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Informe General
sobre Menores
y Televisión
en Andalucía
2008
Informe General
sobre menores y televisión
en
Andalucía
2008
2008
Directora del Informe:
María Luisa Pérez Pérez
Consejera responsable de Infancia y Publicidad
y coordinadora del Grupo de Trabajo de Infancia del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Miembros del Grupo de Infancia:
Cristina Cruces Roldán
Consejera responsable de Investigación y Estudios del
Consejo Audiovisual de Andalucía y coordinadora del Informe.
Mercedes de Pablos Candón
Consejera responsable de la Oficina de Defensa de la Audiencia
del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Carmen Fernández Morillo
Consejera responsable de Género del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Carlos Fernández Serrato
Coordinador del Área de Contenidos del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Felipe Rodríguez Fernández
Jefe de Servicio de Análisis del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Sara Mesa Villalba
Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Ignacio Sánchez Calle
Asesor Técnico de Contenidos del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Antonio Ramos Durán
Secretario del Grupo de Infancia del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Edición:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Avda. República Argentina, 24, 1ª Planta, 41011, Sevilla
Diseño, maquetación e impresión:
Pinelo Talleres Gráficos, s.l. · Camas-Sevilla
Depósito Legal: SE-6.474-2008
ÍNDICE
PRÓLOGO........................................................................................................... 11
PRESENTACIÓN................................................................................................... 15
PRIMERA PARTE:
MARCO JURÍDICO Y DEONTOLÓGICO: PROTECCIÓN DE
LOS MENORES Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES
1. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN............................................ 25
2. DEONTOLOGÍA, AUTORREGULACIÓN Y CORREGULACIÓN........................... 2.1. Códigos y mecanismos de autorregulación............................................ 2.1.1. En materia de contenidos de programación................................. 2.1.2. En materia de publicidad.............................................................. 2.2. Consejos Audiovisuales......................................................................... 31
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37
1. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS............................................................... 1.1. Objetivos............................................................................................... 1.2. Metodología.......................................................................................... 1.2.1. Unidades de análisis centrales..................................................... 1.2.2. Unidades de clasificación y variables de investigación.
Definiciones conceptuales y operacionales................................... 1.2.2.1. Unidades de clasificación categóricas. Variables
nominales....................................................................... 1.2.2.2. Unidades de clasificación numéricas. Variables
ordinales, de intervalo y de razón................................... 43
43
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46
Consejo Audiovisual de Andalucía
SEGUNDA PARTE:
ESTUDIOS GENERALISTAS DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE
ANDALUCÍA SOBRE INFANCIA Y MEDIOS AUDIOVISUALES
50
7
Consejo Audiovisual de Andalucía
Índice
8
2. ANÁLISIS DE PROGRAMACIÓN INFANTIL Y JUVENIL.................................... 2.1. Presentación: objetivos y metodología.................................................. 2.2. Presentación de resultados.................................................................... 2.2.1. Programación infantil................................................................... 2.2.1.1. Programas más emitidos................................................. 2.2.1.2. Países productores........................................................... 2.2.1.3. Categorías de programas para menores.......................... 2.2.1.4. Cadenas........................................................................... 2.2.2. Programación juvenil................................................................... 2.2.2.1. Programas más emitidos................................................. 2.2.2.2. Países productores........................................................... 2.2.2.3. Categorías de programas para jóvenes........................... 2.2.2.3. Cadenas........................................................................... 2.3. Conclusiones parciales........................................................................... 53
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3. ANÁLISIS DE PUBLICIDAD EN HORARIO DE PROTECCIÓN REFORZADA....... 3.1. Objetivos y metodología........................................................................ 3.2. Presentación de resultados.................................................................... 3.2.1. Cadenas....................................................................................... 3.2.2. Sectores........................................................................................ 3.2.3. Anunciantes................................................................................. 3.2.4. Productos..................................................................................... 3.3. Conclusiones parciales........................................................................... 69
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4. ANÁLISIS DE AUDIENCIAS ENTRE LOS MENORES........................................... 4.1. Presentación: objetivos y metodología.................................................. 4.2. Presentación de resultados.................................................................... 4.2.1. Audiencias infantiles.................................................................... 4.2.1.1. Programas de mayor audiencia....................................... 4.2.1.2. Audiencias por cadenas................................................... 4.2.1.3. Horas y fechas de emisión............................................... 4.2.1.4. Género y tipos de programas.......................................... 4.2.1.5. Contenedores.................................................................. 4.2.2. Audiencias juveniles..................................................................... 4.2.2.1. Programas de mayor audiencia....................................... 4.2.2.2. Audiencias por cadenas................................................... 4.2.2.3. Fechas de emisión........................................................... 4.2.2.4. Género y tipos de programas.......................................... 4.3. Conclusiones parciales........................................................................... 89
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5. ANÁLISIS DE HÁBITOS Y OPINIONES SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN......... 5.1. Presentación: objetivos y metodología.................................................. 5.2. Presentación de resultados.................................................................... 5.2.1. Equipamiento del hogar............................................................... 109
109
111
111
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
5.2.2. Consumo y programación televisivos........................................... 5.2.3. Usos y modo de visionado............................................................ 5.2.4. Control del visionado................................................................... 5.2.5. Correlaciones entre consumo de televisión, equipamiento,
control parental y rendimiento escolar......................................... 5.3. Conclusiones parciales........................................................................... 113
115
116
121
122
TERCERA PARTE:
ACTUACIONES DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE
ANDALUCÍA SOBRE TELEVISIÓN E INFANCIA
1. PRESENTACIÓN............................................................................................ 127
2. SISTEMA DE ALERTAS................................................................................... 128
3. OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE
ANDALUCÍA.................................................................................................. 132
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135
135
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140
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141
CUARTA PARTE:
CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES
1. QUÉ VEN LOS NIÑOS Y NIÑAS DE ANDALUCÍA: PROGRAMACIÓN Y
AUDIENCIA................................................................................................... 146
2. OPINIONES Y HÁBITOS................................................................................. 149
3. LEYES Y CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS: GRADO DE CONOCIMIENTO Y
GRADO DE CUMPLIMIENTO......................................................................... 151
4. EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA Y LA INFANCIA........................ 153
Consejo Audiovisual de Andalucía
4. RESOLUCIONES EMITIDAS............................................................................ 4.1. Protección de la propia imagen e intimidad de los menores.................. 4.1.1. Programas de entretenimiento..................................................... 4.1.2. Informativos................................................................................. 4.2. Contenidos no adecuados para menores: contenidos sexuales............. 4.3. Imágenes no adecuadas para menores en los programas informativos.
4.4. Programación infantil y/o juvenil........................................................... 4.5. Violencia de género y menores.............................................................. 4.6. Otros...................................................................................................... 4.6.1. Retransmisiones de corridas de toros........................................... 4.6.2. Mecanismos televisivos de participación interactiva y
vinculación con los menores......................................................... 4.6.3. Publicidad y hábitos saludables................................................... 9
Índice
ANEXOS
ANEXO I: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y
TELEVISIÓN......................................................................................... 159
ANEXO II: ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE
ÁMBITO.............................................................................................. 193
ANEXO III: OTRAS TABLAS.................................................................................. 249
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA........................................................................................ 273
ÍNDICE DE LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN................... 275
ÍNDICE DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE ÁMBITO.............. 279
ÍNDICE DE TABLAS.............................................................................................. 281
Consejo Audiovisual de Andalucía
ÍNDICE DE GRÁFICOS.......................................................................................... 283
10
Uno de los retos más relevantes a los que se enfrentan en la actualidad
las sociedades desarrolladas estriba en la consecución del delicado y necesario equilibrio entre los intereses empresariales del mercado del sector audiovisual y la regulación de la globalidad de sus contenidos en general y, en
particular, en lo tocante a la protección de los derechos del menor. Esto es
así en la medida en que los medios audiovisuales constituyen hoy una plataforma idónea y eficaz para la transmisión de valores y para el desarrollo físico e intelectual del público infantil andaluz.
En Andalucía, nuestros legisladores fueron plenamente conscientes de
este hecho, trasladando al corpus del nuevo Estatuto, la encomienda al Consejo Audiovisual de Andalucía de velar, especialmente, por la salvaguardia de
la juventud y de la infancia (art. 131).
Nos congratulamos hoy pues, al presentar el primer Informe General sobre
menores y televisión en Andalucía, elaborado por este Consejo, en la iniciativa
de armonizar los legítimos intereses del sector y de las obligaciones de las empresas públicas de televisión en cuanto a los contenidos emitidos por las televisiones, así como el fomento de una programación audiovisual y publicitaria
que coexista con la formación de valores democráticos y solidarios.
Este Consejo ha hecho suya la responsabilidad de una participación activa en la protección de los derechos del menor, así como la tarea de impulso
y fomento de una programación audiovisual estimulante y educativa, siempre pensando en el desarrollo crítico de la ciudadanía futura ante el mundo
audiovisual. En este sentido y mediante este Informe, el Consejo Audiovisual
de Andalucía, pretende establecer un marco general desde la que se pueda
comprender la situación en la que nuestros menores se encuentran en relación con los hábitos de consumo de productos televisivos.
A partir de los datos que aquí se presentan y de las conclusiones que
de ellos se derivan, se ofrece un amplio abanico de temas para la reflexión,
en consonancia con el interés y las funciones del Consejo Audiovisual de
Consejo Audiovisual de Andalucía
PRÓLOGO
11
Consejo Audiovisual de Andalucía
Prólogo
12
Andalucía: ¿qué consumen “realmente” nuestros menores ante el televisor?; ¿cuál es el grado de implicación de las familias en la orientación del
consumo audiovisual de la población infantil y en el control de los contenidos audiovisuales a los que tienen acceso?; ¿hasta qué punto existe un compromiso de los operadores audiovisuales en la difusión de una programación
dirigida específicamente a la infancia?; ¿de qué naturaleza son los valores
dominantes que construyen la dimensión moral de los productos audiovisuales, emitidos por las empresas de televisión en los horarios correspondientes a la franja de protección infantil?; ¿cómo aparece dibujado el mapa de
la ordenación jurídica, de los códigos deontológicos y buenas prácticas profesionales?; ¿cómo se actúa sobre los operadores audiovisuales desde los
organismos de regulación, corregulación y autorregulación que afectan al
sector?; y la más importante de todas ¿de qué manera puede incidir todo
ello en la socialización y en la educación de la población infantil andaluza y
cómo podemos mejorar entre todos la calidad de estos procesos de socialización que resultan determinantes en la vida cotidiana de nuestros menores?
Estos objetivos han guiado la puesta en marcha del Informe general sobre
menores y televisión en Andalucía, que se presenta como una herramienta,
realizada desde planteamientos estrictamente científicos, que posibilite la canalización de esos interrogantes hacia la búsqueda de estrategias en el interés de mejorar el desarrollo de las potencialidades del medio televisivo.
Es por tanto competencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, la consolidación de una oferta de entretenimiento inteligente, en conjunción con una
difusión de pautas de conducta y habilidades que mejoren la integración en
los procesos de socialización a lo largo del crecimiento físico e intelectual de
nuestros menores en el desarrollo de modelos culturales que permitan la interpretación de nuestra realidad social. Así podremos contribuir a la conformación de una ciudadanía consciente de su responsabilidad, de sus deberes y de
sus derechos en cuanto esencia nuclear de una sociedad libre y democrática.
En este sentido, el trazado panorámico que ofrecemos en este informe
se presenta dividido en tres grandes bloques temáticos.
El primero, de carácter fundamentalmente normativo, estudia el marco
legal y ético desde el análisis y comentario de la legislación y los pronunciamientos deontológicos que regulan en España y Andalucía en cuanto a derechos del menor en el ámbito de la producción de contenidos audiovisuales
y publicidad.
Un segundo bloque, centrado en los estudios de contenidos sobre programación, publicidad y audiencias infantil y juvenil en Andalucía, desvela
que la mayoría de la programación infantil de los canales que emiten en Andalucía, está configurada por series de animación, o que las cadenas públicas
retransmiten en torno al 70% del total de programación infantil. Además, se
presentan prospecciones sobre hábitos de consumo y opinión en torno a la
televisión en Andalucía, recogidos por el Barómetro de Infancia y Televisión
en Andalucía, 2008, realizado por el Centro de Análisis y Documentación
Política y Electoral de Andalucía, y que descubre la importancia del control
sobre el consumo de televisión por la población infantil. Este estudio se completa a modo de contraste con los datos relativos a las relaciones televisióninfancia extraídos del Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007.
Y, finalmente, un tercer bloque dedicado a exponer las actuaciones del
consejo Audiovisual de Andalucía en el ámbito de la protección de los derechos del menor en materia de programación y publicidad audiovisuales. Aquí
se pone de manifiesto el papel activo del Consejo, en la vigilancia del respeto
por parte de los operadores que emiten para Andalucía a lo ordenado en el
marco jurídico. Todo ello se materializa en el corpus doctrinal de carácter
deontológico, conformado a partir de las diversas recomendaciones que el
Consejo Audiovisual de Andalucía ha elaborado a lo largo de los dos últimos
años y que sirven como orientación a los operadores, a los poderes públicos
y a los propios telespectadores respecto a una mejor utilización del consumo
audiovisual de nuestros menores.
El Consejo Audiovisual de Andalucía ha mostrado, en este sentido, su
clara vocación de futuro a través de las solicitudes hechas al Parlamento y al
Gobierno de la Junta de Andalucía, instando a la regulación de contenidos
en las franjas horarias de protección infantil. La reclamación de una mejora
de los sistemas de clasificación por edades de los programas dirigidos al público de menor edad, facilitando a los padres y tutores la elección de contenidos más apropiados, así como elaboración de las recomendaciones sobre la
adecuación de la programación infantil y juvenil a las peculiaridades de nuestra cultura andaluza son buenas muestras de las reiteradas actuaciones en
pro de favorecer e impulsar los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y
respeto a la dignidad humana.
En suma, fiel a la encomienda legal y del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha establecido como una de
sus líneas prioritarias la defensa de los derechos en materia audiovisual de
los menores y jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma. El Informe general
sobre menores y televisión en Andalucía se presenta hoy a la sociedad andaluza, con la ilusión de un trabajo que busca ser recibido por la ciudadanía,
por los poderes públicos y muy especialmente por los operadores de televisión públicos y privados que emiten en nuestra Comunidad, como un punto
de partida para una actuación mancomunada y decidida en favor de una televisión y una publicidad de calidad. De manera clara, este estudio que hoy
se entrega, habla muy directamente a los medios de comunicación de la inaplazable necesidad de asumir su responsabilidad como creadores de opinión,
de su poder de modular conciencias y de su capacidad de ayudar al desarrollo sano y provechoso de nuestros menores.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
13
Prólogo
Para concluir, quiero agradecer las diversas aportaciones formuladas por
los miembros del Consejo Audiovisual, así como a los servicios técnicos del
mismo, sin cuyas activas recomendaciones y profesional quehacer, este informe no habría podido ver la luz, con el rigor, profundidad y acierto que lo
hace. Especialmente quiero reconocer el trabajo realizado bajo la dirección
de la Consejera María Luisa Pérez Pérez y la colaboración de la Consejera
Cristina Cruces Roldán, en el fomento y creación de herramientas de suma
utilidad, que proporcionan un mayor conocimiento en la orientación para la
mejora de la calidad de la programación dirigida al público más pequeño.
Juan Montabes Pereira
Consejo Audiovisual de Andalucía
Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía
14
En las sociedades contemporáneas, la televisión se ha convertido en uno de
los más importantes medios de transmisión de contenidos audiovisuales, a la
par que uno de los principales agentes de socialización de los menores. A pesar
de su gran potencial formativo, caben dudas razonables acerca de la adecuación del contenido de la programación y la publicidad que niños y niñas reciben, para su desarrollo cognitivo, emocional o moral, sobre todo en contextos
sociales donde el elevado consumo televisivo infantil carece a menudo de control parental. La realidad es que quienes le piden a la televisión que eduque no
hacen sino constatar una realidad: la televisión educa en modelos y en valores.
Uno de los objetos del estudio es precisamente saber el alcance y el sentido de
la llamada “niñera catódica”. A nadie escapa que lo que puede ser un excelente
instrumento de conocimiento y diversión también puede convertirse en todo lo
contrario, e incluso hay quien culpa a ciertos productos televisivos de provocar
directamente episodios de violencia entre los espectadores menos maduros.
Ello, unido a los retos a que se enfrentan las administraciones públicas en
sus objetivos de conseguir el respeto efectivo de los derechos y libertades de
todos los agentes implicados en el ámbito audiovisual, y las oportunidades
que, a su vez, presentan los medios para permitir el acceso de la ciudadanía a
una información y un entretenimiento mediático de calidad, son algunos de
los factores que han llevado a la creación de los Consejos Audiovisuales en
los países de nuestro entorno. Se trata de organismos independientes, de carácter público, con formatos, ora nacionales, ora regionales y autonómicos, a
los que se encomienda un conjunto complejo de funciones relacionadas con
los principios constitucionales y estatutarios vigentes en cada estado.
En España, y en ausencia de un Consejo Audiovisual Estatal, han sido Cataluña, Navarra y Andalucía las tres comunidades autónomas que han constituido sus órganos de regulación, bien que con competencias limitadas a
las circunscripciones de emisión que cada una de sus leyes de creación detallan. Han avanzado pues en la consolidación de una apuesta por medidas de
Consejo Audiovisual de Andalucía
PRESENTACIÓN
15
Presentación
impulso democrático que contribuyen a hacer de los contenidos audiovisuales un elemento más en pos del bienestar colectivo.
El Consejo Audiovisual de Andalucía, definido en su Ley de creación
1/2004, se constituyó en el año 2005 como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales públicos y
privados en Andalucía. Tal disposición, necesariamente generalista, se articula a través de una serie de funciones que detallan la intención que orienta
al legislador en relación con la infancia y la juventud:
Consejo Audiovisual de Andalucía
“Adoptar, en el marco de las atribuciones reconocidas en la presente Ley, las
medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción
en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando
estos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de
público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados” (art. 4.5).
“Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas
con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad
y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva
o visual” (art. 4.6).
“Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, del consumo y otros
de especial incidencia, como la información sexual, los riesgos que comporta el
consumo de sustancias adictivas, así como la prevención de situaciones que puedan provocar enfermedad o discapacidad” (art. 4.9).
16
El Estatuto de Autonomía de Andalucía ha resumido y ratificado la centralidad concedida a las funciones de protección de los derechos de los menores del Consejo. Significativamente, en su artículo 131 se asienta que el
Consejo Audiovisual de Andalucía es la “autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores
constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos
como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa
vigente en materia audiovisual y de publicidad en relación a la protección de
la juventud y la infancia, así como para velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación” (art. 131.1, cursiva nuestra). En un segundo apartado puede leerse que
“El Consejo Audiovisual de Andalucía velará especialmente por la protección
de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación
de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía” (art. 131.2, cursiva nuestra). El extracto reiterativo denota la especial
atención que se dispensa a estas políticas de defensa y salvaguarda de derechos, como un eslabón más en la cadena de la igualdad y la eliminación
de cualquier tipo de discriminación que anidan en el espíritu de creación del
propio órgano.
Sin embargo, no siempre el juego confrontado de derechos y deberes de
todos los agentes de la arena audiovisual –desde la producción a la audiencia, desde la oferta al consumidor, espectador en este caso– alcanza resultados razonables. Es sabido que la programación crea productos con gran
poder de persuasión y difunde mensajes sutiles, y no tanto, que permean las
disposiciones y valores de niños y niñas. El ritmo de la publicidad avanza de
forma creciente, obstaculizando que los menores discriminen entre la realidad y la ficción o explotando su confianza. Todo ello se produce con un notable automatismo, por la ausencia de filtros de control o de una educación
mediática adecuada, tal y como se ha puesto de manifiesto en diversos estudios monográficos.1 Las pautas imitativas y emuladoras características de los
procesos de enculturación –con lo que implican en la reproducción de estereotipos– encuentran en los medios de comunicación una vía idónea para ser
representadas. A la par, y complementariamente, la infancia retroalimenta la
confección de programas y anuncios al convertirse, ya, en un nuevo sujeto
social de consumo.
Como se verá, mucho se ha avanzado en los últimos años en la dotación de legislación y normativas estatales y autonómicas referidas, de forma
específica, a menores y televisión. Ya la Constitución Española, aun cuando
amparó en su artículo 20 el reconocimiento y protección de la libertad de expresión, la difusión de pensamientos, ideas y opiniones, la producción y la
creación libre y la garantía de acceso a los medios de comunicación social,
estableció claramente unos límites que resumen el respeto a los preceptos
legales y los derechos fundamentales. En estos últimos, y como uno de los
principales, comprende “la protección de la juventud y la infancia”, lo que
queda ratificado en su artículo 39.4 en relación con toda la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
1. “El niño pasa más horas delante del televisor que en el colegio o interaccionando con
sus padres”, URRA, J., CLEMENTE, M. y VIDAL, M.A.: Televisión: Impacto en la infancia. Madrid, Siglo Veintiuno de España Editores, 2000. Véanse también DE MIGUEL, Los niños y niñas
y la televisión en las transformaciones de la vida cotidiana en el umbral del s. XXI, Madrid. CIS,
2002; DEL RÍO, P., ÁLVAREZ, A. y DEL RÍO, M. El efecto pigmalión en televisión. Orientaciones
propuestas sobre la influencia de la televisión en la infancia, Universidad de Salamanca y Fundación Infancia y Aprendizaje, Red Digital, nº4 octubre 2003; LAZO, Carmen Marta, “Agentes mediadores y responsables del consumo infantil de televisión: familia, escuela y medios de
comunicación”, Revista Comunicación y Hombre, nº 1. 2005.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
17
Consejo Audiovisual de Andalucía
Presentación
18
En gran medida, el impulso de las disposiciones de carácter europeo supranacional y, en particular, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, más conocida
como “Ley de Televisión sin Fronteras”, ha producido un efecto en cadena al
incrementar, especializar y perfeccionar la normativa y los cuerpos legales de
aplicación en torno a la infancia. De otro lado, una gran parte de la legislación
aplicable en España tiene carácter transversal a aquéllas, desde las políticas de
consumo o educación hasta las de igualdad de género. Pero tampoco ha de
olvidarse, en este sentido, la disposición voluntaria que, a través de iniciativas autorreguladoras o deontológicas, ha avanzado en proyectos con participación efectiva de operadores y administraciones públicas que, sin embargo,
adolecen de cierta disonancia pragmática y precisan de compromisos firmes,
posiciones comunes y disposiciones reforzadas.
El Consejo Audiovisual de Andalucía es también autoridad competente
para la realización de estudios sobre diversos aspectos del sistema audiovisual andaluz, según se establece en el artículo 4.18 de la citada Ley 1/2004.
Las tareas que realiza deben basarse en un adecuado conocimiento de la
realidad social sobre la que, en muchos casos, informa, recomienda, decide
o resuelve. En el caso de los menores, otros estudios ya elaborados por este
Consejo han dado lugar a conclusiones y recomendaciones con las que el
órgano quiere dirigirse a la ciudadanía, en relación con temas como el visionado de televisión, la publicidad de juguetes, los modelos familiares de educación mediática o los niveles de audiencia infantil y juvenil de los menores
andaluces. No es casualidad que las primeras iniciativas del Consejo Audiovisual de Andalucía tuvieran como objeto a la infancia.
En un contexto audiovisual en el que entran en tensión los derechos fundamentales y las libertades –pero también los deberes– públicos y privados,
la presencia de los Consejos Audiovisuales y su papel de organismos reguladores sobre estas materias resultan indispensables. Bien es cierto que no
todos los agentes que forman parte del esqueleto audiovisual aceptan de
buen grado su existencia y funcionamiento, y hay segmentos que atienden
a estos órganos más bien como parte de una anatomía artificial dispuesta al
ejercicio conculcador de la censura previa. El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene la responsabilidad institucional de conciliar posiciones y legitimar
socialmente, más allá de la legalidad, a todos y cada uno de quienes participan de un sector con retos y oportunidades que, en añadidura, se enfrenta
a desafíos tecnológicos de amplio alcance; desafíos que afectarán sin duda
en un futuro inmediato a los modos y usos que los menores hagan de los soportes de transmisión emergentes.
En el marco de los preceptos legales que facultan a la acción institucional del Consejo Audiovisual de Andalucía –preceptos que son amplios y
exigen desarrollos reglamentarios y administrativos complejos–, las tareas
emprendidas por el Grupo de Trabajo de Infancia, bajo responsabilidad de la
Consejera María Luisa Pérez Pérez, son la principal muestra de su interés en
los asuntos relacionados con la protección de los menores. A través de estudios y actuaciones, el Grupo de Trabajo viene dando respuesta a las funciones legalmente establecidas para la institución pero que responden también
a una demanda real de la sociedad: la necesidad de supervisión de los contenidos televisivos como un método más, entre otros, para evitar que se vulneren los derechos de los menores andaluces.
Con una activa agenda de reuniones y trabajos elaborados y coordinados
con las Áreas de Contenido y Jurídica del Consejo y las Comisiones pertinentes, el Grupo de Infancia del Consejo Audiovisual de Andalucía ha avanzado
en la socialización de sus resultados, no sólo haciendo públicos sus informes e investigaciones en ediciones impresas y en la propia página web del
Consejo, sino también apostando por la puesta en común de conclusiones,
la participación en foros de reflexión teórica e institucional acerca de estos
temas y la propiciación de encuentros entre creadores, operadores, productores, responsables de asociaciones, periodistas y autoridades, como se hizo
en su día con el debate sobre el Estudio sobre publicidad de juguetes, campaña 2006-2007.
La intención que guía el presente Informe general sobre menores y televisión en Andalucía es, tres años después de la fecha de creación del
Consejo Audiovisual autonómico, realizar un rastreo crítico integral y una
presentación concluyente de los resultados de algunas de estas investigaciones empíricas en relación, de un lado, con la legislación y códigos de
aplicación y, de otro, con las propias funciones asignadas a la Institución:
hábitos y opiniones sobre programación, publicidad y audiencias dirigidos
a menores. Dicho Informe se concibe pues como un estudio compilatorio
que contiene, de forma integrada, las disposiciones normativas y deontológicas relativas a la protección de los menores en su relación con los contenidos audiovisuales, los informes de investigación emanados del Consejo
Audiovisual de Andalucía que advierten relaciones y avanzan conclusiones
en relación con estas temáticas y, finalmente, las actuaciones del Consejo
en el marco de las funciones que está llamado a cumplir como garante de
la protección de la infancia. En definitiva, se ha querido responder de una
manera amplia y multidisciplinar a preguntas que también se hace la ciudadanía: ¿qué hace la televisión con nuestra infancia?, ¿qué hace la infancia
andaluza con la televisión?
En base a ello, el texto del Informe se estructura en tres partes diferenciadas, que pendulan sobre los argumentos expuestos:
–– Exposición del marco jurídico y deontológico que ampara la protección de los derechos de la juventud y de la infancia en relación con
los contenidos de programación y emisiones de publicidad en los medios audiovisuales.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
19
Presentación
Consejo Audiovisual de Andalucía
–– Presentación de resultados de los estudios cuantitativos y de las investigaciones de opinión del Consejo Audiovisual de Andalucía que
han tenido como eje para su elaboración temáticas vinculadas a la
protección de los derechos de la infancia.
–– Relación de las actuaciones administrativas acometidas por la institución de esta misma naturaleza, relativas a los trabajos del sistema de
alertas gestionado por el Servicio de Análisis y las quejas recibidas en
la Oficina de Defensa de la Audiencia, que han generado una serie de
actuaciones y resoluciones del Consejo que constituyen ya un corpus
de actuaciones en el campo de la protección del menor.
20
El análisis y revisión de la ingente normativa relativa a la protección de los
menores en relación con los contenidos de los medios audiovisuales permite
poner de manifiesto que existe desde hace tiempo una voluntad evidente de
considerar a este sector de la población como un bien superior a proteger.
Ello ha determinado la proliferación de numerosas normas sectoriales y generales, tanto internacionales como estatales y autonómicas, dirigidas a este
objetivo. A pesar de ello, se evidencia que gran parte de esta normativa trata
de lograr su objetivo estableciéndolo como principio inspirador en el funcionamiento de los medios, actividad o sector regulados, pero adolece en general de los instrumentos operativos que permitan hacer efectiva la protección
de los derechos de la infancia.
Se abordan también en este primer apartado el estado de la cuestión de
la autorregulación, así como los numerosos códigos, acuerdos deontológicos
y libros de estilo que voluntariamente suscriben los diferentes agentes implicados en el sector audiovisual. Como podrá comprobarse, la voluntad autorreguladora es importante; sin embargo, la profusión de acuerdos y códigos
deontológicos especialmente dirigidos a la protección de la infancia se compadece mal con los niveles de seguimiento y cumplimiento de los mismos.
En definitiva, se acuerda mucho y se cumple poco lo acordado, lo que pone
en serio entredicho el papel de la autorregulación en nuestro país.
Con la exposición de resultados de investigación, el Informe general
sobre menores y televisión en Andalucía aspira a ofrecer una visión fiel de
la relación que los niños y jóvenes andaluces mantienen con la televisión, a
través de datos resultantes de los trabajos generalistas sobre estas temáticas realizados por el Consejo. Tres son sus enunciados básicos: cuáles son
y de qué forma se caracterizan las emisiones de las televisiones generalistas
dirigidas a menores, cómo es realmente la audiencia infantil y juvenil y qué
opiniones hay formadas en torno a ello entre las personas que educan a los
niños y niñas andaluces.
Dos de los trabajos que se presentan son inéditos y se centran en el análisis de las características de las emisiones televisivas infantiles, la presentación
del tipo de programas que consumen los niños y jóvenes andaluces, el estudio de la publicidad emitida por las cadenas generalistas (es decir aquellas a
las que tienen acceso todos los niños y niñas y no sólo aquellos que gozan
de productos de pago) en las franjas horarias creadas para la especial protección de los menores y la caracterización de las audiencias infantil y juvenil en Andalucía. En añadidura a estas investigaciones, resultados parciales
de dos encuestas de opinión también diseñadas y realizadas por encargo del
Consejo Audiovisual de Andalucía –el Barómetro Audiovisual de Andalucía,
edición 2007 y el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008–2
permiten indagar en la opinión de la sociedad en general, y de los padres y
madres en particular, sobre los hábitos televisivos de los menores. En estos
casos, los textos, ya publicados, se utilizan a modo de metaestudio para
completar el estado de la cuestión.
Una intención añadida del presente Informe es que, partiendo de la revisión inicial de la legislación, códigos deontológicos y compromisos de autorregulación elaborados por los diferentes actores del medio televisivo
(operadores de televisión, sector publicitario, consejos audiovisuales...), el
lector conozca las actuaciones emanadas desde el Consejo Audiovisual de
Andalucía que se relacionan con el ámbito de los menores. A ello se dedica
un capítulo específico en el que se plasman principalmente las acciones relativas a alertas y resoluciones adoptadas en los casos en que se podían estar
vulnerando derechos de la infancia y la juventud.
Todo lo anterior se condensa en unas conclusiones cuya intención es integrar los diferentes elementos imbricados en la siempre compleja relación
entre las aspiraciones ciudadanas, las exigencias legales, el bienestar de los
menores y el propio desarrollo administrativo que conduce a acciones de regulación. A modo de anexo, se incluyen en los apartados finales del volumen
otros textos y materiales que han servido de base al presente Informe o que
son de interés para la interpretación del mismo.
El desarrollo de las funciones de una institución nueva, casi emergente,
como el Consejo Audiovisual de Andalucía, ha de asentarse sobre las evidencias que los datos de investigación nos trasladan, desde una profunda
reflexión institucional, sobre los nuevos caminos a recorrer en estudios futuros y, fundamentalmente, en torno a las demandas que una sociedad articulada y cohesionada deben plantear a las instituciones públicas para hacer
valer sus derechos personales y colectivos.
2. El Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 fue elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía en convenio con el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía (IESA) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y el Barómetro de Infancia
y Televisión en Andalucía, 2008, se ha realizado en colaboración con el Centro de Análisis y
Documentación Política y Electoral de Andalucía (CAPDEA) de la Universidad de Granada.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
21
Presentación
Consejo Audiovisual de Andalucía
Es aquí donde, con mayor nitidez, se advierte la doble virtualidad del
Consejo Audiovisual de Andalucía: por un lado, su papel como conector
entre los intereses y aspiraciones ciudadanas y el legislador, que se plasma en
la amplia acción de regulación de los contenidos audiovisuales –entre otras
funciones– que le es conferida; por otro, el cumplimiento de una función
“doctrinal” que consiga permear las actitudes y tomas de decisión de padres, madres y educadores en general –principales actores implicados– pero
también de operadores de televisión, publicistas, creadores y, sin duda, de
los responsables políticos que no pueden hacer oídos sordos a las recomendaciones que el Consejo divulga al servicio de toda la población andaluza.
