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Adecuación del CAA a lo
establecido en la
Ley 26.905 «Promoción de la
reducción del consumo de sodio en la
población»
Reunión CONAL N° 106
15 de abril de 2015
Lic. Jesica Cherñavsky
Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos
Instituto Nacional de Alimentos
Ley 26.905 «Promoción de la reducción del
consumo de sodio en la población»
Sancionada el 13 de noviembre
de 2013
Promulgada del 6 de diciembre
de 2013
OBJETIVO:
Promover la reducción del consumo de sodio en la
población
Ley 26.905 – Artículo 3° Establece:
Los límites máximos de contenido de sodio que deben
alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
GRUPO DE ALIMENTOS
PRODUCTOS
CÁRNICOS Y
SUS
DERIVADOS
PRODUCTOS
MAXIMOS DE
VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL
PRODUCTO
GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y
NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE
SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON
COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA.
1196 mg.
GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN,
LONGANIZA Y SOPRESATA.
1900 mg.
GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS.
950 mg.
GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS.
850 mg.
GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS,
BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS,
MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS.
736 mg.
Ley 26.905 Establece:
Los límites máximos de contenido de sodio que deben
alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
GRUPO DE ALIMENTOS
FARINÁCEOS
PRODUCTOS
MAXIMOS DE VALORES DE
SODIO PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL PRODUCTO
CRACKERS CON SALVADO
941 mg.
CRACKERS SIN SALVADO
941 mg.
SNACKS GALLETAS
1460 mg.
SNACKS
950 mg.
GALLETAS DULCES SECAS
512 mg.
GALLETAS DULCES RELLENAS
429 mg.
PANIFICADOS CON SALVADO
530 mg.
PANIFICADOS SIN SALVADO
501 mg.
PANIFICADOS CONGELADOS
527 mg.
Ley 26.905 Establece:
Los límites máximos de contenido de sodio que deben
alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
GRUPO DE ALIMENTOS
SOPAS,
ADEREZOS Y
CONSERVAS
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE
VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL
PRODUCTO
CALDOS EN PASTA
(CUBOS/TABLETAS) Y
GRANULADOS
430 mg.
SOPAS CLARAS
346 mg.
SOPAS CREMAS
306 mg.
SOPAS INSTANTANEAS
352 mg.
Ley 26.905 Establece:
Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar
ciertos grupos de alimentos (Anexo I de la Ley):
- Productos cárnicos y derivados
- Farináceos
- Sopas, aderezos y conservas
Comisión Nacional de
Alimentos
RECOMENDAR LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA)
De acuerdo a los límites máximos de sodio para cada
producto, establecidos en el Anexo I de la Ley.
Ley 26.905 - Artículo 7°
La autoridad de aplicación
debe adecuar las disposiciones
del Código Alimentario
Argentino a lo establecido por
la presente ley...
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN CONJUNTA
adecuación del CAA a los
valores establecidos en el
Anexo I de la Ley
Ley 26.905 – Artículo 3° Establece:
Los límites máximos de contenido de sodio que deben
alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
GRUPO DE
ALIMENTOS
PRODUCTOS
CÁRNICOS Y
SUS
DERIVADOS
PRODUCTOS
MAXIMOS DE
VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL
PRODUCTO
GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y
NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE
SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON
COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA.
1196 mg.
GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN,
LONGANIZA Y SOPRESATA.
1900 mg.
GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS.
950 mg.
GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS.
850 mg.
GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS,
BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS,
MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS.
736 mg.
PRODUCTOS
GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO
EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE
SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON
COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA.
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
294:
343:
344:
346:
349:
350:
351:
352:
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL
PRODUCTO
1196 mg.
Jamón cocido
Morcilla
Morcilla de hígado
Mortadela
Salchicha tipo Frankfurt
Salchichón
Salchichón con jamón
Salchichón de carne
Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de
sodio/100 g de producto.
PRODUCTOS
GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO
EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE
SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON
COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA.
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
360
360
360
360
360
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL
PRODUCTO
1196 mg.
bis: Fiambre de cerdo cocido
tris: Fiambre cocido de pata de cerdo
quater: Fiambre cocido de paleta de cerdo
quinto: Fiambre cocido de lomo de cerdo
sexto: Fiambre cocido de … para emparedados
Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de
sodio/100 g de producto.
PRODUCTOS
GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN,
LONGANIZA Y SOPRESATA.
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
334:
335:
336:
338:
339:
340:
MÁXIMOS DE VALORES DE
SODIO PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL PRODUCTO
1900 mg.
