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Bioagricert srl - Organismo di controllo e certificazione
DECLARACIÓN DEL OPERADOR - NANOMATERIALES Y
NANOTECNOLOGÍA – IFOAM STANDARD 2012
Red. RS
Ver. RAQ
Master 260
Rev. 00
Approv. CC 21-07-2014
El Operador se compromete a notificar con prontitud cualquier cambio en la información contenida en este formulario
Código BAC
Nombre del Operador
Ubicacion
Estado
DECLARACIÓN DEL OPERADOR
(Ifoam - 7.3.7 Intentional manufacture or use of nanomaterials in organic products is prohibite)
En productos orgánicos se prohíbe la producción intencional o el uso de los nanomateriales.
Tipo de la operación
(Por favor, especifique el tipo de actividad
realizada marcando una X en el cuadro
correspondiente)
Producción Agrícola
Producción pecuaria
Actividades de procesamiento
Basándose en las pruebas en mi poder (Fichas técnicas y de seguridad, etiquetas y la documentación técnica de los productos / equipos;
Declaracion del productor)
Declaro que los productos orgánicos han sido producidos / procesado con:
Por
favor,
responda
Sí / NA
Puntos de control
2.3.5 - 7.2.1 Insumos agrícolas, tales como promotores
del crecimiento, pesticidas y fertilizantes
2.3.5 - 7.2.1 - Suplementos dietéticos, aditivos
alimentarios, auxiliares tecnológicos (IFOAM Tabla 1) y
materias primas no orgánicos
7.3.8 - Superficies de equipo y utensilios que puedan
entrar en contacto con los productos orgánicos deben
estar libres de los nanomateriales, a menos que se
verifica la ausencia de riesgo de contaminación
2.3.5 - 7.5.1 - Materiales de embalaje y contenedores o
bins
NANOMATERIALES
– Status
En caso afirmativo,
indicar la evidencia
Libre de nanomateriales
Libre de nanomateriales
Libre de los nanomateriales y no
tratados con nanomateriales
Libre de nanomateriales y no
tratados con nanomateriales
Declaración adicional
Además, declaro que no han sido y no serán utilizados Nanomateriales y Nanotecnología en la producción y transformación de los
productos convencionales
Me comprometo a informar Bioagricert en caso de que la información contenida en esta Declaración presente
variaciones o actualizaciones científicas que ponen en duda la exactitud.
Todas las pruebas a que se refiere en la presente Declaración, se comunicará a Bioagricert (en caso necesario)
y se pondrá a disposición del inspector durante la inspección Bioagricert
Compromiso del
Operador
El abajo firmante se hace responsable de la exactitud de esta declaración
Fecha _________________
Sello y firma
____________________________
Página ___ de _____
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Bioagricert srl via dei Macabraccia, 8 – 40033
Casalecchio di Reno (BO) Tel 051/562158 Fax 051/564294 www.bioagricert.org [email protected]
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DECLARACIÓN DEL OPERADOR - NANOMATERIALES Y
NANOTECNOLOGÍA – IFOAM STANDARD 2012
Red. RS
Ver. RAQ
Master 260
Rev. 00
Approv. CC 21-07-2014
Ifoam – 2012
Definición de Nanomateriales
Sustancias deliberadamente concebidas, diseñadas y producidas por la actividad humana, en la nanoescala (aproximadamente 1-300 nm),
debido a las propiedades o formaciones específicas (por ejemplo, forma, propiedades de la superficie, o químico), que sólo se encuentran en la
escala nanométrica. Las partículas incidentales que entren en el rango nanométrico, creadas durante el procesamiento de los alimentos
tradicionales, como la homogeneización, moler, batir, y la congelación, y las partículas de origen natural en el rango de nanoescala no están
incluidos en esta definición.