La publicación del Informe general sobre menores y televisión en Andalucía contribuye a situar al Consejo Audiovisual de Andalucía como eje de reflexión acerca de las oportunidades y retos que se derivan del cumplimiento
o no de la legislación y los códigos de conducta relativos a la infancia y los
medios audiovisuales. De ahí que el capítulo final no se haya querido limitar
al recorrido documental, de datos técnicos, actuaciones institucionales y, finalmente, conclusiones de todo lo anterior. La presentación finaliza con una
serie de consideraciones que quieren ir más allá, despertar el interés fuera y
dirigir la mirada dentro del Consejo asentando caminos a transitar a corto y
medio plazo. El Informe espera no sólo dar respuestas sino también –y sobre
todo– generar preguntas y líneas de investigación futuras, ámbitos de trabajo en los que profundizar para que el Consejo Audiovisual de Andalucía
cumpla una de sus funciones básicas: salvaguardar los derechos de los menores en el ámbito de los contenidos audiovisuales y favorecer –como el artículo 208 de nuestro Estatuto de Autonomía establece– que los medios de
comunicación respeten los derechos, libertades y valores constitucionales,
especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia.
22
Cristina Cruces Roldán
María Luisa Pérez Pérez
Consejera responsable de
Investigación y Estudios del
Consejo Audiovisual de Andalucía
Consejera responsable de
Infancia y Publicidad del
Consejo Audiovisual de Andalucía
PRIMERA PARTE:
MARCO JURÍDICO Y DEONTOLÓGICO: PROTECCIÓN
DE LOS MENORES Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES
El principio de protección de la juventud y la infancia en los medios audiovisuales determina que éstos y los contenidos que emiten estén sujetos a
un amplio abanico de limitaciones impuestas no solo por normas jurídicas de
diferente rango sino, lo que también es importante, por acuerdos y códigos
libremente aceptados por los operadores, anunciantes y otros actores intervinientes en el sector. Obviamente, la naturaleza y el alcance de este marco
legal y deontológico son diferentes, como también lo son las consecuencias
de la no observancia de su contenido. Cabe analizar, por tanto, separadamente ambos ámbitos, pues aunque los epígrafes incluidos en el presente
capítulo versan sobre los mecanismos puestos en marcha para dar protección
efectiva a los menores frente a contenidos inadecuados, es obvio que la legislación es de obligado cumplimiento para todos, en tanto que los códigos
y mecanismos de autorregulación sólo obligan éticamente a sus suscriptores.
La preeminencia de la protección de los derechos de la infancia y la
juventud en el contexto de los medios de comunicación audiovisuales ha
dado lugar a la generación de una importante producción legislativa comunitaria, nacional y autonómica. Esta legislación, en unos casos, es específicamente audiovisual o reguladora de los diferentes operadores; en otros se
regula el ámbito de la publicidad o de la programación o bien dicha legislación puede afectar tanto a los programas como a publicidad. Existen, por
otra parte, un importante número de normas que, encaminadas específicamente a la protección de los derechos del menor, establecen determinadas
previsiones dirigidas a los medios audiovisuales.3 Asimismo, cabe destacar
3. En el plano internacional, existe una larga tradición legal tendente a dotar al menor
de un adecuado marco jurídico de protección. Son diversos los Tratados Internacionales que
España ha ratificado en los últimos años, como es el caso de la Convención de los Derechos
del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, corroborada por nuestro país el
Consejo Audiovisual de Andalucía
1. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN
25
Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales
Consejo Audiovisual de Andalucía
el elenco de leyes que, estando previstas especialmente para la defensa del
principio de igualdad o la prevención de la violencia de género, contienen
importantes imperativos en lo referente a menores y medios audiovisuales.
En definitiva, existe en nuestro país un auténtico “bosque legal” en cuanto
a la regulación de los medios audiovisuales y sus contenidos que, a la postre, no sólo entorpece el desarrollo de los medios, sino que difícilmente permite la adecuada protección y defensa de los derechos de la ciudadanía y,
particularmente, de la infancia.4
En cualquier caso, ese entramado legal trata de forma directa o indirecta
de garantizar, por encima de cualquier otro valor o principio, la protección de
los menores, con la pretensión de hacer compatible dicho principio con otros
también reconocidos constitucionalmente y que coexisten en nuestra sociedad de forma no siempre pacífica.5 La consagración constitucional del principio de protección de la juventud y la infancia se recogió, como no podía
ser de otra forma, como principio que debía regir la actividad y la programación de los medios de comunicación audiovisuales en sucesivas leyes: la del
Estatuto de la Radio y la Televisión de 1980, la del Tercer Canal de 1983, en
todas las Leyes de creación de los Organismos Autonómicos de Radio y Televisión, en la de Televisión Privada de 1988, en la Ley reguladora del servicio de Televisión Local por Ondas Terrestres de 1995, en la Ley reguladora de
las Telecomunicaciones por Satélite de 1995, en la reciente Ley de la Radio y
Televisión de titularidad Estatal de 2006, etc.6 Sin embargo, hay que poner
26
30 de noviembre de 1990. Se inicia así una nueva filosofía en relación con el menor, basada
en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia
de un mayor protagonismo para el mismo. En el ámbito comunitario se ha seguido esta tradición que se ha precisado en normas y resoluciones de diferente alcance. En particular, cabe
referir la Resolución A 3-0172/92, del Parlamento Europeo que aprobó la Carta Europea de
los Derechos del Niño. Este marco internacional es de gran importancia en nuestro país en la
medida en que la Constitución Española consagra la protección derivada de los citados instrumentos internacionales, señalando en el apartado 4º del artículo 39 que los niños gozarán
de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, como
un principio rector de la política social y económica (véase, al respecto el anexo legislativo de
este estudio).
4. Desde el Consejo Audiovisual de Andalucía se ha realizado una revisión amplia de toda
la normativa de protección del menor en el campo audiovisual, que se puede consultar en la
dirección web www.consejoaudiovisualdeandalucia.es. Por otra parte, en este trabajo se han
incluido en el apartado de anexos las principales normas y códigos de autorregulación que
afectan a la protección de la infancia y la juventud.
5. A este respecto, hay que tener presente que la Constitución Española de 1978, entre
los límites establecidos para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 20, establece una limitación a la libertad de expresión y de información cuando entra en colisión con
otros derechos como los relativos al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia (Art. 20.4).
6. Véanse en el anexo de este estudio la diversa legislación reguladora. En toda ella, mediante diferentes fórmulas se hace referencia a la “protección de la juventud y de la infancia”
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
como principio inspirador en el funcionamiento de los operadores, servicios y canales. Igual
ocurre con los operadores autonómicos, y en particular, se recoge explícitamente en el artículo 4.e. de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
(RTVA). Asimismo, dicho principio se enuncia en la Ley reguladora de los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y en la Ley de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual.
7. Ley 25/1994, de 12 de julio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de
radiodifusión televisiva. Esta Ley ha tenido respecto de la protección de los menores varias reformas. Primero fue modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, que trasponía la Directiva
97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE. Más recientemente se ha introducido una modificación en relación con los menores que es, a nuestro juicio, especialmente significativa y que ha venido
determinada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. El Capítulo IV, contiene, a su vez dos artículos referidos a los menores: Art. 16 –Protección de los menores frente a la publicidad y la televenta– y Art. 17 –Protección de los menores frente a la programación–. Igualmente es importante la Disposición Adicional cuarta
–Medidas adicionales de protección a la juventud y a la infancia– que literalmente dispone lo
siguiente: “En la medida que el desarrollo tecnológico lo permita, el Gobierno, para la mejor
protección de la juventud y de la infancia, podrá establecer la obligación de que los receptores incorporen mecanismos automáticos de desconexión y exigir a los servicios de televisión
Consejo Audiovisual de Andalucía
de manifiesto que, aunque es reconocido como principio inspirador de los
contenidos audiovisuales, ninguna de las anteriores normas concreta este
principio para hacerlo efectivo; es decir, no se han tipificado infracciones y
sanciones que garanticen su respeto.
Hay que esperar hasta la aprobación de la Ley 25/1994, de 12 de julio,
más conocida como “Ley de Televisión sin Fronteras”, que traspuso la Directiva comunitaria 1989/552/CEE, de 3 de octubre, para que se disponga en
España de un instrumento legal que permite la protección efectiva de la infancia y juventud en la programación y publicidad de las emisiones por televisión, ya que aborda la regulación de los mecanismos de inspección y sanción.7
Hay que señalar que la Directiva 1989/552/CEE ha sido recientemente
modificada en gran parte por la Directiva 2007/65/CE, de 11 de diciembre;
sin embargo, la nueva Directiva comunitaria no presenta grandes novedades en lo referente a la protección de los menores y, además, no ha entrado
en vigor en España, pues hasta que no se produzca su trasposición al ordenamiento jurídico español –la fecha límite para trasponerla es el 19 de diciembre de 2009–, la referencia legislativa sigue siendo la Ley 25/1994, de
Televisión sin Fronteras.
La Ley de Televisión Sin Fronteras dedica diferentes artículos a la protección de los menores de edad, aunque es su Capítulo IV, rubricado De la
protección de los menores, el más específico y concreto.8 La Ley diferencia
27
Consejo Audiovisual de Andalucía
Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales
28
entre contenidos televisivos publicitarios y no publicitarios a la hora de abordar y regular la protección del menor. En relación con los contenidos televisivos no publicitarios, la Ley señala, entre otras previsiones, la prohibición de
emitir aquellos programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar “seriamente” el desarrollo, físico, mental o moral de los menores; la prohibición de emitir aquellos programas que fomenten el odio,
el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social,
debiendo respetar los preceptos constitucionales; la limitación para emitir
aquellos programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o
moral de los menores únicamente entre las veintidós horas del día y las seis
horas del día siguiente; y la obligación de advertir sobre el contenido de los
programas por medios acústicos y ópticos.
Por lo que se refiere a la protección de los menores frente a la publicidad y la televenta, la Ley prohíbe la emisión de imágenes o mensajes que les
puedan perjudicar moral o físicamente. Además, la publicidad y la televenta
deben respetar los siguientes principios: no incitar a los menores a la compra; no explotar la especial confianza de los niños; no presentarles en situaciones peligrosas; no inducirles a error y, finalmente, la obligación de que “la
publicidad o la televenta dirigidas a menores deberán transmitir una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres”. Este último inciso ha sido el introducido por la Disposición Adicional 7ª de la Ley 1/2007 y,
a nuestro juicio, es importante porque si hasta ahora este imperativo era sólo
exigible desde el punto de vista de los compromisos deontológicos voluntariamente aceptados, en su caso, por el sector publicitario y los operadores,
a partir de ahora se convierte en una exigencia legal, lo que necesariamente
tendrá que trasladarse a la publicidad en general y a la que clásicamente
contiene más elementos sexistas, como la publicidad de juguetes.
Otra de las medidas importantes contenida en la Ley 25/1994, “para la
mejor protección de la juventud y de la infancia” (Disposición Adicional 4ª)
es la que prevé la obligación de que progresivamente los receptores de televisión incorporen mecanismos automáticos de desconexión, que puedan ser
activados a voluntad del receptor, para facilitar a los padres, madres o tutores el control de las emisiones que reciben los menores a su cargo.
Además, como ya se ha señalado, la Ley de Televisión Sin Fronteras regula los mecanismos de inspección y de sanción para aquellos contenidos
de la programación o publicidad televisiva que puedan resultar perjudiciales
para los menores de edad. Así, la Ley considera infracción grave la contravención del artículo 16 y de los apartados 2 y 3 del artículo 17 (con multas
que incluyan en sus emisiones los códigos que permitan activar dichos mecanismos, a voluntad del receptor”.
de hasta 300.565 euros) e infracción muy grave la contravención de los apartados 1 y 4 del artículo 17 (con multas de hasta 601.012 euros y, en el caso
del 17.1, posible suspensión o revocación del título habilitante para la prestación del servicio). La comisión en el plazo de un año de dos o más infracciones graves sancionadas con carácter definitivo se considerará infracción
muy grave (artículo 20 de la Ley).
La Ley 25/1994 ha sido desarrollada por dos decretos que tienen importancia a efectos de garantizar la protección de menores, ya que dictan criterios concretos para ello. Por una parte, el Real Decreto 410/2002, de 3 de
mayo, que obliga a los operadores de televisión a advertir a las personas telespectadoras la calificación, por tramos de edades, de la programación.9 En
relación con esta norma, hay que señalar que, aunque es de aplicación a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por tener naturaleza de norma básica,
el sistema por él establecido tiene carácter de mínimo, es decir, que la Comunidad Autónoma Andaluza puede añadir la información destinada a los
padres, madres o tutores que estime oportuna y obligar a los operadores
de televisión bajo su competencia a complementar toda la información que
exige con carácter mínimo con aquellas otras que considere oportunas la Comunidad Autónoma al objeto de lograr una mejor protección de los menores.
Por otra parte, es importante el Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre, que fundamentalmente regula el derecho a la información de las
personas usuarias de los servicios de televisión.10 Este Real Decreto sólo es de
aplicación a los operadores de televisión cuya inspección y control sean competencia del Estado, por lo que en la Comunidad Autónoma de Andalucía
no se ha hecho efectivo el derecho que tienen los telespectadores a ser informados de la programación televisiva con objeto de que dispongan de una
información correcta de aquélla para su adecuado uso, consumo y disfrute,
salvo respecto de las televisiones que tienen un ámbito de cobertura superior al de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, en relación con estos Reales Decretos es evidente que
la Junta de Andalucía dispone de una habilitación legal muy amplia para introducir obligaciones adicionales en materia de protección de los menores,
tanto en lo que se refiere a la calificación de los contenidos audiovisuales,
como a la señalización orientativa de la programación, así como respecto de
la emisión de la publicidad y televenta. En relación con el derecho a la información de los telespectadores, es fundamental establecer un plazo para que
9. Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio.
10. Real Decreto 1462/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada
por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
29
Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales
Consejo Audiovisual de Andalucía
los prestadores de servicios de televisión sobre los que tiene competencia
la Administración Andaluza comuniquen su programación y evitar, de esta
forma, la denominada contraprogramación.11 La modificación de la programación hecha pública, sólo debería admitirse por sucesos absolutamente
ajenos a la voluntad del operador de televisión.
Al respecto, hay que destacar que la Comunidad Autónoma de Cataluña
dispone desde hace varios años de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de
la Comunicación Audiovisual de Cataluña. Su importancia radica en que esa
Comunidad cuenta con un marco legal sistematizado y avanzado que puede
lograr ordenar y clarificar la regulación de los contenidos emitidos en el complejo contexto audiovisual. En dicha Ley, entre otras importantes previsiones,
se desarrollan más allá de los mínimos exigibles por la normativa básica los
aspectos relativos a la protección de los menores en relación a la programación, la publicidad, la televenta y el patrocinio en los medios audiovisuales,
estableciéndose de manera pormenorizada limitaciones concretas, como la
prohibición de difundir por parte de los prestadores de servicios audiovisuales contenidos pornográficos o de violencia gratuita en abierto.12
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autoridad competente para
controlar, inspeccionar y sancionar el incumplimiento de las normas sobre
contenidos y publicidad de la programación televisiva en relación con la protección de la juventud y de la infancia, es el Consejo Audiovisual de Andalucía. Así lo han dispuesto el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la propia
Ley de creación de la Institución. Como se ha visto, es particularmente relevante en relación con la protección de la juventud y de la infancia el artículo
208 del Estatuto, relativo a los medios audiovisuales tanto públicos como privados y que establece su obligación de respetar los derechos constitucionales. Asimismo, se ha de destacar el artículo 217, que encomienda tal función
30
11. Para los medios de comunicación de ámbito estatal y los de alguna Comunidad Autónoma –por ejemplo, la de Cataluña–, los operadores de televisión deben hacer pública su
programación diaria con una antelación de, al menos, tres días respecto del día al que la citada programación se refiera.
12. Asimismo, hay que destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, el Consejo Audiovisual de Cataluña adoptó el Acuerdo 296/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba
la Instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre protección de la infancia
y la adolescencia, señalización orientativa y derecho a la información de las personas usuarias
de los servicios de televisión. Esta instrucción tiene por objeto “desarrollar la normativa sobre
protección de la infancia y la adolescencia en relación con la programación, la publicidad y
otros servicios de televisión mediante la calificación y señalización de la programación según
las categorías de edad y pautas horarias de emisión. Asimismo, la Instrucción general tiene
por objeto garantizar el derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de
televisión” (artículo 1). En la Instrucción se contempla un régimen de inspección y sanción
para los prestadores de servicios que incumplan lo dispuesto en ella, y se atribuye la potestad
sancionadora al Consejo del Audiovisual de Cataluña (artículos 27 y 28).
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
al Consejo Audiovisual de Andalucía. Es esta nueva institución de autogobierno la encargada también de velar por el cumplimiento de la normativa
vigente en materia audiovisual y de publicidad (artículo 131). Por su parte,
la Ley 1/2004 de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía establece
claramente cuáles son los medios audiovisuales sobre los que la institución
ejerce sus funciones y, en particular, su actividad de control, inspectora y sancionadora.13 Es importante, no obstante, recodar la enorme fragmentación,
dispersión e incluso obsolescencia del marco regulador actual, por lo que
sería necesario acometer un nuevo impulso regulador en el sector audiovisual
que permitiera la ordenación y clarificación del sector y sus contenidos.
2. DEONTOLOGÍA, AUTORREGULACIÓN Y CORREGULACIÓN
13. Los medios televisivos sobre los que el Consejo Audiovisual de Andalucía, ejerce su
actividad de control son los siguientes:
Las televisiones gestionadas directamente por la Administración de la Junta de Andalucía
(actualmente bajo la dependencia de la Agencia Pública Empresarial, RTVA), con independencia
de la tecnología que empleen (analógica o digital).
Los operadores de televisión por cable que cuenten con la oportuna autorización para
prestar sus servicios en un ámbito territorial de actuación que no exceda de la Comunidad
Autónoma.
Los concesionarios de televisión local por ondas, ya empleen tecnología analógica o digital.
Los concesionarios de televisión terrestre digital de ámbito autonómico.
Los operadores de ámbito territorial superior a Andalucía, sea cual sea el medio o la tecnología de emisión, en cuanto a la programación específica que pudieran hacer para el territorio andaluz.
Sobre los medios televisivos de ámbito territorial superior a Andalucía, en cuanto a las
desconexiones territoriales.
Consejo Audiovisual de Andalucía
El riesgo que suponen determinados contenidos de programación y publicitarios para los menores, ha llevado a los medios de comunicación social
a favorecer la puesta en marcha de diferentes mecanismos de control que,
sin llegar a la vía judicial, vigilen los potenciales excesos en este campo.
Bajo el epígrafe general de Deontología, autorregulación y corregulación, se recogen aquí los principales acuerdos, códigos y estrategias de control interno emanados de los diferentes actores de la industria audiovisual,
cuyo objetivo último no es otro que el establecimiento de límites éticos que
protejan e, incluso, ayuden a fomentar un desarrollo conveniente de los derechos de la infancia y la juventud en lo que afecta a los productos televisivos. En todos estos mecanismos de autorregulación se intentan conjugar el
derecho inalienable a la libertad de expresión, por una parte, con la responsabilidad social que, como tal, debe asumir todo medio de comunicación
de masas y, por otra, las legítimas expectativas de negocio de la industria
31
Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales
audiovisual. En todos los casos no se refleja otra cosa que la necesidad ineludible de hacer frente a una demanda social que hoy exige mayor control
sobre una televisión que, lo pretenda o no, ejerce una importante influencia
sobre los hábitos sociales, la formación de valores y el consumo cultural de
los menores.14
Los mecanismos de autocontrol y códigos deontológicos revisados para
el presente Informe (ya hagan referencia a los contenidos televisivos, ya a
las prácticas publicitarias, o se centren en el tratamiento en formatos audiovisuales de determinados asuntos especialmente sensibles para la sociedad
contemporánea, como, entre otros, aquellos relacionados con la representación de la violencia, el tratamiento de las problemáticas de género, la inmigración o los sucesos trágicos), persiguen afrontar de manera activa la
problemática de la protección del menor, procurando evitar que tenga que
recurrirse a los procedimientos judiciales.15 Por esta razón, lo que se ofrece
en la mayoría de los casos a profesionales, empresarios y operadores son, o
bien unas pautas generales de trabajo tendentes a la prevención de posibles
incumplimientos (es el caso de códigos éticos y libros de estilo), o bien diversas estrategias de filtrado de los productos en el seno de las propias empresas del sector.
2.1. Códigos y mecanismos de autorregulación
Consejo Audiovisual de Andalucía
2.1.1. En materia de contenidos de programación
32
El recurso principal para la protección de los derechos de los menores en
materia audiovisual que a sí misma se ha dado la industria es el Código de
autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, firmado por los principales operadores de televisión, con la intención de lograr su objetivo preventivo a través principalmente de tres medidas:
a) El establecimiento de una franja de protección reforzada en la que
no se podrán incorporar contenidos no recomendados para menores de 13 años.16
14. A pesar de que se produce con cierta regularidad la celebración de jornadas y seminarios en las que participan tanto profesionales, como estudiosos y asociaciones de usuarios,
y del evidente eco mediático que estos eventos provocan, hay autores, como H. Aznar (2005),
que insisten el hecho de que paradójicamente está más regulada en ocasiones la actividad de
otros agentes sociales de mucha menor influencia.
15. Puede verse el Anexo II de este trabajo, donde se recoge una síntesis documental razonada de los principales instrumentos de autorregulación.
16. Entre las 08:00 y las 09:00 y entre las 17:00 y las 20:00 horas los días laborables, y
entre las 09:00 y las 12:00 horas los sábados, domingos y festivos nacionales.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
El seguimiento del cumplimiento de éstas y otras disposiciones del código
se encomienda a dos organismos, el Comité de Autorregulación (constituido
por representantes de los operadores firmantes del código, de productoras
de contenidos televisivos y periodistas) y la Comisión Mixta de Seguimiento
(compuesta por miembros del Comité de Autorregulación y organizaciones
representativas de la sociedad civil, en la que también podrá participar con
voz pero sin voto la Administración del Estado), que pueden emitir informes
al respecto. Otros organismos, como la Asociación de telespectadores y radioyentes o el Observatorio de contenidos televisivos y audiovisuales, también
han dedicado esfuerzos a evaluar el grado de cumplimiento de este código.
En las actuaciones evaluadoras de estos organismos se destaca que, no obstante el hecho de que se trata de un compromiso ético de autocontrol libremente suscrito, existe un elevado nivel de inobservancia de sus principios,
aunque variable en grado según los casos, por parte de los operadores firmantes (TVE, Antena 3, Tele 5, Sogecable, la Federación de Organismos de
Radio y Televisión Autonómicos FORTA, VEO TV, NET TV, Cuatro y La Sexta).
Durante el periodo 2005-2006, los representantes sociales de la citada
Comisión Mixta de Seguimiento remitieron, para su traslado al Comité de
Autorregulación, 124 reclamaciones, de las que solo se cursaron aquellas
que inicialmente se referían a supuestos relacionados con la protección de
los menores y quedaban contempladas en el Código tanto desde el punto de
vista horario (de protección general y reforzada) como temático (comportamiento social, temática conflictiva, violencia, sexo). No se incluyeron en este
cómputo las reclamaciones referidas a contenidos publicitarios, ya que no
se había establecido todavía el procedimiento de su tramitación a través de
la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), algo que ya se ha puesto en marcha durante el segundo Informe,
realizado durante 2007.
En aquel primer Informe, Tele 5 aparece como la cadena que encabezaba las reclamaciones –53,2%–, seguida de Antena 3, Cuatro y TVE 1, con
un 34,7%, un 7,3% y un 4,8%, respectivamente. La mayoría de dichas quejas hacía referencia a lenguaje inadecuado, seguido a distancia por actitudes
agresivas y de violencia, por discriminación en razón de sexo y por referencias sexuales inadecuadas. El Comité de Autorregulación estimó un total de
12 reclamaciones entre marzo de 2005 y marzo de 2006 –seis de Tele 5 y seis
Consejo Audiovisual de Andalucía
b) El respeto a los derechos del menor y su protección frente a imágenes especialmente crudas o inadecuadas.
c) El refuerzo de los sistemas de señalización visual y sonora para la clasificación por edades de los productos audiovisuales emitidos, con
objeto de facilitar el control parental del consumo televisivo de los
menores.
33
Consejo Audiovisual de Andalucía
Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales
34
de Antena 3–, lo que supone un 10,6% del total de las presentadas. A esto
se añaden tres casos en los que no se admitió la reclamación, pero se apercibió a Antena 3 y Tele 5 para que cuidaran los contenidos.17
El segundo Informe de Evaluación sobre la aplicación del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia –año 2007– señala a Antena 3 como la cadena con mayor número de quejas presentadas (209),
seguida de Tele 5 (46), Cuatro (71), La Sexta (18) y TVE 1 (15). El panorama
sigue siendo similar al planteado en el primer Informe, con pequeñas variaciones, aunque en el realizado en 2007 se observa un significativo aumento
del total de quejas –prácticamente se triplican– presentadas ante la Comisión Mixta de Seguimiento.18
Un tercer Informe correspondiente al seguimiento de las actuaciones
realizadas durante el año 2008, muestra un descenso de las reclamaciones
presentadas respecto a las del año 2007, aunque se mantienen en un porcentaje que casi dobla el número de las que se recibieron en 2006. De un
total de 216 quejas, fueron estimadas 71, lo que ofrece el dato significativo
de que, a pesar del ligero descenso de reclamaciones, el número de quejas
aceptadas a trámite se eleva de manera muy notable respecto a años anteriores (12 quejas en 2006 y 31 en 2007), de lo que se concluye que la relajación en el cumplimiento de los principios del Código de autorregulación
parece haber aumentado de manera alarmante. La cadena sobre la que se
presentaron más reclamaciones siguió siendo Antena 3 (97), seguida de La
Sexta (52), Cuatro (30), Tele 5 (28) y TVE 1 (12). Sin embargo, del porcentaje
de quejas admitidas a trámite cambia la distribución del ordenamiento, quedando significada La Sexta como la cadena sobre la que se realizaron más
actuaciones (un total de 38), seguida de Tele 5 (con 15), Antena 3 (11 quejas aceptadas) Cuatro (7 quejas), mientras que TVE 1 aparece como la única
cadena sobre la que no fue aceptada ninguna de las quejas presentadas.19
Coincidiendo con el tercer aniversario de la firma del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, en diciembre de 2007,
se presentó el VI Informe ATR-Villanueva, elaborado por la Agrupación
de Teles­pec­tadores y Radioyentes y el Centro Universitario Villanueva de
la Universidad Complutense de Madrid.20 Este estudio ha realizado un seguimiento de la programación de las cadenas firmantes desde el 29 de
octubre hasta el 16 de noviembre de 2007, centrándose en la franja reforzada que va desde las 17:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes. El Informe, que insiste en la insuficiente difusión del Código de Autorregulación
17. El informe puede verse en http://www.tvinfancia.es/Informes/InformeAnual2005-2006.htm.
18. Véase en http://www.tvinfancia.es/Informes/InformeAnual2007.htm.
19. Véase http://www.tvinfancia.es/Informes/InformeAnual2008.htm.
20. http://www.atr.org.es/downloads/Sexto%20Informe%20ATR%20Villanueva.pdf.
sobre Contenidos Televisivos e Infancia por parte de las televisiones, pone el
acento en la necesidad de extender el ámbito de aplicación de aquél a los
contenidos que publican las cadenas en sus páginas web. Desde ATR-Villanueva se resaltan datos reveladores que ya aparecían en los Informes de la
Comisión Mixta de Seguimiento: todas las televisiones estudiadas empeoran –especialmente La Sexta–, y los mayores incumplimientos se detectan
en la categoría de violencia, seguida de cerca por lenguaje inadecuado, promoción en horario infantil protegido de programas calificados para mayores
de edad y de temática conflictiva.
El VII Informe, elaborado en junio de 2008, detecta una ligera mejoría respecto a los anteriores, pero manifiesta un gran número de incumplimientos que califican el comportamiento de las cadenas de televisión como
insatisfactorio: 6,85 incumplimientos diarios de media en los que destacan las imágenes violentas, de sexo, o un lenguaje inadecuado (10,45 en
el informe anterior de diciembre de 2007). Subraya que Tele 5 y La Sexta
acumulan el mayor número de incumplimientos, mientras que las cadenas públicas –TVE 1 y La 2– y Cuatro tienen mejores resultados. La gran
apuesta por una televisión infantil de calidad en La 2 es uno de los mejores
datos, aunque contrasta con los 8,3 incumplimientos diarios (por encima
de la media) de TVE 1.
Este Informe coincide con los anteriores y con las observaciones realizadas en los informes de seguimiento elaborados por otros organismos en
la persistencia de programas que incumplen el Código de Autorregulación
como “consecuencia directa de los fundamentos mismos de su formato: magazines sensacionalistas, muy agresivos en el tratamiento de la vida privada
de las personas”.21 La escasa difusión del Código de Autorregulación suscrito por los operadores y la ausencia de sanciones por estos incumplimientos pueden consolidar la idea de que denunciar a través de los mecanismos
del Código resulta inútil, ya que carece de repercusiones para las televisiones. Como consecuencia, el informe subraya la necesaria implantación de un
Consejo Audiovisual con capacidad sancionadora debido a la incapacidad de
las cadenas para hacer cumplir lo pactado por ellas mismas.
Siguiendo esta misma línea de control se encuentra la labor realizada por
el Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA), que realizó
dos Informes Evaluativos sobre los datos del cumplimiento o incumplimiento
del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia durante los años 2005 y 2006, y de manera parcial ha revisado asuntos relacionados con las emisiones de televisión y la infancia ­durante el año 2007.22
21. Véase Informe OCTA, marzo de 2005, página 22 e Informe ATR-Villanueva junio de
2005, página 19.
22. http://www.iniciativaocta.org/modules.php?name=Archivos.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
35
Consejo Audiovisual de Andalucía
Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales
36
Así, destaca en referencia al año 2006, la coincidencia con los informes de la
Comisión Mixta y el Centro Universitario ATR-Villanueva en la detección de
un elevado grado de inobservancia del Código por parte de todas las cadenas de los operadores firmantes, con excepción de La 2, además de un gran
volumen de incumplimientos por parte de las nuevas televisiones –Cuatro y
La Sexta– recién incorporadas por entonces como suscriptores. Además, la
evaluación señala que durante la franja de tarde se hacen más patentes el
uso de lenguaje inadecuado y la emisión de escenas violentas, al igual que la
costumbre generalizada por parte de algunas cadenas de emitir avances de
programas inadecuados en horario de superprotección.
Ente las conclusiones que pueden derivarse de los informes evaluadores citados se destaca sobre todas el hecho de que la eficacia del Código de
autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia es muy limitada, debido fundamentalmente a que la gran mayoría de los operadores de televisión evaluados se han mostrado incapaces de observar un cumplimiento de
los objetivos éticos de autocontrol, libremente suscritos, con el celo que merece un asunto de tanta importancia como es la protección de los derechos
del menor en el ámbito audiovisual.
Por lo demás, las recomendaciones del Código de autorregulación suelen
incorporarse casi al pie de la letra en los libros de estilo y manuales de buenas prácticas que los operadores audiovisuales, así como las asociaciones de
periodistas, se han dado a sí mismos.
En el ámbito de los propios operadores televisivos, son las cadenas públicas las que más esfuerzos han dedicado a la elaboración de códigos propios de supervisión de los contenidos y la publicidad dedicada a menores.
La RTVE ha desarrollado documentos y criterios de autorregulación relacionados con la protección de menores, las cuestiones de género y la alfabetización audiovisual, y en todos ellos establece medidas para evitar, por
ejemplo, la publicidad que incite directamente al consumo o la de juguetes violentos, e incluso regula la utilización de la imagen de menores en
publicidad. Por su parte, el operador público andaluz RTVA cuenta con un
Libro de Estilo que tiene capítulos específicos dedicados a la protección del
menor, en los que se realizan consideraciones respecto a los cánones que
debe cumplir la publicidad dirigida a menores, consideraciones sobre el tratamiento que deben recibir las noticias sobre hábitos perjudiciales para la
salud o indicaciones sobre qué procedimiento debe seguirse cuando se traten asuntos relacionados con procedimientos judiciales en los que se estén
incursos menores de edad. Además, sobre este asunto particular las televisiones firmaron un Convenio de autorregulación sobre el tratamiento televisivo de los juicios, en el que se insta a tratar con especial cuidado las
informaciones que afecten a menores.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
2.1.2. En materia de publicidad
En el caso de la publicidad, el principal instrumento de control y autorregulación en términos generales lo constituye el Código de conducta publicitaria que posee la Asociación para la autorregulación de la comunicación
comercial (Autocontrol), la cual tiene como asociados a los principales actores en este campo (agencias de publicidad, anunciantes, asociaciones de
fabricantes, medios de comunicación y operadores televisivos...). En dicho
Código se consigna que la publicidad para niños no debe perjudicarles, abusar de su credulidad ni inducirles a error. Además, Autocontrol tiene firmados un convenio particular relacionado con los menores y la publicidad de
juguetes (Código Deontológico para Publicidad Infantil de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes y la Unión de Consumidores de España),
otro respecto a la publicidad de alimentos infantiles (Código PAOS de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, prevención de
la obesidad y salud) y un tercero sobre la publicidad del software interactivo
y de entretenimiento (Código ADESE sobre las buenas prácticas en la publicidad de productos de software interactivo).
