consejo de 17.5.2016 -DOUE
24.5.2016- (BOE 1.11.2016)
Chipre
Ad 31.3.2005 (BOE 27.11.2009)
Dinamarca
2.10.2000 (BOE 27.11.2009)
Eslovaquia
Ad 30.9.2004 (BOE 27.11.2009)
Eslovenia
Ad 17.4.2007 (BOE 27.11.2009)
España
20.1.2000 (r) art. 18 (BOE 27.11.2009)
Estonia
Ad 3.2.2005 (BOE 27.11.2009)
Finlandia
26.2.2003 (BOE 27.11.2009)
Página 417 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF)
ESTADO
Fecha de manifestación del
consentimiento o adhesión
Francia
4.8.2000 (BOE 27.11.2009)
Grecia
26.7.2000 (BOE 27.11.2009)
Irlanda
3.6.2002 (BOE 27.11.2009)
Italia
18.2.2009 (BOE 27.11.2009)
Letonia
Ad 19.10.2005 (BOE 27.11.2009)
Lituania
Ad 28.5.2004 (BOE 27.11.2009)
Luxemburgo
13.7.2005 (BOE 27.11.2009)
Malta
Ad 3.2.2011 (BOE 13.10.2011)
28.3.2002 (BOE 27.11.2009)
Países Bajos
(d) 10.10.2010 Apl a la Parte Caribeña
de los Países Bajos -islas de Bonaire,
San Eustaquio y Saba- (BOE
17.10.2012)
Polonia
Ad 9.9.2008 (BOE 27.11.2009)
Portugal
15.1.2001 (BOE 27.11.2009)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
11.10.1999 (BOE 27.11.2009)
Rumania
Ad 6.12.2007 (BOE 27.11.2009)
Página 418 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SEPROTIF)
ESTADO
Fecha de manifestación del
consentimiento o adhesión
Suecia
12.3.2002 (BOE 27.11.2009)
Página 419 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
<<Volver
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
Suscritos con países no comprendidos en los apartados anteriores, por España y:
ESTADO
INSTRUMENTO
Argelia
Convenio relativo a la extradición entre Argelia y España, hecho
en Argel el 12.12.2006 (BOE 24.7.2008)
Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre
Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de
Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017)
Argentina
En lo no previsto en el Acuerdo, de conformidad con su art. 1.2
prevalecerá lo establecido en el Tratado de Extradición y
Asistencia Judicial en materia Penal entre España y Argentina,
firmado en Buenos Aires el 3.3.1987 (BOE 17.6.1990) o en las
normas internas
Canje de Notas de 12 y 20.2.1991 (BOE 22.5.1991)
Canje de Notas de 5.3.2012 y 4.4.2012 (BOE 23.10.2014)
(abroga el Tratado de Extradición entre España y Argentina,
firmado en Buenos Aires el 7.5.1881 -GM 12.12.1882-. y Canje
de Notas de 16 y 17 2.1935 -GM 27.3.1935-)
Australia
Bolivia
Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en
Madrid el 22.4.1987 (BOE 27.4.1988)
(abroga el Convenio de Extradición celebrado entre España y la
Gran Bretaña el 4.6.1878 –GM de 15.12.1878-)
Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en
Madrid el 24.4.1990 (BOE 30.5.1995 con corrección de errores
el 6.7.1995)
Canje de Notas de 13.1.1969 sobre extensión del Convenio 270
de Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el
4.6.1878271
Botsuana
-El Convenio era ya aplicable en virtud del Canje de Notas de
26.7 y 29.8.1910 sobre extensión del Convenio de Extradición
celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de
15.12.1878 y 3.1.1879) a los Protectorados de Bechuanalandia,
África Oriental, Gambia, Nigeria Meridional, Sierra Leona,
Somalia, y Uganda; a los Territorios Septentrionales de la Costa
de Oro, a Nigeria Septentrional, a Rhodesia del Nordeste, a
Rhodesia del Noroeste, a Rhodesia Meridional, a Nyasalandia y
Página 420 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
a Suazilandia (GM 10.9.1910)-el Convenio de Extradición citado está completado por las
Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Convenio
Adicional de Extradición272 de Delincuentes firmado en Madrid
el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM
24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España
el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo
afecta al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a
España, no a BotsuanaAcuerdo sobre la simplificación de la extradición entre
Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de
Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017)
Brasil
En lo no previsto en el Acuerdo, de conformidad con su art. 1.2
prevalecerá lo establecido en el Tratado de Extradición entre
España y Brasil, hecho en Brasilia el 2.2.1988 (BOE 21.6.1990)
o en las normas internas
(hubo un Convenio para la recíproca extradición de
malhechores entre España y el Brasil, firmado en Río de
Janeiro el 16.3.1872 –GM 8.8.1872-)
Cabo Verde
Canadá
Convenio de Extradición entre España y Cabo Verde, hecho ―ad
referendum‖ en Madrid el 20.3.2007 (BOE 16.9.2009)
Tratado de Extradición entre España y Canadá, hecho en
Madrid el 31.5.1989 (BOE 8.8.1990)
(abroga el Convenio de Extradición celebrado entre España y la
Gran Bretaña el 4.6.1878 –GM 15.12.1878-)
Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal,
firmado en Santiago el 14.4.1992 (BOE 10.1.1995)
Chile
(abroga el Convenio para la Recíproca Extradición de
malhechores entre España y Chile, firmado en Santiago de
Chile el 30.12.1895 y Protocolo de 1.8.1896 -GM de 12 y
19.5.1897-)
China (República
Popular)
Tratado de Extradición entre España y China, hecho en Madrid
el 14.11.2005 (BOE 28.3.2007)
Colombia
Convenio de Extradición entre España y Colombia de 23.8.1892
(GM 20.2.1894)
Página 421 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
Canje de Notas de 19.9.1991 (BOE 3.7.1992)
Protocolo modificativo del Convenio de extradición, hecho en
Madrid el 16.3.1999 (BOE 13.9.2005)
Costa Rica
Cuba
Tratado de Extradición entre España y Costa Rica, hecho en
Madrid el 13.5.1987 (BOE 23.7.1998)
(abroga el Tratado de Extradición de malhechores celebrado
entre España y Costa Rica el 16.11.1896 -GM 4.5.1899-)
Tratado de Extradición entre España y Cuba de 26.10.1905
(GM 21.8.1906)
Tratado sobre Extradición entre España y Ecuador, hecho en
Madrid el 28.6.1989 (BOE 31.12.1997)
Ecuador
El Salvador
Emiratos Árabes
Unidos
(hubo una Declaración para el arresto y recíproca entrega de
los marineros desertores de España y del Ecuador, canjeada en
Quito el 29.10.1860 –GM 8.1.1862-)
Tratado de Extradición entre España y El Salvador, hecho en
Madrid el 10.3.1997 (BOE 13.2.1998)
(abroga el Convenio de Extradición celebrado entre España y El
Salvador, firmado en París el 22.11.1884 -GM 20.6.1885-)
Convenio de extradición entre España y los Emiratos Árabes
Unidos, hecho en Madrid el 24.11.2009 (BOE 26.10.2010)
Instrumento previsto en el art. 3.2 del Acuerdo de Extradición
entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea
firmado en Washington el 25.6.2003 (DO 19.7.2003) para la Apl
del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos
de América de 29.5.1970 y los Tratados Suplementarios de
Extradición entre España y los Estados Unidos de América de
25.1.1975, 9.2.1988 y 12.3.1996 (BOE 26.1.2010) 273
Estados Unidos de
América
-EV el 1.2.2010 (DO 10.12.2009 y BOE 26.1.2010)-Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de
América, firmado en Madrid el 29.5.1970 (BOE 14.9.1971)
(reemplaza al Tratado de Extradición entre Españá y los
Estados Unidos de América firmado en Madrid el 15.6.1904 –
GM 12.4.1908- y el Protocolo firmado en San Sebastián el
13.8.1907)(a su vez, dicho Tratado reemplaza el Convenio de Extradición
Página 422 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
celebrado entre España y los Estados Unidos de América en
5.1.1877, hecho en la Villa de Madrid –GM 13.3.1877-)
-Tratado Suplementario de Extradición entre España y los
Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 25.1.1975
(BOE 27.6.1978)-Segundo Tratado Suplementario de Extradición entre España y
los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 9.2.1988
(BOE 1.7.1993 con corrección de erratas por BOE 12.8.1993)-Tercer Tratado Suplementario de Extradición entre España y
los Estados Unidos de América, hecho en Madrid de 12.3.1996
(BOE 8.7.1999)Decisión 2009/933/PESC del Consejo de 30.11.2009 Apl a
Aruba y a las Antillas Neerlandesas (DO 11.12.2009)
Filipinas
Tratado de extradición entre España y Filipinas, hecho en
Manila el 2 de marzo de 2004 (BOE 13.5.2014)
Nota Verbal de 14.7.1972 sobre extensión del Convenio 274 de
Extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña el
4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879)
Fiyi
-el Convenio de Extradición citado está completado por las
Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Convenio
Adicional de Extradición275 de Delincuentes firmado en Madrid
el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM
24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España
el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo
afecta al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a
España, no a Fiyi-
Guatemala
Tratado de Extradición entre España y Guatemala de 7.11.1895
y Protocolo Adicional de 23.2.1897 (GM de 10 y 23.6.1897)
Honduras
Tratado de Extradición entre España y y Honduras, hecho en
Tegucigalpa el 13.11.1999 (BOE 30.5.2002)
India
Tratado de Extradición entre España y la India, hecho en
Madrid el 20.6.2002 (BOE 27.3.2003)
Kazajistán
Tratado de extradición entre España y Kazajistán, hecho en
Madrid el 21.11.2012 (BOE 16.7.2013)
Página 423 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
Canje de Notas de 6, 15 y 29.2.1968 sobre extensión del
Convenio276 de Extradición celebrado entre España y la Gran
Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879)
-El Convenio era ya aplicable en virtud del Canje de Notas de
26.7 y 29.8.1910 sobre extensión del Convenio de Extradición
celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de
15.12.1878 y 3.1.1879) a los Protectorados de Bechuanalandia,
África Oriental, Gambia, Nigeria Meridional, Sierra Leona,
Somalia y Uganda, a los Territorios Septentrionales de la Costa
de Oro, a Nigeria Septentrional, a Rhodesia del Nordeste, a
Rhodesia del Noroeste, a Rhodesia Meridional, a Nyasalandia y
a Suazilandia (GM 10.9.1910)-
Kenia
-el Convenio de Extradición citado está completado por las
Declaraciones de 29.5.1888 (GM 10.7.1888), el Convenio
Adicional de Extradición277 de Delincuentes firmado en Madrid
el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la Declaración de 22.6.1932 (GM
24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España
el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo
afecta al Reino Unido y España, no a KeniaCanje de Notas –de 6.3.2009- entre la Unión Europea y Kenia
sobre la entrega de personas sospechosas de haber cometido
actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR
dirigida por la UE, así como de las propiedades incautadas en
posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas
a su trato después de la entrega –Nairobi- (DO 25.3.2009)
El Consejo de Ministros, en su reunión de 19.6.2009, remite
a las Cortes Generales el Canje de Notas
Liberia
Malasia
Tratado de Extradición entre España y Liberia, firmado en
Madrid 12.12.1894 (GM 15.6.1895)
Tratado de Extradición278 de criminales fugitivos entre los
territorios de España y los de ciertos Estados de la Península
Malaya sometidos al protectorado británico firmado el 20.7.1919
(GM 2.12.1919) –extiende a dichos territorios, los Estados
federados de Perak, Selangor, Negri Sembilan y Pahang- el
Convenio279 de Extradición celebrado entre España y la Gran
Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879)Decreto de 21.3.1935 que aprueba el Canje de Notas de
9.6.1934 y 19.11.1934 sobre extensión del Tratado de
Extradición a los Estados malayos no federados de Johore,
Kedah, Kelantan, Perlis y Trengganu y al Protectorado británico
de Brunei (GM de 27.3.1935)
Página 424 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
-el Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran
Bretaña está complementado por las Declaraciones de
29.5.1888 (GM 10.7.1888), el
Convenio Adicional de Extradición de Delincuentes firmado en
Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la
Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)Convenio de Extradición entre España y Marruecos, hecho en
Rabat el 24.6.2009 (BOE 2.10.2009) con corrección de errores
(BOE 2.3.2012) que ya se aplica provisionalmente
Marruecos280
EV 1.9.2012 (BOE 31.8.2012)
-abroga el Convenio de Extradición entre España y Marruecos,
firmado en Madrid el 30.5.1997 (BOE 25.6.1997)-
Mauricio
Acuerdo entre la Unión Europea y Mauricio sobre las
condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión
Europea a Mauricio, de sospechosos de piratería y de los
bienes incautados relacionados, y sobre las condiciones de
trato de tales sospechosos después de su entrega, hecho en
Port Louis el 14.7.2011 (DO 30.9.2011) –según Decisión
2011/640/PESC del Consejo de 12.7.2011 (DO 30.9.2011)-
Mauritania
Convenio de Extradición entre España y Mauritania hecho el
12.9.2006 (BOE 8.11.2006) –Apl provisionalTratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal
España y Méjico, firmado en Méjico D. F., el 21.11.1978 (BOE
17.6.1980)
Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, de 1.12.1984 (BOE
7.11.1986)
Méjico
Protocolo por el que se modifica del Tratado de Extradición y
Asistencia Mutua en materia penal de 21.11.1978, firmado en la
Ciudad de Méjico el 23.6.1995 (BOE 7.8.1996)
Segundo Protocolo por el que se modifica del Tratado de
Extradición y Asistencia Mutua en materia penal de 21.11.1978,
hecho en la Ciudad de Méjico el 6.12.1999 (BOE 3.4.2001)
Montenegro
Canje de Notas de 19.5.2010 y 11.6.2010 (BOE 4.8.2010) para
la Su en el Convenio de Asistencia Judicial en materia penal y
Extradición entre España y Yugoslavia, hecho en Belgrado el
8.7.1980 (BOE 9.6.1982)
Página 425 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
Acuerdo –de 24.3.2010- entre la Unión Europea y Montenegro
sobre la participación de Montenegro en la Operación Militar de
la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión,
prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano
armada frente a las costas de Somalia (Operación Atalanta) –su
art. 3 y el Anexo establecen las condiciones para la entrega de
personas capturadas y retenidas a efectos de su procesamiento
(DO 8.4.2010)- según Decisión 2010/199/PESC del Consejo de
22.3.2010 (DO 8.4.2010)
Naciones Unidas
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y las
Naciones Unidas relativo a la celebración del taller sobre
fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal
en asuntos de terrorismo entre los Estados miembros de la
Comunidad Económica de Estados de África Occidental
(CEDEAO): consolidación de los instrumentos bilaterales
regionales e internacionales en materia de extradición y
asistencia judicial recíproca Apl provisional (BOE 1.12.2009)
EV 27.3.2010 (BOE 12.4.2010)
Nicaragua
Tratado de Extradición entre España y Nicaragua, hecho en
Managua el 30.9.1997 (BOE 12.11.1997)
Canje de Notas de 6, 15 y 29.2.1968 sobre extensión del
Convenio281 de Extradición celebrado entre España y la Gran
Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879)
-el Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran
Bretaña está complementado por las Declaraciones de
29.5.1888 (GM 10.7.1888), el
Nueva Zelanda
Convenio282 Adicional de Extradición de Delincuentes firmado
en Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la
Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España
el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo
afecta al Reino Unido y España, no a Nueva Zelanda-
Panamá
Tratado de Extradición entre España y Panamá, hecho en
Panamá el 10.11.1997 (BOE 6.9.1998)
Paraguay
Tratado de Extradición entre España y Paraguay, hecho en
Página 426 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
Asunción el 27.7.1998 (BOE 13.4.2001)
(abroga el Convenio entre España y Paraguay fijando reglas
para la Extradición de los delincuentes prófugos de ambos
países, celebrado el 23.6.1919 -GM 15.9.1922-)
Tratado de Extradición entre España y Perú, hecho en Madrid el
28.6.1989 (BOE 25.1.1994)
Perú
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda
el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la
República del Perú de 28.6.1989, hecho en Madrid el 4.8.2008
y el 29.3.2009 (BOE 12.8.2011)
(el Tratado de Extradición entre España y el Perú, firmado en la
ciudad de Lima el 23.7.1898 y el Protocolo Adicional de
26.7.1898 -GM 2.2.1902- habían sido denunciados por el Perú
el 22.12.1970, y dejaron de tener vigencia el 26.7.1976, aunque
no se publicó la denuncia en el BOE)
Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre
Argentina, Brasil, España y Portugal, hecho en Santiago de
Compostela el 3.11.2010 (BOE 26.4.2017)
En lo no previsto en el Acuerdo y de conformidad con su art. 1.2
prevalecerá lo establecido en la Orden Europea de Detención y
Entrega (OED), hecha en Luxemburgo el 13.6.2002 (DO
18.7.2002), según los principios de posteridad, subsidiariedad y
especialidad en previstos en el art. 31.2 párrafo primero de la
Decisión Marco
Portugal
A su vez, por el art. 31.1 de la OED ésta sustituía a los
anteriores instrumentos multilaterales de ámbito europeo
(CEEX -R por Portugal el 25.1.1990-, PA, SPA, ASIMPLEX,
CES, CEXTUE y Capítulo IV del CAAS)
A su vez, por el art. 28.1 del CEEx éste sustituía al Convenio
entre España y Portugal para la recíproca extradición de
malhechores, y Artículos Adicionales, firmados en Lisboa el
25.6.1867 y 27.5.1868 -GM 7.2.1869- con Artículos Adicionales
de 7.2.1873 -GM 9.1.1876- y Canje de Notas de 10 y 12.5.1884
-GM 30.5.1884-)
(por su art. 18 quedó sin efecto el Convenio para la recíproca
entrega de malhechores, prófugos y desertores, celebrado en
1823)
República
Dominicana
Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal
entre España y la República Dominicana, hecho en Madrid el
4.5.1981 (BOE 14.11.1984)
Página 427 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
(abroga el Tratado de Reconocimiento, Paz, Amistad,
Navegación y Extradición celebrado entre España y la
República Dominicana, firmado en la Habana en 14.10.1874 GM 6.2.1876que, a su vez, sucedió al Tratado de Reconocimiento, Paz,
Amistad, Navegación y Extradición, firmado en Madrid el
18.2.1855 -GM 21.6.1855 y 25.8.1855-, restableciéndolo y
modificando su art. 7)
Seychelles
Canje de Notas –de 29.9.2009- entre la Unión Europea y
Seychelles, con aplicación provisional, sobre la entrega de
sospechosos de piratería y robo a mano armada por
EUNAVFOR a Seychelles y de su trato después de dicha
entrega (DO 2.12.2009)
El Consejo de Ministros, en su reunión de 20.5.2010, remite a
las Cortes el Canje de Notas, con aplicación provisional
Nota firmada en Mbabane el 13.5.1970 sobre extensión del
Convenio283 de Extradición celebrado entre España y la Gran
Bretaña el 4.6.1878 (GM de 15.12.1878 y 3.1.1879)
Suazilandia
-El Convenio era ya aplicable en virtud del Canje de Notas de
26.7 y 29.8.1910 sobre extensión del Convenio de Extradición
celebrado entre España y la Gran Bretaña el 4.6.1878 (GM de
15.12.1878 y 3.1.1879) a los Protectorados de Bechuanalandia,
África Oriental, Gambia, Nigeria Meridional, Sierra Leona,
Somalia y Uganda, a los Territorios Septentrionales de la Costa
de Oro, a Nigeria Septentrional, a Rhodesia del Nordeste, a
Rhodesia del Noroeste, a Rhodesia Meridional, a Nyasalandia y
a Suazilandia (GM 10.9.1910)-el Convenio de Extradición celebrado entre España y la Gran
Bretaña está complementado por las Declaraciones de
29.5.1888 (GM 10.7.1888), el
Convenio284 Adicional de Extradición de Delincuentes firmado
en Madrid el 19.2.1889 (GM 22.8.1894) y la
Declaración de 22.6.1932 (GM 24.6.1932)-aunque el Convenio de Extradición fue denunciado por España
el 13.4.1978 (BOE 4.11.1978), sin embargo la denuncia solo
afecta al Reino Unido y España, no a Suazilandia-
Tanzania
Decisión (2014/198/PESC) del Consejo de la Unión Europea,
de 10.3.2014 relativa al Acuerdo entre la UE y Tanzania sobre
la entrega, por la EUNAVFOR a Tanzania, de sospechosos de
piratería y de los bienes incautados relacionados, y Acuerdo
Página 428 de 650
CONVENIOS Y TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN
ESTADO
INSTRUMENTO
(DO 11.4.2014)
Tratado de Extradición entre España y Uruguay, firmado en
Madrid el 28.2.1996 (BOE 18.4.1997)
Uruguay
Uzbekistán
Venezuela
Vietnam
(abroga el Tratado de Extradición de criminales entre España y
Uruguay, firmado en Montevideo el 23.11.1885 -GM 5.1.1887-,
con Declaración de 31.1.1896 -GM 19.12.1896-)
El Gobierno, en Consejo de Ministros de 14.5.2015, toma
conocimiento de las negociaciones para firmar un Convenio de
Extradición entre España y Uzbekistán
Tratado de Extradición entre España y Venezuela, hecho en
Caracas el 4.1.1989 (BOE 8.12.1990)
(abroga el Tratado de Extradición de delincuentes entre España
y Venezuela, firmado en Caracas el 22.1.1894 -GM 7.5.1895-)
Tratado de Extradición entre Eapaña y Vietnam, hecho en
Madrid el 1.10.2014 (BOE 3.4.2017)
Página 429 de 650
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
<<Volver
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
Hecho en Estrasburgo el 21.3.1983 (BOE 10.6.1985) -los art. 67 a 69 del CAAS
completan el CTPC y el COVISP-
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
19.5.1988
R 4.4.2000 (d) art. 3, 4, 9 y 17 (BOE
2.2.2001)
R 31.10.1991 (d) art. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12,
16 y 17 (BOE 6.10.2002)
Alemania (República
Federal)
21.3.1983
(d) objeción a la (r) formulada por
Azerbaiyán al art. 4 (BOE 6.10.2002)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Andorra
4.11.1999
R 13.6.2000 (d) art. 3, 5, 9 y 17 (BOE
22.6.2001)
(rtd) 16.7.2013 art. 5 (BOE 22.10.2013)
Armenia
Ad 11.5.2001 (d) art. 3 y 17 (BOE
19.10.2001)
Australia
Ad 5.9.2002 (BOE 16.10.2002)
Austria
R 9.9.1986 (d) art. 9, 16 y 17 (BOE
27.1.1987)
21.3.1983
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Azerbaiyán
25.1.2001
Ad 12.11.1991 (d) art. 3, 5, 9 y 17 (BOE
6.10.1992); también figura la Ad el
1.4.1992 (d) art. 3 (BOE 10.2.1993)
Bahamas
Bélgica
R 25.1.2001 (r) art. 4 (d) art. 3, 9, 12 y
17 (BOE 22.6.2001 y 19.10.2001)
10.6.1983
Declaración de Bélgica 6.8.1990 relativa
al art. 67 del CAAS (apartado III del Acta
complemento al Acta Final)
Página 430 de 650
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
ESTADO
FIRMA
Ad 26.2.2004 (d) art. 3, 5 y 17 (BOE
15.10.2004)
Bolivia
Bosnia-Herzegovina
Bulgaria
INSTRUMENTO
30.4.2004
R 15.4.2005 (BOE 27.6.2005)
30.9.1993
R 17.6.1994 (d) art. 3, 7 y 17 (BOE de
15.6.1995)
(d) 11.3.2002 (BOE 11.6.2002)
Canadá
21.3.1983
R 13.5.1985 (BOE 10.6.1985)
R 15.4.1992 (BOE 6.10.1992)
Checoslovaquia
13.2.1992
(v. República Checa)
(v. Eslovaquia)
Ad 30.7.1998 (BOE 22.1.1999)
Chile
Chipre
27.2.1984
R 18.4.1986 (BOE 1.8.1986)
(rtr) art. 5 (BOE 4.2.2000)
Corea
Ad 20.7.2005 (d) art. 3, 5, 9, 16 y 17
(BOE 17.10.2005 y 16.2.2006)
Costa Rica
Ad 14.4.1998 (BOE 22.10.1998)
Ad 25.1.1995 (d) art. 9, 10, 11 (BOE
18.10.1995)
Croacia
(rtr) 28.6.2001 art. 9, 10 y 11 (BOE
1.2.2002)
R 16.1.1987 (d) art. 3, 9, 10, 11, 17 20
no aplicable a las Islas Feroe ni a
Groenlandia (BOE 30.1.1988)
Dinamarca
21.3.1983
(d) 18.1.1988 art. 20 aplicable a las Islas
Feroe (BOE 20.5.1988)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Página 431 de 650
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 12.7.2005 (d) sobre idioma (BOE
17.10.2005)
Ecuador
22.5.2006 (d) art. 5 (BOE 2.3.2007)
Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993)
(d) 3.10.1995 (BOE 1.6.1996)
Eslovaquia
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Eslovenia
14.5.1993
R 16.9.1993 (BOE 17.2.1994)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
R 11.3.1985 (d) art. 3, 9, 16 y 17 (BOE
10.6.1985)
España
10.6.1983
(d) 21.10.1994 modifica (d) al art. 9
(BOE 17.3.1995)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Estonia
4.11.1993
Estados Unidos de
América
21.3.1983
R 28.4.1997 (d)
R 11.3.1985 (BOE 10.6.1985)
(d) art. 3 (BOE 22.10.1998)
Ad 29.1.1987 (d) art. 3 y 17 (BOE
30.1.1988)
Finlandia
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Ap 11.2.1985 (d) art. 3, 9 y 10 (r) art. 23
(BOE 10.6.1985)
(rtr) art. 23
Francia
27.4.1983
(r) 22.6.2005 objeta la (d) de Mauricio
que extiende su soberanía a la isla
Tromelin (BOE 16.2.2006)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Georgia
Ad 21.10.1997 (d) art. 3, 9 y 17 (BOE
22.10.1998)
Página 432 de 650
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
ESTADO
Grecia
FIRMA
INSTRUMENTO
10.6.1983
R 17.12.1987 (d) art. 3, 5, 9, 16 y 17
(BOE 20.5.1988)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Ad 9.3.2009
Honduras
R 13.7.1993 (BOE 25.10.1993)
Hungría
19.11.1991
(d) 13.7.1993 art. 3. 16 y 17 (BOE
10.6.1994)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Irlanda
Islandia
20.8.1986
19.9.1989
R 31.7.1995 (r) (d) art. 3 y 9 (BOE
21.2.1996)
R 6.8.1993 (d) art. 3, 9 y 17 (BOE
25.10.1993)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Israel
Ad 24.9.1997 (d) art. 3, 9, 10 y 17 (BOE
22.10.1998)
Japón
Ad 17.2.2002 (d) art. 3, 5, 9 y 17 (BOE
4.8.2003)
R 2.5.1997 (d) art. 3
Letonia
30.10.1996
(d) 28.5.2013 art. 25 (BOE 22.10.2013)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Liechtenstein
3.5.1983
R 14.1.1998 (d) art. 3, 5, 6, 9 y 17 (BOE
22.10.1998)
(d) 8.2.2005 art. 5 (BOE 27.6.2005)
Lituania
25.1.1995
R 24.5.1996 (d) art. 3, 5, 16 y 17 (BOE
24.10.1996)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Luxemburgo
21.3.1983
R 9.10.1987 (d) art. 3 y 17 (BOE
30.1.1988)
Página 433 de 650
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
28.7.1999
R 28.7.1999 (BOE 4.2.2000)
R 26.3.1991 (BOE 19.10.1991)
Malta
6.5.1997
(d) 13.5.1991 art. 3, 9 y 17 (BOE
7.2.1992)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Ad 18.6.2004 (d) art. 20 aplicable a las
Islas Mauricio, Rodrigues, Agalega,
Tromelin, Cargados Carajos y al
archipiélago Chagos, incluída la isla de
Diego García (BOE 15.10.2004)
(d) 14.4.2005 reitera su soberanía sobre
el Archipiélago de Chagos, incluida la
isla de Diego García y no reconoce el
Territorio Británico del Océano Índico,
escindido en 1965 del Archipiélago de
Chagos, con incumplimiento de las
Resoluciones 1514 (XV) de 14.12.1960,
2066 (XX) de 16.12.1965 y 2357 (XXII)
de 19.12.1967 de las NN.UU. (BOE
21.6.2006)
Mauricio
(d) 1.9.2005 reitera su soberanía sobre
la isla Tromelin y rechaza la
reivindicación de Francia sobre dicha
isla (BOE 16.2.2006)
Ad285 13.7.2007 (d) art. 3, 5 , 9 y 17
(BOE 7.11.2008)
Méjico
R 12.5.2004 (BOE 15.6.2004)
Moldavia
Mongolia
6.5.1997
(d) 12.5.2004 art. 3 y 17 (BOE
15.10.2004)
Ad 7.4.2016 (r) art. 3, 5, 9, 16 y 170
(BOE 21.7.2016)
Página 434 de 650
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
ESTADO
Noruega
FIRMA
8.3.1995
INSTRUMENTO
R 9.12.1992 (d) art. 3, 9, 17 y 20
aplicable a la Isla Vouvet, a la Isla de
Pedro I y la Tierra de la Reina Maud
(BOE 31.5.1993)
(d) 18.12.2003 art. 5 y 25 (BOE
10.7.2014)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Ad 30.9.1987 (r) 3 y 17 (BOE 30.1.1988)
Países Bajos
21.3.1983
(d) 28.2.1996 art. 20 aplicable a Antillas
Neerlandesas y Aruba (BOE
24.10.1996)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Ad 5.7.1999 (r) 3, 5 y 17 (BOE 4.2.2000)
Panamá
Polonia
(d) 18.2.2000 art. 5 (BOE 14.10.2000)
22.11.1983
R 8.11.1994 (d) art. 17 (BOE 15.6.1995
y 18.10.1995)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Portugal
10.6.1983
R 28.6.1993 (d) art. 3, 9, 16 y 17 (BOE
10.6.1994)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
R 30.4.1985 (d) 3, 17 y 20 (d) 19.8.1986
art. 20 aplicable a la Isla de Man (BOE
21.1.1987)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
25.8.1983
(d) 21.1.1987 art. 20 aplicable a
Anguilla, Territorio Británico del Océano
Indico, Islas Caimán, Islas
Malvinas/Falkland, Gibraltar, Montserrat,
Pitcairn, Henderson, Islas Ducie y Oeno,
Santa Elena, Dependencia de Santa
Elena -Islas de Ascensión y Tristán da
Cunha- y Bases Militares soberanas de
Akrotiri y Dhekelia en Chipre (BOE
20.1.1988)
(d) 5.11.1987 art. 20 aplicable a Hong
Kong (BOE 20.5.1988)
(d) 2.9.1988 art. 20 aplicable a las Islas
Página 435 de 650
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Vírgenes Británicas (BOE 26.1.1989)
(d) 10.9.2002 aplicable a las Islas
Bermudas (BOE 3.7.2003)
(d) 28.1.2005 objeta la declaración de
soberanía hecha por Mauricio sobre el
archipiélago de Chagos, incluida la isla
de Diego García. Tales territorios
constituyen el Territorio Británico del
Océano Índico (BOE 27.6.2005)
(d) 19.11.2009 el nombre de Santa
Elena y Dependencias ha cambiado a
Santa Elena, Ascensión y Tristán da
Cunha (BOE 23.2.2010)
(d) 27.2.2013 Apl a la Isla de Jersey
(BOE 6.6.2013)
Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993)
República Checa
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
R 23.8.1996 (BOE 6.2.1997)
Rumania
30.6.1995
Rusia
7.4.2005
R 28.8.2007 (r) art. 3, 9, 15 y 17 (BOE
26.6.2008)
San Marino
17.3.2004
R 25.6.2004 (d) art. 5 y 17 (r) art. 9 (BOE
9.2.2005)
(d) 24.10.1997 art. 3 y 17 (BOE
22.10.1998)
R 9.1.1985 (d) art. 3, 5, 9 y 17 (BOE
10.6.1985)
Suecia
21.3.1983
(rtd) 24.11.2000 art. 5 (BOE 22.6.2001)
(d) objeta la (r) formulada por
Azerbaiyán al art. 4 (BOE 6.10.2002)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Suiza
21.3.1983
R 15.1.1988 (d) art. 3, 5, 6, 7, 9 y 17
(BOE 20.5.1988)
(d) 29.1.2002 art. 5, 7 (BOE 16.10.2002)
Página 436 de 650
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (CTPC)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Tonga
Ad 3.7.2000 (BOE 22.6.2001)
Trinidad y Tobago
Ad 22.3.1994 (BOE 14.10.1994)
Turquía
19.6.1985
R 3.9.1987 (r) art. 5, 17 y 17 (BOE
30.1.1988)
Ad 28.9.1995 (BOE 21.2.1996)
Ucrania
Venezuela
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Ad 11.6.2003 (BOE 22.10.2003)
Ad 11.4.2002 (BOE 11.6.2002)
(v. Bosnia-Herzegovina)
Yugoslavia 286
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
Página 437 de 650
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
<<Volver
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS
Hecho en Bruselas el 25.5.1987 (BOE de 31.5.1996)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Bélgica
25.5.1987
R (d) art. 4 (BOE de 31.5.1996)
Dinamarca
25.5.1987
R (d) art. 4, no Apl a Groenlandia ni a las
Islas Feroe (BOE de 31.5.1996)
España
25.5.1987
R (d) art. 4 (BOE de 31.5.1996)
Italia
25.5.1987
R (d) art. 4 (BOE de 31.5.1996)
Página 438 de 650
CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS,
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES
<<Volver
CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS,
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES
Firmados por España y:
ESTADO
INSTRUMENTO
Arabia Saudí
Convenio de traslado de personas condenadas a penas
privativas de libertad entre España y Arabia Saudí hecho ―ad
referendum‖ en Jeddah el 27 de mayo de 2008 (BOE
15.7.2009)
Argentina
Tratado entre España y Argentina sobre traslado de
condenados, hecho en Buenos Aires el 29.10.1987 (BOE
27.5.1992 con corrección de erratas por BOE 12.6.1992)
Bolivia
Tratado entre España y Bolivia sobre transferencia de personas
condenadas, firmado en Madrid el 24.4.1990 (BOE 30.5.1995)
Brasil
Tratado sobre traslado de presos entre España y Brasil, hecho
en Brasilia el 7.11.1996 (BOE 8.4.1998)
Cabo Verde
Convenio sobre traslado de personas condenadas entre
España y Cabo Verde, hecho ―ad referendum‖ en Madrid el
20.3.2007 (BOE 16.9.2009)
China (República
Popular)
Convenio sobre traslado de personas condenadas entre
España y China, hecho en Madrid el 14.11.2005 (BOE
29.3.2007)
Colombia
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España
y Colombia, hecho en Madrid el 28.4.1993, Canje de Notas del
2 y 3.2.1998 relativo al Art. 3.3 de aquél (BOE 7.5.1998)
Costa Rica
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España
y Costa Rica, hecho en Madrid el 23.10.1997 (BOE 7.11.2000)
Cuba
Convenio entre España y Cuba sobre ejecución de sentencias
penales, hecho en Madrid el 23.7.1998 (BOE 7.11.1998) –Apl
provisional desde el 26.9.1998-
Dinamarca
Tratado entre España y Dinamarca relativo a la ejecución de las
Sentencias Penales, hecho en Madrid el 3.2.1972 (BOE
Página 439 de 650
CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS,
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES
ESTADO
INSTRUMENTO
25.4.1973)
Canje de Notas de 11.5.1973 -excluye las islas Feroe y
Groenlandia- (BOE 6.10.1973)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Ecuador
Convenio entre España y Ecuador para el cumplimiento de
condenas penales, hecho en Quito el 25.8.1995 (BOE
25.3.1997)
Emiratos Árabes
Unidos
Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos relativo al
traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el
24.11.2009 (BOE 27.10.2010)
Egipto
Convenio entre España y Egipto sobre traslado de personas
condenadas, firmado en El Cairo el 5.4.1994 (BOE 26.6.1995)
Filipinas
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España
y Filipinas, hecho en Madrid el 18.5.2007 (BOE 15.1.2008)
Hong Kong
Acuerdo entre España y Hong Kong (Región Administrativa
Especial de la República Popular China) sobre traslado de
personas condenadas, hecho en Madrid el 15.11.2002 (BOE
20.6.2013)
Hungría
Convenio sobre ejecución reciproca de resoluciones judiciales
en materia penal entre España y Hungría, firmado en Budapest
el 28.9.1987 (BOE 12.1.1989)
(v. art. 67 a 69 del CAAS)
Honduras
India
Kazajistán
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España
y Honduras, hecho en Tegucigalpa el 13.11.1999 (BOE
10.5.2001)
El Consejo de Ministros de 9.1.2014 autoriza la firma del
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre
España y la India
El Consejo de Ministros de 24.2.2017 autoriza la firma
del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas
entre España y la India
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España
y Kazajistán, hecho en Madrid el 21.11.2012 (BOE 24.1.2013 y
Página 440 de 650
CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS,
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES
ESTADO
INSTRUMENTO
BOE 18.7.2013)
Marruecos
Convenio entre España y Marruecos relativo a la asistencia a
personas detenidas y al traslado de personas condenadas,
firmado en Madrid el 30.5.1997 (BOE 18.6.1997) -Apl
provisional desde el 30.5.1997-
Mauritania
Convenio entre España y Mauritania relativo a la asistencia a
personas detenidas y al traslado de personas condenadas,
hecho el 12.9.2006 (BOE 8.11.2006) –Apl desde el 12.9.2006-
Méjico
Tratado sobre ejecucion de sentencias penales entre España y
Méjico, hecho en la Ciudad de Méjico el 6.2.1987 (BOE
15.5.1989)
Nicaragua
Convenio entre España y Nicaragua para el cumplimiento de
condenas penales, firmado en Managua el 18.2.1995 (BOE
12.6.1997)
Panamá
Tratado entre España y Panamá sobre traslado de personas
condenadas, firmado en Madrid el 20.3.1996 (BOE 27.6.1997)
Paraguay
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España
y Paraguay, firmado en Asunción el 7.9.1994 (BOE 3.11.1995)
Perú
Tratado entre España y Perú sobre transferencia de personas
sentenciadas a penas privativas de libertad y medidas de
seguridad privativas de libertad, asi como de menores bajo
tratamiento especial, hecho en Lima el 25.2.1986 (BOE
5.8.1987)
República
Dominicana
Rusia
Convenio entre España y la República Dominicana sobre
ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 15 de
septiembre de 2003 –Apl provisional - (BOE 23.10.2003)
El Consejo de Ministros en su reunión de 11.6.2004 acuerda
remitir a las Cortes Generales el Convenio entre España y la
República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales
Convenio entre España y Rusia relativo al traslado de personas
condenadas para el cumplimiento de penas privativas de
libertad, hecho en Moscú el 16.1.1998 (BOE 21.2.1998, con
corrección de erratas por BOE 14.3.1998) -Apl provisional-
Página 441 de 650
CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS,
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS PENALES
ESTADO
INSTRUMENTO
R 11.5.2001 (BOE 13.6.2001)
Senegal
Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre
España y Senegal, hecho en Dakar el 11 de abril de 2014 (BOE
10.5.2014)
El Gobierno remite a las Cortes Generales el Convenio sobre el
traslado de personas condenadas entre España y Senegal el
10.10.2014
Tailandia
Acuerdo entre España y Tailandia sobre cooperación en
materia de ejecución de sentencias penales, hecho en Bangkok
el 7.12.1983 (BOE 10.12.1987)
Uruguay
Convenio sobre traslado de personas condenadas entre
España y Uruguay, hecho en Madrid el 17.5.2010 (BOE
22.10.2012)
Uzbekistán
El Gobierno, en Consejo de Ministros de 14.5.2015, toma
conocimiento de las negociaciones para firmar un Convenio de
traslado de personas condenadas entre España y Uzbekistán
Venezuela
Convenio entre España y Venezuela para la ejecución de
sentencias penales, firmado en Caracas el 17.10.1994 (BOE
18.11.1995)
Vietnam
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre España
y Vietnam, hecho en Madrid el 1.10.2014 (BOE 3.4.2017)
Yemen
Convenio sobre traslado de personas condenadas entre
España y Yemen, hecho en Madrid el 18.10.2007 (BOE
7.2.2008)
Página 442 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS
PENALES (COVISP)
<<Volver
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS
PENALES (COVISP)
Hecho en La Haya el 28.5.1970 (BOE 30.3.1996)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 22.10.2003 (BOE 29.1.2004)
Albania
8.6.2000
Alemania (República
Federal)
28.5.1970
Austria
28.5.1970
R 1.4.1980 (d) art. 6, 19.2 (r) Anejo I
letras a), b), c) y d) (BOE 30.3.1996)
Bélgica
28.5.1970
R 30.6.2010 (r) Anejo I d), art. 19 (BOE
15.10.2010)
Bulgaria
9.10.2003
R 30.3.2004 (d) art. 19 (r) art. 61 (BOE
27.6.2005)
Chipre
3.3.1972
R 25.4.1974 (r) Anejo I letras a), b) y d)
(BOE 30.3.1996)
Dinamarca
28.5.1970
R 3.3.1971 (d) art. 19, 48, 63, 64 (d) no
aplicable a Groenlandia (BOE
30.3.1996)
Eslovenia
25.1.2000
R 11.4.2016 (d) art. 63 (BOE 21.7.2016)
España
30.5.1984
R 2.9.1994 (r) art. 19, 44, 61 (d) art. 63
(BOE 30.3.1996)
Estonia
8.6.2000
R 25.4.2001 (r) art. 61 (d) art. 19 (BOE
19.10.2001)
8.6.2000
R 25.3.2002 (r) art. 8, 61 (d) no aplicable
a los territorios de Abjasia y Tsjinvali
hasta que no se restablezca la plena
jurisdicción de Georgia sobre dichos
Georgia
(r) 22.3.2003 art. 19 y 61 (BOE
15.6.2004)
Página 443 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS
PENALES (COVISP)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
territorios, art. 19 (BOE 16.10.2002)
Grecia
27.8.1979
Islandia
19.9.1989
Italia
4.2.1971
Letonia
30.10.2002
Lituania
10.7.1995
R 6.8.1993 (d) art. 19, 62, 63, 64 (BOE
30.3.1996)
R 29.7.2003 (r) art. 6 (d) art. 19 (BOE
29.1.2004)
R 9.7.1998 (d) art. 19 (r) art. 8 y 61 (BOE
22.1.1999)
(d) 11.2.1999 art. 63 (BOE 28.10.1999)
Luxemburgo
8.4.1976
Moldavia
27.6.2001
R 20.6.2006 (r) art. 61 (d) art. 15, 19 y 60
(BOE 2.3.2007 y 5.11.2007)
Montenegro
No consta firma
R 19.3.2010 (r) art. 61, 8 y 19 (BOE
21.6.2011)
Noruega
28.5.1970
R 19.9.1974 (d) art. 19, 63 y 64 (d)
aplicable a la Isla Bouvet, Isla de Pedro I
y Tierra de la Reina Maud (r) Título III
Sección I (BOE 30.3.1996)
(d) 19.12.2013 art. 15 (BOE 25.4.2014)
Países Bajos
28.5.1970
Portugal
10.5.1979
Rumania
20.11.1997
Ad 30.9.1997 (d) art. 19.2, 37, 41, 45,
62, 64 (r) art. 61 (BOE 30.3.1996)
R 8.6.2000 (r) art. 19 y 61 (BOE
14.10.2000)
Página 444 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS
PENALES (COVISP)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
San Marino
11.12.2001
R 17.4.2002 (r) art. 61, Parte III y Anexo
I (BOE 16.10.2002)
Serbia
26.4.2007
R 26.4.2007 (r) art. 61 (BOE 22.2.2008)
28.5.1970
R 21.6.1973 (d) art. 15, 19, 64 (r)
Capítulo III Sección I (BOE 30.3.1996)
Suecia
(rtd) 24.11.2000 art. 15 (BOE 22.6.2001)
Turquía
26.6.1974
R 27.10.1978 (d) art. 15, 19, 44, 63 (r)
61.1 Anejo I letras a) y e) (BOE
30.3.1996)
R 11.3.2003 (BOE 3.7.2003)
(d) 11.3.2003 art. 19 (r) art. 61 (BOE
22.10.2003)
(rtr) 16.7.2015 art. 61 (BOE 27.10.2015)
Ucrania
8.6.2000
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Página 445 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
PENAL (CETPMP)
<<Volver
CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
(CETPMP)
Hecho en Estrasburgo el 15.5.1972 (BOE 10.11.1988)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
19.5.1998
R 4.4.2000 (d) art. 18, apéndice I (r)
apéndice II (BOE 2.2.2001)
Armenia
8.11.2001
R 17.12.2004 (r) art. 41 y Anexo I (d) art.
13, 18 y Anexo II (BOE 9.2.2005 y
17.10.2005)
Austria
15.5.1972
R 1.4.1980 (d) art. 11, 18 (r) art. 22, 23,
30, 31 (BOE 10.11.1988)
Azerbaiyán
7.11.2001
Bélgica
15.5.1972
Bosnia-Herzegovina
30.4.2004
R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005)
Bulgaria
9.10.2003
R 30.3.2004 (r) art. 41 (d) art. 13 y 18
(BOE 15.10.2004)
Checoslovaquia
13.2.1992 (r) art.
22 y 23 (d)
R 15.4.1992 (BOE 10.2.1993)
(v. República Checa)
(v. Eslovaquia)
Chipre
9.2.2000
Croacia
23.6.2003
Dinamarca
15.5.1972
R 19.12.2001 (d) art. 18, Anexo II (BOE
11.6.2002)
R 13.11.1975 (d) art. 18, 22, 23 (BOE
10.11.1988)
Página 446 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
PENAL (CETPMP)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993)
(d) 4.5.2000 art. 13, 18 (BOE 2.2.2001)
Eslovaquia
(d) 28.7.2006 art. 13 (BOE 5.11.2007)
Eslovenia
24.6.2002
España
30.5.1984
R 11.8.1988 (d) art. 18 (BOE
10.11.1988)
Estonia
3.5.1996
R 28.4.1997 (r) art. 25, 30 y 31 (d) art.
18 (BOE 12.2.1998)
Grecia
27.8.1979
Hungría
8.11.2001
Islandia
19.9.1989
Italia
26.5.2000
Letonia
30.10.1996
R 2.6.1997
Liechtenstein
20.10.1983
R 26.2.2003
Lituania
17.4.1997
R 23.11.1999 (d) art. 18 y 41 (BOE
8.6.2000)
Luxemburgo
15.5.1972
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
8.11.2001
R 29.11.2004 (d) art. 18 (BOE
17.10.2005)
Moldavia
27.6.2001
R 23.1.2007 (r) art. 61 (BOE 22.2.2008)
Página 447 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
PENAL (CETPMP)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Montenegro
Ad 30.9.2002
Noruega
R 19.12.1977 (d) aplicable a la isla de
Vouvet, a la isla de Pedro I y a la Tierra
de la Reina Maud art. 13, 18 (r) art. 23
(BOE 10.11.1988)
3.4.1974
R 18.4.1985 (d) aplicable a Antillas
Holandesas (Islas de Bonaire y
Curaçao) y Aruba art. 18, 21 y 43 –en
sus relaciones con Bélgica y
Luxemburgo los Países Bajos aplicarán
el Tratado entre Bélgica, Luxemburgo y
los Países Bajos sobre transmisión de
procedimientos en materia penal hecho
en Bruselas el 11.5.1974- (BOE
10.11.1988)
Países Bajos
Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993)
(d) 16.3.1994 (15.6.1995)
República Checa
(d) 6.10.2014 art. 13 (BOE 4.2.2015)
Portugal
10.5.1979
Rumania
20.11.1997
R 8.6.2000 (d) art. 13, 18 (r ) art. 41
(BOE 2.2.2001)
Rusia
11.12.2000
R 26.6.2008 (r) art. 30 y 31 y Parte V (d)
art. 8, 11, 13, 18 y 30 (BOE 7.11.2008 y
23.2.2010)
Serbia
Ad 30.9.2002
Suecia
R 7.4.1976 (d) art. 13, 18 (r) 23, 35, 36,
37 (BOE 10.11.1988)
15.5.1972
(rtd) 24.11.2000 art. 13 (BOE 22.6.2001)
Turquía
26.6.1974
R 27.10.1978 (d) art. 13, 18 (r) art. 41
(BOE 10.11.1988)
Página 448 de 650
CONVENIO EUROPEO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
PENAL (CETPMP)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ad 28.9.1995 (BOE 21.2.1996)
(d) 1.2.2000 art. 13 (BOE 9.6.2000)
Ucrania
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Ad 30.9.2002 (BOE 16.10.2002)
(v. Bosnia-Herzegovina)
(v. Croacia)
Yugoslavia
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
(v. Montenegro)
(v. Serbia)
Página 449 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
<<Volver
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
Hecho en Estrasburgo el 20.4.1959 (BOE 17.9.1982) -los art. 48 a 53 del CAAS
completan el CEAJ-
ESTADO
Albania
FIRMA
INSTRUMENTO
19.5.1998
R 4.4.2000 (d) art. 5, 15, 16, 24 (BOE
2.2.2001)
(md) 2.8.2006 art. 24 (BOE 2.3.2007)
Alemania (República
Federal)
R 2.10.1976 (d) art. 5, 7, 11, 16, 24, 25
(BOE 17.9.1982)
20.4.1959
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 26.4.2005 (BOE 27.6.2005)
Andorra
Armenia
15.6.2004
11.5.2001
(r) 26.4.2005 art. 2, 5, 13, 22 (d) art. 7,
15, 16, 21 y 24 (BOE 17.10.2005)
R 25.1.2002 (r) art. 2, 3, 5, 23 (d) art. 7,
15, 16 (BOE 16.10.2002)
(d) 24.10.2008 art. 24 (BOE 23.2.2010)
R 2.10.1968 (d) art. 5, 7, 16, 24 (r) art. 1,
2, 11 (BOE 17.9.1982 y 7.2.1992)
(rtr) 2.5.1983 (BOE 8.2.1984)
Austria
20.4.1959
(d) 21.11.2002 objeta la Apl del CEAJ
hecha por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte a la Bailía de
Guernesey (BOE 3.7.2003)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
Azerbaiyán
7.11.2001
R 4.7.2003 (r) art. 23 (d) inaplicable a los
territorios ocupados por Armenia, art. 3,
5, 7, 15, 16 y 24 (BOE 29.1.2004)
Bélgica
20.4.1959
R 13.8.1975 (d) art. 5, 24 (r) art. 2, 11,
22, 26 -por sus relaciones especiales
con los otros países del BENELUX
Página 450 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(Países Bajos y Luxemburgo)- (BOE
17.9.1982 y 7.2.1992)
(d) 18.2.2010 art. 18 sobre Convenio
entre Bélgica y los Países Bajos
celebrado en Tilburg el 31.10.2009 por
el que los Países Bajos ponen a
disposición de Bélgica una prisión en
Tilburg (BOE 22.6.2010)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
Bosnia-Herzegovina
30.4.2004
R 25.4.2005 (BOE 27.6.2005)
R 17.6.1994 (r) art. 2, 5, 7, 13, 15, 16, 24
(BOE 15.6.1995)
Bulgaria
30.9.1993
(el CEAJ –v. art. 26.1- derogó, entre
otros, el Convenio de extradición y de
asistencia judicial en materia penal entre
España y Bulgaria, firmado en Sofia el
17.7.1930 (GM de 3.3.1931), salvo lo
dispuesto en los art. 15 y 16 del CEAJ
(d) 11.3.2002 (BOE 11.6.2002)
(d) 11.5.2004 (BOE 9.2.2005)
(rtr) 6.1.2004 art. 2 (BOE 15.6.2004)
(v. CAJUE)
R 15.4.1992 (BOE 10.2.1993)
Checoslovaquia
13.2.1992 (r) art.
5 y 15.6
(v. Eslovaquia)
(v. República Checa)
Ad 30.5.2011 (d) art. 3, 4, 5, 7, 11, 13,
15, 16, 21 y 24 (BOE 2.5.2012)
Chile
Chipre
(d) 30.5.2011 art. 3, 4, 5, 7, 11, 13, 15 y
16, 21 y 24 (BOE 5.2.2013)
27.3.1996
R 24.2.2000 (r) art. 2, 5, 11 (d) art. 7, 16
(BOE 22.6.2001)
(v. CAJUE)
Página 451 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
Ad 29.9.2011 (d) art. 5, 7, 15, 16 (BOE
2.5.2012 y 17.10.2012)
Corea
Croacia
INSTRUMENTO
(d) 29.9.2012 art. 5, 7, 15 y 16 (BOE
5.2.2013)
7.5.1999
R 7.5.1999 (d) art. 5, 7, 15, 16, 24 (BOE
9.6.2000)
R 13.9.1962 (d) art. 5, 7, 16, 24, 26 (r)
art. 2, 3.2, 7, 11, 13 (BOE 17.9.1982)
Dinamarca 287
20.4.1959
(d) 22.1.2015 (BOE 28.4.2015)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993)
(d) 4.5.2000 art. 15.6, 16.2, 24 (BOE
2.2.2001)
(d) 28.7.2006 art. 11, 13 y 23 (BOE
5.11.2007)
Eslovaquia
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 19.7.2001 (r) art. 5, 16 (d) art 24 (BOE
11.6.2002)
Eslovenia
26.2.1999
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 18.8.1982 (d) art. 7, 15, 24 (r) art. 5,
16, 22 (BOE 17.9.1982)
(d) 5.6.1987 art. 15.6 (BOE 7.2.1992)
España
24.7.1979
(El CEAJ –v. art. 26- deroga, entre otros,
el Convenio entre España y Francia
relativo a la asistencia judicial en materia
penal, firmado en Madrid el 9.4.1969 BOE de 18.8.1970- salvo lo dispuesto en
los art. 15 y 16 del CEAJ)
Canje de Notas con Francia de
23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión
del CEAJ a los territorios franceses de
Página 452 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ultramar (Polinesia Francesa, Nueva
Caledonia, Wallis y Futuna) y
colectividades de Mayotte y de SaintPierre-et-Miquelon (BOE 1.7.1993)
Canje de Notas de 5.5.2000 y 5.2.2001
constitutivo de Acuerdo con el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte para la extensión del CEAJ a la
Isla de Man (BOE 16.8.2001)
Nota Verbal 9.6.2011 que (md)
formulada por España al art. 24 (BOE
12.12.2011 con corrección de errores
por BOE 17.12.2011)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 28.4.1997 (d) art. 2, 5, 7, 15, 16, 22,
23, 24 (BOE 12.2.1998)
Estonia
4.11.1993
(rtr) 9.9.2004 art. 5, 15, 22 y 24 (BOE
17.10.2005)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
Ad 29.1.1981 (r) art. 2, 11, 13, 15, 20,
22, 26 (d) art. 5, 7, 15, 16, 24, 25 y 26
(BOE 17.9.1982)
(r) art. 2, 11 (d) 5, 7, 16, 22 y 24 que
sustituyen a las formuladas en el
momento de la Ad (BOE 15.6.1995)
Finlandia 288
(rtr) 19.3.2004 art. 11 (BOE 15.10.2004)
(d) 16.4.2014 art. 16 (BOE 4.2.2015)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 23.5.1967 (r) art. 22, 24 (d) art. 7 y 15
(BOE 17.9.1982)
Francia
28.4.1961
(El CEAJ –v. art. 26.1- deroga, entre
otros, el Convenio entre España y
Francia relativo a la asistencia judicial en
materia penal, firmado en Madrid el
Página 453 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
9.4.1969 -BOE de 18.8.1970- salvo lo
dispuesto en los art. 15 y 16 del CEAJ)
Canje de notas con España de
23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión
del CEAJ a los territorios franceses de
Ultramar (Polinesia Francesa, Nueva
Caledonia, Wallis y Futuna) y
colectividades de Mayotte y de SaintPierre-et-Miquelon (BOE 1.7.1993)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
Georgia
Grecia
27.4.1999
20.4.1959
R 13.10.1999 (d) art. 2, 5, 15, 16 y 24
(BOE 9.6.2000)
R 23.2.1962 (r) art. 4, 11 (BOE
17.9.1982)
(v. CAAS)
Hungría
19.11.1991
R 13.7.1993 (r) art. 2 y 13 (d) art. 5, 7,
15, 16, 22, 24 (BOE 10.6.1994)
(v. CAJUE)
R 28.11.1996 (r) art. 2, 3, 11, 21 y 22 (d)
art. 5, 15, 15, 16 y 24 (BOE 7.6.1997)
Irlanda
15.10.1996
(r) 17.1.2003 objeta la Apl del CEAJ
hecha por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte a la Bailía de
Guernesey (BOE 3.7.2003)
(rtr) 11.2.2010 (BOE 22.6.2010)
R 20.6.1984 (BOE 3.10.1984)
Islandia 289
27.9.1982
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
Israel
Ad 27.9.1967 (d) art. 7, 15, 24 (r) art. 16
y 22 (BOE 17.9.1982)
(d) 8.2.1999 art. 15 y 24 (BOE
28.4.1999)
Página 454 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 14.1.2002 art. 24 (BOE 11.6.2002)
R 23.8.1961 (d) art. 16, 21 y 24 (BOE
17.9.1982)
(d) 29.8.1977 art. 24 (BOE 7.2.1992)
Italia
20.4.1959
(a los efectos del art. 26.2 del CEAJ v.
convenios bilaterales de asistencia
judicial en material penal)
(v. CAAS)
Ad 28.10.1969 (d) art. 3 y 16 (BOE
17.9.1982)
Liechtenstein
R 26.2.2003 (BOE 3.7.2003)
(v. CAAS)
R 2.6.1997 (d) art. 6 (BOE 22.2.2008)
Letonia
30.10.1996
(El CEAJ –v. art. 26.1- abroga, entre
otros, el Convenio de extradición y de
asistencia judicial en materia penal entre
España y Letonia, firmado en Riga el
8.3.1930 –GM 30.12.1930-)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 17.4.1997 (r) art. 2 (d) art. 13, 5, 15,
16 y 24 (BOE 12.2.1998)
Lituania
9.11.1994
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 18.11.1976 (d) art. 5, 24 (r) art. 2, 11,
16, 22, 26 (BOE 17.9.1982)
Luxemburgo
20.4.1959
(rtr) 10.10.2001 art. 2 (BOE 11.6.2002)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
Malta
6.9.1993
R 3.3.1994 (r) y (d) art. 2, 3, 5, 7, 11, 12,
15, 16, 21 y 24 (BOE 15.6.1995)
Página 455 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(d) 12.4.2012 art. 24 (BOE 17.10.2012)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
28.7.1999
R 28.6.1999 (BOE 4.2.2000)
Moldavia
2.5.1996
R 4.2.1998 (d) art. 2, 5, 15, 16 y 24 (r)
art. 13 (BOE 22.10.1998)
R 19.3.2007 (r) art. 2 y 5 (d) art. 7 y 15
(BOE 22.2.2008)
Mónaco
19.3.2007
-su art. 26.1 deroga los art. 9 a 12 del
Tratado de Extradición entre España y
Mónaco de 3.4.1882 (GM 5.12.1882)R 14.3.1962 (d) art. 5, 7, 16, 24, 26 (r)
art. 2, 3, 7, 11 y 13 (BOE 17.9.1982)
Noruega
21.4.1961 (d) art.