Longaniza
Longaniza a la española
longaniza a la napolitana
Salame
Salamines
Sopresatta
Estos productos tendrán como máximo 1900 mg de
sodio/100 g de producto.
PRODUCTOS
GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS.
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS
100 GRAMOS DEL PRODUCTO
950 mg.
Artículo 327: Chorizos frescos
Estos productos tendrán como máximo 950
mg de sodio/100 g de producto.
PRODUCTOS
GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS.
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS
100 GRAMOS DEL PRODUCTO
850 mg.
Artículo 330: Hamburguesa
Estos productos tendrán como máximo 850
mg de sodio/100 g de producto.
PRODUCTOS
GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS,
SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS.
Nuevo
Artículo
443 bis
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO
736 mg.
Artículo 443 bis
EMPANADOS DE AVE
«Se entiende por empanados de ave a los productos elaborados a
partir de una rebanada o filete de carne de ave rebozada, o
elaborados con trozos de carne de ave compactados y rebozados o
elaborados con carne de ave molida o picada y prensada, sometidos a
un rebozado, con o sin el agregado de sal, otros ingredientes incluidos
en el presente Código y aditivos autorizados.
Estos productos podrán expenderse crudos, cocidos o precocidos,
congelados o no, acondicionados en envases bromatológicamente
aptos.
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO
GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS,
SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS.
Nuevo
Artículo
443 bis
736 mg.
Artículo 443 bis (continuación)
EMPANADOS DE AVE
Los productos elaborados a partir de una rebanada o filete de carne de ave
rebozada se denominarán “Suprema de ….. rebozada o empanada”
(completando el espacio en blanco con la especie de la que proviene la carne de
ave), adicionando “cruda”, “cocida” o “precocida” y/o “congelada” según
corresponda.
Los demás productos se denominarán “Empanados de …..” (completando el
espacio en blanco con la especie de la que proviene la carne de ave), adicionando
“cruda”, “cocida” o “precocida” y/o “congelada” según corresponda.
En ambos casos podrán agregarse denominaciones de fantasía.
Estos productos tendrán como máximo 736 mg de sodio/100 g de
producto.»
Estos productos tendrán como máximo 736 mg de
sodio/100 g de producto.
Ley 26.905 Establece:
Los límites máximos de contenido de sodio que deben
alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
GRUPO DE
ALIMENTOS
SOPAS,
ADEREZOS Y
CONSERVAS
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE
VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL
PRODUCTO
CALDOS EN PASTA
(CUBOS/TABLETAS) Y
GRANULADOS
430 mg.
SOPAS CLARAS
346 mg.
SOPAS CREMAS
306 mg.
SOPAS INSTANTANEAS
352 mg.
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO
CALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS
430 mg.
Artículo 440: Caldos
Los caldos deshidratados tendrán como
máximo 430 mg de sodio/100 ml de
producto preparado de acuerdo a las
instrucciones del envase.
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO
SOPAS CLARAS
346 mg.
SOPAS CREMAS
306 mg.
Artículo 442: Sopas
Las sopas, sopas concentradas y sopas deshidratadas preparadas
de acuerdo a las instrucciones del envase, según corresponda,
tendrán como máximo 346 mg de sodio/100 ml de producto listo
para consumir.
Las sopas cremas, sopas cremas concentradas y sopas cremas
deshidratadas preparadas de acuerdo a las instrucciones del
envase, según corresponda, tendrán como máximo 306 mg de
sodio/100 ml de producto listo para consumir.
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL
PRODUCTO
SOPAS INSTANTÁNEAS
352 mg.
Artículo 442: Sopas
Las sopas deshidratadas instantáneas
tendrán como máximo 352 mg de sodio/100
ml de producto preparado de acuerdo a las
instrucciones del envase
Ley 26.905 Establece:
Los límites máximos de contenido de sodio que deben
alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
GRUPO DE ALIMENTOS
FARINÁCEOS
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO
CRACKERS CON SALVADO
941 mg.
CRACKERS SIN SALVADO
941 mg.
SNACKS GALLETAS
1460 mg.
SNACKS
950 mg.
GALLETAS DULCES SECAS
512 mg.
GALLETAS DULCES RELLENAS
429 mg.
PANIFICADOS CON SALVADO
530 mg.
PANIFICADOS SIN SALVADO
501 mg.
PANIFICADOS CONGELADOS
527 mg.
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO
PANIFICADOS CON SALVADO
530 mg.