A pesar de que las actuaciones de Autocontrol se ponen en práctica por
medio de un “jurado deontológico” integrado por profesionales de reconocido prestigio que procuran evitar la difusión de anuncios que pudieran
ser objeto de reclamación ante los tribunales de justicia, ello no ha logrado
impedir que se hayan seguido emitiendo espacios publicitarios discutibles
desde el punto de vista de su ajuste con la legalidad vigente y, de hecho en
los últimos años se han sucedido las denuncias a la justicia ordinaria y las
sentencias judiciales que han obligado a la retirada de anuncios o campañas
publicitarias por considerar probado en su emisión algún tipo de incumplimiento de la normativa vigente en materia publicitaria.
Por la especial naturaleza y la importancia social en la formación de valores y hábitos culturales (en sentido antropológico) de los contenidos audiovisuales que se emiten en televisión, además de la acción de los tribunales
de la justicia ordinaria y de las iniciativas autorreguladoras que ha puesto en
marcha el sector, se ha hecho necesaria la creación de autoridades independientes de regulación que velen por el cumplimiento de los derechos y libertades en los medios audiovisuales: son los Consejos Audiovisuales, recogidos
en la Directiva Europea de Televisión sin Fronteras como organismos de prestigio que sirvan como referencia en el sector audiovisual.
Consejo Audiovisual de Andalucía
2.2. Consejos Audiovisuales
37
Consejo Audiovisual de Andalucía
Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales
38
Como se ha indicado, existen actualmente en el territorio nacional los
Consejos Audiovisuales de Cataluña, Navarra y Andalucía, que, aunque con
diferente alcance y capacidad de intervención, no sólo tienen potestad sancionadora sobre incumplimientos de la legislación vigente, sino que además
emiten regularmente resoluciones, instrucciones y recomendaciones que en
muchos casos afectan a la protección de los menores y la televisión. Por
otra parte, todos ellos tienen, entre sus múltiples funciones, la de “incentivar la elaboración de códigos deontológicos y la adopción de normas de
autorregulación”.23 La normativa ha encomendado especialmente a estos
organismos la salvaguarda de los derechos de los menores y el fomento de
la emisión de programas dedicados a la infancia y que impulsen valores de
tolerancia y solidaridad. A tal efecto, entre otras actuaciones reseñables, el
Consejo Audiovisual de Navarra, por ejemplo se ha interesado por el tratamiento de la imagen del menor en televisión y por la emisión en horario de
protección de programas de zapping con contenidos inadecuados y, por su
parte, el Consejo Audiovisual de Cataluña ha emitido informes sobre los programas del corazón y de telebasura en horarios de protección de menores,
sobre la imagen de los niños ­inmigrantes o el ­tratamiento que debe darse a
las tragedias personales en las que se vean implicados menores.
El Consejo Audiovisual de Andalucía desarrolla, a su vez, una amplia labor
en el terreno de la protección de los menores y, como puede consultarse en
la Tercera Parte de este estudio, Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia, se han generado en el seno de esta institución una serie de actuaciones que han ido dando lugar a un corpus de
referencia en el campo de la protección del menor y la televisión. Fruto de
ese trabajo son, por ejemplo, enfoques monográficos como el amplio Estudio sobre publicidad de juguetes, campaña 2006-2007, o el Barómetro de
Infancia y Televisión en Andalucía, 2008. Pero, además de estos enfoques de
investigación sociológica o discursiva, el Consejo desarrolla una labor permanente de seguimiento de los contenidos audiovisuales emitidos en Andalucía
por medio de su sistema de alertas y de la gestión de las quejas ciudadanas
presentadas a través de la Oficina de Defensa de la Audiencia. Uno de los objetivos fundamentales de este seguimiento constante ha sido precisamente
el de velar por el cumplimiento de la normativa en horario de protección infantil, con rastreos periódicos de emisión de pornografía en franjas horarias
inadecuadas, el envío de requerimientos de cese a los operadores infractores y la apertura de los expedientes sancionadores que fueron necesarios, colaborando con otras instituciones andaluzas como la Fiscalía o la Dirección
General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía en la defensa de
23. Así lo dispone, en concreto, el artículo 4.13 de la Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Consejo Audiovisual de Andalucía
los derechos del menor en materia audiovisual. En el mismo sentido se han
emitido resoluciones (que, por ejemplo, alcanzan el 52 % del total de resoluciones emitidas por el Consejo en 2008, lo que denota la importancia de la
protección del menor en esta institución) que se refieren a emisión de contenidos inadecuados para menores, de contenidos sexistas o discriminatorios,
tratamiento incorrecto de la imagen de los menores o emisión de publicidad
inapropiada, entre otros temas de detalle.
39
SEGUNDA PARTE:
ESTUDIOS GENERALISTAS DEL CONSEJO
AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA SOBRE
INFANCIA Y MEDIOS AUDIOVISUALES
1. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS
1.1. Objetivos
Tres son los objetivos generales de estas investigaciones:
1. Caracterización de las emisiones televisivas específicas para un ­público
menor de edad en Andalucía, diferenciado publicidad de ­programación.
2. Estudio de las tipologías de programas que consumen los niños y jóvenes andaluces, medidos éstos en término de audiencia televisiva.
3. Análisis de pautas, actitudes y valoraciones sociales acerca de los hábitos televisivos de los menores, medidos en base a las respuestas de
los educadores involucrados.
Consejo Audiovisual de Andalucía
El Consejo Audiovisual de Andalucía emprende el presente Informe general sobre menores y televisión en Andalucía con el objetivo marco de avanzar en el conocimiento fiable de la relación que niños y niñas mantienen con
la televisión en nuestra Comunidad Autónoma. En la medida que el Consejo
dispone de resultados de producción propia que permiten caracterizar estas
relaciones, este segundo capítulo del Informe tiene como objeto una presentación básica de los resultados de dichos estudios.
Se ha mencionado también que se cuenta para ello con dos modelos de
investigación de tratamiento estadístico:
–– Análisis sobre programación, publicidad y audiencias: Análisis de
publicidad y programación infantil y juvenil y Análisis de audiencias entre los menores andaluces. Tienen como fuente de
información datos numéricos de consulta documental. A la fecha,
ambos trabajos son inéditos.
–– Estudios de hábito y opinión originados en la realización de dos encuestas extensivas: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición
2007 y Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008.
43
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Consejo Audiovisual de Andalucía
El estudio de las dos primeras cuestiones se lleva a cabo directamente por
el Área de Contenidos del Consejo Audiovisual de Andalucía a través de la
cuantificación y síntesis de las características tanto de los contenidos programados como de las emisiones publicitarias televisivas.24 El tercer punto relativo al análisis de opinión se realiza mediante un metaestudio que supone
la síntesis de resultados de dos encuestas tipo barómetro realizadas por encargo del Consejo Audiovisual de Andalucía, bajo la dirección de la consejera
responsable del Área de Estudios e Investigaciones, Cristina Cruces Roldán.
44
Los trabajos de investigación que se exponen quedan estructurados en
este apartado del Informe en función de los siguientes objetivos específicos:
1.Definir los modelos de emisión de programación y publicidad dirigida
a menores, distinguiendo la programación infantil de la juvenil.
2.Establecer las opiniones básicas de los educadores respecto a la programación infantil.
3.Localizar los programas y anunciantes más emitidos dirigidos a
menores.
4.Proporcionar los datos relativos a volumen de emisión y países productores de los programas infantiles y juveniles.
5.Agrupar la programación infantil y juvenil en base a tipologías.
6.Cruzar la información relativa a programación infantil y juvenil con
sus cadenas de emisión.
7.Delimitar los sectores publicitarios que tienen una mayor difusión,
según horarios.
8.Tabular las relaciones más significativas entre programación y publicidad, en función de fechas y horarios de emisión y controlando especialmente los horarios de protección reforzada.
9.Analizar las audiencias de programación de los menores de edad y la
estimación subjetiva de los educadores sobre ellas.
10.Estudiar de forma específica los datos de audiencia de los programas
creados específicamente para menores.
11.Localizar los programas de mayor audiencia infantil y juvenil y sus cadenas de emisión.
12.Conocer las motivaciones de audiencia de los menores andaluces,
según estimación de sus educadores.
13.Ordenar los datos de audiencia según sea especializada o generalista,
detectando los géneros más favorecidos.
14.Clasificar dichos datos según horarios y fechas de emisión.
15.Detectar los porcentajes y modelos de control de consumo televisivo
de los hogares andaluces.
24. Los datos se obtienen a través de la empresa TNS-Sofres.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
16.Establecer los condicionantes sociales de los tiempos de visionado
según las estrategias educativas familiares.
17.Fijar cuál sea la accesibilidad de los menores andaluces a los equipamientos audiovisuales más comunes.
18.Aproximarnos a los hábitos domésticos infantiles coetáneos al consumo televisivo.
19.Establecer correlaciones de resultados descriptivos sobre el consumo
de televisión en relación con el rendimiento escolar de los menores.
20.Examinar las percepciones y opiniones parentales sobre el grado de
cumplimiento de la normativa.
21.Delimitar la regulación de los contenidos televisivos consumidos por
los menores andaluces.
El estudio de los objetivos citados, que se imbrican como queda dicho en
tres investigaciones con entidad propia, implica unificar el léxico a fin de trabajar con unidades de análisis operativas que confieran unidad y validez interna al informe.
La naturaleza de los datos contenidos en los estudios parciales que recoge el Informe general sobre menores y televisión en Andalucía exige que el
tratamiento de los mismos genere metodologías propias, que se puede sintetizar en dos modelos:
–– Los estudios sobre publicidad, programación y audiencias, de carácter básicamente descriptivo y fundamentados en la medición de información independiente o conjunta.
–– La encuesta extensiva, destinada al análisis de hábitos y opiniones
de emisión subjetiva, que avanza en resultados correlacionales. El
Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 es un estudio
estadístico descriptivo de frecuencias, y el Barómetro de Infancia y
Televisión en Andalucía, 2008, añade a la tendencia central una aplicación multivariante de resultados a partir de la localización de estilos educativos.
1.2.1. Unidades de análisis centrales
Estos resultados, siendo propios de cada estudio, se centran en unidades
de análisis y variables de investigación comunes, para las que los procesos de
operacionalización siguen un criterio de equivalencia.
Consejo Audiovisual de Andalucía
1.2. Metodología
45
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Las unidades de análisis privilegiadas en las investigaciones acometidas
tienen que ver tanto con el marco legal general como con las funciones específicas conferidas al Consejo Audiovisual de Andalucía. Pueden desglosarse básicamente en los siguientes:
–– Infancia.
–– Contenidos audiovisuales: programación y publicidad.
–– Regulación.
–– Estrategias educativas.
–– Audiencia televisiva.
1.2.2. Unidades de clasificación y variables de investigación.
Definiciones conceptuales y operacionales
Para convertir estas unidades de análisis o núcleos teóricos centrales en
dimensiones investigables, se ha procedido a delimitar un conjunto de unidades de clasificación, vinculadas a variables o propiedades que adquieren
distintos valores susceptibles de ser medidos.
Dado que la propuesta metodológica utilizada integra hábitos y opiniones, los datos a disposición refieren tanto a medidas objetivadas como a
posiciones subjetivas, y las unidades de análisis conducen a registros categóricos (como formas de control o tipo de programa) y numéricos (como horas
de visionado o edad).
Las variables seleccionadas se han definido combinadamente a través de
criterios conceptuales y criterios operacionales.
Consejo Audiovisual de Andalucía
1.2.2.1. Unidades de clasificación categóricas. Variables nominales
46
Para las unidades de clasificación categóricas, se ha generado un corpus conceptual con variables de definición nominal25 e indicadores propios
de definición operacional a través de los que medir y clasificar los datos. En
este caso, las variables indican diferencias constitutivas en categorías, clase,
calidad o tipo que no siempre admiten puntuaciones numéricas ordenadas
significativamente, aunque sí un tratamiento estadístico tabulado básico o
multivariante.
Se considerarán unidades clasificatorias básicas para estas variables de
investigación nominales los distintos tipos de emisiones televisivas (publicidad y programación) las cadenas de emisión, los usos y modos de
25. Esto es, en base a categorías de relevancia teórica y construidas como conceptos que
tratan el término o variable con otros términos de investigación.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
1. EMISIONES TELEVISIVAS: contenidos televisivos emitidos, según los siguientes
subconceptos:
1.1.Publicidad: anuncios comerciales breves, cuya duración ronda normalmente los 20 segundos. Las inserciones publicitarias de duración superior a
15 minutos se consideran televenta y no se computan. Tampoco se incluyen como publicidad las autopromociones.
Dentro de la noción de publicidad también se consideran, a efectos
de estudio, los siguientes conceptos:
1.1.1.Sector: conjunto de empresas o negocios que se engloban en un
área diferenciada dentro de la actividad económica (por ejemplo, el
sector de la alimentación o de la automoción).
1.1.2.Producto: denominación de la cosa o servicio objeto de promoción
del anuncio publicitario.
1.1.3.Anunciante: denominación comercial de la empresa que sufraga
los gastos de la emisión de los anuncios publicitarios.
1.1.4.Publicidad en horario reforzado26: la publicidad emitida en el horario de protección reforzada, diferenciado en su caso los resultados
en dos bloques:
1.1.4.1.Cadenas con programación específica para menores en
horario reforzado.
1.1.4.2.Cadenas sin programación específica para menores en
horario reforzado.
1.2.Programación: emisiones televisadas dirigidas al público sin una finalidad comercial explícita, y sobre las que el operador televisivo asume una
responsabilidad editorial. Dentro de la programación, se diferencian los siguientes conceptos:
1.2.1.Programa: cada una de las unidades no publicitarias de las que se
compone la emisión diaria de los canales de televisión.
1.2.1.1.Programación infantil: destinada a un público menor de
13 años. Se determina usando la categorización proporcionada por la aplicación informática que sirve los datos.
1.2.1.2.Programación juvenil: la emitida para satisfacer los gustos de un público entre 13 y 18 años. Se determina mediante análisis y desglose caso a caso de las parrillas de
programación, cruzando estos datos con los proporcionados con la aplicación informática que los sirve.
1.2.2.País productor: país que aparece como titular de la producción de
un determinado programa televisivo (con una finalidad pedagógica,
26. Recordamos que las franjas de protección reforzada son de 08:00 a 09:00 h. y de
17:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y de 09:00 a 12:00 h. los fines de semana.
Consejo Audiovisual de Andalucía
visionado, el control de visionado y las estrategias educativas, según la siguiente descripción y operacionalización categórica de subconceptos con
validez exclusivamente interna:
47
Consejo Audiovisual de Andalucía
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
48
se ofrecen en algún caso resultados agrupando dichos países en
zonas de producción).
1.2.3.Género de programas: grandes categorías temáticas de los diferentes programas televisivos (ficción, información, etc.).
1.2.4. Tipo de programas: subcategorías temáticas dentro de los géneros
de programas (dentro del género “ficción”, series o dibujos animados;
dentro del género “deportes”, esquí, fútbol, y así sucesivamente).
1.2.5.Categorías de programas para menores: clasificación temática
de los programas específicamente infantiles y juveniles, que incluye
los tipos siguientes:
1.2.5.1. Animación: dibujos animados y animaciones por ordenador.
1.2.5.2. Cine infantil: largometrajes para público menor de 13 años.
1.2.5.3.Deportes: emisiones deportivas o para-deportivas (por
ejemplo, el el programa Pressing Catch emitido por la cadena Cuatro) ideadas para un público menor de edad y
emitidas en franjas horarias que les son accesibles.
1.2.5.4.Documentales y educativos: programas de no ficción y
carácter formativo.
1.2.5.5.Musicales: retransmisiones y videoclips concebidos especialmente para niños, niñas o jóvenes.
1.2.5.6.Series infantiles y juveniles: programas de ficción por capítulos, normalmente comedias.
1.2.5.7.Informativos: noticiarios y otros programas periodísticos
especialmente ideados para niños, niñas y jóvenes.
1.2.5.8.Contenedores: programas infantiles de duración extensa,
producidos normalmente por las propias cadenas que los
emiten y que contienen a su vez otros espacios (en su gran
mayoría de animación) enlazados mediante breves microespacios, concursos o simples presentaciones. Su principal finalidad es la fidelización de las audiencias infantiles.
Al computar su duración total se deduce la duración de los
espacios que los integran (animación, series...) que no pueden considerarse parte de los mismos, principalmente por
no ser de producción propia o por emitirse de modo claramente diferenciado.
2. CADENA: cada una de las marcas de emisión diferenciada de los operadores
televisivos, con programación independiente (por ejemplo, el operador RTVA
posee dos cadenas generalistas: Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía).27
27. En el periodo de realización del trabajo de campo, ésta era la denominación de la cadena hoy conocida como “Canal Sur 2”. Por razones de coherencia metodológica, mantendremos a lo largo del texto el nombre antiguo.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
3. USOS Y MODOS DE VISIONADO: la categoría incluye diversos aspectos relativos a las circunstancias que rodean la relación menores-televisión:
3.1.Modalidad de visionado:
3.1.1.A través de aparato receptor.
3.1.2.A través de Internet.
3.2.Lugar habitual de visionado:
3.2.1.Lugares comunes (por ejemplo, el salón).
3.2.2.Lugares privados (por ejemplo, las habitaciones propias).
3.3.Motivaciones para ver la televisión.
3.4.Otras actividades que niños y niñas desarrollan mientras se está viendo la
televisión (comer, jugar, estudiar...).
5. ESTRATEGIAS EDUCATIVAS: perfiles de actuación de los padres y madres al
mediar en la relación de los menores con la televisión, ligados principalmente
a la existencia de elementos normativos y de control. La recodificación multivariante ha dado lugar a dos grupos:
5.1.Según la existencia de normas de visionado y control sobre el mismo,
se han generado dos tipologías familiares:
5.1.1.Familias controladoras: poseen normas de visionado y establecen
algún tipo de control sobre el mismo.
5.1.2.Familias permisivas: no poseen normas de visionado y nunca o casi
nunca ejercen control sobre lo que sus hijos ven en televisión.
5.2.Según el estilo de relación, es decir la estrategia puesta en marcha por
las familias al ejercer su control o mediación entre el menor y la televisión,
dos son las tipologías familiares resultantes del análisis multivariante:
5.2.1.Familias autoritarias: no suelen hablar con los hijos sobre los
contenidos televisivos y actúan sin diálogo y de modo autoritario
cuando los hijos e hijas están viendo contenidos no adecuados.
5.2.2.Familias dialogantes: mantienen conversaciones con sus hijos e
hijas sobre los programas que ven e intentan convencerles cuando
los programas no son adecuados.
Consejo Audiovisual de Andalucía
4. CONTROL DE VISIONADO: Bajo este epígrafe general se agrupan todas aquellas variables relacionadas con el papel activo que ejercen (o no) las familias
sobre el consumo televisivo de sus hijos, y más concretamente:
4.1.Existencia de control.
4.2.Grado de control.
4.3.Persona/s que ejerce/n el control.
4.4.Normas de visionado (no permitir ver la televisión a los menores en determinadas circunstancias).
4.5.Grado de cumplimiento de las mismas.
49
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
1.2.2.2. Unidades de clasificación numéricas. Variables
ordinales, de intervalo y de razón
Datos, medición y tabulación de resultados a través de variables ordinales
permiten una operacionalización más simple, puesto que enlazan con datos
numéricos y, en nuestro caso, de agenda o calendario. Pueden hallarse aquí,
principalmente, indicadores sobre menores, horarios y fechas de emisión,
consumo televisivo, volumen de emisiones y hábitat.
Los conceptos se han medido a través de variables de carácter ordinal y
de intervalo, agregando en algunas los datos de referencia (como para los
segmentos de edad o tamaño del hábitat) e incorporando el nivel “0” y, por
tanto, agrupación de datos de intervalo/razón, según la siguiente descripción y operacionalización:
1. MENORES: personas de edad inferior a los 18 años, dentro de las que se diferencian dos grupos de edad específicos:
1.1.Infantil: niños y niñas menores de 13 años. Este grupo de edad se considera
en todos los aspectos del estudio, aunque con la precisión de que los estudios de audiencias no tienen en cuenta el tramo entre los 0 y los 4 años.28
1.2.Juvenil: personas de edad entre 13 y 17 años, ambos márgenes inclusive.29
Consejo Audiovisual de Andalucía
2. HORARIOS Y FECHAS DE EMISIÓN, según los siguientes intervalos:
2.1.Emisiones en días laborables: tienen lugar entre el lunes y el viernes,
salvo festivos.
2.2.Emisiones en días festivos: sábados, domingos y días festivos.30
2.3.Horario protegido: tramo horario que va de las 06:00 a las 22:00 horas,
todos los días de la semana, en el que está prohibida la emisión de contenidos
susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
Contravenir esta norma supone un incumplimiento de la legislación vigente.
2.4.Horario de protección reforzada: tramos horarios definidos mediante
el Código de Autorregulación de contenidos televisivos e infancia al que
se encuentran adheridas todas las televisiones incluidas en este estudio, y
50
28. En efecto, aunque algunos programas están claramente concebidos para tal público
(por ejemplo, Los hoobs, Pocoyó o Dora la exploradora), se debe considerar que la fuente principal de datos de audiencias está directamente relacionada con el negocio publicitario, y este
público no existe como tal o no tiene demasiado peso por ahora a ojos de los anunciantes.
Este extremo parece estar en entredicho a la luz de las más recientes investigaciones, según las
cuales “a los 18 meses, los niños son capaces de reconocer logotipos, y antes de cumplir los 2
años ya piden los productos que quieren nombrándolos por su marca” (Schor, Juliet B.: Nacidos para comprar, Barcelona, Paidos, 2006).
29. Hay que aclarar, no obstante, que los datos ofrecidos por SOFRES no incluyen, entre
la población infantil, a los menores de cuatro años, e incorpora sin embargo en el segundo intervalo (población juvenil) al segmento de 18 años.
30. Se ha de tener en consideración que, cuando se trata de programación infantil de las
cadenas, éstas también consideran en muchos casos como tales los periodos vacacionales.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
para los que no se emitirán contenidos que puedan perjudicar a los menores de 13 años. Contravenir este acuerdo no supone un incumplimiento de
la legislación vigente. Los tramos horarios de protección reforzada, establecidos ante el reconocimiento de que puede haber niños y niñas viendo
la televisión sin supervisión adulta, son los siguientes:
Tabla 1: Horario de protección reforzada de menores
Mañanas
Tardes
Días laborables
De 08:00 a 09:00
de 17:00 a 20:00
Sábados, domingos y festivos
De 09:00 a 12:00
———
2.5.Franjas horarias: cada uno de los tramos de una hora en los que se divide
el día, entre las 0 y las 23 horas.
3. REGISTRO: cada una de las entradas de las bases de datos analizadas, ya sean
de programación o de publicidad. Cada registro se corresponde con una emisión
independiente de programación (programa) o publicidad (anuncio).
5. CONSUMO TELEVISIVO: tiempo de visionado de televisión, definido a través
de dos indicadores:
5.1.Número de horas empleadas.
5.2.Rangos de percepción que padres, madres y educadores tienen de dicho
consumo televisivo, en base a tres categorías:
5.2.1.Demasiado.
5.2.2.Mucho.
5.2.3.Ni mucho ni poco.
5.2.4.Poco.
5.2.5.Muy poco.
6. AUDIENCIA: queda definida por el número de personas que visionan una cadena
durante la emisión de un programa determinado respecto al universo total de estudio, en términos de porcentaje. La fórmula aplicada para hallar este porcentaje es:
Consejo Audiovisual de Andalucía
4. VOLUMEN DE EMISIONES: medición de las emisiones de programación o publicidad según minutado de las mismas, en dos formatos:
4.1.Duración de las emisiones: volumen de emisiones expresado en horas,
minutos y segundos (hh:mm:ss).
4.2.Porcentaje de emisiones: volumen de emisiones expresado en porcentaje de emisiones respecto al total de las mismas (00,00%). Cuando este
porcentaje es un promedio de las diferentes emisiones, se indica como tal.
51
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Se ha optado por este método de cálculo de audiencias, denominado en el
argot publicitario como rating, por resultar mejor indicador del impacto sobre la
población estudiada de un programa determinado frente al cálculo del share o
de audiencia relativa, indicador más apropiado para estudiar cuotas de mercado.
7. NIVEL DE ESTUDIOS: rango de formación académica agrupado en la unidad familiar según el nivel conjunto de ambos progenitores. Mediante procedimiento
de recodificación de variables se ha operativizado la siguiente categorización ordenada de los niveles de estudio:
7.1.Ambos con estudios superiores.
7.2.Uno superior y otro inferior.
7.3.Ambos con estudios medios.
7.4.Uno medio y otro inferior.
7.5.Ambos primarios o inferiores.
8. EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: grado creciente e inclusivo y características de
la implantación de equipamientos audiovisuales y tecnologías de la información
y la comunicación (TIC) en los hogares objeto de estudio. Se clasifica atendido a
tres unidades de medida:
8.1.Equipamiento audiovisual: televisión (número de televisores y ubicación
de los mismos), televisión de pago y radio.
8.2.Equipamiento telefónico.
8.3.Equipamiento informático: ordenadores, internet y videoconsolas.
Consejo Audiovisual de Andalucía
9. HÁBITAT: se define según el tamaño de las localidades en las que residen los
sujetos objeto de estudio. Con las salvedades de concordancia socio-cultural
propias del poblamiento de Andalucía, y a efectos de clasificación meramente
geográfica, se han definido tres tramos:
9.1.Rural: localidades menores de 10.000 habitantes.
9.2.Semiurbano: localidades entre 10.000 y 50.000 habitantes.
9.3.Urbano: localidades mayores de 50.000 habitantes.
52
10.RENDIMIENTO ESCOLAR: valoración que la población encuestada realiza de los
rendimientos escolares de los menores objeto de estudio, según cinco rangos:
10.1.1.Muy buenos.
10.1.2.Buenos.
10.1.3.Ni buenos ni malos.
10.1.4.Malos.
10.1.5.Muy malos.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
2. ANÁLISIS DE PROGRAMACIÓN INFANTIL Y JUVENIL
2.1. Presentación: objetivos y metodología
El procedimiento de selección y muestreo se resume como sigue:
–– Recogida de la información: aplicación informática de TNS-Sofres.
–– Universo: emisiones televisivas específicas para el público infantil y juvenil.
–– Registros: 9.122.
–– Periodo de emisión: entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007.
–– Cadenas emisoras: las seis cadenas generalistas nacionales (TVE 1, La 2,
Antena 3, Cuatro, Tele 5 y La Sexta), así como las dos cadenas públicas generalistas andaluzas (Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía)31.
–– Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía.
–– Tamaño muestral: se analiza el universo completo, esto es, 6.644 registros de emisiones televisivas de programación infantil y 2.478 registros de emisiones televisivas de programación juvenil.
31. En el estudio no se incluyen las cadenas locales por no existir fuentes de datos mínimamente fiables: en el Consejo Audiovisual de Andalucía se ha realizado un exhaustivo análisis de la programación de cadenas locales del periodo de referencia, y sólo se han obtenido
datos parciales, desestructurados e incompletos, por lo que metodológicamente es inviable
incluir a las cadenas locales.
Consejo Audiovisual de Andalucía
El primer estudio que presentamos dentro de este apartado del Informe
dedicado a las investigaciones empíricas llevadas a cabo por el Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión, infancia y juventud, tiene por objeto
conocer y caracterizar la programación destinada a menores que se emite
en Andalucía. Se ha llevado a cabo a través del análisis de 6.644 registros de
emisiones televisivas de programación infantil y de 2.478 registros de programación juvenil. A partir de la información obtenida, el procedimiento metodológico para la explotación de la base de datos resultante ha partido del empleo
de un software específico de tratamiento estadístico de datos que también ha
permitido la generación de tablas y gráficos que ilustran los resultados.
Las categorías de clasificación y variables utilizadas, ya definidas en este
texto, han sido las siguientes:
–– Público infantil y público juvenil (todos los datos se segregan inicialmente en base a esta variable).
–– Programas emitidos.
–– Países productores de los programas.
–– Categorías de los programas.
–– Horarios y fechas de emisión.
–– Cadenas.
–– Volumen de emisiones.
53
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
2.2. Presentación de resultados
La presentación de resultados del estudio sobre programación infantil y
juvenil se distribuye atendiendo a una separación, en primer lugar, de estas
dos categorías, recogiendo para cada una de ellas las diferencias más significativas entre las variables que se han enunciado.
2.2.1. Programación infantil
2.2.1.1. Programas más emitidos
Los programas infantiles más emitidos durante el semestre estudiado corresponden a las series de animación Doraemon, el gato cósmico, ShinChan y Bola de dragón. Los tres programas citados son programas de
animación de producción japonesa.
En la tabla 2 se detallan los espacios de programación infantil más emitidos durante el periodo estudiado, indicando la cadena en la que se emiten
y su duración total, excluyendo los datos relativos a los programas contenedores y las películas, cuyos registros se computan aparte:
Tabla 2: Programas infantiles más emitidos
Cadena
Horas totales
emitidas
Canal 2 Andalucía
Canal Sur Televisión
183:43:00
Antena 3
147:32:12
Bola de dragón
Cuatro
144:03:10
Oliver y Benji
La 2
Tele 5
72:52:44
Los Lunnis: series, especiales y otros
La 2
TVE 1
59:23:26
Kiteretsu
Canal 2 Andalucía
54:59:06
Detective Conan
Canal 2 Andalucía
49:17:06
Mirmo
Canal 2 Andalucía
46:01:30
Cuatro
42:01:55
Canal 2 Andalucía
Tele 5
37:49:20
Programa
Doraemon, el gato cósmico
Consejo Audiovisual de Andalucía
Shin-Chan
54
El show de la Pantera Rosa
Pokemon
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Programa
Naruto
Cadena
Horas totales
emitidas
Cuatro
33:09:49
La 2
32:09:38
Transformers
Canal 2 Andalucía
Canal Sur Televisión
31:50:24
Dora la exploradora
Canal 2 Andalucía
Canal Sur Televisión
26:44:55
Bandolero
Canal 2 Andalucía
Canal Sur Televisión
23:04:21
Las tortugas Ninja
2.2.1.2. Países productores
En las horas de emisión de programación infantil la producción nacional
es mayoritaria con un 41% (gráfico 1), aunque si se elimina de este cómputo
la parte de los contenedores que no son programas independientes (o sea,
las introducciones de las series, los concursos y los mini-espacios que fidelizan a la audiencia a través de clubes y otros productos), el panorama es muy
distinto y lo que se emite como programación infantil es casi todo de
producción japonesa, con el 45%, y norteamericana, con el 24%, quedando la producción española en un exiguo 8% (gráfico 2).
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 1: Producción de programación infantil
por zonas (incluyendo contenedores)
55
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Gráfico 2: Producción de programación infantil
por países (excluyendo contenedores)
Los resultados anteriores se clarifican agrupando a los países en zonas de
producción industrial audiovisual, donde la preeminencia japonesa y norteamericana resulta más patente aún:
Gráfico 3: Producción de programación infantil por
zonas geográficas (excluyendo contenedores)
Consejo Audiovisual de Andalucía
Japón
56
Es importante destacar, respecto a las series japonesas, que diversas actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía han puesto en evidencia
que los operadores de televisión tienden a asumir, sin más, que cualquier
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
serie de animación japonesa está destinada al público infantil o juvenil, a
pesar de que el mundo de la animación en Japón es variadísimo y muchos
de sus productos están , de hecho, destinados a un público adulto.