4 permanece en
vigor el Protocolo
de 26.4.1974
entre Noruega,
Dinamarca y
Suecia
(rtr) 4.9.2002 art. 3 y 13 (d) art. 4 se
sustituye porque es aplicable el Acuerdo
Nórdico de 26.4.1974 entre Noruega,
Dinamarca, Islandia, Finlandia y Suecia
sobre asistencia mutua (BOE 3.7.2003)
(rtr) 6.11.012 art. 11 (BOE 5.2.2013)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 14.2.1969 (d) art. 5, 24, 25 (r) art. 2,
11, 22, 26 (BOE 17.9.1982)
(d) 21.2.1986 aplicable a Aruba y a las
Antillas Neerlandesas -Islas de Bonaire
y Curaçao- (BOE 7.2.1992)
Países Bajos
21.1.1965
(d) 21.7.1993 Apl de las (d) y (r) a las
Antillas Neerlandesas -Islas de Bonaire
y Curaçao- (BOE 17.2.1994)
(d) 18.2.2010 art. 18 sobre Convenio
entre Bélgica y los Países Bajos
celebrado en Tilburg el 31.10.2009 por
el que los Países Bajos ponen a
disposición de Bélgica una prisión en
Página 456 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Tilburg (BOE 22.6.2010)
(d) 9.1.2012 art. 25 –la expresión
territorios metropolitanos
ya no tiene sentido tras la distinción
entre la Parte Europea
de los Países Bajos, Aruba,
Curaçao, San Martín y la Parte Caribeña
de los Países Bajos (Islas de Bonaire,
San Eustasio y Saba)- (BOE 2.5.2012 y
5.2.2013)
(d) 9.1.2012 Apl a Aruba, a Curaçao,
a San Martín y a la Parte Caribeña de
los Países Bajos (Bonaire, San
Eustaquio y Saba), en sucesión de las
Antillas Neerlandesas (BOE 17.10.2012)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 19.3.1996 (BOE 24.10.1996)
Polonia
9.5.1994
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 27.9.1994 (BOE 10.2.1995)
Portugal
10.5.1979
(a los efectos del art. 26.2 del CEAJ v.
convenios bilaterales de asistencia
judicial en material penal)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 29.8.1991 art. 24 (BOE 19.10.1991 y
14.11.1991)
(r) 29.8.1991 art. 2, 3, 5.1, 11, 12, 21 (d)
art. 15, 16, 24, (BOE 25.6.1992)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
21.6.1991
(d) 16.3.2000 extensión del CEAJ a la
Isla de Man -se han hecho Canjes de
Notas con Dinamarca e Italia- (BOE
2.2.2001)
Canje de Notas de 5.5.2000 y 5.2.2001
constitutivo de Acuerdo con España
para la extensión del CEAJ a la Isla de
Página 457 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Man (BOE 16.8.2001)
(d) 13.2.2001 extensión del CEAJ a la
Isla de Man –se han hecho Canjes de
Notas con Grecia y Luxemburgo- (BOE
1.2.2002)
(d) 21.10.2002 y 29.1.2003 extensión del
CEAJ a la Bailía de Guernesey 290 (BOE
3.7.2003)
(d) 10.10.2001 extensión del CEAJ a la
Isla de Man -se han hecho Canjes de
Notas con los Países Bajos- (BOE
11.6.2002)
(d) 7.3.2003 art. 24 (BOE 22.10.2003)
(d) 19.12.2003 acepta objeción de
Irlanda (BOE 15.6.2004)
(d) 25.5.2004 art. 11, 15, 21, 22 (BOE
9.2.2005)
(d) 31.1.2013 EV para Corea y Chile la
extensión del CEAJ a la Isla de Man
(BOE 14.3.2013)
(a los efectos del art. 26.2 del CEAJ v.
convenios bilaterales de asistencia
judicial en material penal)
(v. CAJUE)
Su 1.1.1993 (BOE 31.5.1993)
(d) 16.3.1994 art. 15 (BOE 15.6.1995)
(d) 18.12.1995 art. 24 (BOE 24.10.1996)
República Checa
(d) 19.11.1996 art. 24 (BOE 7.6.1997)
(d) 6.10.2014 art. 15 (v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 17.3.1999 (r) art. 5 (d) art. 7, 15, 16,
23, 24 (BOE 28.10.1999)
Rumania
30.6.1995
Carta sobre la interpretación del art. 20
(BOE 6.6.2000)
(v. CAJUE)
Página 458 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Rusia
7.11.1996
R 10.12.1999 (r) art. 2, 3, 5, 7, 11, 13,
15, 16, 22, 23, 24 (d) art. 2, 15 (BOE
18.5.2000)
R 18.3.2009 (r) art. 2, 22 (d) art. 5, 7, 15,
16, 24 y 26 (BOE 23.2.2010)
San Marino
29.9.2000
(md) 10.4.2013 art. 16 (BOE 6.6.2013)
(rtr) 30.4.2013 art. 22 (BOE
22.10.2013)
R 1.2.1968 (d) art. 7, 15, 16, 21, 24 (r)
art. 2, 5, 10, 11, 13, 15, 16, 20, 22 (BOE
17.9.1982)
(rtr) 11.5.1992 art. 11 (d) art. 11 (BOE
10.2.1993)
Suecia
291
20.4.1959
(rtr y mr) 24.4.2000 y 1.2.2001 art. 2, 10,
13, 15, 20, 22 (rtr y mr) art. 5, 11 (rtd y
md) art. 15, 16, 21 y 24 24.4.2000 y
1.2.2001 (BOE 22.6.2001)
(d) 19.12.2003 art. 7 y 24 (BOE
10.7.2014)
(v. CAAS)
(v. CAJUE)
R 20.12.1966 (d) art. 1, 2, 5, 7, 11, 12,
13, 15 y 16 (BOE 17.9.1982)
Suiza
29.11.1965
(md) 11.2.1985 art. 1 (BOE 21.5.1986)
(d) 29.1.2002 art. 15 y 24 (BOE
16.10.2002)
(v. CAAS)
Turquía
23.10.1959
R 24.6.1969 (d) art. 5 y 7 (BOE
17.9.1982)
R 11.3.1998 (r) art. 2 (d) art. 5, 7, 16 y 24
(BOE 22.10.1998)
Ucrania
29.5.1997
(d) art. 15 (BOE 9.6.2000)
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Página 459 de 650
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CEAJ)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Ad 30.9.2002 (r) art. 1 (d) art. 7, 15 y 24
(BOE 16.10.2002 y 3.7.2003)
Yugoslavia 292
Deroga –según su art. 26.1- los
acuerdos bilaterales entre las partes y,
por tanto, los art. 1 a 20 del Convenio de
Asistencia Judicial en materia penal y
Extradición entre España y Yugoslavia,
hecho en Belgrado el 8.7.1980 (BOE
9.6.1982)
(v. Bosnia-Herzegovina)
(v. Croacia)
(v. Eslovenia)
(v. Macedonia –Antigua República
Yugoslava-)
(v. Montenegro)
(v. Serbia)
Página 460 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ
<<Volver
PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ
Hecho en Estrasburgo el 17.3.1978 (BOE 2.8.1991).
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
19.5.1998
R 4.4.2000 (BOE 2.2.2001)
Alemania (República
Federal)
8.11.1985
R 8.3.1991 (r) art. 2 (d) art. 8 (BOE
2.8.1991 y 10.2.1993)
R 18.12.2003 (BOE 15.6.2004)
Armenia
8.11.2001
Austria
17.3.1978
(r) 23.3.2004 art. 8 Títulos I y II (BOE
15.10.2004)
R 2.5.1983 (r) (d) art. 2, Título I (BOE
2.8.1991 y 10.2.1993)
(d) 28.6.2002 no aplicable a los
territorios ocupados por Armenia (BOE
3.7.2003)
Azerbaiyán
7.11.2001
Bélgica
11.7.1978
R 28.2.2002 (11.6.2002)
Bulgaria
30.9.1993
R 17.6.1994 (d) art. 8 (BOE 14.10.1994)
Ad 30.5.2011 (d) art. 3 (BOE
13.10.2003)
Chile
Chipre
27.3.1996
R 24.2.2000 (BOE 22.6.2001)
Ad 29.9.2011 (r) art. 5 (d) art. 7, 15, 16,
(BOE 2.5.2012)
Corea
Croacia
R 4.7.2003 (r) no aplicable a los
territorios ocupados por Armenia, art. 8,
Títulos I, II y III (BOE 29.1.2004)
15.9.1999
R 15.9.1999 (BOE 4.2.2000)
Página 461 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Dinamarca 293
25.10.1982
R 7.3.1983 (BOE 2.8.1991)
Eslovaquia
14.2.1996
R 23.9.1996 (BOE 6.2.1997)
Eslovenia
4.3.1999
R 19.7.2001
R 13.6.1991 (BOE 2.8.1991)
España
12.4.1985
Estonia
3.5.1996
Finlandia 294
Canje de Notas con Francia de
23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión
de la Apl del Convenio a los territorios
franceses de Ultramar (Polinesia
Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y
Futuna) y colectividades territoriales de
Mayotte y de Saint.Pierre et Miquelon
(BOE 1.7.993)
R 28.4.1997
Ad 30.1.1985 (BOE 2.8.1991)
Ap 1.2.1991 (BOE 2.8.1991 y 10.2.1993)
Canje de Notas con España de
23.3.1992 y 3.5.1993 para la extensión
de la Apl del Convenio a los territorios
franceses de Ultramar (Polinesia
Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y
Futuna) y colectividades territoriales de
Mayotte. Y de Saint Pierre et Miquelon
(BOE 1.7.1993)
Francia
28.3.1990 (d)
aplicable a los
Departamentos
europeos y de
ultramar
Georgia
7.11.2001
R 22.5.2003 (d) art. 8 (BOE 22.10.2003)
Grecia
18.6.1980
R 24.7.1981 (BOE 2.8.1991)
Hungría
19.11.1991
R 13.7.1993
Página 462 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Irlanda
28.11.1996
R 28.11.1996 (d) Capítulos II y III (BOE
7.6.1997)
Islandia 295
27.9.1982
R 20.6.1984 (BOE 2.8.1991)
Italia
30.10.1980
R 26.11.1985 (d) art. 24 (BOE 2.8.1991
y 10.2.1993)
Letonia
30.10.1996
R 2.6.1997
R 4.2.2004 (BOE 15.6.2004)
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
9.11.1994
9.12.1994
20.11.2000
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
Moldavia
Países Bajos
R 2.10.2000 (r) art. 8, Título I (d) art. 8
(BOE 22.6.2001)
R 12.9.2001 (r) al Título II (BOE
1.2.2002)
R 29.3.2012 (BOE 2.5.2012)
R 28.7.1999 (BOE 4.2.2000)
26.6.1998
R 27.6.2001 (BOE 19.10.2001)
Ad 23.6.2003 (BOE 5.11.2007)
Montenegro
Noruega 296
R 17.4.1997 (BOE 12.2.1998)
11.12.1986
13.7.1979
R 11.12.1986 (BOE 2.8.1991)
R 12.1.1982 (d) aplicable al Reino en
Europa (rtr) 22.6.1990 para el Reino en
Europa y para Aruba (BOE 2.8.1991 y
10.2.1993)
(d) 6.1.1994 sobre extensión del
Protocolo a las Antillas Neerlandesas Página 463 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Islas de Bonaire y Curaçao- (BOE
10.6.1994)
(d) 9.1.2012 el PACEAJ continúa Apl a
las relaciones entre Curaçao, San Martín
y la Parte Caribeña de los Países Bajos
(Islas de Bonaire, San Eustasio y Saba)
y los estados con los que se han
intercambiado notas sobre la extensión
del Convenio (BOE 2.5.2012)
Polonia
9.5.1994
R 19.3.1996 (r) art. 5, 7, 13, 15, 16, 24
(BOE 24.10.1996)
Portugal
12.8.1980
R 27.1.1995 (BOE 15.6.1995)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
21.6.1991
R 29.8.1991 (r) Capítulos II y III (BOE
25.6.1992)
República Checa
18.12.1995
R 19.11.1996
Rumania
15.2.1996
R 17.3.1999 (BOE 22.6.2001)
Rusia
7.11.1996
R 10.12.1999 (BOE 18.5.2000)
(d) 1.3.2005 art. 24 (BOE 27.6.2005)
Serbia
Ad 23.6.2003 (BOE 5.11.2007)
Serbia y Montenegro
Ad 23.6.2003 (BOE 22.10.2003)
Sudáfrica
Ad 12.2.2003 (BOE 3.7.2003)
Suecia 297
6.4.1979
Suiza
17.11.1981 (r)
Titulo I (BOE
10.2.1993)
R 13.6.1979 (BOE 2.8.1991)
Página 464 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL (PACEAJ) al CEAJ
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Turquía
4.2.1986
R 29.3.1990 (BOE 2.8.1991 y 10.2.1993)
R 11.3.1998 (BOE 22.10.1998)
Ucrania
29.5.1997
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Protocolo en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Página 465 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJ-
<<Volver
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJHecho en Estrasburgo el 8.11.2001
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
13.11.2001
R 20.6.2002
Alemania (República
Federal)
8.11.2001
Austria
20.9.2012
Bélgica
8.11.2001
Bosnia-Herzegovina
17.5.2006
R 7.11.2007
Bulgaria
8.11.2001
R 11.5.2004
R 20.2.2015
Ad 30.5.2011 (d) art. 6
Chile
Chipre
9.11.2001
Croacia
9.6.2004
R 28.3.2007
Dinamarca
8.11.2001
R 15.1.2003 (d) no Apl a las Islas Feroe
ni a Groenlandia
Eslovaquia
12.5.2004
R 11.1.2005
Eslovenia
7.4.2005
España
9.10.2015
R 12.2.2015
R 26.3.2013 (d) art. 17, 18, 19 y 27
El 2.12.2016 el Gobierno acuerda
remitir a las Cortes Generales el
Segundo Protocolo Adicional al
Convenio europeo de asistencia judicial
Página 466 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJ-
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
en materia penal para su ratificación
Estonia
26.11.2002
R 9.9.2004
Ac 16.4.2014
Finlandia
Francia
8.11.2001
Georgia
25.3.2013
Grecia
8.11.2001
Hungría
15.1.2003
Irlanda
8.11.2001
Islandia
8.11.2001
R 10.1.2014 (r) y (d)
Ad 20.3.2006
Israel
Italia
23.1.2013
Letonia
24.9.2003
R 30.3.2004
Lituania
9.10.2003
R 6.4.2004
Luxemburgo
30.1.2008
Macedonia
8.11.2001
R 16.12.2008
Página 467 de 650
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (SPACEAJ) –al CEAJ-
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Malta
18.9.2002
Montenegro
7.4.2005
Noruega
8.11.2001
Países Bajos
8.11.2001
Polonia
11.9.2002
R 9.10.2003
Portugal
8.11.2001
R 16.1.2007
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
8.11.2001
República Checa
18.12.2003
R 1.3.2006
Rumania
8.11.2001
R 29.11.2004
Serbia
7.4.2005
R 26.4.2007
Suecia
8.11.2001
Suiza
15.2.2002
Turquía
22.3.2016
Ucrania
8.11.2001
R 20.10.2008
R 6.11.2012 (r) art. 16 y 33 (d) art. 4,
13, 17, 18 y 19
R 20.1.2014
R 4.10.2004
R 11.7.2016
Página 468 de 650
CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE)
<<Volver
CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA
PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE)298
Hecho en Bruselas el 29.5.2000 (BOE 15.10.2003, 15.10.2004, 27.6.2005 y 28.10.2005)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ap 4.11.2005 (d) art. 9 y 10 (BOE
21.6.2006)
Alemania (República
Federal)
29.5.2000
(d) 5.1.2009 art. 24 (BOE 13.11.2009)
(d) 2.5.2012 art. 6 y 24 (BOE
17.10.2012)
Ap 4.4.2005 (d) art. 24 y 27 (BOE
27.6.2005)
Austria
29.5.2000
(d) 20.4.2009 art. 13, 14, 18, 19, 20 y 24
(BOE 23.2.2010)
(d) 29.4.2013 art. 18, 19, 20 y 24 (BOE
22.10.2013)
Bélgica
29.5.2000
Ap 25.5.2005 (d) art. 24 (BOE
21.6.2006)
Ad Acta de 2005 (DO 24.11.2007)
Bulgaria
Ad 8.11.2007 (d) art. 9 y 24 (BOE
22.2.2008)
Ad 3.11.2005 (d) art. 3, 6, 9, 18, 19, 20,
24, 27 y 28 (BOE 21.6.2006)
Chipre
Dinamarca
29.5.2000
Ap 24.12.2002 (d) art. 6, 9, 10, 14 y 24
(BOE 21.6.2006)
Eslovaquia
Ad 3.7.2006 (23.10.2006)
Eslovenia
Ad 28.6.2005 (d) art. 6, 20 y 24 (BOE
21.6.2006)
Página 469 de 650
CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Ap 9.7.2003 (d) art. 6.2, 18, 20 y 24
(BOE 15.10.2003)
España
29.5.2000
Acuerdo entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre la Apl de
determinadas disposiciones del
Convenio relativo a la Asistencia Judicial
en materia penal entre los estados
miembros de la Unión Europea de
29.5.2000 y del Protocolo de 2001,
hecho en Bruselas el 19.12.2003 (DO
29.1.2004) –se limita a los art. 4, 8, 9,
10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 25 y 26, así como los art. 1 y 24 si
estos últimos afectan a los anterioresEl Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013
según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es
consecuencia de la Decisión
(2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO
14.6.2012)
(d) 11.2.2013 art. 6, 18, 20 y 24 (BOE
5.7.2013)
Ad 28.7.2004 (d) art. 6, 9, 10, 14 y 24
(BOE 21.6.2006)
Estonia
Finlandia
29.5.2000
Ap 27.2.2004 (d) art. 6, 18, 19, 20 y 27
(BOE 21.6.2006)
(md) 28.7.2014 (BOE 24.10.2014)
Francia
29.5.2000
Ap 10.5.2005 (d) art. 6, 10, 18, 19, 20,
24 y 27 (BOE 21.6.2006)
Hungría
Ad 25.8.2005 art. 3, 6, 10, 18, 19, 20 y
24 (BOE 21.6.2006)
Islandia
Acuerdo de 19.12.2003 entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl
de determinadas disposiciones del
Convenio relativo a la Asistencia Judicial
en materia penal entre los estados
miembros de la Unión Europea de
29.5.2000, y del Protocolo al mismo de
2001, hecho en Bruselas el 19.12.2003
Página 470 de 650
CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(DO 29.1.2004) –se limita a los art. 4, 8,
9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 25 y 26, así como los art. 1 y 24
si estos últimos afectan a los anterioresEl Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013
según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es
consecuencia de la Decisión
(2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO
14.6.2012)
Letonia
Ad 14.6.2004 (d) art. 9 y 24 (BOE
15.10.2004)
Lituania
Ad 28.5.2004 (d) art. 6.7 y 24 (BOE
15.10.2004)
Luxemburgo
29.5.2000 (d) art.
23
Ad 6.12.2010 (d) art. 6, 18, 23 y 24
(BOE 21.6.2011)
Ad 4.4.2008 (BOE 26.6.2008)
Malta
(r) art. 6 4.4.2008 (BOE 7.11.2008)
Acuerdo de 19.12.2003 entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl
de dedeterminadas disposiciones del
CAJUE de 29.5.2000, y del Protocolo al
mismo de 2001, hecho en Bruselas el
19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita a
los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como los
art. 1 y 24 si éstos últimos afectan a los
anteriores-
Noruega
El Acuerdo entrará en vigor el
1.1.12013 según su art. 6 (DO de
21.11.2012); es consecuencia de la
Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012
(DO 14.6.2012)
Países Bajos
Polonia
29.5.2000
Ap 2.4.2004 (r) art. 10 (d) art. 3, 6, 18,
19, 20, 24 y 27 (BOE 21.6.2006)
Ad 28.7.2005 (r) art. 9 y 10 (d) art. 6,
12, 13, 18, 19, 20, 24 y 27 (BOE
Página 471 de 650
CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (CAJUE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
21.6.2006)
Portugal
29.5.2000
Ap 5.11.2001 (d) art. 3.1, 6, 12, 13, 14,
18, 19, 20, 24.1, 27 (BOE 15.10.2003)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
29.5.2000
Ap 22.9.2005 (d) art. 6, 9, 10, 18, 19, 20
y 24 (BOE 21.6.2006)
República Checa
29.5.2000
Ap 14.3.2006 (d) art. 3, 6, 9, 13 y 24
(BOE 21.6.2006)
Ad acta de 2005 (DO 24.11.2007)
Rumania
Suecia
Ad 8.11.2007 (d) art. 24 y 28 (BOE
22.2.2008 y 26.6.2008)
29.5.2000
Ap 7.7.2005 (d) 12, 13, 14 y 24 (BOE
21.6.2006)
(d) 28.11.2013 art. 5 y 24 (BOE
24.10.2014)
Página 472 de 650
PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA
PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL
CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
(PROCAJUE)
<<Volver
PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA
PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL
CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
(PROCAJUE)
Hecho en Luxemburgo el 16.10.2001 (BOE 14.4.2005, 28.10.2005 y 21.6.2006).
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Alemania (República
Federal)
16.10.2001
Ap 4.11.2005 (BOE 21.6.2006)
Austria
16.10.2001
Ap 4.4.2005 (d) art. 2, 13 y 15 (BOE
27.6.2005, 28.10.2005 y 21.6.2006)
Bélgica
16.10.2001
Ap 25.5.2005 (d) art. 24 (BOE
28.10.2005 y 21.6.2006)
Ad Acta de 2005 (DO 24.11.2007)
Bulgaria
Ad 8.11.2007 (BOE 22.2.2008)
Ad 3.11.2005 (BOE 21.6.2006)
Chipre
Dinamarca
16.10.2001
Ap 1.3.2005 (r) art. 9 (d) no Apl a las
islas Feroe ni a Groenlandia (BOE
28.10.2005 y 21.6.2006)
Eslovaquia
Ad 3.7.2006 (BOE 23.10.2006)
Eslovenia
Ad 28.6.2005 (BOE 28.10.2005)
Ap 5.1.2005 (BOE 14.4.2005 y
28.10.2005)
España
16.10.2001
Acuerdo entre la Unión Europea,
Islandia y Noruega sobre la Apl de
determinadas disposiciones del CAJUE
de 29 de mayo de 2000 y del
PROCAJUE de 2001, hecho en Bruselas
el 19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita
a los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como
Página 473 de 650
PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA
PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL
CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
(PROCAJUE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
los art. si éstos últimos afectan a los
anterioresEl Acuerdo entrará en vigor el
1.1.12013 según su art. 6 (DO de
21.11.2012); es consecuencia de la
Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012
(DO 14.6.2012)
Finlandia
16.10.2001
Ap 21.2.2005 (d) art. 13 (BOE
27.6.2005, 28.10.2005 y 21.6.2006)
Francia
16.10.2001
Ap 10.5.2005 (d) art. 9 y 13 (BOE
28.10.2005 y 21.6.2006)
Grecia
16.10.2001
Ad 10.2.2005 (BOE 28.10.2005)
Hungría
Irlanda
16.10.2001
Acuerdo de 19.12.2003 entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl
de determinadas disposiciones del
CAJUE de 29.5.2000, y del Protocolo al
mismo de 2001, hecho en Bruselas el
19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita a
los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como los
art. 1 y 24 si éstos últimos afectan a los
anteriores-
Islandia
El Acuerdo entrará en vigor el 1.1.12013
según su art. 6 (DO de 21.11.2012); es
consecuencia de la Decisión
(2012/305/UE) de 7.6.2012 (DO
14.6.2012)
Italia
16.10.2001
Letonia
16.10.2001
Ap 14.6.2004 (BOE 28.10.2005)
Página 474 de 650
PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA
PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL
CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
(PROCAJUE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Lituania
16.10.2001
Ap 28.5.2004 (BOE 28.10.2005)
Ap 6.12.2000 (BOE 21.6.2011)
Luxemburgo
Ad 4.4.2008 (BOE 26.6.2008)
Malta
(d) art. 6, 9, 18, 24 (7.11.2008)
Acuerdo de 19.12.2003 entre la Unión
Europea, Islandia y Noruega sobre la Apl
de determinadas disposiciones del
CAJUE de 29.5.2000, y del Protocolo al
mismo de 2001, hecho en Bruselas el
19.12.2003 (DO 29.1.2004) –se limita a
los art. 4, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, así como los
art. 1 y 24 si estos últimos afectan a los
anteriores-
Noruega
El Acuerdo entrará en vigor el
1.1.12013 según su art. 6 (DO de
21.11.2012); es consecuencia de la
Decisión (2012/305/UE) de 7.6.2012
(DO 14.6.2012)
Países Bajos
16.10.2001
Ad 28.7.2005 (BOE 28.10.2005)
Polonia
Portugal
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
República Checa
Rumania
Ap 2.4.2004 (d) art. 13 (BOE 28.10.2005
y 21.6.2006)
16.10.2001
16.10.2001
Ap 12.12.2006 (BOE 2.3.2007)
Ap 15.3.2006 (BOE 21.6.2006)
Ad 14.3.2006 (BOE 21.6.2006)
Ad acta de 2005 (DO 24.11.2007)
Ad 8.11.2007 (d) art. 14 (BOE
Página 475 de 650
PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA
PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL
CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
(PROCAJUE)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
22.2.2008)
Suecia
16.10.2001
Ap 7.7.2005 (BOE 28.10.2005 y
21.6.2006)
Página 476 de 650
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-)
<<Volver
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-)
Hecho en Estrasburgo el 8.11.1990 (BOE 21.10.1998)
ESTADO
Albania
FIRMA
INSTRUMENTO
4.4.2000
R 31.10.2001 (d) art. 23 (BOE
11.6.2002)
(v. CRABCE 2)
Alemania (República
Federal)
Andorra
8.11.1990
R 16.9.1998 (r) art. 6 y 25 (d) art. 23
(BOE 28.10.1999)
(rtr) 4.8.2014 (BOE 24.10.2014)
7.5.1999
R 28.7.1999 (r) art. 2, 6, 14, 21, 25, 32
(d) art. 23 (BOE 9.6.2000)
(rtr) 5.6.2013 art. 2 (BOE 22.10.2013)
Armenia
11.5.2001
R 24.11.2003 (r) art. 2, 6, 14, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 15.6.2004)
(v. CRABCE 2)
Australia
28.9.1992
R 31.7.1997 (r) art. 21, 25, 32 (d) art. 23
(BOE 21.10.1998)
Austria
10.7.1991
R 7.7.1997 (r) art. 6 y 21 (d) art. 23 (BOE
21.10.1998)
7.11.2001
R 4.7.2003 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d)
art. 23, no puede garantizarse la
aplicación del Convenio en los territorios
ocupados por Armenia (BOE 29.1.2004)
Azerbaiyán
Bélgica
8.11.1990
R 28.1.1998 (d) art. 23 (BOE
21.10.1998)
(v. CRABCE 2)
R 30.3.2004 (BOE 15.10.2004)
Bosnia-Herzegovina
30.3.2004
299
(d) 30.11.2004 art.23 (BOE 17.10.2005)
(v. CRABCE 2)
Página 477 de 650
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Bulgaria
28.9.1992
R 2.6.1993 (r) art. 14, 25, 32 (d) art. 15
(BOE 21.10.1998)
R 15.11.1996 (d) art. 23 (r) art. 2, 6, 14,
21, 25 y 32 (BOE 21.10.1998)
Chipre
8.11.1990
(rtr) 7.11.2001 art. 2 y 6 (BOE
11.6.2002)
(v. CRABCE 2)
Croacia
6.11.1996
R 11.10.1997 (d) art. 23 (BOE
21.10.1998)
(v. CRABCE 2)
Dinamarca
8.11.1990
R 19.11.1996 (r) art. 6.1, 21 y 25 (d) art.
23, no Apl a las Islas Feroe ni a
Groenlandia (BOE 21.10.1998)
(rtr) 6.7.2001 art. 6 (BOE 1.2.2002)
R 7.5.2001 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 1.2.2002)
Eslovaquia
8.9.1999
(rtr) 21.10.2003 art. 6 (BOE 15.10.2004)
(d) 22.5.2008 Cap. III
(v. CRABCE 2)
Eslovenia
23.11.1993
R 23.4.1998 (r) art. 25 y 32 (d) art. 23
(BOE 21.10.1998)
(v. CRABCE 2)
España
8.11.1990
R 6.8.1998 (d) art. 23, 25 y 32 (BOE
21.10.1998)
(v. CRABCE 2)
Estonia
25.6.1999
R 10.5.2000 (r) art. 21, 25 (d) art. 23
(BOE 2.2.2001)
Finlandia
25.9.1991
R 9.3.1994 (d) art. 25 (BOE 21.10.1998)
Página 478 de 650
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Francia
5.7.1991
R 8.10.1996 (d) art. 25 y 38, Apl a los
territorios de Ultramar cuando entre en
vigor en dichos territorios el Nuevo
Código Penal (BOE 21.10.1998)
Georgia
30.4.2002
R 13.5.2004 (d) art. 23 (BOE 15.10.2004
y 17.10.2005)
Grecia
28.9.1992
R 22.6.1999 (r) art. 2, 6, 14, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 9.6.2000)
Hungría
6.11.1997
R 2.3.2000 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 22.6.2001)
(v. CRABCE 2)
Irlanda
15.10.1996
R 28.11.1996 (r) art. 2, 14, 21, 25 (d) art.
23 (BOE 21.10.1998)
Islandia
8.11.1990
R 21.10.97 (d) art. 23 (BOE 21.10.1998)
Italia
8.11.1990
R 20.1.1994 (r) art. 6, 21, 23, 25 y 32
(BOE 21.10.1998)
Ad art. 14 23.9.2014 (BOE 4.2.2015)
Kazajistán
R 1.12.1998 (r) art. 6, 14, 21, 23, 25 y 32
(BOE 28.10.1999)
Letonia
11.3.1998
(rtr) 10.5.2004 art. 6 (BOE 9.2.2005)
(d) 8.11.1990 art. 23 (BOE 21.6.2011)
(v. CRABCE 2)
R 9.11.2000 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 22.6.2001)
Liechtenstein
29.6.1995
(rtr) 11.7.2001 art. 6 (d) art. 23 (BOE
11.6.2002)
(rtr) 12.2.2004 art. 6 (BOE 15.10.2004)
Lituania
3.6.1994
R 20.6.1995 (r) art. 2, 14.2, 21, 25, 32
(d) art. 21 y 23 (BOE 21.10.1998)
Página 479 de 650
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(rtr) 28.7.2004 art. 2 (BOE 9.2.2005)
(v. CRABCE 2)
Luxemburgo
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
28.9.1992
14.12.1999
R 12.9.2001 (r) art. 2, 6, 21, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 11.6.2002
R 19.5.2000 (d) art. 23 (BOE
14.10.2000)
(v. CRABCE 2)
R 19.11.1999 (r) art. 2, 6, 14, 21.2, 25,
32 (d) art. 23 (BOE 9.6.2000)
Malta
5.11.1998
(rtr) 14.6.2006 art. 2 y 6
(mr) 6.9.2007 art. 2 y 6 (BOE 26.6.2008)
(v. CRABCE 2)
Moldavia
6.5.1997
R 30.5.2002 (r) art. 23, no applicable a
los territorios controlados por la
autoproclamada República Moldava del
Dniester 300 (BOE 16.10.2002)
(v. CRABCE 2)
Ad 10.5.2002 art. 2, 6, 14, 21, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 16.10.2002)
Mónaco
Montenegro
Noruega
9.10.2003
8.11.1990
R 9.10.2003
(v. CRABCE 2)
R 16.11.1994 (r) art. 2, 6, 25, 32 (d) art.
23 (BOE 21.10.1998)
(d) art. 23 (BOE 16.10.2002)
R 10.5.1993 (r) art. 2, 6, 25 y 38 Apl al
Reino en Europa (BOE 21.10.1998)
Países Bajos
8.11.1990
(r) 7.4.1999 Apl a las Antillas
Neerlandesas y a Aruba –con (r) art. 2,
6, 23 y (d) art. 25- (BOE 28.10.1999)
(d) 4.1.2012 art. 6, 23 y 25 (BOE
17.10.2012)
Página 480 de 650
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
(v. CRABCE 2)
R 20.12.2000 (r) art. 21, 25, 32 (d) art.
23 (BOE 22.6.2001)
Polonia
(d) 8.2.2002 art. 23 (BOE 11.6.2002)
(v. CRABCE 2)
R 19.10.1998 (r) art. 6, 21, 25, 32 (d) art.
23 (BOE 28.10.1999)
Portugal
8.11.1990
(rtr) 18.4.2005 art. 6 (BOE 17.10.2005)
(v. CRABCE 2)
R 28.9.1992 (r) art. 2, 6 (rtr) art. 6. 14, 21
25 (d) art. 38 Apl a la Isla de Man –con
(r) art. 6, 14, 21, 23 y 25- (BOE
21.10.1998)
(rtr) 18.6.1999 art. 6 para la Isla de Man
(BOE 28.10.1999)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
8.11.1990
(rtr) 16.9.1999 art. 2 –para Escocia(BOE 4.2.2000)
(d) 24.9.2002 art. 38 aplicable a la Bailía
de Guernesey –con (r) art. 14, 21, 23 y
25- (BOE 3.7.2003)
(d) 4.12.2015 art. 23 (BOE 28.4.2015)
(d) 9.1.2015 art. 38 Apl a la Bailía de
Jersey -con (r) art. 14, 21- (BOE
28.4.2015)
República Checa
18.12.1995
R 19.11.1996 (d) art. 23 (BOE
21.10.1998)
(md) 8.10.2014 art. 23 (BOE 4.2.2015)
Rumania
18.3.1997
R 6.8.2002 (r) art. 14, 21, 25, 32 (d) art.
23 (BOE 3.7.2003)
(v. CRABCE 2)
Rusia
7.5.1999
R 2.8.2001 (r) art. 14, 21, 25 (d) art. 23
(BOE 11.6.2002)
Página 481 de 650
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-)
ESTADO
San Marino
FIRMA
INSTRUMENTO
16.11.1995
R 12.10.2000 (r) art. 6, 14, 21, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 22.6.2001)
(rtr) 15.4.2002 art. 25 (BOE 16.10.2002)
Serbia
9.10.2003
R 9.10.2003
(v. CRABCE 2)
R 9.10.2003 (BOE 29.1.2004)
Serbia y Montenegro
9.10.2003
(d) 1.2.2004 art. 23 (r) 28.3.2006 art. 14,
21, 25 y 32 (BOE 23.10.2006)
R 15.7.1996 (r) art. 2, 6, 21, 25 (d) art.
23 (BOE 21.10.1998)
(rtr) 1.7.1999 (BOE 28.10.1999)
Suecia
8.11.1990
(d) 24.11.2000 art. 23 (BOE 22.6.2001)
(d) 30.6.2005 art. 2 (BOE 16.2.2006)
(d) 19.12.2013 art. 23 (BOE 25.4.2014)
Suiza
23.8.1991
R 11.5.1993 (r) art. 6, 21, 25, 32 (d) art.
23 (BOE 21.10.1998)
(d) 29.1.2002 art. 21, 23 y 32 (BOE
16.10.2002)
R 6.10.2004 (BOE 9.2.2005)
Turquía
27.9.2001
(r) 12.11.2005 art.2, 6, 14, 21, 25, 32 (d)
art. 23 (BOE 17.10.2005)
(v. CRABCE 2)
R 26.1.1998 (r) art. 14, 25, 32 (d) art. 23
(BOE 21.10.1998)
Ucrania
29.5.1997
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de
Donetsk y Luhansk (actualmente objeto
de agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
Página 482 de 650
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS
PRODUCTOS DEL DELITO (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA -CRABCE-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
Página 483 de 650
CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS
DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA –
CRABCE 2-)
<<Volver
CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS
DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE
EUROPA –CRABCE 2-), hecho en Varsovia el 16.5.2005 (BOE 26.6.2010) –substituye al
CRABCE-
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 6.2.2007 (BOE 26.6.2010)
Albania
22.12.2005
Alemania (República
Federal)
28.1.2016
Armenia
17.11.2005
Austria
16.5.2005
Azerbaiyán
7.11.2016
Bélgica
16.5.2005
R 17.9.2009 (d) art. 33, 46 (BOE
26.6.2010)
Bosnia-Herzegovina
19.1.2006
R 11.1.2008 (BOE 26.6.2010)
Bulgaria
22.11.2006
Chipre
16.5.2005
R 27.3.2009 (d) art. 3, 9, 24, 33, 35,
42 (BOE 26.6.2010)
Croacia
29.4.2008
R 10.10.2008 (d) art. 24, 33, 35, 42 (BOE
26.6.2010)
Dinamarca
28.9.2012
Eslovaquia
12.11.2007
(d) 22.11.2016 art. 33 y 10.1.2017 art. 56
(BOE 8.5.2017)
R 2.6.2008 (d) art. 3, 17, 24, 33, 35, 42
(BOE 26.6.2010)
R 25.2.2013 (d) art. 24, 33, 35 (r) art.
42 y 53 (BOE 6.6.2013)
R 16.9.2008 (d) art. 3, 7, 9, 31, 33, 35, 42,
46 (BOE 26.6.2010)
Página 484 de 650
CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS
DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA –
CRABCE 2-)
ESTADO
Eslovenia
FIRMA
28.3.2007
INSTRUMENTO
R 26.4.2010 (d) art. 33, 35, 42, 53 (BOE
26.6.2010)
(d) 27.6.2016 art. 46 y 56 (BOE
1.11.2016)
R 26.3.2010 (d) relativa a Gibraltar, art.
33 (BOE 26.6.2010)
España
20.2.2009
(d) 25.10.2015 EV de forma general y
para España una enmienda al Anexo al
Convenio, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 54 (BOE 9.12.2015)
(d) 30.3.2017 art. 46 y 56 (BOE 8.5.2017)
Estonia
7.3.2003
Finlandia
16.12.2005
Ap 8.12.2015 (BOE 29.1.2016)
(d) 8.2.2016 art. 33
Francia
(BOE 21.7.2016)
Georgia
25.3.2013
Grecia
12.10.2006
Hungría
14.4.2009
Islandia
16.5.2005
Italia
8.6.2005
Letonia
19.5.2006
R 10.1.2014 (d) art. 3, 24, 33, 35, 42,
46, 47 y 53 (BOE 10.7.2014)
R 1.8.2009 (d) art. 3, 9, 24, 31, 33, 35, 42,
46 (BOE 26.6.2010)
R 21.2.2017
R 25.2.2010 (d) art. 24, 31, 33, 35, 42
(BOE 26.6.2010)
(d) 8.6.2016 art. 46 y 56 (BOE
1.11.2016)
Página 485 de 650
CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS
DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA –
CRABCE 2-)
ESTADO
FIRMA
Lituania
27.10.2015
Luxemburgo
16.5.2005
Macedonia (Antigua
República Yuogslava)
17.11.2005
R 27.5.2009 (d) art. 24, 33, 35, 42 (BOE
26.6.2010)
Malta
16.5.2005
R 30.1.2008 (d) art. 3, 9, 24, 33, 35, 42
(BOE 26.6.2010)
Moldavia
16.5.2005
Montenegro
16.5.2005
INSTRUMENTO
R 18.9.2007 (d) art. 24, 31, 35, 42, 51,
53 (BOE 26.6.2010)
(d) 24.10.2014 art. 33 y 46 (BOE
28.4.2015)
R 20.10.2008 (d) art. 33 (BOE 26.6.2010)
R 13.8.2008 (d) art. 3, 9, 33, 35, 46,
51 (BOE 26.6.2010)
Países Bajos
17.11.2005
d) 10.10.2010 A partir del 10.10.2010 las
Antillas Neerlandesas desaparecen y
dejan de formar parte de los Países Bajos,
que quedan integrados por el Territorio
Europeo de los Países Bajos, Aruba,
Curaçao, y San Martín. Las islas de
Bonaire, San Eustacio y Saba forman la
Parte Caribeña de los Países Bajos (se
incluye un Anexo con los Tratados que se
extienden a la parte caribeña de los
Países Bajos a partir del 10 de octubre de
2010) (BOE 7.3.2011 y y 21.6.2011)
(d) 9.1.2012 art. 9 Apl a la Parte Caribeña
de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San
Eustaquio y Saba), art. 33, 35 y 46 (r) art.
3 (BOE 17.10.2012)
(d) 19.2.2015 Apl a Aruba (d) art. 9, 15,
33, 35 (r) art. 3 (BOE 29.7.2015)
Polonia
16.5.2005
R 8.8.2007 (d) art. 3, 9, 31, 33, 35, 42
(BOE 26.6.2010)
Página 486 de 650
CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS
DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA –
CRABCE 2-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Portugal
16.5.2005
R 22.4.2010 (d) art. 17, 31, 33, 35, 42, 46
(BOE 26.6.2010)
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
29.9.2014
R 27.4.2015 Apl a la Bailía de Jersey (r)
art. 24, 47, 53 (d) solo Apl a Jersey art. 31,
33, 35, 42 Y 46 (BOE 29.7.2015)
Rumania
16.5.2005
R 21.2.2007 (d) art. 24, 31, 33, 35, 42, 53
21.2.2007 (BOE 26.6.2010)
Rusia
26.1.2009
San Marino
14.11.2006
R 27.7.2010 (r) art. 3, 7, 17, 19, 46, 47
y 53 (d) art. 3, 9, 24, 31, 33, 35, 42 y 46
(BOE 21.6.2011)
(rtr) 10.4.2013 parcial art. 3, 7, 9, 46 y
53 (md) art. 35 (BOE 6.6.2013)
Serbia
16.5.2005
R 14.4.2009 (d) art. 33 (BOE 26.6.2010)
Suecia
16.5.2005
R 23.6.2014 (d) art. 31 (r) art. 3, 31, 35
y 53 (BOE 24.10.2014)
Turquía
28.3.2007
R 2.5.2016 (r) 3, 9, 17, 24, 31, 33, 42, 46,
47 y 54 (BOE 21.7.2016)
R 2.2.2011 (d) art. 3, 9, 17, 24, 31, 33,
35, 42, 46 y 47 (BOE 13.10.2011)
Ucrania
Unión Europea
29.11.2005
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de Donetsk
y Luhansk (actualmente objeto de
agresión) no obstante la Resolución
68/262 de 27.3.2014 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que
confirma la soberanía de Ucrania sobre
dichos territorios (BOE 29.1.2016)
(d) 30.11.2009 El Tratado de Lisboa EV el
1.12.2009 por lo que la Unión Europea
sucede a la Comunidad Europea en todos
Página 487 de 650
CONVENIO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS
DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (NÚM. 198 DEL CONSEJO DE EUROPA –
CRABCE 2-)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
sus derechos y obligaciones
Página 488 de 650
DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI) DEL CONSEJO DE 22 DE JULIO DE 2003 RELATIVA A
LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO
PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS (DEMARSEGUR)
<<Volver
DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI RELATIVA A LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE
LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO
DE PRUEBAS (DEMARSEGUR)
Hecha en Bruselas el 22.7.2003 (DO 2.8.2003)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
Alemania (República
Federal)
30.6.2008 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse a
través de la Fiscalía del Länder. En cualquier idioma de
cualquier Estado emisor que acepte textos emitidos en alemán
por una Autoridad Judicial alemana
(ver DIROEI)
Austria
2.8.2005 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse al
Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el
objeto de prueba a asegurar.
Bélgica
16.9.2006 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse a
través del Procurador del Rey correspondiente al Tribunal de
Primera Instancia del lugar donde se encuentra el objeto de
prueba a asegurar. En idioma francés, holandés, alemán o
inglés
Bulgaria
1.1.2007. Los documentos deben enviarse a través de una
Autoridad Central (Ministerio de Justicia o Fiscalía General del
Estado)
Croacia
1.7.2003. Según comunicación del Ministerio de Justicia de
1.7.2013 Croacia ha traspuesto la Decisión Marco relativa a la
ejecución en la UE de las resoluciones de embargo preventivo
de bienes y de aseguramiento de pruebas. Los documentos
deben remitirse en croata y, en casos de urgencia, en inglés si
el Estado del Juez remitente admite el inglés. Y a través de las
Fiscalías de los Tribunales competentes por razón del lugar
donde se encuentra el objeto a embargar o la prueba a
asegurar
Act on Judicial Co-operation in Criminal Matters with
Member States' of the European Union (Gaceta Oficial 81/13)
Chipre
A lo largo de 2006. Los documentos deben enviarse a través
de una Autoridad Central (Ministerio de Justicia o Fiscalía
Página 489 de 650
DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI) DEL CONSEJO DE 22 DE JULIO DE 2003 RELATIVA A
LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO
PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS (DEMARSEGUR)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
General del Estado)
Dinamarca
22.12.2004
Eslovaquia
1.1.2006. Los documentos deben enviarse mediante
contacto directo entre las autoridades judiciales
Eslovenia
25.11.2007 (d) art. 4 y 9 (Gaceta Oficial de Eslovenia
102/2007). Los documentos deben enviarse a los Trbunales de
Distrito. En esloveno o en inglés.
Ley 23/2014 de 20.11.2014, de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014)
España
Estonia
Finlandia
Francia
-deroga la Ley la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en
la Unión Europea de las resoluciones de embargo y
aseguramiento de pruebas en procedimientos penalesNo consta fecha
2.8.2005 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse al
Tribunal de Apelación del lugar donde se encuentra el objeto de
prueba a asegurar. En idioma finés, sueco o inglés
4.7.2005. Los documentos deben enviarse mediante
contacto directo entre las autoridades judiciales
(ver DIROEI)
Hungría
7.9.2005 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse a
través de una Autoridad Central (Ministerio de Justicia o
Fiscalía General del Estado)
Irlanda
1.9.2008 (d) art. 4. Criminal Justice (Mutual Assistance)
Act 2008. Los documentos deben ser remitidos al Ministerio de
Justicia, Igualdad y Reforma Legal. En inglés o irlandés
Letonia
1.1.2008 (d) art. 4 y 9. Los documentos deben enviarse a
través de la Fiscalía General del Estado. En idioma letón o
inglés
Página 490 de 650
DECISIÓN MARCO (2003/577/JAI) DEL CONSEJO DE 22 DE JULIO DE 2003 RELATIVA A
LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO
PREVENTIVO DE BIENES Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS (DEMARSEGUR)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
Lituania
26.9.2007. Los documentos deben enviarse a través de la
Fiscalía General del Estado. En idioma lituano o inglés.
Malta
No consta fecha
Países Bajos
1.8.2005 (d) art. 9. Los documentos deben enviarse
mediante contacto directo entre las autoridades judiciales a
través de la Red Judicial Europea. En idioma holandés o inglés
Polonia
2.8.2005. Los documentos deben enviarse mediante
contacto directo entre las autoridades judiciales a los Tribunales
de Distrito o a los Tribunales de Circuito, según el estado de
tramitación del procedimiento. Y en idioma polaco
Portugal
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
República Checa
Rumania
Suecia
5.6.2009. Los documentos deben enviarse en portugués
11.12.2009 (d) art. 4. Modificación de la Crime
(International Co-operation) Act 2003. Los documentos deben
enviarse a través del Home Office (UK Central Authority) en
el caso de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y a través de la
Crown Office (International Co-operation Unit) en el caso de
Escocia
1.7.2006 (d) art. 4. Los documentos deben enviarse al Fiscal
Regional del lugar donde se encuentra el objeto de prueba a
asegurar. Y traducidos al checo
13.11.2008 (d) art. 2, 4 y 9. Ley nº 302/2004 de Cooperación
Judicial Internacional en asuntos criminales complementada por
Ley nº 222 de 24.10.20 (Gaceta Oficial de Rumania de
10.11.2008). Los documentos deben enviarse al Fiscal del
Tribunal de Distrito o al Tribunal de Distrito, según el estado del
procedimiento, del lugar donde se encuentra el objeto de
prueba a asegurar. Y traducidos al rumano
1.7.2005. Los documentos deben enviarse a los Fiscales de
los Tribunales y a los Fiscales de las Oficinas para Delitos
Económicos mediante contacto a través de la Red Judicial
Europea.
(d) 27.4.2006 art. 4
Página 491 de 650
DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE
DECOMISO (DEMARCOMIS)
<<Volver
DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE DECOMISO (DEMARCOMIS)
Hecha en Luxemburgo el 6.10.2006 (DO 24.11.2006) --modificada por la Decisión Marco
(2009/299/JAI) de 26.2.2009, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a
propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz
de juicios celebrados sin comparecencia del imputado-
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
Austria
1.7.2007. Ley Federal sobre cooperación judicial en materia
penal con los Estados miembros de la Unión Europea. Contacto
directo entre órganos jurisdiccionales
Alemania
(República
Federal)
Bélgica
22.10.2009. Ley Federal sobre asistencia jurídica internacional en
materia penal
(d) 19.8.2010 art. 3 y 7 Son competentes las Fiscalías de los
Landgerichte, excepto en el Land de Berlín, donde es competente
el Senatsverwaltung für Justiz. En caso de duda puede
consultarse a la Fiscalía Federal en Bonn
14.4.2012. Ley de 19.3.2012 (Diario Oficial Belga de 4.4.2012)
que modifica la Ley de 5.8.2006 sobre aplicación del principio de
reconocimiento mutuo de decisiones judiciales entre los estados
miembros de la Unión Europea
(d) art. 3, 7 y 19 Son competentes los Fiscales de los Distritos
donde se encuentran la mayor parte de los bienes a incautar. El
certificado, en francés, holandés, alemán o inglés, debe enviarse a
través del Departamento Federal de Justicia.
27.2.2010. Ley de 11.2.2010 (Diario Estatal de la República nº 15
de 23.2.2010) sobre recxonocimiento, ejecución y transmisión de
decisiones de confiscación y comiso
Bulgaria
Chipre
(d) 5.7.2010 art. 3, 7 y 19 Son competentes los Tribunales
Provinciales o el Tribunal de la Ciudad de Sofía del lugar donde la
persona condenada obtenga la mayor parte de sus ingresos. El
certificado debe enviarse, traducido al búlgaro, al Ministerio de
Justicia cuando el contacto directo no sea posible
25.6.2010
Página 492 de 650
DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE
DECOMISO (DEMARCOMIS)
ESTADO
Croacia
IMPLEMENTACIÓN
1.7.2013. Según comunicación del Ministerio de Justicia de 1.7.2013
Croacia ha traspuesto la Decisión Marco relativa a la aplicación del
principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.
Los documentos deben remitirse en croata y, en casos de urgencia,
en inglés si el Estado del Juez remitente admite el inglés. Y a través
de las Fiscalías de los Tribunales competentes por razón del lugar
donde se encuentra el objeto o del lugar donde reside la persona
titular
Act on Judicial Co-operation in Criminal Matters with Member
States' of the European Union (Gaceta Oficial 81/13)
Dinamarca
1.1.2005 (anterior a la Decisión Marco). Ley nº 1434 de
22.12.2004 sobre ejecución de determinadas decisiones en materia
criminal en la Unión Europea
(d) art. 3 y 19. Es competente el Ministerio de Justicia. El
certificado debe ser presentado en danés
Eslovaquia
25.10.2007. Ley de 25.10.2007 sobre cooperación en materia
penal con los Estados miembros de la Unión Europea o ZSKZDČEU
(Gaceta Oficial de la República de Eslovenia no. 102/2007)
Eslovenia
(d) art. 3, 7 y 19 Son competentes los Tribunales de Distrito del
lugar donde radican los bienes a decomisar y, en su defecto, donde
reside la persona poseedora de los mismos. En caso de conflicto
resuelve el Tribunal de Distrito de Lubiana. El certificado debe
presentarse en esloveno o en inglés.
Ley 23/2014, de 20.11.2014, de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014)
España
(d) 16.12.2010 art. 3 Son competentes los Jueces de lo Penal del
lugar donde se encuentren los bienes a decomisar. Si no se
concreta el lugar donde se encuentran esos bienes, será
competente el Juez de lo Penal del lugar de residencia del
condenado y en tanto no se localicen aquellos bienes en otro lugar
distinto
-deroga la Ley 4/2010 de 10 de marzo, para la ejecución en la
Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso-
Página 493 de 650
DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE
DECOMISO (DEMARCOMIS)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
Estonia
Finlandia
24.11.2008. La Ley nº 222/2008 de trasposición a la Ley nº
21/1987 permite aplicar directamente en el Derecho Interno la
Decisión Marco.
(d) art. 3 y 19. Es competente el Registro Legal Central. El
certificado debe presentarse en finés, sueco o inglés
Francia
9.7.2010
Grecia
Hungría
8.1.2009. Ley sobre cooperación en materia penal con los
Estados miembros de la Unión Europea. Contacto directo entre
órganos jurisdiccionales
Irlanda
Antes del 28.2.2010. Ley de 2008 sobre asistencia mutua en
materia penal. Contacto directo entre órganos jurisdiccionales
(aunque tales datos no están confirmados por la página de la Red
Judicial Europea)
Italia
Letonia
14.7.2009. Modificación de su Código de Procedimiento Criminal.
Contacto directo entre órganos jurisdiccionales, con intervención del
Ministerio de Justicia
(d) art. 3 y 19 Son competentes los Tribunales de Distrito. La
autoridad central es el Ministerio de Justicia. El certificado debe
presentarse en letón
Lituania
Luxemburgo
Malta
22.10.2010. Confiscation Orders (Execution in the European
Union) Regulations (LN464/10).
Página 494 de 650
DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE
DECOMISO (DEMARCOMIS)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
(d) art. 3 y 19 Es competente la Court of Criminal Jurisdiction.
La autoridad central es la Attorney General Office. Es competente
la Court of Criminal Jurisdiction. La documentación debe
presentarse en maltés o inglés.
Países Bajos
1.6.2009. Ley de 5.3.2009 de modificación de su Ley de 2008
sobre reconocimiento mutuos y la ejecución de sanciones penales.
Contacto con Fiscalía de Leeuwarden
(d) 7.7.2009 art. 19
5.2.2009 Modificación de su Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Polonia
Portugal
(d) 22.10.2009 art. 3, 7 y 16 Son competentes los Tribunales de
Distrito. El certificado debe remitirse directamente a los órganos
jurisdiccionales
31.8.2009. Ley específica de trasposición. Contacto directo entre
órganos jurisdiccionales
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
República Checa
1.1.2009, 17.6.2009 ó 22.10.2009. Incorporada a la Ley nº
141/1961 (Código de Procedimiento Criminal) y a la Ley nº 219/2000
por Ley nº 457/2008.
(d) art. 3, 7, 16 y 19 Son competentes los Tribunales Regionales
y el Tribunal Municipal de Praga
13.11.2008 ó 13.1.2009. Ley nº 302/2004 de Cooperación
Judicial Internacional en asuntos criminales complementada por Ley
nº 222 de 24.10.2008 (Gaceta Oficial de Rumania de 10.11.2008).
Rumania
(d) art. 3, 4 y 19 Son competentes los Tribunales de Distrito del
lugar donde radican los bienes objeto de comiso y, si se trata de
bienes muebles, el Tribunal de Distrito de Bucarest. El certificado, en
rumano, debe remitirse directamente a los órganos jurisdiccionales
y, si no es posible, a través del Ministerio de Justicia y Libertades de
los Ciudadanos
1.7.2011 (d) art. 16 y 20
Suecia
(d) 9.11.2011 art. 3, 7 y 19. Es competente la Autoridad Central
de Cumplimiento o Kronofogdemyndigheten. El certificado debe
Página 495 de 650
DECISIÓN MARCO (2006/783/JAI) DEL CONSEJO DE 6.10.2006 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES DE
DECOMISO (DEMARCOMIS)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
presentarse en sueco, noruego, danés o inglés
Página 496 de 650
DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES
PECUNIARIAS (DEMARPECUN)
<<Volver
DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI) RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES PECUNIARIAS (DEMARPECUN), HECHA EN
BRUSELAS EL 24.2.2005 (DO 22.3.2005) --modificada por la Decisión Marco (2009/299/JAI) de
26.2.2009, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a opiciar la aplicación
del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados
sin comparecencia del imputado-
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
Austria
1.7.2007. La emisión y la ejecución corresponde a los Tribunales
Alemania
(República
Federal)
Bélgica
28.10.2010 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde al Ministerio
Federal de Justicia. Los documentos deben presentarse en alemán
14.4.2012. Leyes de 19.3.2012 y 26.11.2012 que modifica la Ley
de 5.8.2006 sobre instrumentos de reconocimiento mutuo
(d) art. 2 y 16. Es competente el Fiscal del lugar del domicilio de
la persona sancionada. Los documentos deben estar redactados en
francés, holandés, inglés o alemán o traducidos a uno de dichos idiomas
Bulgaria
27.2.2010
(d) art. 2 y 16. Son competentes los Tribunales Provinciales y el
Tribunal de la Ciudad de Sofía. Los documentos deben estar redactados
o traducidos al búlgaro
Croacia
1.7.2013. Según comunicación del Ministerio de Justicia de 1.7.2013
Croacia ha traspuesto la Decisión Marco relativa a la aplicación del
principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. Los
documentos deben remitirse en croata y, en casos de urgencia, en inglés
si el Estado del Juez remitente admite el inglés. Y a través de las
Fiscalías de los Tribunales competentes por el lugar de residencia de la
persona sancionada. Si no es conocido el lugar, el Tribunal de Zagreb
Act on Judicial Co-operation in Criminal Matters with Member
States' of the European Union (Gaceta Oficial 81/13)
Chipre
No consta fecha
Dinamarca
1.1.2005. La ejecución corresponde a una autoridad central
Eslovaquia
1.8.2011. Ley nº 183/2011 sobre reconocimiento e implementación de
decisiones de sanciones pecuniarias en la Unión Europea
Página 497 de 650
DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES
PECUNIARIAS (DEMARPECUN)
(d) art. 2 y 16. Son competentes los Tribunales Regionales del lugar de
residencia de la persona sancionada o el Tribunal Regional de Bratislava.
Los documentos, en eslovaco, deben remitirse al Ministerio de Justicia
Eslovenia
25.10.2007. La ejecución corresponde a los Tribunales pero los
documentos se remiten a través del Ministerio de Justicia
España
Ley 23/2014, de 20.11.2014, de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21.11.2014)
(d) 19.1.2009 art. 2
-deroga la Ley 1/2008 de 4.12.2008 para la ejecución en la Unión
Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias-
Estonia
1.1.2008 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde al Ministerio de
Justicia. Los documentos deben presentarse en estonio o inglés
Finlandia
22.3.2007
Francia
3.5.2007 Decreto 2007/699 (JORF 5.5.2007) que introduce los
art. D48-6 a D48-36 del Código Procesal Francés. La ejecución
corresponde al Ministerio Fiscal
Grecia
Hungría
12.4.2007. Leyes XXXVIII de 1996, XIII de CXXX de 2003 y XIII
de 2007 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a los Tribunales y a la
Dirección de la Policía Nacional. Los documentos se remitirán en
húngaro
Irlanda
Italia
1.1.2008 y 29.7.2008 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a
Letonia
los Tribunales de Distrito pero los documentos, en letón o en inglés, se
remiten a través del Ministerio de Justicia
Lituania
21.3.2008. Incorporada al Código de Procedimiento Criminal (art.
17, 342 y 365).
Página 498 de 650
DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES
PECUNIARIAS (DEMARPECUN)
(d) art. 2. La ejecución corresponde a los Tribunales de Distrito
del lugar de residencia de la persona sancionada. Los documentos
pueden remitirse directamente o a través del Ministerio de Justicial
Luxemburg
Ley de 23.2.2010 (d) art. 2 y 16. La autoridad de ejecución es el
Fiscal. Los documentos deben presentarse en francés o en alemán
Malta
6.11.2009. Financial Penalties (Execution in the European
Union) Regulations (LN268/10)
(d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a la Attorney General
Office. Los documentos deben presentarse en maltés o en inglés
Países
Bajos
1.12.2007 y 17.1.2008 (d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a la
Fiscalía de Leeuwarden. Los documentos, en holandés o inglés, deben
transmitirse a la Centraal Justitieel Incassobureau - Europese
geldelijke sancties
Polonia
18.2.2008 y 15.1.2010 (d) art. 2, 13 y 16. La ejecución
corresponde a los Tribunales Regionales y de Distrito. Los documentos
deben presentarse en polaco
Portugal
Reino
Unido de Gran
Bretaña e
Irlanda del
Norte
1.11.2009
1.10.2009. Criminal Justice and Immigration Act 2008 (para Inglaterra,
Gales e Irlanda del Norte) y Mutual Recognition of Criminal Financial
Penalties in the European Union (Scotland) Order 2009 (para
Escocia)
(d) art. 1, 2 y 16. Son competentes los Tribunales de Magistrados (en
Inglaterra y Gales), los Tribunales del Sheriff (en Escocia) y el Tribunal
de la Corona y los Tribunales de Magistrados (en Irlanda del Norte). Los
documentos, en inglés, deben remitirse a la Mutual Recognition of
Financial Penalties Central Authority (para Inglaterra y Gales), al
Sheriff Clerk - Sheriff Court House (para Escocia) y al Business
Development Group - Northern Ireland Court Service (para Irlanda del
Norte)
v. Decisión (20114/836/UE) del Consejo, de 27.11.2014 (DO 28.11.2014)
-el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejará de participar
en la DEMARPECUN a partir del 7.12.2014v. Decisión (2014/858/UE) del Consejo, de 1.12.2014 (DO 1.12.2014) -el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte expresa su dedeo de
participar en actos de la UE que no forman parte del acervo de Schengen
(ver Anexo)-
Página 499 de 650
DECISIÓN MARCO (2005/214/JAI DEL CONSEJO) DE 24.2.2005 RELATIVA A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SANCIONES
PECUNIARIAS (DEMARPECUN)
República
Checa
1.1.2008. Incorporada a la Ley nº 141/1961 (Código de
Procedimiento Criminal), por Ley nº 253/2006.
(d) art. 2 y 16. La ejecución corresponde a los Tribunales
Regionales localmente competentes por la residencia del reo o al
Tribunal Municipal de Praga. Los documentos deben presentarse en
checo
Rumania
13.11.2008. Ley 222/2008 que modifica la Ley 302/2004 de cooperación
judicial internacional en materia criminal (Gazeta Oficial de Rumania nº
758 de 10.11.2008).