Requisitos IFOAM 2012
2.3.5
El uso de nanomateriales está prohibido en la producción y procesamiento orgánicos, incluso en el embalaje y superficies en
contacto con el producto. Ninguna sustancia permitida bajo esta Norma será permitida en forma de nanomateriales
Todos los ingredientes utilizados en los productos ecológicos procesados deben ser producidos organicamente, a excepción de
los aditivos y coadyuvantes de elaboración que aparecen en el Anexo 4.
Acuerdos regionales u otras excepciones
7.2.1
En casos en los que un ingrediente de origen orgánico no está disponible comercialmente en cantidad o calidad suficiente, los
operadores pueden utilizar materiales no orgánicos, a condición de que:
a. no sean modificados genéticamente o que contengan nanomateriales, y
b. que sea reconocida oficialmente la falta de disponibilidad en la región (1) o que haya obtenido la autorización previa del
organismo de control.
Nota 1: Esto puede ser documentado en la lista de ingredientes no orgánicos permitidos, emitida por una agencia del gobierno o
por un organismo de certificación
7.3.7
En productos biológicos se prohíbe la producción o el uso intencional de nanomateriales.
7.3.8
Las superficies de los equipos y utensilios que puedan entrar en contacto con los productos orgánicos deben estar libres de
nanomateriales, a menos que se haya verificado la ausencia de riesgo de contaminación
7.5.1
Los operadores no deben utilizar material de embalaje que puedan contaminar los productos orgánicos. Esto incluye bolsas o
contenedores reutilizados que hayan estado en contacto con sustancias que puedan comprometer la integridad orgánica. Están
prohibidos los materiales de embalaje y contenedores, o cajas que contienen un fungicida sintético, fumigantes, conservantes, o
nano materiales.,
IFOAM Position Paper - Nanotechnologies & Nanomaterials - Approved by the IFOAM World Board on April, 15, 2011
Concerns Regarding the Use of Nanotechnologies
La nanotecnología es un campo de investigación y desarrollo y tiene varias aplicaciones comerciales en el sector alimentario y la agricultura,
tales como:
• producción de insumos agrícolas, tales como promotores del crecimiento, pesticidas y fertilizantes;
• fabricación de suplementos dietéticos y aditivos alimentarios;
• equipos de producción utilizados para el procesamiento de productos alimenticios, que entran en contacto con los alimentos;
• producción de envases de alimentos; y
• Tratamientos de superficies
En la actualidad, en la mayoría de los países, los nanomateriales no están sujetos a ninguna normativa específica y por lo tanto no se
diferencian de la versión no-nano de los mismos materiales, cuando se trata de seguridad, regulación y etiquetado.
Guía para los operadores ecológicos y propietarios de las normas orgánicas
Los nanomateriales manufacturados son intencionalmente transformados en modos innovadores que los convierten en no naturales o
"sintéticos". Como tales, deben ser considerados como insumos excluidos de la agricultura orgánica, aunque sean idénticos en nombre y
composición química de las sustancias y materiales naturales permitidos.
IFOAM cree que el uso de las nanotecnologías y los nanomateriales en los alimentos y la agricultura no es compatible con el principio de
precaución, que se requiere para administrar los sistemas biológicos de una manera responsable y con precaución para proteger la salud y el
bienestar de las generaciones actuales y futuras y de ambiente y rechazar tecnologías que requieren un mayor estudio y análisis.
Así IFOAM recomienda la prohibición por el momento el uso de la nanotecnología en general y adoptar definiciones claras y criterios para
garantizar que los nanomateriales producidos intencionalmente no se utilizan en la producción y procesamiento orgánico, incluyendo
productos, envases y en las superficies de contacto con los alimentos, y que la contaminación de productos biológicos por tales materiales se
evite tanto como sea posible. IFOAM exige a todos los productores y elaboradores de productos ecológicos y por los organismos de
certificación de rechazar el uso de nanomateriales y de aumentar su vigilancia, las instrucciones y la información sobre la presencia de
nanomateriales en la compra de insumos, ya que estos no son necesariamente etiquetado como tal y puede ser llamado como un material
comúnmente aceptado.