2.2.1.3. Categorías de programas para menores
Si se tienen en cuenta los programas contenedores, la mayoría de la
programación infantil se reparte entre la animación (58%) y los programas
contenedores (35%). En la tabla 3 se indica el volumen de emisiones de programación infantil según las categorías definidas específicamente para la
programación infantil, y el gráfico 4 representa los mismos datos, en términos de porcentaje:
Tabla 3: Volumen de programación infantil por categorías (duración total)
Categorías de programas infantiles
Duración total de emisiones
Animación
1.703:06:47
Contenedores
1.013:32:36
Series infantiles
110:56:56
Cine infantil
72:13:26
Documentales y educativos
21:32:31
Total
2.921:22:16
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 4: Volumen de programación infantil por categorías (%)
57
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Sin embargo, si no se computan los tiempos de emisión de los contenedores (que en muchos casos no son más que una manera de hilvanar los
diferentes programas), se puede afirmar que casi toda la programación
específicamente infantil está compuesta por animación (89%):
Gráfico 5: Programación infantil por categorías (excluyendo contenedores)
Respecto a cuándo se emiten las diferentes categorías de programas infantiles, se comprueba que prácticamente todas las emisiones de programación se producen dentro del horario de protección de menores, excepto
algunas películas infantiles que se emiten después de las 22:00 horas en periodo vacacional.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tabla 4: Categorías de programación infantil según horario (%)
58
Horario
protegido
Horario
no protegido
% del Total
Animación
58,3
——
58,3
Contenedores
34,7
——
34,7
Series infantiles
3,8
——
3,8
Cine infantil
2,1
0,4
2,5
Documentales y educativos
0,7
0,1
0,7
99,5
0,5
100
Categorías de programas infantiles
Total
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
2.2.1.4. Cadenas
Canal 2 Andalucía es la cadena de televisión que más horas de su
programación dedica a la infancia (38,2 del total), a mucha distancia de
La 2 (18,5%) y Antena 3 (15,6%). Por lo demás, el volumen de programación infantil se reparte de modo muy variable entre las diferentes cadenas
según el día de emisión:
Tabla 5: Programación infantil por cadenas y fechas (%)
Laborables
Fines de semana, festivos
y vacacionales
Total
Canal 2 Andalucía
30,4
7,8
38,2
La 2
16,9
1,6
18,5
Antena 3
3,8
11,7
15,6
Cuatro
5,8
2,4
8,1
Canal Sur Televisión
0,9
7,0
7,8
TVE 1
0,0
5,9
5,9
Tele 5
0,0
5,8
5,8
La Sexta
0,1
0,0
0,1
57,9
42,1
100
Total general
Respecto a cuándo se emite dicha programación, se aprecia que existen dos tendencias básicas: una, como hacen Canal Sur Televisión, Tele 5 y
TVE 1, consistente en programar sus espacios infantiles durante los fines de
semana, festivos y periodos vacacionales; y otra, la seguida por Canal 2 Andalucía y La 2 (las segundas cadenas de las televisiones públicas), que centran sus emisiones en los días laborables, particularmente durante la tarde.
La Sexta prácticamente no programa nada para público infantil (solo algún
espacio de carácter promocional), mientras que Antena 3 tiene programación infantil los fines de semana y los laborables en la franja de 08:00 a
09:00, y Cuatro prácticamente solo programa para este público los días laborables en la citada franja matinal.
Como podrá constatarse en este mismo estudio, en el apartado dedicado al análisis de las audiencias infantiles, la programación infantil atrae,
claramente, al público al que va destinado. Cabe considerar, pues, que aquellas cadenas que deciden no incluir programación infantil, eligen conscientemente prescindir en su objetivo de mercado del público infantil como parte
Consejo Audiovisual de Andalucía
Cadena
59
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
de su audiencia preferente. A este respecto, pueden distinguirse unas estrategias distintas en las cadenas analizadas:
1.Las entidades públicas tanto nacionales como autonómicas, que tienen la programación infantil más amplia: la RTVA acumula el 46%
del total, y la RTVE el 24,4 %, lo que significa que las cadenas públicas emiten algo más del 70% de la programación infantil. Ambas entidades concentran la programación infantil de manera clara en sus
segundas cadenas, destinando las primeras para el público adulto,
salvo en los fines de semana, cuando incluyen también en ellas programación infantil.
2.Entre las cadenas privadas, solo Antena 3 tiene una programación infantil considerable (15,6% del total), mientras Tele 5 emite un testimonial 5,8% y La Sexta prácticamente carece de programas para
niños y niñas.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 6: Programación infantil por cadenas y fechas
60
La mayoría de las emisiones de programación infantil se producen dentro del horario de protección reforzada (61%), y algo más de un tercio de las
emisiones tienen lugar fuera del mismo (39%):
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 7: Programación infantil por cadenas y horario
2.2.2. Programación juvenil
Los programas con más horas de emisión durante el semestre estudiado pertenecen ambos a Canal 2 Andalucía: El club de las ideas (un
magacín sobre el mundo educativo) y Fiesta TV (un programa musical), seguidos por una serie de aventuras clásica emitida por Antena 3: McGyver.
Se constata, de nuevo, la apuesta de la segunda cadena del operador autonómico por la programación dirigida a menores.
Es muy importante señalar aquí que, como se puede ver en el apartado
dedicado a las audiencias de este mismo estudio, los programas específicamente destinados al público juvenil tienen en general una audiencia muy
baja, como lo demuestra, por ejemplo, el que Hotel, dulce hotel (Antena 3)
sea, de los programas de la lista siguiente, el único que aparece a su vez en
la lista de los 50 programas más vistos por los jóvenes:
Consejo Audiovisual de Andalucía
2.2.2.1. Programas más emitidos
61
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Tabla 6: Programación juvenil más emitida por cadenas
Título
Cadena
Duración
% del Total
El club de las ideas
Canal 2 Andalucía
138:35:27
10,6
Fiesta TV
Canal 2 Andalucía
125:27:07
9,6
MacGyver
Antena 3
120:46:35
9,2
Kochikame
Canal 2 Andalucía
66:46:53
5,1
Floricienta
La 2
58:47:07
4,5
Cuatro
51:12:14
3,9
Leonart
La 2
49:43:51
3,8
Lois & Clark
La 2
47:43:35
3,7
Cuatro
44:28:37
3,4
Antena 3
43:41:47
3,3
Pressing catch
Cuatro
39:35:46
3,0
SMS
La Sexta
34:28:50
2,6
Rebelde way
Cuatro
31:36:02
2,4
La 2
30:51:35
2,4
Canal 2 Andalucía
30:30:26
2,3
Del 40 al 1
Cuatro
29:29:39
2,3
Dragon booster
Tele 5
28:12:56
2,2
S.O.S. Estudiantes
Canal 2 Andalucía
24:44:03
1,9
Acerca t
Canal 2 Andalucía
23:36:06
1,8
La 2
21:33:16
1,6
Canal 2 Andalucía
21:01:11
1,6
Cuatro
20:28:41
1,6
La 2
20:23:05
1,6
Canal 2 Andalucía
19:10:35
1,5
El coche fantástico
7 en el paraíso
Hotel, dulce hotel: aventuras de Zack y Cody
Zatchbell
Consejo Audiovisual de Andalucía
El mundo secreto de Alex Mack
62
El conciertazo
One piece
Full metal alchemist
One tree hill
Frecuencia .04
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Cadena
Duración
% del Total
Martin Mystery
Canal 2 Andalucía
18:58:10
1,5
Lizzie McGuire
Antena 3
18:51:21
1,4
Yu Yu Hakusho, los guerreros del más alla
La Sexta
17:49:31
1,4
¿Por qué a mí?
Antena 3
12:39:24
1,0
Malcolm
Antena 3
12:31:37
1,0
Viviendo con Derek
Cuatro
12:19:38
0,9
Raven
TVE 1
11:09:44
0,9
Gemelas Sweet Valley
La 2
10:48:18
0,8
Antena 3
10:04:20
0,8
Cuatro
9:43:56
0,7
Antena 3
8:10:06
0,6
Sheena
La 2
6:48:26
0,5
Hannah Montana
TVE 1
6:41:14
0,5
La escuela del agujero negro
La 2
5:23:49
0,4
Los cuarenta de 40
Cuatro
5:04:23
0,4
Cambio de clase
TVE 1
4:14:04
0,3
Dawson crece
La 2
4:12:51
0,3
Entre dos mundos
La 2
3:43:38
0,3
Las chicas Gilmore
La 2
3:15:49
0,2
Canal 2 Andalucía
0:50:33
0,1
Cuatro
0:42:35
0,1
1306:58:51
100
La familia salvaje
Neon genesis evangelion
Dos en Malibú
Cuentos asombrosos
Otaku
Total
Consejo Audiovisual de Andalucía
Título
63
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
2.2.2.2. Países productores
De los datos extraídos del análisis, se comprueba que la programación
juvenil de La Sexta y Canal 2 Andalucía es de producción española en sus
dos terceras partes, mientras que en el resto de cadenas la producción norteamericana es predominante.
Tabla 7: Programación juvenil por países productores y cadenas (%)
País
Cuatro
La
Canal 2
Antena 3
TVE 1
Sexta
Andal.
España
14,4
65,9
Estados Unidos
55,3
—
41,2
Canadá /
Estados Unidos
—
—
53,3
Japón
12,3
34,1
Argentina
12,9
Francia
—
Canadá
Australia
Total
5,0
La 2
Tele 5
Total
66,6
19,2
—
27,1
—
35,0
6,6
80,8
100
47,1
—
30,7
—
—
—
1,4
100
11,7
—
18,7
—
—
—
—
10,4
—
—
4,1
—
—
22,3
—
8,4
—
—
4,0
—
—
—
1,5
—
—
—
—
—
2,1
—
1,4
—
—
—
—
—
1,0
100
100
100
100
100
100
—
—
100
100
—
Canal
Sur TV
5,6
100
En conjunto, la producción de los programas juveniles es mayoritariamente norteamericana (38%) y española (31%). El volumen de emisiones,
computando los datos de las coproducciones, se muestra en el siguiente gráfico:
64
Horas emitidas
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 8: Programación juvenil por países productores
País
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
2.2.2.3. Categorías de programas para jóvenes
Los programas para el público de 13 a 18 años que más se emiten
pertenecen a la categoría de series juveniles (50%), mayoritariamente de
producción norteamericana, pues el 72% de las series se produce entre
los Estados Unidos y, en mucha menor medida, Canadá.
La producción española de series juveniles es modesta (no llega al 10%
del total de las series emitidas), aunque las categorías “no ficción”, “musical”
e “informativos” están constituidas enteramente por productos españoles.
En el periodo analizado no se detectó la emisión de ninguna serie de animación española para el público juvenil.
En la siguiente tabla se detalla el volumen de las emisiones de programación juvenil desglosando los datos por categorías e indicando, además, el
país de origen:
Tabla 8: Programación juvenil por categorías y países productores (%)
País de origen de los géneros (%)
%
Argen- AusCanadá / EsEstados FranCanadá
España
Japón
tina
tralia
tados Unidos
Unidos cia
Series y
ficción
50,44 16,62
Animación
16,36
No ficción
14,46
100
Musical
13,89
100
Deportes
3,03
Informativos
1,81
1,92
2,69
18,88
9,62
13,19
50,27
14,43
8,87
63,51
100
100
La programación juvenil se emite casi en su totalidad en el horario protegido, salvo parte de la producción del género “documentales” y “educativos”, que se emite fuera de dicho horario (principalmente las redifusiones
de El club de las ideas de Canal 2 Andalucía):
Consejo Audiovisual de Andalucía
Género
65
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Tabla 9: Programación juvenil por categorías y horario (%)
Categorías
Horario protegido
Horario no protegido
Series juveniles
49,2
1,3
50,4
Animación
14,1
2,3
16,4
Documentales y educativos
10,1
4,4
14,5
Musicales
13,7
0,1
13,9
Deportes
3,0
3,0
Informativos
1,8
1,8
Total
91,9
8,1
% del Total
100
2.2.2.3. Cadenas
La cadena que más programación juvenil emite es Canal 2 Andalucía (una media de 17 horas semanales). El resto de las emisiones televisivas
para jóvenes se desglosa por cadenas del modo siguiente:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 9: Programación juvenil por cadenas
66
Canal 2 Andalucía y La 2 emiten más espacios juveniles durante los días
laborables, mientras que Antena 3 y Cuatro centran su oferta en los fines de
semana:
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 10: Programación juvenil por cadenas y fechas
Por otra parte, la programación juvenil se reparte en todas las cadenas
casi a partes iguales dentro y fuera del horario de protección reforzada para
menores de 13 años, como se refleja en el gráfico que sigue:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 11: Programación juvenil por cadenas y horario
67
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
2.3. Conclusiones parciales
• Lo que se emite como programación infantil, sin contabilizar los espacios contenedores, es casi todo de producción japonesa (45%) y
norteamericana (24%).
• La producción española solo es considerable cuando se contabilizan
los programas contenedores, alcanzando un 41%. En caso contrario,
los programas españoles solo suponen un 8%.
• Los productos de animación japoneses no siempre resultan apropiados para el público infantil, como ya ha señalado el Consejo Audiovisual de Andalucía en diversas actuaciones.
• Si no se contabilizan los programas contenedores, casi toda la programación específicamente infantil está compuesta por animación (89%).
• Canal 2 Andalucía fue la cadena que dedicó más horas a la programación específica para menores (38,2% de la programación infantil
total emitida en el semestre del estudio), seguida a mucha distancia
por La 2 (18,5%) y Antena 3 (15,6%). Esto resulta en consonancia
con la línea editorial de la cadena pública andaluza, que explícitamente opta por “una atención especial a los niños y niñas”, según
consta en la presentación de su página web.
• Las cuatro cadenas públicas analizadas emiten aproximadamente el
70% de la programación infantil, frente al 30% de las cuatro cadenas privadas.
Consejo Audiovisual de Andalucía
• Lo que más se emite como programación específicamente juvenil son
series (50%) de producción mayoritariamente norteamericana.
68
• No se emiten series de animación para jóvenes de producción española y ésta supone solo un 10% de las series de ficción destinada al
público juvenil.
• Todos los programas de no ficción, musicales e informativos incluidos
en la programación juvenil son de producción española.
• El 92% de la programación juvenil se adecua al horario de protección de menores.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
3. ANÁLISIS DE PUBLICIDAD EN HORARIO
DE PROTECCIÓN REFORZADA
3.1. Objetivos y metodología
El análisis de publicidad en horario de protección reforzada, realizado complementariamente al anterior estudio sobre progamación, tiene como objetivo
establecer la relación existente entre audiencia infantil y emisiones publicitarias.
El estudio analiza 5.731 emisiones televisivas de publicidad. La información obtenida, codificada como base de datos, se ha tratado mediante software estadístico específico, lo que también ha hecho posible la ilustración de
resultados mediante tablas y gráficos.
Las categorías de clasificación y variables utilizadas, ya definidas en este
texto, han sido las siguientes:
• Público infantil y público juvenil: todos los datos se segregan inicialmente en base a esta variable.
• Publicidad emitida en horario reforzado: en este caso, se han identificado en el periodo estudiado los siguientes bloques de cadenas y se
ha introducido como variable cruzada el tipo de programación emitida en los distintos tramos del horario de protección:
Laborables
8 a 9 horas
Laborables
17 a 20 horas
Festivos
9 a 12 horas
Con programación específica para
menores en horario reforzado
Canal 2 Andalucía
La 2
Antena 3
Cuatro
Canal 2 Andalucía
La 2
Canal Sur Televisión
TVE 1
Antena 3
Cuatro
Tele 5
Sin programación específica para
menores en horario reforzado
La Sexta
Canal Sur Televisión
TVE 1
Tele 5
La Sexta
Canal Sur Televisión
TVE 1
Antena 3
Cuatro
Tele 5
La Sexta
Canal 2 Andalucía
La 2
•
•
•
•
•
Sectores, productos y anunciantes de la publicidad.
Horarios y fechas de emisión.
Cadenas.
Volumen de emisiones.
Registros: 5.731.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tabla 10: Tipo de programación de las cadenas en horario reforzado
69
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
El procedimiento de selección y muestreo se resume como sigue:
• Recogida de la información: aplicación informática de TNS-Sofres.
• Universo: toda la publicidad televisiva emitida en horario de protección reforzada.
• Periodo de emisión: entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007.
• Cadenas emisoras: las seis cadenas generalistas nacionales (TVE 1,
La 2, Antena 3, Cuatro, Tele 5 y La Sexta), así como las dos cadenas públicas generalistas andaluzas (Canal Sur Televisión y Canal 2
Andalucía).
• Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Diseño y tamaño muestral: la muestra se ha realizado tomando las
emisiones totales de una semana, balanceando los diferentes días de
la semana a lo largo de todo el semestre (criterio de distribución proporcional). Los días del mes elegidos lo han sido mediante muestreo
aleatorio simple.
3.2. Presentación de resultados
Consejo Audiovisual de Andalucía
3.2.1. Cadenas
70
Las cadenas analizadas emiten un promedio de 8:35 minutos de publicidad a la hora en la franja de protección reforzada. Sin embargo, hay diferencias muy considerables entre ellas.
Canal 2 Andalucía es la cadena que menos publicidad emite en horario de protección reforzada (1:31 m. por hora), ocho veces menos que
la que más emite (Tele 5), y que se encuentra en el extremo opuesto junto
con Antena 3, TVE 1 y Cuatro, cuyas emisiones rondan los 12 o 13 minutos
por hora, lo que significa que emiten entre un 40% y un 50% más de anuncios en la franja de protección reforzada que la media de todos los operadores analizados. Canal Sur Andalucía, por el contrario, no llega ni al 20% de
la media de todos los operadores:
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Tabla 11: Promedio de publicidad por cadenas
Cadena
Promedio en minutos por hora
% respecto de la media
Tele 5
12:51
150
Antena 3
12:37
147
TVE 1
11:50
138
Cuatro
11:47
137
La 2
07:33
88
La Sexta
06:07
71
Canal Sur Televisión
04:26
52
Canal 2 Andalucía
01:31
18
Promedio total
08:35
100
La tendencia anterior se mantiene si se tienen en cuenta los datos de
días laborables y festivos, aunque con una evidente mayor presión publicitaria durante los días laborables:
Días festivos: promedio por
hora de emisión publicitaria
Días laborables: promedio por
hora de emisión publicitaria
Tele 5
11:17
14:01
Antena 3
11:03
13:48
TVE 1
10:01
13:12
Cuatro
11:45
11:49
La Sexta
01:56
09:15
La 2
05:18
09:14
Canal Sur Televisión
04:32
04:22
Canal 2 Andalucía
00:36
02:12
Promedio total
07:03
09:44
Cadena
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tabla 12: Publicidad por cadenas según fechas
71
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Cabe destacar, al analizar los datos de esta tabla, que el límite legal32 establecido para la duración de la publicidad por hora natural de emisión en
televisión es de 12 minutos (excluida la autopromoción), límite que se superó
en el periodo analizado en los días laborables por los operadores Tele 5, Antena 3 y TVE 1, operadores sobre los que no tiene competencias el Consejo
Audiovisual de Andalucía. Teniendo en cuenta que se trata de un promedio, resulta indiscutible que los citados operadores han superado la barrera
legal de tiempo de publicidad en numerosas ocasiones durante el periodo
analizado. Aunque la nueva Directiva Europea sobre televisión, aprobada en
mayo de 2007 y que deberá ser traspuesta en breve a la legislación española (2007/65/CE), prácticamente elimina los límites actuales de tiempo de
publicidad, no por ello es menos cierto que los operadores aludidos no respetan la legislación vigente, lo que entronca con una percepción abrumadoramente clara de la ciudadanía andaluza sobre la presión publicitaria: el
92% de quienes respondieron al Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007, (cuyos resultados se analizan más detenidamente en el punto 5
de este mismo bloque del estudio) opinó que se emiten demasiados anuncios en televisión.
3.2.2. Sectores
Consejo Audiovisual de Andalucía
Como se pone de manifiesto en la tabla 13, el sector que más se anuncia es el de alimentación, y su presión publicitaria es mayor en horario de protección reforzada. Mientras durante el total del día los anuncios
de alimentación suponen el 15% del total, en el horario de protección reforzada pasan a ser un 21% de dicho total. Las diferencias entre el horario reforzado y el día completo pueden apreciarse con claridad en las dos tablas
siguientes:
72
32. Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 89/552/CEE, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Art. 13.2.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Tabla 13: Publicidad por sectores en horario reforzado
Porcentaje de minutos emitidos
Alimentación
21,26 %
Distribución y restauración
12,44 %
Belleza e higiene
10,72 %
Deportes y tiempo libre
10,68 %
Finanzas y seguros
8,10 %
Cultura, enseñanza y medios de comunicación
7,75 %
Servicios publicos y privados
5,22 %
Limpieza
4,19 %
Telecomunicaciones e internet
3,60 %
Varios
3,31 %
Bebidas
2,97 %
Salud
2,55 %
Automoción
2,22 %
Hogar
1,87 %
Transporte, viajes y turismo
0,96 %
Textil y vestimenta
0,87 %
Energía
0,53 %
Construcción
0,35 %
Equipos de oficina, comercio
0,23 %
Objetos personales
0,17 %
Total
100 %
Nota: la denominación de los sectores publicitarios vienen definidos por la fuente usada en este estudio, y no
una agrupación propia del Consejo Audiovisual de Andalucía
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
73
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Tabla 14: Publicidad por sectores en horario completo
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
74
Porcentaje de minutos emitidos
Alimentación
15,14%
Distribución y restauración
11,84%
Belleza e higiene
11,06%
Automoción
8,42%
Finanzas y seguros
7,84%
Cultura, enseñanza y medios de comunicación
6,98%
Bebidas
5,14%
Servicios publicos y privados
5,14%
Varios
4,88%
Deportes y tiempo libre
4,85%
Telecomunicaciones e internet
4,80%
Limpieza
4,53%
Hogar
2,65%
Salud
2,61%
Transporte, viajes y turismo
1,39%
Energía
0,88%
Textil y vestimenta
0,59%
Objetos personales
0,53%
Construcción
0,34%
Equipos de oficina, comercio
0,30%
Industrial, materiales de trabajo y agropecuario
0,08%
Total
100 %
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Profundizando en el caso particular de los anuncios de alimentación, y
utilizando un análisis de la evolución del porcentaje de anuncios del sector respecto al volumen de anuncios totales emitidos en cada franja horaria, se puede comprobar en los dos gráficos siguientes que los anuncios
de alimentos se concentran en el horario de protección reforzada, lo
cual obliga a advertir las posibles implicaciones que, dependiendo del contenido de los mensajes, tal concentración comporta respecto a la salud de
los menores:
Gráfico 12: Publicidad de alimentación entre semana
Horario de
protección
no reforzado
Horario de
protección
reforzado
Gráfico 13: Publicidad de alimentación los fines de semana
Horario de
protección
reforzado
Consejo Audiovisual de Andalucía
Horario de
protección
no reforzado
75
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
El análisis de los sectores publicitarios confirma también que, si se segregan los datos de emisión de publicidad por cadenas según el tipo de programación (infantil o no infantil) en horario de protección reforzada, las
emisiones de publicidad se diferencian claramente en función de la presencia o no de programación infantil. En los días laborables, en el intervalo de
8:00 a 9:00 horas, de especial incidencia en la audiencia infantil, la programación, si es infantil, se emite acompañada de anuncios de alimentos y de
artículos deportivos y de tiempo libre. Si no se emite programación específicamente infantil, los anuncios afectan principalmente a los sectores de distribución y restauración (sobre todo la televenta) y finanzas y seguros:
Gráfico 14: Publicidad por sectores en laborables de 8 a 9 horas
Consejo Audiovisual de Andalucía
Distribución y
restauración
76
Alimentación
Finanzas y
seguros
Deportes y
tiempo libre
Cultura, Servicios públicos
enseñanza y
y privados
medios de
comunicación
Belleza e
higiene
Estos mismos días laborables, pero en el intervalo de 17:00 a 20:00 horas,
la programación infantil se emite acompañada principalmente de anuncios
de alimentos. Las cadenas que no emiten programación infantil, por el contrario, aun incluyendo sobre todo anuncios de alimentación, aumentan la
cuota de emisión de publicidad de sectores como la belleza e higiene o las finanzas y seguros:
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 15: Publicidad por sectores en laborables de 17 a 20 horas
Alimentación
Belleza e
higiene
Cultura,
Distribución y
enseñanza y
restauración
medios de
comunicación
Finanzas y Servicios públicos Deportes y
seguros
y privados
tiempo libre
En cuanto a los días festivos, y en el intervalo de 9:00 a 12:00 horas, las
emisiones de publicidad que acompañan la programación infantil se centran
en los sectores de deportes y tiempo libre (sobre todo anuncios de juguetes)
y alimentación, mientras que si no se emite programación específicamente
infantil los anuncios pertenecen a los sectores de telecomunicaciones e internet y alimentación, como se ve en el gráfico que sigue:
Alimentación
Telecomunicaciones e
internet
Deportes y
tiempo libre
Distribución y
restauración
Servicios
públicos y
privados
Salud
Objetos
personales
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 16: Publicidad por sectores en festivos de 9 a 12 horas
77
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
En definitiva, y al promediar los datos anteriores respecto a los tres intervalos, se puede concluir que:
–– Las cadenas que emiten programación infantil emiten publicidad
centrada en la alimentación y el sector de deportes y tiempo libre.
–– Las cadenas que no emiten programación específica para menores
publicitan no sólo alimentos y bebidas, sino también productos de
sectores tales como belleza e higiene, distribución y restauración y finanzas y seguros.
Gráfico 17: Publicidad por sectores
Alimentación
Deportes
y tiempo
libre
Distribución y
restauración
Cultura,
enseñanza
y medios de
comunicación
Belleza e
higiene
Limpieza
Finanzas y
seguros
Servicios
públicos y
privados
Consejo Audiovisual de Andalucía
3.2.3. Anunciantes
78
Entre los principales anunciantes que se publicitan en la franja de protección reforzada, se observa una tendencia clara a intercalar aquellos productos cuyo destinatario último podría ser el público infantil (Danone, Mattel...)
con otros que van claramente dirigidos a un público específicamente adulto
(Procter & Gamble, Nationale Nederlanden...):
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Tabla 15: Publicidad por anunciantes
Anunciante
Sectores
Porcentaje de
emisiones*
1
Danone, S.A.
Alimentación
3,30 %
2
La tienda en casa
Distribución y restauración
3,01 %
3
Procter & Gamble España,S.A.
Belleza e higiene / limpieza
2,54 %
4
Sociedad Nestlé, A.E.P.A.
Alimentación / bebidas
2,36 %
5
Nutrexpa, S.A.
Alimentación
1,98 %
6
Kellogg España, S.A.
Alimentación
1,74 %
7
Mensajes móviles
(no se especifica empresa)
Deportes y tiempo libre / varios
1,61 %
8
Mattel España, S.A.
Deportes y tiempo libre
1,55 %
9
Edit. Planeta
Cultura, enseñanza y medios de comunicación / distribución y restauración
1,47 %
10
Bandai France, S.A. suc. en España
Deportes y tiempo libre
1,42 %
11
L’Oreal Procasa
Belleza e higiene
1,41 %
12
Famosa-Fabrica Agrupadas de
Muñecas
Deportes y tiempo libre
1,31 %
13
Panrico, S.A.
Alimentación
1,23 %
14
Nationale Nederlanden
Finanzas y seguros
1,18 %
15
Radio Televisión Española-RTVE
Cultura, enseñanza y medios de
comunicación / distribución y
restauración / varios
1,06 %
16
Cofidis, S.A.
Finanzas y seguros
1,01 %
17
Leche Pascual, S.A.
Alimentación / bebidas
0,95 %
18
Benckiser España, S.A.
Limpieza
0,94 %
19
Corporación Dermoestética
Servicios publicos y privados
0,80 %
20
Bizak, S.A.
Deportes y tiempo libre
0,80 %
21
Hasbro, S.A.
Deportes y tiempo libre
0,80 %
22
Burger King España, S.A.
Distribución y restauración
0,77 %
23
Ferrero Ibérica, S.A.
Alimentación
0,73 %
24
Lidl Autoservicio Descuento, S.A.
Distribución y restauración
0,72 %
25
BDF Nivea, S.A.
Belleza e higiene
0,71 %
26
Cable Europa
Telecomunicaciones e internet
0,70 %
Consejo Audiovisual de Andalucía
Orden
79
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Consejo Audiovisual de Andalucía
Orden
80
Anunciante
Sectores
Porcentaje de
emisiones*
27
Puleva Unión Industrial y
Agroganadera, S.A.
Alimentación
0,68 %
28
Johnson Ibérica,S.A.
Limpieza
0,67 %
29
Lu Biscuits S.A.
Alimentación
0,64 %
30
BSH Electrodomésticos España,S.A.
Hogar / deportes y tiempo libre / varios
0,62 %
31
Asoc. Licenciatarios Sistema
Mc.Donalds
Distribución y restauración
0,59 %
32
Junta de Andalucía
Servicios publicos y privados
0,59 %
33
Sdad. de TV Canal Plus, S.A.
Cultura, enseñanza y medios de comunicación / distribución y restauración
0,58 %
34
Coca Cola-Nestlé Refreshments
Europe, S.A.
Bebidas
0,58 %
35
Química Farmacéutica Bayer,S.A.
Salud
0,57 %
36
Ing Bank N.V. sucursal España
Finanzas y seguros
0,57 %
37
Yacom Internet Factory
Telecomunicaciones e internet
0,57 %
38
Arbora & Ausonia
Belleza e higiene
0,57 %
39
Varoise de Concentres, S.A.(Coca
Cola)
Bebidas
0,57 %
40
Reckitt & Colman, S.A.
Belleza e higiene / limpieza
0,55 %
41
Sony Computer Entertainment Inc
Deportes y tiempo libre
0,54 %
42
Mediatis
Finanzas y seguros
0,54 %
43
Radio Televisión de Andalucía
Cultura, enseñanza y medios de comunicación / varios
0,53 %
44
Cillit Bang
Limpieza
0,52 %
45
Banco Popular
Finanzas y seguros
0,51 %
46
Giochi Preziosi España, S.A.
Deportes y tiempo libre
0,49 %
47
Johnson & Johnson, S.A.
Belleza e higiene / objetos personales / salud
0,49 %
48
El Corte Inglés, S.A.
Distribución y restauración / textil y vestimenta / transporte, viajes y turismo
0,49 %
49
Henkel Ibérica, S.A.
Belleza e higiene / limpieza
0,48 %
50
Loger, S.A.
Transporte, viajes y turismo
0,47 %
* Respecto al total de anunciantes en franja de protección reforzada
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Para agrupar de forma más representativa y legible los datos, se ha hecho
necesario segregar aquéllos que refieren a la emisión de publicidad por cadenas según el tipo de programación (infantil o no infantil) en los distintos tramos horarios de protección reforzada. Se aprecia lo siguiente:
a) Entre las 8:00 y las 9:00 horas de los días laborables, las emisiones de
publicidad se diferencian con claridad por anunciantes, y la programación
infantil se emite acompañada de anuncios de Editorial Planeta (que comercializa, por ejemplo, colecciones de vídeos infantiles), Danone y Nestlé. Si no
se emite programación específicamente infantil –y en este mismo tramo– los
anuncios afectan principalmente a anunciantes como “La tienda en casa” o
Cofidis (televenta y préstamos bancarios):
Gráfico 18: Publicidad por anunciantes en laborables de 8 a 9 horas
Editorial
Planeta
Danone, S.A.
Cofidis, S.A.
Sociedad
Nestle,
A.E.P.A.
Sdad.
de TV
Canal Plus, S.A.
Mediatis
b) En el intervalo 17:00-20:00 horas de los días laborables, la programación infantil se acompaña principalmente de anuncios de Nestlé (alimentación) y de la corporación RTVE que comercializa series y videos infantiles. Las
cadenas sin programación infantil emiten sobre todo publicidad de Danone
y Nestlé (alimentación) y de Procter & Gamble, que comercializa tanto productos de belleza e higiene como productos de limpieza:
Consejo Audiovisual de Andalucía
La tienda
en casa
81
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Gráfico 19: Publicidad por anunciantes en laborables de 17 a 20 horas
Sociedad Nestle, Danone,S.A.
A.E.P.A.
Radio
Televisión
Española-RTVE
Procter &
Gamble
España,S.A.
Nutrexpa,S.A.
Kellogg
España,S.A.
Panrico,S.A.
c) Entre las 9:00 y las 12:00 horas de los festivos, las emisiones de publicidad que acompañan la programación infantil corresponden a juguetería
(Mattel o Famosa). Si no se emite programación específicamente infantil,
los anunciantes son principalmente “La tienda en casa” (televenta) y Procter & Gamble:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 20: Publicidad por anunciantes en festivos de 9 a 12 horas
82
La Tienda
en casa
Procter &
Gamble
España,S.A.
Sociedad
Nestle,
A.E.P.A.