(d) art. 2 y 16 Son competentes los Tribunales Locales, de Distrito y de
Apelación del lugar de residencia de la persona sancionada. Los
documentos, en rumano, deben remitirse a través del Ministerio de
Justicia cuando no sea posible la relación directa
Suecia
1.1.2010 (d) art. 2 y 16. La autoridad competente es la
Kronofodgemyndigheten/the Swedish Enforcement Authority. Los
documentos deben presentarse en sueco, danés, noruego o inglés
Página 500 de 650
ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA (Y SUS ESTADOS MIEMBROS) Y SUIZA
PARA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ILEGAL QUE AFECTE A
SUS INTERESES FINANCIEROS
<<Volver
ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA (Y SUS ESTADOS MIEMBROS) Y SUIZA
PARA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ILEGAL QUE
AFECTE A SUS INTERESES FINANCIEROS
El Consejo de Ministros de 29.12.2006 aprueba la firma ―ad referéndum‖ del Acuerdo
y dispone su remisión a las Cortes Generales
Página 501 de 650
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
<<Volver
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS301
Hecha en Panamá el 30.1.1975 (BOE 15.8.1987)
ESTADO
FECHA
INSTRUMENTO
Argentina
19.5.1986
R 17.7.1987
Bolivia
2.8.1983
R 26.9.2006 (BOE 26.6.2008)
30.1.1975
R 27.11.1995 (d) art. 4 (BOE
14.10.2000)
30.1.1975
R 13.8.1976 (d) art. 16
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
El Salvador
(d) 7.5.1987 art. 4. (BOE 15.8.1987)
30.1.1975
R 28.4.1995 (d) art. 4 (BOE
14.10.2000)
30.1.1975
R 20.1.1978 (BOE 15.8.1987)
30.1.1975
R 10.9.1975
(d) 23.4.1984 art. 4 (BOE 15.8.1987)
30.1.1975
Ad 14.7.1987 (BOE 15.8.1987)
España
Estados Unidos
de América
Guatemala
Honduras
R 11.8.1980 (r) art. 7 (d) art. 4, 18
(BOE 15.8.1987)
(d) 20.11.1987 art. 4 (BOE 20.5.1988)
15.4.1980
30.1.1975
R 28.7.1988 (r) art. 2, 4 y 18 (BOE
14.10.2000)
R 8.5.1980 (BOE 15.8.1987)
(d) 20.11.1987 art. 4 (BOE 20.5.1988)
30.1.1975
R 22.3.1979 (BOE 22.3.1979)
Página 502 de 650
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
ESTADO
Méjico
FECHA
INSTRUMENTO
27.10.1977
R 27.3.1978 (d) art. 4, 9 (BOE
15.8.1987)
Nicaragua
30.1.1975
Panamá
30.1.1975
R 17.12.1975 (BOE 15.8.1987)
Paraguay
26.8.1975
R 15.12.1976 (BOE 15.8.1987)
Perú
30.1.1975
R 25.8.1977 (BOE 15.8.1987)
30.1.1975
R 25.4.1977
Uruguay
(d) 30.8.1985 art. 4. (BOE 15.8.1987)
30.1.1975
Venezuela
R 4.10.1984 (r) art. 2.b)
(d) 11.12.1984 art. 4. (BOE
15.8.1987)
Página 503 de 650
CONVENIO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS HISPANO-LUSO-AMERICANOS
SOBRE COMUNICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DE INFORMACIÓN SOBRE
CONDENAS JUDICIALES (HILUSAMECON)
<<Volver
CONVENIO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS HISPANO-LUSO-AMERICANOS SOBRE
COMUNICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DE INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS
JUDICIALES (HILUSAMECON)
Por trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Lisboa el
12.10.1984 (BOE 13.7.1989)
ESTADO
FECHA
INSTRUMENTO
Argentina
12.10.1984
R 26.2.1987 (BOE 13.7.1989)
Chile
12.10.1984
R 4.7.1988 (BOE 13.7.1989)
Cuba
Ad 19.10.1989 (BOE 11.6.1998)
Ecuador
Ad 27.12.1991 (BOE 11.6.1998)
España
12.10.1984
R 18.4.1989 (BOE 13.7.1989)
Página 504 de 650
CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
<<Volver
CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
Firmados por España, además de los reseñados en los apartados anteriores, y:
(Con carácter general o en ausencia de tratado bilateral o multilateral ténganse en
cuenta los art. 193 y 194 LECr y 276 a 278 LOPJ de 1.7.1985)
ESTADO
INSTRUMENTO
Argelia
Convenio de Asistencia Jurídica en Materia Penal, hecho en
Madrid el 7.10.2002 (BOE 17.3.2005)
Argentina
Art. 28 a 42 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en
materia Penal entre España y Argentina, firmado en Buenos
Aires el 3.3.1987 (BOE de 17.7.1990)
Australia
Tratado de Asistencia Mutua en materia penal entre España y
Australia, hecho en Madrid el 3.7.1989 (BOE 12.1.1991)
Bolivia
Convenio entre España y Bolivia sobre asistencia judicial en
materia penal, hecho en La Paz el 16.3.1998 (BOE de 2.3.2000)
Brasil
Convenio de Cooperación Jurídica y Asistencia Judicial en
materia penal entre España y Brasil, hecho en Brasilia el
22.5.2006 (BOE 4.2.2008)
Cabo Verde
Convenio entre España y Cabo Verde relativo a la asistencia
judicial en materia penal, hecho ―ad referendum‖ en Madrid el
20.3.2007 (BOE 16.9.2009)
Canadá
Tratado de Asistencia mutua en materia penal entre España y
Canadá, hecho en Madrid el 4.7.1994 (BOE 24.2.1995)
Chile
Art. 28 a 42 del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial
en Materia Penal entre España y Chile, firmado en Santiago de
Chile el 14.4.1992 (BOE 10.1.1995)
China (República
Popular)
Tratado entre España y China sobre asistencia judicial en
materia penal, hecho en Pekín el 21 de julio de 2005 (BOE
30.3.2007)
Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre
España y Colombia, hecho en Bogotá el 29.5.1997 (BOE
17.11.2000)
Página 505 de 650
CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ESTADO
INSTRUMENTO
Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en
materia penal entre España y Colombia, hecho en Madrid el
12.7.2005 (BOE 19.6.2010)
Corea
Convenio entre España y Corea relativo a la asistencia judicial
en materia penal, hecho en Seúl el 23 de marzo de 2009 (BOE
2.11.2012)
Costa Rica
Los art. 17 y 19 del Tratado de Extradición de malhechores
celebrado entre España y Costa Rica el 16.11.1896 (GM
4.5.1899) constituían la base jurídica para la cooperación
judicial en materia penal. Al haber sido derogado dicho Tratado
por el vigente Tratado de extradición entre España y Costa
Rica, hecho en Madrid el 23.10.1997 (BOE 23.7.1998) dicha
base convencional ha desaparecido y hay que acudir al
principio de reciprocidad, salvo que se considere aplicable la
Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
(q.v.)
Cuba
Art. 14 del Tratado de Extradición entre España y Cuba de
26.10.1905 (GM 1.8.1906)
El Salvador
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre
España y El Salvador, hecho en Madrid el 10.3.1997 (BOE
31.7.1998)
Emiratos Árabes
Unidos
Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos sobre la
asistencia judicial mutua en materia penal, hecho en Madrid el
24.11.2009 (BOE 28.11.2010)
Instrumento contemplado en el artículo 3.2 del Acuerdo de
Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos
de América, hecho en Washington el 25.6.2003 (DO
19.7.2003), sobre la Apl del Tratado de Asistencia Jurídica
Mutua en materia penal entre los Estados Unidos de América y
España, de 20.11.1990 (BOE 26.1.2010) 302
Estados Unidos de
América
-Entrada en vigor el 1.2.2010 (DO 10.12.2009 y BOE
26.1.2010)Tratado de 20.11.1990 de Asistencia Jurídica Mutua en materia
penal (BOE 17.6.1993 con corrección de erratas por BOE
17.7.1993)
Canje de Notas de 12 y 19.7.1991 por el que se corrigen
algunas discrepancias detectadas en el texto español respecto
del texto ingles (BOE 17.6.1993)
Página 506 de 650
CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ESTADO
INSTRUMENTO
Filipinas
Tratado sobre asistencia judicial en materia penal entre España
y Filipinas, hecho en Manila el 2.3.2004 (BOE 26.3.2009)
Guatemala
Art. 19 del Tratado de Extradición entre España y Guatemala de
7.11.1895 (GM 10.6.1897)
Hong Kong
Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial
de Hong Kong de la República Popular China relativo a la
asistencia judicial en materia penal, hecho en Madrid el
15.11.2012 (BOE 14.7.2014)
India
Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre España y
la India, hecho en Nueva Delhi el 3.7.2006 (BOE 22.3.2007)
Italia
En materia de tráfico de estupefacientes, Tratado para la
represión del tráfico ilícito de droga en el mar, hecho en Madrid
el 23.3.1990 (BOE 6.5.1994)303
Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación
judicial en materia penal, hecho en Bruselas el 30.11.2009 y en
Tokio el 15.12.2009, aprobada su firma por Decisión
2010/88/PESC/JAI del Consejo de 30.11.2009 (DO 10.2.2010)
Japón
Decisión 2010/616/UE del Consejo de 7.10.2010 relativa a la
celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre
asistencia judicial en materia penal (DO 15.10.2010)
EV 2.1.2011 (DO 29.12.2010)
Kazajistán
Convenio entre España y Kazajistán relativo a la asistencia
judicial en materia penal, hecho en Astaná el 17 de junio de
2011 (BOE 10.4.2013)
Liberia
Art. 18 del Tratado de Extradición entre España y Liberia,
firmado en Madrid 12.12.1894 (GM 15.6.1895)
Marruecos
Convenio entre España y Marruecos relativo a la asistencia
judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24.6.2009 (BOE
2.10.2009) con corrección de errores del art. 14. Apl
provisionalmente (BOE 29.2.2012)
-abroga el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia
penal entre España y Marruecos, firmado en Madrid el
30.5.1997 (BOE 24.6.1997), Apl provisionalmente, y luego R el
27.6.2000 (BOE 13.7.2000)-
Página 507 de 650
CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ESTADO
INSTRUMENTO
EV 1.1.2013 (BOE 19.12.2012)
Mauritania
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre
España y Mauritania, hecho el 12.9.2006 -Apl provisional- (BOE
8.11.2006)
Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el
España y Méjico, hecho en Las Palmas de Gran Canaria el
29.9.2006 (BOE 31.7.2007)
Méjico
-abroga el Título II del Tratado y art. 5 del Segundo Protocolo
del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal
de 21.11.1978 (BOE 17.6.1980), de 6.12.1999 (BOE 3.4.2001),
respectivamente-
Naciones Unidas
El Consejo de Ministros de 30.10.2009 dispone la remisión a las
Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo
entre España y las Naciones Unidas relativo a la celebración del
taller sobre fortalecimiento de la cooperación internacional en
materia penal en asuntos de terrorismo entre los Estados
miembros de la Comunidad Económica de Estados de África
Occidental (CEDEAO): consolidación de los instrumentos
bilaterales regionales e internacionales en materia de
extradición y asistencia judicial recíproca.
Panamá
Convenio sobre asistencia legal y cooperación judicial en
materia penal, hecho en Madrid el 19.10.1998 (BOE 18.2.2000)
Paraguay
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre
España y Paraguay, hecho en Asunción el 26.6.1999 (BOE
25.4.2001)
Perú
Tratado de Asistencia Judicial en materia penal entre España y
Perú, hecho en Madrid el 8.11.2000 (BOE 2.3.2002)
Portugal
Convenio entre España y Portugal relativo a la cooperación
judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid el 19.11.1997
(BOE 21.1.1999) 304
Deroga el Canje de Notas de 7.7.1903
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
En materia de represión del trafico de estupefacientes: art. 6 a
18 del Acuerdo entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte en materia de prevencion y represion del
tráfico ilícito y el uso indebido de las drogas, hecho en Madrid el
Página 508 de 650
CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ESTADO
INSTRUMENTO
26.6.1989 (BOE 14.12.1990) 305
Canje de Notas de 3.4.1991 sobre extensión a Gibraltar (BOE
3.3.1992)
Nota Verbal de 21.2.2001 sobre extensión a la Isla de Man
(BOE 26.4.2001)
República
Dominicana
Art. 26 a 39 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en
materia Penal entre España y la República Dominicana, hecho
en Madrid el 4.5.1981 (BOE 14.11.1984)
Túnez
Convenio entre España y Túnez sobre asistencia judicial en
materia penal, hecho en Túnez el 24.9.2001 (BOE 1.3.2003)
Unión Europea
El Consejo de Ministros de 30.10.2009 remite a las Cortes
Generales Ley y Ley Orgánica complementaria sobre
simplificación del intercambio de información e inteligencia
entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la
Unión Europea (en desarrollo de la Decisión Marco
2006/960/JAI de 18.12.2006 sobre la simplificación del
intercambio de información e inteligencia entre los servicios de
seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea)
Uruguay
Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre
España y Uruguay, hecho en Montevideo el 19.11.1991 (BOE
24.2.2000)
Uzbekistán
El Gobierno, en Consejo de Ministros de 14.5.2015, toma
conocimiento de las negociaciones para firmar un Convenio de
Asistencia Judicial en materia penal entre España y Uzbekistán
Venezuela
Los art. 19 y 22 del Tratado de Extradición de delincuentes
entre España y Venezuela, firmado en Caracas el 22.1.1894
(GM 7.5.1895) constituían la base jurídica para la cooperación
judicial en materia penal. Al haber sido derogado dicho Tratado
por el vigente Tratado de Extradición entre España y
Venezuela, hecho en Caracas el 4.1.1989 (BOE 8.12.1990),
dicha base convencional ha desaparecido y hay que acudir al
principio de reciprocidad, salvo que se considere aplicable la
Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
(q.v.)
Vietnam
El Consejo de Ministros de 17.7.2015 autoriza la firma
del Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal
entre España y Vietnam
Página 509 de 650
CONVENIOS BILATERALES DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ESTADO
INSTRUMENTO
El Gobierno, en Consejo de Ministros de 20.1.2017
dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado sobre
asistencia judicial mutua en materia penal entre España
Vietnam
Página 510 de 650
RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA
<<Volver
RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA
(consentimiento del reclamado a la extradición, expresada ante el Juzgado con
asistencia letrada, sin necesidad de que haya llegado la documentación extradicional formal)
ESTADO
Todos los del TERPA
INSTRUMENTO
Todo el Tercer Protocolo Adicional al
CEEx, hecho en Estrasburgo el
10.11.2010 (BOE 30.1.2005) está
dedicado a dicha modalidad de
extradición entre los Estados miembros
del Consejo de Europa, y prevé la
renuncia al principio de especialidad
Todos los del CAAS
(Como todos los Estados de la Unión
Europea ya se rigen por la Decisión
Marco sobre la OED, el precepto citado
solo opera en los procedimientos de
extradición pasiva que se sustancien en
España a petición de Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza)
Art. 66 del Convenio de Aplicación del
Acuerdo de Schengen, de 19.6.1990
(BOE 5.4.1994); su apartado 2 prevé la
renuncia al principio de especialidad
(ver Decisión Marco sobre OED)
Todos los del CES
Estaba en vigor para Alemania
(República Federal), Austria, Chipre,
Dinamarca, España, Estonia, Finlandia,
Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Países Bajos, Portugal, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y
Suecia; pero como todos esos Estados,
miembros de la Unión Europea, se rigen
ya por la Decisión Marco sobre la OED,
el Convenio citado carece de aplicación
Argentina
Todo el Convenio establecido sobre la
base del art. K 3 del Tratado de la Unión
Europea relativo a la Extradición
Simplificada hecho en Bruselas el
10.3.1995 (BOE de 14.4.1999) estaba
dedicado a dicha modalidad de
extradición, y se preveía la renuncia al
principio de especialidad
(ver Decisión Marco sobre OED)
Art. 8 del Acuerdo sobre la simplificación
de la extradición entre Argentina, Brasil,
España y Portugal, hecho en Santiago
de Compostela el 3.11.2010 (BOE
26.4.2017)
Art. 17 del Tratado de Extradición y
Asistencia Judicial en materia Penal
Página 511 de 650
RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA
ESTADO
INSTRUMENTO
entre España y Argentina, firmado en
Buenos Aires el 3.3.1987 (BOE
17.6.1990)
Bolivia
Art. 17 del Tratado de Extradición entre
España y Bolivia, firmado en Madrid el
24.4.1990 (BOE 30.5.1995 con
corrección de errores el 6.7.1995)
Brasil
Acuerdo sobre la simplificación de la
extradición entre Argentina, Brasil,
España y Portugal, hecho en Santiago
de Compostela el 3.11.2010 (BOE
26.4.2017)
Cabo Verde
Art. 11 del Convenio de Extradición entre
España y Cabo Verde, hecho ―ad
referendum‖ en Madrid el 20.3.2007
(BOE 16.9.2009)
Canadá
Art. 11 del Tratado de Extradición entre
España y Canadá, hecho en Madrid el
31.5.1989 (BOE 8.8.1990)
Corea
Art. 10 del Tratado de Extradición entre
España y Corea, hecho en Seúl el
17.1.1994 (BOE de 4.2.1995)
Costa Rica
Art. 12 del Tratado de Extradición entre
España y Costa Rica, hecho en Madrid el
13.5.1987 (BOE 23.7.1998)
Chile
Art. 10 del Tratado de Extradición y
Asistencia Judicial en materia penal,
firmado en Santiago de Chile el
14.4.1992 (BOE 10.1.1995)
Emiratos Árabes Unidos
Art. 11 del Convenio de extradición entre
España y los Emiratos Árabes Unidos,
hecho en Madrid el 24.11.2009 (BOE
26.10.2010)
Estados Unidos de América
Art. 16 bis) del Instrumento previsto en el
art. 3.2 del Acuerdo de Extradición entre
Página 512 de 650
RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA
ESTADO
INSTRUMENTO
los Estados Unidos de América y la
Unión Europea firmado en Washington el
25.6.2003 (DO 19.7.2003) para la Apl del
Tratado de Extradición entre España y
los Estados Unidos de América de
29.5.1970 y los Tratados Suplementarios
de Extradición entre España y los
Estados Unidos de América de
25.1.1975, 9.2.1988 y 12.3.1996 (BOE
26.1.2010)
Filipinas
Art. 10 del Tratado de extradición entre
España y Filipinas, hecho en Manila el 2
de marzo de 2004 (BOE 13.5.2014).
Marruecos
Art. 13 bis) del Convenio de Extradición
entre España y Marruecos, hecho en
Rabat el 24.6.2009 (BOE 2.10.2009)
Méjico
Art. 19 bis) del Tratado de Extradición y
Asistencia Mutua en materia penal
España y Méjico, firmado en Méjico D.
F., el 21.11.1978 (BOE 17.6.1980) tal
como aparece añadido por el art. 4 del
Segundo Protocolo por el que se
modifica del Tratado de Extradición y
Asistencia Mutua en materia penal de
21.11.1978, hecho en la Ciudad de
Méjico el 6.12.1999 (BOE 3.4.2001)
Nicaragua
Art. 12 del Tratado de Extradición entre
España y Nicaragua, hecho en Managua
el 30.9.1997 (BOE 12.11.1997)
Panamá
Art. 11 del Tratado de Extradición entre
España y Panamá, hecho en Panamá el
10.11.1997 (BOE 6.9.1998)
Perú
Art. 17 del Tratado de Extradición entre
España y Perú, hecho en Madrid el
28.6.1989 (BOE 25.1.1994)
Uruguay
Art. 23 del Tratado de Extradición entre
España y Uruguay, firmado en Madrid el
28.2.1996 (BOE 18.4.1997)
Página 513 de 650
RELACIÓN DE PAÍSES CON LOS QUE EXISTE TRATADO O CONVENIO QUE PREVÉ
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA
ESTADO
INSTRUMENTO
Venezuela
Art. 17 del Tratado de Extradición entre
España y Venezuela, hecho en Caracas
el 4.1.1989 (BOE 8.12.1990)
Página 514 de 650
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR)
Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA
<<Volver
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR) –Nº 173 DEL CONSEJO DE
EUROPAHecho en Estrasburgo el 27.1.1999 (BOE 28.7.2010)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
27.1.1999
R 19.7.2001 (d) art. 29 y 30 (BOE
28.7.2010)
Alemania
(República
Federal)
27.1.1999
R 10.5.2017
R 6.5.2008 (d) art. 6, 7, 8, 10, 12, 29
y 37 (BOE 28.7.2010)
Andorra
8.11.2001
(rtr) 24.10.2011 art. 6 y 10 (BOE
2.5.2012)
(d) 21.11.2014 renueva la (r) (BOE
28.4.2015)
R 9.1.2006 (r) art. 12 y 37 (d) art. 26
y 29 (BOE 28.7.2010)
Armenia
5.5.2003
(rtr) 16.10.2012 art. 12 (renueva d)
art. 26 (BOE 5.2.2013)
(d) 16.12.2014 renueva la (r) (BOE
28.4.2015)
Austria
13.10.2000
R 25.9.2013 (d) art. 29 (BOE
21.1.2014)
R 11.2.2004 (d) art. 5, 6, 10, 12, 26,
29 y 37 (r) no se encuentra en condiciones
de Apl el Convenio en los territorios
ocupados por Armenia (BOE 28.7.2010)
Azerbaiyán
21.5.2003
(rtr) 10.1.2013 art. 5, 6, 10 y 12 (BOE
6.6.2013)
(r) renueva la (r) art. 26 y 37 (BOE
29.1.2016)
Página 515 de 650
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR)
Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 23.3.2004 (d) art. 7, 8, 12, 29 y 37
(BOE 28.7.2010)
Bélgica
20.4.1999
(d) 20.12.2013 art. 37 y 38 (BOE
25.4.2014)
(r) renovada 25.4.2016 art. 7, 8, 12 y
38 (BOE 21.7.2016)
Bielorrusia
23.1.2001
BosniaHerzegovina
1.3.2000
Bulgaria
27.1.1999
R 6.11.2007 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
R 30.1.2002 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
(d) 7.9.2011 art. 29 (BOE
13.10.2011)
R 7.11.2001 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
R 17.1.2001 (d) art. 29 (r) art. 26 y 37
(BOE 28.7.2010)
Chipre
27.1.1999
(d) 23.7.2010 mantiene la reserva
(BOE 15.10.2010)
(d) 11.2.2014 art. 37 y 38 (BOE
10.7.2014)
(d) 21.10.2016 renueva la reserva
(BOE 31.1.2017)
Croacia
Dinamarca
15.9.1999
27.1.1999
R 8.11.2000 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
R 2.8.2000 (r) art. 12, 17, 26 y 37 (d)
art. 29, 34, no Apl a las Islas Feroe ni a
Groenlandia (BOE 28.7.2010)
(r) 24.3.2014 art. 37 y 38 (BOE
10.7.2014)
Eslovaquia
27.1.1999
R 9.6.2000 (d) art. 26, 27 y 29 (BOE
28.7.2010)
Eslovenia
7.5.1999
R 12.5.2000 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Página 516 de 650
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR)
Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA
ESTADO
FIRMA
España
10.5.2005
Estados unidos
de América
10.10.2000
Estonia
8.6.2000
INSTRUMENTO
R 28.4.2010 (d) art. 29, sobre
Gibraltar (r) art. 17 y 37 (BOE 28.7.2010)
(r) 22.1.2014 renovación de la (r) al
art. 17
R 6.12.2001 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
R 3.10.2002 (d) art. 29 (r) art. 7, 8,
12, 17 y 37 (BOE 28.7.2010)
Finlandia
27.1.1999
(rtr) 24.6.2011 art. 17 (r) art. 37 y 38
(BOE 13.10.2011)
(r) 21.7.2014 por tres años más
(BOE 24.10.2014)
R 25.4.2008 (r) art. 5, 6, 12, 17 y 37
(BOE 28.7.2010)
Francia
9.9.1999
Georgia
27.1.1999
R 10.1.2008 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Grecia
27.1.1999
R 10.7.2007 (r) art. 26 y 37 (d) art. 29
y 30 (BOE 28.7.2010)
(r) 17.6.2014 por tres años más
(BOE 24.10.2014)
R 22.11.2000 (r) art. 8 y 37 (BOE
28.7.2010)
Hungría
26.4.1999
(r) art. 37 y 38 (BOE 13.10.2011)
(r) 14.3.2014 art. 37 y 38 (BOE
10.7.2014)
(rtr) art. 8 (BOE 29.7.2015)
Irlanda
7.5.1999
R 3.10.2003 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Página 517 de 650
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR)
Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Islandia
27.1.1999
R 11.2.2004 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Italia
27.1.1999
R 13.6.2013 (r) art. 37 (d) art. 17 y 29
(BOE 22.10.2013)
R 9.2.2001 (d) art. 26, 27, 29 y 38
(BOE 28.7.2010)
Letonia
27.1.1999
Liechtenstein
17.11.2009
R 9.12.2016 (d) art. 29 (BOE
8.5.2017)
Lituania
27.1.1999
R 8.3.2002 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Luxemburgo
27.1.1999
R 13.7.2005 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Macedonia
(Antigua
República
Yugoslava)
28.7.1999
R 28.7.1999 (BOE 28.7.2010)
Malta
20.11.2000
R 15.5.2003 (d) art. 29 y 30 (BOE
28.7.2010)
Méjico
15.5.2002 ad
referendum
Moldavia
24.6.1999
(rtr) 24.5.2011 art. 2 (BOE
13.10.2011)
R 14.1.2004 (d) art. 29, no Apl al
territorio controlado por Trasniestria (BOE
28.7.2010)
Página 518 de 650
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR)
Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 19.3.2007 (r) art. 5, 6, 12, 17 y 37
(d) art. 29 (BOE 28.7.2010)
Mónaco
19.3.2007
(r) 22.12.2010 art. 37 y 38 (BOE
13.10.2011)
(rtr) 2.4.2013 art. 37 (BOE 6.6.2013)
(r) renovada 31.3.2016 art. 17 y 38
(BOE 21.7.2016)
Noruega
27.1.1999
R 2.3.2004 (d) art. 26, 27 y 29 (BOE
28.7.2010)
R 11.4.2002 (r) art. 2, 4 a 14, 17 y 37
(d) art. 29 y 34 (BOE 28.7.2010)
Países Bajos
9.6.2000
(d) 10.10.2010 A partir del
10.10.2010 las Antillas Neerlandesas
desaparecen y dejan de formar parte de los
Países Bajos, que quedan integrados por el
Territorio Europeo de los Países Bajos,
Aruba, Curaçao, y San Martín. Las islas de
Bonaire, San Eustacio y Saba forman la
Parte Caribeña de los Países Bajos (se
incluye un Anexo con los Tratados que se
extienden a la parte caribeña de los Países
Bajos a partir del 10 de octubre de 2010)
(BOE 7.3.2011)
(r) 1.1.2011 art. 37 y 38, Apl a la
Parte Caribeña de los Países Bajos –
Bonaire, San Eustaquio y Saba- (BOE
13.10.2011)
(d) 9.1.2012 art. 29 (BOE 2.5.2012)
(r) 31.3.2014 art. 37 y 38 (BOE
10.7.2014)
(r) 19.1.2017 art. 37 y 38 (BOE
8.5.2017)
Polonia
27.1.1999
R 11.12.2002 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Portugal
30.4.1999
R 7.5.2002 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Página 519 de 650
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR)
Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
R 9.12.2003 (r) art. 7, 12, 17 y 37 (d)
art. 29 y 30 (BOE 28.7.2010)
(rtr) 13.12.2012 art. 37 (BOE
6.6.2013)
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
27.1.1999
(d) 25.6.2013 Apl a la Bailía de
Jersey (BOE 22.10.2013)
(r) renovada 7.4.2016 art. 12, 17, 37
y 38 (BOE 21.7.2016)
(r) 8.6.2016 renovada (BOE
1.11.2016)
R 8.9.2000 (d) art. 29 y 30 (BOE
28.7.2010)
República Checa
15.10.1999
Rumania
27.1.1999
R 11.7.2002 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Rusia
27.1.1999
R 4.10.2006 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
San Marino
15.5.2003
Serbia y
Montenegro
(md) 6.10.2014 art. 29 (BOE
4.2.2015)
R 30.8.2016 (BOE 1.11.2016)
(d) 24.10.2016 (BOE 31.1.2017)
Ad 18.12.2002 (d) art. 26, 27 y 29
(BOE 28.7.2010)
R 25.6.2004 (r) art. 12, 17 y 37 (d)
art. 29 (BOE 28.7.2010)
Suecia
27.1.1999
(d) 28.6.2010 mantiene las (r) y (d)
formuladas (BOE 15.10.2010)
(d) 21.6.2013 mantiene las (r) y (d)
formuladas (BOE 22.10.2013)
(d) 21.6.2016 mantiene las (r) y (d)
formuladas (BOE 1.11.2016)
Página 520 de 650
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (COSCOR)
Nº 173 DEL CONSEJO DE EUROPA
ESTADO
FIRMA
Suiza
26.2.2001
Turquía
27.9.2001
INSTRUMENTO
R 31.3.2006 (r) art. 5, 9, 11, 12, 16,
17, 36 y 37 (d) art. 29 (BOE 28.7.2010)
(d) 25.3.2015 renovación (rr) y (dd)
por u periodo de 3 años (BOE 29.7.2015)
R 29.3.2004 (BOE 28.7.2010)
R 27.11.2009 (d) art. 29 (BOE
28.7.2010)
Ucrania
27.1.1999
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse el
Convenio en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y
Luhansk (actualmente objeto de agresión)
no obstante la Resolución 68/262 de
27.3.2014 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas que confirma la soberanía
de Ucrania sobre dichos territorios (BOE
29.1.2016)
Página 521 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL
SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR)
<<Volver
PROTOCOLO ADICIONAL
(PROCOSCOR) Nº 191
AL
CONVENIO
PENAL
SOBRE
LA
CORRUPCIÓN
Hecho en Estrasburgo el 15.5.2003 (BOE 7.3.2011)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
15.5.2003
R 15.11.2004 (BOE 7.3.2011)
Alemania
(República Federal)
15.5.2003
R 10.5.2017
Andorra
20.11.2012
R 20.2.2015 (BOE 28.4.2015)
Armenia
15.5.2003
R 9.1.2006 (BOE 7.3.2011)
Austria
13.12.2013
R 13.12.2013 (BOE 21.1.2014)
R 3.4.2013 (d) no puede garantizar
la Apl del Protocolo en sus territorios
ocupados por Armenia –la región del Alto
Karabaj y los 7 distritos que rodean la
región- hasta la liberación de los mismos y
el cese de las consecuencias de dicha
ocupación (BOE 6.6.2013)
Azerbaiyán
8.10.2012
Bélgica
7.3.2005
R 26.2.2009 (BOE 7.3.2011)
Bielorrusia
23.1.2014
R 2.2.2015 (BOE 28.4.2015)
Bosnia
Herzegovina
7.9.2011
R 7.9.2011 (BOE 13.10.2011 y
BOE 2.5.2012)
Bulgaria
15.5.2003
R 4.2.2004 (BOE 7.3.2011)
Croacia
17.9.2003
R 10.5.2005 (BOE 7.3.2011)
Página 522 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL
SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Dinamarca
15.5.2003
Eslovaquia
12.1.2005
R 7.4.2005 (BOE 7.3.2011)
Eslovenia
9.3.2004
R 11.10.2004 (BOE 7.3.2011)
España
27.5.2009
R 17.1.2011 (d) sobre Gibraltar
(BOE 7.3.2011)
R 16.11.2005 (d) art. 12, no Apl ni a
Groenlandia ni a las Islas Feroe (BOE
7.3.2011)
Ap 24.6.2011 (BOE 13.10.2011)
Finlandia
Francia
15.5.2003
R 25.4.2008 (BOE 7.3.2011)
Georgia
25.3.2013
R 10.1.2014 (BOE 25.4.2014)
Grecia
15.5.2003
R 10.7.2007 (BOE 7.3.2011)
Hungría
15.5.2003
R 27.2.2015 (BOE 28.4.2015)
Irlanda
15.5.2003
R 11.7.2005 (BOE 7.3.2011)
Islandia
15.5.2003
R 6.3.2013 (BOE 6.6.2013)
Letonia
7.4.2005
R 27.7.2006 (BOE 7.3.2011)
Liechtenstein
17.11.2009
R 9.12.2016 (BOE 31.1.2017)
Lituania
2.12.2010
R 26.7.2012 (BOE 5.2.2013)
Luxemburgo
11.6.2003
R 13.7.2005 (BOE 7.3.2011)
Página 523 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL
SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR)
ESTADO
FIRMA
Macedonia (Antigua
República
Yugoslava)
15.5.2003
R 14.11.2005 (BOE 7.3.2011)
Malta
15.5.2003
R 1.7.2014 (BOE 24.10.2014)
Moldavia
15.5.2003
R 22.8.2007 (BOE 7.3.2011)
Mónaco
10.7.2013
R 10.7.2013 (BOE 22.10.2013)
Montenegro
2.2.2008
R 17.3.2008 (BOE 7.3.2011)
Noruega
2.3.2004
R 2.3.2004 (BOE 7.3.2011)
Países Bajos
26.2.2004
INSTRUMENTO
R 16.11.2005 (d) art. 9, 10 y 12 –a
partir del 10.10.2010 las Antillas
Neerlandesas desaparecen y dejan de
formar parte de los Países Bajos, que
quedan integrados por el Territorio
Europeo de los Países Bajos, Aruba,
Curaçao, y San Martín. Las islas de
Bonaire, San Eustacio y Saba forman la
Parte Caribeña de los Países Bajos (se
incluye un Anexo con los Tratados que se
extienden a la parte caribeña de los Países
Bajos a partir del 10 de octubre de 2010)(BOE 7.3.2011)
(d) 9.1.2012 las (d) formuladas el
16.11.2005 Apl a la Parte Caribeña de los
Países Bajos –Islas de Bonaire, San
Eustasio y Saba- (BOE 2.5.2012)
(r) 31.3.2014 art. 37 y 38 (BOE
10.7.2014)
(r) 19.2017 art. 37 y 38 (BOE
8.5.2017)
Polonia
7.10.2011
R 30.4.2014 (BOE 10.7.2014)
Página 524 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL
SOBRE LA CORRUPCIÓN (PROCOSCOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Portugal
15.5.2003
R 12.3.2015 (r) art 4 a 6 y 9 (BOE
29.7.2015)
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
15.5.2003
R 9.12.2003 (BOE 7.3.2011)
Rumania
9.10.2003
R 29.11.2004 (BOE 7.3.2011)
San Marino
15.5.2003
R 30.8.2016 (BOE 1.11.2016)
Serbia
9.1.2008
R 9.1.2008 (BOE 7.3.2011)
Suecia
15.5.2003
R 25.6.2004 (d) sobre el Grupo de
Estados contra la Corrución (GRECO)
(BOE 7.3.2011)
R 31.3.2006 (d) art. 4, 6 y 9 (BOE
7.3.2011)
Suiza
3.6.2004
(d) 23.2.2012 art. 9 (BOE
17.10.2012)
(d) 25.3.2015 renovación de la (d)
por 3 años (BOE 29.7.2015)
Turquía
12.4.2012
R 16.12.2014 (BOE 28.4.2015)
R 27.11.2009 (BOE 7.3.2011)
Ucrania
15.5.2003
(d) 20.10.2015 no puede cumplirse
el Protocolo en la República Autónoma de
Crimea y en Sebastopol (ocupados por
Rusia), y en algunos distritos de Donetsk y
Luhansk (actualmente objeto de agresión)
no obstante la Resolución 68/262 de
27.3.2014 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas que confirma la
soberanía de Ucrania sobre dichos
territorios (BOE 29.1.2016)
Página 525 de 650
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
<<Volver
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
Hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (BOE 18.2.2011).
ESTADO
FIRMA
Albania
6.2.2007
INSTRUMENTO
R 8.11.2007 (d) art. 31 y 32
(BOE 18.2.2011)
R 24.9.2009 (d) art. 16, 17,
18 y 24 (BOE 18.2.2011)
Alemania (República Federal)
26.9.2007
(d) 21.6.2012 art. 31 y 32
(BOE 17.10.202)
Argelia
6.2.2007
Argentina
6.2.2007
Armenia
6.2.2007
Austria
6.2.2007
Bélgica
6.2.2007
R 14.12.2007 (d) art. 31 y 32
(BOE 18.2.2011)
R 24.1.2011
R 7.6.2012 (d) art. 31 y 32
(BOE 17.10.202)
R 2.6.2011 (d) art. 31 y 32
(BOE 13.10.2011)
Ad 14.8.2015 (BOE
Belice
27.10.2015)
Benin
29.3.2010
Bolivia
6.2.2007
R 17.12.2008 (BOE
Página 526 de 650
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
18.2.2011)
R 30.3.2012 (BOE 17.10.202)
Bosnia Herzegovina
6.2.2007
(d) 13.12.2012 art. 31 y 32
(BOE 14.3.2013)
R 29.11.2010
Brasil
Bulgaria
24.9.2008
Burkina Faso
6.2.2007
Burundi
6.2.2007
Cabo Verde
6.2.2007
R 3.12.2009 (BOE
18.2.2011)
Ad 27.6.2013 (BOE
Camboya
22.10.2013)
Camerún
6.2.2007
Chad
6.2.2007
Chile
6.2.2007
Chipre
6.2.2007
Colombia
27.9.2007
Comoras
6.2.2007
R 8.12.2009 (d) art. 31 y 32
(BOE 18.2.2011)
R 11.7.2012 (BOE 17.10.202)
Página 527 de 650
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
ESTADO
FIRMA
Congo
6.2.2007
Costa Rica
6.2.2007
Croacia
6.2.2007
Cuba
6.2.2007
Dinamarca
25.9.2007
Ecuador
24.5.2007
Eslovaquia
26.2.2007
Eslovenia
26.2.2007
INSTRUMENTO
R 2.2.2009 (d) art. 42 (BOE
18.2.2011)
R 20.10.2009 (d) art. 31 y 32
(BOE 18.2.2011)
(d) 15.12.2014 art. 31 y 32
(BOE 28.4.2015)
6.2.2007
(según
España
BOE)
R 24.2.2009 (d) art. 31 y 32
27.9.2007
(BOE 18.2.2011)
(según
UNTC)
Finlandia
6.2.2007
Francia
6.2.2007
R 23.9.2008 (d) art. 31 y 32
(BOE 18.2.2011)
Página 528 de 650
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
ESTADO
FIRMA
Gabón
25.9.2007
Ghana
6.2.2007
Granada
6.2.2007
Grecia
1.10.2008
Guatemala
6.2.2007
Haití
6.2.2007
Honduras
6.2.2007
India
6.2.2007
Indonesia
27.9.2010
INSTRUMENTO
Ac 19.1.2011 (BOE
18.2.2011)
R 9.7.2015 (BOE 29.7.2015)
R 1.4.2008 (BOE 18.2.2011)
Ad 23.11.2010 (BOE
Irak
18.2.2011)
Irlanda
29.3.2007
Islandia
1.10.2008
Italia
3.7.2007
Japón
6.2.2007
R 8.10.2015 (BOE
27.10.2015)
R 23.7.2009 (d) art. 32 (BOE
18.2.2011)
Página 529 de 650
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
ESTADO
FIRMA
Ad 27.2.2009 (BOE
Kazajistán
18.2.2011)
Kenia
6.2.2007
Laos
29.9.2008
Lesoto
22.9.2010
Líbano
6.2.2007
Liechtenstein
1.10.2007
Lituania
6.2.2007
Luxemburgo
6.2.2007
Macedonia (Antigua República
Yugoslava)
INSTRUMENTO
R 6.12.2013 (BOE 21.1.2014)
R 14.8.2013 (d) art. 31 y 32
(BOE 22.10.2013)
6.2.2007
Madagascar
6.2.2007
Maldivas
6.2.2007
Malí
6.2.2007
Malta
6.2.2007
Marruecos
6.2.2007
R 1.7.2009 (d) art. 31 y 32
(BOE 18.2.2011)
R 27.3.2015 (BOE 28.4.2015)
R 14.5.2013 (d) art. 42 (BOE
22.10.2013)
Página 530 de 650
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Mauritania
27.9.2011
R 3.10.2012 (BOE 5.2.2013)
Méjico
6.2.2007
Moldavia
6.2.2007
Mónaco
6.2.2007
Mongolia
6.2.2007
R 12.2.2015 (BOE 28.4.2015)
Montenegro
6.2.2007
R 20.9.2011 (d) art. 31 y 32
Mozambique
24.12.2008
Níger
6.2.2007
18.2.2011)
R 24.7.2015 (BOE
27.10.2015)
Ad 27.2.2009 (BOE
Nigeria
Noruega
R 18.3.2008 (BOE
18.2.2011)
21.12.2007
R 23.3.2011 (d) art. 31 y 32
Apl Parte Europea y Parte
Países Bajos
29.4.2008
Caribeña –Islas de Bonaire,
San Eustacio y Saba- (BOE
13.10.2011)
Panamá
25.9.2007
24.6.2011
Paraguay
6.2.2007
R 3.8.2010 (BOE 18.2.2011)
Página 531 de 650
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
ESTADO
FIRMA
Palaos
20.9.2011
INSTRUMENTO
Ad 26.9.2012 (BOE 5.2.2013)
Perú
(d) 22.7.2016 art. 31 (BOE
1.11.2016)
Portugal
6.2.2007
R 27.1.2014 (d) art. 31 y 32
(BOE 25.4.2014)
Ad 11.10.2016 (BOE
República Centroafricana
1.11.2016)
República Checa
9.7.2016
Rumania
3.12.2008
Samoa
6.2.2007
San Vicente y las Granadinas
29.3.2010
Senegal
6.2.2007
Serbia
6.2.2007
Sierra Leona
6.2.2007
Sri Lanka
10.12.2015
R 8.2.2017 (d) art.31 y 32
(BOE 8.5.2017)
R 27.11.2012 (BOE 5.2.2013)
R 11.8.2008 (BOE
18.2.2011)
R 18.5.2011 (d) art. 31 y 32
(BOE 13.10.2011)
R 25.5.2016 (d) art. 32 (BOE
21.7.2016)
Página 532 de 650
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (CONDESFOR)
ESTADO
FIRMA
Suazilandia
25.9.2007
Suecia
6.2.2007
Suiza
29.6.2011
Tanzania
29.9.2008
Togo
27.10.2010
Túnez
6.2.2007
INSTRUMENTO
R 2.12.2016 (d) art.31 y 32
(BOE 8.5.2017)
R 21.7.2014 (BOE
24.10.2014)
R 29.6.2011
Ad 14.8.2015 (d) art. 13 y 14
Ucrania
(r) art. 31, 32 y 42 (BOE
27.10.2015)
Uganda
6.2.2007
Uruguay
6.2.2007
Vanuatu
6.2.2007
Venezuela
Zambia
R 4.3.2009 (d) art. 31 y 32
(BOE 18.2.2011)
21.10.2008
(r) art. 42
27.4.2010
R 4.4.2011 (BOE 13.10.2011)
Página 533 de 650
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS
ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005)
<<Volver
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS
ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005)
Hecho en Londres el 14 de octubre de 2005 (BOE 14.7.2010, 15.7.2010, 16.9.2010,
11.5.2011 y 20.7.2011).
ESTADO
INSTRUMENTO
Alemania (República
Federal)
Ad 29.1.2016 (d) art. 21
(BOE 25.4.2016 y BOE
21.7.2016)
Antigua y Barbuda
Ad 24.11.2015 (BOE
29.1.2016)
Arabia Saudí
Ad 31.7.2013 (BOE
22.10.2013)
Congo
Ad 28.5.2015 (BOE
29.7.2015)
Costa de Marfil
Ad 23.3.2012 (BOE
17.10.2012)
Cuba
Ad 10.4.2014 (BOE
10.7.2014)
España
R 16.04.2008
Estados Unidos de
América
R 28.8.2015 (BOE
27.10.2015)
Estonia
R 16.04.2008
Fiyi
Ad 21.05.2008
Grecia
R 11.9.2013 (BOE
21.1.2014)
Islas Cook
Ad 12.03.2007
Islas Marshall
Ad 09.05.2008
Página 534 de 650
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS
ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005)
ESTADO
INSTRUMENTO
Jamaica
Ad 28.11.2013 (BOE
21.1.2014)
Laos
Ad 20.3.2012 (BOE
17.10.2012)
Letonia (*)
Ad 16.11.2009
Liechtenstein
Ad 28.08.2009
Mauritania
Ad 21.8.2013 (BOE
21.1.2014)
Nauru
Ad 29.04.2010
Nigeria
Ad 18.6.2015 (BOE
29.7.2015)
Noruega
R 30.9.2013 (BOE
21.1.2014)
Palaos
Ad 29.9.2011 (BOE
17.10.2012)
Portugal
R 1.9.2015 (BOE
27.10.2015)
Qatar
Ad 10.1.2014 (r) art. 16
(BOE 25.4.2014 y BOE
10.7.2014)
República Dominicana
Ad 09.03.2010
San Cristóbal y Nieves
Ad 29.03.2007
San Marino
Ad 15.12.2014 (BOE
4.2.2015)
Santa Lucía
Ad 8.11.2002 (BOE
5.2.2013)
Página 535 de 650
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS
ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (PROCRAISENM 2005)
ESTADO
INSTRUMENTO
Suecia
R 22.9.2014 (d) art.
21.3 (BOE 29.7.2015)
Suiza (*)
Ad 15.10.2008
Togo
Ad 6.2.2017 (BOE
8.5.2017)
Uruguay
Ad 29.4.2015 (BOE
29.7.2015)
Vanuatu
Ad 20.08.2008
Yibuti
Ad 23.4.2014 (BOE
10.7.2014)
* Faltan reservas y declaraciones
Página 536 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO)
Página 537 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO)
<<Volver
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO), Nº 210, hecho en Estambul el 11.5.2011
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
19.12.2011
R 4.2.2013 (BOE 6.6.2014)
Alemania (República
Federal)
11.5.2011
Andorra
22.2.2013
R 22.4.2014 (d) art. 30 y 78
(BOE 6.6.2014)
R 14.11.2013 (BOE 6.6.2014)
Austria
11.5.2011
(d) 13.4.2016 objeta (d) de
Polonia (BOE 21.7.2016)
R 14.3.2016 (BOE 25.4.2016)
Bélgica
11.9.2012
Bosnia-Herzegovina
8.3.2013
Bulgaria
21.4.2016
Chipre
16.6.2015
Croacia
22.1.2013
Dinamarca
11.10.2013
Eslovaquia
11.5.2011
Eslovenia
8.9.2011
España
11.5.2011
Finlandia
11.5.2011
(d) 25.4.2016 (d) Oficina
Central (BOE 21.7.2016)
R 7.11.2013 (BOE 6.6.2014)
R 24.4.2014 (r) art. 34, 44 y 78
(d) no Apl ni a Groenlandia ni a las
Islas Feroe (BOE 6.6.2014)
R 5.2.2015 (r) art. 30, 35, 37,
38, 39, 44, 55, 58, 59 y 78 (BOE
28.4.2015)
R 11.4.2014 (d) Gibraltar
(BOE 6.6.2014)
Ap 17.4.2015 (r) art. 16, 55 y
78 (BOE 29.7.2015)
(d) 29.4.2016 objeta (d) de
Página 538 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Polonia (BOE 21.7.2016)
Francia
11.5.2011
Ap 4.7.2014 (d) art. 44, 58 y
78 (BOE 24.10.2014)
(d) 18.8.2015 (BOE
27.10.2015)
Georgia
19.6.2014
Grecia
11.5.2011
Hungría
14.3.2014
Islandia
11.5.2011
Italia
27.9.2012
Letonia
18.5.2016
Liechtenstein
10.11.2016
Lituania
7.6.2013
Luxemburgo
11.5.2011
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
R 29.5.2017
R 10.9.2013 (BOE 6.6.2014)
8.7.2011
Malta
21.5.2012
Moldavia
6.2.2017
Mónaco
20.9.2012
R 7.10.2014 (r) art. 30, 44, 59
y 78 (BOE 4.2.2015)
Montenegro
11.5.2011
R 22.4.2013 (BOE 6.6.2014)
Noruega
7.7.2011
Unión Europea
R 29.7.2014
11.5.2017
(Decisiones 2017
865 y 2017 866 del
Consejo de firmar el
Convenio)
Página 539 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONPREVIO)
ESTADO
Países Bajos
FIRMA
14.11.2012
INSTRUMENTO
Ap 18.11.2015 Apl sólo a los
Países Bajos en Europa (BOE
29.1.2016)
(d) 29.4.2016 objeta (d) de
Polonia (BOE 21.7.2016)
Polonia
18.12.2012
Portugal
11.5.2011
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
R 27.4.2015 (r) art. 18, 30, 37,
38, 39, 55 y 78 (BOE 29.7.2015)
R 5.2.2013 (BOE 6.6.2014)
8.6.2012
Republica Checa
2.5.2016
Rumania
27.6.2014
San Marino
30.4.2014
R 28.1.2016 (25.4.2016)
Serbia
4.4.2012
R 21.11.2013 (r) art. 30, 44 y
78 (BOE 6.6.2014)
R 23.5.2016 (r) art. 30, 33, 34,
35, 44, 55, 59 y 78 (BOE 1.11.2016)
R 1.7.2014 (r) art. 44, 58 y 78
(BOE 24.10.2014)
Suecia
11.5.2011
(d) 3.3.2016 objeta (d) de
Polonia (BOE 21.7.2016)
Turquía
11.5.2011
Ucrania
7.11.2011
14.3.2012 (BOE 6.6.2014)
Página 540 de 650
CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA
(CONIBERVIDEO)……Hecho en Mar del Plata el 3.12.2010 (BOE 13.8.2014)
<<Volver
CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA
(CONIBERVIDEO)……Hecho en Mar del Plata el 3.12.2010 (BOE 13.8.2014)
ESTADO
Ecuador
FIRMA
INSTRUMENTO
3.12.2010
R 19.3.2014 (BOE
13.8.2014)
(d) 6.5.2015 art. 8 y 9
(BOE 29.7.2015)
España
3.12.2010
R 28.10.2011 (d) art. 9
(BOE 13.8.2014)
Ad 7.7.2011 (BOE
13.8.2014)
Méjico
(d) 14.5.2015 art. 8 y 9
(BOE 29.7.2015)
Panamá
3.12.2014
R 16.5.2011 (BOE
13.8.2014)
República Dominicana
3.12.2010
R 7.9.2012 (BOE
13.8.2014)
Página 541 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/675/JAI) DEL CONSEJO… CONSIDERACIÓN…..
RESOLUCIONES CONDENATORIAS…… PROCESO PENAL (DEMARCONSID)
<<Volver
DECISIÓN
MARCO
(2008/675/JAI)….CONSIDERACIÓN…..RESOLUCIONES
CONDENATORIAS…PROCESO PENAL (DEMARCONSID), hecha en Bruselas el 24.7.2008
(DO 15.8.2008)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
ALEMANIA (REPÚBLICA
FEDERAL)
No consta fecha
BÉLGICA
20.7.2011
CHIPRE
8.11.2011
DINAMARCA
25.6.2010
ESLOVENIA
24.2.2011
ESPAÑA
3.12.2014
FINLANDIA
7.3.2011
FRANCIA
3.3.2010
LUXEMBURGO
IMPLEMENTACIÓN
LO 7/2014 de 12.11.2014 sobre
intercambio de información de
antecedentes penales y
consideración de resoluciones
judiciales penales en la UE (BOE
20.11.2014)
Ley 2012-409 de 27.3.2012
relativa a la ejecución de las
penas (JORF du 28 mars 2012)
Ley de 24.2.2012 relativa a la
reincidencia internacional (JO du
Grand-Duché de
Página 542 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/675/JAI) DEL CONSEJO… CONSIDERACIÓN…..
RESOLUCIONES CONDENATORIAS…… PROCESO PENAL (DEMARCONSID)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
IMPLEMENTACIÓN
Luxembourg, 5.3.2012)
HUNGRÍA
18.10.2010
PAÍSES BAJOS
21.6.2010
PORTUGAL
1.11.2010
REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE
9.5.2010
REPÚBLICA
CHECA
3.8.2012
RUMANIA
28.7.2010
SUECIA
18.5.2011
Página 543 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/315/JAI) DEL CONSEJO, DE 26.2.2009……… INTERCAMBIO…..
ANTECEDENTES PENALES (DEMARECRIS)
<<Volver
DECISIÓN MARCO (2008/315/JAI), DE 26.2.2009…INTERCAMBIO….. ANTECEDENTES
PENALES (DEMARECRIS), hecha en Bruselas el 26.2.2009 (DO 7.4.2009)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
IMPLEMENTACIÓN
ALEMANIA (REPÚBLICA
FEDERAL)
27.4.2012
BÉLGICA
27.5.2014
Art. 589 to 597 del Código de
Procedimiento Criminal, según ley de
25.4.2014 (Gazeta Oficial de
14.5.2014)
ESLOVENIA
20.9.2013
Ley sobre Cooperación Internacional
en materias criminales entre los
Estados miembros de la Unión
Europea
ESPAÑA
3.12.2014
LO 7/2014 de 12.11.2014 sobre
intercambio de información de
antecedentes penales y
consideración de resoluciones
judiciales penales en la UE (BOE
20.11.2014)
ESTONIA
27.4.2012
FRANCIA
No consta fecha
Ley 2012-409 de 27.3.2012 relativa a la
ejecución de las penas (JORF du 28
mars 2012)
LUXEMBURGO
1.8.2013
Ley de 29.3.2013 relativa a la
organización del registro judicial y a los
intercambios de informaciones
Página 544 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/315/JAI) DEL CONSEJO, DE 26.2.2009……… INTERCAMBIO…..
ANTECEDENTES PENALES (DEMARECRIS)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
IMPLEMENTACIÓN
extraídas del registro judicial de los
Estados miembros de la Unión
Europea
SUECIA
1.1.2013
Página 545 de 650
DECISIÓN MARCO (DECISIÓN MARCO 2008/978/JAI) DEL CONSEJO....EXHORTO
EUROPEO DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS…(DEMAREXHEURO)
<<Volver
DECISIÓN MARCO (DECISIÓN MARCO 2008/978/JAI)....EXHORTO EUROPEO DE
OBTENCIÓN DE PRUEBAS…(DEMAREXHEURO)
Hecha en Bruselas el 18.12.2008 (DO de 30/12/2008)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
CROACIA
1.7.2013
DINAMARCA
No consta fecha
ESLOVENIA
20.9.2013
ESPAÑA
11.12.2014
FINLANDIA
No consta fecha
PAÍSES BAJOS
1.7.2013
IMPLEMENTACIÓN
Ley de Cooperación Judicial
en materia penal con los Estados
Miembros de la Unión Europea
(Gaceta Oficial nº 91/10)
Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo
de resoluciones penales en la Unión
Europea (BOE 21.11.2014)
Página 546 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI) DEL CONSEJO...RECONOCIMIENTO
MUTUO....SENTENCIAS….DE LIBERTAD VIGILADA……(DEMARLIVIG)
<<Volver
DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI)....RECONOCIMIENTO MUTUO.... SENTENCIAS…..DE
LIBERTAD VIGILADA…….(DEMARLIVIG)
Hecha en Bruselas el 2.11.2008 (DO 16.12.2008)
ESTADO
AUSTRIA
ENTRADA EN VIGOR
IMPLEMENTACIÓN
1.8.2013
Art. 81 a 99 de la Ley
Federal sobre cooperación
judicial en materia penal con los
Estados Miembros de la Unión
Europea
BÉLGICA
2.6.2013
BULGARIA
14.3.2012
CHIPRE
No consta fecha
CROACIA
1.7.2013
DINAMARCA
5.12.2011
Ley..ejecución…. y
emisión de sentencias de
libertad vigilada...(Gaceta del
Estado 27.3.2012)
Ley de 2014..
.....reconocimiento de de
sentencias de libertad
vigilada.....
Ley de Cooperación
Judicial en materia penal con los
Estados Miembros de la Unión
Europea (Gaceta Oficial nº
91/10)
Página 547 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI) DEL CONSEJO...RECONOCIMIENTO
MUTUO....SENTENCIAS….DE LIBERTAD VIGILADA……(DEMARLIVIG)
ESTADO
ENTRADA EN VIGOR
ESLOVAQUIA
1.2.2012
ESLOVENIA
20.9.2013
ESPAÑA
11.12.2014
ESTONIA
1.1.2015
FINLANDIA
No consta fecha
HUNGRÍA
1.1.2013
LETONIA
1.7.2012
LUXEMBURGO
5.12.2011
IMPLEMENTACIÓN
Ley sobre Cooperación
Internacional en materias
criminales entre los Estados
miembros de la Unión Europea
Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales
en la Unión Europea (BOE
21.11.2014)
Modificación del art. 19
del Código de Procedimiento
Penal
Ley de 28.2.2011.
Página 548 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/947/JAI) DEL CONSEJO...RECONOCIMIENTO
MUTUO....SENTENCIAS….DE LIBERTAD VIGILADA……(DEMARLIVIG)
ESTADO
ENTRADA EN VIGOR
IMPLEMENTACIÓN
1.11.2012
PAÍSES BAJOS
POLONIA
1.12.2012
REPÚBLICA CHECA
1.1.2014
RUMANIA
25.12.2013
Ley 104/2013 sobre
cooperación judicial
internacional en materia penal
Ley nº 300/2013 que
modifica y completa la Ley nº
302/2004 sobre cooperación
judicial internacional en materias
penales
Página 549 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO
MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB)
<<Volver
DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI)……RECONOCIMIENTO MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS
DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB) hecha en Bruselas el 27.11.2008 (DO 5.12.2008)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
IMPLEMENTACIÓN
AUSTRIA
1.1.2012
BÉLGICA
18.6.2012
CHIPRE
23.5.2014
Ley 67/2014 sobre
procedimiento para el
reconocimiento y ejecución de
las sentencias de los Estados
Miembros de la Unión
Europea………..