PANIFICADOS SIN SALVADO
501 mg.
Artículo 725: PAN
El pan sin salvado tendrá como máximo 501
mg de sodio/100 g producto y el pan con
salvado tendrá como máximo 530 mg de
sodio/100 g producto.
PRODUCTOS
PANIFICADOS CONGELADOS
Nuevo
Artículo
725 bis
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO
527 mg.
Artículo 725 bis
MASA CONGELADA PARA PAN
«Con la denominación de Masa congelada para pan, se
entiende el producto fermentado o no por levaduras
obtenido por el empaste y amasado mecánico de una
mezcla hecha con harina y agua potable con o sin el
agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin
la adición de salvado, con o sin otras sustancias permitidas
para esta clase de productos, los aditivos incluidos en el
Artículo 750 y mantenido desde la elaboración hasta su
expendio a una temperatura de congelación.
Nuevo
Artículo
725 bis
Artículo 725 bis (Continuación)
MASA CONGELADA PARA PAN
Estos productos deberán expenderse en envases cerrados en cuyo
rótulo se consignarán con caracteres bien visibles la denominación del
producto, la fecha de vencimiento (día, mes y año) que habrá
autorizado la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado
la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los
ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por
documentación de validez científica que los avalen; recayendo sobre el
elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia
derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud; y la indicación:
"Manténgase congelado".
Estos productos tendrán como máximo 527 mg de sodio/100 g de
producto.
Estos productos tendrán como máximo 527 mg de
sodio/100 g de producto.
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL
PRODUCTO
CRACKERS CON SALVADO
941 mg.
CRACKERS SIN SALVADO
941 mg.
GALLETAS DULCES SECAS
512 mg.
GALLETAS DULCES RELLENAS
429 mg.
Artículo 760: Galletitas, bizcochos y productos similares
Las galletitas tipo crackers con o sin salvado tendrán como
máximo 941 mg de sodio/ 100 g de producto.
Las galletitas dulces tendrán como máximo 512 mg de
sodio/100 g producto y las galletitas dulces rellenas tendrán
como máximo 429 mg de sodio/100 g producto.
PRODUCTOS
SNACKS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL
PRODUCTO
950 mg.
Nuevo
Artículo
760 tris
Artículo 760 tris
PRODUCTOS PARA COPETÍN (SNACKS)
O PARA APERITIVOS
Con la denominación de productos para copetín (snacks) o para aperitivos se
entiende a los elaborados a base de papas, cereales, harinas o almidones
(derivados de cereales, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas), con o
sin la adición de sal, especias, frutas secas, saborizados o no, con o sin el
agregado de otros ingredientes permitidos, horneados o fritos.
Podrán adicionarse los aditivos incluidos en la Resolución GMC Nº 02/08
incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPReI N°203/ 2008 y SAGPyA
N°568/2008.
Estos productos tendrán como máximo 950 mg de sodio / 100 g de producto.
Se denominarán “Producto para copetín” o “snack”. Se podrá adicionar una
denominación de fantasía.
Estos productos tendrán como máximo 950 mg
de sodio / 100 g de producto
PRODUCTOS
MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL
PRODUCTO
SNACKS GALLETAS
Nuevo
Artículo
760
quáter
1460 mg.
Artículo 760 quáter
SNACKS GALLETAS
Con la denominación de snacks galletas se entiende a los productos elaborados a
base de harina de trigo u otras o sus mezclas, con o sin salvado, con o sin la
adición de sal, con o sin el agregado de especias y otras sustancias permitidas para
esta clase de productos, saborizados o no, con o sin agentes químicos y/o
biológicos autorizados, a los que se les da formas variadas. Se excluyen las
galletitas que figuran en el artículo 760.
Podrán ser adicionados de los aditivos incluidos en la Resolución GMC Nº 02/08
incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPReI N° 203/2008 y SAGPyA N°
568/2008.
Estos productos tendrán como máximo 1.460 mg de sodio / 100 g de producto.
Se denominaran snacks galletas. Podrá adicionarse una denominación de fantasía.
Estos productos tendrán como máximo 1460 mg de
sodio / 100 g de producto
Ley 26.905 - Artículo 5° - Funciones
de la Autoridad de aplicación:
Fijar los
valores
máximos de
Na y su
progresiva
disminución
De
los
Grupos y
productos
alimentarios
no previstos
en el Anexo
I
¡Muchas Gracias!
Av. de Mayo 869
(C1084AAD), Buenos Aires - Argentina
(+54-11) 4340-0800 / 5252-8200