Danone, S.A.
Mattel
Famosa-Fábrica
España,S.A.
Agrupadas
de Muñecas
Mitienda
Comoda
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Por anunciantes, y agrupando los promedios anteriores en los tres bloques temporales, se constata que las cadenas que emiten programación
infantil en horario de protección reforzada emiten fundamentalmente publicidad de alimentación (Kellogg, Nutrexpa, Nestlé...) y juguetería (Mattel), mientras que las cadenas sin programación específica para
menores se decantan por los anuncios de televenta (“La tienda en casa”), alimentación (Danone) y productos de limpieza y belleza (Procter & Gamble):
Gráfico 21: Publicidad por anunciantes
Danone, S.A.
La Tienda
en casa
Sociedad
Nestle,
A.E.P.A.
Procter &
Gamble
España, S.A.
Nutrexpa, S.A.
Kellogg
España, S.A.
Mattel
España, S.A.
Como puede comprobarse en la tabla siguiente, en horario de protección reforzada los productos que más se anuncian son de televenta y
ventas por teléfono, seguido de los de muñecos y financieros.
Tabla 16: Publicidad por productos
Orden
Producto
Porcentaje de emisiones
1
Televenta / Venta por teléfono
7,15 %
2
Muñecos y muñecas
5,69 %
3
Créditos, consumo y personales
2,98 %
4
Mensajes a móviles
2,63 %
Consejo Audiovisual de Andalucía
3.2.4. Productos
83
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Consejo Audiovisual de Andalucía
Orden
84
Producto
Porcentaje de emisiones
5
Películas de cine
2,04 %
6
Cereales desayuno
1,83 %
7
Cadenas comida rápida / domicilio
1,69 %
8
Cadenas y tiendas de alimentación y bebidas
1,45 %
9
Pastelería y bollería infantil
1,44 %
10
Seguro automóvil
1,37 %
11
Libretas de ahorro
1,37 %
12
Tratamientos faciales específicos
1,36 %
13
Titulos musicales (lanzamientos)
1,30 %
14
Centros médicos y residencias
1,26 %
15
Yogur con fermentos
1,17 %
16
Operadores de telefonía fija
1,11 %
17
Cacao soluble
1,06 %
18
Otros campañas interes público
1,05 %
19
Otros juegos y juguetes
0,99 %
20
Campañas imagen de las instituciones
0,89 %
21
Turismos 3 medios
0,85 %
22
Telefonía móvil
0,80 %
23
Batidos
0,80 %
24
Detergentes lavadora convencional
0,78 %
25
Juegos de mesa
0,74 %
26
Galletas rellenas
0,73 %
27
Línea cereales desayuno
0,72 %
28
Institucional aseguradoras
0,69 %
29
Línea productos cabello
0,69 %
30
Televisión
0,68 %
31
Juegos para consolas
0,67 %
32
Películas y series en cualquier soporte
0,66 %
33
Queso fresco tipo “petit”
0,66 %
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Producto
Porcentaje de emisiones
34
Turismos 4 medio alto
0,65 %
35
Servicios integrados
0,65 %
36
Línea de leche
0,65 %
37
Otros operadores de telefonía
0,65 %
38
Cremas nutritivas e hidratantes
0,64 %
39
Líneas de ocio telefónico
0,64 %
40
Revistas
0,64 %
41
Línea juegos y juguetes
0,62 %
42
Radios
0,61 %
43
Asociaciones benéficas
0,61 %
44
Calzado deportivo
0,60 %
45
Yogur sabor
0,59 %
46
Analgésicos
0,59 %
47
Oficinas de turismo / Zonas turísticas. Nacional
0,55 %
48
Hipermercados
0,54 %
49
Publicidad compartida varios sectores
0,53 %
50
Otros zumos
0,52 %
Si se segregan de nuevo los datos de emisión de publicidad por cadenas
según el tipo de programación (infantil o no infantil) en horario de protección reforzada, siguiendo los tramos establecidos para clasificar los anunciantes, se aprecia lo siguiente:
a) Entre las 8:00 y 9:00 horas de los días laborables, la programación
no infantil se emite acompañada de anuncios de televenta y créditos al
consumo personal. Si se emite programación específicamente infantil, los
anuncios mayoritarios son de juguetes y de televenta, y diferencian su publicidad según la programación que acompañan, máquinas para cocinar,
limpiar y adelgazar en el caso de programación no infantil, y colecciones de
vídeos infantiles y videojuegos en el caso de los programas específicamente
para menores:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Orden
85
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Gráfico 22: Publicidad por productos en laborables de 8 a 9 horas
Teletiendas /
Venta por
teléfono
Créditos,
consumo y
personales
Muñecos y
muñecas
Películas
de cine
Cadenas
comida rápida /
Domicilio
Cereales
desayuno
Pastelería y
bollería
infantil
b) En el intervalo de 17:00 a 20:00 horas de los días laborables, la programación infantil se acompañada principalmente de anuncios de cereales
para el desayuno, muñecas y cadenas de comida rápida. Las cadenas que
no emiten programación infantil publicitan sobre todo mensajes a móviles
y televenta:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 23: Publicidad por productos en laborables de 17 a 20 horas
86
Cereales
desayuno
Mensajes
a móviles
Muñecos y
muñecas
Títulos
Cadenas
Operadores de
musicales comida rápida / telefonía fija
(lanzamientos)
domicilio
Teletiendas /
Venta por
teléfono
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
c) Entre las 9:00 y las 12:00 horas de los días festivos, la publicidad que
acompaña la programación infantil se concentra en anuncios de muñecas y
muñecos. En los casos en que no se emita programación específicamente infantil, destacan los anuncios de televenta y venta por teléfono:
Gráfico 24: Publicidad por productos en festivos de 9 a 12 horas
Teletiendas /
Venta por
teléfono
Muñecos y
muñecas
Cereales
desayuno
Mensajes
a móviles
Películas
de cine
Pastelería y
bollería
infantil
Cadenas
comida rápida /
Domicilio
Consejo Audiovisual de Andalucía
En promedio, y para los tres bloques temporales, se puede concluir que
las cadenas que emiten programación infantil en horario de protección reforzada emiten básicamente publicidad de muñecas y muñecos,
televenta (con sus colecciones de vídeos infantiles), cadenas de comida rápida y cereales para el desayuno. Aquéllas que no emiten programación
específica para menores publicitan también televenta (aparatos de limpieza,
cocina y adelgazamiento), créditos personales y mensajes a móviles:
87
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Gráfico 25: Publicidad por productos
Teletiendas /
Venta por
teléfono
Muñecos y
muñecas
Créditos,
consumo y
personales
Mensajes
a móviles
Películas
de cine
Cereales
desayuno
Cadenas
comida rápida /
Domicilio
3.3. Conclusiones parciales
De los datos extraídos acerca de la publicidad en horario reforzado de
protección de menores, interesa resaltar las siguientes conclusiones parciales:
• En la franja de protección reforzada de menores se constata una
media de 8:35 minutos de publicidad por cada hora de emisión. La
cadena que menos publicidad emite en horario de protección reforzada de menores es Canal 2 Andalucía, con 1:31 minutos (menos de
una quinta parte del promedio), y la que más, Tele 5, con 11:17 minutos, que supera en un 50% el promedio.
Consejo Audiovisual de Andalucía
• Varios operadores (Tele 5, Antena 3 y TVE 1) superan durante los días
laborables, de promedio, el límite legal de 12 minutos de publicidad
por hora de emisión en el horario de protección reforzada.
88
• El sector de la alimentación es el que ejerce una mayor presión publicitaria en horario de protección reforzada de menores, con un 21%
del total de anuncios en esa franja. Aunque este sector es el primero
también si se considera el día entero, en este caso su porcentaje es
del 15%, netamente inferior al del horario reforzado.
• La publicidad que se emite en la franja de protección reforzada está claramente orientada al público infantil cuando hay programación infantil,
y al público adulto cuando ésta no existe. Puesto que la publicidad está
directamente determinada por la audiencia, se constata una vez más
que la programación infantil, cuando se emite, consigue unas audiencias satisfactorias entre el público al que va destinada, hasta el punto de
condicionar la estructura de la publicidad emitida con esos programas.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
4. ANÁLISIS DE AUDIENCIAS ENTRE LOS MENORES
El objetivo de este análisis, que tiene, como los anteriores, carácter ­inédito
entre las publicaciones emanadas hasta ahora por el Consejo Audiovisual de
Andalucía, es determinar qué programas ven realmente los menores andaluces, y en qué horarios, de manera que sea posible establecer el grado de
adecuación de la programación infantil y juvenil y del horario de protección
de menores con los hábitos reales de consumo televisivo de la infancia y de
la juventud.
Para ello se ha procedido al análisis de 54.114 registros, que incluyen
las emisiones de programación para menores, así como el total de programas emitidos en el periodo de referencia. Esto ha permitido realizar análisis de audiencias de menores fuera del horario especialmente establecido
para ellos, o sobre programas no concebidos originalmente para la infancia o la juventud.
A partir de la información obtenida, el procedimiento metodológico para
la explotación de la base de datos resultante ha partido del empleo de software específico de tratamiento estadístico de datos que ha permitido la generación de tablas y gráficos que ilustran los resultados.
Las categorías de clasificación para este estudio, ya definidas con anterioridad, son las siguientes:
• Público infantil y público juvenil (todos los datos se segregan inicialmente en base a esta variable).
• Audiencias.
• Programas.
• Programación infantil.
• Programación juvenil.
• Registros: 54.114.
• Géneros de programa.
• Tipos de programa.
• Contenedores.
• Cadenas.
• Horarios y fechas de emisión.
El procedimiento de selección y muestreo se resume como sigue:
• Recogida de la información: aplicación informática de TNS-Sofres.
• Universo: todas las emisiones televisivas del periodo estudiado.
• Periodo de emisión: entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007.
• Cadenas emisoras: las seis cadenas generalistas nacionales (TVE 1,
La 2, Antena 3, Cuatro, Tele 5 y La Sexta) y las dos cadenas
Consejo Audiovisual de Andalucía
4.1. Presentación: objetivos y metodología
89
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
públicas generalistas andaluzas (Canal Sur Televisión y Canal 2
Andalucía).33
• Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Tamaño muestral: se analiza el universo completo, esto es, 54.114 registros de programación.
4.2. Presentación de resultados
A continuación se procede a la presentación de los resultados separando,
para la audiencia34 infantil y la juvenil los datos propios, en función de los
programas de mayor audiencia, las audiencias por cadenas, horas y fechas
de emisión, género y tipo de programas, haciendo un apartado específico
para los programas “contenedores”.
4.2.1. Audiencias infantiles
4.2.1.1. Programas de mayor audiencia
Consejo Audiovisual de Andalucía
Los primeros puestos de audiencia están copados por programas de animación (bien específicamente infantil, bien animación pensada para jóvenes
o adultos), aunque a medida que se avanza en el listado aparecen programas especialmente poco adecuados para un público infantil, como
Gata salvaje, El internado o CSI Miami.
En la tabla siguiente se muestran los datos de la programación específicamente infantil, descartando las de los espacios no emitidos regularmente, es decir, que han tenido menos de 20 horas de emisión durante el
semestre mencionado:
90
33. Como se ha advertido, no resulta viable incluir las cadenas locales en el presente estudio, pues en el momento actual el Consejo Audiovisual de Andalucía no dispone de una
fuente de datos suficiente en términos de representatividad estadística sobre las audiencias
de dichas cadenas.
34. Como se explica en el apartado de metodología de este estudio, se entiende por audiencia “el número de personas que visionan una cadena durante la emisión de un programa
determinado respecto al universo total de estudio, en términos de porcentaje. Se ha optado
por este método de cálculo de audiencias, denominado en el argot publicitario como rating,
por resultar mejor indicador del impacto sobre la población estudiada de un programa determinado frente al cálculo del share o de audiencia relativa, indicador más apropiado para estudiar cuotas de mercado”. Los porcentajes de rating son siempre guarismos considerablemente
más bajos que los equivalentes en share, pero tal cosa no debe llamar a engaño: el 10,4% de
audiencia (rating) de una emisión como Marsupilami es un resultado elevadísimo (el más alto,
de hecho, de toda la audiencia infantil en el periodo analizado), que significa que un promedio
de unos 78.000 niños y niñas andaluces se congregan delante del televisor para verla.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Tabla 17: Programas infantiles de mayor audiencia entre los menores de 13 años
Antena Canal Canal 2
Cuatro
3
Sur TV And.
Marsupilami
La 2
Tele 5
La
Sexta
TVE 1
Promedio
10,40
10,40
9,13
8,40
Kiteretsu
8,02
8,02
Detective Conan
6,44
6,44
5,13
5,01
Mirmo
4,76
4,76
Minky Momo
4,68
4,68
Pokemon
5,39
Doraemon, gato cósmico
5,23
Bandolero
3,68
La Banda
4,45
4,57
4,31
Cosas de locos
3,75
3,75
Duel Masters
3,33
3,33
Megatrix Club
3,06
1,71
3,08
3,08
Flipper y Lopaka
Cine
2,48
3,93
5,79
0,40
3,80
0,00
Bola de Dragón
Shin-Chan
Tommy & Oscar
2,98
3,85
2,97
2,91
2,91
2,85
2,05
2,79
2,40
2,05
2,37
2,22
Naruto
0,01
1,56
1,06
0,00
2,40
2,30
Oliver y Benji
Dora la exploradora
2,97
2,97
Zona Disney
Transformers
1,28
1,06
0,95
0,94
La leyenda del dragón
0,80
0,80
Las Tortugas Ninja
0,79
0,79
Los Lunnis: series y otros
0,35
Los Lunnis
0,64
El show de la Pantera Rosa
Birlokus Klub
1,65
0,79
0,64
0,63
0,63
0,45
0,45
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
91
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Si se comparan los resultados de audiencias infantiles de programación
específicamente infantil con las audiencias infantiles de programación general, se concluye que de los 50 programas más vistos por los niños y niñas
de entre 4 y 12 años, solo 26 de ellos son espacios calificados como específicamente infantiles. Los datos de audiencia son los siguientes35:
Tabla 18: Programas de mayor audiencia entre los menores de 13 años
Consejo Audiovisual de Andalucía
Orden
92
Título
Total
1
Marsupilami
10,40
2
Cyberchase
10,14
3
Hattori el Ninja
8,41
4
Doraemon, gato cósmico
8,40
5
Los Simpsons
8,31
6
Kochikame
8,05
7
Kiteretsu
8,02
8
Mr. Bean
8,00
9
Kid Paddle
7,82
10
Beyblade
7,20
11
Las aventuras de la pequeña carpa
6,91
12
C.S.I. Miami
6,74
13
Camera café
6,55
14
Manolo & Benito
6,54
15
Detective Conan
6,44
16
El internado
6,33
17
Antena 3 noticias 1
6,24
18
Los hombres de Paco
6,15
19
El Zorro
6,11
20
Gata salvaje
6,03
21
Shaman King
5,86
22
Galactics football
5,83
23
Cinematrix
5,73
24
Hotel, dulce hotel: las aventuras de Zack y Cody
5,70
25
Arrayán
5,68
35. En esta tabla se han agrupado las emisiones individuales de determinados eventos
deportivos como los partidos de fútbol bajo el epígrafe del tipo de deporte (fútbol, en este
caso), lo que ha hecho que desaparezcan de la tabla de programas mas vistos.
Orden
Título
Total
26
En busca de Carmen Sandiego
5,56
27
Do Re Mi
5,45
28
X-Men: evolution
5,32
29
La ley de Ueki
5,30
30
Titeuf
5,25
31
Los Serrano
5,20
32
Yo soy Bea
5,18
33
Bandolero
5,01
34
Vivan los niños
5,00
35
Amores de mercado
4,96
36
Mirmo
4,76
37
La mascara
4,74
38
Dragon hunters
4,71
39
Garfield y sus amigos
4,70
40
Minky Momo
4,68
41
Los 100 dias de Eddie McDowd
4,66
42
Xiaolin Showdown
4,65
43
Don Quijote la Mancha
4,54
44
Menuda noche
4,49
45
Rantaro, el ninja boy
4,48
46
Pokemon
4,47
47
Dragon riders
4,47
48
Lizzie McGuire
4,39
49
Art Attack
4,38
50
Cine de animación
4,36
4.2.1.2. Audiencias por cadenas
El liderazgo de las audiencias de programación infantil en Andalucía
lo ostenta la cadena Canal 2 Andalucía, seguida por Canal Sur Televisión.
Lo que hace que la RTVA acumule el 51% del total de la audiencia infantil, audiencia que alcanza algo más del 15% (lo que equivale a unos 50.000 espectadores) de promedio para el conjunto de las cadenas en el periodo analizado.
La tabla siguiente muestra la distribución de audiencias por cadenas
entre los menores de 4 a 12 años:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
93
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Tabla 19: Audiencias infantiles 4-12 años por cadenas (programación infantil)
Cadena
Audiencia infantil
% sobre el total de audiencia infantil
Canal 2 Andalucía
4,94
31,7
Canal Sur Televisión
2,98
19,2
Antena 3
2,44
15,7
Cuatro
2,13
13,7
TVE 1
1,78
11,4
La 2
0,71
4,6
Tele 5
0,46
3,0
La Sexta
0,12
0,8
15,56
100
Total
Si se cruzan los datos para el conjunto de la programación, e independientemente de las horas en que se emita, también en este caso la
cadena con más audiencia infantil es Canal 2 Andalucía (2,7%, lo que
supone el 25% de los espectadores infantiles de dicha programación). Antena 3 y Tele 5 obtienen también buenos índices de audiencia infantil, aunque en este caso, sobre todo para Tele 5, con productos no específicos para
este tramo de edad:
Tabla 20: Audiencias infantiles 4-12 años por cadenas (programación general)
Consejo Audiovisual de Andalucía
Cadena
% sobre el total de
audiencia infantil
Canal 2 Andalucía
2,7
24,7
Antena 3
2,5
23,1
Tele 5
1,5
14,0
Canal Sur Televisión
1,4
12,7
TVE 1
1,2
11,4
Cuatro
0,8
7,2
La 2
0,4
4,0
La Sexta
0,3
2,8
10,8
100
Total
94
Audiencia infantil de la
programación general
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
4.2.1.3. Horas y fechas de emisión
La programación infantil de Canal 2 Andalucía, Cuatro y Tele 5 se concentra en los días laborables. En el resto de cadenas, bien que con diferencias no especialmente significativas, se da el caso contrario. Canal Sur
Televisión sigue una estrategia inversa a Canal 2 Andalucía, consiguiendo de
esta manera la RTVA en su conjunto acumular una mayor audiencia infantil tanto en los días laborables como en los festivos:
Respecto a los horarios de emisión, las diferencias en las audiencias
vienen marcadas por los horarios de emisión de la programación específicamente infantil. Canal 2 Andalucía obtiene buenos índices de audiencia fuera
del horario de protección reforzada debido, fundamentalmente, a que emite
programación infantil también fuera de dicho horario (en el periodo estudiado, iniciaba la emisión de su contenedor La Banda entre las 13:00 y las
14:00 horas):
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 26: Audiencias de programación infantil por cadena y fecha
95
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Gráfico 27: Audiencias de programación infantil por cadena y horario
En cuanto a los horarios de mayor audiencia para el tramo de edad
4-12 años, se observa una concentración de picos de audiencia, prácticamente en todas las cadenas, en los horarios aproximados de desayuno
(8:30), almuerzo (15:00) y cena (21:30). Si se tiene en cuenta el conjunto de
los menores de edad, como puede apreciarse en el gráfico siguiente, el pico
de audiencia se alcanza entre las 15:00 y 16:00 horas, con casi el 30% de
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 28: Audiencia Media de televisión (%).
Menores de edad, Andalucía 1er semestre 2007
96
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
menores frente al televisor, pero hay nada menos que un 22,9% de menores
entre las 20:30 y las 00:00 horas, y un 23,1% de 22:30 a 23:30. En términos
absolutos, eso supone que más de 275.000 menores están delante del televisor como promedio después de las 10 de la noche. Estos datos nos señalan
que el horario de protección de menores, establecido a raíz de una Directiva
Europea, (la conocida como “Directiva Europea de Televisión sin Fronteras”)
no parece coincidir con las costumbres y horarios españoles, señaladamente
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 29: Curvas de audiencia infantil por tramos horarios y cadenas
97
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
más tardíos que en el resto del continente. En los gráficos que siguen se
puede apreciar claramente esta disfunción entre el horario protegido y los
hábitos de consumo televisivo de los menores andaluces.
4.2.1.4. Género y tipos de programas
Teniendo como universo la programación general, se confirma que la ficción es el género más visto por la audiencia infantil:
Gráfico 30: Audiencias infantiles sobre programación general (géneros televisivos)
Consejo Audiovisual de Andalucía
Artes Concursos Culturales Deportes EntreteEscénicas
nimiento
98
Ficción Información Música
Religiosos
Toros
Desde el punto de vista de los tipos de programa, son las telenovelas y
los dibujos animados los programas de mayor audiencia entre los menores de 4 a 12 años, tal y como se observa en el gráfico 31.
Las telenovelas y otros géneros no particularmente apropiados para el
público infantil tienen unos índices de audiencia que, aunque menores que
aquellos programas específicamente infantiles, no dejan de resultar preocupantes, pues indican, o bien la inexistencia de control por parte los adultos
sobre lo que los niños y niñas ven, o bien que los adultos entienden que tales
programas resultan apropiados para el público infantil.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 31: Audiencias infantiles sobre programación general (tipo de programa)36
Artes Automo- Debate Dibujos Fútbol
Marciales vilismo
Show Animados
Motoci- Musical
clismo
Velocidad
Rejones
Sitcom
Telenovelas
4.2.1.5. Contenedores
36. Es necesario puntualizar que los datos de audiencia son independientes del número
de emisiones, lo que lleva a que, en este caso, las categorías “rejones” y “toros” tengan unos
índices altos a pesar del escaso número de emisiones de los programas incluidos en tales categorías. Si bien se ha seguido la denominación al uso de las categorías y tipos de programas por una cuestión de replicabilidad e integridad metodológica del estudio, hay que notar
que “artes marciales” incluye básicamente el programa Pressing Catch de la cadena Cuatro,
y que la categoría “debate show” incluye programas del tipo El diario de Patricia y Hormigas blancas.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Los datos confirman que el programa-contenedor La Banda de la RTVA
(emitido por Canal 2 Andalucía, y también por Canal Sur Televisión los fines
de semana) es el de mayor audiencia (32.000 espectadores de promedio)
en el tramo entre los 4 y los 12 años, seguido por Club Megatrix de la cadena
Antena 3 (23.000 espectadores):
99
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Gráfico 32: Audiencias infantiles de programas contenedores
4.2.2. Audiencias juveniles
4.2.2.1. Programas de mayor audiencia
Consejo Audiovisual de Andalucía
Los jóvenes no suelen consumir los de por sí escasos productos
creados para ellos. Tras la comparación de los datos promedio de audiencia de los programas juveniles con los registros de audiencias de la programación general (véanse las dos tablas siguientes), se puede concluir que,
de los 50 programas de mayor audiencia entre los jóvenes, sólo uno (Hotel,
dulce hotel) está calificado como programa específicamente juvenil. La temática y el género de los programas más vistos por los jóvenes de entre
13 y 18 años (series de ficción, cine de intriga y terror, telenovelas, realityshows...) permite concluir que la programación que ven los jóvenes es
programación adulta a todos los efectos:
100
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Tabla 21: Audiencias juveniles de programación juvenil
Hotel, dulce hotel: las
aventuras de Zack y Cody
Antena Canal Canal
Cuatro
3
2 And. Sur Tv.
Tele 5
TVE 1
Promedio
3,58
3,20
3,20
3,11
3,11
Floricienta
Lizzie McGuire
La
Sexta
3,58
Pressing catch
La familia salvaje
La 2
2,75
2,75
2,75
2,75
SMS
2,64
2,64
Yu Yu Hakusho, los
guerreros del más allá
2,57
2,57
Malcolm
2,53
Kochikame
2,53
2,32
Los cuarenta de 40
Dos en Malibú
2,32
1,98
1,98
1,95
1,95
Viviendo con Derek
1,88
1,88
Otaku
1,84
1,84
¿Por qué a mí?
1,76
1,76
S.O.S. Estudiantes
1,73
1,73
Frecuencia .04
1,54
1,54
One piece
1,41
1,41
Leonart
1,37
Del 40 al 1
1,37
1,36
1,36
Cambio de clase
1,21
1,21
Raven
1,11
1,11
El mundo secreto de Alex
Mack
1,06
Zatchbell
Martin mystery
0,91
0,91
0,86
Entre dos mundos
0,86
0,83
Hannah Montana
Fiesta TV
1,06
0,83
0,78
0,73
0,78
0,73
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
101
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Programa
Antena Canal Canal
Cuatro
3
2 And. Sur Tv.
La 2
La
Sexta
Promedio
0,67
0,67
Dawson crece
0,58
0,58
Las chicas Gilmore
0,53
0,53
0,49
0,49
El coche fantastico
0,49
Gemelas Sweet Valley
MacGyver
0,49
0,49
0,49
0,41
0,41
Rebelde way
0,39
0,39
One Tree Hill
0,35
0,35
Lois & Clark
0,26
0,26
Sheena
0,24
0,24
Dragon Booster
0,19
El conciertazo
0,19
0,12
El club de las ideas
0,12
0,10
0,10
Full metal alchemist
0,10
0,10
7 en el paraíso
0,07
0,07
Cuentos asombrosos
0,10
0,00
Neon genesis evangelion
Promedio
Consejo Audiovisual de Andalucía
TVE 1
La escuela del agujero
negro
Acerca t
102
Tele 5
0,05
0,00
2,01
0,88
0,00
0,87
0,00
1,09
2,62
0,19
1,09
1,14
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Tabla 22: Audiencias juveniles de programación general
Programa
Total
1
Los Serrano
12,29
2
Los Hombres de Paco
10,60
3
El Internado
10,13
4
¿Sabes más que un niño de primaria?
9,70
5
Los Simpsons
9,07
6
Antena 3 Noticias 1
8,34
7
Manolo & Benito
8,33
8
C.S.I. Miami
7,53
9
La que se avecina
7,41
10
Amores de mercado
7,40
11
Aida
7,21
12
Yo soy Bea
6,83
13
Cambio climático, el impacto en España
6,60
14
Gata Salvaje
6,47
15
Películas para no dormir
6,35
16
Miss España
6,00
17
El Zorro
5,68
18
C.S.I.
5,68
19
El peliculón
5,63
20
Camera Café
5,58
21
Aquí no hay quien viva
5,54
22
Cinematrix
5,45
23
Supercine
5,13
24
Multicine
5,01
25
Menuda Nochevieja
4,70
26
Arrayán
4,67
27
Futurama
4,65
28
Caiga Quien Caiga
4,60
Consejo Audiovisual de Andalucía
Orden
103
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Consejo Audiovisual de Andalucía
Orden
104
Programa
Total
29
Mr. Bean
4,60
30
Tu película Disney
4,50
31
Cafetería Manhattan
4,47
32
Operación Triunfo
4,29
33
La casa de tu vida
4,02
34
Supervivientes
4,02
35
Cambio radical
4,01
36
Festival Eurovisión
4,00
37
Aquí hay tomate
3,96
38
Película de la semana
3,72
39
Morancos 007
3,70
40
Factor X
3,62
41
Hotel, dulce hotel: las aventuras de Zack y Cody
3,58
42
Padre de familia
3,49
43
Menuda noche
3,49
44
Sin rastro
3,46
45
Dutifri
3,45
46
Sé lo que hicisteis...
3,41
47
Cine de barrio 2
3,40
48
Sábado carnaval
3,40
49
Seleccion top manta
3,40
50
MIR
3,38
4.2.2.2. Audiencias por cadenas
En el gráfico que sigue se muestran las audiencias por cadenas entre los
menores de 13 a 18 años, referidas a la programación específicamente
juvenil. La cadena cuya programación juvenil tiene mayor audiencia
entre los jóvenes es La Sexta, seguida por Antena 3. Téngase en cuenta
que estos datos se refieren a una oferta que, como queda dicho, es bastante exigua:
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 33: Audiencias juveniles por cadenas (programación juvenil)
Antena 3
Canal 2
Andalucía
Canal Sur
Televisión
Cuatro
La 2
La Sexta
Tele 5
TVE 1
Si se confrontan los datos anteriores con los datos de audiencias de los
menores de entre 13 y 18 años, referidos en este caso a la programación
general, se advierte que la cadena con más audiencia juvenil, independientemente del tipo de programación y de las horas en que se emita, es Antena 3, aunque Tele 5 también obtiene buenos resultados con productos no
específicos para este tramo de edad. Hay que tener en cuenta que, de todas
maneras, la audiencia juvenil es baja en comparación con otros tramos de
edad (10% de audiencia de todas las cadenas para los espectadores de 13 a
18 años, frente a, por ejemplo, el 15% de los de 4 a 12):
Antena 3
Canal 2
Andalucía
Canal Sur
Televisión
Cuatro
La 2
La Sexta
Tele 5
TVE 1
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 34: Audiencias juveniles por cadenas (programación general)
105
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
4.2.2.3. Fechas de emisión
A continuación se muestra la representación gráfica de los datos de audiencia de la programación juvenil por cadenas, según los días de emisión.
Se desprende de sus resultados que, aunque el público juvenil se decanta
más por ver este tipo de espacios los fines de semana, las diferencias con las
audiencias de los días laborables no siempre son significativas:
Gráfico 35: Audiencias juveniles de programación juvenil por cadena y fecha
Consejo Audiovisual de Andalucía
4.2.2.4. Género y tipos de programas
106
Si se correlacionan los datos de audiencia de jóvenes entre 13 y 18 años
(programación general) y el género al que pertenecen, se comprueba que la
ficción es, como para la infantil, el género de mayor audiencia juvenil, seguido por la información y los deportes, géneros, estos últimos, que
sí marcan una clara diferencia con el gusto infantil. Téngase en cuenta, además, que el género ficción incluye, en el caso infantil, una considerable cantidad de dibujos animados que distan mucho de estar igual de presentes en
la ficción que ven los jóvenes:
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 36: Audiencias juveniles de programación general por género
Artes
Escénicas
Entretenimiento
Información
Lo anteriormente dicho se corrobora con los datos de las audiencias
según tipo de programa, que se pueden conocer en el gráfico que sigue. El
tipo de programas de mayor audiencia entre los jóvenes de 13 a 18
años son las telenovelas, seguidas de los programas de “artes marciales”
(Pressing catch de Cuatro) y las “sitcom” (comedias de situación). También
son altas las medias de audiencia de retransmisiones deportivas (automovilismo y fútbol) y de los programas de “habilidad” (concursos de variados
matices como Operación triunfo o Mira quién baila). Es decir, la ficción de
consumo juvenil está compuesta básicamente de telenovelas y comedias de
situación, productos, como la práctica totalidad de los que aparecen, orientados plenamente al público adulto:
Artes
Automomarciales vilismo
Corrida
Debate
show
Fútbol
Habilidad
Realityshow
Rejones
Sitcom
Telenovelas
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 37: Audiencias juveniles de programación general por tipo de programa
107
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
4.3. Conclusiones parciales
• De los 50 programas más vistos por el público infantil en el periodo analizado, solo la mitad estaban calificados como específicamente infantiles.
• Los dos canales públicos andaluces (32% Canal 2 Andalucía y 19%
Canal Sur Televisión) acumulan el 51% de los espectadores de la programación infantil del periodo. Canal 2 Andalucía mantiene la primacía entre el público infantil aunque se considere el conjunto de la
programación, y no solo la infantil.
• La programación infantil de todas las cadenas es seguida por un promedio del 15,6% de los niños y niñas andaluces, una audiencia un
50% superior a la que obtiene la programación general entre esos
mismos espectadores.
• Entre los programas de mayor audiencia infantil se encuentran las telenovelas (3,77% de audiencia, lo que supone una audiencia media
que ronda los 28.000 niños y niñas andaluces de entre 4 y 12 años) y
determinadas series especialmente poco adecuadas para un público
infantil (por ejemplo, CSI Miami tiene una audiencia del 6,74%, lo
que supone un visionado medio infantil de más de 50.000 personas).
Consejo Audiovisual de Andalucía
• La programación que ven los jóvenes se puede considerar programación adulta a todos los efectos: solo uno de los 50 programas con
más audiencia entre los espectadores de 13 a 18 años está calificado como juvenil. Los programas de más audiencia entre los jóvenes
no están entre la programación específicamente creada para ellos,
y se emiten fuera del horario de protección de menores, como es el
caso de Los Serrano (12,29%, 67.000 espectadores de entre 13 y 18
años), Los hombres de Paco (10,60%, 58.000 espectadores) y El internado (10,13%, con unos 55.000 espectadores).