CROACIA
1.7.2013
Ley de Cooperación
Judicial en materia penal con los
Estados Miembros de la Unión
Europea (Gaceta Oficial nº
91/10)
DINAMARCA
5.12.2011
ESLOVAQUIA
1.2.2012
ESLOVENIA
20.9.2013
Ley sobre Cooperación
Internacional en materias
criminales entre los Estados
miembros de la Unión Europea
Página 550 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO
MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
ESPAÑA
11.12.2014
ESTONIA
1.1.2015
FINLANDIA
5.12.2011
FRANCIA
7.8.2013
HUNGRÍA
1.1.2013
ITALIA
5.12.2011
LETONIA
1.7.2012
LUXEMBURGO
5.12.2011
IMPLEMENTACIÓN
Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales
en la Unión Europea (BOE
21.11.2014)
Modificación del art. 19
del Código de Procedimiento
Penal
Decreto Legislativo nº
161 de 7.9.2010 (Gaceta Oficial
nº 230 de 1.10.2010)
Ley de 28.2.2011
Página 551 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO
MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
MALTA
1.1.2012
PAÍSES BAJOS
1.11.2012
POLONIA
1.1.2012
REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE
IMPLEMENTACIÓN
5.12.2011
REPÚBLICA CHECA
1.1.2014
RUMANIA
26.12.2013
Ley 104/2013
Ley nº 300/2013 que
modifica y completa la Ley nº
302/2004 sobre cooperación
judicial internacional en materias
penales
Página 552 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO
MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB)
<<Volver
DECISIÓN MARCO (2009/829/JAI)….MEDIDAS DE VIGILANCIA COMO SUSTITUCIÓN DE LA
PRISIÓN PROVISIONAL (DEMARSUSTIPRI)
Hecha en Bruselas el 23.10.2009 (DO 11.11.2009)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
IMPLEMENTACIÓN
AUSTRIA
1.8.2013
BÉLGICA
18.6.2012
CROACIA
1.7.2013
DINAMARCA
1.12.2012
ESLOVAQUIA
1.7.2013
Ley 161/2013
sobre....medidas de supervisión
como alternativa a la detención
provisional en la Unión Europea
ESLOVENIA
20.9.2013
Ley de 23.5.2013 sobre
Cooperación Internacional en
materias criminales entre los
Estados miembros de la Unión
Europea
ESPAÑA
11.12.2014
Ley de Cooperación Judicial
en materia penal con los Estados
Miembros de la Unión Europea
(Gaceta Oficial nº 91/10)
Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo
de resoluciones penales en la Unión
Página 553 de 650
DECISIÓN MARCO (2008/909/JAI) DEL CONSEJO…… RECONOCIMIENTO
MUTUO…..PENAS…PRIVATIVAS DE LIBERTAD…. (DEMARPENLIB)
Europea (BOE 21.11.2014)
FINLANDIA
1.12.2012
HUNGRÍA
1.1.2013
LETONIA
1.7.2012
PAÍSES BAJOS
1.11.2013
POLONIA
1.12.2012
REPÚBLICA CHECA
1.1.2014
RUMANIA
25.12.2013
Ley 104/2013
Ley 300/2013 que modifica y
completa la Ley 302/2004 sobre
cooperación judicial internacional en
materias penales
Página 554 de 650
DIRECTIVA (2011/99/UE) DEL PE Y DEL CONSEJO SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE
PROTECCIÓN (DIRECTOEP) hecha en Estrasburgo el 13.12.2011 (DO 21.11.2011)
<<Volver
DIRECTIVA (2011/99/UE) DEL PE Y DEL CONSEJO SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE
PROTECCIÓN (DIRECTOEP) hecha en Estrasburgo el 13.12.2011 (DO 21.11.2011)
ESTADO
ENTRADA EN
VIGOR
IMPLEMENTACIÓN
Alemania
(República Federal)
Bélgica
Chipre
Dinamarca
Eslovenia
España
11.12.2014
Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión
Europea (BOE 21.11.2014)
Finlandia
Página 555 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE
ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015
Página 556 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE
ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015
<<Volver
CONVENIO
DEL
CONSEJO
DE
EUROPA CONTRA EL
TRÁFICO
DE
ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
25.3.2015
R 6.6.2016
Austria
25.3.2015
Bélgica
25.3.2015
España
25.3.2015
Grecia
25.3.2015
Irlanda
8.10.2015
Italia
25.3.2015
Letonia
30.3.2017
Luxemburgo
25.3.2015
Moldavia
25.3.2015
Página 557 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE
ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015
Noruega
25.3.2015
Polonia
25.3.2015
Portugal
25.3.2015
Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del
Norte
25.3.2015
República Checa
25.3.2015
Rusia
24.9.20156
Suiza
10.11.2016
Turquía
25.3.2015
Página 558 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA CONTRA EL TRÁFICO DE
ÓRGANOS……(CONTRAFOR) (Nº 216), hecho en Santiago de Compostela el 25.3.2015
Página 559 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS
MÉDICOS ……….(CONPROMED)
<<Volver
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS
MÉDICOS……. (CONPROMED) Nº 211 Moscú, 28.10.2011 (BOE 30.11.2015)
ESTADO
Albania
Alemania
(República Federal)
FIRMA
INSTRUMENTO
17.12.2015
R 6.6.2016
28.10.2011
R 5.2.2016 (BOE
25.4.2016)
Armenia
20.9.2012
Austria
28.10.2011
Bélgica
24.7.2012
Burkina Faso
16.2.2017
Chipre
28.10.2011
Dinamarca
12.1.2012
España
8.10.2012
Finlandia
28.10.2011
Francia
28.10.2011
Guinea
10.10.2012
R 24.9.2015 (BOE
30.11.2015
Hungría
26.9.2013
R 9.1.2014 (r) art. 7 y 10
(BOE 30.11.2015)
Islandia
28.10.2011
Israel
28.10.2011
Italia
28.10.2011
Liechtenstein
4.11.2011
Luxemburgo
22.12.2011
R 1.8.2016 (BOE
1.11.2016)
R 5.8.2013 (d) Gibraltar
(BOE 30.11.2015)
Ap 21.9.2016 (r) art. 10
(d) art. 29 (BOE 31.1.2017)
Página 560 de 650
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS
MÉDICOS ……….(CONPROMED)
Marruecos
13.12.2012
Moldavia
20.9.2012
Portugal
28.10.2011
Rusia
28.10.2011
Suiza
28.10.2011
Turquía
29.6.2012
Ucrania
28.10.2011
R 14.8.2014 (BOE
30.11.2015)
R 20.8.2012 (BOE
30.11.2015)
Página 561 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS Nº 167 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACTPC)
<<Volver
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS -PACTPC- (Nº 167 DEL CONSEJO DE EUROPA), hecho en Estrasburgo el
18.12.1997
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Alemania (República
Federal)
18.12.1997
Armenia
21.12.2006
Austria
8.6.2000
R 7.12.2000
Bélgica
29.5.1998
R 26.5.2005 (d) art. 3
Bulgaria
9.10.2003
R 30.3.2004
Chipre
18.12.1997/8.9.1999
R 1.6.2001
Croacia
1.12.2006/29.4.2008
R 10.10.2008
Dinamarca
18.12.1997/8.6.2000
R 10.9.2001 (d) no Apl a las
Islas Feroe ni a Groenlandia
Eslovenia
29.5.1998/15.10.2010
R 26.9.2013
España
9.10.2003/9.9.2014
El Consejo de Ministros de
25.11.2106 acuerda remitir el
Protocolo a las Cortes
Generales
Estonia
26.2.1999
R 27.10.1999
Finlandia
22.1.1998
R 3.4.2001
Francia
10.2.1998
R 10.1.2006
Georgia
17.9.1999
R 13.4.2000
Grecia
15.3.2000
R 13.9.2005
Hungría
26.4.1999
R 4.5.2001
Irlanda
25.10.2006
R 13.12.2006 (d) art. 3
Islandia
18.12.1997
R 25.5.2000
Italia
26.5.2000
Letonia
10.11.1998
R 2.6.2005
Liechtenstein
28.11.2002
R 13.5.2003
Lituania
8.6.2000
R 31.1.2001
Luxemburgo
18.7.2001
R 15.7.2003
R 17.4.2007
Página 562 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS Nº 167 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACTPC)
Macedonia (Antigua
República Yugoslava)
28.7.1999
R 28.7.1999
Malta
16.2.2000
R 26.11.2003
Página 563 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS Nº 167 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACTPC)
11.12.2000
Moldavia
R 12.5.2004 (d) Apl sólo al
territorio controlado
efectivamente por Moldavia,
hasta que la República
recupere su integridad
territorial
Ad 30.9.2002
Montenegro
Noruega
25.9.2000
R 25.9.2000
Países Bajos
18.12.1997
R 18.6.2002 (d) Apl a Aruba
y a las Antillas Neerlandesas
Polonia
19.2.1998
R 1.2.2000
Portugal
8.6.2000
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
9.2.2009
R 17.7.2009
República Checa
26.4.2000
R 2.10.2002
Rumania
8.4.1998
R 7.12.2001
Rusia
7.4.2005
R 28.8.2007
Ad 30.9.2002
Serbia
Suecia
18.12.1997
R 24.11.2000
Suiza
9.7.2001
R 18.6.2004
Turquía
10.11.2010
R 2.5.2016
Ucrania
8.6.2000
R 1.7.2003
Página 564 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO SOBRE PREVENCIÓN DEL
TERRORISMO Nº 217 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACEPT)
<<Volver
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO…PREVENCIÓN DEL TERRORISMO Nº
217 DEL CONSEJO DE EUROPA, hecho en Riga el 22.10.2015 (PACEPT)
ESTADO
FIRMA
INSTRUMENTO
Albania
17.12.2015
R 6.6.2016
Alemania (Repúiblica
Federal)
22.10.2015
Andorra
19.5.2017
Bélgica
22.10.2015
Bosnia-Herzegovina
22.10.2015
Bulgaria
10.11.2015
Chipre
24.4.2017
Dinamarca
3.5.2016
Eslovaquia
14.8.2016
Eslovenia
22.10.2015
España
22.10.2015
Estonia
22.10.2015
Finlandia
18.5.2016
Francia
22.10.2015
Grecia
27.1.2016
Islandia
22.10.2015
Italia
22.10.2015
Letonia
22.10.2015
Lituania
23.3.2016
Luxemburgo
22.10.2015
Macedonia
18.1.2017
Malta
4.5.2016
Moldavia
21.3.2016
Mónaco
4.10.2016
Montenegro
4.10.2016
Noruega
22.10.2015
Países Bajos
1.3.2016
Polonia
22.10.2015
Portugal
15.3.2016
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
R 29.3.2017
Ap 3.11.2016
R 21.10.2017
R 4.10.2016
22.10.2015
República Checa
15.11.2016
Rumania
11.3.2016
Página 565 de 650
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO SOBRE PREVENCIÓN DEL
TERRORISMO Nº 217 DEL CONSEJO DE EUROPA ……….(PACEPT)
Suecia
22.10.2015
Turquía
22.10.2015
Ucrania
28.10.2015
Unión Europea
22.10.2015
Página 566 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
<<Volver
DIRECTIVA
(2014/41/UE)……ORDEN
EUROPEA
DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI) hecha en Bruselas el
3.4.2014 (DO 1.5.2014)
ESTADO
IMPLEMENTACIÓN
Alemania
Ley de 21.1.2017
Francia
Art. 118 II de la Ley nº 2016-731 de 3.6.2016 que
refuerza la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y
su financiación, y mejora la eficacia y garantías del
procedimiento penal (JORF 4.6.2016)
Ordenanza nº 2016-1636 de 1.12.2016 relativa a la
OEI materia penal (JORF 2.12.2016)
Decreto nº 2017-511 de 7.4.2017 relativa a la OEI en
materia penal (JORF 9.4.2017)
Página 567 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Página 568 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
RELACIÓN DE NOTAS A PIE DEL DOCUMENTO
1
De convenios, o más exactamente, de instrumentos diplomáticos, se denominen éstos Tratado,
Convenio, Acuerdo, Protocolo, Canje de Notas, etc., siempre que consten por escrito y cualquiera que
sea su denominación particular; de conformidad con el art. 1.a) de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (23.5.1969).
2
La cooperación o asistencia judicial en materia penal sobre base multilateral mundial está
prevista en los mismos convenios multipropósito en los que está prevista la extradición sobre esa misma
base.
3
Apéndice nº 5 al Diccionario Panhispánico de dudas.
4
Antes denominada Rusia Blanca, Rutenia Blanca o incluso Alba Rutenia.
5
Ocurre que varias de las Decisiones Marco no han sido todavía implementadas por todos los
estados afectados. Y no siempre es fácil averiguar cuándo y de qué forma cada uno de los estados de la
Unión Europea han transpuesto la Decisión Marco, si ha llegado a hacerlo.
6
Téngase en cuenta que algunos convenios firmados en el ámbito del Consejo de Europa están
abiertos a otros países para la firma o adhesión. Y de ellos son parte estados que desde el punto de vista
geográfico tienen muy poco de europeos, como Canadá, Chile, Corea, Israel y Sudáfrica.
7
Ambos ya superados por el sistema de la OED.
8
El Imperio Alemán, o II Reich, se constituyó en 1871 por la unificación con el Reino de Prusia
(que comprendía, con el 60 % del territorio, las provincias de Brandeburgo, Hanover, Hesse-Nasau,
Pomerania, Posnania, Prusia Occidental, Prusia Oriental, Schleswig-Holstein, Sajonia, Silesia, y
Westfalia) de reinos (Baviera, Sajonia, Württenberg), grandes ducados (Baden, Hesse, Oldemburgo,
Mecklemburgo-Strelitz, Mecklemburgo-Schwerin, Sajonia-Weimar-Eisenach), ducados (Anhalt, Brunswick,
Sajonia-Altenburgo, Sajonia-Coburgo-Gotha, Sajonia-Meiningen), landgraviatos y margraviatos (Lippe,
Reuss –línea mayor-, Reuss –línea menor-, Schaumburg Lippe, Schwarzburg-Rudolfstadt, SchwarzburgSonderhausen, Waldeck-Pyrmont), ciudades libres (Bremen, Hamburgo y Lübeck) y el Territorio Imperial
de Alsacia y Lorena. Algunos de los territorios citados componían la Confederación Alemana del Norte y
otros eran estados del sur de Alemania ajenos a la Confederación.
En 1884 Alemania se anexionó el África del Sudoeste (la actual Namibia). En 1890 obtuvo la isla
de Heligoland, en el Mar del Norte, mediante permuta de territorios africanos con el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda.
Tras la I Guerra Mundial y en virtud del Tratado de Versalles (28.6.1919) Alemania perdió a favor
de Bélgica los Cantones del Este (Eupen y Malmedy), que ocupó durante la II Guerra Mundial y volvió a
perder al terminar ésta. También perdió por el Tratado de Versalles a favor de Francia las regiones de
Alsacia y Lorena, al oeste del Rin, regiones que había adquirido por el Tratado de Fráncfort del Meno
(10.5.1871) tras la guerra franco-prusiana. También perdió a favor de Dinamarca –y tras un referéndumel Schleswig Septentrional, al sur de la península de Jutlandia, región que había obtenido tras la guerra
pruso-danesa de 1864. Perdió también todos los territorios obtenidos, como Prusia, tras la III Partición de
Polonia (1795), país que recobró su independencia de Alemania, de Rusia y de Austria. Entregó también a
Polonia en 1919 el Distrito de Soldau (la actual Dzialdowo) al sur de Prusia Oriental, y, tras un plebiscito
auspiciado por la Sociedad de Naciones (20.3.1921) y varias insurrecciones polacas, un tercio de la alta
Silesia (principalmente el Distrito de Kattowitz, hoy Katowice). También perdió en 1924 a favor de Lituania
el Territorio de Memel (la actual Klaipeda) o Memeland, que poseía desde 1815.
También perdió todas las colonias en África: África del Sudoeste, que fue entregada a Sudáfrica
Página 569 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
como Mandato C de la Sociedad de Naciones; el Camerún y Togo (entregados a Francia y al Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda como Mandatos B de la Sociedad de Naciones); y el Protectorado de África del
Este (o África Oriental Alemana), que comprendía las actuales Burundi y Ruanda (entregadas a Bélgica
como Mandato B de la Sociedad de Naciones), Tanganica (entregado al Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda como Mandato B de la Sociedad de Naciones) y el Triángulo de Kionga en la actual Mozambique
(anexionado por Portugal).
Perdió igualmente las colonias en Asia: así, la Nueva Guinea Alemana, o Kaiser Wilhelmsland, el
Archipiélago de Bismarck y las Islas Salomón Alemanas (Bougainville e islas adyacentes) fueron
entregadas a Australia como Mandato C de la Sociedad de Naciones; el Protectorado de Samoa –o la
Samoa Alemana o Samoa Occidental (la actual Samoa)- constituido por el Convenio Tripartito firmado
por Alemania, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda el 2.12.1899
sobre las islas de Upolu, Savari, Apolima y Manono fue entregado a Nueva Zelanda como Mandato C de
la Sociedad de Naciones; la Isla de Nauru -también llamada Nawodo, Onawero o Isla Placentera- situada
a 167º E y 0º 25’ S- (que formaba parte del Protectorado de las Islas Marshall) fue entregada como
Mandato C de la Sociedad de Naciones a un condominio formado por Australia, Nueva Zelanda y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda; todas las restantes islas del Pacífico al norte del Ecuador que eran
protectorado alemán (el Archipiélago de las Marianas o de los Ladrones –excepto Guam- y el Archipiélago
de las Marianas) y que habían sido compradas a España en 1899, fueron entregadas al Japón como
Mandato C de la Sociedad de Naciones; y el arrendamiento por 99 años de la Bahía de Jiaozhou (o
Kiautschou) en la Península de Shandong, que había comenzado el 8.4.1898, fue interrumpido por China
el 23.8.1914. Alemania también cedió a China las fortificaciones y otras infraestructuras de la concesión
de Tientsin, en la orilla occidental del Río Hai, a 120 Km. al SE de Pekín, que había sido obtenida en 1899.
Al constituirse -tras la II Guerra Mundial y como consecuencia de ésta- las dos Alemanias, la
República Federal de Alemania (RFA) y la República Democrática Alemana (RDA), la Alemania resultante
había perdido a favor de Polonia todos los territorios de Silesia, Pomerania, Sajonia, Posnania,
Brandeburgo y Prusia Occidental (incluida la Ciudad Libre de Danzig, hoy Gdansk) situados al este de la
Línea Oder-Neisse; y Stettin (hoy Sczcecin) y su comarca, situados al Oeste de dicha línea (la Línea OderNeisse fue confirmada como frontera entre la RFA y Polonia por el Tratado de Varsovia de 14.11.1990).
También perdió Prusia Oriental (la Ley nº 46 de 25.2.1947 del Consejo Aliado de Control declaró a Prusia
extinguida), cuyo tercio septentrional (Königsberg, antes Krolewiec y hoy Kaliningrado), fue cedido a la
Unión Soviética, y cuya parte meridional (Warmia y Mazuria) fue cedida a Polonia. Devolvió a Lituania el
territorio de Memel ocupado el 23.3.1939 y a Checoslovaquia los Sudetes ocupados en Noviembre de
1938. La RFA, creada en 1949, comprende los Estados federados o ländern de Baden-Württemberg
(resultante de la fusión en 1952 de Baden, Württemberg-Baden, y Württemberg-Hohenzollern), Baja
Sajonia, Baviera, Bremen, Hamburgo, Hesse, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, el Sarre
(desde 1957) y Schleswig-Holstein; desde el 3.10.1990 comprende también los ländern que surgieron de
los territorios que habían integrado desde 1952 la extinguida RDA: Brandeburgo, MecklemburgoAntepomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia, y Berlín como capital federal.
La isla de Helgoland había sido ocupada por las autoridades británicas al terminar la II Guerra
Mundial, pero fue devuelta a la RFA el 1.3.1952.
En 1996 los habitantes de Brandeburgo y del antiguo Berlín Oriental rechazaron en referéndum
que Berlín y Brandeburgo formaran un único länder llamado Berlín-Brandeburgo.
9
Al disolverse el Imperio Austro-Húngaro tras la I Guerra Mundial, por el Tratado de SaintGermain-en-Laye (10.9.1919) Austria cedió Bohemia, Moravia, los Sudetes y una pequeña parte de la Alta
Silesia (Troppau, hoy Opava y la mitad occidental de Teschen, hoy Cieszyn, al oeste del río Olza) a la
recién constituida Checoslovaquia.
También entregó a Polonia (que recuperó su independencia tras la Tercera Partición en 1795) la
Galitzia Oriental (actualmente integrada en Ucrania); y la mitad oriental de Teschen (al este del río Olza).
Entregó a Rumania la Bucovina o Buchenland (actualmente integrada la mitad Norte en Ucrania –
Página 570 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Czernowitz o Cernauti- y la mitad sur –Suceava- en Rumania, conforme al Tratado de Buena Vecindad y
Cooperación entre ambos Estados firmado el 2.6.1997 sobre la base del principio de la sucesión de los
estados en cuanto a las fronteras acordadas en el Tratado de 27.2.1961 de Colaboración y Asistencia en
materias fronterizas entre Rumania y la Unión Soviética declarado válido con efectos de 16.7.1990, fecha
de la declaración de la independencia de Ucrania).
Entregó a Italia el Tirol del Sur o Alto Adigio, el Trentino, Trieste (cuya adscripción a Italia fue
confirmada por el Tratado de Rapallo, 12.11.1920), Gorizia e Istria (península situada al nordeste del
Adriático hoy repartida entre Eslovenia y Croacia). Tuvo que ceder Dalmacia al recién constituido Reino
de los Servios, Croatas y Eslovenos (llamado Yugoslavia a partir de 1929), con la excepción de Zara –hoy
Zadar-, la isla Palagruza (o Palagosa, adquirida de Italia en 1873) en la mitad del Adriático, y las islas
costeras de Cres (o Cherso), Lussino y Lastovo (o Lastoga), que correspondieron a Italia. También tuvo
que entregar casi todas las regiones eslavas o habitadas por los esloveno parlantes (al sur de Carintia y
Estiria), entre ellas la Carniola, al mencionado Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, a favor del cual
tuvo que ceder también la Bosnia-Herzegovina, ocupada por el Imperio tras el Congreso de Berlín en
1878 y formalmente anexionada en 1905 como Territorio de la Corona.
En perjuicio de Hungría, la otra cabeza de la Doble Monarquía, Austria adquirió por plebiscito en
1921 los territorios habitados por los germanoparlantes del oeste de Hungría –los condados de
Eisenburg/Vasvar y Wieselburg/Moson-, con los que se constituyó la provincia del Burgenland, excepto el
área de Sopron/Ödenburg que permaneció magiar.
También cedió a China las fortificaciones y otras infraestructuras de la concesión de Tientsin, en
la orilla oriental del Río Hai, a 120 Km. al SE de Pekín, que había sido obtenida en 1901.
En 1938 Austria u Österreich fue ocupada por la Alemania nacionalsocialista, pasando entonces a
denominarse Ostmark y en 1942 Donau-und Alpenreichsgaue, hasta el final de la II Guerra Mundial.
10
En 1885 el Rey Leopoldo II de los Belgas adquirió el Estado Libre del Congo como posesión
personal, pasando dicha colonia a ser regentada por el Parlamento Belga en 1908 y denominádose Congo
Belga. Bélgica dio la independencia a la, a partir de entonces, República Democrática del Congo el
30.6.1960. También en África, Bélgica, que había ocupado durante la Iª Guerra Mundial los territorios de
Ruanda y Urundi, los recibió formalmente como Mandato B de la Sociedad de Naciones en 1924. Dichos
territorios habían sido segregados de la esquina noroccidental del África Oriental Alemana (más tarde
conocida como Tanganica), y después de la IIª Guerra Mundial en 1946 fueron transformados en
Territorios de Fideicomiso de las Naciones Unidas. Bélgica dio la independencia a estos territorios como
dos estados independientes y separados, Ruanda y Burundi, el 1.7.1962.
En Europa, tras la I Guerra Mundial, Bélgica recibió en virtud del Tratado de Versalles (28.6.1919)
los Cantones del Este (Eupen y Malmedy –que comprenden Saint Vitz, además del Moresnet Neutral y el
Moresnet Prusiano), lo que fue confirmado por un plebiscito en 1920.
11
Desde 1930 Bulgaria no ha tenido otra modificación territorial que la recuperación de la Dobruja
Meridional (o Cuadrilátero), por el Tratado de Craiova (7.9.1940) suscrito por Bulgaria y Rumania. Dicho
territorio lo había que tenido que ceder a Rumania por el Tratado de Neuilly (27.11.1919), tras la I Guerra
Mundial.
12
Croacia, como otras naciones eslavas integradas en el Imperio Austro-Húngaro, pasó a formar
parte del recién constituido Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos en 1918 tras la I Guerra Mundial y
conforme a los Tratados de Saint-Germain-en-Laye (firmado entre los Aliados y Austria el 10.9.1919) y
Trianon (firmado entre los Aliados y Hungría el 4.6.1920). Croacia se formó sobre las regiones históricas
de Croacia-Eslavonia (no confundir con Eslovenia) adquirida de Hungría y separada de ella por el norte
por los ríos Mur y Drava; Istria (península situada al nordeste del Adriático y dividida entre Eslovenia y
Página 571 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Croacia) adquirida de Austria; y Dalmacia (región costera del Adriático que se extiende hasta la frontera
con Montenegro), también adquirida de Austria; pero sin el puerto de Zara (hoy Zadar), ni la isla Palagruza
en la mitad del Adriático, ni las islas costeras de Cres (o Cherso), Lussino y Lastovo (o Lastoga), que
correspondieron a Italia en virtud del Tratado de Rapallo (12.11.1920).
La ciudad portuaria de Fiume (hoy Rijeka), que había sido adquirida de Hungría, fue ocupada por
voluntarios italianos entre 1919 y 1920 que constituyeron la Regencia Italiana del Carnaro (no reconocida
internacionalmente); quedó establecida como efímero Estado Libre de Fiume por el citado Tratado de
Rapallo de 12.11.1920, y fue reconocida formalmente como de soberanía italiana por el Tratado de Roma
de 27.1.1924 firmado entre Italia y el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos.
En 1929 cuando el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos pasó a llamarse Yugoslavia (o
Reino de los Eslavos del Sur) las regiones históricas de Croacia desaparecieron y fueron sustituidas por
otra división administrativa basada en provincias.
El 19.5.1941, durante la II Guerra Mundial, Croacia se constituyó como el Estado Independiente
de Croacia, formalmente una monarquía bajo protectorado italiano, sometido a la ocupación germanoitaliana y abarcando la región de Bosnia-Herzegovina, pero sin reconocimiento internacional. Al terminar la
guerra Croacia volvió a sus antiguas fronteras, adquiriendo de Italia las antes citadas islas del Adriático, el
puerto de Zadar, la ciudad porturaria de Fiume (o Rijeka) y quedando nuevamente integrada en
Yugoslavia; de la que se independizó el 25.6.1991, si bien no recuperó el dominio efectivo de Eslavonia
Oriental (invadida por Serbia) hasta 1998.
13
La isla de Chipre formaba parte del Imperio Otomano hasta que en 1878 un acuerdo de la
Sublime Puerta con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda entregó a éste la administración,
manteniendo la Puerta la soberanía. Tras la I Guerra Mundial, por el Tratado de Lausana (24.7.1923)
Turquía (estado sucesor del destruído Imperio Otomano) cedió la isla al Reino Unido, que la organizó
como Colonia de la Corona. Chipre alcanzó la independencia el 16.8.1960, si bien el Reino Unido
mantiene las Bases Soberanas de Akrotiri y Dekhelia. Desde el 15.11.1983 un tercio de la isla, al Norte,
está ocupado por la denominada República Turca del Norte de Chipre, con apoyo militar de Turquía, y no
reconocida internacionalmente.
14
Por el Tratado de Viena (octubre de 1864) y tras la guerra contra Prusia, Dinamarca cedió a
ésta los Ducados de Schleswig y Holstein, éste germanoparlante y miembro de la Confederación
Germánica. Al terminar la I Guerra Mundial, el Tratado de Versalles (18.6.1919) estableció la celebración
de un plebiscito que devolvió a Dinamarca la mitad norte de Schleswig, con una minoría alemana y
dejando en la mitad sur –alemana- una importante minoría danesa. Durante la II Guerra Mundial perdió
Islandia, territorio que por la Ley de Unión de 1.12.1918 y como Reino de Islandia estaba ligada al Reino
de Dinamarca en unión personal. Islandia se declaró independiente, como República, el 17.6.1944, sin
esperar a celebrar la consulta prevista en la Ley de Unión y aprovechando que Dinamarca estaba
militarmente ocupada por los alemanes.
La soberanía de Dinamarca sobre Groenlandia (que constituía una colonia danesa desde 1814 al
haberse cedido Noruega a Suecia por el Tratado de Kiel -14.1.1814-) fue reconocida internacionalmente
en 1921. Al ser ocupada Dinamarca por los ejércitos alemanes durante la 2ª Guerra Mundial, Groenlandia
quedó bajo la protección de los EE.UU. de América por el Tratado relativo a la Defensa de Groenlandia
(Washington, 9.4.1941), constituyendo dicho Tratado la base legal para el establecimiento por la Fuerza
Aérea de los EE.UU., en 1942, de la Base Aérea de Thule, en la costa noroccidental de Groenlandia.
No existen previsiones en la Decisión Marco similares a las formuladas en el CExTUE y en otros
Convenios, sobre si la OED se aplica o no a Groenlandia y a las Islas Feroe.
15
El 15.12.2005 se firmó un Convenio que establece una Orden de Detención Nórdica entre
Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que impone plazos de tramitación más breves que la
OED y reduce los motivos de denegación. El Convenio entró en vigor el 16.10.2012. Hasta esa fecha, la
Página 572 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
extradición entre los países nórdicos se regía por una ley uniforme, que en Dinamarca era la Nordic
Extradition Act (Act No 27 of 3 February 1960 corregida por las Act No 251 of 12 June 1975, Act No
433 of 31 May 2000 and Act No 378 of 6 June 2002).
16
Conocida como la Alta Hungría y formando parte del Imperio Austro-Húngaro, al desaparecer
éste en 1918 el Tratado de Trinanon separó la región habitada por los eslavoparlantes y dos comarcas
magiares para integrarlas como Eslovaquia, en unión de Bohemia y Moravia y una pequeña parte de la
Alta Silesia, y de la Rutenia (o Ucrania Subcarpática), en la recién constituida Checoslovaquia.
El Arbitraje de Viena de 2.11.1938, consecuencia del Acuerdo de Munich de 30.9.1938, adjudicó a
Hungría una parte importante del sur de Eslovaquia (11,927 km², que era el 21% de su territorio) que fue
ocupada por el ejército húngaro. El 14.3.1939, al ser invadida Checoslovaquia por Alemania, lo que
quedaba de Eslovaquia declaró su independencia, mientras que Hungría se anexionó la Rutenia.
Al terminar la II Guerra Mundial en mayo de 1945 Eslovaquia recuperó las regiones meridionales
anexionadas por Hungría, volvió a quedar integrada en Checoslovaquia y perdió la Rutenia -y la parte
norte de la región de Maramures (al norte de la Transilvania, lindante con la Rutenia, que le había sido
atribuida al terminar la I Guerra Mundial en perjuicio de Hungría y de Rumania)- en favor de Ucrania, en
aquellas fechas parte de la Unión Soviética (URSS) como República Socialista Soviética de Ucrania.
En marzo de 1975 Checoslovaquia y Polonia llevaron a cabo una rectificación fronteriza a lo largo
del Río Dunajec, en los Cárpatos. Eslovaquia se separó de la República Checa (Bohemia, Moravia y una
pequeña parte de Silesia) el 1.1.1993. En 2002 Eslovaquia y Polonia intercambiaron territorios fronterizos
2
(3.000 Km cada zona) que afectaron a las comarcas de Jaworzynka (Polonia) y Skalité (Eslovaquia).
17
Al desaparecer el Imperio Austro Húngaro en 1918 tras la I Guerra Mundial, la mayor parte de la
región eslovenoparlante conocida como Carniola, situada al sur de las regiones germanoparlantes de
Carintia y Estiria, y la región de Prekmurjie (la Transmurania o Marca Eslovena), entre los ríos Mur (al sur)
y Raba (al norte) se separaron de lo que quedó del Imperio y se constituyeron como Eslovenia en parte
del Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos (llamado Yugoslavia a partir de 1929). Eslovenia se
independizó de Yugoslavia el 25.6.1991.
18
España, desde 1834 ha registrado las siguientes modificaciones territoriales:
En Marzo de 1843 se inicia formalmente la ocupación de la que se consolidará en 1926 como
colonia de Guinea Española (integrada por el territorio continental de Río Muni y las Islas de Fernando
Póo, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico y Annobón), que pasan a ser provincias en 1959 (Fernando
Póo y Río Muni) y a las que se les da la independencia –tras un referéndum- el 12.10.1968.
El 6.1.1848 España ocupó la Islas Chafarinas (Congreso, Isabel II, y Rey Francisco), en la costa
mediterránea de Marruecos, al norte del Cabo del Agua y al oeste de la desembocadura del Uad Muluya,
integrándolas administrativamente junto con el Peñón de Vélez de la Gomera y el Peñón de Alhucemas
en la Plaza de Soberanía de Melilla.
En 1852 ocupó efectivamente las Islas Carolinas, que reivindicaba por haber tomado posesión de
ellas en 1528, al noroeste del Océano Pacífico (comprendiendo las Islas Palaos y las Islas Marshall, si
bien un arbitraje del Papa León XIII en 1885 limitó la ocupación hasta el meridiano 167º E; con lo que las
Islas Marshall, al este de dicha línea, fueron atribuidas a Alemania).
En 1860 y tras una guerra con Marruecos cuyas tribus habían atacado Ceuta, firma con ese pais
los Tratados de Wad-Ras de 1860 y 1861, de Paz y Amistad. Como consecuencia de esos Tratados
España amplía los límites de Ceuta y de Melilla, ocupa Tetuán (que devuelve el 2.5.1862) como garantía
Página 573 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
de la indemnización de cuatrocientos millones de reales que debe pagar Marruecos y obtiene el derecho a
establecer una pesquería en la que fue Santa Cruz de la Mar Pequeña en la costa atlántica, antigua
pesquería canaria establecida en 1476 y luego abandonada
En 1898 y tras una guerra España cedió a los Estados Unidos de América por el Tratado de París
(10.12.1898) la Isla de Guam (del Archipíelago de las Marianas o de los Ladrones), también al noroeste
del Océano Pacífico, y las Islas Filipinas. Y Cuba y Puerto Rico en el Mar Caribe. Después, por el Tratado
de 12.2.1989, vendió a Alemania las Islas Marianas y las Carolinas (pero no la Isla de Guam, ya cedida a
los Estados Unidos de América). Por un nuevo Tratado (Washington, 7.11.1900) y en interpretación del
art. III del Tratado de París se cedieron a los Estados Unidos de América cualesquiera títulos o derechos
que tuviera España sobre las islas pertenecientes al al Archipiélago filipino situadas fuera de los límites
especificados en el art. III y específicamente las Islas de Cagayán de Joló y Silbutú y sus dependencias.
En 1861 a petición de los propios dominicanos España volvió a adquirir la soberanía sobre Santo
Domingo, que abandonó definitivamente en 1865, produciéndose entonces la segunda independencia de
la República Dominicana.
Tras reivindicarlos en 1884 durante la Conferencia de Berlín, España ocupó desde esa fecha los
territorios de Río de Oro (desde el Cabo Blanco como límite sur, hasta el paralelo 26º N. como límite norte
y con Villa Cisneros como capital) y la Saquia el Hamra (desde el citado paralelo como límite sur y el
paralelo 27º40’ N como límite norte y El Aaiun como capital), que en julio de 1946 junto con la Zona Sur
del Protectorado, llamada Cabo Juby (ocupada el 29.6.1916, que comprendía desde el paralelo 27º40’ por
el sur hasta el Uad Draa como límite norte y Villa Bens como capital) y con el enclave costero de Ifni
(ocupado en 1934, con fundamento en la antigua pesquería canaria de Santa Cruz de la Mar Pequeña
establecida en 1476 y luego abandonada, y en los Tratados de Wad Ras de 1860 y 1861) constituyó el
África Occidental Española.
Por el Convenio hispano francés de 27.11.1912 y tras la Conferencia de Algeciras (1906) se
estableció el Protectorado de Marruecos, dividido entre Francia y España, a la que correspondieron las
regiones de La Yebala, el Lucus, la Gomara, el Rif y Kert, aproximadamente una décima parte del actual
territorio de Marruecos. El Protectorado no se extendía a Tánger, que, como previó la Conferencia de
2
Algeciras, por Convenio de 18.12.1923 hecho en París fue constituida como Zona Internacional (373 Km
y 60.000 habitantes) administrada conjuntamente por España, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda, adhiriéndose al Convenio Bégica, Italia y Portugal en 1928 y los Países Bajos y Suecia en 1929.
Durante la II Guerra Mundial, el 14.6.1940 España ocupó la Zona y la incorporó al Protectorado el
13.11.1940, retirándose las tropas españolas el 31.8.1945 y volviendo Tánger a la condición de Zona
Internacional, con la participación ahora de los Estados Unidos de América. En 1956 Francia y España
finalizaron el Protectorado, integrándose Tánger, ya terminada la administración internacional, en el
conjunto de Marruecos.
El 14.1.1958 el África Occidental Española fue disuelta y con los territorios de Río de Oro y la
Saquia el Hamra se constituyó la Provincia del Sahara Español, creándose también la Provincia de Ifni.
Cabo Juby (actual Tarfaya) se entregó a Marruecos el 1.4.1958 por el Acuerdo de Angra de Cintra. Ifni fue
cedida a Marruecos por el Tratado de 4.1.1969.
En 1975 España abandonó el Sahara Español, siendo ocupado en aproximandamente sus cuatro
quintas partes por Marruecos y Mauritania (Mauritania se retiró en 1979 tras la guerra con el
independentista POLISARIO saharaui, siendo ocupado por Marruecos el territorio del Sahara abandonado
por Mauritania). Esa ocupación marroquí no ha sido reconocida por ningún país de la comunidad
internacional ni por las Naciones Unidas. La franja interior de la antigua provincia del Sahara que limita al
nordeste con Argelia y al este y al sur con Mauritania constituye la República Árabe Saharaui
Democrática, reconocida por la Unión Africana y por otros varios Estados pero no por las Naciones
Unidas.
19
Estonia formaba parte de Rusia hasta que tras la disolución del Imperio en 1917 y su sustitución
por la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas aquélla alcanzó la independencia el 24.2.1918. Tras
Página 574 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
firmarse el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión, la Unión Soviética
invadió Estonia, que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 17.6.1940 pasó a ser la República Socialista
Soviética de Estonia, sin que la anexión fuera reconocida por la comunidad internacional; tras ser ocupada
por Alemania (formando parte del Comisariado de Ostland, que abarcaba también Letonia, Lituania, parte
de Polonia y parte de la Rusia Blanca o Bielorrusia) desde julio de 1941, volvió a ser ocupada por la URSS
el 22.9.1944, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Estonia,
hasta que alcanzó la independencia -al desintegrase la Unión- el 20.8.1991.
Al alcanzar la independencia Estonia perdió a favor de Rusia el Condado de Petseri (ahora
Pechori), al sur del Lago Pskov, y una franja de 12 Km. de profundidad al este del Río Narva, al nordeste
del Lago Peipus. En total 2.000 Km², que incluyen Jaanilinn (ahora Ivangorod), al sureste de Narva;
Irboska (ahora Izborsk); Laura (ahora Lavry); y Roodva (ahora Rotovo); así como la Isla de Kulkna (ahora
Kolpino). Rusia y Estonia firmaron el 18.5.2005 el Tratado de Moscú, que confirmaba los cambios
fronterizos, pero el Tratado ha sido solo ratificado por Estonia, no por Rusia.
20
Finlandia formaba parte de Suecia hasta que fue cedida a Rusia en 1809, fomando, dentro del
Imperio Ruso, el Gran Ducado de Finlandia. La cesión a Rusia del Gran Ducado de Finlandia comprendía
también la entrega de las Islas Åland (Ahvenanmaa en finlandés), situadas a la entrada del Golfo de
Botnia, equidistantes de Suecia y de Finlandia, y de mayoría y lengua sueca.
Al deshacerse el Imperio durante la I Guerra Mundial, Finlandia alcanzó la independencia de la
recién constituida Unión Soviética el 6.12.1917. Los habitantes de las Islas Åland reclamaron la unión con
Suecia y un plebiscito al efecto. Ante la oposición de Finlandia, la Sociedad de Naciones por Decisión de
24.6.1921 atribuyó el archipiélago a la soberanía de Finlandia pero con un amplio régimen de autonomía,
con el idioma sueco como oficial de las islas.
Por el Tratado de Tartu (ahora Dorpat) firmado el 14.10.1920, Finlandia adquirió de la Unión
Soviética la mitad occidental de la Península de los Pescadores (Rybachi o Kalastajankaarento) y toda la
región de Petsamo (ahora Pechenga), unos 9.000 Km², lo que dio a Finlandia acceso al Océano Ártico
(Mar de Barents); a cambio, cedió las regiones de Repola y Porajärvi en la Karelia Oriental.
Durante la II Guerra Mundial y como consecuencia de la denominada Guerra de Invierno (de
30.11.1939 a 12.3.1940), que terminó con el Tratado de Moscú de esa fecha, Finlandia perdió a favor de
la Unión Soviética la mayor parte del Istmo de Karelia (unos 12.000 Km² entre el sur del Lago Ladoga y el
Golfo de Finlandia), con las ciudades de Viipuri (ahora Viborg), Antrea (ahora Kamenogorsk), Enso (ahora
Envetogorsk) y Käkisalmi (ahora Priozesk), viéndose obligada también a ceder una base militar en la
Península de Hanko, en el Golfo de Finlandia, por un plazo de 30 años. También tuvo que ceder a la
Unión Soviética varios municipios de la región de Salla tambien en la Karelia Oriental (Korja, Kuolajärvi,
Kurtti, Lampela, Sallansuu, Sovajärvi, Tuutijärvi y Vuorijärvi), y las islas de Suursaari (ahora Gogland),
Tytärsaari, Lavansaari (ahora Moschnhy), Peninsaari (ahora Maly) y Seiskari en el Golfo de Finlandia.
También durante la II Guerra Mundial y como consecuencia de la denominada Guerra de
Continuación (de 22.6.1941 a 19.9.1944), perdió a favor de la Unión Soviética los territorios ya citados que
había adquirido por el Tratado de Tartu. También cedió una base militar en Porkkala (al sudoeste de
Helsinki), por 50 años, en sustitución de la base de Hanko. Las cesiones consecuencia de la Guerra de
Continuación fueron confirmadas por el Tratado de París de 10.2.1947. También en 1947 Finlandia vendió
a la Unión Soviética la región de Jäniskoski (ahora Rayakoski), unos 169 Km², situada entre Petsamo y el
Lago Inari. La base de Porkkala fue evacuada por la Unión Soviética en 1955.
21
El 15.12.2005 se ha firmado un Convenio que establece una Orden de Detención Nórdica entre
Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que impone plazos de tramitación más breves que la
OED, reduce los motivos de denegación y entra en vigor el 16.10.2012. Hasta esa fecha, la extradición
entre los países nórdicos se regía por una ley uniforme, que en Finlandia era la Nordic Extradition Act
Página 575 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
(1383/2007) que está en vigor desde el 1.1.2008.
22
En Europa, en 1859, y después de una guerra con Austria, Francia se anexionó Niza y el
Ducado de Saboya (Tratado de Turín, 24.3.1860), a costa del Reino de Cerdeña-Piamonte. Por el Tratado
de Fráncfort del Meno (10.5.1871) y tras la guerra franco-prusiana, Francia perdió a favor del naciente
Imperio Alemán las regiones de Alsacia y Lorena, que recuperó por el Tratado de Versalles (28.6.1919)
tras la I Guerra Mundial (durante la II Guerra Mundial Alemania volvió a apoderarse de las citadas
regiones pero Francia las recuperó nuevamente al final de la guerra). Durante la I Guerra Mundial, Francia
ocupó el 24.12.1915, la isla de Castelrosso o Kastellórizo –la más oriental del Dodecaneso o Islas
Espóradas Meridionales- que entregó después, el 21.8.1920 a Italia. Tras la II Guerra Mundial y por el
Tratado de París de 10.2.1947 Francia obtuvo de Italia las comarcas fronterizas de La Brigue/Briga y
Tende, que adscribió al Departamento de los Alpes Marítimos.
En África entre 1843 y 1870 Francia ocupó Argelia, hasta entonces dependiente del Imperio
Otomano, retrasándose la ocupación de algunas regiones (Tinduf, fronteriza con Marruecos), hasta 1934.
Estableció Francia protectorados en Túnez (1881) y en la Isla de Madagascar (1883). Tras la Conferencia
de Algeciras (Enero-Abril 1906) Francia y España se repartieron Marruecos como protectorado por un
Tratado de 27.11.1912, quedando Francia con la mayor parte del territorio, y quedando Tánger como
Ciudad Internacional en 1923. Adquirió Francia también, o consolidó, a partir de 1880 las posesiones que
en 1904 integraron el África Occidental Francesa: Mauritania (se unió en 1920), Senegal, Sudán Francés
(o Sudán Occidental), la Guinea Francesa, Costa de Marfil, Alto Volta, Dahomey y Níger (se unió en
1940). Francia también adquirió a partir de 1885 las posesiones que en 1910 constituyeron el África
Ecuatorial Francesa: Gabón, Ubangui-Chari, Chad y el Congo Medio o Congo Francés.
En el Magreb, en 1956 Francia reconoció la independencia de Marruecos y de Túnez (si bien
retuvo la base militar de Bizerta hasta 1963). Y en 1962, tras ocho años de guerra y los Acuerdos de Evian
reconoció la independencia de Argelia.
En el resto de África, el 14.8.1958 reconoció la independencia de Madagascar (si bien retuvo la
base militar de Diego Suárez –hoy Antsirana- hasta 1973). En Agosto de 1960 reconoció la independencia
de Gabón, del Chad, de Ubangui-Chari como República Centro Africana, y del Congo Medio (o Congo
Francés) como República del Congo. También se desprendió de la Guinea que el 2.10.1958 proclamó su
independencia. En 1960 reconoció la independencia de la Costa de Marfil, Alto Volta, Dahomey y Níger,
que se agruparon en la efímera Unión del Sahel y Benin. El 28.11.1960 reconoció la independencia de
Mauritania. En 1961 reconoció la independencia de Senegal y del Sudán Francés, que se agruparon en la
también efímera Federación de Mali.
En Oriente Medio, Francia recibió después de la Iª Guerra Mundial territorios que habían
pertenecido al Imperio Otomano, y a los que la Sociedad de Naciones atribuyó la condición de Mandato A:
Siria y el Líbano. Siria adquirió la independencia en 1946; y el Líbano, que en 1920 había sido constituido
por Francia como mandataria provincia separada de Siria, fue declarado independiente en 1943. También
durante el Mandato, Francia atribuyó a Turquía en 1939 el fronterizo Sanjato de Alejandreta (o
Iskenderun) -en el noroeste de Siria- siendo constituido por Turquía como la provincia de Hatay, lo que
Siria nunca ha reconocido.
En el resto de Asia, entre 1869 y 1893 Francia estableció protectorados en Indochina –Annam,
Tonkin y Cochinchina (la actual Vietnam) y Laos-, la mayor parte de los cuales fueron ocupados por Japón
durante la II Guerra Mundial, quedando otra vez en poder de Francia al terminar la contienda en 1945. En
1954 y después de ocho años de guerra Francia se vio obligada a reconocer la independencia de Vietnam
del Norte (separado del Vietnam del Sur por el paralelo 17 N.), Laos y Camboya, lo que tuvo lugar por la
Conferencia de Ginebra (Abril a Julio de 1954).
En cuanto a otros territorios ultramarinos anexionados u ocupados a partir de 1850, Francia se
anexionó las Islas Kerguelen (entre los 48º y 50º S y los 68º30 y 71º E) en 1839 y las ocupó efectivamente
en 1949; forman parte de los Territorios Australes y Antárticos Franceses, junto con las Islas Crozet (entre
46º y 46º 30 S y 50 y 52º30 E), anexionadas en 1772, a 1.500 millas náuticas de la costa antártica; con las
Página 576 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
islas de San Pablo (38° S, 77°32 E) y Nueva Amsterdam (37°50 S, 77°31 E), anexionadas en 1843; y
junto con la Tierra Adelia, en la costa antártica, entre los meridianos 136º y 142º E, ocupada en 1950.
Todas estas islas y tierras se encuentran al sur del Océano Índico; pero debe tenerse en cuenta el
Tratado Antártico (Washington, 1.12.1959) que suspende la efectividad de todas las reclamaciones sobre
territorios al sur del paralelo 60° S.
En el resto del Océano Índico Francia ocupó las Islas Comoras (12°50 S, 45°10 E) entre 1843 y
1867; y en 1892 Islas Gloriosas (11°30 S, 47°20 E), todas ellas al norte del Canal de Mozambique. En ese
mismo Canal Francia ocupó en 1897 el Atolón de Bassas da India (21°27 S, 39°45 E), la Isla de Europa
(22°20 S, 40°22 E) y la Isla de Juan de Nova o Isla de San Cristóbal (17°03 S, 42°45 E). En 1954 ocupó la
Isla de Tromelin (15°52 S, 54°25 E), a 220 millas náuticas al este de Madagascar. En 1975 tres de las
Islas Comoras (Gran Comora, Mohéli y Anjouan) declararon su independencia tras un referéndum,
mientras que la isla Mayotte votó por permanecer francesa.
En el Caribe, en las Pequeñas Antillas, en 1878 Francia adquirió de Suecia, por compra, la Isla de
San Bartolomé.
En el Océano Pacífico Francia ocupó la Nueva Caledonia (21°30 S, 165°30 E) en 1853. También
ocupó el Atolón de Clipperton (10°17 N, 109°13 O) el 17.11.1858. En 1897 el Atolón fue ocupado por
Méjico hasta que en 1931, tras un arbitraje del Rey Víctor Manuel III de Italia, Clipperton fue reconocido
nuevamente como de soberanía francesa. En 1887 Francia estableció un Protectorado sobre los
Archipiélagos de Wallis y Futuna (13°18 S, 176°12 O). Y en 1889 estableció otro Protectorado sobre la
Polinesia Francesa (Islas Marquesas, Islas de la Sociedad, Archgipiélago de Tuamotu, Islas Australes o
Tubuai, e Islas Gambier), situada aproximadamente en 15° S, 140 O. En 1980 el Condominio FrancoBritánico de las Nuevas Hébridas (500 millas al Oeste de las Islas Fiyi y 1.100 millas al este de Australia),
que se había creado entre 1887 y 1906, se disolvió dando lugar a la independencia de Vanuatu.
23
A partir de 1910 Grecia incorporó Salónica, al norte, en la costa del Mar Egeo y Ioanina, en el
Epiro, al noroeste, en la costa del Mar Jónico; ello en 1912 como consecuencia de la I Guerra Balcánica,
librada contra Turquía; tras la II Guerra Balcánica, Grecia se anexionó toda la costa de Macedonia y
Tracia (lo que hoy son las regiones de Macedonia Occidental, Macedonia Central, y Macedonia Oriental y
Tracia), cerrando así la salida de Bulgaria al Mar Egeo y estableciendo frontera con la única zona del
continente europeo que le quedaba al Imperio Otomano: la Tracia Oriental.
También ocupó las islas del Mar Egeo que todavía pertenecían a Turquía (el Dodecaneso,
excepto la isla de Castelrosso –también llamada Megiste o Kastellórizo- ya había sido ocupado por Italia
tras la guerra de 1911) pero no las islas de Imbros y Ténedos, a la entrada de los Dardanelos, que
permanecieron turcas. Las anexiones citadas así como la unión a Grecia de la isla de Creta quedaron
consolidadas por el Tratado de Bucarest (Agosto de 1913). Además, la isla de Castelrosso (sita a 72
millas al este de Rodas y a 2 millas de la costa de Anatolia) había sido ocupada por Francia el 24.12.
1915, durante la I Guerra Mundial, y entregada después, el 21.8.1920 a Italia, que la integra en sus
posesiones del Dodecaneso.
Tras la I Guerra Mundial el Tratado de Sévres (10.8.1920) permitió a Grecia ocupar la Tracia
Oriental y la región de Esmirna, en la Península de Anatolia o actual Turquía. Pero, extinguido el Imperio
Otomano, la nueva Turquía rechazó el Tratado y, tras la Guerra Greco Turca, Grecia se vió obligada a
abandonar dichos territorios, lo que fue confirmado por el Tratado de Lausana (24.7.1923).
Tras la II Guerra Mundial y por los Tratados de Paz de París (10.2.1947) Italia entregó a Grecia el
Dodecaneso, incluida por tanto la isla de Castelrosso, la más oriental del archipiélago.
24
Al disolverse el Imperio Austro-Húngaro tras la I Guerra Mundial, por el Tratado de Trianon
2
2
(4.6.1920) Hungría perdió dos terceras partes de su territorio (quedó con 93.000 Km de los 325.000 Km
que tenía) y la tercera parte de su población (quedó con 7’5 millones de habitantes de un censo de 21
millones).
Página 577 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Tuvo que ceder la llamada Alta Hungría (desde la ribera norte del Danubio hasta los Cárpatos
Occidentales y Centrales), así como la región de Presburgo o Pozsony (hoy Bratislava), la Rutenia (o
Ucrania Subcarpática, entre el río Tisza y los Cárpatos Orientales) y el norte de la región de Maramures
para la constitución de un nuevo estado, Checoslovaquia.
También perdió la Transilvania, incluyendo las regiones del sur de Maramures y Crisana en favor
de Rumania. También tuvo que ceder el Banato de Tamesvar (Temeschburg –en alemán- o Timisoara –
en rumano-), región limitada por los ríos Danubio al sur, Tisza al oeste, Mureş al norte y los Cárpatos
meridionales al este en favor de Rumania (la parte oriental) y en favor del nuevo Reino de los Servios,
Croatas y Eslovenos, llamado Yugoslavia a partir de 1929 (la parte sudoccidental), reteniendo Hungría al
norte una mínima parte, el Distrito de Szeged, en la confluencia de los ríos Tisza y Mureş.
Además, perdió en favor del Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos parte de la región de
Bačka (entre los ríos Danubio y Tisza), la mayor parte de la Barania (entre los ríos Danubio y Drava) y
Syrmia (entre el Danubio y el Sava), territorios que con la parte sudoccidental del Banato de Tamesvar
integraban la Voivodina, región histórica austro-húngara que actualmente constituye una región autónoma
dentro de Serbia, con importante minoría húngara. Y también la Transmurania o Prekmurje (también
Marca Eslovena, Muravidék o Übermurgebiet), es decir las tierras al norte del río Mur y al sur del río Raba
(actualmente en Eslovenia); en definitiva, todas las tierras al sur de los ríos Mur y Drava que actualmente
constituyen Croacia y Serbia, con lo que perdió la parte de de la península de Istria bajo dominio húngaro,
con el puerto de Fiume (hoy Rijeka, en la actual Croacia), y la salida al mar Adriático .
En favor de Austria, la otra cabeza de la Doble Monarquía, Hungría perdió tras un plebiscito en
1921 los territorios habitados por los germanoparlantes del oeste de Hungría –los condados de
Eisenburg/Vasvar y Wieselburg/Moson-, con los que se constituyó la provincia austriaca del Burgenland,
excepto el área de Sopron/Ödenburg que quedó en Hungría.
Por el Primer Arbitraje de Viena (2.11.1938) Hungría recuperó una cuarta parte de Eslovaquia
(las regiones magiarparlantes al norte del Danubio) y la Rutenia. Por el Segundo Arbitraje de Viena
(30.8.1940) recuperó aproximadamente dos quintas partes de la Transilvania (el Norte de la región,
Maramures y parte de Crisana). Pero al terminar la II Guerra Mundial, el Tratado de Paz de París
(10.2.1947) anuló los Arbitrajes de Viena, que habían sido auspiciados por Alemania y por Italia, y
devolvieron a Hungría a las fronteras impuestas por el Tratado de Trianon. Además, el art. 1.4.c) de dicho
Tratado obligó a Hungría a Checoslovaquia ceder las localidades de Horvathjarfalu, Oroszvar y
Dunacsun, en las proximidades de Bratislava.
25
Irlanda alcanzó su independencia, con el nombre de Estado Libre Irlandés y estatuto de
Dominio dentro de la Commonwealth, por el Tratado entre Gran Bretaña e Irlanda de 6.12.1921, tras una
guerra de tres años. Irlanda comprende las provincias de Leinster, Meinster, Connacht y tres condados de
la Provincia del Ulster (Cavan, Donegal y Monaghan) y excluye Irlanda del Norte, que comprende los
restantes condados de dicha provincia y que permanece británica. Por dicho Anglo Irish Treaty Gran
Bretaña mantuvo las bases navales soberanas de Queenstown (hoy Cobh), Berehaven y Lough Swilly también conocidas como los Puertos del Tratado- que cedió a Irlanda en 1938. Irlanda fue proclamada
República en 1948, abandonando su estatuto de Dominio.
26
Islandia era en 1880 –como lo había sido Noruega hasta 1814- parte integrante de Dinamarca.
Durante la II Guerra Mundial y aprovechando que Dinamarca sufría la ocupación de las tropas alemanas
Islandia, que por la Ley de Unión de 1.12.1918 estaba ligada al Reino en unión personal, se declaró
independiente, como República, el 17.6.1944, obviando el proceso de consulta previsto en la Ley citada.
En 1967 surgió una isla volcánica, llamada Surtsey, a unas 15 millas náuticas al sur del
Página 578 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
archipiélago de Vestmanneajyar, al sur de la isla, a 63°18′ N 20°36′ O, de 141 Ha. de extensión.
27
Italia se formó como estado unificado el 17.3.1861 sobre la base del Reino de CerdeñaPiamonte. Por el Tratado de Turín (24.3.1860) tuvo que ceder a Francia Niza y la Saboya, cuna de la
dinastía reinante, pero a cambio recibió de Austria la Lombardía. En 1860, se incorporaron al Reino los
Ducados de Parma, Módena y Mantua, el Reino de las Dos Sicilias (Nápoles y Sicilia), y los Estados
Pontificios de Emilia-Romaña, la Umbría y las Marcas. El del Lacio fue incorporado en 1862. El Véneto
fue adquirido por el Tratado de Viena (3.10.1866) tras una guerra con Austria. Y Roma el 20.9.1870 tras la
última guerra contra el Papado.
En 1873 Italia cedió a Austria la Isla de Palagosa (o Palagruza), en el Mar Adriático.
En 1885 Italia ocupó los puertos eritreos de Asseb y Massawa, en la costa del Mar Rojo, y por el
Tratado de Wichale o Ucciale (2.5.1889) Eritrea se convirtió en colonia italiana. También en 1889 ocupó la
costa del Océano Índico desde el Cuerno de África hasta el Valle del Juba (o Jubalandia), constituyendo la
colonia de la Somalia Italiana, si bien la consolidación en un solo territorio colonial no se produjo hasta
1926. Más tarde, en 1936, tras la conquista de Abisinia (o Etiopía) anexionó el Ogadén (que hoy forma
parte de Etiopía) a la Somalia Italiana.
En Mayo de 1912 y tras una guerra con el Imperio Otomano Italia obtuvo el Dodecaneso (Rodas,
Scarpanto, Patmos, Caso, Stampalia, Lisso, Lero, Calino, Nisiro, Piscopi, Calchi, Simi, Cos y Castelrosso),
en el Mar Egeo, en la costa sudoccidental de Anatolia (excepto Ikaria, ocupada por Grecia en Noviembre,
y Castelrosso, que permaneció turca). El Tratado de Lausana (24.7.1923), firmado entre los Aliados
vencedores en la I Guerra Mundial y Turquía y que sustituyó al Tratado de Sèvres (10.8.1920) firmado
entre aquellas potencias y el Imperio Otomano, confirmó la ocupación de las islas por Italia. Además, la
isla de Castelrosso (sita a 72 millas al este de Rodas y a 2 millas de la costa de Anatolia) había sido
ocupada por Francia en 1915, durante la Iª Guerra Mundial, y entregada a Italia.
Tras esa misma guerra Italia obtuvo la Cirenaica y la Tripolitania, obteniendo del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda en 1919 el oasis de Jarabub, en la frontera entre Egipto y Libia; si bien la
ocupación del Fezzan y la unificación de Libia como territorio colonial no tuvo lugar hasta 1934.
Tras la I Guerra Mundial y por el Tratado de Saint Germain-en-Laye (10.9.1919) Italia obtuvo de
Austria el Tirol del Sur o Alto Adigio, el Trentino, Trieste (cuya adscripción a Italia fue confirmada por el
Tratado de Rapallo, 12.11.1920), Gorizia e Istria (península situada al nordeste del Adriático hoy repartida
entre Eslovenia y Croacia). También obtuvo de la desaparecida Austria-Hungría, el puerto de Zara (hoy
Zadar) y las islas de Cherso, Lussino y Lagosta, y la devolución de Pelagosa (o Palagruza, cedida a
Austria en 1873), todo ello en el Mar Adriático. La ciudad portuaria húngara de Fiume (hoy Rijeka, en la
actual Croacia), aunque ocupada por voluntarios italianos entre 1919 y 1920 que constituyeron la
Regencia Italiana del Carnaro (no reconocida internacionalmente), y establecida como efímero Estado
Libre de Fiume por el citado Tratado de Rapallo de 12.11.1920, no fue reconocida formalmente como de
soberanía italiana hasta el Tratado de Roma de 27.1.1924 firmado entre Italia y el Reino de los Serbios,
Croatas y Eslovenos (llamado Yugoslavia a partir de 1929).
Italia conquistó Abisinia entre 1935 y 1936, a la que privó del Ogadén para transferirla a la
Somalia Italiana. Y en 1939 conquistó Albania, cuyo protectorado le había sido reconocido en 1926.
Como consecuencia de la II Guerra Mundial Italia perdió la Provincia de Trieste, que por el
Tratado de París de 10.2.1947 pasó a ser Estado Libre de Trieste. Por el citado Tratado Italia entregó a
Yugoslavia las islas de Cherso, Lussino, Lagosta y Pelagosa, en el Mar Adriático, si bien la isla de
Pelagosa quedaba desmilitarizada y los pescadores italianos disfrutaban de los mismos derechos de
pesca que los pescadores yugoslavos (art. 11.2 del Tratado); y la mayor parte del llamado Litoral Esloveno
o Riviera Austriaca (o Kustenland), que comprendía la Península de Istria, al sur del Río Quieto, y la
ciudad portuaria de Fiume. El Estado Libre de Trieste desapareció por el Memorándum de Londres de
5.10.1954, que atribuyó la llamada Zona A (que comprende la Ciudad de Trieste y las poblaciones de
Aurisina, Bassovizza, Duino, Muggia, San Dorligo y Sgonico) a Italia y la llamada Zona B (Belvedere, Buie,
Página 579 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Capodistria, Cittanova, Grisignana, Isola, Maresego, Pirano, San Antonio, Sicciole, Umago y Villa Decani),
a Yugoslavia. El 10.11.1975 ambos Estados firmaron el Tratado de Osimo, que ratificó el reparto.
Por ese mismo Tratado de París de 10.2.1947 Italia entregó a Grecia las islas del Dodecaneso
(excepto Ikaria, que ya era griega; e incluida la lejana Castelrosso o Kastellórizo), según el art. 14.1 del
Tratado; y a Francia las comarcas de Briga/La Brigue y Tenda, en la frontera alpina franco italiana.
Por ese mismo Tratado de París de 10.2.1947 Italia reconoció la independencia de Albania y
entregó a ese estado la isla de Saseno (art. 28 del Tratado).
También reconoció la independencia de Etiopía (o Abisinia), y renunció formalmente a las
colonias de Libia, Eritrea y Somalia Italiana, ya perdidas en el transcurso de la II Guerra Mundial.
28
Letonia formaba parte de Rusia hasta que tras la disolución del Imperio en 1917 y su sustitución
por la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas aquélla alcanzó la independencia el 18.11.1918. Tras
firmarse el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión (―Pacto RibentroppMolotov‖), la Unión Soviética invadió Letonia, que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 5.8.1940 pasó a ser
la República Socialista Soviética de Letonia, sin que la anexión fuera reconocida por la comunidad
internacional. Después del 22.6.1941, tras ser ocupada Letonia por Alemania (formando parte del
Comisariado de Ostland, que abarcaba también Estonia, Lituania, parte de Polonia y parte de la Rusia
Blanca o Bielorrusia), en octubre de 1944 volvió a ser ocupada por la URSS, permaneciendo ya desde
dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Letonia.
A finales de 1944 la RSS de Letonia cedió a la República Socialista Federativa Soviética Rusa –
2
RSFSR o Rusia, como núcleo de la Unión Soviética- el territorio de Abrene (unos 1.300 Km al nordeste
del país) que fue incluido en el Distrito de Pskov, como Pytalovo, dentro de la RSFSR.
Al desintegrarse la Unión Soviética Letonia alcanzó la independencia el 6.9.1991. Letonia cedió a
Rusia el derecho a mantener la base militar de Skrunda, que Rusia evacuó y devolvió en 1999, pero no
obtuvo la devolución de Abrene y su territorio, que fue confirmado como ruso por un Tratado leto-ruso
firmado en 2007.
29
Lituania, que como Gran Ducado había estado unido a Polonia por la Unión de Lublín
(1.7.1569) resurgió de su Tercera Partición (1795, Prusia y Rusia), al terminar la I Guerra Mundial,
proclamando su independencia el 16.2.1918 cuando todavía estaba ocupada por los ejércitos alemanes.
Tras sendas guerras con la recién constituida Unión Soviética (1919) y con la renacida Polonia (1922)
perdió Vilnius (también Vilna o Vilno) y su territorio a favor de Polonia, que establecío la títere y efímera
República de Lituania Central. En 1923 Lituania ocupó el puerto báltico de Klaipeda (o Memel) a orillas de
la Laguna Curonia y que hasta entonces había pertenecido a Alemania, así como la región circundante, el
Memeland, al norte del río Niemen (también Neman o Nemunas). El 21.3.1939 se vió obligada a ceder
Memel y el Memeland a Alemania. Tras firmarse el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el
Pacto de No Agresión (―Pacto Ribentropp-Molotov‖), la Unión Soviética invadió Lituania el 15.6.1940 que,
ya en curso la II Guerra Mundial, el 5.8.1940 pasó a ser la República Socialista Soviética de Lituania.
Después del 22.6.1941, tras ser ocupada Lituania por Alemania (formando parte del Comisariado de
Ostland, que abarcaba también Estonia, Letonia, parte de Polonia y parte de la Rusia Blanca o
Bielorrusia), en octubre de 1944 volvió a ser ocupada por la URSS, permaneciendo ya desde dicha fecha
sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Lituania. El puerto de Klaipeda y el Memeland, así como la
región de Vilnius fueron devueltas a Lituania pero otras zonas del sureste del país (Hrodna o Grodno)
fueron adjudicadas a la RSS de Bielorrusia.