Sin embargo, la contaminación nanomaterial que no esté bajo el control de los productores ecológicos no debe conducir a la pérdida de la
certificación.
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NANOTECNOLOGÍA – IFOAM STANDARD 2012
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Approv. CC 21-07-2014
CÓMO DETERMINAR LA PRESENCIA / AUSENCIA DE NANO MATERIALES
Algunos ejemplos y guías
Materiales en contacto con alimentos y alimentos
El reglamento 1169/2011 UE "sobre la información alimentaria facilitada al consumidor," establece los principios, requisitos y responsabilidades
relativas a la información alimentaria facilitada al consumidor, y, en particular, el etiquetado de productos alimentarios (Parlamento Europeo y
Consejo 2011a). Reglamento 1169/2011contiene disposiciones específicas relativas a los nanomateriales, incluyendo la definición de
"nanomaterial artificial". Además de la información sobre los valores nutricionales, alérgénicos o el país de origen, todos los ingredientes
presentes en forma de "nanomaterial artificial" (ENM) debe indicarse claramente en la lista de ingredientes.
Productos alimentarios, vitaminas, minerales y otras sustancias que contengan o se compongan de "nanomateriales artificiales".
Algunos de los aditivos alimentarios, que se han utilizado durante años como polvos anti-aglomerantes (SiO2, CaCO3), pueden contener una
fracción de partículas en la nanoescala. Los aditivos alimentarios aprobados anteriormente son considerados como nuevos aditivos si hay un
cambio significativo en los métodos de producción o materias primas utilizadas, o si hay un cambio en el tamaño de partícula, por ejemplo, con
el uso de la nanotecnología. Por lo tanto, tienen que ser re evaluados y autorizados.
En cuanto al carbonato de calcio (E170), la EFSA concluyó que "los datos disponibles son suficientes para concluir que los niveles actuales de
materiales en nanoescala accidentalmente presentes en el carbonato de calcio no representa una preocupación toxicológica" (2011) . La
revalorización de dióxido de silicio (E551) debe ser completado para el año 2016 (Comisión Europea (DG SANCO) 2013).
Los aditivos alimentarios ya incluidos en las listas del Reglamento de la UE 1129/2011 y que pueden ser en forma de "nanomaterial artificial"
en el producto final están actualmente en discusión para ser excluidos de la calificación obligatoria como "nano" en la lista de ingredientes.
Materiales en contacto con alimentos (FCM) y artículos están cubiertos por el Reglamento (CE) no 1935/2004.
Los Reglamento 10/2011 de la UE - "plásticos en contacto" ha sido corregido y modificado por el Reglamento 1183/2012 (Parlamento Europeo
y del Consejo 2011a) en referencia a los nanomateriales (NM); este cambio declara que las sustancias en forma de nano se pueden utilizar
sólo si lo autoriza expresamente.
La evaluación de los riesgos potenciales de las sustancias en FCM no de plástico, como tintas, recubrimientos y adhesivos, están en proceso
de estudio e investigación (principios de 2014).
Nuevos alimentos (Novel Food)
El uso de la nanotecnología en la producción de alimentos está regulado por el reglamento sobre nuevos alimentos.
Los nanomateriales utilizados como nuevos alimentos, aditivos alimentarios, suplementos alimentarios o en materiales en contacto con
alimentos deben estar sujetos a autorización en la UE que se basa en una evaluación de riesgos. La evaluación del riesgo y la autorización de
los macro-materiales no cubre nanoformas.
Los nanomateriales artificiales en alimentos deberán indicarse en la lista de ingredientes con la palabra "nano" entre paréntesis (finales de
2014).
Biocidas
Reglamento sobre biocidas (BPR) (UE) no 528/2012. Desde el 1 de septiembre de 2013, el nombre de todas las sustancias nanomaterial es
(NM) en biocidas (no sólo los "activos") debe ir seguido de la palabra "nano" entre paréntesis
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