108
• Antena 3 (2,7% y 32.000 espectadores) es la cadena con mayor audiencia media entre los jóvenes andaluces si se considera el conjunto
de la programación, aunque si se consideran solo los programas explícitamente destinados al público juvenil, La Sexta (2,5% y 30.000
espectadores) ocupa el primer lugar.
• Los jóvenes ven menos televisión que niños y niñas, puesto que la audiencia media de todas las cadenas para los espectadores de 13 a 18 años
es del 10%, mientras que la de los espectadores de 4 a 12 es del 15%.
• La ficción es el género televisivo preferido por los menores, que se
inclinan, desde el punto de vista de los tipos de programa, por las
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
telenovelas, los dibujos animados (especialmente entre los menores
de 13 años), las series y comedias de situación, los deportes (automovilismo y fútbol) y programas de lucha como Pressing catch.
• Mientras entre los menores de 13 años hay una correspondencia
grande entre la oferta destinada a ellos y el consumo de la misma,
por más que también se detecte un cierto consumo de programas
adultos, entre los jóvenes, por el contrario, la muy exigua oferta de
programas juveniles no tiene apenas acogida y el consumo de televisión se nutre casi enteramente de la oferta para adultos.
• El horario de protección de menores no concuerda con los hábitos de
las familias andaluzas, ya que un porcentaje muy notable de menores
(superior al 20%, lo que equivale a más de 275.000 personas) permanece delante de la pantalla del televisor pasadas las 10 de la noche.
5. ANÁLISIS DE HÁBITOS Y OPINIONES
SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN
Como se ha avanzado en la presentación del Informe, y tras la exposición
de las investigaciones sobre datos de emisión de programación, publicidad
y audiencias, este subapartado sintetiza los resultados de dos investigaciones generalistas encargadas por el Consejo Audiovisual de Andalucía: el Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007, elaborado por el Consejo
Audiovisual de Andalucía en convenio con el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía (IESA) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía,
2008, elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía en colaboración
con el Centro de Análisis y Documentación Política y Electoral de Andalucía
(CAPDEA) de la Universidad de Granada. El primero de ellos incluyó en su
cuestionario un bloque específico destinado a la infancia, así como un tratamiento específico de determinadas preguntas en función de la base “tienen
hijos menores”, y el segundo es una primera fase de tratamiento estadístico,
de un estudio integral que incluirá también una aproximación cualitativa.
Se han cotejado los datos de ambas investigaciones y extraído los relativos a la opinión social en general, y de padres y madres en particular, sobre
los usos y el consumo televisivo de los menores andaluces, bien entendido
que en el primer caso la encuesta tiene carácter general y el estudio específico de infancia dirigió sus preguntas a hogares donde vivieran menores de
hasta doce años, incluidos.
Consejo Audiovisual de Andalucía
5.1. Presentación: objetivos y metodología
109
Consejo Audiovisual de Andalucía
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
110
Las unidades de clasificación y variables utilizadas han sido las siguientes:
• Menores.
• Emisiones televisivas.
• Horarios y fechas de emisión.
• Hábitat.
• Nivel de estudios.
• Equipamiento del hogar.
• Consumo televisivo.
• Programación.
• Usos y modo de visionado.
• Control del visionado.
• Estrategias educativas.
• Rendimiento escolar.
El procedimiento de selección y muestreo se resume como sigue:
• Recogida de la información: entrevistas telefónicas mediante sistema
CATI.
• Universo: población de 16 o más años residente en Andalucía (Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007); hogares andaluces
con niños y niñas menores de 13 años (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008).
• Trabajo de campo: noviembre de 2006 y octubre de 2007, respectivamente.
• Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Tamaño muestral: 1.500 entrevistas (Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007) y 1.800 entrevistas (Barómetro de Infancia y
Televisión en Andalucía, 2008).
• Diseño muestral: distribución proporcional según tamaño de municipio y provincia de residencia (Barómetro Audiovisual de Andalucía,
edición 2007); , distribución proporcional a la población de la provincia
de residencia (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008).
• Procedimiento de selección: muestreo aleatorio simple, estratificado
en función del tamaño del hábitat.
• Margen de error: ±2,58% con un nivel de confianza del 95,5% (Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007); ±2,35% para un
nivel de confianza del 95% y bajo supuesto de máxima indeterminación p=q=0,5 (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008).
• Diseño del cuestionario: 49 preguntas de formato diverso (Barómetro
Audiovisual de Andalucía, edición 2007); 61 preguntas de formato
diverso (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008). En
ambos casos se enunciaron algunas preguntas abiertas sujetas a recodificación posterior.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
5.2. Presentación de resultados
Se exponen a continuación los resultados más significativos para los objetivos del Informe general sobre menores y televisión en Andalucía, centrados
fundamentalmente en el equipamiento disponible, las pautas de consumo y
visionado, las valoraciones acerca del control de las audiencias infantiles, las
correlaciones relaciones con determinados datos sociodemográficos y las estrategias educativas familiares.
Es preciso asentar los criterios de clasificación de estrategias educativas
familiares producidas en el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía,
2008, según el cual puede agruparse a las familias andaluzas, por su estilo
educativo, en controladoras (establecen normas y control del visionado de
televisión) y permisivas (ejercen control, pero sin normas explícitas), y por su
estilo de relación familiar, en autoritarias (recurren a la autoridad para imponer su control y no suelen conversar con los hijos sobre los contenidos televisivos) o dialogantes (conversan con los hijos sobre los contenidos y tratan
de controlarlos por medio del diálogo y la persuasión). De la interacción de
estos estilos educativos y relacionales surgen unas tipologías de familias que
van desde las dialogantes y controladoras, que presentan un menor tiempo
de visionado de televisión por los niños y niñas, a las autoritarias y permisivas, que manifiestan la tendencia contraria.
La presencia de servicios audiovisuales, de información y comunicación
está muy extendida en los hogares andaluces, y la televisión es un medio
universal, es decir, hay televisores prácticamente en todos los hogares andaluces37: el 79,2% de los hogares andaluces con menores de 12 años
cuenta con más de una televisión, y el número medio de aparatos de
televisión es de 2,29 por hogar:
37. El Barómetro Audiovisual de Andalucía en sus ediciones de 2007 y 2008, así como
cualesquiera otras fuentes estadísticas que se consulten al respecto (encuestas sobre equipamiento del INE, Barómetro i@landalus) confirman la universalidad del televisor como equipamiento doméstico en Andalucía.
Consejo Audiovisual de Andalucía
5.2.1. Equipamiento del hogar
111
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Gráfico 38: Número de televisores por hogar
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
En la práctica totalidad de hogares existe un aparato ubicado en lugar
preferente del salón o sala de estar. Asimismo, en el 31,5% de los hogares
andaluces hay una televisión ubicada en la habitación de los menores,
dato que, cruzado con los relativos al nivel de estudios familiar, permite comprobar que a mayor nivel de estudios de los progenitores, menor número de
televisores en la casa (para todos los niveles económicos) y también menor
presencia de televisión en el dormitorio de hijos e hijas:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tabla 23: Ubicación de los televisores en el hogar (% acumulable)
112
Ubicación de los televisores
Porcentaje de hogares
Salón o sala de estar
99,2 %
Dormitorio de padres o tutores
41,5 %
Cocina
25,9 %
Otras habitaciones
22,3 %
Dormitorio de hijos mayores de 12 años
16,9 %
Dormitorio de hijos menores de 12 años
14,6 %
Ns/Nc
0,1 %
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Tabla 24: Ubicación de los aparatos de televisión según nivel de
estudios conjuntos de los progenitores (% acumulable)
Ambos
superiores
Uno
superiores y
otro inferior
Ambos
estudios
medios
Uno
medios y
otro inferior
Ambos
primarios o
inferiores
Dormitorio de
los hijos e hijas
mayores de
12 años
7,9
15,6
17,3
24,3
22,1
Dormitorio de
los hijos e hijas
menores de
12 años
8,9
12,5
17,8
14,8
16,2
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
5.2.2. Consumo y programación televisivos
El número medio de horas que los niños y niñas andaluces de hasta 12
años dedican a ver la televisión es de 2,04 horas entre semana y 2,84
horas los fines de semana:
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 39: Consumo televisivo infantil según fechas
113
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Existe, además, una relación significativa entre el tamaño del hábitat y la
media de horas de visionado de televisión. Los menores ven casi una hora
más de televisión en el medio urbano que en el rural:
Tabla 25: Promedio de horas diarias de consumo televisivo según hábitat y fecha
Hábitat
Entre semana
Fines de semana
Rural
1,94
2,51
Semiurbano
1,91
2,67
Urbano
2,17
3,10
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
El análisis multivariante de los datos permite comprobar que el nivel de
estudios de los padres no condiciona el tiempo de visionado, pero sí lo hacen
las estrategias educativas de los padres, con dos correlaciones destacadas:
–– Los hijos e hijas de familias dialogantes visionan menos tiempo
de televisión que los de las familias autoritarias.
–– El tiempo de visionado es mayor en las familias permisivas que
en las familias controladoras.
Tabla 26: Horas de visionado según tipología familiar (dialogantes/autoritarias)
Dialogantes
Autoritarios
Semana
2,03
2,31
Fin de semana
2,91
3,31
Consejo Audiovisual de Andalucía
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
114
Respecto a las opiniones acerca del volumen existente de programación
específica para menores, la mayoría de la población cree que el espacio
dedicado por las cadenas de televisión a la programación específicamente infantil es insuficiente:
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 40: Opinión sobre programación infantil
Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007
5.2.3. Usos y modo de visionado
En la tabla que sigue se detallan las motivaciones que, en opinión de sus
educadores, tienen los menores para ver televisión. Más del 70% de las
personas encuestadas consideran que sus hijos e hijas ven la televisión
porque les entretiene; el 15,7% lo atribuyen al aburrimiento o a “no tener
otra cosa que hacer”; el 2,7% a no tener con quién jugar, y sólo el 1,1% a
la calidad de los programas que se emiten:
Tabla 27: Motivos para ver televisión de la audiencia infantil
Porcentaje
Les divierte o entretiene
71,5%
No tienen otra cosa que hacer, se aburren
15,7%
Así está tranquilo
5,9%
No tienen con quién jugar
2,7%
Otros
2,5%
Hay buenos programas
1,1%
Ns/Nc
0,6%
Consejo Audiovisual de Andalucía
Motivos para ver la televisión
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
115
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Más de la mitad de las personas entrevistadas afirman que sus
hijos e hijas desarrollan otras actividades mientras ven la televisión.
Las tareas más citadas son comer (uno de los momentos de mayor audiencia
infantil, según se ha comprobado en el estudio de audiencias), jugar (con la
televisión de fondo, a modo de “canguro electrónico”), estudiar (lo que podría estar relacionado con un rendimiento escolar deficitario) y dormir (entiéndase aquí el papel de la televisión como “ayuda” para caer en el sueño):
Gráfico 41: Tareas más frecuentes de los menores
de 12 años mientras ven televisión
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
Consejo Audiovisual de Andalucía
5.2.4. Control del visionado
116
En la siguiente gráfica se detallan los resultados obtenidos al preguntar
a los padres, madres y tutores si en el hogar se ejerce algún tipo de control
sobre los menores cuando ven la televisión. En un 40% de los hogares andaluces el control de los educadores sobre lo que los menores ven en
televisión no existe, o es muy relajado:
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 42: Hogares en los que se ejerce algún control
sobre el consumo televisivo infantil
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
En cuanto a quién ejerce fundamentalmente el control sobre lo que se ve en
televisión, en un 71,3% de los hogares en los que se mantiene algún tipo de control, habitual u ocasional, la función de supervisión la ejercen las madres:
Tabla 28: Persona que ejerce el control sobre el consumo televisivo infantil
Porcentaje
Madre
71,3%
Padre
21,0%
Abuelos
2,2%
Hermanos
1,9%
Otros
1,7%
Ns/Nc
1,9%
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
Al margen de si se ejerce o no control sobre lo que ven los menores, sólo
en la mitad de los hogares andaluces (49,9%) las familias tienen establecidas normas para regular el consumo televisivo de los niños y
niñas. De los hogares en los que se ha establecido alguna regla de control,
la norma más extendida en los hogares andaluces se refiere a la limitación del horario de visionado (68,5%):
Consejo Audiovisual de Andalucía
Quién ejerce el control
117
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Tabla 29: Normas más frecuentes respecto al consumo
televisivo infantil (varias opciones)
Normas sobre consumo televisivo de los hijos
Porcentaje
No permitir el visionado a partir de determinada hora
68,5%
No permitir el visionado hasta que cumplan sus obligaciones
42,6%
No permitir el visionado de programas cuyo contenido censuren los padres
40,6%
No permitir el visionado de programas inadecuados a su edad (según se señalice en pantalla)
40,0%
No permitir el visionado si está solo en su habitación
5,5%
Otros
3,3%
Ns/Nc
0,1%
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
Las respuestas espontáneas en torno a la edad hasta la cual se deben
controlar los contenidos que los menores ven en televisión se han recodificado y promediado, situándose en una media de 16 años, con una desviación típica de 2 puntos.
En cuanto a la responsabilidad del control sobre los programas que ven
niños y niñas, el 26,1% de los informantes apela a la corresponsabilidad
de todos los agentes involucrados, pero la mayoría de los entrevistados
(30,7%) creen que son el gobierno y las instituciones los principales
responsables de controlar los programas que ven los menores:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 43: Principal responsabilidad en el control de los
contenidos televisivos que ven los menores
118
Los padres
exclusivamente
Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Un tercio de la población (36,0%) dice no conocer la existencia de un horario de protección de menores entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche.
A pesar de ello un 71,1% de la población cree que las televisiones incumplen la normativa actual y emiten contenidos no adecuados en el
horario de protección de menores:
Gráfico 44: Grado de cumplimiento del horario de protección de menores
Los aspectos de la programación en los que se perciben más incumplimientos son los contenidos violentos y los modelos de conducta inapropiados. Respecto a la publicidad, se consideran prácticas inadecuadas más
habituales la incitación directa a la compra, la presentación engañosa del
producto y la incitación a una alimentación inadecuada. En este sentido, el
55% del total de las personas encuestadas piensa que la publicidad dirigida a niños debería estar prohibida:
Consejo Audiovisual de Andalucía
Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007
119
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Gráfico 45: ¿Se controlan adecuadamente los siguientes
aspectos de la oferta televisiva dirigida a los niños?
Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007
Gráfico 46: ¿Con qué frecuencia se producen los siguientes
hechos en la publicidad dirigida a niños y adolescentes?
Presentaciones engañosas de las
características de los productos
Incitación directa a la compra
Anuncios que incitan a
una mala alimentación
Consejo Audiovisual de Andalucía
Anuncios con contenidos
agresivos o violentos
120
Anuncios que fomentan la
diferenciación entre niñas y niños
Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Gráfico 47: ¿Está de acuerdo o en desacuerdo con las siguientes frases?
Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007
5.2.5. Correlaciones entre consumo de televisión, equipamiento,
control parental y rendimiento escolar
Aunque la valoración de los resultados escolares de los menores de 12
años por parte de los educadores es, en general, bastante positiva, los resultados se ven matizados si se cruzan con otros factores ligados a los usos y al
consumo de televisión de los menores. Conviene destacar que en los hogares donde se controla el consumo televisivo, los resultados escolares
se perciben como mejores que en aquellos en los que no se ejerce vigilancia sobre lo que los menores ven en televisión:
Existencia de control sobre
consumo televisivo
Valoración de resultados escolares
Buenos o muy buenos Ni buenos ni malos Malos o muy malos
Sí
62,4%
47,7%
42,2%
A veces
14,0%
24,3%
16,9%
No
23,6%
27,9%
41,0%
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tabla 30: Relación entre control del consumo televisivo y resultados escolares
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
121
Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios...
Si se cruza la valoración de resultados escolares con la presencia o no de
televisión en los dormitorios infantiles, se constata que cuando existe presencia de televisor en la habitación de los menores los padres consideran que los resultados escolares son peores:
Tabla 31: Relación entre ubicación de televisor en dormitorio y resultados escolares
Valoración de resultados
Sin televisor en dormitorio de
menores
Con televisor en habitación
de niños o niñas
Buenos o muy buenos
90,0%
80,1%
Ni buenos ni malos
6,2%
9,6%
Malos o muy malos
3,8%
10,3%
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
Por último, y quizá el resultado más importante, se comprueba en la siguiente tabla de resultados la relación entre los tiempos de visionado y los
resultados escolares. De este análisis de contingencia se deduce que los menores andaluces que ven menos televisión obtienen un mejor rendimiento académico que los que dedican un tiempo superior a la media.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tabla 32: Relación entre consumo televisivo y resultados escolares
122
Valoración de
resultados
Por debajo de la
media en horas de
visionado
En la media de horas
de visionado
Por encima de la
media en horas de
visionado
Buenos o muy buenos
91,0%
88,4%
80,5%
Ni buenos ni malos
5,3%
6,3%
13,2%
Malos o muy malos
3,7%
5,3%
6,3%
Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
5.3. Conclusiones parciales
• El número medio de aparatos de televisión en los hogares andaluces
es de 2,29, y en el 31,5% de ellos hay un aparato receptor ubicado
en la habitación de los menores. Un mayor nivel de estudios de padres y madres se correlaciona con una menor presencia de televisión
en el dormitorio de hijos e hijas.
• Los menores andaluces ven una media de 2,04 horas entre semana y
2,84 horas los fines de semana. Los menores ven casi una hora más
de televisión en el medio urbano que en el rural.
• Las estrategias educativas de los padres influyen en la cantidad de televisión que ven sus hijos: las familias dialogantes dejan ver menos televisión a sus hijos e hijas que las familias autoritarias, y el tiempo de
visionado es mayor en las familias permisivas que en las controladoras.
• La mayoría de la población (54,2%) cree que el espacio que dedican
las cadenas de televisión a programación infantil no es suficiente.
• En aproximadamente un 40% de los hogares andaluces el control
de los progenitores sobre lo que sus hijos e hijas ven en televisión no
existe o es muy relajado.
• El 71,1% de la población cree que las televisiones incumplen la normativa actual emitiendo contenidos no adecuados en el horario de
protección de menores, de 6 de la mañana a 10 de la noche.
• Los niños y niñas andaluces menores de 12 años que ven menos televisión tienen un mejor rendimiento escolar. Además, la presencia de
televisión en la habitación de los menores se correlaciona con peores
resultados escolares.
Consejo Audiovisual de Andalucía
• El 55% de las personas encuestadas es favorable a que se prohíba la
publicidad dirigida a menores.
123
TERCERA PARTE:
ACTUACIONES DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE
ANDALUCÍA SOBRE TELEVISIÓN E INFANCIA
El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene encomendada, con carácter
general, la tarea de salvaguardar los derechos de los menores y los jóvenes
en todas sus actuaciones internas y externas. Este principio es, por tanto,
vertebrador de una institución que desarrolla diferentes funciones enmarcadas en tres grandes áreas: la defensa de los derechos de la ciudadanía, la
vigilancia y control en el cumplimiento de las leyes, y la ordenación y regularización del mercado audiovisual.
Las funciones encargadas al Consejo se llevan a cabo mediante su capacidad de ordenación y control de los contenidos emitidos en y para Andalucía, a través de la adopción de decisiones, instrucciones y recomendaciones
que pueden ser vinculantes para los operadores. También mediante su potestad sancionadora, reconocida en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y
que –en relación con la televisión– desarrolla la denominada “Ley de Televisión sin Fronteras”.
La creación en Andalucía de una autoridad independiente y reguladora
del sector audiovisual se produce a finales de 2005, en un momento de tránsito de la televisión analógica a la digital, que en la Comunidad Autónoma
se empieza a desarrollar en abril de 2006, cuando el Gobierno inicia los procedimientos para otorgar 258 licencias de ámbito local, 186 privadas y 72 a
ayuntamientos. Además de un salto tecnológico, la implantación de la TDT
– con la fecha de 2010 como horizonte– conlleva dos hechos importantes.
Por una parte, el sector privado se incorpora por primera vez a la televisión
de ámbito autonómico, monopolizado hasta ahora por la Radio Televisión
Pública de Andalucía (RTVA), ente sometido a controles parlamentarios y políticos. Por otra, la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía asume
la ordenación de un sector, el de la televisión local, que se ha desarrollado de
manera espectacular en los años anteriores, en una situación de precariedad
normativa y sin control administrativo.
Consejo Audiovisual de Andalucía
1. PRESENTACIÓN
127
Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia
Consejo Audiovisual de Andalucía
2. SISTEMA DE ALERTAS
128
El Consejo Audiovisual de Andalucía asume la responsabilidad de hacer
el seguimiento de los contenidos televisivos en un escenario conformado por
un ingente pero indeterminado número de televisiones locales, con tres estatus jurídicos distintos. En la realidad, el Consejo se encuentra con una “selva
mediática” donde conviven televisiones que emitían antes del 1 de enero de
1995 y que funcionan amparándose en una habilitación transitoria de la Ley
41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, aquéllas creadas entre esa fecha y enero de 2004 y las que empezaron a funcionar
más tarde, un número indeterminado que emite sin cobertura legal alguna.
Llanamente se les distinguía como “legales”, “alegales” e “ilegales”.
El Consejo Audiovisual de Andalucía no solo no ha podido disponer de
un censo fiable y real de televisiones locales, sino que la mayoría operaban
bajo el manto protector que generan la incertidumbre legislativa y la inseguridad jurídica.
A esta situación se había llegado al demorarse los concursos para el otorgamiento de concesión, debido al retraso acumulado por la Administración del
Estado a la hora de planificar la reserva de frecuencias y de dictar el plan técnico
correspondiente. Es importante reseñar esto porque dicha demora ha sido, implícitamente, la causa de las escasas resoluciones de los Tribunales sobre expedientes sancionadores contra emisoras locales por carecer de concesión. En
parte, porque la potestad sancionadora por emitir sin concesión era competencia de las Comunidades Autónomas, que han sido renuentes a la hora de iniciar los correspondientes expedientes sancionadores y, en parte, porque quizá
resultara chocante la elección de una fecha –el 1 de enero de 1995–, muy anterior a la entrada en vigor, casi un año después, de la Ley 41/1995, para establecer dos situaciones para las emisoras, en apariencia distintas, pero que en el
concurso han participado, prácticamente, en las mismas condiciones.
En cualquier caso, en lo referente a la emisión de contenidos, existía ya
una legislación audiovisual plenamente vigente. Pero, hasta la creación del
Consejo Audiovisual de Andalucía, no se estaba vigilando ni actuando para
asegurar que se respetase.
Uno de los primeros interrogantes que debió resolver el Consejo fue
precisamente si podía ejercer su potestad inspectora y sancionadora en el
conjunto del sector, independientemente de su situación jurídica y administrativa, o –por el contrario– había de limitar sus actuaciones al reducido número de operadores que disponían de título habilitante, tal como podría
desprenderse de una somera lectura la Ley 1/2004.38 Se optó por lo primero,
38. Según el art. 2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, el Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de
aun conociendo las dificultades y complicaciones administrativas y jurídicas
que conllevaría aplicar la legislación audiovisual sobre contenidos audiovisuales a emisoras clandestinas y sobre un sector que se había desarrollado
sin vigilancia ni control alguno.
En 2007, el Consejo Audiovisual de Andalucía puso en marcha un costoso y complejo sistema de seguimiento de contenidos con la intención de
que permitiera, de manera sistemática, ver y grabar cada día en torno a 600
horas de televisión emitidas por el operador público autonómico y emisoras
locales con un ámbito de influencia de más de 100.000 habitantes, distribuidas por toda la geografía andaluza, así como aquellas emisiones específicas para Andalucía de operadores estatales. En 2008, el sistema permite
grabar, guardar y visionar 7.728 horas de contenidos televisivos emitidos,
con una cobertura que abarca los contenidos que llegan a un 60% de la audiencia andaluza. A ello se suma un segundo sistema de seguimiento, a través de la red creada para vigilar el espacio radioeléctrico por la Consejería
de Presidencia, con la que se firmó un convenio de uso y desarrollo. Hasta el
momento en que esta acción tuvo lugar, nadie había asumido en España un
reto semejante en un escenario tan incierto y complejo como el de la televisión de ámbito local.
El objetivo de este seguimiento ha sido velar por el cumplimiento de
la legislación audiovisual, especialmente en horario de protección infantil,
y realizar estudios e informes que respalden las decisiones, recomendaciones e instrucciones del Consejo dirigidas al sector. Este seguimiento diario
a los contenidos emitidos en Andalucía ha generado en el 2007 una base
de datos con alrededor de 30.000 piezas de vídeo –17.000 provenientes de
operadores locales y 13.000 de la RTVA– para su estudio por el Servicio de
Análisis del Consejo.
A través de ambos sistemas, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha llegado a detectar 397 televisiones locales. Al problema del volumen se añade
la imposibilidad de contar con una “foto fija” del sector, ya que el mapa radioeléctrico cambia cada día con operadores desconocidos entrando y saliendo de una frecuencia o invadiendo canales ocupados.
El 29 de julio de 2008 marcó una frontera que, en principio, debió solucionar esta situación ya que, tras resolverse el concurso para la explotación
del servicio privado y de televisión digital de ámbito local, la Dirección General de Comunicación de la Consejería de Presidencia de la Junta tiene plena
radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido e imagen
independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada, tanto los gestionados
directamente por la Administración de la Junta de Andalucía como los gestionados en virtud
de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
129
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia
130
capacidad para ordenar el sector, propiciando el cierre de las emisoras ilegales y la progresiva desaparición de quienes emiten en tecnología digital bajo
el amparo de la Ley 41/1995 de Televisión Local por Ondas Terrestres.
Las previsiones de carácter general de velar para que las televisiones
ofrezcan en la franja horaria protegida contenidos adecuados a la infancia
y la juventud o vigilar por el cumplimiento de normas importantes –como
las referidas a la señalética o los tiempos de publicidad– se han visto también superadas con el tiempo por un problema de mayor calado: la emisión
de pornografía y publicidad de servicios sexuales en abierto, a cualquier
hora del día.
La lucha contra la emisión entre las 6:00 y las 22:00 horas de pornografía y anuncios o mensajes de contactos sexuales en la televisión local ha sido
una prioridad para esta Institución. Poner fin a esta práctica extendida en la
televisión local ha absorbido la mayor parte de los escasos recursos humanos
del Consejo como consecuencia, sobre todo, del incierto y complejo escenario ya descrito. En julio del año 2007, se remitió masivamente un escrito a
todos los operadores conocidos recordando la legislación en relación con la
difusión de programas y publicidad que perjudican el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad. Según lo establecido por la Ley de Televisión sin Fronteras, las infracciones pueden tipificarse con multas de hasta
300.000 euros. Se advirtió a todas las televisiones locales, ya fueran legales,
alegales o clandestinas que, a partir de septiembre, el Consejo procedería a
expedientar y sancionar aquellas infracciones graves por emisión de pornografía o mensajes de contactos sexuales en franja horaria protegida.
El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía ha sido unánime al dar
prioridad a la actuación contra la pornografía televisiva, aunque la apertura
de expedientes sancionadores sólo ha contado con un respaldo mayoritario.
El 19 de marzo de 2008, se realizó un rastreo general con el propósito
de detectar contenidos pornográficos y mensajes de contactos sexuales o de
prostitución. Este seguimiento se realizó entre las 12:00 y las 21:00 horas,
arrojando un alarmante resultado: del total de 397 canales sintonizados, 48
emitían pornografía y/o anuncios de mensajes explícitos de servicios sexuales. El grueso de la programación de otro medio centenar no era ilícita pero
sí preocupante, ya que consistía en programas de videncia, televenta y concursos con sms o tarificación adicional no dirigidos a menores de edad.
Ya en enero de 2008, el Consejo Audiovisual de Andalucía había trasladado a la Fiscalía Superior de Andalucía, al Gobierno y al Parlamento Autonómico un Informe sobre publicidad de contactos sexuales y prostitución en
la televisión local en el que, además de reflejar esta situación, mostraba su
preocupación porque la ausencia de regulación de los mensajes de contactos sexuales y de la pornografía permitiese su libre emisión en abierto entre
las 22:00 y las 6:00 horas. Si se parte del consenso de que, a partir de las
22:00 horas, los padres y madres son los únicos responsables de lo que ven
sus hijos menores de edad, los datos de audiencia resultan alarmantes: en el
primer semestre del 2007, el mayor “pico” de audiencia infantil y juvenil se
registró a las 21:30 horas, y a las 23:30 había tantos menores viendo la televisión como a las 17:00 horas. El Consejo Audiovisual de Andalucía considera en su Informe que no se puede obviar la realidad social y que, para
asegurar una efectiva protección de los menores, Andalucía puede regular y
limitar aún más la emisión de contenidos pornográficos y el comercio sexual
a través de la televisión, equiparándonos así a otros países de Europa que,
además de adecuar su franja protegida a los hábitos horarios de la población, prohíben la emisión en abierto de contenidos pornográficos.
Por otra parte, tras el rastreo de pornografía realizado, el Consejo Audiovisual de Andalucía decidió también intervenir requiriendo a los infractores el cese inmediato de dichos contenidos y proceder al mismo tiempo a la
apertura de expedientes informativos, previos a los sancionadores. En ello se
ha implicado a otras instituciones, como la Fiscalía y la Dirección General de
Comunicación Social de la Junta de Andalucía para que, desde sus respectivos ámbitos de competencia, lleven a cabo las actuaciones pertinentes.
En síntesis, el Consejo Audiovisual de Andalucía está informando tanto
a la Fiscalía como a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta
de Andalucía, responsable de las licencias, de todas las incidencias en relación con aquellas televisiones que siguen emitiendo pornografía o mensajes
de contactos sexuales en horario protegido. En ese sentido, hay que resaltar que la mayoría de los operadores han atendido puntualmente los requerimientos en relación con la pornografía y publicidad de servicios sexuales, si
bien está resultando más complicado acabar con los mensajes de contactos
sexuales insertos en chats. En este caso, los operadores suelen argumentar
problemas técnicos para que sus sistemas de control discriminen determinadas palabras no explícitas.
En julio de 2008, la Fiscalía Superior de Andalucía ha respaldado la estrategia del Consejo en su Diligencia Informativa 6/2008, donde considera
particularmente necesario instar al respeto a los horarios de protección de
menores y plantea que la desobediencia a los requerimientos de cese realizados por la institución pueda tener consecuencias penales para el operador
de televisión.
Los días 24, 25 y 26 de junio se realizó un nuevo rastreo sistemático en
horario de mañana. De las 166 televisiones vigiladas, ninguna emitía pornografía; 47 (28%) emitían publicidad y/o servicios mediante sms y una de
cada tres (58) programas de videncia. Los mensajes de contactos sexuales seguían presentes en 15 televisiones.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
131
Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia
Consejo Audiovisual de Andalucía
3. OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA DEL
CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
132
Un instrumento fundamental en el desarrollo de las funciones del Consejo ha sido la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) que recibe y tramita
las quejas, sugerencias y peticiones de la ciudadanía sobre los contenidos de
la programación, de la publicidad y la televenta emitidos en radio y televisión. A través de la ODA, cualquier persona o colectivo puede contribuir a la
protección de los derechos de la ciudadanía –especialmente de la infancia–
así como a la vigilancia y control en el cumplimiento de las leyes y acuerdos
en el sector audiovisual.
Entre los motivos especialmente vinculados a los menores por los cuales
ciudadanos y ciudadanas pueden presentar una queja, sugerencia o petición
en la ODA, se encuentran todos aquellos contenidos que atenten contra los
derechos de la juventud y de la infancia, especialmente en lo referente a la
emisión de programas que contengan mensajes que puedan perjudicar el
desarrollo físico, mental o moral de los niños y niñas, así como de los jóvenes, entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche.
Desde la puesta en marcha de la Oficina de Defensa de la Audiencia, y
hasta el mes de julio de 2008, se han recibido 263 quejas y sugerencias, de las
cuales una tercera parte, aproximadamente, están referidas o vinculadas con la
protección de los derechos de los menores. De este modo, la ODA ha resultado
ser un indicador muy fiable para determinar de manera aproximativa cuáles son
los temas que más preocupan a la ciudadanía en relación con los menores.
Las quejas referidas a la protección de la juventud y la infancia abarcan
temas dispares, pero se centran muy especialmente en los siguientes:
–– Vulneración de la propia imagen e intimidad de los menores en televisión.
–– Aparición de contenidos inadecuados en la programación específicamente infantil y, en concreto, en las series de animación.
–– Presencia de contenidos inadecuados en la programación no infantil
emitida dentro del horario de protección de menores.
–– Emisión de publicidad no adecuada o engañosa para los menores.
–– Localización de contenidos sexistas y discriminatorios, tanto en la
programación como en la publicidad.