Al desintegrarse la Unión Soviética Lituania alcanzó la independencia el 11.3.1990.
Página 580 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
30
Gran Ducado de Luxemburgo, distinto de la provincia fronteriza belga de Luxemburgo. La
independencia y neutralidad del Gran Ducado respecto de Bélgica, los Países Bajos y la Confederación
Germánica fue confirmada por el Segundo Tratado de Londres de 11.5.1867.
31
Malta, colonia británica desde 1814, alcanzó su independencia el 21.9.1964.
32
Por el Tratado de Kiel de 14.1.1814 Noruega fue cedida por Dinamarca a Suecia. Noruega
rompió su unión dinástica con Suecia el 7.6.1905. La soberanía noruega sobre el Svalbard (o archipiélago
Spitzbergen, que comprende la Isla del Oso, a 146 millas náuticas al sur), en el Mar de Barents, fue
reconocida internacionalmente por el Tratado de París de 9.2.1920 y fue ejercida a partir del 14.8.1925. La
soberanía sobre la Isla de Jan Mayen, en el Mar de Groenlandia, fue proclamada en 1929. La soberanía
sobre la Isla Bouvet (a 1.080 millas náuticas al S/SW del Cabo de Buena Esperanza) se ejerce desde el
27.2.1930. Noruega reclama desde el 2.2.1929 la Isla de Pedro I (a 243 millas náuticas de la costa
occidental de la Antártida) y desde el 14.1.1938 la porción de la Antártida que se encuentra entre los
meridianos 20° W y 44° 38’ E, conocida como Tierra de la Reina Maud, dependencia soberana desde
1957; pero debe tenerse en cuenta el Tratado Antártico, hecho en Washington el 1.12.1959 que suspende
la efectividad de todas las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S.
33
Desde 1860 los Países Bajos han experimentado las siguientes modificaciones territoriales:
En Asia reconoció el 27.12.1949, como Indonesia, la independencia de las Indias Orientales
Holandesas (Sumatra e islas adyacentes, Java –y Madura-, Borneo [que los indonesios denominan
Kalimantan] –excepto Sarawak y Borneo del Norte que eran colonias británicas y que son parte
actualmente de la Federación Malasia, y Brunei-, las Célebes –con Sangihe y Talau-, las Molucas, y las
Islas Menores de la Sonda al este de Java –pero no la mitad oriental de la isla de Timor ni el enclave de
Ambeno u Oecussi, al norte de la mitad occidental de dicha isla, ambos entonces territorios portugueses-).
En agosto de 1962 cedió a Indonesia la Nueva Guinea Occidental o Nueva Guinea Holandesa, es decir
todo el territorio de la isla de Nueva Guinea al oeste del meridiano 141º E (excepto el pequeño saliente
occidental motivado por el curso del río Fly, que se interna unos kilómetros en la mitad occidental de la
isla), con las islas de Waigeo, Salawati y Misool. Dicho territorio ha sido denominado por Indonesia como
Irian Occidental e Irian Jaya, pero es más conocido como Papúa Occidental para distinguirlo de PapúaNueva Guinea, al este del citado meridiano.
En América del Sur la Guayana Holandesa accedió a la independencia con el nombre de Surinam
el 25.11.1975.
34
Polonia resurgió de su Tercera Partición (1795, Austria, Prusia y Rusia) en 1918, al terminar la I
Guerra Mundial, siendo reconocida su independencia por el Tratado de Versalles (28.6.1919) que le
atribuyó atribuyó un Corredor en el curso bajo del Vístula de 20 por 112 Km., que comprendía la mayor
parte de la Prusia Occidental (que quedó suprimida) y la Posnania, territorio que daba a la nueva Polonia
salida al mar Báltico y que separaba la Prusia Oriental de Pomerania y el resto de Alemania. Danzig
quedó fuera del corredor, constituida como Ciudad Libre y bajo el auspicio de la Sociedad de Naciones.
Polonia también recibió en 1919 el Distrito de Soldau al sur de Prusia Oriental.
El Tratado de Versalles también atribuyó a Polonia en perjuicio de la desmembrada Austria la
mitad oriental –al este del río Olza- del distrito de Teschen (Cieszyn) en el extremo suroriental de la Alta
Silesia. Y la mitad de los distritos de Orava (el hasta entonces Condado de Arva, en Hungría) y Spisz, en
los Montes Tatra (la otra mitad fue para la recién constituida Checoslovaquia, lo que fue ratificado por el
Tratado checo-polaco de 24.4.1925).
En virtud de un plebiscito celebrado el 20.3.1921 y que obtuvo una amplia mayoría alemana la
Alta Silesia fue atribuida a Alemania pero una rebelión armada de la población polaca de las áreas
Página 581 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
surorientales y una guerra gemano-polaca hizo que las Potencias Aliadas vencedoras atribuyeran la parte
más suroriental de la Alta Silesia (principalmente el Distrito de Kattowitz) a Polonia el 20.10.1921.
Como consecuencia de la desmembración del Imperio Austro Húngaro Polonia recuperó la
Galitzia Occidental (aproximadamente el territorio comprendido entre el Vístula, el San, y los Cárpatos), y
tras dos guerras con la efímera República Popular del Oeste de Ucrania y con la naciente Unión
Soviética, entre 1918 y 1921, recuperó la Galitzia Oriental (aproximadamente la cuenca alta del Dniéster o
territorio comprendido entre el San, como límite Oeste y el Zbruch como límite Este; abarcando los
distritos de Lemberg –o Lwow-, Tarnopol y Stanislawow, principalmente); estos territorios, conocidos
antes de las Particiones como la Pequeña Polonia, habían sido arrebatados a Polonia y anexionados por
Austria. En esa guerra la resurgida Polonia también se apoderó de territorios que le habían sido
arrebatados por Rusia a lo largo de las Particiones; la Volinia (territorio situado entre los Pantanos de
Pripet, al norte y el Bug Meridional al sur; en la actual Ucrania), limítrofe con la Galitzia Oriental por el sur;
y parte oriental, rusófona, de la Polesia (territorio situado en la cuenca de los ríos Narev y Bug, en la actual
Bielorrusia), limítrofe con los Lagos Mazurianos por el norte, con la Volinia por el sur y con la Polesia de
población polaca y Masovia por el oeste. Las citadas consolidaciones territoriales, que excedían con
mucho la frontera provisional propuesta por los Aliados en 1919 en la Conferencia de París (la Línea
Curzon, que iba de norte a sur por Grodno, Brest-Livotsk y el curso del Bug hasta la frontera austro-rusa
de 1795), fueron reconocidas internacionalmente tras el Tratado de Riga (18.3.1921) firmado entre
Polonia y la Unión Soviética.
Tras combates intermitentes entre los ejércitos polacos, lituanos y soviéticos desde 1919 a 1923
Polonia consiguió hacerse con la región de Wilno (también Vilna o Vilno, actualmente, Vilnius la capital de
Lituania), lo que fue reconocido por las Potencias Aliadas en la Conferencia de París y por la Sociedad de
Naciones el 15.3.1923, si bien se impuso a Polonia la obligación de no traspasar la denominada Línea
Foch, limite con la también resurgente Lituania. También se hizo con las regiones fronterizas de Suwalki,
Augustow y Sejny, de población mayoritariamente polaca.
El 12.3.1924 Polonia recibió de Checoslovaquia el territorio de Lipnica Wielka (en el Distrito de
Orava) y a cambio entregó a Checoslovaquia los territorios de Hladvoka y Suchá Hora. El 30.9.1938
Polonia invadió la mitad sudoccidental checoslovaca (al otro lado del río Olza) del distrito de Teschen.
También se apoderó de los territorios fronterizos de Javorina, Leśnica y Skalité (que, con la mitad
checoslovaca de Teschen habrían de ser devueltos después de la II Guerra Mundial a a la reconsituida y
disminuida Checoslovaquia). En todo caso la ocupación fue efímera, pues solo 11 meses más tarde
Polonia a su vez fue ocupada por Alemania, la Unión Soviética y Eslovaquia, que desde marzo de 1939 se
había independizado de lo que quedaba de Checoslovaquia (el llamado Protectorado de Bohemia y
Moravia).
El doble ataque de Alemania (1.9.1939) y la Unión Soviética (17.9.1939) contra Polonia, que
supuso el comienzo en Europa de la II Guerra Mundial, se ha considerado como la Cuarta Partición de
Polonia pues ese estado dejó de existir como tal. Perdió todo su territorio y quedó reducido al llamado
Gobierno General (regiones de Varsovia, Radom, Cracovia, Lublin y Galitzia), ocupado también por
Alemania.
Al terminar la II Guerra Mundial y pese a que los Aliados (Francia y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte) habían declarado la guerra a Alemania para mantener la integridad territorial
de Polonia, ésta perdió en beneficio de la Unión Soviética todos los territorios al este de la Línea Curzon
reconocidos por el Tratado de Riga (18.3.1921), la Galitzia Oriental, la Volinia y la Polesia rusófona (unos
2
135.000 Km ). También perdió a favor de Lituania el Distrito de Vilno. Por un Tratado firmado el 16.8.1945
Polonia y la Unión Soviética acordaron tener la Línea Curzon como frontera, con pequeñas
modificaciones.
Como compensación, y en perjuicio de Alemania, Polonia recibió la mitad sur de la extinguida
Prusia Oriental (regiones de Warmia y Mazuria) así como la Ciudad Libre de Danzig, hoy Gdansk. Y
también todos los territorios de Silesia, Pomerania, Sajonia y Brandeburgo (la Posnania y Prusia
Occidental ya habían pasado a ser polacas después de la I Guerra Mundial) situados al este de la Línea
Oder-Neisse; y Stettin (hoy Sczcecin) y su comarca y bahía por donde desemboca el Oder, situados al
Oeste de dicha línea (la Línea Oder-Neisse fue confirmada como frontera entre la RFA y Polonia por el
2
Tratado de Varsovia de 14.11.1990). Aproximadamente, 103.000 Km ). Ese intercambio de territorios
Página 582 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
determinó el desplazamiento forzoso de más de 10 millones de alemanes, polacos, ucranianos y rusos.
En 1948 la localidad de fronteriza de Medyka fue devuelta por la Unión Soviética a Polonia,
quedando integrada en la provincia suroriental de Przemyśl.
El 15.2.1951 la Unión Soviética y Polonia intercambiaron territorios fronterizos (de una extensión
2
aproximada de 480 Km ) en la región de Przemyśl (a favor de Polonia, las localidades de Ustrzyki Dolne,
Czarna, Shevchenko o Lutowiska, Krościenko, Bandrów Narodowy, Bystre y Liskowa) y en la región de
Lvov o Lviv o Lemberg (a favor de la Unión Soviética, las localidades de Bełz, Uhnów, Krystynopol o
Chernovograd y Waręż) con el objeto de que la Unión Soviética pudiese explotar unas minas de carbón
recientemente descubiertas en el territorio que adquiría.
En 1955 le fue cedida por la República Democrática Alemana una pequeña parte de la Isla de
Uzman o Usedom (en la desembocadura del Oder) con instalaciones de la localidad de Swinemünde o
Swinowsjcie, en la orilla izquierda del Oder.
En marzo de 1975 Checoslovaquia y Polonia llevaron a cabo una rectificación fronteriza a lo largo
del Río Dunajec, en los Cárpatos, para que Polonia pudiera construir una presa en la región de Czorsztyn
o Schornstein.
Separada ya Eslovaquia de la República Checa desde el 1.1.1993, en 2002 Eslovaquia y Polonia
2
intercambiaron territorios fronterizos (3.000 Km cada zona) que afectaron a las comarcas de Jaworzynka
(Polonia) y Skalité (Eslovaquia).
35
Portugal tuvo que reconocer en 1825 la independencia del Imperio del Brasil, declarada el
7.9.1822.
Por el Tratado de Windsor (14.10.1899) se reconocieron las adquisiciones coloniales en África:
Angola (cuya ocupación, incluido el enclave de Cabinda, no se consolidó hasta 1905), Mozambique (cuya
ocupación se había consolidado ya en 1894), Guinea Portuguesa (cuya ocupación no se consolidó hasta
1915), las Islas del Cabo Verde (cuya condición de colonia fue modificada en 1951 por la de provincia
ultramarina), las Islas de Santo Tomé y Príncipe y el enclave de San Juan Bautista de Ajuda. En Asia, la
soberanía sobre Timor Oriental (incluido el enclave de Ambeno) fue reconocida por los Tratados de 1860
y 1893 firmados con los Países Bajos.
Portugal perdió en las fechas que se indican los siguientes territorios coloniales: en África, Angola
(independencia el 11.11.1975), Guinea Bissau (independencia el 10.9.1974), las islas del Cabo Verde
(independencia el 5.7.1975), Mozambique (independencia el 25.6.1975), San Juan Bautista de Ajuda
(ocupado por Dahomey, en cuya costa se encuentra, en 1961) y las islas de Santo Tomé y Príncipe
(independencia el 12.7.1975); en Asia, los enclaves de Goa, Damao y Diu situados en la costa oriental del
Mar de Arabia (ocupados por la India el 19.4.1961), Timor Oriental (independencia el 7.7.1976 y
anexionada por Indonesia una semana después), y Macao (cedido a China el 19.12.1999).
En el Océano Atlántico Portugal estableció su soberanía en 1938 sobre las Islas Salvajes, a 124
millas al sur de la Isla de Madeira y a 89 millas al norte de las Islas Canarias, adscribiéndolas
administrativamente a Madeira. España nunca ha reconocido dicha soberanía.
36
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda adquirió en la segunda mitad del Siglo XIX, además
de los que ya poseía, los siguientes territorios ultramarinos, administrados como colonias, dominios,
protectorados, mandatos, o territorios en fideicomiso:
En Asia, Aden (colonia, comprada en 1937); los Estados de la Tregua (protectorado, 1892); los
Emiratos de Arabia del Sur (protectorados, 1869); Beluchistán (al suroeste de la India, 1876); Birmania
(colonia integrada como provincia de la India, 1886); los Estados de la Federación Malaya, Borneo del
Norte, Brunei y Sarawak (protectorado en 1880); Irak (provincia del recién desaparecido Imperio Otomano,
adquirido como Mandato A de la Sociedad de Naciones, 1918); Palestina y Transjordania, reunidos como
Página 583 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
el Mandato Británico de Palestina (Mandato A de la Sociedad de Naciones, 1923).
En el Océano Pacífico, las Islas Fiyi (colonia, 1874); Nueva Guinea (protectorado, 1884,
denominada Papúa en 1904); el Archipiélago de las Nuevas Hébridas, creado como condominio francobritánico entre 1887 y 1906; las Islas Cook (protectorado, 1888; las islas fueron cedidas en 1901 a Nueva
Zelanda a petición de los propios isleños); Tokelau (protectorado, 1889; en 1916 fue incorporado la
Colonia de Gilbert y las Islas Ellice; en 1925 la jurisdicción fue cedida a Nueva Zelanda); las Islas Gilbert
(protectorado, 1892, que fue consolidado como Colonia de Gilbert) y las Islas Ellice en 1916,
incorporándose ese mismo año Tokelau; y a la que se sumó Banaba en 1919; en 1937 se unieron a la
colonia las Islas Fénix; y se reconoció por los Estados Unidos de América -Tratado de Tarawa, 20.9.1979la soberanía de Kiribati sobre las Islas de la Línea o Teraina o Espóradas Ecuatoriales –quedando para
EE.UU. de América la Isla Jarvis, el Atolón de Palmira y el Arrecife de Kingman-); las Islas Salomón
(protectorado en 1893, excepto Bougainville e islas adyacentes, pertenecientes a Alemania); las Islas
Pitcairn, a 1.350 millas al sureste de Tahití, que comprenden las islas de Henderson, Ducie y Oeno
(declarada la jurisdicción británica en 1898 como parte de la Colonia de las Islas Fiyi); la isla de Tonga
(protectorado, 1900); la Isla de Niue (ocupada en 1900 como parte de la Samoa Occidental y anexionada
por Nueva Zelanda en 1901); la isla de Nauru (parte del antiguo Protectorado alemán de las Islas
Marshall, fue entregada como Mandato C de la Sociedad de Naciones en 1920, administrado
conjuntamente por Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda; invadido por
Japón en 1492 y recuperado por Australia en 1945; convertido en Territorio en Fideicomiso de las
Naciones Unidas en 1947).
En el Mediterráneo, Chipre (en administración desde 1878, bajo la soberanía formal del Imperio
Otomano).
En el Atlántico Sur, las islas de Georgia del Sur –a 800 millas al sureste de las Malvinas (o
Falkland)- y Sándwich del Sur, anexionadas formalmente en 1908.
En el Atlántico Norte, el islote de Rockall (57°35′ N y 13°41′ W), anexionado en 1955 y adscrito
administrativamente en 1972 a las Hébridas Exteriores, de las que dista 162 millas. La anexión no ha sido
reconocida por Dinamarca (que lo considera parte de las Islas Feroe), ni por Irlanda (de la que dista 232
millas) ni por Islandia.
En el Océano Índico, las Islas Seychelles, sitas entre 4ºS y 10ºS y 46ºE y 54ºE (colonia, 1903, que
incluye el Archipiélago de Aldabra -600 millas al suroeste y las Islas Almirante -200 millas al suroeste-,
además de los grupos de atolones de Alphonse y Farquhar).
En África, la Somalia Británica (protectorado, 1884); el 18.12.1914 estableció un Protectorado
sobre Egipto, hasta entonces dependiente del Imperio Otomano aunque ocupado por los británicos desde
1882); Sudán (como parte del protectorado de Egipto y denominado desde entonces Sudán AngloEgipcio, 1897); Nigeria (a partir de 1884, mediante la fusión del Protectorado de Lagos y del Protectorado
de la Costa del Níger –más tarde Protectorado de Nigeria del Sur- y el Protectorado de Nigeria del Norte,
lo que culminó el 1.1.1914 dando lugar a la Colonia y Protectorado de Nigeria); la Costa de Oro (colonia,
1874), que se unió con la colonia de Asante, el Protectorado de los Territorios del Norte y la parte
occidental de Togolandia (antigua colonia alemana convertida en Mandato B de la Sociedad de Naciones);
Zanzíbar (Protectorado, 1890); Camerún Británico (Mandato B de la Sociedad de Naciones, 1919;
consistente en la franja septentrional de la colonia alemana del Camerún, fronteriza con Nigeria, a su vez
dividido en Camerunes Septentrionales y Camerunes Meridionales; y a partir de 1946 administrados como
Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas; el resto, mucho mayor, del Camerún fue entregado a
Francia también como Mandato B de la Sociedad de Naciones); África Oriental Alemana (Mandato B de la
Sociedad de Naciones, 1919, denominada a patir de entonces Tanganica, desprovista de la franja
occidental de Ruanda y Urundi –entregado a Bélgica como Mandato B de la Sociedad de Naciones- y del
triángulo de Kionga –entregado a la colonia portuguesa de Mozambique- y a partir de 1946, Territorio en
Fideicomiso de las Naciones Unidas); Gambia (protectorado, 1894); Sierra Leona (Protectorado, 1896);
Uganda (Protectorado, 1894, si bien las fronteras actuales no se alcanzaron hasta 1914); Protectorado de
África del Este (1895), que se convirtió en la colonia de Kenia en 1920; Rhodesia del Noroeste y Rhodesia
del Nordeste (colonias, 1894, consolidadas y fusionadas como Rhodesia del Norte en 1911); Matabeleland
y Mashonaland (colonia, 1894, denominada a partir de entonces Rhodesia del Sur); Niasalandia
(Protectorado, 1891); Basutolandia, enclavado en la Unión Sudafricana (Protectorado, 1884),
Página 584 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Bechuanalandia (Protectorado, 1894); Suazilandia, también enclavado entre la Unión Sudafricana y
Mozambique (coadministración por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y la República Sudafricana,
desde 1890 hasta 1906 en que pasó a ser Protectorado británico); la República Sudafricana, integrada por
la Colonia del Cabo, Natal, el Estado Libre de Orange y el Transvaal (1910, con el nombre de Unión
Sudafricana y estatuto de Dominio, tras la Guerra de los Boers, terminada en 1902).
En 1921 las autoridades británicas reconocieron la independencia del Estado Libre Irlandés o
Irish Free State, como Dominio, por el Tratado Anglo-Irlandés de 6.12.1921, tras una guerra de tres años.
Por dicho Anglo Irish Treaty Gran Bretaña mantuvo las bases navales soberanas de Queenstown (hoy
Cobh), Berehaven y Lough Swilly - también conocidas como los Puertos del Tratado- que cedió a Irlanda
en 1938. Irlanda del Norte quedó dentro del Reino Unido por la Ireland Act 1949. Irlanda del Norte
comprende la Provincia del Ulster, excepto los Condados de Cavan, Donegal y Monaghan, que
pertenecen a Irlanda junto con las restantes provincias de Leinster, Munster y Connaught.
En 1931 por el Estatuto de Westminter alcanzaron su independencia los Dominios de Australia,
Canadá, Nueva Zelanda, Terranova y la Unión Sudafricana (aunque el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte retuvo la base naval de Simonstown hasta 1957 en que cedió la jurisdicción a la Unión
Sudafricana). Es de observar que algunos de tales Dominios habían firmado los Tratados que pusieron
fin a la I Guerra Mundial (Versalles, Saint-Germain-en-Laye, Trianon, Neully y Lausana) como Estados
independientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.
En Asia, a partir de 1932 Irak adquirió la independencia, terminando así el Mandato británico. En
1947, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dividió y abandonó el subcontinente indio, dando
la independencia a la India (población de mayoría hindú); a los territorios que constituirían el Pakistán
(población de mayoría musulmana), entre ellos Beluchistán; y a Birmania (población de mayoría budista).
El 14.5.1948, el Mandato Británico de Palestina terminó por la Resolución 181 (II) de 29.11.1947 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, que estableció una Palestina dividida entre árabes (1.269.000)
y judíos (678.000) y un Régimen Internacional Especial para la Ciudad de Jerusalén que duraría 10 años,
al tiempo que reconoció la independencia de Transjordania y que Israel proclamó su independencia.
Ceilán alcanzó la independencia en 1948. En 1961 dio la independencia al Protectorado de Kuwait. En
1967 la Colonia de Aden, que para entonces había quedado unida con la Federación de Arabia del Sur y
con el Protectorado de Arabia del Sur, obtuvo su independencia como Yemen del Sur. En 1971 los
Estados de la Tregua (Abu Dhabi, Dubai, Sharjah, Ajman, Umm Al Qaywayn, Ras al Jaima y Al Fujaira)
alcanzaron su independencia con el nombre de Emiratos Árabes Unidos. El 1.7.1997 devolvió Hong-Kong
a China.
En el Océano Pacífico, en 1947 cedió de facto la administración de Papúa a Australia, que siguió
administrando el territorio hasta su independencia en 1975. En 1968, Australia, Nueva Zelanda y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reconocieron la independencia de Nauru. El 10.10.1970 las
Islas Fiyi obtuvieron la independencia, pero el Reino Unido mantuvo la jurisdicción sobe las Islas Pitcairn.
También Tonga alcanzó su independencia en 1970. En 1978 las islas Salomón alcanzaron su
independencia. Las Islas Gilbert obtuvieron su independencia, como Kiribati, en 1979, pero excluyendo la
Islas Ellice, que, tras un plebiscito, se separaron de las Islas Gilbert y obtuvieron su propia independencia,
como Tuvalu, en 1978. En 1980 el Condominio Franco-Británico de las Nuevas Hébridas se disolvió dando
lugar a la independencia de Vanuatu.
A partir de 1936, en África, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dio la
independencia a Egipto (Tratado de Montreux, 26.8.1936, reservándose la base naval de Alejandría y el
mantenimiento de una fuerza militar en la Zona del Canal de Suez, si bien Egipto abrogó unilateralmente
el Tratado en 1951); el 30.6.1955 entregó a la Unión Sudafricana la Base Naval de Simonstown (en la
Provincia de El Cabo) llegándose a un acuerdo de uso por parte de el Reino Unido que concluyó el
16.6.1975; el 1.1.1956 independizó también al Sudán Anglo Egipcio o Sudán Oriental; el 6.3.1957 dio la
independencia a la Costa de Oro, con el nombre de Ghana; en 1960 a Nigeria. En 1960 la Somalia
Británica obtuvo la independencia, fusionándose con la Somalia Italiana para formar la República de
Somalia. En 1961 dio la independencia a Sierra Leona. En 1961 reconoció la independencia de
Tanganica, hasta entonces Territorio en Fideicomiso de las Naciones Unidas. También en 1961 finalizó el
Fideicomiso de los Camerunes Británicos: tras un plebiscito auspiciado por las Naciones Unidas, los
Camerunes Septentrionales decidieron integrarse en Nigeria, y los Camerunes Meridionales acordaron
unirse a la recién proclamada República de Camerún (antiguo Camerún Francés). En 1962 dio la
Página 585 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
independencia a Uganda. En 1963 reconoció la independencia de Kenia y la de Zanzíbar. En 1964 disolvió
la Federación de las Rhodesias y Niasalandia (también denominada Federación Africana Central) que se
había formado en 1953 con esas tres colonias, y reconoció la independencia de Rhodesia del Norte, como
Zambia; y la de Niasalandia, como Malawi; en cuanto a Rhodesia del Sur, la Declaración Unilateral de
Independencia –como Zimbabue/Rhodesia- hecha por la minoría colonial blanca y no reconocida
internacionalmente retrasó la independencia, como Zimbabue, hasta 1980. En 1965 dio la independencia
a Gambia. En 1966 reconoció la independencia de Bechuanalandia, con el nombre de Botsuana; y la de
Basutolandia, con el nombre de Lesoto; en 1968 dio la independencia a Suazilandia (en estos tres casos
las autoridades británicas rechazaron los requerimientos de la Unión Sudafricana para anexionar los
citados Protectorados y convertir a Bechuanalandia, Basutolandia y Suazilandia en Bantustanes o
reservas para indígenas sujetos a la minoría blanca).
En el Océano índico dio la independencia a las Islas Seychelles en 1976. Y a las Islas Mauricio en
1968 (que incluyen la Isla Rodrigues -340 millas al este-, los Bajos de los Cargados Carajos o Rocas de
San Brandón -250 millas al nordeste y las Islas Agalegas -580 millas al norte-), pero rechazó ceder a
Mauricio el Archipiélago de Chagos (parte del Territorio Británico del Océano Índico, ) una de cuyas islas,
Diego García, 1.250 millas al nordeste de Mauricio, alberga una base aeronaval conjunta
anglonorteamericana (7º 19’ S, 72º 26’ E).
En el Mediterráneo dio la independencia a Chipre en 1960, si bien el Reino Unido mantiene las
Bases Soberanas de Akrotiri y Dekhelia: y en 1964 a Malta.
En el Océano Atlántico (y Mar del Caribe) dio la independencia a las Islas Bahamas en 1973, pero
las Islas de Turcos y Caicos, al sureste de las Bahamas –de las que constituyen continuación geográfica y
de cuya colonia formaban parte- y al norte de la Isla Española, permanecen bajo soberanía británica como
Territorio Británico de Ultramar. También permanecen como Territorio Británico de Ultramar las Islas
Caimán –al sur de la Isla de Cuba (o Isla Juana) y a 120 millas al noroeste de la Isla de Jamaica- cuando
se dio la independencia a esta colonia. También, después que en 1962, cuando la Colonia Federal de las
Islas de Barlovento- integrada por las Islas Vírgenes Británicas, Dominica, Montserrat, San Cristóbal y
Nieves, Antigua, y Anguila- transformada en 1956 en la Federación de las Indias Occidentales se
disolviera, Anguila y Montserrat quedaron como Territorios Británicos de Ultramar mientras que Dominica
alcanzó la independencia en 1978, Antigua y Barbuda en 1981, y San Cristóbal y Nieves en 1983.
Jamaica, 90 millas al sur de Cuba y 390 millas al nordeste del Cabo de Gracias a Dios (Nicaragua),
obtuvo la independencia el 6.8.1962. Otras de las Islas de Barlovento, en las Pequeñas Antillas (entre 12°
y 16° N y 60° y 62° W), obtuvieron la independencia, Barbados en 1966, Granada en 1974, Santa Lucía
en 1979 y San Vicente y las Granadinas en 1979. Trinidad y Tobago, a 7 millas de la costa de Venezuela
(fuera ya de las Islas de Barlovento), obtuvo la independencia en 1962.
En el Continente Americano, la Guayana Británica alcanzó la independencia, como Guyana, en
1966. Honduras Británica, como Belice, en 1981 (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
mantuvo una fuerza militar hasta 1994).
37
La República Checa surgió el 1.2.1993 al quedar Checoslovaquia dividida en dos Estados
independientes: la República Checa -que comprende Bohemia, Moravia y una pequeña parte de Silesia
(integrada ahora en la Moravia Septentrional)-, y Eslovaquia.
38
Rumania, fruto de la fusión de los Principados de Moldavia y Valaquia, proclamó su
independencia del Imperio Otomano en 1877, lo que fue reconocido por el Tratado de San Stefano
(3.3.1878) firmado entre Rusia y el Imperio Otomano.
En 1918 como consecuencia de la I Guerra Mundial y al haber tomado Rumania parte en ella
junto a los Aliados obtuvo la Transilvania (incluyendo las regiones de Crisana y el sur de Maramures) y el
Banato de Temesvar (en perjuicio de Hungría), la Bucovina (en perjuicio de Austria) y la Besarabia (en
perjuicio de la recién creada Unión Soviética). La Besarabia (limitada por el Prut al oeste y por el Dniéster
Página 586 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
por el este) formaba parte de Moldavia y le había sido arrebatada por Rusia en 1832. También adquirió la
Dobruja meridional en perjuicio de Bulgaria; de esta forma la Gran Rumania dobló su población hasta
18.000.000 y albergó a importantes minorías como los húngaros y alemanes de Transilvania, que junto
con ucranianos y búlgaros llegaron a constituir aproximadamente el 30 % del total de la población.
Después del Pacto Ribentropp-Molotv, el 28.6.1940 la Unión Soviética invadió la Besarabia y el
norte de la Bucovina, constituyendo la URSS sobre la Besarabia la llamada RSS de Moldavia y
atribuyendo el norte de la Bucovina a la RSS de Ucrania.
Al invadir Alemania y sus aliados (Eslovaquia, Finlandia, Hungría, Italia y Rumania) la Unión
Soviética el 22.6.1941 Rumania reocupó la Besarabia y ocupó la llamada Trasniestria (limitada al oeste
por el Dniéster y al este por el Bug meridional).
Al terminar la II Guerra Mundial Rumania devolvió la Trasniestria, perdió la Besarabia (que con el
nombre de República Socialista Soviética de Moldavia volvió a quedar integrada en la URSS), devolvió a
Bulgaria la Dobruja meridional y recuperó (en perjuicio de Hungría) la Transilvania (incluyendo las
regiones de Crisana y el sur de Maramures). Ello según los Tratados de París de 10.2.1947.
Respecto a la Bucovina o Buchenland ya queda dicho que la mitad norte queda integrada en
Ucrania –Czernowitz o Cernauti- y la mitad sur –Suceava- en Rumania, conforme al Tratado de Buena
Vecindad y Cooperación entre ambos Estados firmado el 2.6.1997 sobre la base del principio de la
sucesión de los estados en cuanto a las fronteras acordadas en el Tratado de 27.2.1961 de Colaboración
y Asistencia en materias fronterizas entre Rumania y la Unión Soviética declarado válido con efectos de
16.7.1990, fecha de la declaración de la independencia de Ucrania.
39
Suecia y Noruega constituían por el Tratado de Kiel (14.1.1814) una unión de dos reinos con
una sola Corona, el Rey de Suecia. Hasta 1814 Noruega había formado parte de Dinamarca. La unión
quedó disuelta en 1905, alcanzando entonces Noruega la plena independencia.
40
El 15.12.2005 se ha firmado un Convenio que establece una Orden de Detención Nórdica entre
Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que impone plazos de tramitación más breves que la
OED y reduce los motivos de denegación. Dicha Orden de Detención ha entrado en vigor el 16.10.2012,
una vez implementada en su legislación interna por los cinco países que firmaron el Convenio.
41
Albania formaba parte del Imperio Otomano y alcanzó su independencia el 28.11.1912. Pero la
Conferencia de Embajadores de Londres de 1912 modificó sus fronteras a favor de sus vecinos,
desgajando el Kosovo para Serbia y el sur de Cameria (territorio costero enfrente de la Isla de Corfú) para
Grecia.
El 7.4.1939 Italia invadió Albania, cuyo protectorado le había sido reconocido en 1926, y el
16.4.1939 Albania quedó personalmente unida a Italia bajo la corona de Víctor Manuel III, Rey de Italia y
de Albania y Emperador de Etiopía. Durante la II Guerra Mundial le fueron restituidos a Albania el Kosovo
y Cameria. Pero en 1945 el Kosovo volvió a atribuirse a Serbia y Cameria a Grecia. Por el Tratado de
París de 10.2.1947 la independencia de Albania fue formalmente reconocida por Italia, de la que Albania
recibió la isla de Saseno.
Página 587 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
42
Su art. 3º obligaba al Síndico General, de acuerdo con el Consejo de los Valles, a entregar al
Comisionado que se nombre, a cualquiera sujeto español que residente en país andorrano crea aquél
conveniente reclamar por sus circunstancias, consintiendo en otro caso que para su auxilio y no más se
introduzca en el territorio de Andorra la fuerza armada que aquél reclame de territorio español.
43
Armenia, que formaba parte de Rusia, declaró su independencia el 28.5.1918 al romperse el
Imperio zarista pero en 1920 fue nuevamente invadida por tropas de Turquía y de la recién nacida Unión
Soviética, que estableció la RSS de Armenia el 29.11.1920. En 1922 quedó integrada en la República
Socialista Federativa Soviética Transcaucásica (RSFST), que comprendía además Azerbaiyán y
Georgia; en 1936 dicha República fue disuelta y el país volvió a constituirse como RSS de Armenia.
Alcanzó la independencia de la ya disuelta Unión Soviética -o URSS- el 23.9.1991
2
Desde 1990 Armenia mantiene ocupado el enclave del Alto Karabaj, territorio de 4.400 Km al
suroeste de Azerbaiyán poblado mayoritariamente por armenios. A su vez Azerbaiyán mantiene entre
2
Armenia y la frontera con Irán y Turquía por el sur el enclave de Najichevan, de 5.500 Km , de población
azerí, con insignificantes minorías rusa y kurda.
44
Azerbaiyán (distinto de la región fronteriza iraní del mismo nombre) formaba parte de Rusia, y al
disolverse el Imperio del Zar declaró su independencia el 28.5.1918 pero en 1920 fue nuevamente
invadida por tropas de la recién constituida Unión Soviética, que estableció la RSS de Azerbaiyán en abril
de 1920. En 1922 quedó integrada en la República Socialista Federativa Soviética Transcaucásica
(RSFST), que comprendía además Armenia y Georgia; en 1936 dicha República fue disuelta y el país
volvió a constituirse como RSS de Azerbaiyán. Alcanzó la independencia de la ya disuelta Unión Soviética
-o URSS- el 18.10.1991.
Ha tenido que ceder a Armenia después de una guerra entre 1990 y 1994 el enclave del Alto
2
Karabaj, territorio de 4.400 Km al suroeste de Azerbaiyán poblado mayoritariamente por armenios. A su
vez Azerbaiyán mantiene entre Armenia y la frontera con Irán y Turquía por el sur el enclave de
2
Najichevan, de 5.500 Km , de población azerí, con insignificantes minorías rusa y kurda.
45
Se refiere implícitamente al Alto Karabaj.
46
Aparece un Tratado de extradición entre España y Bélgica, hecho en Madrid el 23.1.1905 (GM
19.12.1905). Pero se trata de un error porque, a pesar del título, se trata de un Tratado por el que España
y Bélgica se compromenten a someter sus diferencias al Tribunal Permanente de Arbitraje establecido en
El Haya por el Convenio de 29.7.1899.
47
Bosnia-Herzegovina fue declarada región autónoma por el Tratado de San Stefano firmado
entre Rusia y el Imperio Otomano el 3.3.1878 que puso fin a la Guerra Ruso-Turca de 1877-1878, y que
supuso el fin del dominio osmanlí en los Balcanes. En 1908 fue anexionada por el Imperio AustroHúngaro. Al desaparecer éste tras la I Guerra Mundial, el 1.12.1918, Bosnia-Herzegovina (de población
mayoritariamente bosnia musulmana, con importantes minorías croata católica y serbia ortodoxa) quedó
integrada en el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, que a partir de 1929 fue denominado
Yugoslavia (o Reino de los Eslavos del Sur), y comprendía, además, Serbia (con las Provincias
Autónomas de Voivodina y Kosovo), Croacia, Eslovenia y Macedonia.
Bosnia-Herzegovina alcanzó la independencia el 3.3.1992 al desaparecer Yugoslavia, siendo
Página 588 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
objeto a partir de entonces de una guerra entre las tres comunidades, bosnia, croata y serbia, que causó
200.000 muertos y 1.000.000 de desplazados. La intervención de la OTAN puso fin a la guerra y
estableció la constitución de dos entidades, la Federación Bosnio-Croata asentada sobre el 51 % del
territorio, y la República Sprska asentada sobre el 49 %.
48
Bohemia y Moravia formaban parte del Imperio Austro-Húngaro (antes, el Rey de Bohemia
había sido uno de los Siete Electores del Sacro Romano Imperio junto con los Arzobispos de Maguncia,
Tréveris y Colonia, el Conde Palatino del Rin, el Duque de Sajonia y el Margrave de Brandeburgo). Al
desmembrarse el Imperio Austro Húngaro tras la I Guerra Mundial, en 1918 Bohemia y Moravia
(separadas de Austria) y una pequeña parte de la Alta Silesia (Troppau, hoy Opava, y la mitad occidental
de Teschen, hoy Cieszyn, al oeste del río Olza) se unieron con Eslovaquia y Rutenia (separadas de
Hungría) y, atendiendo a las previsiones de los Tratados de Saint-Germain-en-Laye (10.9.1919) y Trianon
(4.6.1920), formaron un país nuevo, Checoslovaquia (Čechy es el nombre checo de Bohemia), que
albergaba unas importantes minorías germano parlante (los sudetes, unos 3.000.000) y húngaroparlante
(1.000.000). de una población de 15.000.000.
Por la Conferencia de Munich (30.9.1938) en la que intervinieron Alemania, Francia, Italia y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, pero no Checoslovaquia, ésta se vio obligada a ceder a
Alemania toda la región fronteriza de los Sudetes, a pesar de que éstos nunca habían sido alemanes sino
austriacos. La anexión se produjo en octubre de 1938, lo que aprovechó Polonia para anexionarse
inmediatamente la mitad occidental de Teschen, y Hungría para apoderarse en virtud del Arbitraje de
2
Viena de 2.11.1938 en perjuicio de la desmembrada Checoslovaquia de un territorio de 11.927 Km al
norte del Danubio, pequeña parte de la Alta Hungría que había perdido por el Tratado de Trianon.
También Hungría recuperó la Rutenia.
El 16.3.1939 Alemania invadió lo que quedaba de la mitad occidental del país y estableció el
Protectorado de Bohemia y Moravia. Y lo que quedaba de Eslovaquia se constituyó como república
independiente.
Al terminar la II Guerra Mundial Checoslovaquia se reconstituyó, terminó la separación de
Eslovaquia y recuperó de Polonia la mitad occidental de Teschen. También recuperó las regiones
meridionales anexionadas por Hungría. Pero perdió a favor de la Unión Soviética la Rutenia, que quedó
incorporada a la RSS de Ucrania. También perdió la parte norte de la región de Maramures (al norte de la
Transilvania, lindante con la Rutenia, que le había sido atribuida al terminar la I Guerra Mundial en
perjuicio de Hungría y de Rumania) en favor de Ucrania, en aquellas fechas parte de la Unión Soviética
(URSS) como República Socialista Soviética de Ucrania.
En marzo de 1975 Checoslovaquia y Polonia llevaron a cabo una rectificación fronteriza a lo largo
del Río Dunajec, en los Cárpatos.
Finalmente Eslovaquia se separó quedando disuelta Checoslovaquia y dando lugar a dos países,
la República Checa y Eslovaquia, el 1.1.1993.
49
Conocida popularmente como Corea del Sur, es la República de Corea, separada por el
paralelo 38º N. de la República Popular y Democrática de Corea, o Corea del Norte.
Corea firmó con Japón el 26.2.1876 el Tratado de Kanghwa por el que Corea veía reconocida su
independencia pero se obligaba a abrir a Japón los puertos de Busan, Inchon y Wonsan.
También alcanzó la independencia de China por el Tratado de Shimonoseki (17.4.1894) que puso
fin a la Primera Guerra Sino-Japonesa. Pero fue declarada protectorado japonés hasta que en 1910 Japón
se anexionó totalmente la península, convirtiéndola en colonia.
Al concluir la II Guerra Mundial en el Oriente, en agosto de 1945, las tropas japonesas al norte del
Paralelo 38 se rindieron a los soviéticos y las situadas al sur de dicha línea se rindieron a los
norteamericanos, según lo acordado en la Conferencia de Potsdam (julio de 1945). Desde entonces el
Página 589 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
país quedó dividido, y bajo la vigilancia del Gobierno Militar norteamericano Corea del Sur fue reconocida
como república el 15.8.1948, atribuyendo las Naciones Unidas en diciembre de ese año a su gobierno la
condición de único representante legítimo de Corea.
La Guerra de Corea (junio de 1950-julio de 1953) terminó con el Paralelo 38 como frontera entre
las dos Coreas, si bien con una zona desmilitariazada de 2 Km. a cada lado.
50
Georgia formaba parte de Rusia, y al disolverse el Imperio del Zar declaró en la I Guerra
Mundial proclamó su independencia el 26.5.1918, pero en enero de 1921 fue nuevamente invadida por
tropas de la recién constituida Unión Soviética, que estableció la RSS de Georgia. En 1922 quedó
integrada en la República Socialista Federativa Soviética Transcaucásica (RSFST), que comprendía
además Armenia y Azerbaiyán; en 1936 dicha República fue disuelta y el país volvió a constituirse como
RSS de Georgia. Alcanzó la independencia de la ya disuelta Unión Soviética -o URSS- el 9.4.1991.
Tras una guerra en 1993 la región de Abjasia, al noroeste del país, fronteriza con Rusia de la que
recibe apoyo, ha declarado su independencia, no reconocida internacionalmente. También tras una guerra
en agosto de 2008 ha declarado su independencia, sin reconocimiento internacional, la región de Osetia
del Sur, al norte del país y también fronteriza con Rusia, de la que también recibe apoyo (Osetia del Sur es
llamada como su capital, Tsjinvali, para distinguirla de Osetia del Norte, ésta en territorio ruso). La
independencia de ambas regiones ha sido reconocida por Rusia, además de por Nicaragua, Venezuela y
los archipiélagos del Océano Pacífico Nauru y Tuvalu.
51
Tsjinvali es la capital de Osetia del Sur.
52
El 15.12.2005 se ha firmado un Convenio que establece una Orden de Detención Nórdica entre
Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que impone plazos de tramitación más breves que la
OED y reduce los motivos de denegación.
53
El Israel de hoy surgió tras la I Guerra Mundial. Tras la desintegración del Imperio Otomano en
1918 se constituyó el Mandato Británico de Palestina (Mandato A de la Sociedad de Naciones, 1923) que
comprendía Palestina y Transjordania. A ese territorio llegaron centenares de miles de refugiados judíos
que se instalaron y desplazaron a los palestinos allí afincados. El 14.5.1948, el Mandato Británico de
Palestina terminó por Resolución 181 (II) de 29.11.1947 de la Asamblea General de las NN.UU., que
estableció una Palestina dividida entre árabes (1.269.000) y judíos (678.000) y un Régimen Internacional
Especial para la Ciudad de Jerusalén que duraría 10 años; al tiempo que reconoció la independencia del
Emirato de Transjordania, Protectorado Británico constituido en abril de 1921 en el marco del Mandato,
independencia declarada por el Tratado de Londres de 22.3.1946 y proclamada el 25.5.1946. La
Resolución 194 (III) de 11.12.1948 de la Asamblea General de las NN.UU. estableció para la Ciudad de
Jerusalén una Comisión de Conciliación. De hecho, el Régimen Especial nunca pudo ponerse en vigor por
el rechazo de los países árabes.
El citado 14.5.1948, Israel proclamó su independencia. El territorio quedó dividido entre Israel y
Palestina, atribuyéndose a Israel una franja fronteriza con Siria al norte del Lago Tiberíades (Galilea
Oriental), una franja costera desde Haifa hasta Tel Aviv y desde el sur de Jaffa (que quedaba para
Palestina) hasta hasta unos 30 Km. al sur y la mayor parte del desierto del Neguev con el puerto de Eilath
sobre el Golfo de Aqaba, en el Mar Rojo. A Palestina le correspondió una extensa zona costera e interior
al norte de Nazaret (Galilea Occidental) hasta la frontera con el Líbano, la Cisjordania (con Jenín, Nablus,
Hebrón y Beersheva) y una extensa franja costera desde el final de la zona israelí hasta Gaza y luego una
Página 590 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
extensa franja al oeste del Desierto del Neguev fronteriza con Egipto, ademàs del enclave portuario de
Jaffa, de mayoría palestina.
Por la Primera Guerra Árabe-Israelí (1948-1949) la Legión Árabe (fuerza británica al servicio de
Transjordania y opuesta a Israel) invadió la Cisjordania y adquirió los territorios de Nablus y Hebrón, así
como Jerusalén. En Abril de 1949 el Emirato de Transjordania cambió el nombre por el de Reino
Hachemita de Jordania. Como consecuencia de esta Primera Guerra, Israel adquirió una quinta parte más
del territorio que le habían asignado las NN.UU. (la zona norte desde Nazaret hasta la frontera con el
Líbano, la franja del Neguev fronteriza con Egipto y el cinturón exterior de la Cisjordania), incluida la parte
oeste de Jerusalén, mientras que la parte este quedó en manos de Jordania. Aproximadamente 600.000
palestinos fueron desplazados teniendo que refugiarse en los países vecinos (Líbano, Siria, Jordania y
Egipto) y en la propia Cisjordania. Por su parte, no menos de 700.000 judíos expulsados de dichos y otros
países árabes buscaron refugio en Israel. El territorio palestino quedó reducido a Cisjordania (integrada en
Jordania) y a la franja costera de Gaza (ocupada por Egipto). La población palestina de Jaffa fue
expulsada y la ciudad fue anexionada a la municipalidad de Tel Aviv, hasta ese momento capital
provisional del nuevo estado.
Por la Segunda Guerra Árabe-Israelí (1956) o Guerra del Canal de Suez, Israel adquirió la franja
costera de Gaza y la Península del Sinaí, teniendo que abandonar ambas en marzo de 1957.
Por la Tercera Guerra Árabe-Israelí (1967) o Guerra de los Seis Días contra Siria, Egipto y
Jordania, Israel adquirió de Egipto la Península del Sinaí hasta el límite del Canal de Suez y el Mar Rojo, y
la Franja de Gaza, cuyos límites habían sido establecidos por el Acuerdo General Egipcio Israelí de
Armisticio (Rodas, 24.2.1949) que puso fin a la Primera Guerra Árabe-Israelí, y que desde entonces había
sido administrada por Egipto. Adquirió también, de Jordania, la Cisjordania; y de Siria, los Altos del Golán,
alterándose así los límites estalecidos en el Acuerdo General Jordano Israelí de Armisticio (Rodas,
3.4.1949) y el Acuerdo General Israelo Sirio de Armisticio (Colina 232 cerca de Mahanayim, 20.7.1949),
respectivamente. También se apoderó de la totalidad de Jerusalén, con lo que la ciudad se convirtió en la
capital de Israel, si bien esa capitalidad y esa anexión no ha sido reconocida internacionalmente Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad de las NN.UU. de 20.8.1980-.
Por el Tratado 26.3.1979 entre Israel y Egipto, Israel devolvió a Egipto la península del Sinaí, en
abril de 1982, si bien quedaba como zona desmilitarizada. Por ese mismo Tratado Israel adquirió el
derecho de que sus barcos pudieran pasar por el Canal de Suez, y las aguas del Golfo de Aqaba y del
Estrecho de Turán quedaban como aguas internacionales.
Con arreglo a los Acuerdos de Oslo (1993) Israel entregó la Franja de Gaza a la Autoridad
Nacional Palestina, si bien se reservó el control del espacio aéreo, de las aguas territoriales y de los
puestos fronterizos. También se retiró de algunas ciudades de la Cisjordania (Jericó, Janina, Nablús,
Ṭulcarem, Calquelia, Hebrón, Ramallah y Belén), que a partir de entonces están administradas por la
citada Autoridad Nacional Palestina.
En 2005 Israel se retiró definitivamente de Gaza.
54
Liechtenstein obtuvo su independencia de la Confederación Alemana, como Principado, en
1866. Fue el resultado de la fusión de los Señoríos de Vaduz y Schellenberg.
55
República distinta de las provincias griegas de Macedonia Occidental, Macedonia Central y
Macedonia Oriental y Tracia. La actual Macedonia es solo una tercera parte de la Macedonia histórica y
por exigencia de Grecia es aceptada en la comunidad internacional solo con la denominación de
Macedonia (Antigua República Yugoslava).
Al finalizar las Guerras Balcánicas (1913) la Macedonia histórica, que formaba parte del Imperio
Otomano, fue repartida entre Bulgaria, Grecia y Serbia. Al terminar la I Guerra Mundial, en 1918, Serbia
incorporó la porción de Macedonia que había adquirido dentro del Reino de los Servios, Croatas y
Página 591 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Eslovenos, nombrado Yugoslavia en 1929.
Macedonia se independizó de Yugoslavia el 19.12.1991.
56
Moldavia fue junto con la Valaquia uno de los Principados que conformaron la Rumania
independiente según el Tratado de San Stefano (3.3.1878) firmado entre Rusia y el Imperio Otomano. La
Moldavia situada más allá del río Prut y que limitaba con el río Dniéster fue conocida como Besarabia. Al
desintegrarse el Imperio Zarista al final de la I Guerra Mundial Besarabia se unió a Rumania en diciembre
de 1918, lo que fue confirmado por el Tratado de París (28.10.1920) firmado entre las Principales
Potencias Aliadas y Rumania, sin que la Unión Soviética reconociera dicha unión.
Tras el Pacto de No Agresión Germano-Soviético o Pacto Ribbentrop-Molotov (23.8.1939) la
Unión Soviética invadió la Besarabia, anexionándosela como República Socialista Soviética de Moldavia
2
en agosto de 1940, República que abarcaba también una franja de 1.500 Km de territorio ucraniano al
este del Dniéster; si bien la región de Khotin (o Jotin), al norte, y la planicie costera entre la
desembocadura del Dniéster y el curso bajo del Danubio (regiones de Cetatea Alba y de Chillia) fue
incorporada a la RSS de Ucrania.
Tras la breve reocupación de la Besarabia por Rumania durante la II Guerra Mundial (22.6.1941 –
23.8.1944) el final de la guerra supuso la vuelta a las fronteras marcadas por la invasión soviética de 1940
y la reconstitución de la RSS de Moldavia.
Moldavia declaró su independencia el 27.8.1991 tras desaparecer la URSS. Pero no se reunió con
2
Rumania, y además perdió la Trasniestria (la franja de 1.500 Km al este del Dniéster) que tampoco pasó
a integrarse en Ucrania sino que se proclamó independiente (independencia que no ha sido reconocida
por la comunidad internacional) con el apoyo militar de Rusia, que mantiene allí una brigada de infantería y
otras fuerzas de apoyo, dependientes del Distrito Militar de Moscú.
57
Mónaco recuperó la independencia de Francia por el Tratado franco-monegasco de París de
2.2.1861 si bien tuvo que ceder a Francia las villas de Menton y Roquebrune cuyos habitantes, por
plebiscito de 15 y 16.4.1860, se habían declarado partidarios de pertenecer a Francia.
58
Comprende todos los territorios entre los meridianos 20 W y 80 W desde el Polo Sur hasta el
paralelo 60 S, incluyendo las Islas Orcadas del Sur (a 375 millas náuticas al NE del punto más
septentrional de la Península Antártica), las Islas Shetland del Sur (a 75 millas náuticas al N de la
Península Antártica) y la Tierra de Graham (la mitad Norte de la Península Antártica). Pero debe tenerse
en cuenta el Tratado Antártico, hecho en Washington el 1.12.1959 que suspende la efectividad de todas
las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S.
59
Comprende la Isla de Diego García (7º 19’ S, 72º 26’ E) y las restantes más de 50 islas del
Archipiélago de Chagos.
60
En inglés, Falkland.
61
Desde el 1.7.1997 Hong-Kong se encuentra bajo la soberanía de la República Popular China
como Región Administrativa Especial.
Página 592 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
62
En algunos textos aparece denominado como Tratado.
63
Rusia, desde 1860, se expansionó en Asia, en Siberia, mediante la adquisición a China (Primer
Convenio de Pekín, firmado por Rusia, China, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y Francia,
24.10.1860), de un territorio al norte del Río Amur hasta las Montañas Stonovoy, así como de una larga
franja costera limitada al norte por el curso inferior del Amur, al oeste por el río Ussuri y al este por el mar
2
del Japón (en total, 1 millón de Km ).
Desde 1860 hasta 1885 Rusia conquistó el Turquestán, al sur de las estepas kazajas,por el este
hasta la frontera con China en las cordilleras de Tian Shen y el Pamir, y hasta el sur de la costa este del
Mar Caspio en la frontera de Persia; al sureste la expansión alcanzó el río Amu Daria, en aquellas fechas
la frontera septentrional de Afganistán y hoy día la frontera entre Uzbekistán, Turkmenistán y Tayikistán; y
fomentó la migración de población rusa y ortodoxa para intentar compensar la mayoría asiática y
musulmana. Por el Tratado de San Petersburgo (12.2.1884) la frontera entre China y Rusia en el
Tuquestán Oriental quedó establecida en el oeste del valle del río Ili, tributario del Lago Balkash.
En 1867 se desprendió de Alaska, que vendió a los Estados Unidos de América por 7,2 millones
$ US.
En 1875 por el Tratado de San Petersburgo (7.5.1875) firmado con Japón (y que sustituyó al
2
Tratado de Shimoda de 7.2.1855), Rusia se adjudicó toda la Isla de Sajalín o Karafuto (76.400 Km cuya
costa sur estaba ocupada por pescadores japoneses) y a cambio Japón se adjudicó las Islas Kuriles (56
2
islas volcánicas -15.600 Km - que habían sido pobladas por exploradores rusos).
Tras la Guerra Ruso-Japonesa de 1905, por el Tratado de Portsmouth (5.9.1905), Rusia tuvo que
entregar al Japón la mitad meridional de la isla de Sajalín, al sur del paralelo 50º N. así como la base
naval de Port Arthur y el puerto de Dairén, que le habían sido cedidas por China en 1897.
Al deshacerse el Imperio Ruso y triunfar la Revolución Soviética en 1917 la isla de Sajalín fue
ocupada en su totalidad por el Japón, pero en 1924 la mitad norte fue evacuada, siendo recuperada por
Rusia.
Al terminarse para Rusia la I Guerra Mundial, Rusia tuvo que dar la independencia a Finlandia
(hasta entonces Gran Ducado) el 6.12.1917. Por el Tratado de Tartu (ahora Dorpat) firmado el
14.10.1920, la Unión Soviética cedió a la recién constituida República de Finlandia la mitad occidental de
la Península de los Pescadores (Rybachi o Kalastajankaarento) y toda la región de Petsamo (ahora
Pechenga), unos 9.000 Km². A cambio obtuvo de Finlandia las regiones de Repola y Porajärvi en la
Karelia Oriental.
La disgregación del Imperio del Zar y la firma por la República Socialista Federativa Soviética
Rusa, el Imperio Alemán, el Imperio Austro-Húngaro, el Imperio Otomano y Bulgaria del Tratado de BrestLitovsk (3.3.1918) determinó la pérdida para la nueva Unión Soviética de, además de Finlandia, los
Países Bálticos (Estonia, Letonia y Lituania), así como de Bielorrusia y Ucrania, que adquirieron por
primera vez su independencia; también perdió la Besarabia en perjuicio de la Gran Rumania. Perdió
2
aproximadamente 777.000 Km y 50 millones de habitantes.
La recién nacida Unión Soviética volvió a anexionarse Bielorrusia y Ucrania antes de 1921, las
que como Repúblicas Socialistas Soviéticas fueron constituyentes, con la República Federativa Soviética
Rusa (y más tarde las tres Repúblicas Transcaucásicas -RSS de Armenia, RSS de Azerbaiyán y RSS de
Georgia-, cuya independencia en 1917 fue aplastada por la invasión rusa en 1921), de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). En todo caso, al desaparecer la efímera independencia de
Bielorrusia y constituirse como la RSS de Bielorrusia, la RSFSR (o Rusia) le cedió las regiones de Polotsk,
Vitebsk, Orsha y Mogilev (seguidas en 1926 de Gomel y Rechitsa).
También como consecuencia del fin de la I Guerra Mundial la naciente Unión Soviética entró en
guerra con la resurgida Polonia, que había dejado de existir tras la Tercera Partición en 1795; tras la
Página 593 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Guerra Ruso-Polaca, que terminó en 1921, la URSS perdió los territorios que Rusia había arrebatado a
Polonia a lo largo de las Tres Particiones: a saber, la Volinia (territorio situado entre los Pantanos de
Pripet, al norte y el Bug Meridional al sur; en la actual Ucrania), limítrofe con la Galitzia Oriental por el sur;
y la Polesia (territorio situado en la cuenca de los ríos Narev y Bug Septentrional, en la actual Bielorrusia),
cuya parte oriental es rusófona; limítrofe con los Lagos Mazurianos por el norte, con la Volinia por el sur y
con la Polesia de población polaca y Masovia por el oeste. La pérdida de dichos territorios, al este de la
Línea Curzon propuesta por los Aliados en 1919 en la Conferencia de París (línea que iba de norte a sur
por Grodno, Brest-Livotsk y el curso del Bug Meridional hasta la frontera austro-rusa de 1795), fueron
reconocidas internacionalmente tras el Tratado de Riga (18.3.1921) firmado entre Polonia y la Unión
Soviética.
Tras firmarse el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión, la Unión
Soviética invadió Estonia, que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 17.6.1940 pasó a ser la República
Socialista Soviética de Estonia, sin que la anexión fuera reconocida por la comunidad internacional; tras
ser ocupada por Alemania desde julio de 1941, volvió a ser ocupada por la URSS el 22.9.1944,
permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Estonia, hasta que
alcanzó la independencia -al desintegrase la Unión- el 20.8.1991.
La firma el 23.8.1939 entre Alemania y la Unión Soviética el Pacto de No Agresión también llevó a
Rusia a invadir Letonia, que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 5.8.1940 pasó a ser la República
Socialista Soviética de Letonia, sin que la anexión fuera reconocida por la comunidad internacional.
Después del 22.6.1941, tras ser ocupada Letonia por Alemania, en octubre de 1944 volvió a ser ocupada
por la URSS, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de Letonia.
Y también con el amparo del Pacto de No Agresión, la Unión Soviética invadió Lituania el
15.6.1940 que, ya en curso la II Guerra Mundial, el 5.8.1940 pasó a ser la República Socialista Soviética
de Lituania. Después del 22.6.1941, tras ser ocupada Lituania por Alemania en octubre de 1944 volvió a
ser ocupada por la URSS, permaneciendo ya desde dicha fecha sujeta a la Unión Soviética, como RSS de
Lituania. Algunas zonas del sureste del país (Hrodna o Grodno) fueron adjudicadas a la RSS de
Bielorrusia.
Al atacar la Unión Soviética a Polonia (17.9.1939) de acuerdo con lo previsto en el Pacto de No
Agresión Germano-Soviético de 23.8.1939 o Pacto Ribbentrop-Molotov la Unión Soviética se apoderó de
todos los territorios al este de la Línea Curzon reconocidos por el Tratado de Riga (18.3.1921), a saber: la
2
Galitzia Oriental, la Volinia y la Polesia rusófona (unos 200.000 Km y unos 13 millones de habitantes). Por
un Tratado firmado el 16.8.1945 Polonia y la Unión Soviética acordaron tener la Línea Curzon como
frontera, con pequeñas modificaciones.
Durante la II Guerra Mundial y como consecuencia de la denominada Guerra de Invierno (de
30.11.1939 a 12.3.1940), que terminó con el Tratado de Moscú de esa fecha, la Unión Soviética obtuvo de
Finlandia la mayor parte del Istmo de Karelia (unos 12.000 Km² entre el sur del Lago Ladoga y el Golfo de
Finlandia), con las ciudades de Viipuri (ahora Viborg), Antrea (ahora Kamenogorsk), Enso (ahora
Envetogorsk) y Käkisalmi (Priozesk), obteniendo también una base militar en la Península de Hanko, en el
Golfo de Finlandia, por un plazo de 30 años. También obtuvo varios municipios de la región de Salla
tambien en la Karelia Oriental (Korja, Kuolajärvi, Kurtti, Lampela, Sallansuu, Sovajärvi, Tuutijärvi y
Vuorijärvi), y las islas de Suursaari (ahora Gogland), Tytärsaari, Lavansaari (ahora Moschnhy), Peninsaari
(ahora Maly) y Seiskari en el Golfo de Finlandia.