4. RESOLUCIONES EMITIDAS
Las resoluciones son decisiones que el Consejo Audiovisual de Andalucía formula y emite destinadas principalmente a los medios de comunicación
implicados, en los casos de mayor concreción, o a todos los medios audiovisuales en general, si se ofrecen recomendaciones globales.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Del total de 55 resoluciones emitidas por el Consejo Audiovisual desde su
creación y hasta el mes de julio de 2008, 28 de ellas (lo que supone el 52%
de total) tienen una vinculación directa con la protección de los menores. De estas 28 resoluciones, 19 proceden de quejas presentadas por la
ciudadanía o asociaciones a través de la Oficina de Defensa de la Audiencia
y las nueve restante son fruto del sistema de alertas.
Las reflexiones planteadas en estas 28 resoluciones, así como las decisiones adoptadas en cada uno de los casos, han ido consolidando paulatinamente una serie de principios doctrinales que alientan las actuaciones del
Consejo respecto a la protección de los menores en temas como la protección de la propia imagen e intimidad de los menores, la aparición de contenidos no adecuados (como los sexuales, incluyendo pornografía), la aparición
de imágenes no adecuadas para menores en los programas informativos, las
características de la programación infantil y/o juvenil y otros.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 48: Resoluciones del Consejo relacionadas con los menores
133
Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 49: Temática de las Resoluciones del Consejo Audiovisual de Andalucía
134
En este ámbito de actuación, el Consejo ha actuado bajo las siguientes
premisas:
• Protección del menor. La minoría de edad es una fase de la vida en
la que la persona no puede proporcionarse, por sí misma, una protección íntegra de sus derechos, por lo que necesita de una especial protección que ha de ser suministrada por sus padres y madres, por sus
educadores tutores o cuidadores, y, en su defecto o por insuficiencia
de las anteriores, por las instituciones públicas.
• Responsabilidad de los medios de comunicación. Esta obligación
de protección también debe ser acatada por los profesionales del periodismo y por los medios de comunicación en los que desempeñan
sus funciones.
• Vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia
imagen del menor. Estos derechos están especialmente protegidos
por nuestro ordenamiento jurídico, porque, a la protección general,
hay que sumar la perturbación que al correcto desarrollo físico, mental o moral de los menores que puede causar el ataque a los mismos.
A continuación se ofrece una síntesis de las líneas generales de reflexión
y decisión adoptadas por este Consejo en el total de las resoluciones emitidas
hasta el mes de junio de 2008. Más allá de las implicaciones concretas de cada
uno de los casos abordados en estas resoluciones (que pueden consultarse en
la web del CAA www.consejoaudiovisualdeandalucia.es) se pueden exponer
de manera sintética los principios y fundamentos de la actuación del Consejo
en los diversos temas tratados, que son genéricamente los que siguen.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
4.1. Protección de la propia imagen e intimidad de los menores
4.1.1. Programas de entretenimiento
Respecto a la aparición de menores en programas de entretenimiento
destinados a adultos, el Consejo ha realizado una serie de aportaciones en
torno a dos temas fundamentales:
• Implicaciones laborales. Los operadores, agentes implicados y poderes públicos deben ser muy estrictos en la observancia, cumplimiento y aplicación de la legislación laboral relativa a los menores
en el caso de aquellos programas de entretenimiento destinados a
adultos en los que los menores aparecen como parte sustancial y no
anecdótica.
• Contravalores. Igualmente, deben reflexionar sobre los posibles
efectos que la participación reiterada de menores en programas televisivos puede suponer para su formación, en particular la asunción de valores inadecuados acerca de la popularidad y el éxito y
la imitación espuria de comportamientos adultos. La reiterada participación de menores en programas de televisión implica con frecuencia riesgos de convertirlos en objetos comerciales más que en
sujetos protagonistas.
En cuanto los casos en los que se trata la aparición de menores identificables en informativos, las resoluciones emitidas conducen a las siguientes
conclusiones institucionales:
• Identificación de los menores. La dificultad de identificar a los menores debido a su nacionalidad, la circunstancia de que residan en
otro país o la emisión de los programas en horario no protegido no
puede ser excusa para que los medios de comunicación vulneren el
ordenamiento jurídico español que protege al menor.
• Interés del menor versus interés público. El interés del menor ha
de prevalecer sobre cualquier otra consideración informativa, sobre
todo si las imágenes de menores no son estrictamente necesarias
para una adecuada comprensión de la información.
• Tratamiento del menor en noticias comprometidas (violencia
escolar, pederastia…). Resulta injustificable la aparición de imágenes que pudieran resultar lesivas para los menores implicados, sobre
todo en el caso de que en estas informaciones en nada contribuyan
a evitar comportamientos antisociales.
Consejo Audiovisual de Andalucía
4.1.2. Informativos
135
Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia
• Tratamiento de informaciones sobre litigios judiciales sobre custodias de menores. El Consejo Audiovisual de Andalucía no cuestiona
el interés informativo y social que generan los litigios y/o conflictos
en relación con menores de edad bajo tutela judicial o administrativa,
pero en la difusión de dichas noticias han de adoptarse todas las cautelas que sean necesarias para proteger los derechos de los menores.
Los medios de comunicación acompañan generalmente estas informaciones de testimonios de padres, madres, tutores y personas allegadas que utilizan a los propios medios para reforzar o justificar los
argumentos que les enfrentan a las decisiones judiciales o administrativas, pero la grabación y, más aún, la participación de los menores implicados en dichas informaciones es un criterio cuestionable.
• Difuminación de las imágenes. Es absolutamente necesario tomar
todas las precauciones para evitar el reconocimiento e identificación
de los menores que aparecen en informaciones comprometidas, acudiendo a los medios técnicos precisos, así como evitar en todos los
casos la mención de nombres o datos personales. Los medios de comunicación deben ofrecer una protección especial a los menores,
sobre todo cuando son víctimas de un delito y su identificación puede
causar daños a su reputación, intimidad o intereses.
Todas las resoluciones emitidas por el Consejo sobre este aspecto han
sido estimativas de las quejas presentadas.
Consejo Audiovisual de Andalucía
4.2. Contenidos no adecuados para menores: contenidos sexuales
136
Las resoluciones del Consejo Audiovisual de Andalucía que abordan la
aparición de contenidos inadecuados en horario de protección de menores
son tajantes en lo que se refiere a los contenidos sexuales –especialmente
pornografía–, como puede comprobarse en las decisiones tomadas sobre
emisiones de películas X o de anuncios de contactos sexuales, todas ellas de
carácter estimativo respecto a las quejas presentadas.
Las decisiones más relevantes de estas resoluciones inciden en los siguientes puntos:
• Responsabilidad de los operadores. Los medios de comunicación
tienen la obligación de velar por los contenidos de la programación y
la publicidad, y por ello deben extremar la vigilancia de la emisión de
contenidos que puedan dañar el desarrollo físico, moral o intelectual
de los menores en horario de protección.
• Cese inmediato de emisiones. La emisión de pornografía y de
contenidos sexuales explícitos en horario de protección de menores
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
supone una infracción grave de varias leyes de ámbito audiovisual y,
por ello, el Consejo ha instado en todos los casos al cese inmediato
de este tipo de emisiones, con apertura de expediente sancionador
en los casos más graves.
• Imágenes y lenguaje. Los contenidos sexuales explícitos no solo incluyen la pornografía convencionalmente emitida a través de imágenes fílmicas, sino también los anuncios de contactos sexuales y los
chats de contactos con lenguaje inapropiado para los menores.
• Educación sexual. El Consejo Audiovisual de Andalucía no tiene
nada que objetar a la emisión, en horario de protección de menores,
de espacios que contribuyan a la educación sexual de la población,
siempre que se respeten los criterios fijados para la clasificación de
programas según la capacidad de comprensión y asimilación de sus
receptores. Por ello debe tenerse en cuenta no solo el horario protegido de 6:00 a 22:00 horas, sino también las franjas de protección reforzadas para los menores de 13 años.
Las resoluciones del Consejo Audiovisual de Andalucía que han abordado aspectos relativos a la aparición de imágenes inadecuadas para menores en los programas informativos se plantean ante todo la conciliación entre
el derecho a la información y el derecho a la protección de los menores. Derechos que, puesto que estos programas suelen emitirse en horario protegido, colisionan en ocasiones.
Las resoluciones emitidas al respecto abordan los siguientes aspectos:
• Violencia en los informativos. La representación constante de
la violencia en toda su crudeza al servicio de los sucesos noticiosos, que hoy es norma en la mayoría de las televisiones del
mundo, merece una reflexión. En algunos casos, la competencia de los informativos audiovisuales por ganar audiencias para
incrementar los ingresos está llegando a extremos de brutalidad
iconográfica difícilmente justificables por la propia naturaleza del
hecho noticioso.
• Advertencias previas. El valor informativo y social de determinadas
noticias puede justificar su emisión a pesar de contener imágenes no
adecuadas para menores. No obstante, debe tomarse como norma
advertir siempre de la aparición de imágenes que puedan afectar negativamente al público infantil, en especial cuando este hecho se produce en las franjas de protección reforzada.
Consejo Audiovisual de Andalucía
4.3. Imágenes no adecuadas para menores
en los programas informativos
137
Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia
• Morbo. La emisión reiterada de imágenes especialmente crudas e
innecesarias para la comprensión de la noticia no está justificada en
ningún modo, dado que puede herir la sensibilidad de los espectadores y, en especial, de los menores.
Consejo Audiovisual de Andalucía
4.4. Programación infantil y/o juvenil
138
El Consejo Audiovisual de Andalucía ha emitido resoluciones específicas respecto a los contenidos de la programación destinada a los menores,
con importantes reflexiones sobre sus características y recomendaciones a
los medios de comunicación. Estima como muy positivo que los operadores
incluyan en su programación espacios específicos para niños y niñas y jóvenes, siempre que haya una clara distribución y diferenciación según el estadio evolutivo y el desarrollo cognitivo de cada etapa de desarrollo.
Las resoluciones relacionadas con la programación infantil y/o juvenil
plantean los siguientes aspectos:
• Clasificación y señalización. Los medios audiovisuales están obligados a clasificar y señalizar la programación, especialmente la dirigida a
la juventud y a la infancia, según criterios fijados en virtud de los contenidos que se emiten y del desarrollo evolutivo y madurez de cada etapa.
• Programas “contenedor”. El hecho de incluir series en programas
dirigidos a la infancia o a la juventud no exime a los operadores de las
obligaciones de clasificación y señalización, que deben realizarse para
cada una de las series que se incluyan en el programa contenedor.
• Refuerzo de los sistemas de clasificación y señalización. Los operadores deberían ampliar y mejorar los sistemas de clasificación y señalización que aplican a las series de animación para facilitar a padres,
madres y educadores en general la información necesaria para poder
ejercer su responsabilidad de controlar los contenidos televisivos.
• Industria audiovisual andaluza. Es necesario apoyar el desarrollo
de la producción andaluza de series de animación, un género que
cuenta en Andalucía con reconocidos autores y que, sin embargo,
está dominado por la producción japonesa y norteamericana.
• Fomento y promoción de valores. Dada su influencia y penetración en la sociedad, es función de la televisión promover en la
audiencia de programas donde se incluya el respeto hacia valores positivos que contribuyan a alcanzar una sociedad mejor. Los medios
de comunicación audiovisuales tienen una especial responsabilidad
en ese esfuerzo colectivo que está realizando Andalucía para desterrar estereotipos de género o fomentar la educación, la solidaridad, la
igualdad y el respeto. Es un reto del que no pueden estar al margen
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
las emisiones de series de ficción, sean o no animadas, sobre todo
cuando se dirigen a menores de edad, aún en proceso de crecimiento
psicológico, intelectual y social.
El Consejo Audiovisual de Andalucía se ha hecho eco de diversas quejas recibidas tanto por asociaciones como por particulares en relación con
los contenidos sexistas que aparecen en las telenovelas emitidas en horario
de protección de menores, entendiendo que dichas emisiones contribuyen
a consolidar esquemas de violencia de género perjudicando el desarrollo
de aquellos.
Dados los altos índices de audiencia entre los menores de 13 años de
estas telenovelas (con cuotas superiores al 17%), el Consejo Audiovisual
de Andalucía ha estimado las quejas e instado a los operadores implicados
para que se abstengan de difundir este tipo de contenidos en el horario de
protección de menores y que, en todos los casos, en atención a su temática
conflictiva y a los comportamientos sociales que muestran, se clasifiquen y
señalicen como no recomendadas para menores de 18 años.
• Violencia y ficción. Aunque el estatuto de la ficción hace posible la
aparición de contenidos violentos, discriminatorios, sexistas o inadecuados para menores, hay que distinguir entre aquellos productos de
ficción que tienen un planteamiento estético (esto es, surgen con intenciones artísticas y plantean, de forma más o menos explícita, una
reflexión sobre la naturaleza del ser humano) y aquellos otros que
nacen bajo razones puramente comerciales, más como producto de
entretenimiento que artístico. En la mayoría de las telenovelas no
hay planteamientos críticos sobre la violencia y los esquemas de sometimiento que en ellas aparecen. No se trata de la violencia como
referente, como objeto de reflexión en sí, sino de la violencia como
pretexto, que se utiliza como un mero recurso en un estructura maniquea de narración.
• Violencia de género. El Consejo Audiovisual de Andalucía denuncia no solo el tipo y grado de violencia emitida, sino la consolidación
de esquemas de desigualdad que esta violencia acrítica conlleva. Un
espectador no maduro puede asimilar como naturales las conductas de desigualdad y violencia de género que aparecen en las telenovelas. Este tipo de emisiones no solo socavan el enorme esfuerzo
que se está realizando para erradicar la violencia de género, sino
que también pueden vulnerar el apartado 2 del artículo 17 de la Ley
25/1994 de Televisión sin Fronteras, que establece que las emisiones
Consejo Audiovisual de Andalucía
4.5. Violencia de género y menores
139
Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia
de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral
de los menores.
4.6. Otros
El Consejo Audiovisual de Andalucía ha emitido también resoluciones
vinculadas con la protección de los menores en otros ámbitos de actuación,
que se detallan a continuación.
Consejo Audiovisual de Andalucía
4.6.1. Retransmisiones de corridas de toros
140
• Intereses encontrados. Entendidas tanto la preocupación por eliminar del horario infantil imágenes que pudieran ser lesivas para la
formación en valores de los menores, por un lado, como el papel de
fomento de las expresiones culturales propias de Andalucía que cumplen las retransmisiones de corridas de toros y la legitimidad de quienes demandan de la televisión represente su herencia cultural, por
otro, es necesario armonizar las políticas audiovisuales de protección
de las expresiones culturales autóctonas cuando, como en el caso de
los espectáculos taurinos retransmitidos en directo por televisión, pudieran estar en desacuerdo con el Código de autorregulación sobre
contenidos televisivos e infancia.
• Señalización. Al objeto de armonizar las demandas de unos y otros
sectores de aficionados y detractores, sería recomendable alcanzar
un acuerdo deontológico de los operadores por el que se establezcan procedimientos de señalización que adviertan de la proximidad
de imágenes que puedan herir la sensibilidad de algunos espectadores, y en concreto de los menores.
• Licitud. No obstante, ni la retransmisión de espectáculos taurinos
como la autopromoción de los mismos suponen ningún incumplimiento de la legislación audiovisual.
4.6.2. Mecanismos televisivos de participación
interactiva y vinculación con los menores
• Obligaciones de los operadores. Los operadores deben revisar los
contenidos de todas aquellas formas publicitarias que soliciten la participación de los usuarios mediante sistemas de tarificación especial
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
(como descargas a través de teléfono móvil de tonos, vídeos, juegos,
etc.), en especial los que afecten a la protección de la juventud y la
infancia.
• Apelación a los menores. Estas precauciones deben ser aún mayores en el caso de las presentaciones publicitarias que apelan más directamente a los menores, como el caso de la descarga de juegos,
que en ningún momento deben utilizar como reclamo la clasificación
de “los más adictivos”.
• Concursos interactivos. En el caso de los concursos televisivos, debe
tenerse en cuenta que la facilidad de las preguntas y juegos planteados, así como el hecho de que, en ocasiones, se ofrezcan premios o
regalos típicamente juveniles y/o infantiles (consolas, reproductores
mp3, juguetes), sin especificar con claridad la prohibición de participar para los menores de 18 años, constituyen una clara vulneración
del debido derecho a la protección de los menores.
4.6.3. Publicidad y hábitos saludables
Consejo Audiovisual de Andalucía
• Campañas institucionales. Las campañas publicitarias institucionales que pretenden avisar de los peligros del tabaquismo, con inclusión
de menores en sus imágenes, no pueden considerarse lesivas para
estos menores en tanto que su interpretación es indudablemente la
de exponer los efectos nocivos para la salud derivados del consumo
del tabaco.
141
CUARTA PARTE:
CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES
Consejo Audiovisual de Andalucía
El Informe general sobre menores y televisión en Andalucía tiene como
objetivo reflejar fielmente qué relación mantienen con la televisión nuestros
niños, niñas y jóvenes. En síntesis, encontrar respuestas a, sobre todo, estas
preguntas: qué emiten las televisiones para los niños y niñas de Andalucía,
qué ven en realidad los menores y cómo lo hacen (acompañados o a solas,
sin límites o con un control horario), qué piensan madres y padres de la televisión que ven sus hijos, qué reclaman y a quién acerca de aquellos contenidos que no les gustan y, finalmente, qué acciones se están llevando a cabo
acerca de las múltiples cuestiones derivadas de la compleja relación entre
menores y televisión.
Las investigaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía presentadas al
efecto se han complementado con una revisión exhaustiva de la legislación
relacionada con el tema, así como con un compendio de las actuaciones que
el Consejo ha desarrollado en el ámbito de los menores y la televisión. El Informe no sólo ofrece un amplio rastreo por el estado de la cuestión, sino que
también pretende ser un punto de partida o indicador de futuras líneas de
investigación en este campo.
Se trata del mayor esfuerzo de investigación que ha hecho el Consejo
Audiovisual hasta el momento, convencidos de que es precisamente en
torno a los menores donde existe un mayor consenso social a la hora de
pedir a los operadores responsabilidad y a las instituciones –entre las que
se encuentra obviamente el propio Consejo Audiovisual de Andalucía– un
compromiso activo. Tanto desde el punto de vista de la legislación como de
la autorregulación, pocos niegan la necesidad de intervención en lo que, sin
ninguna duda, se percibe como una “selva” inextricable de mensajes sin
controlar. En la certeza del papel fundamental de los contenidos televisivos
en el aprendizaje y el acceso al conocimiento de los niños y niñas del siglo
XXI, y precisamente por ese valor fundamental de los Medios, es preciso conocer sus riesgos y sus debilidades.
Las leyes europeas, nacionales y autonómicas, la voluntad de las familias y
los propios operadores han demostrado que el asunto les preocupa. Con este
145
Consejo Audiovisual de Andalucía
Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales
146
Informe, el Consejo obtiene algunas claves que refuerzan el sentido de esa
inquietud y, al mismo tiempo, desvela resultados que obligan a intervenir a
todos, cada uno desde su responsabilidad. Como ya se expuso en la presentación, el presente Informe no sólo ofrece una amplia representación de la
situación en que se encuentran los menores respecto a la televisión, para lo
cual se resumen en epígrafes las principales conclusiones en torno a qué ven
los niños y niñas de Andalucía, qué opiniones y hábitos, qué grado de conocimiento y cumplimiento hay de leyes y códigos deontológicos, sino que
también se erige en punto de partida o indicador de futuras líneas de investigación y acción en este campo.
Para la realización de este Informe, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha analizado la audiencia infantil y juvenil de 54.114 espacios emitidos
durante los primeros seis meses de 2007 en las seis cadenas generalistas –
TVE 1, La 2, Antena 3, Cuatro, Tele 5 y La Sexta– y las dos cadenas públicas autonómicas: Canal Sur y Canal 2 Andalucía. También se han estudiado
6.644 programas infantiles que suponen 2.921 horas de programación infantil emitidas en el mismo período; 2.478 programas juveniles que suman
1.306 horas de programación dirigidas a este sector de la población y 5.731
anuncios emitidos en franja de protección reforzada, cuando se reconoce
que los menores pueden estar viendo la televisión sin compañía de una persona adulta. A este respecto el Consejo Audiovisual de Andalucía quiere
hacer notar que los estudios de audiencia infantil disponibles en nuestro país
tienen como límite inferior la edad de 4 años, y ello a pesar de que desde finales de los noventa se han producido y emitido programas específicos incluso para los bebés. Esto significa que sobre los menores de esta edad –de
cero a cuatro años– no disponemos de datos fiables que evidencien durante
cuanto tiempo y a qué contenidos acceden los menores.
Para conocer la opinión de la ciudadanía, se han realizado 1.500 entrevistas telefónicas a personas mayores de 15 años (en el caso del Barómetro Audiovisual de Andalucía) y a 1.800 personas con menores de 12 años a su cargo
(en el caso del Barómetro de infancia y televisión en Andalucía, 2008). De todo
ello, se extraen las conclusiones que resumiremos en las siguientes líneas.
1. QUÉ VEN LOS NIÑOS Y NIÑAS DE ANDALUCÍA:
PROGRAMACIÓN Y AUDIENCIA
• Actualmente, se carece de datos de audiencia fiables que nos permitan conocer el acceso de los menores de cuatro años a los contenidos del medio televisivo y las condiciones en que lo hacen. Sin
embargo, es esta una cuestión que suscita cada vez más interés y preocupación, toda vez que determinados estudios han revelado que los
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
niños y niñas menores de cuatro años constituyen un sector de población que cotidianamente ve la televisión, como lo demuestra, por
otra parte, la existencia de canales temáticos y/o productos específicos dirigidos a este sector de población. Esta realidad ha generado
estudios sobre los efectos que puede provocar en el desarrollo, socialización y aprendizaje de estos menores la exposición a la televisión,
pero sus conclusiones son tan contradictorias como enfrentadas las
posturas y reacciones de los defensores y detractores de esta práctica.
• De los 50 programas más vistos por niños y niñas de entre 4 y 12
años, solo 26 de ellos son espacios calificados como específicamente infantiles. Y aunque los primeros puestos de audiencia están
copados por programas de animación (bien específicamente infantil, bien animación pensada para jóvenes o adultos), a medida que
se avanza en el listado aparecen programas especialmente poco
adecuados para un público infantil (Gata salvaje, El internado, CSI
Miami...). Entre los programas de mayor audiencia entre los niños y
niñas andaluces se encuentran telenovelas y series especialmente
poco adecuadas para un público de entre 4 y 12 años.
• La programación que ven los jóvenes se puede considerar programación adulta a todos los efectos: solo uno de los 50 programas con más audiencia entre los espectadores de 13 a 18 años está
calificado como juvenil. Los programas de más audiencia entre los jóvenes no están entre la programación específicamente creada para
ellos, y se emiten fuera del horario de protección de menores.
• La mayor parte de las cadenas no emiten programas dirigidos específicamente a los menores ni siquiera en horario de protección reforzada. La programación infantil (casi 3.000 horas de emisión en el
periodo estudiado) es más completa que la juvenil (1.300 horas de
emisión), sobre todo en Canal 2 Andalucía (38,2% de toda la programación infantil emitida), La 2 (18,5%) y Antena 3 (15,6%), pero
aun así sigue siendo escasa en el resto de cadenas, y prácticamente
inexistente en Tele 5 y sobre todo La Sexta. Las cuatro cadenas de
los dos operadores públicos emiten el 70% de toda la programación infantil (50% la RTVA y 20% TVE). La programación juvenil
es, en todos los casos, mucho más escasa y no parece contar con el
favor del público al que va dirigida. Nuevamente, es Canal 2 Andalucía la cadena con mayor programación juvenil (36% del total).
Consejo Audiovisual de Andalucía
• Los jóvenes ven menos televisión que los niños y niñas, puesto
que la audiencia media de todas las cadenas para los espectadores de
13 a 18 años es del 10%, mientras que la de 4 a 12 años es del 15%.
147
Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales
• La RTVA (32% Canal 2 Andalucía y 19% Canal Sur Televisión) acumula el 51% de los espectadores de la programación infantil.
Estos datos concuerdan casi exactamente con la proporción de programación infantil que emite la RTVA. Canal 2 Andalucía mantiene la
primacía entre el público infantil aunque se considere el conjunto de
la programación, y no solo la infantil.
• El tipo de programas de mayor audiencia entre los jóvenes de 13 a
18 años son las telenovelas, situándose a continuación los programas de “artes marciales” (Pressing catch de Cuatro) y las “sitcom”
(comedias de situación). También son altas las audiencias de las retransmisiones deportivas (automovilismo y fútbol) y de los programas de “habilidad” (concursos de variados matices como Operación
Triunfo o Mira quién baila).
• Las emisiones clasificadas como programación infantil, si no se tienen en cuenta los espacios contenedores, son en su mayor parte de
producción japonesa (45%) y norteamericana (24%), y casi toda
la programación específicamente infantil está compuesta por animación (89%). Lo que más se emite como programación específicamente juvenil son series (50%) de producción mayoritariamente
norteamericana.
Consejo Audiovisual de Andalucía
• En la franja de protección reforzada de menores se constata una
media de 8:35 minutos de publicidad por cada hora de emisión. La
cadena que menos publicidad emite en horario de protección reforzada de menores es Canal 2 Andalucía, con 1:31 minutos. (menos de
una quinta parte del promedio), y la que más, Tele 5, con 11:17 minutos, que supera en un 50% el promedio.
148
• Varios operadores (Tele 5, Antena 3 y TVE 1) superan durante
los días laborables, de promedio, el límite legal de 12 minutos de publicidad por hora de emisión en el horario de protección
reforzada.
• El sector de la alimentación es el que ejerce una mayor presión
publicitaria en horario de protección reforzada de menores, con
un 21% del total de anuncios en esa franja. Aunque este sector es el
primero también si se considera el día entero, en este caso su porcentaje es del 15%, netamente inferior al del horario reforzado. Hay que
tener en cuenta, además del fuerte impacto de esta publicidad, que
algunos los alimentos anunciados, así como los aspectos formales de
los anuncios, podrían contravenir lo establecido en el Código PAOS
de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores,
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
promovido por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria para la
prevención de la obesidad y el fomento de hábitos saludables.
• La publicidad que se emite en la franja de protección reforzada está claramente orientada al público infantil cuando hay
programación para este grupo de edad, y al público adulto cuando
ésta no existe. Puesto que la publicidad está directamente vinculada
a los perfiles de audiencia, y constatado que la programación infantil, cuando se emite, consigue unas audiencias satisfactorias entre el
público al que va destinada, se detecta que las estructuras publicitarias guardan una relación muy estrecha, en la que resulta complicado
dilucidar cuál es la causa y cuál la consecuencia, con la programación emitida.
2. OPINIONES Y HÁBITOS
• El nivel de estudios de los padres y madres no condiciona directamente el tiempo de visionado, pero sí lo hacen las estrategias educativas de las familias, pues las dialogantes dejan a sus hijos e hijas
ver menos la televisión que las autoritarias. Asimismo, el tiempo de
visionado es mayor en las familias permisivas que en las familias controladoras. En los hogares en los que se mantiene algún tipo de control, habitual u ocasional, sobre lo que los menores ven en televisión,
en un 71,3% de los casos la función de supervisión la ejercen las
madres. Al margen de que se ejerza o no control sobre lo que ven los
menores, solo en la mitad de los hogares andaluces (49,9%) las
familias tienen establecidas normas para regular el consumo televisivo de los niños y niñas. En aproximadamente un 40% de los hogares andaluces el control de los padres sobre lo que sus hijos ven en
televisión o no existe o es muy relajado.
• En los hogares en los que se controla el consumo televisivo, los resultados escolares se perciben como mejores que en aquellos en los
que no se ejerce vigilancia sobre lo que los menores ven en televisión. Asimismo, se constata que existe una correlación entre los
grupos de niños y niñas andaluces menores de 12 años que ven
menos televisión y aquellos que obtienen mejores rendimientos
Consejo Audiovisual de Andalucía
• Los andaluces menores de 12 años ven una media de 2,04 horas de
televisión entre semana y 2,84 horas los fines de semana. Este
comportamiento cambia según el hábitat: se consume casi una hora
más de televisión en el medio urbano que en el rural.
149
Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales
académicos, por contraste a quienes dedican un tiempo superior a la
media viendo televisión, donde hallamos la tendencia contraria.
• Más del 70% de los padres y madres encuestados consideran que
sus hijos e hijas ven la televisión porque les entretiene, mientras que
15,7% creen que la ven por aburrimiento, por no tener otra cosa que
hacer, el 2,7% porque no tienen con quién jugar.
• Sólo el 1,1% de los padres y madres entrevistados cree que sus hijos
ven la televisión por la calidad de los programas que se emiten.
• Más de la mitad de la población (54,2%) cree que el espacio que
dedican las cadenas de televisión a programación infantil no es
suficiente.
• El 71,1% de las personas encuestadas cree que las televisiones incumplen la normativa actual emitiendo contenidos no
adecuados en el horario de protección de menores, de 6 de la
mañana a 10 de la noche. Un 62% afirma conocer la existencia de
dicho horario.
• El 55% de las personas encuestadas es favorable a que se prohíba
la publicidad dirigida a niños y niñas.
Consejo Audiovisual de Andalucía
• Tanto los estudios de audiencia como las entrevistas coinciden en
que hay un importante número de menores viendo la televisión a las
10 de la noche (fin del horario protegido según la ley) e incluso más
tarde en festivos y vísperas de festivos. Esto pone en evidencia la necesidad de hacer una reflexión acerca de la adecuación o no al
caso español del horario de protección de menores de 6:00 a
22:00 horas, establecido por la legislación europea, en relación con
los hábitos sociales de las familias.
150
• El 79,2% de los hogares andaluces con menores de 12 años cuenta
con más de una televisión, y el número medio de aparatos de televisión es de 2,29 por hogar. Es significativo además que en el
31,5% de los hogares andaluces hay una televisión ubicada en
la habitación de los menores. Este importante dato se ha cruzado
con los relativos al nivel de estudios familiar, comprobándose que a
mayor nivel de formación académica entre los progenitores, menor
presencia de televisión en el dormitorio de hijos e hijas. Además, los
datos establecen una relación entre la presencia de un aparato de televisión en la habitación infantil con resultados escolares negativos,
básicamente porque de ese modo resulta más difícil ejercer un control sobre los hábitos de consumo televisivo de los menores.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
• Aunque el 26,1% de los informantes aplica un importante sentido
de corresponsabilidad a todos los involucrados, la mayoría de los
entrevistados (30,7%) creen que son el gobierno y las instituciones los principales responsables de controlar los programas que se
emiten por televisión y que ven los menores. Profundizando más en
este aspecto, los contenidos de programación en los que se perciben más incumplimientos y por tanto se pide una mayor intervención son aquellos que tienen que ver con la violencia y los modelos
de conducta inapropiados. En cuanto a la publicidad, se consideran
prácticas inadecuadas habituales la incitación directa a la compra, la
presentación engañosa del producto y la invitación a una alimentación inadecuada.
3. LEYES Y CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS: GRADO DE
CONOCIMIENTO Y GRADO DE CUMPLIMIENTO
• Se constata el desconocimiento de la normativa por la mayoría de
los afectados, tanto de las familias como, lo que resulta más sorprendente, de los propios operadores. El conocimiento de la normativa es directamente proporcional a la dimensión del operador, es
decir, resulta especialmente débil en las televisiones locales.
• La mayor parte del control de contenidos de la legislación está encaminada a la protección de los menores, pero no hay grandes
cambios en el ordenamiento jurídico europeo a raíz de la última
revisión de la normativa (nueva directiva sobre televisión sin fronteras de mayo de 2007). Habría que destacar aquí que la legislación española sí ha incluido las cuestiones que afectan a la discriminación
sexual y a los malos tratos contra las mujeres. La legislación es especialmente sensible al papel que los medios audiovisuales pueden ejercer en la erradicación de la desigualdad y la violencia de género.
Consejo Audiovisual de Andalucía
• Existe un alto nivel de compromiso en la redacción de las Leyes y
los Códigos y, sin embargo, un escaso nivel de cumplimiento. La
autorregulación en España, que vincula a los operadores de Andalucía, es valiente en la redacción de los acuerdos suscritos y está en sintonía con la deontología aplicada en otros países de Europa pero –al
carecer de mecanismos de evaluación– resulta habitualmente ineficaz. La mayor parte de los códigos firmados por los operadores plantean principios éticos de manera muy general sin normas específicas
de obligado cumplimiento por quienes las suscriben.