También durante la II Guerra Mundial y como consecuencia de la denominada Guerra de
Continuación (de 22.6.1941 a 19.9.1944), recuperó de Finlandia los territorios ya citados que había
perdido por el Tratado de Tartu. También obtuvo la cesión de la base militar en Porkkala (al sudoeste de
Helsinki), por 50 años, en sustitución de la base de Hanko. Las adquisiciones consecuencia de la Guerra
de Continuación fueron confirmadas por el Tratado de París de 10.2.1947. También en 1947 la Unión
Soviética compró a Finlandia la región de Jäniskoski (ahora Rayakoski), unos 169 Km², situada entre
Petsamo y el Lago Inari. La Unión Soviética evacuó la base de Porkkala en 1955.
Al alcanzar Estonia la independencia, Rusia se quedó con el Condado de Petseri (ahora Pechori),
al sur del Lago Pskov, y una franja de 12 Km. de profundidad al este del Río Narva, al nordeste del Lago
Peipus. En total 2.000 Km², que incluyen Jaanilinn (ahora Ivangorod), al sureste de Narva; Irboska (ahora
Izborsk); Laura (ahora Lavry); y Roodva (ahora Rotovo); así como la Isla de Kulkna (ahora Kolpino). Rusia
Página 594 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
y Estonia firmaron el 18.5.2005 el Tratado de Moscú, que confirmaba los cambios fronterizos, pero el
Tratado no ha sido ratificado por Rusia.
A finales de 1944 la República Socialista Federativa Soviética Rusa –RSFSR, como núcleo de la
2
Unión Soviética- privó a Letonia del territorio de Abrene (unos 1.300 Km al nordeste del país) que fue
incluido en el Distrito de Pskov, como Pytalovo, dentro de la RSFSR.
Al terminar la II Guerra Mundial a Ley nº 46 de 25.2.1947 del Consejo Aliado de Control declaró a
Prusia extinguida; entonces el tercio septentrional (Königsberg, antes Krolewiec y hoy Kaliningrado), fue
2
cedido a la Unión Soviética. Hoy día Kalinigrado (15.000 Km ) carece de comunicación con Rusia,
debiendo hacerse el viaje a través de Lituania y Bielorrusia (no menos de 360 Km.) o a través de Polonia y
Bielorrusia.
Además, en 1945 al acabar la II Guerra Mundial la Unión Soviética se apoderó de la Rutenia o
Ucrania Subcarpática (entre el río Tisza y los Cárpatos Orientales) –territorio que perteneció a
Checoslovaquia desde 1920 y que hasta entonces había pertenecido al Imperio Austro Húngaro- y lo
anexionó a la RSS de Ucrania.
Al final de la II Guerra Mundial la Unión Soviética atacó al Japón y se apoderó no solo de la mitad
meridional de la isla de Sajalín sino también de todas las Kuriles, desplazando a la población japonesa de
dichas islas; no obstante, el Japón no reconoce dicha anexión en cuanto que las islas de Iturup, Kunashir,
Shikotan y las rocas de Habomai, las más meridionales del archipiélago, no eran propiamente Kuriles y no
les afectaba, por tanto, el art. 2.c) del Tratado de Paz firmado entre las Potencias Aliadas y el Japón en
San Francisco (8.9.1951) por el que este Imperio renunciaba a todas sus pretensiones sobre las Islas
Kuriles y la Isla de Sajalín. La Unión Soviética no fue parte en ese Tratado. La Declaración conjunta
Soviético-Japonesa de 19.10.1956 prevé la devolución a Japón de la isla de Shikotan y de las rocas de
Habomai cuando se firme un tratado de paz entre los dos países.
También en 1945 al terminar la II Guerra Mundial la Unión Soviética recuperó Port Arthur, si bien
la base naval fue de utilización conjunta entre la República Popular China y la Unión Soviética. Las últimas
tropas soviéticas abandonaron la base en 1955.
En 1948 la localidad fronteriza de Medyka fue devuelta por la Unión Soviética a Polonia, quedando
integrada en la provincia suroriental polaca de Przemyśl.
El 15.2.1951 la Unión Soviética y Polonia intercambiaron territorios fronterizos (de una extensión
2
aproximada de 480 Km ) en la región de Przemyśl (a favor de Polonia, las localidades de Ustrzyki Dolne,
Czarna, Shevchenko o Lutowiska, Krościenko, Bandrów Narodowy, Bystre y Liskowa) y en la región de
Lvov o Lviv o Lemberg (a favor de la Unión Soviética, las localidades de Bełz, Uhnów, Krystynopol o
Chernovograd y Waręż) con el objeto de que la Unión Soviética pudiese explotar unas minas de carbón
recientemente descubiertas en el territorio que adquiría.
Al desintegrarse la Unión Soviética ésta tuvo que reconocer la independencia de Letonia el
6.9.1991. Rusia obtuvo de Letonia el derecho a mantener la base militar de Skrunda, que Rusia evacuó y
devolvió en 1999. Por un Tratado Leto-Ruso de 2007 quedó confirmada la anexión a Rusia de Abrene y su
territorio.
Al desintegrarse la Unión Soviética Lituania alcanzó la independencia el 11.3.1990.
Al disolverse la Unión Soviética formalmente el 31.12.1991, el núcleo político central, la República
Socialista Federativa Soviética Rusa, quedó reemplazada por la Federación de Rusia, independizándose
entonces en Europa, además de la RSS de Estonia, la RSS de Letonia, la RSS de Lituania (los tres países
bálticos), la RSS de Bielorrusia, la RSS de Ucrania y la RSS de Moldavia; en el Cáucaso la RSS de
Georgia, la RSS de Armenia y la RSS de Azerbaiyán; y en el Asia Central la RSS de Kazajistán, la RSS de
Uzbekistán, la RSS de Turkmenistán, la RSS de Kirguistán y la RSS de Tayikistán; que actualmente
constituyen todas ellas repúblicas soberanas reconocidas internacionalmente y miembros de la ONU.
En 1954, la RSFS Rusa había cedido a la RSS de Ucrania la Península de Crimea, de aplastante
mayoría rusa y con minorías ucraniana y tártara. Por un tratado de 1997 Ucrania había cedido a Rusia en
arriendo la Base Naval de Sebastopol (donde se ubica la Flota Rusa del Mar Negro) hasta 2017; incluso
iba a prorrogarse el arriendo hasta 2047. Pero en marzo de 2014, pretextando la protección de los
Página 595 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
rusófonos frente a la revolución ocurrida en Ucrania, tropas rusas han invadido Crimea, cuya mayoría rusa
ha pedido -y ha sido aceptada- su reintegración en la Federación de Rusia. Las tropas ucranianas han
evacuado el territorio. La anexión de Crimea por Rusia no ha sido reconocida por las Naciones Unidas.
Por un Acuerdo de 14.10.2004 China y Rusia solucionaron el no declarado conflicto de las islas de
los fronterizo ríos, Amur, Urgun y Ussuri por el que ambas potencias habían mantenido graves
enfrentamientos militares en 1969 (con unas doscientas bajas mortales militares por cada parte). El
acuerdo reconoce la pertenencia a China de las islas de Zhenbao, Tarabarov y la mitad de la Gran Isla del
Ussuri (Bolshoy Ussuriysky Island).
64
La independencia de la República de San Marino fue confirmada por la naciente Italia en 1862
por el Tratado de Turín, de Amistad y Unión Aduanera. Dicho Tratado ha sido actualizado por los de 1939
y 1971.
65
Con el nombre de Colonia del Cabo, en 1877 se apoderó de lo que luego se denominó Colonia
2
del Transvaal; en 1884 se anexionó el enclave de Walvis Bay (1.124 Km ) y las cercanas Islas de los
Pingüinos (un archipiélago lineal costero de 355 Km.) en la que había de ser, ese mismo año, la colonia
alemana de África del Sudoeste; en 1887 se anexionó Zululandia y en 1894 creció más al apoderase de
Pondolandia, región costera del Océano índico situada etre los ríos Mtamvuna y Mtata, y lindante por el
norte con la provincia de Natal. En 1896 se apoderó de los reinos indígenas de Gaza, Ndebele y Venda.
La Unión Sudafricana –que como consecuencia de la guerra contra los Boers o Afrikaners, colonos de
procedencia holandesa- abarcaba también el Estado Libre de Orange, se constituyó el 31.5.1910 con
estatuto de Dominio, dentro del Imperio Británico.
En 1919, tras la I Guerra Mundial, la Unión Sudafricana recibió, como Mandato C de la Sociedad
de Naciones la antigua colonia alemana de África del Sudoeste.
En 1931, sobre la base del Estatuto de Westminster, la Unión Sudafricana obtuvo (como los
demás Dominios de Australia, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda y Terranova), el reconocimiento de su total
soberanía, con independencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El 30.6.1955 recibió de las autoridades británicas la Base Naval de Simonstown (en la Provincia
de El Cabo) llegándose a un acuerdo de uso por parte del Reino Unido que concluyó el 16.6.1975.
El 31.5.1961 la Unión Sudafricana rechazó seguir formando parte de la Commonwealth o
Comunidad Británica de Naciones, y de la Corona Británica, y se transformó en República de Sudáfrica.
Entre 1976 y 1981, dentro de su política de segregación racial o apartheid de las personas de
raza negra, mestiza e india, Sudáfrica declaró la independencia de cuatro reservas o bantustanes
(Bofutatsuana, Ciskei, Transkei y Venda), pero ninguno de los nuevos territorios, formalmente
independientes, fue reconocido por la comunidad internacional. Lo mismo ocurrió con los bantustanes de
Ovamboland, Kavangoland y Caprivi del Este o Lozi, constituidos en el Mandato de África del Sudoeste, a
pesar de que el Mandato había sido revocado en 1966 por Resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
En 1994 y tras la independencia de África del Sudoeste, denominada desde entonces Namibia
(1990), Sudáfrica traspasó al nuevo estado la jurisdicción sobre el enclave (base naval, puerto y ciudad)
de Walvis Bay y las Islas de los Pingüinos.
Página 596 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
66
Desde el Tratado de San Stefano (3.3.1878), el Imperio Otomano no cesó de expeimentar
pérdidas territoriales en Europa (los Balcanes), el Mediterráneo, África y Asia.
Por dicho Tratado la Sublime Puerta tuvo que reconocer la independencia de Rumania, Serbia y
Montenegro. Perdió también Bosnia-Hercegovina a favor del Imperio Austro-Húngaro, que se anexionó
fomalmente el territorio en 1908. El Imperio Otomano reconoció la autonomía de Bulgaria, si bien el
Congreso de Berlín (junio-julio 1878) modificó los términos del Tratado en cuanto a Bulgaria, que quedó
dividida en dos partes, la septentrional o Principado de Bulgaria, y la meridional o Rumelia Oriental. Y en
1885 la Rumelia Oriental se fusionó el Principado, surgiendo la Bulgaria independiente que sería
proclamada formalmente en 1908. Con ello, los territorios balcánicos bajo soberanía otomana se vieron
reducidos a Albania, Macedonia y Tracia, conjunto de territorios denominados genéricamente Rumelia.
Tras la Primera Guerra Balcánica (octubre 1912-mayo 1913) el Imperio Otomano quedó todavía
con menos territorios pues perdió Tracia a favor de Bulgaria, Macedonia, y tuvo que reconocer la
independencia de Albania (Tratado de Londres, 30.5.1913). Además perdió el Sanjato de Novi Pazar, que
quedó repartido entre Montenegro y Serbia. Tras la Segunda Guerra Balcánica (junio-julio 1913), el
Imperio recuperó de Bulgaria la Tracia Oriental (Provincias de Adrianópolis/Edirne, Kirklarely y Tekirdag; y
las partes eropeas de las Provincias de Cannakale y Estambul), quedando esta región separada por el río
Maritsa de la Tracia Occidental integrada en Grecia, formando parte de la Provincia de Macedonia
Oriental y Tracia. De esta forma, Bulgaria quedó sin salida al Mar Egeo.
En el Mediterráneo Oriental en 1878 Chipre, bajo la soberanía formal del Imperio Otomano, pasó
a estar bajo administración británica, lo que fue reconocido formalmente en el art. 20 del Tratado de
Lausana (24.7.1923) con efectos desde el 5.11.1914. Como consecuencia de la guerra italo-osmanlí de
1912 el Imperio Otomano perdió a favor de Italia el Dodecaneso (Rodas, Scarpanto, Patmos, Caso,
Stampalia, Lisso, Lero, Calino, Nisiro, Piscopi, Calchi, Simi, Cos y Castelrosso), en el Mar Egeo, frente a la
costa sudoccidental de Anatolia (excepto Icaria, ocupada por Grecia en Noviembre, y Castelrosso, que
inicialmente permaneció turca), pérdidas que fueron confirmadas por el Tratado de Lausana (24.7.1923),
firmado entre los Aliados vencedores en la I Guerra Mundial y Turquía y que sustituyó al Tratado de
Sèvres (10.8.1920) firmado entre aquellas potencias y el Imperio Otomano, pero que no fue ratificado por
la nueva Turquía. El art. 23 del Tratado de Lausana estableció la intenacionalización de los Estrechos (el
Bósforo y los Dardanelos), hasta que el control de los mismos fue devuelto a Turquía por la Convención
de Montreux (20.7.1936).
En África, la soberanía formal que el Imperio Otomano ostentaba sobre Túnez desapareció al ser
ocupado dicho país magrebí por Francia en 1881. Lo mismo ocurrió con Egipto que, aunque de formal
soberanía osmanlí, estaba ocupado por los británicos desde 1882 y el 18.12.1914 fue convertido en
Protectorado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Tras una guerra con Italia en 1912 la Sublime
Puerta perdió en África las regiones costeras de Cirenaica y Tripolitania, parte de la actual Libia. En todo
caso, la nueva Turquía renunció a sus derechos sobre Egipto y el Sudán por el art. 17 del Tratado de
Lausana (24.7.1993) con efectos desde el 5.11.1914.
Como consecuencia de la I Guerra Mundial el Imperio Otomano perdió en Asia el Hiyaz (parte de
la actual Arabia Saudita), el Yemen, Líbano, Palestina, Siria y Mesopotamia (la actual Irak), pasando a ser
estos cuatro últimos Mandatos A de la Sociedad de Naciones.
En 1939 Turquía ocupó el Sanjato de Alejandreta (o Iskenderun) -en el noroeste de Siria
(entonces Mandato A de la Sociedad de Naciones administrado por Francia)- siendo constituido por
Turquía como la Provincia de Hatay, lo que Siria nunca ha reconocido.
67
Ucrania, históricamente parte de la Unión de Lituania y Polonia (Volinia, Podolia), del Imperio
Ruso (Ucrania Oriental, Pequeña Rusia) y del Imperio Austro Húngaro (Galitzia y Lodomeria, Bucovina,
Rutenia o Ucrania Transcarpática) según las épocas y las regiones, pero nunca independiente y soberana,
adquirió por primera vez la independencia al final de la I Guerra Mundial, en 1917 y 1918 al desaparecer
ambos Imperios, el Ruso y el Austro-Húngaro. Fue entonces, en octubre de 1918, cuando se formó la
Página 597 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
efímera República Popular de Ucrania Occidental, que comprendía Galitzia, Bucovina Septentrional y la
Transcarpatia. Tras las guerras con la resurgida Polonia y con la naciente Unión Soviética, entre 1919 y
1921 la República quedó deshecha, atribuyéndose la Bucovina a la Gran Rumania, la Transcarpatia (o
Rutenia) a la recién creada Checoslovaquia, Galitzia (denominada Pequeña Polonia Oriental) y Volinia a
Polonia, y el resto de Ucrania –al este de la frontera polaca- a la Unión Soviética, quedando como
República Socialista Soviética de Ucrania.
A partir de ese momento las modificaciones territoriales de la RSS de Ucrania son las de la Unión
Soviética de la que aquélla forma parte; las demás regiones que conforman la nación ucraniana (Galitzia,
Bucovina Septentrional, Volinia y Transcarpatia o Rutenia) siguen la suerte de los Estados en que están
integradas (Polonia, Checoslovaquia, Rumania y, desde 1938 hasta 1945, Hungría); ello hasta que
Ucrania adquiere la independencia. No obstante después que el 1.6.1942 la URSS adquieriese la
condición de fundador de las Naciones Unidas como miembro permanente de su Consejo de Seguridad,
en 1945 la RSS de Ucrania se convirtió también en miembro de pleno derecho con voto en la Asamblea
General y en los restantes organismos de las Naciones Unidas, y fue signatario de los Tratados de París
de 10.2.1947 con los países aliados de la Alemania nacionalsocialista (Bulgaria, Finlandia, Hungría, Italia y
Rumania) que pusieron fin a la II Guerra Mundial; pese a no ser entonces la RSS de Ucrania un estado
independiente y soberano.
El 24.8.1991 Ucrania adquiere la independencia. Poco después, Bielorrusia, Rusia (o Federación
de Rusia) y Ucrania conforman la Confederación de Estados Independientes y queda disuelta la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas. Ucrania retenía la Crimea, que le había sido cedida por la República
Socialista Federativa Soviética Rusa en 1954, no obstante existir en la península una mayoría rusa y estar
los ucranianos en franca minoría. Por un tratado de 1997 Ucrania había cedido a Rusia en arriendo la
Base Naval de Sebastopol (donde se ubica la Flota Rusa del Mar Negro) hasta 2017; incluso iba a
prorrogarse el arriendo hasta 2047. Pero en marzo de 2014, pretextando la protección de los rusófonos
frente a la revolución ocurrida en Ucrania, tropas rusas han invadido Crimea, cuya mayoría rusa ha pedido
-y ha sido aceptada- su reintegración en la Federación de Rusia. Las tropas ucranianas han evacuado el
territorio. La anexión de Crimea por Rusia no ha sido reconocida por las Naciones Unidas.
68
Yugoslavia (traducido del serbocroata Tierra de los Eslavos del Sur) fue el nombre dado al
Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos en 1929, reino formado por los territorios eslavos del Imperio
Austro Húngaro recién desmembrado (Tratados de Saint Germain-en-Laye y de Trianon firmados con
Austria y Hungría respectivamente). A partir de las declaraciones de independencia de BosniaHerzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia, y la separación de Montenegro y Serbia, Yugoslavia
desaparece de la Historia.
69
Se trata del Alto Karabaj.
70
A partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su
secesión. La independencia de Montenegro del Imperio Otomano se remonta al Tratado de San Stefano,
de 3.3.1878, aunque sus límites territoriales fueron reducidos por el Tratado de Berlín, de 13.7.1878. Tras
la I Guerra Balcánica (1912) entre la Liga Balcánica (Serbia, Montenegro, Bulgaria y Grecia) de una parte
y el Imperio Otomano de otra, Montenegro y Serbia se repartieron el Sanjato de Novi Pazar,
correspondiendo a Montenegro la mitad occidental y a Serbia la mitad oriental, según el Tratado de
Londres de 30.5.1913. Tras la I Guerra Mundial, Montenegro se integró en Noviembre de 1918 en el
nuevo Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, llamado Yugoslavia a partir de 1929. Respecto de la
independencia de Serbia del Imperio Otomano (o Sublime Puerta), tras la Guerra Ruso-Turca de 18771878, Serbia fue reconocida por el citado Tratado de Berlín de 1878. Las ganancias territoriales por parte
de Serbia a costa de Turquía consistieron (además de la mitad oriental del Sanjato de Novi Pazar) en una
parte importante de Macedonia (las regiones del Vardar, Ohrid, Stip, Kocani y Bitola, lo que fue
Página 598 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
sancionado por el Tratado de Bucarest de 10.8.1913, firmado tras la II Guerra Balcánica -1913-), y el
Kosovo. Tras la independencia de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia, y la separación
de Montenegro, Serbia queda sola, comprendiendo la Voivodina y el Kosovo. Éste ha declarado
unilateralmente su independencia, el 17.2.2008, independencia que ha sido reconocida por 106 de los 192
Estados miembros de las Naciones Unidas (entre los que no se encuentra España). El 22.7.2010 el
Tribunal Internacional de Justicia ha emitido una opinión consultiva, no vinculante, según la que dicha
declaración no es contraria al Derecho Internacional.
71
Se trata del Alto Karabaj.
72
La Bailía de Guernesey comprende las islas de Alderney, Guernesey y Sark.
73
Puesto que todos los Estados parte son miembros de la Unión Europea y en ella rige la OED, el
Convenio carece prácticamente de aplicación. Sólo tiene interés en las relaciones extradicionales por
delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la OED y si el Estado reclamado no admite la aplicación
de la OED para tales delitos (Francia, República Checa, etc.)
74
Todos los Estados parte en el Convenio han implementado ya la Decisión Marco sobre la OED;
por ello hoy día el CES carece de aplicación.
75
Todos los Estados parte en el Acuerdo han implementado ya la Decisión Marco sobre la OED;
por ello hoy día el ASIMPLEX carece de aplicación.
76
Las fronteras del moderno Afganistán fueron trazadas por Rusia y el Imperio Británico en 1890,
y la Línea Durand (2.640 Km. de nordeste a suroeste) dividió la zona de administración afgana y la zona
de administración británica de la India, quedando al este de dicha frontera el territorio de las tribus Afrīdīs,
Maḥsūds, Wazīrīs, y Swātīs así como los dominios de Chitral y Gilgit. La línea también divide el
Pashtunistán y el Beluchistán, dejando a Pasthunes (o Patanes) y Beluches a uno y otro lado de la
frontera. A pesar de que el Emir Abdur Rahmán Khan firmó el acuerdo en nombre de Afganistán los
sucesivos gobiernos afganos no la han reconocido como frontera oriental.
77
La isla de Antigua formaba parte de la colonia británica de las Islas de Sotavento, que fue
disuelta en 1956, y en 1958 Antigua entró a formar parte de la Federación de las Islas Occidentales, que a
su vez quedó disuelta en 1962. El 27.2.1967, por la Ley de las Indias Occidentales, Antigua adquirió la
condición de Territorio Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a Dominica,
Granada, San Cristóbal y Nieves y Anguila, Santa Lucía y San Vicente.
El 1.11.1981 Antigua y Barbuda (una dependencia de Antigua) adquirieron la independencia.
78
La dinastía saudita gobernante en la mayor parte de la Península Arábiga, formalmente sujeta
al Imperio Otomano, obtuvo el Hejaz (región occidental costera del Mar Rojo) en 1919 al desmembrarse
aquél tras la I Guerra Mundial. En 1920 conquistó la povincia de Asir, entre el Hejaz y el Yemen. En 1921
conquistó todo el norte de la Península. Tras unir a las anteriores conquistas el Najd (núcleo central de la
Península Arábiga), del que Ibn Saud era ya sultán, en 1927 se firmó entre Arabia y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte el Tratado de Yeddah, por el que Arabia Saudita veía reconocida su
plena independencia. El 20.5.1934, por el Tratado de Al Taif, tras una guerra con el Yemen, Arabia
Saudita adquiere las provincias de Asir, Najran y Jizan (el Tratado de Al Taif ha sido confirmado por el
Página 599 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Tratado fronterizo internacional firmado en Yeddah el 12.6.2000).
Por otro Tratado de Yeddah, firmado entre Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos el
21.8.1974 (aunque no ratificado todavía por éstos), Arabia obtuvo un corredor de 25 Km. al sureste de
Khawr al Udayd, al sur de Qatar, que da a los sauditas una salida al Golfo Pérsico.
Una Zona Neutral entre Arabia Saudita e Irak, de 7.044 Km², que había sido creada por el Tratado
de Khoramsar (5.5.1922) entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (como titular del
Mandato de Irak) y el Reino de Nejd (que luego conformaría con otros territorios la Arabia Saudita) fue
definida en 1975 y objeto de acuerdo en 1981, prohibiendo la construcción de instalaciones militares y
edificios permanentes y permitiendo a los nómadas de ambos países acceso a los pastos y pozos. Pero al
comenzar la Primera Guerra del Golfo en 1991 Irak denunció todos los tratados con Arabia Saudita y la
Zona Neutral desapareció.
Otra Zona Neutral, ésta entre Arabia Saudita y Kuwait, de 5.770 Km², que había sido establecida
por el Protocolo de Uqair el 2.12.1922, al encontrarse petróleo en la zona fue dividida de norte a sur entre
los dos países por un acuerdo firmado el 7.7.1965, ratificado el 18.1.11970.
En 1965 Arabia Saudita y Jordania cambiaron territorios: Jordania adquirió una línea de costa de
19 Km. en el Golfo de Aqaba (6.000 Km²) y cedió a Arabia Saudita 7.000 Km² de desierto.
El 8.8.2016 Arabia Saudita obtuvo de Egipto el reconocimiento de la jurisdicción sobre las Islas
de Tirán y Sanafir, en el Estrecho de Tirán, aunque la cesión de Egipto debe ser ratificada por su
Parlamento. La entrega de las islas a Arabia tiene por objeto facilitar la construcción de una carretera
sobre el mar entre Arabia Saudí y Egipto. El 21.6.2016 el Tribunal de Justicia Administrativa de El Cairo
anula la cesión.
79
Argelia era una colonia francesa que, tras una cruenta guerra entre 1954 y 1962 y un
referéndum en julio de ese año, obtuvo su independencia. Por los Acuerdos de Evian (18.3.1962) Francia
mantuvo la Base Naval de Mazalquivir, que abandonó en 1968.
En 1952 Francia, potencia colonizadora había integrado en el Departamento del Saoura los
territorios (fronterizos con Marruecos y reclamados por éste) de Tinduf y Colomb-Béchar. En 1963
Marruecos trata de recuperar los territorios y tras una guerra y un acuerdo patrocinado por la Organización
de la Unidad Africana y ratificado en 1989 las fronteras quedan como fueron delimitadas por Francia
(Línea Trinquet, 1938), quedando Hassi Beida, Ich, Figuig, Tinjoub, Tinduf y Colomb-Béchar del lado
argelino.
80
Argentina y Chile firmaron el Tratado de Paz y Amistad (Ciudad del Vaticano, 29.11.1984) tras
una mediación de la Santa Sede, por el que se reconoce la soberanía de Chile sobre las islas de Lennox,
Picton y Nueva, en el Canal de Beagle y se reconocen derechos de navegación por sus aguas, por el
Estrecho de Le Maire (para buques chilenos) y por el Estrecho de Magallanes y el Canal de Beagle para
salir a la Antártida (para buques argentinos).
81
En 1883, cuando Australia todavía no estaba formalmente constituida (su existencia como
Dominio Británico fue proclamada el 1.1.1903), el gobierno de la colonia de Queensland se apoderó
de Papúa.
En 1913 Australia se anexionó la Isla de Norfolk, una antigua colonia penitenciaria británica, situada
en el Océano Pacífico a 1.041 millas náuticas al nordeste de Sydney.
Durante la I Guerra Mundial tropas australianas ocuparon la Nueva Guinea Alemana o (Kaiser
Wilhelmsland), el Archipiélago de Bismarck y las Islas Salomón Alemanas (Bougainville e islas
Página 600 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
adyacentes), territorios que recibió como Mandato C de la Sociedad de Naciones (art. 22 del Tratado
de Versalles). También como Mandato C recibió el atolón de Nauru -también llamado Nawodo,
Onawero o Isla Placentera- situado a 167º E y 0º 25’ S en el Pacífico Central.
En 1931 Australia alcanzó la independencia por el Estatuto de Westminster, si bien la Reina de
Inglaterra sigue siendo la Jefe del Estado.
En 1933 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte transfirió a Australia el territorio
antártico comprendido entre los meridianos 45º E y 160º E y al sur del paralelo 60º S. Exceptuando la
Tierra de Adelia, ya anexionada por Francia. Lo que constituye el Territorio Antártico Australiano; pero
debe tenerse en cuenta el Tratado Antártico, hecho en Washington el 1.12.1959 que suspende la
efectividad de todas las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S.
En 1933 también le fueron entregadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte las
Islas de Ashmore y Cartier, sitas en el Océano Índico a 200 millas náuticas al noroeste de la Australia del
Oeste y a 105 millas náuticas al sur de la isla indonesia de Roti.
El Mandato de Nueva Guinea pasó a ser tras la II Guerra Mundial, el 8.12.1946, el Mandato de
las Naciones Unidas de Nueva Guinea del Nordeste, hasta que en 1975 alcanzó la independencia junto
con Papúa formando Papúa-Nueva Guinea.
Tras la II Guerra Mundial Australia compartió con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y con Nueva Zelanda, desde el 1.11.1947, la administración de Nauru, como Territorio de
Fideicomiso de las Naciones Unidas, hasta su independencia el 31.1.1968.
En 1947 le fue también transferido por las autoridades británicas el archipiélago de Heard & Mc
Donald, en el Oceáno Ìndico, a 2.500 millas náuticas al sudoeste de Perth.
El 23.11.1955 le fue también transferida la antigua posesión británica de las Islas Cocos (o
Keeling), en el Océano Índico, a 2.290 millas náuticas al oeste de Darwin.
En 1958 le fue también transferida la antigua colonia británica de la Isla de Navidad (o Christmas
Island), también en el Océano Índico, a 870 millas náuticas al noroeste de la costa australiana y a 220
millas al sur de la Isla de Java, en Indonesia.
Entre 1969 y 1997 Australia declaró su soberanía sobre las Islas del Mar del Coral, situadas al
2
este de Queensland, al sur del Océano Pacífico y dispersas en una extensión de 780.000 Km de mar
más allá de la Gran Barrera del Coral.
82
Bahrein era un protectorado británico desde 1861, que alcanzó su independencia en agosto
de 1971 tras retirarse las tropas británicas del Golfo Pérsico.
En la disputa entre Bahrein y Qatar sobre varias islas en litigio, el 6.3.2001 Tribunal Internacional
2
de Justicia atribuyó a Bahrein la soberanía sobre las Islas Hawar (50’6 Km , a 1.49 Km de la costa qatarí y
a 19,7 Km de la propia costa bahreiní) y sobre la Isla de Qit’at Jaradah. Reconoció la soberanía de Qatar
sobre Zubarah y sobre la Isla de Janan así como el derecho de paso inocente de los buques de Qatar por
el mar territorial de Bahrein.
83
Bangladés formaba parte de la India (a su vez parte del Imperio Británico) con el nombre de
Bengala Oriental (integrando con la Bengala Occidental la provincia de Bengala). Cuando en 1947 se
produjo la retirada británica y la partición de la península indostánica dividiéndola (con criterios religiosos)
entre India y Pakistán como dos países independientes, Bengala Oriental –de mayoría musulmana- fue
adscrita a Pakistán (aunque los distritos de Murshidabad y Nadia, de mayoría musulmana, quedaron en la
India; así como Sylhet –en el distrito de Assam-) mientras que Bengala Occidental quedó formando parte
de la India. Bengala Oriental tomó en 1955 el nombre de Pakistán Oriental. En 1971 estalló una revuelta
Página 601 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
apoyada por la India, que declaró la guerra a Pakistán y como consecuencia de esa guerra Pakistán
Oriental (de lengua bengalí) se independizó del resto de Pakistán o Pakistán Occidental (de lengua urdú)
con el nombre de Bangladés.
84
Con el nombre de Dahomey, Benin era un protectorado francés (ocupado en 1892), que formó
parte del África Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y
después, desde 1902, en Dakar, en Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal,
Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta. En 1958
Dahomey formó con Alto Volta, Níger y Costa de Marfil la efímera Unión Sahel-Benin. Dahomey adquirió
la independencia el 1.8.1960. En 1975 el país adoptó el nombre de Benin.
85
Bielorrusia (o Rusia Blanca), históricamente parte de la Unión de Lituania y Polonia (Polesia) y
del Imperio Ruso pero nunca independiente ni soberana, adquirió por primera vez la independencia al final
de la I Guerra Mundial, en 1917 y 1918 al desaparecer el Imperio Ruso, constituyéndose en República
Democrática de Bielorrusia. Pero el 1.1.1919 terminó esa independencia al imponerse los bolcheviques y
constituirse la República Socialista Soviética de Bielorrusia. Tras la guerra ruso-polaca de 1920-1921 y el
Tratado de Riga (18.3.1921) la Bielorrusia Occidental o Polesia quedó bajo la jurisdicción de la renacida
Polonia.
En 1924 la República Socialista Federativa Soviética, núcleo de la Unión Soviética, transfirió a la
RSS de Bielorrusia las regiones Polotsk, Vitebsk, Orsha y Mogilev, regiones de mayoría bielorrusa.
En 1926 la RSFRS añadió a la RSS de Bielorrusia las regiones de Gomel y Rechitsa.
En 1945 como consecuencia de la II Guerra Mundial la Polesia pasó a formar parte de la RSS de
Bielorrusia y la población polaca al este de la Línea Curzon fue deportada en masa a Polonia. Al
constituirse las Naciones Unidas en 1945 la RSS de Bielorrusia fue designada miembro con voz y voto en
la Asamblea General, y en los restantes organismos de las Naciones Unidas, y fue signatario de los
Tratados de París de 10.2.1947 con los países aliados de la Alemania nacionalsocialista (Bulgaria,
Finlandia, Hungría, Italia y Rumania) que pusieron fin a la II Guerra Mundial; pese a no ser entonces la
RSS de Bielorusia un estado independiente y soberano.
A partir de 1945 las modificaciones territoriales de la RSS de Bielorrusia fueron las de la Unión
Soviética de la que aquélla formaba parte.
El 25.8.1991 Bielorrusia adquiere la independencia. Poco después, Bielorrusia, Rusia (o
Federación de Rusia) y Ucrania conforman la Confederación de Estados Independientes y queda disuelta
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Página 602 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
86
El 5.2.1895 el Presidente norteamericano Stephen G. Cleveland dictó un laudo arbitrando
entre Brasil y Argentina la delimitación del territorio de Misiones oriental estableciendo la frontera en
los ríos Pepiry-Guazú y San Antonio (los ríos señalados como límite eran los mismos reconocidos
como límite en 1759 y 1760, por la comisión mixta nombrada, de acuerdo al Tratado de Madrid -1750entre España y Portugal), firmándose entre Brasil y Argentina el Tratado correspondiente el
2
6.10.1898. Al este de dicha línea fluvial queda Brasil (30.000 Km en los actuales estados federados
brasileños de Santa Catarina y Paraná) y al oeste queda Argentina.
En 3.8.1896, con la mediación diplomática de Portugal, recuperó la isla de Trinidad y Martim
Vaz, sita en el Atlántico sur a 740 millas náuticas al este de Vitória, pertenciente al estado de Espírito
Santo. La isla había sido ocupada por fuerzas navales británicas en 1890.
El 10.4.1897 Brasil y Francia firmaron un tratado por el que sometieron al arbitraje del
Presidente suizo Walter Hauser la delimitación de la frontera entre Brasil y la Guayana Francesa. El
arbitraje, emitido el 1.12.1900, señaló que la frontera entre ambos países estaba en el río Oiapoque.
Por el Tratado de Petrópolis (17.11.1903) Brasil recuperó de Bolivia la región de Acre (191.000
2
Km ), que había sido cedida al país altiplánico en 1867 por el Tratado de Ayacucho (27.3.1867).
Indemnizó a Bolivia con 2.000.000 £.
En 1904 un arbitraje del Rey Víctor Manuel III de Italia dividió la región de Piraira entre Roraima
(Brasil) y el Alto Esequibo (Guayana Británica) atribuyendo la mayor parte al Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda.
En 1907 Brasil y Colombia firmaron un Tratado de Límites y Navegación Fluvial por el que
acordaron la frontera entre el río Negro y el rio Apaporis.
En 1908 Brasil cedió a Uruguay el condominio de la laguna Merín y el río Yaguarón.
Por el Tratado de Río de Janeiro (8.9.1909) Brasil obtuvo de Perú el resto de la región de Acre,
actualmente estado federado de Brasil.
En 1928 Brasil y Colombia firmaron otro Tratado de Límites y Navegación Fluvial por el que
establecieron la frontera entre el río Apaporis y el río Amazonas.
87
Es el antiguo Alto Volta, colonia francesa encuadrada en el África Occidental Francesa, cuyo
Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después, desde 1902, en Dakar, en Senegal. El
AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de
Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta. En 1958 el Alto Volta formó con Dahomey, Níger y Costa de Marfil la
efímera Unión Sahel-Benin. Disuelta la Unión, en 1960 el Alto Volta alcanzó la independencia. En 1984 el
Alto Volta pasó a llamarse Burkina Faso.
88
Burundi formaba parte, con el nombre de Urundi, del África Oriental Alemana. Como
consecuencia de la I Guerra Mundial el territorio de Ruanda-Urundi fue entregado, en 1924, a Bélgica, que
lo había ocupado durante la guerra, para que los administrara como Mandato B de la Sociedad de
Naciones. Dicho territorio había sido segregado de la esquina noroccidental del África Oriental Alemana
(más tarde conocida como Tanganica), y después de la II Guerra Mundial en 1946 fue transformado en
Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas. Bélgica dio la independencia a estos territorios como
dos estados independientes y separados, Ruanda y Burundi, el 1.7.1962.
Página 603 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
89
Camboya era protectorado francés desde 1863. En 1907 recuperó las provincias
noroccidentales de Bătdâmbâng y Siĕmréab que habían sido anexionada por Siam (la actual Tailandia) en
1795. Camboya alcanzó la independencia el 9.11.1953.
90
Canadá era un Dominio Británico creado en 1867 por la British North America Act.
Comprendía las colonias de Nueva Escocia, Nueva Brunswick, Ontario y Quebec.
En 1898 se añadió el territorio de Yukón.
En 1869 se añadieron los Territorios del Noroeste, y en 1870 la provincia de Manitoba
En 1871 se añadió la Columbia Británica y en 1873 la Isla del Príncipe Eduardo.
En 1903 el Tratado Hay-Herbert entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y los EE.UU. de
América estableció una comisión de arbitraje (tres estadounidenses, dos canadienses y un británico) que
decidió que la línea fronteriza costera (de una profundidad de 10 leguas marinas ó 56 Km.) del Mango de
Sartén de la Columbia Británica debía medirse desde la cabecera de los fiordos (y no desde la línea de
base de la desembocadura de dichos fiordos), lo que privó al Yukón de acceso al Golfo de Alaska y redujo
considerablemente (aproximadamente, 900 Km.) la línea de costa de la Columbia Británica con sus islas
interiores.
En 1905 se añadieron las provincias de Saskatchewan y Alberta.
En 1931 el Canadá alcanzó la independencia por el Estatuto de Westminster, aunque su Jefe de
Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra.
En 1949 se añadió el Dominio de Terranova, hasta entonces independiente, constituyéndose la
provincia de Terranova y Labrador.
El 1.1.1963 Canadá tomó en arriendo por 21 años en Bermuda (con un coste anual de 6.000 £)
un territorio para una base aeronaval radioeléctrica, con Estatuto de Fuerzas Visitantes. El arrienndo se
prolongó hasta el 1.12.1993 en que las Fuerzas Canadienses evacuaron y desmantelaron la base.
En 1999 se añadió la provincia de Nunavut.
91
En 1884 Chile, mediante la Guerra del Pacífico, adquiere las provincias peruanas de Arica y
Tarapacá y territorios litorales bolivianos, con lo que priva a Bolivia de salida al mar. Adquiere así 120.000
2
Km de territorio y 400 Km. de costa por el Tratado de Paz y Amistad (Santiago, 20.8.1904) subsiguiente
al Pacto de Tregua (Valparaíso, 4.4.1884) que puso fin a la guerra. Se trata de los territorios de Atacama,
Cobija, Tocopilla y Mejillones, actualmente englobados en las regiones chilenas de Antofagasta y
Atacama.
En 1888 Chile estableció su jurisdicción sobre la Isla de Pascua, en el Océano Pacífico, a 27°7′ S
y 109°21′ O, a 1.903 millas náuticas del continente americano; así como sobre la Isla de Sala y Gómez, a
224 millas náuticas al nordeste, que había sido anexionada en 1808 y que en 1966 fue incluida en la
provincia de la Isla de Pascua.
Chile y Argentina firmaron el Tratado de Paz y Amistad (Ciudad del Vaticano, 29.11.1984) tras una
mediación de la Santa Sede, por el que se reconoce la soberanía de Chile sobre las islas de Lennox,
Picton y Nueva, en el Canal de Beagle y se reconocen derechos de navegación por sus aguas, por el
Estrecho de Le Maire (para buques chilenos) y por el Estrecho de Magallanes y el Canal de Beagle para
salir a la Antártida (para buques argentinos).
El 27.1.2014 el Tribunal Internacional de Justicia estableció los límites de las aguas costeras del
Océano Pacífico correspondientes a Chile y a Perú, en una línea que parte del Hito nº 1 de la frontera
terrestre entre ambos países, entre Tacna (Perú) y Arica (Chile) y se prolonga 80 millas náuticas al oeste
Página 604 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
a lo largo del paralelo correspondiente. A partir de las 80 millas la línea gira al suroeste hasta al límite de
las 200 millas náuticas medidas desde la línea de base chilena. Con ello Chile pierde una superficie
2
marítima de 48.000 Km .
92
China perdió por el Convenio de Pekín, firmado por China, Rusia, el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda, y Francia, 24.10.1860), un territorio al norte del Río Amur hasta las Montañas Stonovoy,
así como de una larga franja costera limitada al norte por el curso inferior del Amur, al oeste por el río
2
Ussuri y al este por el mar del Japón (en total, 1 millón de Km ).
En 1876 y 1877 China reconquistó las regiones de Urumchi y Kashgaria, en el Turquestán
Oriental, hasta el límite de la cordillera de Tien Shan, regiones en las que se había producido una rebelión
islámica y que había dado lugar a la ocupación por parte de Rusia. Por el Tratado de San Petersburgo
(12.2.1884) la frontera entre China y Rusia quedó establecida en el oeste del valle del río Ili, tributario del
Lago Balkash. Como consecuencia del Tratado China constituyó sobre esos territorios la provincia de
Xinkiang (actual Región Autónoma Uigur de Xinkiang), de mayorías chinas han y kazajas, y minorías
tayikas y kirguises.
Por el Acuerdo de Tientsin firmado el 11.5.1884, ratificado por el Tratado de Tientsin (9.6.1885) la
China renunció a favor de Francia su soberanía sobre Annam y Tonkín (en el norte de la actual Vietnam).
Por el Tratado de Shimonoseki (17.4.1894), consecuente con la Guerra Sino-Japonesa, China
tuvo que reconocer la independencia de Corea, y ceder a Japón la Isla de Taiwán (o Formosa) y las Islas
de Pescadores, a 16 millas náuticas al oeste de Taiwan.
Entre 1896 y 1897 China tuvo que hacer concesiones a otros países: así, cedió a Alemania en
arrendamiento por 99 años la Jiaozhou (o Kiautschou) en la Península de Shandong, arrendamiento que
fue interrumpido por China el 23.8.1914. Cedió a Rusia la base naval de Port Arthur y el puerto pesquero
de Dairén, en la península de Liaotung. Tras la guerra ruso-japonesa de 1904 y por el Tratado de
Portsmouth (5.9.1905) Rusia tuvo que ceder la base naval y el puerto pesquero al Japón. Al terminar la II
Guerra Mundial en 1945 el derrotado Japón tuvo que devolver a China y a la Unión Soviética Port Arthur y
Dairén, si bien la base naval fue de utilización conjunta entre la República Popular China y la Unión
Soviética. Las últimas tropas soviéticas abandonaron la base en 1955.
El 11.7.1921 China tuvo que reconocer la independencia de Mongolia Exterior, quedando
Mongolia Interior dentro de la República de China.
En septiembre de 1931 Japón invadió Manchuria (región en la que estableció el régimen títere de
Gran Imperio de Manchuria o Manchukuo), y diversos territorios de la Mongolia Interior. A pesar de que la
Sociedad de Naciones se negó a admitir la existencia del nuevo estado, el Manchukuo fue reconocido por
El Salvador (3.3.1934), por la República Dominicana (1934), por Italia (29.11.1937), por España
(2.12.1937), por Alemania (12.5.1938), por Hungría (9.1.939), por Eslovaquia –satélite de Alemania(1.6.1940), por Francia –reducida al gobierno colaboracionista de Vichy- (12.7.1940), por Rumania –
satélite de Alemania- (1.12.1940), por la Unión Soviética (13.4.1941), por Bulgaria –satélite de Alemania(10.5.1941), por Finlandia –satélite de Alemania- (18.7.1941), por Dinamarca –ocupada por Alemania(agosto de 1941), por Croacia –satélite de Italia y Alemania- (2.8.1941), por Tailandia (5.8.1941) y por
Filipinas –ocupada por Japón- (1943).
Manchuria y los territoria de la Mongolia Interior ocupados por los japoneses fueron recuperadas
por China en 1945 al terminar la II Guerra Mundial.
Tras la Guerra Civil entre comunistas y nacionalistas, en 1949 se formó la República Popular
China, que ocupó todo el territorio de China, y la República de China, que ocupó la isla de Formosa (o
Taiwan), el Archipiélago de Pescadores, las islas Spratly (a 460 millas náuticas al sudoeste de Taiwan) y
las islas de Quemoy (en la desembocadura del río Amoy, a 170 millas náuticas al oeste de Taiwan) y
Matsu (en la desembocadura del río Min, a 130 millas náuticas al oeste de Taiwan), a la vista del
Página 605 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
continente.
En octubre de 1950 China ocupó el Tibet (actual Región Autónoma del Tibet), que hasta entonces
se había mantenido independiente desde que China se retirase del Acuerdo de Simla firmado el 3.7.1914
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, China y el propio Tibet.
El 19.1.1974, tras un enfrentamiento armado con Vietnam, China ocupó las Islas Paracelso, en el
Mar del Sur de la China, 180 millas náuticas al sur de la isla de Hainan.
En virtud de la Declaración Conjunta sino-británica de 19.12.1984, el 1.7.1997 China recuperó
Hong-Kong, que había sido cedido al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda por el Tratado de Nankín
(29.8.1842), con ampliaciones referidas a Kowloon y a los Nuevos Territorios en 1860 y 1898,
respectivamente, según Convenios de Pekín. Constituye una Región Administrativa Especial, con la
facultad de concluir tratados internacionales.
En virtud de la Declaración Conjunta sino-portuguesa de 1987, el 20.12.1999 China recuperó
Macao, hasta entonces de soberanía portuguesa, y creó sobre ella una Región Administrativa Especial.
Por un Acuerdo de 14.10.2004 China y Rusia solucionaron el no declarado conflicto de las islas de
los fronterizo ríos, Amur, Urgun y Ussuri por el que ambas potencias habían mantenido graves
enfrentamientos militares en 1969 (con unas doscientas bajas mortales militares por cada parte). El
acuerdo reconoce la pertenencia a China de las islas de Zhenbao, Tarabarov y la mitad de la Gran Isla del
Ussuri (Bolshoy Ussuriysky Island).
93
Desde 1894 Colombia ha padecido las siguientes modificaciones territoriales:
En 1903 pierde el departamento de Panamá, tras una rebelión de la población de Panamá
apoyada por los Estados Unidos de América. Mediante el Tratado Hay-Buneau-Varilla (firmado entre la
recién constituida República de Panamá y los EE.UU. el 18.11.1903), se creó una Zona del Canal de 16
Km. de anchura bajo soberanía norteamericana. Los EE.UU. pagaron $25 millones a Colombia.
El 24.3.1928 se fírma en Managua el Tratado Esguerra-Bárcenas por el que Colombia cedió a
Nicaragua la costa Mosquitia a cambio del archipiélago de San Andrés y Providencia.El archipiélago de
San Andrés y Providencia está situado a cerca de 500 millas náuticas al noroeste de Colombia y a 140
millas náuticas al este de Nicaragua.
El 19.11.2012 el Tribunal Internacional de Justicia ha decidido que la línea que delimitaba las
aguas entre Nicaragua y Colombia (constituída por el meridiano 82º W) debe moverse 200 millas náuticas
al este como Zona Económica Exclusiva, lo que entraña una ganancia para Nicaragua de más de 70.000
2
Km a costa del Caribe colombiano. El nuevo límite forma una línea quebrada en torno a las islas de San
Andrés, Providencia, Santa Catalina y los cayos (Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana,
Quitasueño, Serranilla y Bajonuevo). Pero los cayos de Quitasueño y Serrana quedan rodeados de aguas
nicaragüenses, con unas aguas propias de 12 millas náuticas de radio.
94
Archipiélago en el Canal de Mozambique (Gran Comora, Mayotte, Mohéli y Anjouan) a 180
millas náuticas al este de la costa africana, era una colonia francesa que, tras un referéndum alcanzó la
independencia el 6.7.1975. Sin embargo, la isla de Mayotte votó por la pertenencia a Francia como
Colectividad Territorial.
Página 606 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
95
Antiguo Congo Belga (distinto del antiguo Congo Francés o Congo Medio, actualmente
República del Congo), alcanzó la independencia el 30.6.1960. Entre 1971 y 1977 se denominó Zaire. El
nombre oficial es el de República Democrática del Congo.
96
Costa Rica se unió al Primer Imperio Mejicano cuando éste declaró su independencia en 1821.
El 1.7.1823 Costa Rica formó con otras provincias también ya independizadas (Chiapas,
Guatemala, Comayagua, San Salvador y Nicaragua) las Provincias Unidas del Centro de América,
federación que cambió de provincias integrantes y de la que en todo caso se separó Costa Rica en
noviembre de 1838.
El 25.7.1824 Costa Rica adquirió la provincia de Guanacaste (la actual Liberia), que se separó
de Nicaragua a petición de sus propios pobladores.
Costa Rica tomó posesión de la Isla del Coco, en el Océano Pacífico (87º W., 5º 37' N.) el 15 de
septiembre de 1869.
Costa Rica impugnó ante la Corte de Justicia Centroamericana (o Corte de Cartago) el Tratado
Bryan-Chamorro (Washington, 5.8.1914) por el que Nicaragua cedió a los Estados Unidos de América, a
perpetuidad, los derechos necesarios para la construcción y mantenimiento de un canal interoceánico por
la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua; y ello porque el Río San Juan es frontera entre
Costa Rica y Nicaragua. La Corte en 1916 falló a favor de la demandante; sin embargo ni Nicaragua (que
se retiró del Tribunal) ni los EE.UU. reconocieron el veredicto. La Corte de Cartago se disolvió en 1918. En
todo caso no se cumplieron las previsiones del Tratado.
Por el Tratado Echandi-Fernández (San José de Costa Rica, mayo de 1941) se fijaron los límites
terrestres entre Costa Rica y Panamá. El tratado sigue, en la vertiente del Océano Pacífico, desde Punta
Burica hasta Cerro Pando, en la Sierra de Talamanca, la frontera definida por el Laudo Loubet de 1900
(línea Anderson-Porras), y en la vertiente del Caribe, desde Cerro Pando hasta la desembocadura del río
Sixaola, parte de la línea fijada en el Laudo White de 1914. El tratado también establece un régimen de
libre navegación para ambos países en los ríos Sixaola y Yorkín, en la parte donde sirven como frontera.
97
La Costa de Marfil fue adquirida por Francia como colonia a partir de 1880 quedando integrada
en 1904 en el África Occidental Francesa junto con Mauritania (que se unió en 1920), Senegal, Sudán
Francés o Sudán Occidental, la Guinea Francesa, Alto Volta, Dahomey y Níger (que se unió en 1940). El
Gobernador General del AOF residía primeramente en St. Louis y después, desde 1902, en Dakar, en
Senegal
En 7.8.1960 Costa de Marfil obtuvo la independencia junto al Alto Volta, Dahomey y Níger,
después que se agruparan estos países en la efímera Unión del Sahel y Benin.
98
Aunque Cuba alcanzó la independencia de España por el Tratado de París (10.12.1898) estuvo
ocupada por tropas norteamericanas.
Por la Enmienda Platt de 1901, que completaba la Constitución de Cuba de 28.2.2001, ésta, entre
otras obligaciones, quedaba impedida de celebrar con ningún Poder extranjero ningún tratado que pueda
menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice a ningún Poder extranjero a obtener
control sobre ninguna porción de dicha Isla; quedaba obligada a consentir que los EE.UU. puedan ejercitar
el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana; quedaba obligada a omitir la
Isla de Pinos de los límites de Cuba; y quedaba obligada a vender o arrendar estaciones navales en
puntos determinados de la isla.
Página 607 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
El 23.2.1903, en desarrollo del art. VII de la Enmienda Platt (se mencionaron como posibles bases
navales Guantánamo, Nipe, Bahía Honda y Cienfuegos) se firma el Acuerdo entre los Estados Unidos y
Cuba para el arrendamiento de bases navales y carboneras, por el que Cuba cede en arriendo a los
EE.UU. de América, a perpetuidad, la Base Naval de Guantánamo, por una renta anual de 2.000 US$ en
monedas de oro.
En 1904 el Tratado Hay-Quesada reconoció la soberanía de Cuba sobre la Isla de Pinos, aunque
el Tratado no fue ratificado por los EE.UU. sino hasta 1925.
El 29.5.1934 se fimó en Washington el Tratado de Relaciones entre Cuba y Estados Unidos, que
elimina la Enmienda Platt, si bien mantiene el arrendamiento a perpetuidad de la Base Naval de
Guantánamo. Se modificó el pago de la renta al valor equivalente en 1934 de 4.085 US$ del Tesoro.
Desde 1961 Cuba se niega a recibir la renta anual debida por los EE.UU.
99
Ecuador perdió tras una guerra con Perú, en 1941-1942, territorios en la Amazonía, entre los
2
ríos Napo y Marañón, unos 14.000 Km . Estas pérdidas territoriales fueron consolidadas por el Protocolo
de Paz, Amistad y Límites (Río de Janeiro, 29.1.1942), ratificado por el Acuerdo Definitivo de Paz (Brasilia,
26.10.1998). El límite entre los dos países en la Amazonía corre por las cumbres de la Cordillera del
2
2
Cóndor; la región de Tiwinza, de 20 Km pertenece a Perú, aunque se entrega 1 Km de Tiwinza como
propiedad no soberana de Ecuador, por tratarse de un cementerío de guerra ecuatoriano. Ecuador
adquiere el derecho a la libre navegabilidad del río Amazonas.
100
Egipto formaba parte del Imperio Otomano. En septiembre de 1882 fue ocupado por el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda, siendo declarado protectorado el 18.12.1914.
Por los Acuerdos de 19 de enero y 10 de julio de 1899 entre los gobiernos britanico y egipcio se
formó el Condominio Anglo Egipcio sobre el Sudán Oriental, que operaba bajo un Gobernador General
británico nombrado por el Jedive y que se prolongó hasta la independencia del Sudán Oriental el 1.1.1956.
En 1919 perdió a favor de Libia (entonces bajo protectorado italiano) el oasis de Jarabub, en la
frontera entre Egipto y Libia.
En 1936 Egipto alcanzó la independencia (Tratado de Montreux, 26.8.1936), si bien los británicos
se reservaron la base naval de Alejandría y el mantenimiento de una fuerza militar en la Zona del Canal de
Suez. Pero Egipto abrogó unilateralmente el Tratado en 1951.
Por la Tercera Guerra Árabe-Israelí (1967) o Guerra de los Seis Días, Egipto perdió en beneficio
de Israel la Península del Sinaí hasta el límite del Canal de Suez y el Mar Rojo, y la Franja de Gaza, cuyos
límites habían sido establecidos por el Acuerdo General Egipcio Israelí de Armisticio (Rodas, 24.2.1949)
que puso fin a la Primera Guerra Árabe-Israelí, y que había sido administrada por Egipto.
Por el Tratado de 26.3.1979 entre Egipto e Israel, Egipto recuperó la península del Sinaí, en abril
de 1982, si bien quedó como zona desmilitarizada. Por ese mismo Tratado Egipto reconoció la
internacionalidad de las aguas del Golfo de Aqaba y del Estrecho de Tirán.
2
En 1992 Egipto ocupó el Triángulo de Halayeb (20.580 Km ), al norte del paralelo 22º N. (frontera
entre Egipto y Sudán) que había sido atribuido por los británicos al Sudán Anglo Egipcio en 1902. La
anexión no ha sido aceptada por Sudán, pues las tribus de pastores allí afincadas (el-Ababda, el-Basharya
y el-Beja) son étnicamente sudanesas.
El 8.8.2016 Egipto reconoció la jurisdicción de Arabia Saudí sobre las Islas de Tirán y Sanafir, en
el Estrecho de Tirán. La declaración de Egipto debe ser ratificada por su Parlamento. La entrega de las
islas a Arabia tiene por objeto facilitar la construcción de una carretera sobre el mar entre Arabia Saudí y
Página 608 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Egipto. El 21.6.2016 el Tribunal de Justicia Administrativa de El Cairo anula la cesión.
101
El 11.9.1992, el Tribunal Internacional de Justicia decidió que El Salvador, Honduras y
Nicaragua compartieran el control del golfo de Fonseca: a El Salvador, le fueron concedidas las islas de
2
Meanguera y de Meanguerita, y a Honduras la isla del Tigre. El fallo otorgó a Honduras 311,6 km y a El
2
Salvador 134,9 km de costa del golfo y aseguró así el acceso de Honduras al Océano Pacífico. El TIJ
también determinó que los estados ribereños en dichas aguas estaban sometidos a un régimen sui
generis de condominio o soberanía conjunta.
102
Los Estados Unidos de América comparon Alaska en 1867, por la que pagaron a Rusia
7.200.000 US$.
También adquirieron por el Tratado de París (10.12.1898) y tras una guerra con España la Isla de
Guam (del Archipíelago de las Marianas o de los Ladrones), al noroeste del Océano Pacífico, así como las
Islas Filipinas (por las que España recibió 20.000.000 US$), y Cuba y Puerto Rico en el Mar Caribe. Por
un nuevo Tratado (Washington, 7.11.1900) y en interpretación del art. III del Tratado de París los EE.UU.
adquirieron de España las islas pertenecientes al archipiélago filipino situadas fuera de los límites
especificados en el art. III, específicamente las Islas de Cagayán de Joló y Silbutú y sus dependencias.
En 1898 ocuparon el atolón de Wake (o Isla de Alción), en el Pacífico Central, a 2.300 millas
náuticas al oeste de las islas Hawaii.
El 2.12.1899 se firmó un Convenio Tripartito por Alemania, los Estados Unidos de América y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda para la administración del archipélago de las Samoa, en el
Océano Pacífico, a 600 millas náuticas al nordeste de Nueva Zelanda y a 2.200 millas náuticas al suroeste
del archipiélago de Hawai. La Samoa Occidental, al oeste del meridiano 171º W. e intregado por las islas
de Upolu, Savari, Apolima y Manono quedó como Samoa Alemana. La Samoa Oriental, al este del
referido meridiano, quedó como Samoa Americana; y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda quedó
fuera de la administración de las islas pero obtuvo compensaciones en otras islas del Pacífico y en África.
El 10.2.1929 los EE.UU. incorporaron formalmente la Samoa Oriental (actualmente Samoa Americana),
que les había sido cedida en 1904 por los propios indígenas. Comprende las islas de Tutuila, Tau,
Olosega, Ofo y Aunuu, y los atolones de Rose Island y Swains Island.
En 1900 los EE.UU. se anexionaron las Islas Hawai (o Sandwich), también en el Océano Pacífico.
Por la Enmienda Teller los EE.UU. renunciaron a la soberanía sobre Cuba y convirtieron la isla en
un protectorado virtual. Así, el 23.2.1903, en desarrollo del art. VII de la Enmienda Platt obtienen el
arriendo a perpetuidad de la Base Naval de Guantánamo.
En 1903 los EE.UU. apoyan una rebelión en el Departamento de Panamá, en Colombia,
consiguen su separación y mediante el Tratado Hay-Buneau-Varilla (firmado entre la recién constituida
República de Panamá y los EE.UU. el 18.11.1903), crean una Zona del Canal de 16 Km. de anchura bajo
soberanía norteamericana. Los EE.UU. pagaron $25 millones a Colombia. La Zona del Canal de Panamá
tenía un área de 1.432 km² aunque no comprendía las ciudades de Panamá y Colón. Desde 1904 hasta
1979 el territorio fue controlado por los EE.UU. de América, que construyeron y financiaron el canal.
Mediante los Tratados Torrijos-Carter firmados el 16.6.1978 se abolió el territorio en 1979 y se convirtió en
las Áreas Revertidas del Canal de Panamá, de control conjunto estadounidense y panameño y que
gradualmente fueron transferidas a la República de Panamá, proceso que concluyó el 31.12.1999.
En 1916 los EE.UU. también compraron a Dinamarca las Islas Vírgenes, en el Caribe, por
25.000.000 US$.
Página 609 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
El 2.9.1940 los EE.UU. y el Reino Unido (éste ya estaba en guerra con Alemania e Italia pero no lo
estaban aquéllos) firmaron un acuerdo por el que los primeros cedían al segundo 50 buques de guerra
tipo destroyer a cambio del arriendo por 99 años de bases navales y aéreas en zonas del Imperio
Británico. De esa forma los EE.UU. de América obtuvieron bases miitares en Bermuda (Kindley Field) que
fue cerrada en 1995; en Terranova (Pepperrell, Goose Bay, Stephemville, MacAndrew y Argentia), todas
las cuales fueron cerradas entre 1961 y 1994; en Antigua (Crabbs Peninsula y Coolidge), cerradas en
1949; en las Bahamas (Exuma Island) cerrada en 1972; en la Guayana Británica (Atkinson) cerrada en
1949; en Jamaica (Vernam y Little Goat Island) cerradas entre 1944 y 1949; Santa Lucía (Beane y Gros
Islet Bay) cerradas entre 1943 y 1949; y en Trinidad (Waller y Carlsen) cerradas en 1949.
En 1945, tras la II Guerra Mundial, los EE.UU y el Japón firmaron el Tratado de Seguridad (San
Francisco, 8.9.1951), completado por el Tratado de Cooperación Mutua y Seguridad (Wahington,
19.1.1960) por el que los EE.UU. se reservaban el derecho de mantener bases militares en territorio
japonés. De esta forma, mantuvieron la ocupación de la isla de Okinawa, en el archipiélago de las Ryukyu,
conquistada durante la campaña del Pacífico. Los EE.UU. devolvieron la soberanía sobre la isla a Japón
en 1972 pero mantienen la Base Aérea de Kadena, con unos 30.000 efectivos militares. También
mantuvieron la ocupación de las Islas Bonin (u Ogasawara), que devolvieron al Japón en 1967.
También en 1945 los EE.UU. habían conquistado en la Campaña del Pacífico todos los
archipiélagos al norte de la línea del Ecuador que constituían el Mandato de las Islas del Pacífico,
Mandato C de la Sociedad de Naciones encomendado al Japón (el Archipiélago de las Marianas o de los
Ladrones –excepto Guam que ya había sido cedida por España a los EE.UU. en 1898-, y el Archipiélago
de las Carolinas, que comprende las Islas Marshall y las Islas Palaos). A partir del 18.7.1947 los citados
archipiélagos constituyeron el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico encomendado a los
EE.UU. En 1986 las Islas Marianas del Norte (Saipan, Tinian, Rota, Anatahan, Alamagan, Agrihan y
Pagan) firmaron con los EE.UU. un tratado de libre asociación. El 17.9.1991 las Islas Marshall alcanzaron
la independencia. Las restantes Islas Carolinas (excepto Palaos) alcanzaron la independencia el
3.11.1986 constituyéndose como los Estados Federados de Micronesa. Palaos (archipiélago integrado por
340 islas volcánicas y coralinas de entre las que destacan Babelthuap, Koror, Malakal, Arakabesan,
Peleliu, Kayangel, Angaur, Sonsorol, Pulo Anna y Tobi) se mantuvo bajo la administración especial de las
Naciones Unidas, hasta que el 1.10.1994 los EE.UU. reconocieron su independencia, finalizando por tanto
para todos los archipiélagos referidos el Territorio en Fideicomiso.
Los EE.UU. dieron la independencia a Filipinas el 4.7.1946 y en todo caso retuvieron en ese
archipiélago bases soberanas navales y aéreas (Subic, Clark y otras) que no abandonaron sino en 1992.
Por el Tratado de Amistad entre los Estados Unidos de América y la Repúbllica de Kiribati
(Tarawa, 20.9.1979) aquéllos reconocieron la soberanía de Kiribati (antiguas Islas Gilbert) sobre las Islas
de la Línea o Teraina o Espóradas Ecuatoriales (Canton, Enderbury, Hull, Birnie, Gardner, Phoenix,
Sydney, McKean, Christmas, Caroline, Starbuck, Malden, Flint y Vostok), quedando para los EE.UU. de
América la Isla Jarvis, el Atolón de Palmira y el Arrecife de Kingman.
103
Las Filipinas alcanzaron la independencia de los EE.UU. el 4.7.1946; cedieron a los EE.UU.
bases soberanas navales y aéreas (Subic, Clark y otras) que fueron abandonadas por los ocupantes en
1992.
104
Fiyi alcanzó la independencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el
10.10.1970. El archipiélago está situado al sur del Océano Pacífico, a 1.300 millas náuticas al norte de
Nueva Zelanda, a 18º S y a 178º W.
Página 610 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
105
Gabón formaba con otros tres territorios (Ubangui-Chari, Chad, y el Congo Medio o Congo
Francés) el África Ecuatorial Francesa (AEF) cuyo Gobernador General residía en Brazaville. El 17.8.1960
Gabón y los otros territorios adquirieron la independencia.
106
Ghana es la antigua colonia británica de la Costa de Oro. El 6.3.1957 adquiririó la
independencia con el nombre de Ghana, que comprende, además, Asante y la parte de la antigua
Togolandia alemana mantenida como Togolandia Británica (o Togo Trans Volta) como fideicomiso de las
Naciones Unidas.
107
Guatemala reconoció el 14.8.1991 la soberanía del limítrofe Belice (la antigua colonia de
2
Honduras Británica). Pero mantiene su reclamación sobre 12.272 Km de dicho país. Guatemala y Belice
tendrían que haber celebrado el 6.10.2013 una consulta popular simultánea para que sus poblaciones
decidieran si se lleva el centenario litigio territorial que mantienen hasta el Tribunal Internacional de
Justicia, pero la consulta ha sido suspendida a instancias de Guatemala.
108
Guinea (a veces llamada Guinea-Conakry, para distinguirla de la antigua y limítrofe Guinea
Portuguesa o Guinea Bissau; y de la antigua Guinea Española o Guinea Ecuatorial) constituía la Guinea
Francesa, colonia integrada en el África Occidental Francesa (AOF), junto con Mauritania, Senegal, Sudán
Francés (o Sudán Occidental), Costa de Marfil, Alto Volta, Dahomey y Níger. Guinea alcanzó la
independencia el 2.10.1958.
109
Guinea-Bissau era la antigua Guinea Portuguesa, colonia que alcanzó la independencia el
10.9.1974.
110
Guyana es la antigua Guayana Británica. Dicha colonia alcanzó la independencia el 26.5.1966.
Por el Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera entre
Venezuela y la Guayana Británica (Ginebra, 16.2.1966) firmado cuando todavía la Guayana no era
independiente, se estableció una Comision Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para
el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la
pretensión venezolana de que el Laudo Arbitral (París, 3.10.1899) sobre la frontera entre Venezuela y
Guayana Británica es nulo. La Guayana Esequiba (también conocida como el Esequibo) es un territorio
limitado al este por el Río Esequibo y al oeste por el monte Roraima. Tiene una extensión de 159.500 km²
(aproximadamente, dos tercios de la actual Guyana). Venezuela ocupó militarmente el 12.10.1966 la parte
Página 611 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
oriental de la isla fluvial de Anacoco, en el río Cuyuni, lo que no es reconocido por Guyana.
111
En1947 el Imperio Británico abandonó la Península Indostánica, concediendo la independencia
a los pueblos que la habitaban. La partición se hizo el 15.8.1947 según criterios religiosos (impuestos por
los propios dirigentes nativos, irreconciliablemente enfrentados), lo que motivó masacres étnicas de más
de un millón de muertos y desplazamientos forzosos de hasta 15 millones de personas. Los de religión
musulmana integraron, por residencia o deportación, Pakistán, dividido a su vez entre el Pakistán
Occidental (que comprendía las provincias del llamado Grupo B: Punjab, Sind, la Frontera del Noroeste y
Baluchistán); y el Pakistán Oriental (que comprendía las provincias del llamado Grupo C: Bengala Oriental
y Assam), al oeste y este de la península, respectivamente. Los de religión hindú integraron, sobre todo
por residencia y en menor medida por traslado, la India (que comprendía las provincias del llamado Grupo
A: Bombay, Madrás, las Provincias Unidas, Bihar, Orissa y las Provincias Centrales). Los Estados
Principescos (Princely States) o Estados Nativos (más de 500, regidos por un Rajá, Maharajá, Nawab,
etc.) se integraron voluntariamente en uno de los dos Estados, la India o Pakistán, en general según la
religión del príncipe; o, como en el caso de Hyderabad, fueron invadidos por la India. Solo Sikkim decidió
permanecer independiente. Cachemira, de mayoría musulmana pero de príncipe hindú, quedó dividida
entre la India y Pakistán, que guerrearon hasta el armisticio de 1949, continuando su partición hasta hoy.
También dedsde 1937 había quedado separada Birmania, de mayoría budista.
Entre 1950 y 1956 China construyó una carretera de 1.200 Km. para conectar el Xinkiang con el
Tibet; 180 Km. de dicha carretera transcurren al sur de la Línea Johnson a través de la planicie de Aksai
2
Chin (45.280 Km ), ocupada por China. La Línea Johnson había sido trazada en 1865 por las autoridades
británicas antes de la independencia de la India. La India, que denomina Ladakh a dicha región, no
reconoce su ocupación por China.
En 1961 la India se apoderó de los enclaves portugueses de Goa (400 Km. al sur de Bombay),
Damao y Diu, en la costa del Mar de Arabia.
En 1962, en el desarrollo de la guerra fronteriza sino-india tropas chinas ocuparon la parte oriental
de la planicie de Depsang, que forman parte del Aksai Chin (Ladakh, según la India, que mantiene la
mitad occidental de la planicie).
En 1962 tropas indias, en el curso de la misma guerra, ocuparon el área de Kalapani, en perjuicio
de Nepal.
2
En 1974, la India cedió a Sri Lanka el islote limítrofe de Katchatheevu (1,15 Km ), considerado
sagrado, pues existe una ermita católica consagrada a San Antonio donde acuden cada año miles de
peregrinos cristianos de ambos países. La cesión del islote, que fue hecha a condición de que las
autoridades cingalesas permitieran faenar en sus aguas a pescadores indios, fue declarada
inconstitucional por el Tribunal Supremo de la India, pero Sri Lanka ha entendido que la cesión es
irrevocable.
En 1975 el Principado de Sikkim, tras un referéndum, se integró en la India.
112
Al desaparecer la Sublime Puerta en 1918 tras la Iª Guerra Mundial fue creado Irak a partir de
las provincias otomanas de Bagdad, Basora (junto con el Sanjato de Al Hasa) y Mosul (junto con los
Sanjatos de Kirkuk y Suleimaniya), siendo proclamado como Rey el 23.8.1921, con el apoyo británico y
tras un plebiscito, Faisal I.
Por la conferencia de San Remo (25.4.1920) y en cumplimiento del art. 22 del Tratado de
Página 612 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Versalles (28.6.1919) Irak fue encomendado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda como Mandato A
de la Sociedad de Naciones, denominándose Mandato Británico de Mesopotamia.
El 24.7.1923 Turquía, sucesora del Imperio Otomano, firmó con las Potencias Aliadas el Tratado
de Lausana, por el que, entre otras cosas, renunciaba a todas las provincias arábigas, incluidas las de
Irak.
El 3.10.1932 Irak obtuvo su independencia. Se extinguió el Mandato, si bien el Reino Unido
mantuvo bases militares en Hinaidi y en Mosul durante 5 años, derecho de paso para sus tropas y
derecho de visita para sus buques de guerra al estuario de Chatt el Arab, en virtud del Tratado de Alianza
entre el Reino Unido e Irak (30.6.1930). La Base Aérea de Mosul fue entregada a Irak en 1936. La Base
Aérea de Hinaidi fue también entregada a Irak en 1937 (fue sustituida por la Base Aérea de Habbaniya, a
su vez entregada a Irak en 1958). La Base Aérea de Shaibah, próxima a Basora, fue también entregada a
Irak, en 1956.
El 14.2.1958 el Rey de Irak, Faisal II y el Rey de Jordania, Hussein I, ambos de la Dinastía
Hachemita, formaron una Federación Árabe que unía ambos reinos, en respuesta a la República Árabe
Unida, formada por Egipto y Siria. La federación concluyó inmediatamente, el 2.8.1958, después que el
14.7.1958 se impusiera una sublevación militar baasista cuyos dirigentes asesinaron al Rey Faisal II y su
familia y establecieron la República de Irak.
Por el Tratado de Khoramsar (5.5.1922) firmado entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte (como titular del Mandato de Irak) y el Reino de Nejd (que luego conformaría con otros territorios
la Arabia Saudita) se definió una Zona Neutral entre Arabia Saudita e Irak, de 7.044 Km², prohibiendo la
construcción de instalaciones militares y edificios permanentes y permitiendo a los nómadas de ambos
países acceso a los pastos y pozos. Pero al comenzar la Primera Guerra del Golfo en 1991 Irak denunció
todos los tratados con Arabia Saudita, y la Zona Neutral desapareció.
En 1932, todavía subsistente el Mandato Británico de Mesopotamia, se definieron las fronteras
con Kuwait (protectorado británico) mediante un canje de notas que no fue después ratificado por el Irak
independiente. Ello supuso la pérdida por Irak en favor de Kuwait de las islas de Bubiyán y Warbah, en el
Golfo Pérsico, que habían formado parte de la provincia otomana de Basora y que habían sido ya cedidas
por el Imperio Otomano a Kuwait en 1913 (entonces protectorado británico).
El 6.3.1975 se produjo el llamado Acuerdo de Argel, patrocinado por Argelia y suscrito por Irak e
Irán, por el cual, entre otros extremos, se delimitaba la frontera entrambos países a lo largo del estuario
de Chatt-el-Arab, tomando como línea divisoria el talweg o línea que une los puntos de más bajo nivel en
el río o estuario, medium filum aquae, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de
Constantinopla (4.11.1913) firmado entre el Imperio Otomano, Persia (o Irán), el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda, y el Imperio Ruso. La sangrienta guerra entre Irak e Irán (1982 y 1987) no alteró la
frontera así establecida.
El 3.4.1991, derrotado Irak y replegado a su territorio original tras de que Kuwait fuera liberado de
la invasión iraquí (Primera Guerra del Golfo), una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas (687) 1991 delimitó las fronteras entre Kuwait e Irak, ampliando el área kuwaití en el Safwan y en
Al Rumaylah, lo que le da entrada en la base naval iraquí de Umm Qasr.
En noviembre de 1994, Irak también aceptó la línea de demarcación con Kuwait que el Consejo
de Seguridad de las NN.UU. había trazado según la citada Resolución 687 (1991), con lo cual concluía
formalmente cualquier reclamación reciente sobre las islas de Bubiyán y Warbah.
.
113
Las Islas Salomón integraban el Protectorado Británico de las Islas Salomón. A excepción de
las islas de Bouganville y Buka y los archipiélagos de Kilinailau, Tauu, Nukumanu, Nuguria y Nissan que
en 1974 fueron adscritas a Papúa-Nueva Guinea, el 7.7.1978 las Islas Salomón obtuvieron la
independencia.
Página 613 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
114
Jamaica era una colonia británica que el 6.8.1962 alcanzó la independencia.
115
En 1875 por el Tratado de San Petersburgo (7.5.1875) firmado con Rusia (y que sustituyó al
2
Tratado de Shimoda de 7.2.1855), Japón se adjudicó las Islas Kuriles (56 islas volcánicas -15.600 Km que habían sido pobladas por exploradores rusos) y a cambio Rusia se adjudicó toda la Isla de Sajalín
2
(76.400 Km cuya costa sur estaba ocupada por pescadores japoneses).
En 1879 Japón se anexionó el archipiélago de las Ryukyu.
Por el Tratado de Shimonoseki (17.4.1895), que puso fin a la guerra sino-japonesa, Japón obtuvo
la isla de Formosa y el archipiélago de Pescadores.
Por el Tratado de Portsmouth (5.9.1905), que puso fin a la guerra ruso-japonesa, Japón adquirió
la mitad meridional de la isla de Sajalín, al sur del paralelo 50º, así como la base naval de Port Arthur y el
puerto de Dairén, en la península de Liaotung.
En 1910 Japón se anexionó la Península de Corea, que convirtió en colonia.
En 1917 Japón ocupó la totalidad de la isla de Sajalín, pero en 1924 evacuó la mitad norte, que
fue recuperada por la Unión Soviética.
En 1918, al terminar la I Guerra Mundial Japón recibió como Mandato C de la Sociedad de
Naciones las Islas Marianas o de los Ladrones –excepto Guam-, y las Islas Carolinas (que comprendían el
Archipiélago de Palaos y las Islas Marshall), hasta entonces posesiones alemanas.
El 8.9.1931 tuvo lugar el llamado incidente de Mukden, que el Ejército Japonés tomó como
pretexto para ocupar toda Manchuria y diversos territorios de la Mongolia Interior. En 1934 estableció el
régimen títere de Gran Imperio de Manchuria (o Manchukuo), que a pesar de no ser reconocido por la
Sociedad de Naciones, que se negó a admitir la existencia del nuevo estado, fue reconocido por El
Salvador (3.3.1934), por la República Dominicana (1934), por Italia (29.11.1937), por España (2.12.1937),
por Alemania (12.5.1938), por Hungría (9.1.939), por Eslovaquia –satélite de Alemania- (1.6.1940), por
Francia –reducida al gobierno colaboracionista de Vichy- (12.7.1940), por Rumania –satélite de Alemania(1.12.1940), por la Unión Soviética (13.4.1941), por Bulgaria –satélite de Alemania- (10.5.1941), por
Finlandia –satélite de Alemania- (18.7.1941), por Dinamarca –ocupada por Alemania- (agosto de 1941),
por Croacia –satélite de Italia y Alemania- (2.8.1941), por Tailandia (5.8.1941) y por Filipinas –ocupada por
Japón- (1943).
Al concluir la II Guerra Mundial en el Oriente, en agosto de 1945 cesó la ocupación de Corea por
el Japón. También al terminar la II Guerra Mundial Japón tuvo que devolver a China Manchuria (con la
consiguiente disolución del Manchukuo) y los territorios de la Mongolia Interior. Igualmente tuvo que
devolver a China la isla de Formosa (o Taiwan) y el archipiélago de Pescadores. Perdió también los
archipiélagos de las Carolinas y de las Marianas. Y tuvo que admitir bases norteamericanas en el
archipiélago de las Ryukyu.
También al concluir la II Guerra Mundial Japón perdió en beneficio de la Unión Soviética no solo la
mitad meridional de la isla de Sajalín sino también todas las Kuriles, siendo expulsada la población
japonesa de dichas islas; no obstante, el Japón no reconoce dicha anexión en cuanto que las islas de
Iturup, Kunashir, Shikotan y las rocas de Habomai, las más meridionales del archipiélago, no eran
propiamente Kuriles y no les afectaba, por tanto, el art. 2.c) del Tratado de Paz firmado entre las
Potencias Aliadas y el Japón en San Francisco (8.9.1951) por el que este Imperio renunciaba a todas sus
pretensiones sobre las Islas Kuriles y la Isla de Sajalín. La Unión Soviética no fue parte en ese Tratado. La
Declaración conjunta Soviético-Japonesa de 19.10.1956 prevé la devolución a Japón de la isla de
Shikotan y de las rocas de Habomai cuando se firme un tratado de paz entre los dos países. En 1968 las
Islas Bonin (u Ogasawara) le fueron devueltas al Japón por los EE.UU., que las ocupaban desde el fin de
Página 614 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
la II Guerra Mundial; y en 1972 le fue devuelto el Archipiélago de las Ryukyu, si bien los EE.UU. de
América mantienen en la isla de Okinawa la base de Base Aérea de Kadena.
116
Al disolverse el Imperio Otomano después de la I Guerra Mundial, por la Conferencia de San
Remo (20.4.1920) se formaron sobre los territorios del Próximo Oriente al norte de Arabia tres Mandatos
tipo A de la Sociedad de Naciones; y entre ellos el de Palestina y Transjordania, que fue confiado al Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y conocido como Mandato Británico de Palestina. De 1921 a
1946 Transjordania fue considerada como Emirato, y como consecuencia de la independencia por el
Tratado de Londres de 22.3.1946 se denominó Reino Hachemita de Jordania. El 14.5.1948, el Mandato
Británico de Palestina terminó por la Resolución 181 (II) de 29.11.1947 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, que, entre otras cosas, reconoció la independencia de Transjordania
Cuando se firmó el armisticio jordano-israelí el 3.4.1949 el nuevo Reino se anexionó la ribera
2
oeste del Jordán o Cisjordania, así como la mitad oriental de Jerusalén (unos 5.400 Km ), con unos
500.000 palestinos; sin que la comunidad internacional -salvo Pakistán y el Reino Unido- reconociera
dicha anexión.
En 1965 Jordania y Arabia Saudita cambiaron territorios: Jordania adquirió una línea de costa de
19 Km. en el Golfo de Aqaba (6.000 Km²) y cedió a Arabia Saudita 7.000 Km² de desierto.
Con la Terecera Guerra Árabe-Israelí o Guerra de los Seis Días (Junio de 1967), Jordania perdió
a manos de Israel la Cisjordania y la mitad que mantenía de Jerusalén. En 1988 renunció formalmente a
la Cisjordania.
El 26.10.1994 Jordania e Israel firmaron el Tratado de Paz entre el Estado de Israel y el Reino
Hachemita de Jordania, tratado por el que, entre otros acuerdos, el Rey de Jordania es el custodio de los
Santos Lugares Islámicos de Jerusalén Oriental (art. 9). También establecieron el Río Jordán como
2
frontera, e Israel cedió a Jordania 300 Km incluyendo la Isla de la Paz, en la confluencia de los ríos
Jordán y Yarmuk.
117
Kazajistán, que había sido anexionada por Rusia en 1848 y que desde 1936 formaba parte de
la Unión Soviética como República Socialista Soviética de Kazajistán se independizó de la URSS el
16.11.1991. La renacida república cedió en arriendo a Rusia la Base Espacial o Cosmódromo de Baikonur
(que ésta había construido en 1958) hasta 2050, por una renta de 115 millones de dólares.
118
En 1895 las autoridades británicas crearon el Protectorado del África Oriental. En 1920 el
Protectorado fue convertido en colonia con el nombre de Kenia.
Kenia alcanzó su independencia el 12.12.1963.
119
Kirguistán, también Kirguizistán o Kirguisia, formaba parte de la Unión Soviética o URSS con el
nombre de República Socialista Soviética de Kirguistán. Tras disolverse la Unión de Repúblicas
Socialistas y Soviéticas. Kirguistán obtuvo su independencia el 31.8.1991.
120
Se trata de las antiguas Islas Gilbert, en el Océano Pacífico. Constituía la colonia británica de
Gilbert y las Islas Ellice, a la que se habían unido en 1937 las Islas Fénix y las Islas de la Línea o Teraina
Página 615 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
o Espóradas Ecuatoriales. La actual Kiribati alcanzó su independencia en 1979 pero sin las Islas Ellice,
que se habían constituido independientes en 1978 con el nombre de Tuvalu.
121
Kuwait, en la costa occidental del Golfo Pérsico, fue un protectardo británico desde 1899 hasta
el 19.6.1961, en que alcanzó la independencia. En Abril de 1991, terminada la invasión irakí, una
resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas delimitó las fronteras entre Kuwait e Irak,
ampliando el área kuwaití en el Safwan y en Al Rumaylah, lo que le da entrada en la base naval iraquí de
Umm Qasr; rectificación de fronteras que no ha sido aceptada por Irak.
Una Zona Neutral entre Kuwait y Arabia Saudita, de 5.770 Km², que había sido establecida por el
Protocolo de Uqair el 2.12.1922, al encontrarse petróleo en la zona fue dividida de norte a sur entre los
dos países por un acuerdo firmado el 7.7.1965, ratificado el 18.1.11970.
122
La antigua Basutolandia, protectorado británico desde 1884, es un enclave rodeado
completamente por Sudáfrica. Alcanzó la independencia, como Lesoto, el 4.10.1966. En el caso de
Lesoto, como en el de Botsuana (la antigua Bechuanalandia) y en el de Suazilandia las autoridades
británicas rechazaron los requerimientos de la Unión Sudafricana para anexionar los citados
Protectorados y convertirlos en Bantustanes o reservas para indígenas sujetos a la minoría blanca.
123
El Líbano formaba parte del Imperio Otomano. Al desmembrarse éste como consecuencia de
la I Guerra Mundial, por la Conferencia de San Remo (20.4.1920) el Líbano fue entregado a Francia como
Mandato A de la Sociedad de Naciones. El 22.11.1943, en plena II Guerra Mundial, el Líbano obtuvo la
independencia.
124
Liberia fue creada en la costa del Golfo de Guinea por sociedades antiesclavistas
norteamericanas, obteniendo su reconocimiento internacional no más tarde de 1948. En 1919 Liberia
cedió a Francia 5.200 Km² de territorio tierra adentro sobre los que no podía ejercer control más allá de 32
Km. a partir de la línea de costa.
125
Libia formaba parte del Imperio Otomano, pero en 1912 y tras la Guerra italo-turca pasó a ser
una colonia italiana en sus dos regiones costeras, la Tripolitania y la Cirenaica.
En 1919 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (que ejercía el protectorado en
Egipto) entregó a Italia (colonizadora de la Cirenaica) el Oasis de Jarabub, en la frontera de ambos
territorios.
La ocupación del Fezzan por Italia y la unificación de Libia como territorio colonial no tuvo lugar
hasta 1934.
El 24.12.1951, tras la derrota italiana en la II Guerra Mundial, Libia alcanzó la independencia,
integrada por las tres regiones de la Cirenaica (al este, lindante con Egipto), la Tripolitania (al oeste
lindante con Túnez y Argelia) y el Fezzan (al sur, en el desierto).
126
Madagascar era desde 1869 una colonia francesa que alcanzó la independencia el 14.8.1958.
Cedió a Francia la base militar de Diego Suárez (hoy Antsirana) que la antigua metrópli devolvió en 1973.
Página 616 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
127
Malasia se formó por la unión de de varios protectorados y colonias británicas. Las que
estaban en la Península Malaya (además de la Isla de Singapur), que formaban la Unión Malaya, y a partir
del 1.4.1946 la Federación Malaya; y las que estaban en la Isla de Borneo (Sarawak y Sabah -antes
denominada Borneo del Norte-). Alcanzó la independencia el 16.9.1963, si bien Singapur se separó de la
Federación en agosto de 1965.
128
Antigua colonia británica llamada Niasalandia que en 1891 se convirtió en el Protectorado de
los Distritos de Niasalandia y que en 1897 fue denominado Protectorado Británico de África Central. En
1951 formó parte de la Federación de las Rhodesias y Niasalandia. La Federación fue disuelta en 1963 y
Niasalandia adquirió la independencia con el nombre de Malawi el 6.7.1964.
<<Volver
129
Antigua colonia francesa, conocida como Sudán Occidental o Sudán Francés, formó parte del
África Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después,
desde 1902, en Dakar, en Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán Francés
o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta.En enero de 1959 el Sudán
Francés y Senegal formaron la efímera Federación del Malí. En agosto de 1960 la Federación se disolvió
y el 22.9.1960 el Sudán Francés obtuvo su independencia con el nombre de Malí.
El 22.12.1986 el Tribunal Internacional de Justicia dividió en dos partes iguales la Franja de
2
Agacher (3,000 Km ) atribuyendo a Malí la mitad occidental y a Burkina Faso la mitad oriental.
130
Como consecuencia del Tratado de Paz y Amistad (Tetuán, 26.4.1860) que puso fin a la
Guerra hispano-marroquí de 1860 Marruecos reconoció a favor de España el territorio de Ifni, que España
reclamaba con fundamento en la antigua pesquería de Santa Cruz de la Mar Pequeña establecida en
1476 y luego abandonada (art. 8º del Tratado). También tuvo que reconocer mayor amplitud a la Plaza de
Soberanía de Ceuta (art. 3º del Tratado), rectificándose la frontera hispano marroquí de forma que
Marruecos cedía a España el territorio comprendido desde el mar (Bahía de Benzú), siguiendo las alturas
de Sierra Bullones hasta el barranco de Anghera.
Por el Convenio hispano francés de 27.11.1912 y tras la Conferencia de Algeciras (1906)
Marruecos quedó sujeta a Protectorado, dividido entre Francia y España, a la que correspondieron las
regiones septentrionales de La Yebala, el Lucus, la Gomara, el Rif y Kert, aproximadamente una décima
parte del actual territorio de Marruecos.
Tánger no quedaba incluida en el Protectorado y, como previó la Conferencia de Algeciras, por
2
Convenio de 18.12.1923 hecho en París, fue constituida en Zona Internacional (373 Km y 60.000
habitantes) administrada conjuntamente por España, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda,
adhiriéndose al Convenio Bégica, Italia y Portugal en 1928 y los Países Bajos y Suecia en 1929.
En 1934 el territorio de Ifni fue efectivamente ocupado por España.
En 1956 terminó el Protectorado (el 7.3.1956 para la Zona Francesa y el 7.4.1956 para la Zona
Española), y Marruecos adquirió la plena independencia, integrándose Tánger (el 20. 10.1956), ya
terminada la administración internacional, en el conjunto de Marruecos. Las tropas españolas no terminan
su retirada de Marruecos hasta el 31.8.1961.
El 1.4.1958 Marruecos recibió de España, por el Acuerdo de Angra de Cintra, la colonia de Cabo
2
Juby (desde el Uad Draa al norte hasta el paralelo 27º 40' N. como límite meridional; 20.000 Km y 10.000
habitantes), que teóricamente formaba parte de la Zona Sur del Protectorado; denominándose a partir de
Página 617 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
entonces Tarfaya.
Ifni fue cedida a Marruecos por el Tratado de 4.1.1969.
En 1963 Marruecos trató de recuperar los territorios de Tinduf y Colomb-Béchar que Francia, que
ejercía el Protectorado, había había integrado en el Departamento del Saoura, en la actual Argelia. Tras
una guerra ("La guerra de las arenas") y un acuerdo patrocinado por la Organización de la Unidad Africana
ratificado en 1989 las fronteras quedan como fueron delimitadas por Francia (Línea Trinquet, 1938),
quedando Hassi Beida, Ich, Figuig, Tinjoub, Tinduf y Colomb-Béchar del lado argelino.
En noviembre de 1975 Marruecos aprovecha la evacuación española para ocupar el Sahara
Occidental, lo que hace de acuerdo con Mauritania. Marruecos y Mauritania se repartieron la antigua
colonia española y acordaron como frontera entre los dos países ocupantes una línea que iría desde el
Oeste, en la costa, en intersección del paralelo 24º N y el meridiano 13º W, hacia el Este, hasta la línea
fronteriza con Mauritania, con lo que Mauritania quedó con toda la región de Villa Cisneros (la actual
Dajla), todo el Sur de la colonia abandonada. La región así adquirida por Mauritania fue denominada Tiris
El Garbia.
Se desata una guerra con el Frente Polisario, representante de la República Árabe Saharaui
Democrática, creada en febrero de 1976 contra Marruecos y Mauritania; los ataques del Frente Polisario
obligan a Mauritania a abandonar el 5.8.1979 Tiris El Garbia, región que fue inmediatamente ocupada por
Marruecos, que la redenominó Uad-ed-Dabah (traducción árabe del español Río de Oro).
Hasta 1991 continúa la guerra ahora solo del Frente Polisario con Marruecos, que se interrumpe
por un Alto el Fuego y la implantación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el
Sahara Occidental (MINURSO). Marruecos queda ocupando cuatro quintas partes (entre ellas toda la
costa) de la antigua provincia española. El referéndum sobre la independencia (Resoluciones 690/1991 de
29 de abril de 1991 y 725/1991 de 31.12.1995 del Consejo de Seguridad de las NN.UU.) no se ha
celebrado y la ocupación marroquí, definida por un muro fortificado, no ha sido reconocida por la
comunidad internacional.
En octubre de 1978 Marruecos recibió de los EE.UU. de América la Base Aeronaval que habían
ocupado en Port Lyautey (la actual Kenitra), en la Zona Francesa del Protectorado, el 8.11.1942, durante
la II Guerra Mundial.
131
Las Islas Mauricio, colonia británica desde 1810, adquirieron la independencia el 12.3.1968 (lo
que incluye la Isla Rodrigues, los Bajos de los Cargados Carajos o Rocas de San Brandón y las Islas
Agalegas), pero el nuevo estado, Mauricio, se vio provado del Archipiélago de Chagos, que el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantiene como parte del Territorio Británico del Océano Índico. Una
de las islas del Arcipiélago de Chagos, Diego García, 1.250 millas al nordeste de Mauricio, alberga una
base aeronaval conjunta anglonorteamericana (7º 19’ S, 72º 26’ E).
132
Mauritania, antigua colonia francesa, estuvo integrada desde 1920 en el África Occidental
Francesa, junto a Senegal, Sudán Francés (o Sudán Occidental), la Guinea Francesa, Costa de Marfil,
Alto Volta, Dahomey y Níger. Obtuvo su independencia el 28.11.1960.
Al abandonar España el Sahara Occidental en 1975 Mauritania y Marruecos se repartieron la
antigua colonia y acordaron como frontera entre los dos países ocupantes una línea que iría desde el
Oeste, en la costa, en intersección del paralelo 24º N y el meridiano 13º W, hacia el Este, hasta la línea
fronteriza con Mauritania, con lo que Mauritania quedó con toda la región de Villa Cisneros (la actual
Dajla), todo el Sur de la colonia abandonada. La región así adquirida fue denominada Tiris El Garbia y
quedó dividida en cuatro demarcaciones, Aargub, Ausserd, Dajla y Tichla; y La Güera fue integrada en la
región mauritana de Dajlet-Nuadibu.
Página 618 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
El 5.8.1979 tras la guerra con el Frente Polisario Mauritania se vio forzada a abandonar Tiris El
Garbia, región que fue inmediatamente ocupada por Marruecos. Sin embargo, La Güera sigue ocupada
por una guarnición militar Mauritania.
133
Méjico (que estaba integrado con otros muchos territorios en el Virreinato de Nueva España),
declaró su independencia de la metrópoli el 27.9.1821, tras una larga guerra. España no reconoció dicha
independencia sino hasta el 28.12.1836.
Tras una guerra con los EE.UU. de América entre 1846 y 1848 se firma el Tratado de Guadalupe
2
Hidalgo (2.2.1848). Como consecuencia, Méjico pierde la mitad de su territorio nacional, 1.360.000 Km : lo
que hoy es California, Nuevo Méjico, Arizona, Utah, Nevada, Wyoming, y parte de Colorado. Además,
Méjico renuncia a Tejas, y la frontera internacional se establece en el Río Grande. Méjico recibe a cambio
15.000.000 US$.
El 30.12.1853 se firma el Tratado de la Mesilla ( "compra Gadsden") por el que Méjico vende a los
2
Estados Unidos de América un territorio de 76.845 Km en el sur de los actuales estados de Arizona y
Nuevo Méjico a cambio de 10 millones de pesos.
134
Implícitamente se refiere a la Transniestria, república separatista apoyada por Rusia y no
reconocida internacionalmente.
135
Mongolia, la antigua Mongolia Exterior (la Mongolia Interior con la que limita es una región
autónoima de China) obtuvo la independencia de China el 11.7.1921, con la ayuda de la Unión Soviética.
136
Mozambique era una colonia portuguesa, ya consolidada en 1894, que alcanzó su
independencia el 25.6.1975.
137
La isla de Nauru, situada al sureste de la Micronesia a 800 millas náuticas de la Islas Salomón
y a 200 millas náuticas al oeste de la isla de Banaba, en Kiribati, formaba parte del Protectorado Alemán
de las Islas Marshall desde 1888.
Al terminar la I Guerra Mundial, en 1920, Nauru fue encomendada a Australia, el Reino Unido y
Nueva Zelanda como Mandato C de la Sociedad de Naciones, aunque la administración de hecho recayó
en Australia.
Al terminar la II Guerra Mundial, en 1945, Nauru, que durante la guerra había sido ocupada por
Japón, fue nuevamente ocupada por Australia, siendo nuevamente encomendada en noviembre de 1947
a los anteriores estados mandatarios, pero ahora como Territorio de Fidericomiso de las Naciones Unidas.
El 31.1.1968 Nauru alcanzó la independencia.
138
Nicaragua cedió a los Estados Unidos de América, por el Tratado Bryan-Chamorro
Página 619 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
(Washington, 5.8.1914), a perpetuidad, los derechos necesarios para la construcción y mantenimiento de
un canal interoceánico por la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua; también concedió el
arriendo por 99 años de las islas en el mar Caribe de Great Corn y Little Corn; y el derecho de establecer y
mantener una base naval en el Golfo de Fonseca, en la costa del Pacífico; todo ello a cambio de
3.000.000 de pesos. El Tratado fue impugnado por Costa Rica y por El Salvador ante la Corte de Justicia
Centroamericana (o Corte de Cartago), la que en 1916 y 1917, respectivamente, falló a favor de los
demandantes; sin embargo ni Nicaragua (que se retiró del Tribunal) ni los EE.UU. reconocieron el
veredicto. La Corte de Cartago se disolvió en 1918. En todo caso no se cumplieron las previsiones del
Tratado (aparte de la utilización de las Corn Islands por la Guardia Costera norteamericana con el
consentimiento de las autoridades nicaragüenses), que fue denunciado por Nicaragua el 25.4.1971.
139
Níger era una antigua colonia francesa, desde 1899, que en 1940 quedó integrada en el África
Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después, desde
1902, en Dakar, en Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán Francés o
Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta. En 1958 Níger formó con Alto
Volta, Costa de Marfil y Dahomey la efímera Unión Sahel-Benin. Níger adquirió la independencia el
3.8.1960.
140
Nigeria constituía desde 1.1.1914 la Colonia y Protectorado de Nigeria cuando fueron
fusionados los Protectorados Británicos de Nigeria Septentrional y Nigeria Meridional. El 1.10.1960 Nigeria
obtuvo la independencia.
En junio de 1961, y después de un referéndum supervisado por las Naciones Unidas, Nigeria
obtuvo la parte norte del Territorio de Fideicomiso del Camerún.
El 10.10.2002 el Tribunal Internacional de Justicia atribuyó al Camerún, en perjuicio de Nigeria, la
Península de Bakassi, un área fronteriza en el Golfo de Guinea rica en petróleo que estaba en disputa
entre los dos estados. La península fue evacuada por Nigeria el 14.8.2008.
<<Volver
141
Nueva Zelanda era una dependencia de la colonia australiana de Nueva Gales del Sur hasta
que en 1841 fue separada y declarada Colonia de la Corona y el 9.9.1907 fue constituída como Dominio.
En 1842 Nueva Zelanda adquirió las Islas de Chatham (176º'30 W, 44º S).
En 1923 el Gobierno Británico se anexionó y delimitó la Dependencia de Ross (450 000 Km²),
integrada por parte de la Tierra de Victoria, la mayor parte de la Barrera de Hielo de Ross, la Isla Scott, las
Islas Balleny y la Isla Roosevelt, en definitiva, todas las islas y territorios entre el Polo Sur, el paralelo 60º
S y los meridianos 150º W y 160º E. A partir de 14.11.1923 la Dependencia de Ross pasó a la jurisdicción
de Nueva Zelanda. Pero debe tenerse en cuenta el Tratado Antártico (Washington el 1.12.1959) que
suspende la efectividad de todas las reclamaciones sobre territorios al sur del paralelo 60° S.
Tras la publicación del Estatuto de Westminster el 11.12.1931 (que reconocía la igualdad e
independencia de los Dominios de Australia, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Terranova)
Nueva Zelanda alcanzó su total independencia al implementar el Estratuto el 25.11.1947.
Después de la I Guerra Mundial, el 17.12.1920 Nueva Zelanda obtuvo el archipiélago de Samoa
Occidental constituido constituido por el Convenio Tripartito firmado por Alemania, los Estados Unidos de
América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda el 2.12.1899 sobre las islas de Upolu, Savari, Apolima
y Manono (antes Samoa Alemana, de la que las tropas neozelandesas se habían apoderado durante la
Página 620 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
guerra) como Mandato C de la Sociedad de Naciones, siendo también mandatario el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda. El Mandato fue transformado el 25.6.1947 en Territorio de Fideicomiso de las Naciones
Unidas. El 1.1.1962 Nueva Zelanda reconoció la independencia de Samoa Occidental.
También después de la I Guerra Mundial Nueva Zelanda obtuvo la Isla de Nauru -también
llamada Nawodo, Onawero o Isla Placentera, situada a 167º E y 0º 25’ S- (que formaba parte del
Protectorado de las Islas Marshall) como Mandato C de la Sociedad de Naciones, estableciéndose un
condominio formado por Nueva Zelanda, Australia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. En
noviembre de 1947 el Mandato se transformó en Territorio de Fideicomiso de las NN.UU. y el 31.1.1968
se extinguió el fiedeicomiso y Nueva Zelanda reconoció la independencia de Nauru.
En 1925 Nueva Zelanda adquirió el archipiélago de Tokelau (cercano a Samoa Occidental e
integrado por los atolones de Atafu, Fakaofo y Nukunonu), que había sido porotectorado británico desde
1889.
142
Palaos es un archipiélago de 340 islas volcánicas y coralinas situado en el Océano Pacífico al
suroeste de la Micronesia, a 830 millas náuticas de Guam y a 550 millas náuticas de las Filipinas.
Constituían junto con las Islas Carolinas y las Islas Marianas (o de los Ladrones) territorio español
dependiente de la Capitanía General de Filipinas.
En 1899 España vendió las Islas Palaos (junto con los otros dos archipiélagos) a Alemania por
25.000.000 Pta.
Tras la I Guerra Mundial, al ser derrotada Alemania, las islas fueron entregadas en 1920 al Japón
como Mandato C de la Sociedad de Naciones.
Tras la II Guerra Mundial, al ser derrotado Japón, las Islas Palaos y los otros dos archipiélagos
constituyeron desde el 18.7.1947 un Territorio de Fiedicomiso de las NN.UU. administrado por los EE.UU.
de América.
Extinguido el Fideicomiso, Palaos alcanzó la plena independencia el 1.10.1994.
143
Panamá constituía un departamento de Colombia. El 3.11.1903 se proclamó por una Junta
separatista una rebelión que, con ayuda de los EE.UU. de América, alcanzó la independencia.
Inmediatamente las autoridades del nuevo país firmaron el 18.11.1903 el Tratado Hay–Bunau-Varilla.
Dicho Tratado confería a los EE.UU. de América el uso exclusivo, ocupación y control a perpetuidad del
Canal y su Zona (un área de 1.432 Km² y una extensión de 16 Km. a cada lado del Canal) así como bases
militares. La ocupación de la Zona (que no abarcaba las ciudades de Panamá y Colón) tuvo lugar el
4.5.1904 y el Canal quedó construido en su totalidad y abierto al tráfico el 15.8.1914.
El 16.6.1978 se firmaron los Tratados Torrijos-Carter por los que Panamá recuperaba los
terrenos cedidos a los EE.UU. y la Zona se convertía en las Áreas Revertidas del Canal de Panamá, de
control conjunto estadounidense y panameño. Los EE.UU. evacuaron todas sus tropas del Canal el
31.12.1999, Canal, que pasó a ser administrado íntegramente por Panamá.
144
El Paraguay, que formaba parte del Virreinato del Río de la Plata, obtuvo su independencia de
España el 14.5.1811.
Entre 1864 y 1870 tuvo lugar la sangrienta Guerra de la Triple Alianza, entre Paraguay de un lado
y Argentina, Brasil y Uruguay de otro. Paraguay perdió más del 60 % de su población y casi 170.000 Km²
de territorio a favor de Argentina y Brasil.
Página 621 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Entre 1932 y 1935 tuvo lugar la Guerra del Chaco entre Paraguay y Bolivia. Al terminar la guerra el
Paraguay cedió a Bolivia 110.000 km² de territorio. El tratado de Paz, Amistad y Límites se firmó el
21.7.1938. La zona en litigio (el Chaco Boreal) quedó dividida en una cuarta parte bajo soberanía boliviana
y tres cuartas partes partes bajo soberanía paraguaya.
145
Perú formaba parte, junto con otros territorios, del Virreinato del Perú, y obtuvo su
independencia de la metrópli el 28.7.1821, si bien España no reconoció dicha independencia hasta
1869.
Como consecuencia de la Guerra del Pacífico (1869-1873) librada por los ricos depósitos de
2
nitrato en el Desierto de Atacama, Perú tuvo que ceder a Chile la provincia de Tarapacá (50.000 Km )
en los términos del Tratado de Ancón (20.10.1883). Dicho Tratado también estipulaba que Chile
administraría durante 10 años las provincias de Tacna y Arica, cuya soberanía se determinaría por
plebiscito al cabo de ese tiempo. El plebiscito no se celebró.
Por el Tratado Definitivo de Límites, Comercio y Navegación entre Brasil y Perú (Tratado
Velarde-Río Branco, Río de Janeiro, 8.9.1909) y para evitar un conflicto bélico por las explotaciones
2
de caucho, Perú cedió a Brasil parte de la región de Acre (más de 450.000 Km ) al sur del Río Yavarí,
actualmente estado federado de Brasil.
Por el Tratado Salomón-Lozano (24.2.1922) se fijó la frontera con Colombia en los ríos
2
Cuhimbé, Putumayo, Yaguas, Atacuari y Amazonas. El Perú afirmó haber perdido 100.000 Km . La
zona se denominó "Trapecio Amazónico" y tenía por objeto otorgar a Colombia una salida al
Amazonas.
El 3.6.1929 se firma el Tratado de Lima (o Tratado Rada y Gamio - Figueroa Larraín). Según el
tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto que la de Arica quedaba en poder
de Chile, comprometiéndose este último a pagar al Perú una indemnización de 6.000.000 US$. La
frontera entre ambos países se fijó en la línea de La Concordia, y Perú tiene derecho a utilizar un
malecón, un puesto de aduana en el puerto de Arica y una terminal del ferrocarril Tacna-Arica, de
propiedad peruana (art. 5 y 7 del Tratado).
Entre 1932 y 1933 se suscitó un nuevo conflicto fronterizo sobre el Trapecio Amazónico, que
comenzó con la invasión por parte del ejército peruano del puerto fluvial de Leticia. Cuando
terminaron los enfrentamientos armados, con unas 400 bajas por el total de ambas partes, Perú
abandonó la zona invadida y ambos países acordaron volver a la situación establecida por el Tratado
Salomón-Lozano.
Perú ganó en perjuicio de Ecuador, tras una guerra en 1941-1942, territorios en la Amazonía,
2
entre los ríos Napo y Marañón, unos 14.000 Km . Estas ganancias territoriales fueron consolidadas
por el Protocolo de Paz, Amistad y Límites (Río de Janeiro, 29.1.1942), ratificado por el Acuerdo
Definitivo de Paz (Brasilia, 26.10.1998). El límite entre los dos países en la Amazonía corre por las
2
cumbres de la Cordillera del Cóndor; la región de Tiwinza, de 20 Km pertenece a Perú, aunque se
2
entrega 1 Km de Tiwinza como propiedad no soberana de Ecuador, por tratarse de un cementerío
de guerra ecuatoriano. Perú reconoce el derecho de Ecuador a la libre navegabilidad del río
Amazonas.
El 27.1.2014 el Tribunal Internacional de Justicia estableció los límites de las aguas costeras
del Océano Pacífico correspondientes a Chile y a Perú, en una línea que parte del Hito nº 1 de la
frontera terrestre entre ambos países, entre Tacna (Perú) y Arica (Chile) y se prolonga 80 millas
náuticas al oeste a lo largo del paralelo correspondiente. A partir de las 80 millas la línea gira al
suroeste hasta al límite de las 200 millas náuticas medidas desde la línea de base chilena. Con ello
2
Perú incrementa sus aguas en una superficie de 48.000 Km .
Página 622 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
146
Qatar, península de Arabia en la costa occidental del Golfo Pérsico, formaba parte del Imperio
Otomano desde 1871. Cuando éste se desmembró después de la I Guerra Mundial, el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda estableció un protectorado en 1916.
El 1.9.1971 Qatar declaró su independencia y firmó un Tratado de amistad con el Reino Unido
(3.9.1971).
En la disputa entre Qatar y Bahrein sobre varias islas en litigio, el 6.3.2001 Tribunal Internacional
de Justicia reconoció la soberanía de Qatar sobre Zubarah y sobre la Isla de Janan así como el derecho
de paso inocente de los buques de Qatar por el mar territorial de Bahrein. También atribuyó a Bahrein la
2
soberanía sobre las Islas Hawar (50’6 Km , a 1.49 Km de la costa qatarí y a 19,7 Km de la propia costa
bahreiní) y sobre la Isla de Qit’at Jaradah.
147
Constituía la Colonia de Ubangui-Chari desde 1886 y quedó encuadrada en 1910 en el África
Ecuatorial Francesa -junto al Congo Medio (o Congo Francés), Gabón, y Chad- cuyo Gobernador General
residía en Barazzaville. El AEF quedó disuelta en 1958 y Ubangui-Chari accedió a la independencia con el
nombre de República Centro Africana el 13.8.1960. El Ejército Francés mantuvo una base militar en Bouar
hasta 1997.
148
La República Dominicana se declaró independiente en 1821 con el nombre de Estado
Independiente del Haití Español.
En 1822 Haití ocupó el nuevo estado, que integraba los dos tercios orientales de la isla, La
Española, prolongándose la ocupación hasta el 27.2.1844, fecha en que los dominicanos, tras una
rebelión, recobraron su independencia.
En 1861 la República Dominicana cedió a España su soberanía, integrándose nuevamente en la
metrópoli, hasta 1865, en que obtuvo su segunda independencia.
En 1916 los Estados Unidos de América ocuparon y administraron la República Dominicana, de la
que se retiraron en 1924.
149
Ruanda formaba parte del África Oriental Alemana. Al perder el Imperio Alemán (o II Reich)
todas sus colonias como consecuencia de la I Guerra Mundial el África Oriental Alemana fue dividida, y el
territorio al noroeste de dicha colonia pasó a ser administrada por Bélgica primero como Territorios
Belgas Ocupados del África Oriental y a partir de 1924 como Mandato B de la Sociedad de Naciones con
el nombre de Ruanda-Urundi (la mayor parte del África Oriental Alemana pasó a ser administrada. por el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda como Mandato B de la Sociedad de Naciones, con el nombre de
Tanganica).
En 1946 Ruanda-Urundi pasó a ser Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas.
El 1.7.1962 Ruanda obtuvo la independencia como estado separado de Urundi, que la obtuvo el
mismo día con el nombre de Burundi.
Página 623 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
150
San Vicente es una antigua colonia británica que forma parte de las Islas de Barlovento, en las
Pequeñas Antillas (entre 12° y 16° N y 60° y 62° W), y estaba integrada en la Federación de las Indias
Occidentales. La Federación se disolvió en 1962.
El 27.2.1967, por la Ley de las Indias Occidentales, San Vicente adquirió la condición de Territorio
Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a Dominica, Granada, San Cristóbal y
Nieves y Anguila, Santa Lucía y Antigua y Barbuda.
El 27.10.1979, con el nombre de San Vicente y las Granadinas, obtuvo la independencia.
151
Santo Tomé y Príncipe. Es una antigua colonia portuguesa, un archipiélago en la línea del
Ecuador, al sur del Golfo de Guinea. El 12.7.1975 obtuvo la independencia.
152
Senegal era una colonia francesa (ocupada desde 1865), que desde 1895 formó parte del
África Occidental Francesa, cuyo Gobernador General residía primeramente en St. Louis y después,
desde 1902, en Dakar, en el propio Senegal. El AOF integraba las colonias de Mauritania, Senegal, Sudán
Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta.
El 4.4.1959 se formó la efímera Federación de Malí compuesta por Senegal y el Sudán
(Occidental) .
El 20.8.1960 la Federación se disolvió y Senegal adquirió la independencia, al tiempo que el
Sudán Occidental adquiría también la independencia con el nombre de Malí.
El 12.12.1981 se formó con Gambia (antigua colonia británica) la Confederación de Senegambia,
que fue disuelta en 1989.
153
El archipiélago de Seychelles (en el Océano Índico, a 1.000 millas náuticas al este de Kenia)
fue una colonia británica desde 1814 en que le fuera cedido por Francia por el Tratado de París. El
29.6.1976 alcanzó la independencia.
<<Volver
154
Sierra Leona era un protectorado británico constituido desde el 1898 con esclavos negros
liberados en alta mar (llamados "recapturados" o "africanos liberados") e instalados libres en dicho
territorio.
El 27.4.1961 Sierra Leona alcanzó la independencia.
155
Singapur, isla separada de la Península Malaya por el estrecho de Johore Baru, era una
colonia y base naval británica. Formó parte de la Unión Malaya, y a partir del 1.4.1946 de la Federación
Malaya, que alcanzó la independencia el 16.9.1963. Singapur se separó de la Federación y obtuvo su
propia independencia el 9.8.1965.
156
Al derrumbarse el Imperio Otomano tras la I Guerra Mundial en 1918, Siria, junto con el
Líbano, fue entregada a Francia como Mandato A de la Sociedad de Naciones. El Mandato comenzó el
Página 624 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
29.9.1923 y terminó el 1.1.1944.
En 1937 el Sanjato de Alejandreta (o Iskenderun) -en el noroeste de Siria-, habitado por mayoría
turca, fue separado del Mandato como zona autónoma y en 1939 entregado a Turquía, que lo constituyó
como provincia de Hatay, separación que nunca ha sido admitida por Siria.
El 17.4.1946, tras la II Guerra Mundial, Siria obtuvo la independencia. La otra parte del Mandato,
Líbano, había alcanzado la independencia en 1943.
En 1958 Siria se unió a Egipto como Provincia Septentrional de la República Árabe Unida. En
1961 la RAU se disolvió.
Por la Tercera Guerra Árabe-Israelí (1967) o Guerra de los Seis Días, Siria tuvo que entregar a
Israel los Altos del Golán, alterándose así los límites estalecidos en Acuerdo General Israelo Sirio de
Armisticio (Colina 232 cerca de Mahanayim, 20.7.1949).
157
Sri Lanka, la antigua Ceilán, era una colonia británica desde 1802, separada de la India por
el Estrecho de Palk.
El 4.2.1948 Ceilán obtuvo su independencia.
En 1972 hizo oficial el nuevo nombre de Sri Lanka.
158
Suazilandia era una antigua colonia británica, enclavada entre la Unión Sudafricana y
Mozambique. Fue administrada conjuntamente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y la
República Sudafricana -Unión Sudafricana a partir de 1910-, desde 1890 hasta 1906 en que pasó a ser
Protectorado británico.
El 6.9.1968 Suazilandia obtuvo la independencia. En este caso, como en los de Bechuanalandia y
Basutolandia, las autoridades británicas rechazaron los requerimientos de la Unión Sudafricana para
anexionar los citados Protectorados y convertirlos en Bantustanes o reservas para indígenas sujetos a la
minoría blanca.
159
En 1862 Siam (la actual Tailandia) cedió a Francia la Cochinchina.
En 1867 cedió Camboya a la que se constituía como Indochina Francesa.
En 1869 Siam tuvo que ceder al Imperio Británico la soberanía sobre los sultanatos malayos de
Kedah y Perlis (en la costa del Mar de Andamán, en el Golfo de Bengala), y Trengganu y Kelantan (en la
costa del Golfo de Siam); lo que fue confirmado por el Tratado Anglo-Siamés (Bangkok, 10.3.1909).
En 1893 Siam tuvo que ceder a Francia (que ya dominaba Indochina) todos los territorios de Laos
al este del Río Mekong.
En 1907 nuevamente tuvo que ceder a Francia (que ejercía el protectorado sobre Camboya y toda
Indochina) las provincias sudorientales de Bătdâmbâng y Siĕmréab.
En 1938 Siam pasó a llamarse Tailandia.
Página 625 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
160
Tayikistán, que había sido ocupada por Ruisa como protectorado en 1868 y que formaba parte
de la Unión Soviética como República Socialista Soviética de Tayikistán desde 1929, se independizó de la
URSS el 9.9.1991 al disolverse ésta.
161
Timor Oriental era una colonia portuguesa desde 1860. El 29.11.1975 declaró su
independencia.
El 7.12.1975 tropas indonesias ocuparon el territorio y en 1976 Indonesia lo anexionó y declaró
Provincia nº 27, sin que la comunidad internacional reconociera la anexión (Resolución del Consejo de
Seguridad 384/1975 de 22.12.1975).
El 30.8.1999, y después de una durísima y sangrienta guerra de resistencia al ocupante, se
celebró un referéndum auspiciado por las Naciones Unidas, que dió la victoria a los independentistas. El
Parlamento de Indonesia declaró ilegal la anexión y Timor Oriental alcanzó la independencia el 20.5.2002.
162
Togolandia era un protectorado alemán desde 1885. Tras la I Guerra Mundial, el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda, y Francia, se repartieron el territorio, quedando la mitad occidental para el
Reino Unido y la mitad oriental para Francia.
En 1922 se constituyeron sobre el territorio de Togolandia sendos Mandatos B de la Sociedad de
Naciones encomendados al Reino Unido y a Francia en sus respectivas esferas de ocupación. La mitad
norte del Mandato británico fue unido al Territorio Septentrional de la Costa de Oro, y la mitad meridional a
la Colonia de la Costa de Oro.
En 1936 el Mandato francés se integró en el África Occidental Francesa (junto con Mauritania,
Senegal, Sudán Francés o Sudán Occidental, Guinea, Costa de Marfil, Níger, Dahomey y Alto Volta) por
un periodo de 10 años.
Después de la II Guerra Mundial las dos Togolandias, británica y francesa, constituyeron un
<<Volver
Territorio de Fiedeicomiso de las Naciones Unidas.
El 9.5.1956 se celebró en la Togolandia británica (denominada entonces Togo Trans Volta) un
plebiscito auspiciado por las Naciones Unidas en el que la mayoría de los togoleses eligió integrarse en la
Costa de Oro y el 13.12.1956 el Togo Trans Volta y la Costa de Oro, alcanzaron la independencia con el
nombre de Ghana.
La Togolandia francesa alcanzó la independencia, con el nombre de Togo, el 27.4.1960.
163
En 1884 el Imperio Zarista ocupó todo el territorio del Turkestán, desde la costa oriental del
Mar Caspio hasta la línea que formaban los Sultanatos de Khiva y Bokhara, y el Río Amu-Darya,
integrandolos en la llamada Provincia de Transcaspia.
Después de la Revolución Soviética (1917) se constituyó sobre dichos territorios desde 1925 la
República Socialista Soviética de Turkmenistán, dentro de la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas.
El 27.10.1991, tras disolverse la Unión Soviética o URSS, Turkmenistán alcanzó la
independencia.
Página 626 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
164
Uruguay adquirió la independencia formal el 18.7.1830 al terminar las guerras entre las
Provincias Unidas del Río de la Plata (la actual Argentina) y el Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve
(actuales Brasil y Portugal) sobre la llamada Mesopotamia Argentina, Banda Oriental o Provincia
Cisplatina, que acabó como estado tapón entre ambos contendientes con el nombre de Estado Oriental
del Uruguay, después, desde 1918, República Oriental del Uruguay.
La independencia de Uruguay no fue reconocida por España sino hasta el 19.7.1870 en que se
firmó en Montevideo el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental del Uruguay
y el Reino de España.
En 1908 Uruguay recibió de Brasil el condominio de la laguna Merín y el río Yaguarón.
165
Rusia invadió los Sultanatos de Shiva y Bujara entre 1863 y 1875 estableciendo sobre ellos
sendos Protectorados, hasta que se establece el territorio uzbeko (aproximadamente entre los ríos Sir
Darya y Amu Darya) dentro de la Provincia del Turquestán, que linda por el oeste (Amu-Darya) con la
llamada Provincia de Transcaspia (hoy Turkmenistán).
Tras la Revolución Soviética de 1917 y a partir de 1924 los citados territorios integraron, dentro de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y como constituyente de ella, la República Socialista
Soviética (RSS) de Uzbekistán, que engloba la República Autónoma de Karakalpzakstán.
Uzbekistán obtuvo su independencia de la extinguida Unión Soviética el 31.8.1991.
166
En Mayo de 1990 se fusionaron la República Árabe del Yemen -o Yemen del Norte- y la
República Democrática Popular del Yemen –o Yemen del Sur- dando lugar a la actual República del
Yemen. El Yemen del Sur, antiguo protectorado británico con el nombre de Federación de Arabia del Sur
(que comprendía la Colonia de Adén y la Federación de Emiratos Árabes del Sur), adquirió la
independencia el 30.11.1967 absorbiendo también al limítrofe Protectorado de Arabia del Sur.
El 17.12.1997 tuvo lugar un enfrentamiento armado entre Yemen y Eritrea (una veintena de
soldados muertos por cada bando) por el control de las Islas Hanïsh, situadas al sur del Mar Rojo, a 100
millas náuticas del Estrecho de Bab el Mandeb, la entrada meridional al Mar Rojo; islas que hasta el
Tratado de Lausana (24.7.1923) habían estado bajo la jurisdicción de Turquía. Sometida la disputa por los
contendientes al Tribunal Permanente de Arbitraje, éste determinó el 29.10.1998 que el archipiélago
pertenecía a Yemen.
167
Yibuti era una antigua colonia francesa creada en 1883 y denominada Somalia Francesa hasta
1967, cuando pasó a formar el Territorio francés de los Afars y de los Issas, que luego, tras un
referéndum, adquirió la independencia el 28.6.1977.
168
Implícitamente excluye la Apl a la Trasniestria, república separatista no reconocida
internacionalmente y apoyada por Rusia.
169
La firma se realizó por Serbia y Montenegro. Ambos Estados se separaron el 4.6.2006.
Página 627 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
170
La firma se realizó por Serbia y Montenegro. Ambos Estados se separaron el 4.6.2006.
171
Ambos Estados se separaron el 4.6.2006.
172
No aparece en el texto del BOE ni la lista de Estados parte ni las (d) y (r) formuladas; tales
datos han sido obtenidos de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC).
173
Antigua colonia francesa, alcanzó la independencia en 1960. En 1984 fue denominada Burkina
Faso.
174
Bahamas, archipiélago al nordeste de Cuba y al sureste de la península de Florida, antigua
colonia británica, alcanzó la independencia el 10.7.1973, si bien su Jefe de Estado sigue siendo la Reina
de Inglaterra.
175
Barbados, isla caribeña a 100 millas náuticas al este del archipiélago de San Vicente y las
Granadinas, es una antigua colonia británica que alcanzó la independencia el 30.11.1966, si bien su Jefe
de Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra.
176
Belice es una antigua colonia británica, conocida desde 1862 como Honduras Británica, que
alcanzó la independencia el 21.9.1981, si bien su Jefe de Estado sigue siendo la Reina de Inglaterra.
Después de la independencia el Reino Unido mantuvo un importante contigente militar hasta 1994.
Guatemala, que reivindicaba de antiguo el territorio de la colonia como propio y no aceptaba la
independencia, reconoció el 14.8.1991 la soberanía de Belice. Pero mantiene su reclamación sobre
2
12.272 Km de dicho país. Guatemala y Belice tendrían que haber celebrado el 6.10.2013 una consulta
popular simultánea para que sus poblaciones decidieran si se lleva el centenario litigio territorial que
mantienen hasta el Tribunal Internacional de Justicia, pero la consulta ha sido suspendida a instancias de
Guatemala.
177
Aunque la República Socialista Soviética de Bielorrusia no era un Estado independiente pues
formaba parte de la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas, tenía personalidad jurídica para celebrar
tratados internacionales y voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Actualmente se
denomina Bielorrusia.
178
Birmania fue ocupada en 1885, después de tres guerras, por tropas británicas que la
declararon colonia, y el 1.1.1886 la incluyeron como una provincia más de la India.
En 1937 Birmania fue separada de la India, con administración autónoma pero siempre bajo
dominio británico.
El 4.1.1948 Birmania adquirió la independencia.
En junio de 1989 pasó a denominarse Myanmar.
179
Conocida como el Alto Perú, alcanzó la independencia de España el 6.8.1825, adoptando el
Página 628 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
nombre de Bolivia en honor a Simón Bolívar "Libertador" de todos los países del norte y centro de América
del Sur que hoy constituyen el Área Bolivariana (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia).
Entre 1836 y 1839 Bolivia formó con Perú la Confederación Peruano-Boliviana.
Como consecuencia de la Guerra del Pacifico, mantenida en unión de Perú contra Chile (1879–
84), perdió toda la costa que le daba acceso al Océano Pacífico, lo que fue reconocido por el Tratado de
Paz y Amistad firmado en 1904.
Por el Tratado de Petrópolis (17.11.1903) Bolivia entregó a Brasil la región de Acre (191.000 Km²),
que había sido adquirida por Bolivia por el Tratado de Ayacucho (27.3.1867). Bolivia recibió de Brasil una
indemnización de 2.000.000 £.
Entre 1932 y 1935 tuvo lugar la terrible Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (60.000
muertos sumando las bajas de ambos bandos. El tratado de Paz, Amistad y Límites se firmó el 21.7.1938.
La zona en litigio (el Chaco Boreal, de lo más estéril del continente) quedó dividida en una cuarta parte
bajo soberanía boliviana (110.000 Km² del territorio) y tres cuartas partes partes bajo soberanía paraguaya
(240.000 Km²).
El 24.4.2013 Bolivia presenta ante el Tribunal Internacional de Justicia una demanda contra Chile
para que se establezca la obligación de Chile de negociar de buena fe con Bolivia un acuerdo que
2
garantice un acceso completo y soberano al Océano Pacífico. Se trata de los 120.000 Km de
territorio y 400 Km. de la ya referida costa (su acceso al Océano Pacífico) que perdió por el Tratado de
Paz y Amistad (Santiago, 20.8.1904) subsiguiente al Pacto de Tregua (Valparaíso, 4.4.1884) que puso fin
a la Guerra del Pacífico de 1879-1884 con pérdida de los territorios de Atacama, Cobija, Tocopilla y
Mejillones.
180
En esa fecha, integrada sólo por Serbia y Montenegro.
181
El archipiélago de Cabo Verde, sito a 385 millas náuticas al oeste del cabo del mismo nombre
en la costa occidental de África, era una colonia portuguesa que alcanzó la independencia el 5.7.1975.
182
En 1972 adoptó el nombre de Sri Lanka.
183
Corea firmó con Japón el 26.2.1876 el Tratado de Kanghwa por el que Corea veía reconocida
su independencia pero se obligaba a abrir a Japón los puertos de Pusan, Inchon y Wonsan
En 1885 Corea firmó un acuerdo con la China y con el Japón el Convenio de Li-Ito por el que
aceptó la presencia de tropas de ambos Imperios en la Península. Pero alcanzó la independencia de
China por el Tratado de Shimonoseki (17.4.1894) que puso fin a la Primera Guerra Sino-Japonesa
En noviembre de 1905 Corea se transformó en Protectorado japonés. Y en 1910 se produjo la
anexión directa de Corea por Japón, con lo que Corea dejó de existir como estado soberano.
Como consecuencia de la derrota del Japón en la IIª Guerra Mundial Corea recobró su
independencia, conforme a lo previsto por las Potencias Aliadas en la Declaración de El Cairo de
<<Volver
1.12.1943, en la Conferencia de Yalta de febrero de 1945 y en la Conferencia de Potsdam de julio
de 1945. El 8.8.1945 tropas soviéticas entraron en Corea desde Manchuria y el 8.9.1945 tropas
Página 629 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
norteamericanas desembarcaron en el sur de la Península. Las fuerzas japonesas al norte del Paralelo
38º N se rindieron a los soviéticos y las que quedaban al sur se entregaron a los norteamericanos, de
acuerdo con la Orden General nº 1 de 11.8.1945 emitida por el Alto Mando de los EE.UU. en el Pacífico.
El 12.10.1948, con el respaldo y reconocimiento de la Unión Soviética surgió la República Popular
Democrática de Corea, vulgarmente conocida como Corea del Norte, por encima del Paralelo 38º N que
divide a las dos Coreas.
La Guerra de Corea (junio de 1950-julio de 1953) terminó con una línea cercana el Paralelo 38º N
como frontera entre las dos Coreas, si bien con una zona desmilitarizada de 2 Km. a cada lado.
184
En esa fecha, integrada sólo por Serbia y Montenegro.
185
Los emiratos de la costa occidental del Golfo Pérsico y del Golfo de Omán (al este de la
Península Arábiga) conocidos como Abu Dabi, Dubai, Al Sharja, Ajman, Umm-al Qwaywayn, Ras alJaimah, Al Fujayrah, Bahrein, Qatar y Oman firmaron acuerdos con el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda a lo largo del siglo XIX (1820, 1853 y 1892), por lo que fueron llamados los Estados de la Tregua.
El 30.11.1971 Irán se apoderó de las islas de Abu Musa y las Tunbs (Tunb Mayor y Tunb Menor)
en el Golfo Pérsico, lo que no fue reconocido por los Estados de la Tregua. El 7.12.1971 Argelia, Irak,
Libia y la República Popular Democrática del Yemen (o Yemen del Sur) presentaron una reclamación ante
el Consejo de Seguridad de las NN.UU. porque consideraban que las Tunbs eran parte indivisible del
Emirato de Ras al-Jaimah y Abu Musa constituía parte integrante del Emirato de Al-Sharjah , por lo que la
invasión iraní constituía una agresión, contraria al art. 2.4 de la Carta de las NN.UU. que prohíbe el uso de
la fuerza para adquirir territorio. Irán alegó que las islas habían sido siempre del Imperio Persa pero que
en 1903 habían sido ocupadas por el Reino Unido. El 9.12.1971 el Consejo de Seguridad defirió resolver
la cuestión, que hoy día sigue siendo objeto de disputa.
Entre diciembre de 1971 y febrero de 1972 Abu Dabi, Dubai, Al Sharja, Ajman, Umm-al
Qwaywayn, Ras al-Jaimah y Al Fujayrah se federaron como Emiratos Árabes Unidos.
186
Por el Tratado de Wichale/Ucciali (2.5.1891) Etiopía (o Abisinia) admitió el dominio de Italia
sobre la provincia costera de Eritrea. La pretensión italiana de que el protectorado se extendía a toda
Etiopía desapareció tras la Batalla de Adwa el 1.3.1896; derrotada Italia, el Tratado de Adís Abeba
(26.10.1896) abrogó el Tratado de Wichale y reconoció la independencia de Etiopía, si bien mantuvo a
Eritrea como colonia italiana. Etiopía aprovechó la derrota italiana para ocupar el Ogadén, planicie al este
de Etiopía y de población mayoritariamente somalí dedicada al pastoreo.
En 1935 Etiopía fue invadida por Italia y, perdida su independencia, quedó integrada en el África
Oriental Italiana, que comprendía la Somalia Italiana, Etiopía y Eritrea. Todo el territorio de Ogadén fue
entregado a la Somalia Italiana.
En 1945, tras la derrota italiana en la IIª Guerra Mundial, Etiopía recobró la independencia y en
1948 el Ogadén, lo que provocó la huida de más de 1.000.000 de somalíes.
En 1952, con el apoyo de las NN.UU., Etiopía volvió a tener control sobre Eritrea, ganando así
acceso a la costa del Mar Rojo.
En 1993, tras un referéndum auspiciado por las NN.UU. (UNOVER) que puso fin a una guerra de
más de 10 años, Etiopía tuvo que reconocer la independencia de Eritrea (24.5.1993), con lo que perdió
definitivamente el acceso soberano al mar.
Página 630 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
187
Gambia, que se extiende en ambas riberas a lo largo del río del mismo nombre, constituyó una
colonia británica desde 1821 encuadrada en el África Occidental Británica, cuyo Gobernador residía en
Freetown (Sierra Leona). En 1894 fue transformado en un protectorado independiente
El 18.2.1965 alcanzó la independencia.
En 1982 formó con el racialmente vecino pero políticamente incompatible y dominante Senegal la
confederación de Senegambia, que fue disuelta en 1989.
188
Haití, constituida sobre el tercio occidental de la Isla Española, a su vez a 50 millas náuticas al
oeste de la Isla Juana (Cuba) era una colonia francesa de esclavos negros y mulatos que obtuvo su
independencia el 1.1.1804 mediante una revolución que derrotó a las tropas francesas.
En 1822 invadió y conquistó la otra parte de la isla (los dos tercios orientales de la misma), la
República Dominicana o Santo Domingo, que, para entonces, ya había obtenido mediante una
sublevación armada la independencia de España.
La independencia de Haití fue reconocida por Francia en 1825, por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda en 1833.
En 1844 los haitianos fueron, a su vez, expulsados de Santo Domingo, también tras un
levantamiento popular de los dominicanos.
En 1857 los Estados Unidos de América ocuparon la Isla de Navassa, a 90 millas náuticas al sur
de la Base Naval de Guantánamo y a 40 millas náuticas al oeste de la costa de Haití, ocupación que no ha
sido nunca reconocida por Haití, que reclama la isla.
La independencia de Haití fue reconocida por los Estados Unidos de América en 1862, después
que los Estados Confederados de América (sudistas) se separaran de los EE.UU. por la política
antiesclavista de éstos.
En 1915 y hasta 1934 -y en virtud de un Tratado bilateral que debía durar 10 años y luego se
prorrogó- Haití fue ocupado por tropas norteamericanas que pretextaron imponer la Doctrina Monroe
aunque la ocupación tenía por objeto establecer una base para proteger las vías marítimas de acceso al
Canal de Panamá.
189
Honduras obtuvo la independencia de España en 1821.
En 1823 formó con Guatemala, El Salvador, Costa Rica y Nicaragua las Provincias Unidas de
Centro América, con capital en Ciudad de Guatemala; federación que se disolvió en 1840.
El 8.10.2007 el Tribunal Internacional de Justicia atribuyó a Honduras la soberanía sobre los
Cayos de Bobel, Savanna, Port Royal y South, que eran disputados por Nicaragua, en el Mar Caribe;
mientras que mantiene el Cayo Edinburgh bajo soberanía nicaragüense. Además estableció una nueva
frontera marítima, sobre una bisectriz entre las líneas costeras de ambos países. La nueva demarcación
desconoce las demandas de ambas naciones pues Honduras reclamaba la frontera en el Paralelo 15º N
mientras Nicaragua la exigía en el Paralelo 17º N. La nueva frontera marítima parte del punto de
intersección del Paralelo 15° 00' N y y del Meridiano 83° 05' W y sigue la dirección NE.
<<Volver
Página 631 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
190
Durante la IIª Guerra Mundial y a partir del 27.8.1941 Irán fue ocupado militarmente por la
Unión Soviética (por el norte) y por el Reino Unido (por el sur) para que los suministros aliados pudieran
llegar a Rusia, creándose así el Corredor Persa. La ocupación militar terminó en mayo de 1946.
El 30.11.1971, tras retirarse el Reino Unido de la costa oriental de la Península Arábiga, Irán se
apoderó de las islas de Abu Musa y las Tunbs (Tunb Mayor y Tunb Menor) en el Golfo Pérsico, lo que no
fue reconocido por los Estados de la Tregua. Irán alegó que las islas habían sido siempre del Imperio
Persa pero que en 1903 habían sido ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Aunque
varios estados árabes reclamaron ante las NN.UU. el 9.12.1971 el Consejo de Seguridad defirió resolver
la cuestión, que hoy día sigue siendo objeto de disputa.
191
Laos formaba parte de la Indochina Francesa, formada, junto con Vietnam, sobre territorios
que habían pertenecido al Reino de Siam (llamado Tailandia a partir de 1939). Mediante diversos Tratados
(1904 y 1907) Francia y Siam fijaron sus fronteras, quedando para la Indochina Francesa todos los
territorios de la orilla oriental del río Mekong y, entre ellos, Laos.
En 1945, después de la IIª Guerra Mundial Laos, que había sido ocupado por las tropas
japonesas, fue declarado independiente. Pero al retirarse Japón, volvió a constituirse el protectorado de la
Indochina Francesa en 1946.
En julio de 1949 un convenio franco-laosiano atribuyó a Laos autonomía dentro de la Unión
Francesa (entidad paracolonial que fue sustituida en 1958 por la Communauté sin mayor éxito) .
Tras las guerras que Francia tuvo que mantener simultáneamente con los independentistas
comunistas de Laos y de Vietnam, que culminó en la derrota de Francia en la batalla de Dien Bien Phu el
7.5.1954, por los Acuerdos de la Conferencia de Ginebra (26.4.-21.7.1954, que incluyó a Francia, los
EE.UU. de América, Camboya, la República Popular China, el Reino Unido de Gran Bretaña, la Unión
Soviética, Vietnam del Norte y Vietnam del Sur) se extinguió la Indochina Francesa, y Francia reconoció la
independencia de Laos y de los dos Vietnam.
192
Las Islas Maldivas se encuentran en el centro norte del Océano Índico, al sur de las Islas
Laquedivas , a 370 millas náuticas al sursuroeste de la India y a 400 millas náuticas al suroeste de Ceilán.
Es un archipiélago coralino de 510 millas náuticas de norte a sur y de 80 millas náuticas de este a oeste.
Las islas constituían un protectorado británico desde 1887. En 1965 las Maldivas adquirieron la
independencia, si bien las tropas británicas se mantuvieron en la nueva república (hasta 1953 era un
sultanato) hasta el 29.3.1976.
193
Desde 1870 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda había ocupado Walvis Bay (y construido
una base naval) y el Archipiélago de los Pingüinos, ello como extensión de la Colonia del Cabo (germen
de la Unión Sudafricana), y para contrarrestar la previsible expansión alemana en dicha área.
Desde 1880 el África del Suroeste fue ocupado como colonia por Alemania. Al producirse la
derrota del Imperio Alemán (o II Reich) en la Iª Guerra Mundial en 1918 el África del Sudoeste pasó a ser
Mandato C de la Sociedad de Naciones encomendado a la Unión Sudafricana.
<<Volver
Página 632 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Aunque en 1966 las NN.UU. declararon extinguido el Mandato de la Sociedad de Naciones por
Resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General, Sudáfrica siguió ocupando el África del Suroeste incluso
extendiendo al territorio el sistema de apartheid mediante el establecimiento de bantustanes o reservas
para negros en Ovamboland, Kavangoland y Caprivi del Este o Lozi. Ello a pesar de las resoluciones de
las NN.UU., entre ellas la Resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad.
Tras un referéndum auspiciado por las Naciones Unidas en 1989 África del Suroeste obtuvo la
independencia con el nombre de Namibia el 21.3.1990.
En 1994 Sudáfrica transfirió a Namibia la soberanía sobre Walvis Bay y el Archipiélago de los
Pingüinos. También se estableció la frontera entre Namibia y Sudáfrica en la línea del río Orange.
.
194
Después de las guerras mantenidas con el Imperio Británico en la India (1814-1816) y con el
Tibet (1854-1856) quedaron frustrados los intentos expansionistas del Nepal y las fronteras desde
entonces se han mantenido invariadas.
En 1860 británicos y nepalíes llegaron a un acuerdo de facto por el que el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda se comprometía a preservar frente a terceros países la independencia del Nepal y este
país aceptaba ser guiado por el Reino Unido en su política exterior; al propio tiempo Nepal permitía el
reclutamiento de nepalíes para las unidades de gurkhas del Ejército Británico de la India.
En 1962 el Ejército de la India que combatía con la China en la frontera indo-tibetana, ocupó el
área nepalí de Kalapani; ocupación que ha sido objeto de constante reclamación por el Nepal.
.
195
En 1947 el Imperio Británico abandonó la Península Indostánica, concediendo la
independencia a los pueblos que la habitaban. La partición se hizo el 15.8.1947 según criterios religiosos
(impuestos por los propios dirigentes nativos, irreconciliablemente enfrentados), lo que motivó masacres
étnicas de más de un millón de muertos y desplazamientos forzosos de hasta 15 millones de personas.
Los de religión musulmana integraron, por residencia o deportación, Pakistán, dividido a su vez entre el
Pakistán Occidental (que comprendía las provincias del llamado Grupo B: Punjab, Sind, la Frontera del
Noroeste y Baluchistán), asentado en la cuenca del Indo en el noroeste de la Península Indostánica; y el
Pakistán Oriental (que comprendía las provincias del llamado Grupo C: Bengala Oriental y Assam),
asentado en la cuenca del Ganges-Bramaputra, 1.600 Km. al este de la península, y sin comunicación con
la otra parte. Los pueblos de religión hindú integraron la India (que comprendía las provincias del llamado
Grupo A: Bombay, Madrás, las Provincias Unidas, Bihar, Orissa y las Provincias Centrales). Aunque los
Estados Principescos (Princely States) o Estados Nativos se integraron voluntariamente en uno de los
dos Estados, la India o Pakistán, según la religión del príncipe, Cachemira, de mayoría musulmana pero
de príncipe hindú, quedó dividida entre la India y Pakistán, que guerrearon hasta el armisticio de 1949,
continuando su partición hasta hoy.
El nombre de Pakistán es, en sí mismo, un acrónimo atribuido a Rahmat Alí, que estudiaba en la
Unviersidad de Cambridge en 1933: Punjab, Afgania (Provincia Fronteriza del Noroeste), Kashmir
(Cachemira), e Indus-Sind, combinada con el sufijo -stan de Baluchistán.
En 1971, estalló una revuelta lingüística en el Pakistán Oriental, antigua Bengala Oriental,
contraria a la imposición del urdu como idioma único en perjuicio del bengalí y al abandono en que las
autoridades del Pakistán Occidental dejaban a la provincia oriental. La revuelta fue apoyada por la India y
después de una corta guerra abocó a la independencia el 16.12.1971 de dicha mitad del Pakistán, con el
nombre de Bangladés.
Página 633 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
<<Volver.
196
Papúa-Nueva Guinea comprende la mitad oriental de la Isla de Nueva Guinea (la mitad
occidental pertenece a Indonesia, con el nombre de Irian Jaya), el Archipiélago de Bismarck (Nueva
Bretaña, Nueva Irlanda y las Islas del Almirantazgo), y las islas de Bouganville y Buka.
En 1884 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda estableció un Protectorado en el cuadrante
sudoriental de la isla, conocido como Nueva Guinea Británica.
En 1889 Alemania administró el cuadrante nororiental de Nueva Guinea.
En 1906 Australia se hizo cargo de la administración de la Nueva Guinea Británica, conocida a
partir de entonces como Papúa.
Como consecuencia de la derrota de Alemania en 1918, al final de la Iª Guerra Mundial, el Imperio
perdió todas sus colonias y territorios ultramarinos, y la Nueva Guinea Alemana pasó a Australia como
Mandato C de la Sociedad de Naciones en 1921.
En 1945 Australia combinó la administración de ambos territorios, la Papúa (antigua Nueva
Guinea Bfritánica) y el Mandato (antigua Nueva Guinea Alemana) , integrándolas en el Territorio de
Papúa y Nueva Guinea, que a partir de 1946 administró como Fideicomiso de las NN.UU.
El 16.9.1975 Papúa-Nueva Guinea alcanzó la independencia si bien como otros varios países
sigue reconociendo a la Reina de Inglaterra como Jefe de Estado.
En 1990 como consecuencia del reparto de los ingresos por la explotación de minerales
Bougainville declaró unilateralmente su independencia, sin que ningún país haya reconocido la
separación.
.
197
Tras la IIª Guerra Mundial, en 1945, Alemania, derrotada, quedó dividida en dos partes. Al
Oeste se formó en 1949 la República Federal de Alemania (RFA) en las regiones ocupadas por los
Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Francia (unos dos
tercios de toda Alemania). Al Este se formó en 1952 la República Democrática Alemana (RDA) en las
regiones ocupadas por la Unión Soviética (el tercio restante). En conjunto, la Alemania resultante había
perdido como consecuencia de las dos Guerras Mundiales a favor de Polonia todos los territorios de
Silesia, Pomerania, Sajonia, Posnania, Brandeburgo y Prusia Occidental (incluida la Ciudad Libre de
Danzig, hoy Gdansk) situados al este de la Línea Oder-Neisse; también Stettin (hoy Sczcecin) y su
comarca, situados al oeste de dicha línea (la Línea Oder-Neisse fue confirmada como frontera entre la
RFA y Polonia por el Tratado de Varsovia de 14.11.1990). También perdió Prusia Oriental (la Ley nº 46 de
25.2.1947 del Consejo Aliado de Control declaró a Prusia extinguida), cuyo tercio septentrional
(Königsberg, antes Krolewiec y hoy Kaliningrado), fue cedido a la Unión Soviética, y cuya parte meridional
(Warmia y Mazuria) fue cedida a Polonia. También devolvió a Lituania el territorio de Memel ocupado el
23.3.1939 y a Checoslovaquia los Sudetes ocupados en Noviembre de 1938.
La República Democráctica Alemana (vulgarmente, Alemania comunista, Alemania Oriental o
Alemania del Este) quedó compuesta en 1952 por provincias: Cottbus, Dresde, Erfurt, Fráncfort (del
Oder), Gera, Halle, Karl-Mark-Stadt, Leipzig, Magdeburgo, Nuevo Brandeburgo, Potsdam, Rostock,
Schwerin y Suhl. Berlín quedó dividido en dos mitades sujetas al Consejo Aliado de Control (el Berlín
Occidental administrado por los EE.UU., el Reino Unido, y Francia; y el Berlín Oriental administrado por la
Unión Soviética).
En 1954 la Unión Soviética reconocoió a la República Democrática Alemana como estado
soberano e independiente.
La separación jurídica se hizo física cuando en 1961 las autoridades de Alemania Oriental
Página 634 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
levantaron un muro que dividía toda Alemania, desde la frontera de Checoslovaquia al Báltico; y dentro de
la propia Alemania Oriental otro muro que dividía las dos zonas de Berlín. El Berlín Occidental constituía
un länder separado, propio de la RFA. En todo caso la administración de Berlín correspondía a las cuatro
potencias ocupantes: los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y la Unión Soviética, en virtud del Acuerdo Cuatripartito -Quadripartite Agreement on Berlinfirmado el 3.6.1972.
El 21.12.1972 la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana firmaron el
llamado Tratado Básico -Vertrag über die Grundlagen der Beziehungen zwischen der
Bundesrepublik Deutschland und der Deutschen Demokratischen Republik- que reconocía la
autoridad e independencia de ambos países.
El 3.10.1990 entró en vigor el Tratado de Unificación de las dos Alemanias, lo que llevó consigo
que las dos zonas de Berlín formaran un solo länder y que los territorios de la extinguida República
Democrática Alemana se reconstituyeran en cinco ländern (Brandeburgo, Mecklemburgo-Antepomerania,
Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia).
198
La adhesión se hizo como República Federal de Yugoslavia, nombre que desapareció en 2003.
Ambos Estados –Serbia y Montenegro- se separaron el 3.6.2006.
199
No debe confundirse este Sudán con el Sudán Francés o Sudán Occidental, la actual Malí.
En julio de 1820 el Virrey (Jedive) de Egipto, en nombre del Imperio Otomano, invadió el Sudán
(tierra de negros), permaneciendo el territorio desde entonces como parte de la Sublime Puerta.
En 1882 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, con el consentimiento del Imperio Osmanlí,
invadió Egipto y, después, siendo necesario asegurar las aguas del Nilo para la estabilidad del territorio e
impedir la expansión francesa en el Alto Nilo, invadió nuevamente el Sudán, estableciéndose desde 1897
el Condominio que dio lugar al Sudán Anglo-Egipcio..
El 1.1.1956, el Sudán Anglo-Egipcio obtuvo la independencia tras la disolución del Condominio, en
parte como consecuencia de la independencia que en 1936 Egipto había obtenido del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En 1992 Egipto ocupó el Triángulo de Halayeb (20.580 Km2), al norte del paralelo 22º N. (frontera
entre Egipto y Sudán) que había sido atribuido por los británicos al Sudán Anglo-Egipcio en 1902. La
anexión no ha sido aceptada por Sudán, pues las tribus de pastores allí afincadas (el-Ababda, el-Basharya
y el-Beja) son étnicamente sudanesas.
Después de una prolongada guerra civil entre la población árabe e islamista del norte y la
población negra y cristiana del sur, que comenzó en 1983, el Sudán quedó dividido entre Sudán y Sudán
del Sur, al alcanzar el 9.7.2011 la independencia este último país sobre la base de las tres provincias
históricas del Alto Nilo, Bahr-el-Ghazal y Equatoria.
200
Denominada República de China (vulgarmente conocida como China Nacionalista; también
como Formosa) en las fechas de la firma y la R. Como opuesta a la República Popular China
(vulgarmente conocida como China Comunista). La República de China –o Taiwán o Formosa- era
miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero por Resolución 2758
(XXVI) de 25.10.1971 la Asamblea General nombró a la República Popular China como miembro del
Consejo de Seguridad y expulsó a Taiwán, que desde entonces carece de representación en las Naciones
Unidas.
Página 635 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
201
El Imperio Alemán estableció en 1891 el Protectorado de África Oriental sobre el territorio que
luego se denominó Tanganica.
Desde 1922, tras derrumbarse el II Reich como consecuencia de la Iª Guerra Mundial y por el art.
22 del Tratado de Versalles (28.6.1919), el territorio constituyó un Mandato B de la Sociedad de Naciones,
que fue encomendado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda como Territorio de Tanganica; si bien la
franja o esquina noroccidental, el territorio de Ruanda-Urundi, fue transferida a Bélgica también para que
lo administrara como Mandato B, mientras que el Triángulo de Kionga, al sureste, fue transferido a
Mozambique, entonces colonia de Portugal.
Tras la IIª Guerra Mundial, en 1947, el Mandato se tranformó en Territorio de Fideicomiso de las
NN.UU., siempre bajo administración británica, hasta que Tanganica alcanzó la independencia el
9.12.1961.
El 26.4.1964 se produjo la unión de Tanganica y Zanzíbar, sultanato que había estado bajo
protectorado británico, que había alcanzado la independencia el 10.12.1963 y que comprendía las islas de
Zanzíbar, Pemba y Mafia. El nuevo país resultante se denomina República Unida de Tanzania,
vulgarmente Tanzania.
202
Tonga es un archipiélago en el Océano Pacífico que se extiende desde los 15º a los 23º S y
desde los 173º a los 177º W.
La independencia de Tonga fue reconocida en diferentes Tratados, por Alemania (1876), el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda (1879) y los Estados Unidos de América (1888). A partir de 1900 los
británicos establecieron un protectorado que trataba de frenar la expansión colonial alemana.
En 1970 Tonga recobró su plena independencia.
.
.
203
Las islas de Trinidad y Tobago, en las Indias Occidentales, se encuentran separadas de la
costa norte de Venezuela solo por el Golfo de Parias, de un ancho de 7 millas náuticas. No debe
confundirse con la Isla de Trinidad y Martin Vaz sita en el Atlántico Sur frente a las costas de Brasil y de
jurisdicción brasileña.
Trinidad fue colonia británica ininterrumpidamente desde 1802, y Tobago desde 1814.
Obtuvieron la independencia como un solo país el 31.8.1962.
204
Túnez formaba parte del Imperio Otomano hasta que el Congreso de Berlín de 1878 que
organizó el Reparto de África (Scramble for Africa) atribuyó Túnez a los intereses franceses.
Consecuentemente, tropas francesas desembarcaron en el país y establecieron un Protectorado en 1881.
El Protectorado continuó hasta que el 20.3.1956 Túnez alcanzó la independencia; si bien Francia
mantuvo la Base Naval de Bizerta hasta 1963.
Página 636 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
<<Volver
205
Aunque la República Socialista Soviética de Ucrania no era un Estado independiente pues
formaba parte de la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas, tenía personalidad jurídica para celebrar
tratados internacionales y voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Actualmente se
denomina Ucrania.
206
Uganda era un protectorado británico establecido en 1894, si bien las fronteras actuales no se
alcanzaron hasta 1914. El 9.10.1962 Uganda obtuvo la independencia.
207
Actualmente Rusia (o Federación Rusa). Al disolverse la URSS (o Unión Soviética) entre 1990
y 1991 sólo quedó la antigua República Socialista Federativa Soviética Rusa, que adoptó el nombre
actual. Adquirieron la independencia las antiguas Repúblicas Socialistas Soviéticas de Armenia,
Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Tayikistán,
Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.
208
Venezuela obtuvo su independencia de España, tras una larga guerra, el 3.8.1823.
2
Desde los primeros momentos reclamó la Guayana Esequiba (159.500 Km ), aproximadamente
dos tercios de la superficie de la Guayana Británica, en definitiva todo el territorio al oeste del Río
Esequibo.
Fracasada la creación en 1821 de la Gran Colombia (sobre la base geográfica del Virreinato de
Nueva Granada y que comprendía los territorios de las actuales Colombia, Ecuador, Panamá y
Venezuela) fue a partir de 1831 cuando quedaron consolidadas las fronteras de Venezuela.
Por el Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera
entre Venezuela y la Guayana Británica (Ginebra, 16.2.1966) firmado cuando todavía la Guayana no era
independiente, se estableció una Comision Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para
el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la
pretensión venezolana de que el Laudo Arbitral (París, 3.10.1899) sobre la frontera entre Venezuela y
Guayana Británica es nulo. La Guayana Esequiba (también conocida como el Esequibo) es un territorio
limitado al este por el Río Esequibo y al oeste por el monte Roraima. Tiene una extensión de 159.500 km²
(aproximadamente, dos tercios de la actual Guyana). Venezuela ocupó militarmente el 12.10.1966 la parte
oriental de la isla fluvial de Anacoco, en el río Cuyuni, lo que no es reconocido por Guyana.
209
La República de Vietnam, conocida como Vietnam del Sur, fue invadida y absorbida por la
República Democrática del Vietnam, más conocida como Vietnam del Norte, en Julio de 1976. El Estado
resultante pasó a denominarse República Socialista de Vietnam.
210
La actual Vietnam forma parte de la Península de Indochina, que, desde junio de 1862 y a
costa del Reino de Siam (denominado Tailandia a partir de 1939) fue objeto de invasión y ocupación por
Francia (con desembarcos en Tourane/Da Nang y en Saigón). Mediante diversos Tratados (1904 y 1907)
Francia y Siam fijaron sus fronteras, quedando para la Indochina Francesa todos los territorios de la orilla
oriental del río Mekong y, entre ellos, lo que hoy es Vietnam, integrado por la Colonia de Cochinchina y los
Protectorados de Tonkin y Annam.
Durante la IIª Guerra Mundial, derrotada la Francia metropolitana por Alemania en agosto de
Página 637 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
1940, el Ejército Imperial del Japón, aliado de Alemania, ocupó el protectorado de Tonkín; y en julio de
1942, ocupó el resto del territorio.
En 1946 tras la derrota nipona los territorios fueron ocupados nuevamente por Francia, que en
1949 unió la Colonia y los Protectorados en el Estado Asociado de Vietnam, entidad paracolonial que
retrasaba la independencia.
En 1954 tras una larga guerra en la que el movimiento comunista Viet-Minh consiguió derrotar al
Ejército Francés el 7.5.1954 en Dien-Bien-Phu, los Acuerdos de la Conferencia de Ginebra (26.4.21.7.1954), que incluyó a Francia, los EE.UU. de América, Camboya, la República Popular China, el Reino
Unido de Gran Bretaña, la Unión Soviética, Vietnam del Norte y Vietnam del Sur reconocieron la
independencia de todos los estados que integraban la Indochina Francesa (Vietnam del Norte, Vietnam
del Sur -separados por el Paralelo 17º N-, Laos y Camboya), que quedó extinguida. El Vietnam del Norte
fue denominada República Democrática de Vietnam y el Vietnam del Sur fue llamada República de
Vietnam.
En 1963 el movimiento comunista Viet-Cong, con el apoyo del Ejército de Vietnam del Norte,
comenzó una larga y cruenta guerra en el Vietnam del Sur que abocó a la retirada el 30.4.1975 de los
Ejércitos norteamericanos que soportaban a la República de Vietnam y a la rápida invasión y ocupación
del Vietnam del Sur por las tropas de Vietnam del Norte.
El 2.7.1976 quedó constituido un único país, la República Socialista de Vietnam.
.
211
Ver nota a Yemen.
212
Ver nota a Yemen.
213
Antigua colonia británica de Rhodesia del Sur desde 1911, una de las varias colonias fundadas
por Cecil Rhodes (junto a la Rhodesia del Nordeste y a la Rhodesia del Noroeste), asentadas sobre
Matabeleland, Mashonaland y Zambezia.
En 1922 en un referéndum la mayoría de los colonos de raza blanca rechazó integrarse en la
Unión Sudafricana como la quinta provincia (además de El Cabo, Orange, Natal y Transvaal) y eligieron
mantener la separación de la colonia.
En 1953 Rhodesia del Sur, Rhodesia del Norte (la actual Zambia) y Niasalandia (la actual Malaui)
formaron la Federación de las Rhodesias y Niasa. La Federación se deshizo en 1963.
El 11.11.1965 Rhodesia del Sur adquirió la independencia regida por la minoría blanca en régimen
de apartheid de forma unilateral (Unilateral Declaration of Independency), con el nombre de Rhodesia,
y se constituyó en rebeldía frente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
La UDI no fue reconocida internacionalmente y en 1979 la minoría segregacionista blanca
abandonó el poder, dando paso a Zimbabue-Rhodesia país regido por las mayorías shona, ndebele y zulú.
.
El 18.4.1980 la antigua colonia adquirió la independencia y se denominó Zimbabue
.
214
Los datos que no han podido ser encontrados en el BOE han sido obtenidos de la Colección de
Tratados de las Naciones Unidas (UNTC).
<<Volver
Página 638 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
215
Es la antigua Bechuanalandia. Protectorado británico desde 1885, las autoridades británicas
rechazaron los requerimientos de la Unión Sudafricana para anexionar el citado Protectorado y convertir a
Bechuanalandia en un Bantustán o reserva para indígenas sujetos a la minoría blanca). Adquirió la
independencia el 30.9.1966.
216
El Sultanato de Brunei, Protectorado británico desde 1888 sito al norte de la Isla de Borneo
entre los territorios malasios de Sarawak y Sabah, y fronterizo al sur con Indonesia, es independiente
desde el 1.1.1984.
217
Bután firmó con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda el Tratado de Punakha el 8.1.1910
(que mantenía y modificaba el Tratado de Sinchula, de 8.11.1865) por el que el Reino Unido reconocía y
garantizaba la independencia y soberanía de Bután, se confiaban las relaciones exteriores al Reino Unido,
se pagaba a Bután un subsidio anual y se daba la garantía de no interferir en los asuntos internos de
Bután.
Ya independiente la India, ambos estados concluyeron un Tratado de Amistad (Darjeeling,
8.8.1949) que cumplía las funciones del anterior, si bien era la India la que se encargaba de la
representación exterior y del pago del subsidio. Además, la India cedió a Bután el Dewangiri, una franja de
2
terreno en Assam de 32 mi .
218
Camerún (derivado de Costa de los Camarones) fue Protectorado alemán desde 1884.
En 1919 tras la destrucción del Imperio Colonial Alemán en África durante la Iª Guerra Mundial el
Camerún fue entregado como Mandato B de la Sociedad de Naciones al Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda y a Francia. El Camerún Británico consistía en la franja septentrional del antiguo territorio alemán,
fronterizo con Nigeria, a su vez dividido en Camerunes Septentrionales y Camerunes Meridionales. El
Camerún Francés, mucho más extenso, comprendía el resto del Camerún.
A partir de 1946 los Camerunes Británico y Francés fueron administrados como Territorio de
Fideicomiso de las Naciones Unidas.
El 1.1.1960 el Camerún Francés obtuvo la independencia.
En 1961 finalizó el Fideicomiso de los Camerunes Británicos: tras un plebiscito auspiciado por las
Naciones Unidas, los Camerunes Septentrionales decidieron integrarse en Nigeria, y los Camerunes
Meridionales acordaron unirse a la recién proclamada República de Camerún (antiguo Camerún Francés).
El 10.10.2002 el Tribunal Internacional de Justicia atribuyó al Camerún, en perjuicio de Nigeria, la
Península de Bakassi, un área fronteriza en el Golfo de Guinea rica en petróleo que estaba en disputa
entre los dos estados. La península fue evacuada por Nigeria el 14.8.2008.
219
Chad era un Protectorado francés establecido en 1900, que 1910 quedó integrado en el África
Ecuatorial Francesa junto con Gabón, Ubangui-Chari, y el Congo Medio o Congo Francés. El AEF estaba
regido por un Gobernador General con residencia en Brazaville.
En 1935 el Francia pactó con Italia la entrega a ésta de la Franja de Aouzou, una extensión de
2
114.000 Km en la frontera entre Chad y Libia, en aquella fecha colonia italiana. La entrega no se hizo
efectiva al no ratificar el pacto la Asamblea Nacional francesa.
Página 639 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
En septiembre de 1958 el AEF quedó disuelta y el 11.8.1960 Chad obtuvo la independencia.
En 1973 Libia, pretextando que la población de la Franja era senusita y había prestado obediencia
al Imperio Otomano y en el pacto franco-italiano de 1935, ocupó la Franja de Aozou.
En 1987 Chad, tras derrotar sus tropas a las de Libia en la Guerra del Toyota, recuperó la Franja
de Aouzou.
En 1994 el Tribunal Internacional de Justicia atribuyó a favor de Chad la soberanía de la Franja de
Aouzou y en junio de 1994, bajo la supervisión de las NN.UU., se completó la evacuación del territorio por
parte de Libia. .
220
Dominica, isla del Caribe, era una colonia británica administrativamente adscrita a las Islas de
Sotavento desde 1883 hasta que en 1940 fue adscrita a la Colonia Federal de las Islas de Barlovento integrada, además, por las Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Antigua, y
Anguila-.
En 1958 la Colonia Federal fue transformada en la Federación de las Indias Occidentales hasta
que en 1962 la Federación quedó disuelta.
El 27.2.1967, por la Ley de las Indias Occidentales, Dominica adquirió la condición de Territorio
Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a Antigua, Granada, San Cristóbal y
Nieves, Anguila, Santa Lucía y San Vicente.
En 1978 Dominica adquirió la independencia.
221
Los Estados Federados de Micronesia (Yap, Truk, Ponapé y Kosrae) se asientan en unas 600
islas del Archipiélago de las Carolinas, en el Océano Pacífico Occidental.
El Archipiélago de las Carolinas fue colonia española desde 1886. A unas 600 millas náuticas de
las Islas Filipinas, constituía junto con las Islas Marianas (o de los Ladrones) territorio español
dependiente de la Capitanía General de Filipinas. El Archipiélago fue vendido a Alemania en 1899,
después que España perdiera las Islas Filipinas y Guam a favor de los EE.UU. de América.
Al final de la Iª Guerra Mundial el Imperio Alemán desapareció y sus posesiones de las Carolinas
pasaron en 1920 a ser Mandato C de la Sociedad de Naciones administrado por Japón.
Después de la IIª Guerra Mundial y derrotado el Japón, desde 1947 el Archipiélago de las
Carolinas (que comprende también las islas Palaos y las Islas Marshall) y el Archipiélago de las Marianas
(o de los Ladrones) fue administrado por los Estados Unidos de América como Territorio de Fideicomiso
de las Naciones Unidas, hasta 1986; si bien la última responsabilidad residía en el Consejo de Seguridad,
y no en la Asamblea General, de las Naciones Unidas, como en los demás Territorios de Fideicomiso.
Los Estados Federados de Micronesia alcanzaron la independencia en 1979, separándose del
resto del Territorio de Fideicomiso (Marianas, Marshall y Palaos).
En 1983 tras un plebiscito los Estados Federados de Micronesia firmaron un Pacto de Libre
Asociación con los Estados Unidos de América, en vigor desde el 3.11.1986. Lo que encomienda a éstos
la responsabilidad de la defensa y seguridad exterior de los Estados Federados y la asistencia financiera.
El Pacto, firmado inicialmente por 15 años, ha sido renovado por otros 20 años a partir de 2004.
Página 640 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
222
Granada es la más meridional de las Islas Antillas Menores, sita en el Mar Caribe Oriental a
100 millas náuticas de Venezuela. Era desde 1885 una colonia británica adscrita administrativamente a las
Islas de Barlovento Británicas.
En 1958 Granada se integró en la Federación de las Indias Occidentales, Federación que se
disolvió en 1962.
El 27.2.1967 se publicó la Ley de las Indias Occidentales, y el 3.3.1967 Granada adquirió la
condición de Territorio Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a Antigua,
Dominica, San Cristóbal y Nieves, Anguila, Santa Lucía y San Vicente.
El 7.2.1974 Granada adquirió la independencia. La Reina de Inglaterra sigue siendo su Jefe de
<<Volver
Estado.
223
La Guinea Española fue una colonia desde 1844.
En 1959 el territorio quedó transformado en dos Provincias, Fernando Póo (insular) y Río Muni
(continentaI).
Tras un referéndum alcanzó su independencia, como Guinea Ecuatorial, el 2.10.1968.
224
Las Islas Marshall son más de 1.200 islas y atolones que forma parte del Archipiélago de las
Carolinas, en la Micronesia, al noroeste del Océano Pacífico.
En 1852 las Islas Marshall fueron efectivamente ocupadas por España, que reivindicaba por haber
tomado posesión del Archipiélago de las Carolinas en 1528 (comprendiendo dicho Archipiélago las Islas
Palaos y las Islas Marshall, si bien un arbitraje del Papa León XIII en 1885 limitó la ocupación hasta el
meridiano 167º E; con lo que las Islas Marshall, al este de dicha línea, fueron atribuidas a Alemania).
En 1886 Alemania constituyó una colonia sobre las Islas Marshall.
Después de la Iª Guerra Mundial, al hundirse el Imperio Alemán, las Islas Marshall pasaron a ser
Mandato C de la Sociedad de Naciones, encomendado al Japón.
Después de la IIª Guerra Mundial, derrotado a su vez el Japón, el 18.7.1947 las Islas Marshall se
integraron en el Territorio de Fideicomiso de las NN.UU. de las Islas del Pacífico, junto con el
Archipiélago de Palaos y las restantes Islas Carolinas. El Territorio fue encomendado a los EE.UU. de
América, aunque el responsable último era el Consejo de Seguridad de las NN.UU., no la Asamblea
General, como en los restantes casos de Territorio de Fideicomiso.
El 1.5.1979 las Islas Marshall proclamaron una Constitución y la independencia, si bien en 1982
firmaron un Pacto de Libre Asociación con los Estados Unidos de América, aprobado por referéndum. El
Pacto encomendaba a los EE.UU. la responsabilidad de la defensa y seguridad exterior de las Islas
Marshall, así como asistencia financiera y el uso de las instalaciones de lanzamiento de misiles del Atolón
de Kwajalein.
El Territorio de Fideicomiso de las Islas del Pacífico fue disuelto en 1990 con la aprobación del
Consejo de Seguridad de las NN.UU. y el 17.9.1991 las Islas Marshall fueron ya completamente
independientes.
225
Es la antigua Birmania. V. la nota correspondiente a Birmania.
Página 641 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
226
Es parte en el Convenio aunque no es un Estado soberano. Formando parte de las Islas Cook,
desde el 3.1.1974 goza de autonomía en asociación libre a Nueva Zelanda.
227
Omán es un Sultanato establecido en la esquina sudoriental de la Península Arábiga en la
confluencia del Golfo Pérsico y el Mar de Arabia.
En 1990, 1992 y 1999 ha firmado acuerdos de límites fronterizos con la Arabia Saudita, el Yemen
y los Emiratos Árabes Unidos, respectivamente.
228
San Cristóbal y Nieves forma parte de las Antillas Menores en el Mar Caribe Oriental. Era
colonia británica.
El 27.2.1967 accedió a la condición de Estado Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte.
El 19.9.1983 San Cristóbal y Nieves alcanzó la independencia. Su Jefe de Estado sigue siendo la
Reina de Inglaterra.
229
Antigua colonia británica en el Mar Caribe. Forma parte de las Pequeñas Antillas y, dentro de
ellas, de las Islas de Barlovento, a 24 millas náuticas de la Martinica y a 24 millas náuticas al nordeste de
la Isla de San Vicente.
En 1958 Santa Lucía se unió a la Federación de las Islas Occidentales. La Federación fue disuelta
el 31.5.1962.
El 1.3.1967 Santa Lucía se convirtió en Estado Asociado al Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
El 22.2.1979 Santa Lucía alcanzó la independencia, si bien su Jefe de Estado sigue siendo la
Reina de Inglaterra.
230
La Guayana Holandesa, situada en la costa nororiental de Sudamérica, entre la Guayana
Francesa (al este) y la Guayana Británica (al oeste), alcanzó la independencia como Surinam el
25.11.1975.
231
Véase la nota correspondiente al Congo (República Democrática).
232
Los datos que no han podido ser obtenidos de la GM y del BOE han sido obtenidos de la
Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC).
Página 642 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
233
En 1984 pasó a denominarse Burkina Faso.
234
La firma fue puesta y el instrumento de ratificación fue depositado por Polonia en nombre de la
Ciudad Libre, de cuyas relaciones dipomáticas Polonia era responsable. Cuando terminaba la 2ª Guerra
Mundial, en Marzo de 1945, Dánzig quedó integrada en Polonia con el nombre de Gdansk.
235
La firma no incluye los territorios bajo la soberanía de Su Majestad Británica.
236
Indonesia constituía desde 1825 la colonia de las Indias Orientales Holandesas. Durante la II
Guerra Mundial fueron ocupadas por el Japón. Al final de dicha guerra Indonesia declaró su
independencia en 1945, la que no fue reconocida por los Países Bajos sino hasta 1949. La antigua colonia
comprendía Sumatra e islas adyacentes, Java –y Madura-, Borneo [que los indonesios denominan
Kalimantán] –excepto Sarawak y Borneo del Norte que eran colonias británicas y que son parte
actualmente de la Federación Malasia, y Brunei-, las Célebes –con Sangihe y Talau-, las Molucas, y las
Islas Menores de la Sonda al este de Java –pero no la mitad oriental de la isla de Timor ni el enclave de
Ambeno u Oecussi, al norte de la mitad occidental de dicha isla, ambos entonces territorios portugueses-.
La independencia de Indonesia no alcanzó en ese momento a la Nueva Guinea Holandesa, que nunca
había sido indonesia.
En 1969 Indonesia recibió de los Países Bajos la citada Nueva Guinea Occidental o Nueva
Guinea Holandesa, es decir todo el territorio de la isla de Nueva Guinea al oeste del meridiano 141º E
(excepto el pequeño saliente occidental motivado por el curso del río Fly, que se interna unos kilómetros
en la mitad occidental de la isla), con las islas de Waigeo, Salawati y Misool. Dicho territorio ha sido
denominado por Indonesia como Irián Occidental e Irián Jaya, pero es más conocido como Papúa
Occidental para distinguirlo de Papúa-Nueva Guinea, al este del citado meridiano.
El 7.12.1976 tropas indonesias ocuparon Timor Oriental (que había alcanzado su independencia
solo unos días antes, el 29.11.1975) y se anexionaron la antigua colonia portuguesa, aplastando
sanguinariamente todo intento de resistencia; y sin que la comunidad internacional reconociera la anexión
(Resolución del Consejo de Seguridad 384/1975 de 22.12.1975). Pero el Parlamento indonesio declaró
ilegal la anexión y tras un referéndum celebrado el 30.8.1999 bajo los auspicios de las NN.UU. los
indonesios tuvieron que retirarse en 2002.
237
En 1929 dicho Estado pasó a llamarse Yugoslavia.
238
Los Estados Pontificios (Emilia-Romaña, la Umbría y las Marcas) fueron incorporados a la
naciente Italia en 1861, con lo que la Santa Sede quedó entonces reducida a Roma y, tras una guerra en
1870, a la Ciudad del Vaticano.
El 11 de febrero de 1929, el Papado e Italia suscribieron los Pactos de Letrán, en virtud de los
cuales la Iglesia reconocía a Italia como estado soberano, y ésta hacía lo propio con la Santa Sede,
asentada sobre la Ciudad del Vaticano, territorio independiente de 44 hectáreas, sujeto de Derecho
Internacional bajo jurisdicción del Obispo de Roma..
239
Los datos que no han podido ser obtenidos del BOE han sido obtenidos de la Colección de
Tratados de las Naciones Unidas (UNTC).
240
Angola, colonia portuguesa en África consolidada desde 1891, adquirió la independencia
Página 643 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
después de una cruenta guerra con la metrópoli comenzada en 1961 y que se fecha formalmente el
11.11.1975.
241
Actualmente, Unión Europea, después de la firma del Tratado de la Unión Europea (Mastrique,
7.2.1992).
242
El Congo Francés (o Congo Medio) era una colonia desde 1891. En 1910 se unió al África
Ecuatorial Francesa, también integrada por Chad, Gabón y Ubangui-Chari, siendo la capital del Congo,
Brazzaville, la residencia del Gobernador General del AEF. En 1946 el Congo adquirió la condición de
Territorio de Ultramar y en 1958 la de República dentro de la Communauté Française.
El 15.8.1960 el Congo adquirió la plena independencia como República del Congo (también
popularmente Congo Brazaville o antiguo Congo Francés, distinguiéndose de la República Democrática
del Congo (Congo Kinshasa o antiguo Congo Belga).
Desde 1970 hasta 1991 se denominó República Popular del Congo.
243
Cuando se firmó el Convenio el Estado firmante se llamaba Zaire.
244
Eritrea, antigua colonia italiana desde el 1.1.1890, quedó integrada en 1936 junto con Etiopía y
la Somalia Italiana en el África Oriental Italiana.
En 1941 durante la II Guerra Mundial Italia perdió sus colonias del Cuerno de África y Eritrea
quedó bajo administración británica.
Terminada la guerra, en 1950, las Naciones Unidas auspiciaron una federación entre Eritrea y
Etiopía y el 15.9.1952 la Federación entró en funcionamiento. Pero las diferencias lingüísticas y religiosas
(eritreos mayoritariamente musulmanes y etíopes mayoritariamente cristianos) rompieron la Federación y
dieron lugar en 1962 a una guerra que, finalmente, el 19.5.1993, dio lugar al reconocimiento de la
independencia de Eritrea.
El 17.12.1997 tuvo lugar un enfrentamiento armado entre Eritrea y Yemen (una veintena de
soldados muertos por cada bando) por el control de las Islas Hanïsh, situadas al sur del Mar Rojo, a 100
millas náuticas del Estrecho de Bab el Mandeb, la entrada meridional al Mar Rojo; islas que hasta el
Tratado de Lausana (24.7.1923) habían estado bajo la jurisdicción de Turquía. Sometida la disputa por los
contendientes al Tribunal Permanente de Arbitraje, éste determinó el 29.10.1998 que el archipiélago
pertenecía a Yemen.
245
Las Islas Cook (integradas por 15 pequeños atolones que se extienden a lo largo y ancho de
2
2.000.000 Km del Océano Pacífico) constituían un protectorado británico desde 1888.
En 1901 a petición de los propios isleños las Islas fueron anexionadas por Nueva Zelanda.
Actualmente son un estado libre asociado con Nueva Zelanda, que es responsable de su defensa
y de sus relaciones exteriores, no obstante lo cual las Islas pueden ser parte en los convenios
internacionales. Su Jefe de Estado es la Reina de Inglaterra.
Página 644 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
246
Samoa, parte del Archipiélago de Samoa (la otra parte lo constituye la Samoa Americana, al
este del meridiano 171º W), está situada a 2.600 millas náuticas al sudoeste de las Islas Hawaii y a 1.800
millas náuticas al nordeste de Nueva Zelanda.
El 2.12.1889 por el Convenio Tripartito firmado por Alemania, los Estados Unidos de América y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda el 2.12.1899 sobre las islas de Upolu, Savari, Apolima y Manono
se constituyó el Protectorado de Samoa. Pero Alemania se anexionó la Samoa Occidental -también
llamada Samoa Alemana- mientras que los Estados Unidos de América se anexionaron la Samoa Oriental
o Samoa Americana. El Reino Unido quedó fuera de la administración del archipiélago y obtuvo
compensaciones en otros territorios del Océano Pacífico.
En 1914 al comienzo de la Iª Guerra Mundial Nueva Zelanda ocupó Samoa Occidental, que
después de la guerra, en 1920 le fue entregada como Mandato C de la Sociedad de Naciones.
El Mandato fue transformado el 25.6.1947 en Territorio de Fideicomiso de las Naciones Unidas.
El 1.1.1962 Nueva Zelanda reconoció la independencia de Samoa Occidental.
En 1997 el nombre cambió a Samoa.
.
247
La sucesión se produce cuando todavía Serbia y Montenegro estaban unidos. No se separaron
hasta 2006.
248
En el momento de la firma Ucrania todavía era República Socialista Soviética.
249
Vanuatu, archipiélago de 13 islas principales y otras muchas inhabitadas a 500 millas náuticas
al oeste de las Islas Fiyi y a 1.100 millas náuticas al este de Australia, constituía desde 1906 el
condominio franco británico de las Nuevas Hébridas, y alcanzó la independencia en 1980.
250
Cuando se ratificó el Convenio el Estado que depositó el instrumento era el Congo (Republica
Democrática).
251
Los establecimientos coloniales de Rhodesia Noroccidental y Rhodesia Nororiental se
fusionaron en 1911 en una única Rhodesia Septentrional o Rhodesia del Norte.
En 1953 Rhodesia del Norte, Rhodesia del Sur y Niasalandia formaron la Federación Africana
Central o Federación de Rhodesia y Niasa, que se disolvió el 31.12.1963.
El 24.10.1964 Rhodesia del Norte alcanzó la independencia con el nombre de Zambia.
.
252
El BOE no publica la lista de los Estados firmantes. Los datos que no han podido ser obtenidos
del BOE lo han sido de la publicación pertinente de la Organización Marítima Internacional, depositaria del
Convenio.
253
Implícitamente se refiere a la Transniestria, república separatista apoyada por Rusia y no
reconocida internacionalmente.
Página 645 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
254
La colonia británica de las Islas Gilbert y Ellice, archipiélago coralino en el Pacífico Central, fue
creada en 1916. En 1974 los isleños de Ellice acordaron tras un referéndum tener un estatuto colonial
separado, y en 1978 obtuvieron la independencia como Tuvalu, mientras que las Islas Gilbert se
convirtieron en independientes como Kiribati en 1979. El Jefe de Estado de Tuvalu es la Reina de
Inglaterra.
255
Los datos que no han podido ser obtenidos del BOE lo han sido de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI)
256
No consta cuáles fueran las fechas de dichas firma y ratificación, aunque sí aparece que el
Convenio entró en vigor para Taiwán el 26.1.1973. Sin embargo para esa fecha la República de China (o
<<Volver
Taiwán) ya había sido expulsada de las Naciones Unidas por Resolución de la Asamblea General
2758 (XXVI) de 25.10.1971.
257
No constan las fechas en que Checoslovaquia firmó y ratificó el Convenio.
258
No constan las fechas en que Checoslovaquia firmó y ratificó el Convenio.
259
No consta la fecha en que la República Democrática Alemana firmó el Convenio.
260
El Tratado de Lisboa EV el 1.12.2009 por lo que la Unión Europea sucede a la Comunidad
Europea en todos sus derechos y obligaciones.
261
Implícitamente se refiere a la Transniestria, república separatista apoyada por Rusia y no
reconocida internacionalmente.
262
Implícitamente se refiere a la Transniestria, república separatista apoyada por Rusia y no
reconocida internacionalmente.
263
Ver la obligación de entregar a las personas reclamadas por la Sala de Primera Instancia de
dicho Tribunal, conforme al art. 6 de la Ley Orgánica de 1.6.1994 para la cooperación con el Tribunal
(BOE 2.6.1994).
264
Ver la obligación de entregar a las personas reclamadas por dicho Tribunal, conforme a los art.
58, 59 y 89 a 92 de su Estatuto.
Página 646 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
265
Aparece como adherido a pesar de aparecer también como firmante del Estatuto.
266
Téngase en cuenta que la R se llevó a cabo cuando el país se denominaba Yugoslavia, que
luego pasó a denominarse Serbia y Montenegro. A partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado,
al haber refrendado Montenegro su independencia.
267
Corea del Sur.
268
A partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su
independencia. Serbia comprende la Voivodina y el Kosovo.
269
Es la antigua Somalia francesa. En 1967 pasó a denominarse Costa de los Issas y los Afars, o
Territorio de los Afars y de los Issas. El 27.6.1977 alcanzó la independencia.
270
En algunos textos aparece denominado como Tratado.
271
Aunque no afecta a los Estados con los que España mantiene Tratado bilateral de extradición,
debe reseñarse que por Canje de Notas de 13.2.1928 (GM 29.3.1932) se extendió el Convenio de
Extradición a Nueva Guinea, Samoa Occidental y África del Sudoeste, administrados como Mandatos de
la Sociedad de Naciones; a Palestina, Camerún (Zona inglesa), Togolandia (Zona inglesa), Tanganica y
Nauru; y a Transjordania, administrado como Mandato de la Sociedad de Naciones.
272
En algunos textos aparece denominado como Declaración.
273
El Instrumento contiene el Texto integrado de las disposiciones del Tratado Bilateral de
Extradición entre España y los Tratados Suplementarios de Extradición entre España y los Estados
Unidos de América y del Tratado de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América
que son de Apl a la EV, así como la (d) formulada por España al art. VII.
274
En algunos textos aparece denominado como Tratado.
275
En algunos textos aparece denominado como Declaración.
276
En algunos textos aparece denominado como Tratado.
277
En algunos textos aparece denominado como Declaración.
278
La vigencia de este Tratado es dudosa, visto su art. 4, que subordina dicha vigencia a la del
Convenio de 4.6.1878, del que es extensión. Por otra parte, no consta reconocimiento en la sucesión del
Página 647 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
Tratado por parte de Malasia desde que dicho Estado ha adquirido la independencia, el 16.9.1963.
279
En algunos textos aparece denominado como Tratado.
280
Los art. 9 y 10 del Tratado de comercio celebrado entre España y Marruecos, firmado en
Madrid el 20.11.1881, establecían que “Cualquiera español que cometa en los dominios marroquíes
algún escándalo, insulto ó crimen que merezca correccion o castigo, será entregado a su Cónsul
General, Cónsules ó Vicecónsules o Agentes consulares, para que con arreglo á las leyes de
España se lo imponga, o remita á su país con la seguridad correspondiente, siempre que el caso lo
requiera” y “El Cónsul general de España, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares serán os
únicos jueces ó árbitros para conocer de las causas criminales o pleitos, litigios o diferencias de
cualquier género, así civiles como comerciales, que se susciten entre los súbditos españoles,
residentes en Marruecos, sin que ningún Gobernador, Cadí u otra cualquier Autoridad marroquí
pueda mezclarse en ellos“.
281
En algunos textos aparece denominado como Tratado.
282
En algunos textos aparece denominado como Declaración.
283
En algunos textos aparece denominado como Tratado.
284
En algunos textos aparece denominado como Declaración.
285
En el BOE aparece como Ratificación; pero en la web del Consejo de Europa aparece como
Adhesión, lo que explicaría que en dicha web no apareciese la fecha de la firma.
286
Actualmente dicho Estado sólo comprende Serbia -que incluye la Voivodina y el Kosovo-.
Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia (Antigua República Yugoslava) son (desde 1991 y
1992) Estados independientes. A partir del 1.1.2003 se denominó Serbia y Montenegro. A partir del
4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su independencia.
287
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
288
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
<<Volver
289
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
Página 648 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
290
Dicha Bailía comprende las islas de Alderney, Guernesey y Sark.
291
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
292
Dicho Estado comprendía recientemente solo Serbia -que incluye la Voivodina y el Kosovo- y
Montenegro. Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia (Antigua República Yugoslava) son
(desde 1991 y 1992) Estados independientes. A partir del 1.1.2003 se denominó Serbia y Montenegro. A
partir del 4.6.2006, ambos Estados se han separado, al haber refrendado Montenegro su independencia.
293
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
294
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
295
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
296
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
297
Los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia mantienen el Acuerdo
de 26.4.1974 sobre asistencia mutua mediante la notificación y la obtención de pruebas.
298
Vulgarmente, Convenio 2000.
299
Firma sin reserva en cuanto a la ratificación.
300
Vulgarmente conocida por Trasniestria.
301
El art. 16 de la Convención prevé que los Estados parte puedan extender las normas de la
Convención a la materia criminal y otras. Sólo Chile resulta haber llevado a cabo dicha extensión.
302
El Instrumento contiene el Texto integrado de las disposiciones del Tratado de Asistencia
Jurídica Mutua de 1990 y del Acuerdo de Asistencia Judicial UE-EE.UU. que serán de Apl a la EV, así
como formularios sobre autenticidad de documentos y objetos embargados.
Página 649 de 650
DIRECTIVA (2014/41/UE)……ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL (DIROEI)
303
Al ser de carácter específico y de fecha posterior, pudiera ser de aplicación preferente al CEAJ.
304
Al ser de fecha posterior, es de aplicación preferente al CEAJ.
305
Al ser de carácter específico y de fecha posterior, pudiera ser de aplicación preferente al CEAJ.
Página 650 de 650