151
Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales
• La Comunidad Autónoma de Andalucía no ha desarrollado las competencias sobre contenidos audiovisuales que le permitirían regular,
entre otros aspectos, el derecho a la información de los espectadores. Es el momento idóneo de dotar a Andalucía de un marco
audiovisual adaptado a la realidad y a la normativa europea.
La Junta de Andalucía dispone de una habilitación legal muy amplia
para introducir obligaciones adicionales en materia de protección de
los menores, tanto en lo que se refiere a la calificación de los contenidos audiovisuales, como a la señalización orientativa de la programación, así como respecto de la emisión de la publicidad y televenta.
La diversa y dispersa normativa que afecta a los contenidos audiovisuales precisa de una regulación específica que desarrolle además la obligada intervención de las administraciones responsables.
Consejo Audiovisual de Andalucía
• El marco normativo que afecta a los operadores está cambiando pero
de manera fragmentada, de tal forma que hay referencias los contenidos audiovisuales en Leyes recientes (como las de Igualdad o las de
Violencia de Género, nacionales o autonómicas) que han de ser desarrolladas para garantizar su cumplimiento. Es especialmente importante la generación de indicadores que sirvan de evaluación
para, por ejemplo en el caso de la publicidad considerada ilícita, definir claramente aquello que está permitido y lo que no.
152
• El escenario televisivo andaluz está conformado por un ingente pero
indeterminado número de televisiones locales con tres estatus jurídicos distintos. Esta situación resulta, es en realidad, una “selva” mediática donde conviven televisiones que emitían antes del 1 de enero
de 1995 y que funcionan aparándose en una habilitación transitoria
de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas
Terrestres, aquellas creadas entre esa fecha y enero de 2004 y las que
empezaron a funcionar tras esa fecha, sin cobertura legal alguna. Llanamente se les distinguía como “legales”, “alegales” e “ilegales”.
Todo ello contribuye a que sea más compleja la intervención en contenidos ilícitos, por ejemplo la pornografía. Se hace urgente la ordenación jurídica del sector.
• Es de destacar el esfuerzo en la autorregulación del sector de la
publicidad a través, especialmente, del papel jugado por Autocontrol y sus mecanismos de corrección interna. Esta entidad ejerce de
jurado corporativo para evitar la emisión de publicidad ilegal. Sin embargo mientras que la experiencia resulta altamente positiva en algunos aspectos de la reglamentación (tiempos, competencia desleal,
contenidos violentos o anti-cívicos) aún no se han aplicado mecanismos correctores de estereotipos de género o contenidos
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
sexistas. Especialmente significativo resulta, al respecto, el resultado
del primer Estudio sobre Publicidad de Juguetes elaborado por el
Consejo Audiovisual de Andalucía para la campaña 2006-2007.
4. EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA Y LA INFANCIA
• Desde el inicio de su actividad en octubre de 2005, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha reconocido como prioridad absoluta todas
las intervenciones dirigidas a la protección de los menores y a todo
aquello que afecte a la formación y educación de los niños y niñas
de Andalucía. Tanto su propia Ley como el ordenamiento jurídico, los
códigos de autorregulación o la preocupación de los ciudadanos fijan
como fundamentales todas las acciones dirigidas a la infancia.
• El Consejo ha destinado buena parte de sus recursos y esfuerzos a
poner fin a la emisión de pornografía y publicidad de contactos
sexuales en horario de menores, una práctica extendida en el ámbito de las televisiones locales como consecuencia de la precariedad
normativa y la ausencia de control administrativo en las que ha se ha
desarrollado el sector. Un rastreo realizado en marzo de 2008 sobre
397 canales sintonizados en toda Andalucía dio como resultado que
48 televisiones emitían contenidos pornográficos o mensajes explícitos de servicios sexuales. La programación de otro medio centenar no
era ilícita pero sí preocupante, al tratarse de videncia, televenta y concursos con sms o tarificación adicional no dirigidos a menores.
• Los requerimientos de cese y la apertura de expedientes sancionadores han reducido drásticamente la presencia en la televisión local
de pornografía en franja horaria protegida, entre las 6:00 y las 22:00
horas, según posteriores estudios realizados por el Consejo. Persiste,
sobre todo, la emisión de mensajes de contactos sexuales en chats
debido a la ausencia o déficit de control para discriminar los contenidos de estos espacios. El rastreo realizado en junio de 2008 sobre
166 operadores dio el siguiente resultado: 15 (9%) emitían mensajes
Consejo Audiovisual de Andalucía
• Para vigilar el cumplimiento de la legislación, sobre todo en franja horaria infantil, se cuenta con un sistema de seguimiento que permite
grabar y visionar 7.728 horas de televisión semanales (de las cuales
se conservan permanentemente en una base de datos 2.500 horas)
emitidas por el operador público autonómico y por cadenas de ámbito local. El seguimiento diario a los contenidos emitidos en Andalucía ha generado en 2007 una base de datos con alrededor de 30.000
piezas de vídeo para su estudio.
153
Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales
de contactos sexuales, 47 (28%) publicidad y/o servicios mediante
sms y uno de cada tres (58) programas esotéricos o de videncia.
• El Consejo Audiovisual de Andalucía está elevando a la Fiscalía y a la
Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de Presidencia todas las incidencias en relación con los operadores que,
pese a los reiterados requerimientos de cese, siguen emitiendo pornografía y contactos sexuales en horario protegido, actitud que podría tener consecuencias penales.
Consejo Audiovisual de Andalucía
• La ausencia de regulación específica permite la emisión de pornografía y publicidad de servicios sexuales entre las 22 y las 6 horas,
circunstancia que el Consejo ha puesto de manifiesto en informes
remitidos al Parlamento, al Gobierno y a la Fiscalía Superior de Andalucía. Un 23,1% de menores ven la televisión entre las 22:30 y
las 23:30 horas, lo cual incluye, en números absolutos, a más de
275.000 niños y niñas de entre 4 y 12 años. Los datos de audiencia
infantil demuestran que la franja nocturna protegida, establecida
a raíz de una directiva europea, no coincide con los hábitos televisivos de la infancia en Andalucía. Otros países europeos han
establecido mayores límites horarios y/o técnicos para afianzar aún
más la protección de los menores frente a temáticas tan sensibles
como la pornografía o el comercio sexual.
154
• El Consejo Audiovisual de Andalucía ha solicitado al Parlamento y al
Gobierno de Andalucía la regulación de la publicidad de contactos sexuales con el fin de que se limite su emisión en abierto en los
medios de comunicación audiovisuales del ámbito de su competencia, teniendo en cuenta este desajuste entre el horario de protección
infantil y la realidad social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de proteger a los menores de determinados contenidos que, como la pornografía o los anuncios de contactos sexuales,
son claramente inadecuados. Como caso comparativo, cabe citar que
Cataluña ha prohibido la emisión, en su ámbito territorial, de este
tipo de contenidos.
• También se ha advertido a los operadores de televisión de que las limitaciones establecidas por la Ley 25/1994 de Televisión sin Fronteras
impiden la emisión de publicidad de servicios ofertados a través del
código 803 a partir de las 6:00 horas, por lo que incurrirían en una
infracción que puede conllevar sanciones de hasta 300.000 euros.
• El 52% de las resoluciones aprobadas por el Consejo Audiovisual de Andalucía están relacionadas con la protección de las
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
personas menores de edad, ya sea como espectadores o como
protagonistas en programas informativos y de entretenimiento.
La mayor parte de las decisiones se han adoptado en respuesta a
quejas presentadas por la ciudadanía a través de la Oficina de Defensa de la Audiencia.
• Para mejorar la protección de los menores respecto a los contenidos
de la programación, el Consejo ha propuesto, entre otras medidas,
las siguientes:
o Tratar con especial atención toda la información que afecte a menores de edad, teniendo siembre presente que el interés del
menor ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración
informativa, incluso cuando se dispone del consentimiento de
padres, madres y tutores. En ese sentido, se ha pedido a los medios de comunicación que no divulguen datos o imágenes que
puedan contribuir a la identificación de menores víctimas, testigos o inculpados de acciones ilegales, en litigios por su tutela o
en noticias comprometidas.
o Reflexionar sobre los posibles efectos que para los menores pueda
conllevar su aparición reiterada en programas de entretenimiento y los riesgos de convertirlos en objetos comerciales.
o Mejorar y reforzar los sistemas de clasificación y señalización
de los programas, señalizando también los conocidos como
programas “contenedores”.
o Revisar la clasificación de series de animación japonesa incluidas en la programación infantil que están realmente dirigidas a
espectadores juveniles o incluso adultos.
o Revisar la clasificación y desplazar a franja horaria no protegida
de las telenovelas con contenidos sexistas o que banalizan la
violencia de género.
o Mejorar y ampliar los criterios adoptados para clasificar las series y otros espacios de ficción incorporando el tratamiento de
la violencia de género, teniendo en cuenta que la responsabilidad de clasificar la programación es de los operadores.
Consejo Audiovisual de Andalucía
o Evitar la representación constante de violencia en los programas informativos y la emisión reiterada de imágenes especialmente crudas e innecesarias para la comprensión de una noticia.
Cuando prevalece el interés informativo y social, se debe advertir
previamente de la emisión de dichas imágenes.
155
Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales
o Apoyar el desarrollo de la producción audiovisual andaluza de
animación, género dominado en la actualidad por la industria japonesa y norteamericana.
o Conciliar las demandas de las personas aficionadas a las corridas
de toros y las de sus detractores adoptando acuerdos deontológicos para su retrasmisión en franja horaria infantil.
o Programar espacios que favorezcan los objetivos educativos
que permite la televisión, potenciando valores como la igualdad,
la solidaridad y el respeto, en la franja horaria infantil.
Consejo Audiovisual de Andalucía
o Revisar todas aquellas formas publicitarias que soliciten la participación de usuarios mediante sistemas de tarificación especial, sobre todo cuando se plantean juegos y preguntas fáciles o se
ofrezcan premios que puedan atraer a los menores, como consolas, videojuegos, juguetes y reproductores musicales, entre otros,
ya que los concursos interactivos que no expliciten con claridad la
prohibición de participar a menores de 18 años constituyen una
vulneración del derecho a la protección de la infancia y la juventud.
156
ANEXOS
ANEXO I: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN
El estudio de la normativa de carácter tuitivo de los menores en materia de
contenidos televisivos e infancia parte del reconocimiento inicial de la protección
jurídica del menor en el ámbito internacional, para descender al análisis pormenorizado de la legislación estatal y autonómica aplicable en el ámbito concreto
objeto de análisis.
La nueva concepción del niño como sujeto de derecho y protección parte
de la Declaración de Ginebra de 1924. Posteriormente, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, reconoce en su artículo
25.2 el derecho de la infancia a cuidados y asistencia especiales. Sobre esa base,
la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, se compone de 10 principios
centrados en la necesidad de dar al niño toda la protección que necesite y garantizarle aquellas oportunidades o servicios para su completo desarrollo físico
y psíquico, así como la protección ante la discriminación. La preocupación por
dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección ha dado lugar a diversos instrumentos internacionales tanto del ámbito de Naciones Unidas como
del ámbito europeo, acuerdos internacionales que han sido ratificados por España y que en virtud de lo constitucionalmente establecido, obligan a nuestro
país. Entre ellos, conviene destacar las siguientes:
Consejo Audiovisual de Andalucía
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
159
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
Naciones Unidas
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor
requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Artículo 10.
Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que:
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia
en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por
razón de filiación o cualquier otra condición.
Convención de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas, de 20 de noviembre de 1989, corroborada
por nuestro país el 30 de noviembre de 1990
Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 2
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación
o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
160
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques
ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso
a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y
mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y
materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con
el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un
grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger
al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar,
teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Parlamento Europeo
Todo niño tiene derecho al ocio, al juego y a la participación voluntaria en actividades deportivas. Deberá poder, asimismo, disfrutar de actividades sociales, culturales y artísticas. Todo niño tiene derecho a no ser
objeto por parte de un tercero de intrusiones injustificadas en su vida privada, en la de su familia, ni a sufrir atentados ilegales contra su honor.
Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la utilización de su
imagen de forma lesiva para su dignidad.
Resolución A 3 - 0172/92 de 21 de septiembre de 1992
e. Corresponde a los Estados proteger en particular a los niños, en
relación con su edad, de los mensajes pornográficos y violentos.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Resolución A 3 - 0172/92 de 8 de julio de 1992
161
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la
Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación
de determinadas disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
Artículo 3
e) Las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas
alcohólicas no deberán dirigirse específicamente a menores ni fomentar
el consumo inmoderado de esas bebidas.
g) Las comunicaciones audiovisuales comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia, no incitarán
directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o
servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni los animarán directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren
los bienes o servicios publicitados, ni explotarán la especial confianza que
depositan en sus padres, profesores u otras personas, ni mostrarán sin
motivo justificado a menores en situaciones peligrosas.
Capítulo II.
Disposiciones únicamente aplicables a los servicios
de comunicación audiovisual a petición.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para velar
por que los servicios de comunicación audiovisual a petición ofrecidos
por los prestadores del servicio de comunicación bajo su jurisdicción que
puedan dañar gravemente el desarrollo físico, mental o moral de los
menores se faciliten únicamente de manera que se garantice que, normalmente, los menores no verán ni escucharán dichos servicios de comunicación audiovisual a petición.
162
NORMAS ESTATALES
Constitución Española
La Constitución Española consagra la protección derivada de los citados instrumentos internacionales y establece esa protección como un principio rector
de la política social y económica (artículo 39.4). Asimismo, la protección de la juventud y de la infancia constituye un límite a otros derechos constitucionalmente
reconocidos (artículo 20.4), como lo es también el derecho al honor, la intimidad
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
y la propia imagen. Literalmente, las previsiones constitucionales especialmente
dirigidas a la protección de la infancia y la juventud son las que siguen.
Título I.
De los derechos y deberes fundamentales.
Capítulo segundo.
Derechos y libertades.
Sección 1.ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de
sus derechos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
y a la protección de la juventud y de la infancia.
Capítulo tercero.
De los principios rectores de la política social y económica
En línea con el mandato constitucional y con la tendencia general apuntada,
se ha ido consolidando, en los últimos años, una legislación específica en materia de protección de menores y, particularmente, frente a los contenidos televisivos y frente a la publicidad, sin perjuicio del impulso de la autorregulación
por los propios operadores. Esta legislación desarrolla, en unos casos, lo previsto
en la Constitución, en otros se trata de legislación reguladora del sector audiovisual y /o sus contenidos. No faltan tampoco aquellas disposiciones sectoriales
que, en algunas de sus previsiones, hacen referencia a la protección de la infancia frente a los contenidos audiovisuales. Se revisa a continuación esta dispersa
y diversa legislación ordenada por orden cronológico y por rango normativo.
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Artículo 39
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
163
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Artículo Primero
Uno. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones
ilegítimas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Tres. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la
protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de
autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 2 de esta ley.
Artículo Tercero
Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse
por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo
con la legislación civil.
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Capítulo II:
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
164
Artículo Séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de
protección delimitado por el artículo segundo de esta ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha,
de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para
grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de
cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga
uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la
revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme,
o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o
momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en
el artículo octavo, dos.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a
través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimación.
Artículo Octavo
Uno. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas
las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de
acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o
cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio
cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un
acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el
uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público
cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b)
no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la
persona que las ejerza.
Artículo 5
La actividad de los terceros canales de televisión regulados en la presente Ley se inspirará en los siguientes principios:
(...)
e. La protección de la juventud y de la infancia.
Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada
Artículo 3
La gestión indirecta por parte de las sociedades concesionarias se
inspirará en los principios expresados en el artículo 4. De la Ley 4/1980,
de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora
del Tercer Canal de Televisión
165
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
Artículo 4
La actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios: (…)
La protección de la juventud y de la infancia.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad
Título II.
De la publicidad ilícita
Artículo 3
Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona
o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a
las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente
su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro
ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley
Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La publicidad engañosa.
La publicidad desleal.
La publicidad subliminal.
La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad
de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
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Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la directiva 89/552/CEE, de televisión sin fronteras,
modificada por la ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se
incorpora al ordenamiento español la directiva 97/36/CE
166
De enorme trascendencia, esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Regula,
entre otros aspectos, la protección de los menores en relación a la televisión. Tiene por antecedente inmediato el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza adoptado en el seno del Consejo de Europa el 5
de mayo de 1989, y halla su fundamento en los artículos 57.2 y 66 del
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. En su propio
Preámbulo se establece que la televisión constituye, en circunstancias
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
normales, un servicio cuya libre circulación significa además una manifestación específica del principio más general de la libertad de expresión
consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales celebrado en Roma
el 4 de noviembre de 1950. Posteriormente, la Ley fue modificada en virtud de la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994,
de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas
al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. En concreto y en lo
que afecta a infancia y contenidos televisivos, se modificaron los artículos 1, 10, 16, y 17, y se añadió la Disposición Adicional Cuarta.
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto: (...) 5º. Defender los intereses legítimos de
los usuarios y, en especial, de los menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral.
Capítulo III.
De la publicidad en televisión, la televenta y el patrocinio televisivo
Artículo 10. Publicidad y televenta de bebidas alcohólicas. (…)
2. La publicidad y la televenta de las restantes bebidas alcohólicas
deberá respetar los siguientes principios: a) No podrán estar dirigida específicamente a las personas menores de edad, ni, en particular, presentar a los menores consumiendo dichas bebidas.
Artículo 16. Protección de los menores frente a la publicidad y la televenta.
1. La publicidad por televisión no contendrá imágenes o mensajes
que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores. A este efecto,
deberá respetar los siguientes principios:
a) No deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un
producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni
a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate.
b) En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños
en sus padres, en profesores u o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción.
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Capítulo IV.
De la protección de los menores
167
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
Consejo Audiovisual de Andalucía
c) No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
d) En el caso de publicidad o de televenta de juguetes, éstas no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su
seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el
niño para utilizar dichos juguetes sin producir daño para sí o a terceros.
e) La publicidad o la televenta dirigidas a menores deberá transmitir
una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.
(Esta letra ‘e’ se incorpora por la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres).
2. La televenta deberá respetar los requisitos que se prevén en el
apartado 1 y, además, no incitará a los menores a adquirir o arrendar directamente productos y bienes o a contratar la prestación de servicios.
168
Artículo 17. Protección de los menores frente a la programación.
1. Las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o
mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el
odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza,
sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo
físico, mental o moral de los menores sólo podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto
de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos.
Cuando tales programas se emitan sin codificar, deberán ser identificados mediante la presencia de un símbolo visual durante toda su duración.
Lo aquí dispuesto será también de aplicación a las emisiones dedicadas a
la publicidad, a la televenta y a la promoción de la propia programación.
3. Al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse la misma, después de cada interrupción para insertar publicidad
y anuncios de televisión, una advertencia, realizada por medios ópticos y
acústicos, y que contendrá una calificación orientativa, informará a los espectadores de su mayor o menor idoneidad para los menores de edad.
En el caso de películas cinematográficas esta calificación será la que
hayan recibido para su difusión en salas de cine o en el mercado del
vídeo, de acuerdo con su regulación específica. Ello se entiende sin perjuicio de que los operadores de televisión puedan completar la calificación con indicaciones más detalladas para mejor información de los
padres o responsables de los menores. En los restantes programas, corresponderá a los operadores, individualmente o de manera coordinada,
la calificación de sus emisiones.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
En el supuesto de que en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la Ley, los operadores de televisión no se hubieran puesto de
acuerdo respecto de un sistema uniforme de de presentación de estas
calificaciones, el Gobierno dictará las normas precisas para asegurar su
funcionamiento.
4. En las emisiones realizadas por operadores de televisión bajo jurisdicción española, habrán de respetarse, en todo caso, los preceptos constitucionales.
Disposición Adicional Cuarta.
Medidas adicionales de protección a la juventud y a la infancia
En la medida que el desarrollo tecnológico lo permita, el Gobierno,
para la mejor protección de la juventud y de la infancia, podrá establecer
la obligación de que los receptores incorporen mecanismos automáticos
de desconexión y exigir a los servicios de televisión que incluyan en sus
emisiones los códigos que permitan activar dichos mecanismos, a voluntad del receptor.
Ley 37/1995, de 12 de diciembre, reguladora de
las Telecomunicaciones por Satélite
Disposición Adicional Séptima.
Programación de los servicios de televisión
Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de régimen jurídico del
servicio de Televisión Local por Ondas Terrestres
Artículo 6. Principios inspiradores.
La prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres se
inspirará en los siguientes principios: (…)
e. La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con
lo establecido en el capítulo IV de la Ley 25/1994.
Consejo Audiovisual de Andalucía
La programación de los servicios de difusión de televisión por satélite,
sea o no codificada, deberá respetar, en todo caso, los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la
Radio y la Televisión.
169
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Esta ley incluye varios preceptos que inciden en la protección de los menores
respecto de la programación audiovisual. El artículo 4 se refiere a la protección
del derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen de los menores, el artículo 5 regula el derecho a la información de los menores y el artículo 11.1, en
su inciso 4º, contiene un mandato para las administraciones públicas tendente
a que éstas, en el ejercicio de sus competencias, tengan en cuenta las necesidades de los menores.
Título I.
De los derechos de los menores
Consejo Audiovisual de Andalucía
Capítulo II.
Derechos del Menor.
170
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto
de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar
una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea
contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los
perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier
utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación
que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea
contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor
o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal
su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o
de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
Artículo 5. Derecho a la información.
1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
2. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los
principios constitucionales.
3. Las Administraciones públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que
respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.
En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y
respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
4. Para garantizar que la publicidad o mensajes dirigidos a menores
o emitidos en la programación dirigida a éstos, no les perjudique moral
o físicamente, podrá ser regulada por normas especiales.
5. Sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde en todo
caso al Ministerio Fiscal y a las Administraciones públicas competentes
en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese
y rectificación de publicidad ilícita.
Por otro lado, el artículo 11.1 en su inciso 4º, dispone que
(…) Las administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia
de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación,
sanidad, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes y espacios libres en las ciudades.
Aunque sin valor normativo, la exposición de motivos señala que:
(…) las actividades de fomento y promoción de la cinematografía y
el sector audiovisual que desarrolla la presente Ley y la reglamentación
que de ella se derive se basará en los principios de libertad de expresión,
[...] protección de los menores y de la dignidad humana y protección de
los consumidores.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad
de Información y de Comercio Electrónico
Esta ley tiene por objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español
de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento y del Consejo, de 8 de junio, relativa
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Ley 15/2001, de 9 julio, de Fomento y Promoción de
la Cinematografía y el Sector Audiovisual
171
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información. Esta
normativa contempla en su artículo 8 la posibilidad de que los órganos competentes para ello impongan restricciones a la prestación de los servicios en función del principio de protección de la juventud e infancia. Asimismo, establece
en su artículo 18 el fomento por parte de las administraciones públicas del establecimiento de códigos de conducta. Finalmente, la D.A.6ª permite el establecimiento de indicativos «.es» relacionados con la infancia.
Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan
a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar
las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado
son los siguientes: (...) d) La protección de la juventud y de la infancia.
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Capítulo III.
Códigos de conducta
172
Artículo 18. Códigos de conducta.
1. Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de
conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u
organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las
materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito
comunitario o internacional. Los códigos de conducta podrán tratar, en
particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por
vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como
sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información. (...) Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de
conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores
y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias. Los poderes públicos estimularán,
en particular, el establecimiento de criterios comunes acordados por la
industria para la clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión
de los prestadores a los mismos.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Disposición Adicional Sexta.
Sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es».
(…) podrán crearse espacios diferenciados bajo el «.es», que faciliten
la identificación de los contenidos que alberguen en función de su titular o del tipo de actividad que realicen. Entre otros, podrán crearse indicativos relacionados con la educación, el entretenimiento y el adecuado
desarrollo moral de la infancia y juventud. Estos nombres de dominio de
tercer nivel se asignarán en los términos que se establezcan en el Plan
Nacional de Nombres de Dominio de Internet.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley.
Los objetivos y principios de esta Ley son los siguientes: (...)
e. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al
acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en adecuadas condiciones de elección, precio y calidad, y salvaguardar, en la prestación de
éstos, la vigencia de los imperativos constitucionales, en particular, el de
no discriminación, el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, a
la protección de los datos personales y al secreto en las comunicaciones,
el de la protección a la juventud y a la infancia y la satisfacción de las necesidades de los grupos con necesidades especiales, tales como las personas con discapacidad. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones
a los prestadores de los servicios para la garantía de dichos derechos.
Esta Ley, aunque dirigida específicamente al establecimiento de medidas
para combatir la violencia de género, es importante porque contiene diferentes
mandatos que afectan a los medios de comunicación y sus contenidos. La observancia por parte de los medios audiovisuales del contenido de la Ley incidirá muy
especialmente en el público más joven, en tanto que dichos medios son uno de
los principales agentes de socialización de los menores.
Capítulo I.
En el ámbito educativo
Artículo 6. Fomento de la igualdad.
Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres,
las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género
173
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para
que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.
Capítulo II.
En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
Artículo 10. Publicidad ilícita.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice
la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Artículo 11.
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan
para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios
y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por
parte de otras entidades.
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Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación.
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la
Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad
Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados
para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos
de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
174
Artículo 13. Medios de comunicación.
1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto
de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos
los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento
de la legislación publicitaria.
Artículo 14.
Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de
la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer
garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa
de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el
tratamiento gráfico de las informaciones.
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y
la televisión de titularidad estatal
Título I.
Principios generales
Artículo 3. Encomienda del servicio público de radio y televisión.
(…)
2. En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación
RTVE deberá: (…)
s. Preservar los derechos de los menores.
Capítulo III.
Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación
Artículo 25. Principios de producción y programación
3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que
requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas,
como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para
determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
Como su propio título indica, se trata de la norma que regula la señalización
de los programas en función de su posible afectación a menores. Ante la imposibilidad de imponer la autorregulación que era, por esencia, voluntaria, y que
derivaba de lo establecido en la Ley 25/1994, se hizo necesaria la intervención
del Gobierno prevista en el último párrafo del apartado 3 del artículo 17. Aquí
se dictaron las normas precisas para asegurar el funcionamiento de un sistema
de señales uniforme para orientación de la infancia que sería de aplicación, por
obligación legal, en todos los servicios de televisión.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el
apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada
por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes
de clasificación y señalización para los programas de televisión
175
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Lo establecido en el presente Real Decreto es de aplicación a todos
los servicios de televisión de los que sean responsables las operadoras de
televisión bajo jurisdicción española, de acuerdo con lo previsto en los
apartados 1,2,3, del artículo 2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/
CEE, sobre la coordinación de legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros relativas al ejercicio de las actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/ 1999, de 7 de junio, exceptuados aquellos a los que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado
4 del citado artículo.
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Artículo 2. Calificación de los programas.
Al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse la misma, después de cada interrupción para insertarse publicidad
y anuncios de televenta, una advertencia, realizada por medios ópticos y
acústicos, informará a los espectadores de su mayor o menor idoneidad
para los menores de edad, de acuerdo con las siguientes calificaciones
orientadoras:
• Especialmente recomendada para la infancia (opcional).
• Para todos los públicos.
• No recomendada para menores de siete años.
• No recomendada para menores de trece años.
• No recomendada para menores de dieciocho años.
• Programa X.
176
Artículo 3. Código de señales ópticas.
Se establece el siguiente código de señales visuales asociado a la anterior clasificación:
• Símbolo de color verde: especialmente recomendado para la
infancia.
• Ausencia de símbolo: para todos los públicos.
• Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 7: no
recomendado para menores de siete años.
• Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 13: no
recomendada para menores de trece años.
• Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la cifra 18: no recomendado para menores de dieciocho años.
• Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la letra X: programa o película X.
Artículo 4. Características técnicas de la señal óptica.
La forma y el tamaño del icono que contenga el símbolo gráfico soporte de la información (color y cifra o letra) podrán ser decisivos por
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
cada operador de televisión de acuerdo con sus necesidades de diseño e
imagen corporativa, siempre que aparezca en la pantalla de manera suficientemente perceptibles para el telespectador medio y que las cifras o
letras inscritas en su interior sean perfectamente legibles. El símbolo gráfico permanecerá en pantalla al menos durante cinco segundos, al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse
ésta, después de cada interrupción para insertar publicidad y anuncios
de televenta.
Artículo 5. Advertencia acústica.
Se establecen como medios acústicos de advertencia los siguientes:
Ausencia de señal sonora: en todos los programas cuya clasificación
los haga aceptables para los menores de dieciocho años. Una señal sonora, homogénea para todos los operadores de televisión y de un segundo de duración, coincidente con el inicio de la emisión del símbolo
gráfico: en todos los programas cuya clasificación no los haga recomendables para los menores de dieciocho años o en programas o películas X.
La señal sonora a utilizar será la que para este fin se encuentre depositada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Artículo 6. Información adicional por los operadores de televisión.
Los criterios de clasificación y señalización establecidos en el Real Decreto tiene el carácter de mínimos, por lo que no excluyen la posibilidad
de que los operadores de televisión, de manera individual, puedan proporcionar información adicional destinada a los padres o responsables
de los menores, o sistemas de control parental, siempre que respeten los
citados criterios.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tiene carácter de norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.27.ª de la Constitución.
Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, Reglamento General
de prestación del servicio de televisión digital terrestre
Artículo 4.1
(…) En lo relativo a contenidos, será de aplicación la Ley 25/1994,
de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas
Consejo Audiovisual de Andalucía
Disposición Final Primera.
Fundamento constitucional
177
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y sus sucesivas modificaciones.
Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, Reglamento general de
prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable
Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 3. Régimen jurídico
El régimen jurídico fundamental por el que se regirán las autorizaciones del servicio de radio y televisión por cable está constituido por (…) la
Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
178
Artículo 11. Oferta de canales.
Los prestadores del servicio de difusión de radio y televisión por cable
deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con su oferta de
canales de televisión:
a) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de
la Ley 25/1994, de 12 de julio, deberán informar preceptivamente sobre
las características de cada uno de los canales de televisión que ofrezcan,
identificando si dichos canales son propios o han sido suministrados por
un tercero y, en este último caso, el responsable editorial de éstos. Se informará, igualmente, de si se trata de la retransmisión de un canal cuya
emisión primaria se está realizando por otra vía, indicando, en ese caso,
si el responsable editorial del mismo se encuentra o no bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea. En la información se
precisará el ámbito territorial de cada canal dentro del servicio.
b) A estos efectos podrán incluir dentro de su oferta:
Cualquier canal de televisión cuyo responsable editorial se encuentre
establecido o bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Convenio Europeo de Televisión Transfronteriza.
La retransmisión de canales no amparados por lo dispuesto en el párrafo anterior y cuya difusión primaria se esté realizando por otro medio,
siempre que estos canales respeten los principios y valores del Convenio
Europeo de Derechos Humanos y, en particular, no incluyan programas
ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas
que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de
nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social.
La difusión primaria de canales cuyo titular no se encuentre establecido o bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea o
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Artículo 12. Protección de menores y otras medidas de acceso.
1.De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de
la Ley 25/1994, de 12 de julio, los titulares de autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable deberán
adoptar las medidas necesarias de carácter físico o virtual para hacer
posible bloquear en los equipos de recepción el acceso total o parcial a
cualquiera de sus canales por iniciativa del usuario, de una manera fácil
y cómoda.
2.Cuando dichos titulares proporcionen, por sí mismos o a través de
un tercero, servicios de Guía Electrónica de Programas, deberán asegurar
que la información contenida en ésta advierta de manera suficiente y veraz
del contenido del programa a efectos de la protección de los menores, de
acuerdo con la información proporcionada por el titular del canal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 25/1994, de 12 de
julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Consejo Audiovisual de Andalucía
que sea parte del Convenio Europeo de Televisión Transfronteriza, si bien
en este caso vendrá obligado a que los contenidos de éste se ajusten a
lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio.
c) Deberán suspender la difusión de aquellos canales de televisión
cuya difusión haya sido prohibida por sentencia judicial o por infringir lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, o en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final segunda de
esta norma legal, en un plazo máximo de 24 horas desde que les haya
sido notificada esta circunstancia.
d) Deberán organizar su oferta de canales de forma que aquellos
destinados exclusivamente para adultos, por consistir en contenidos que
puedan afectar a la protección de la juventud y de la infancia y a otros
bienes o derechos, sean identificados como tales y ofrecidos de manera
independiente, sin que la suscripción a esos canales pueda ser condición
para el acceso o la mejora en las condiciones de acceso a otros canales
de televisión. Estos canales no podrán ofrecerse nunca en abierto.
e) Deberán adoptar las previsiones necesarias para permitir el acceso a los contenidos de los canales difundidos cuyos titulares no se encuentren establecidos o bajo la jurisdicción de un Estado miembro de
la Unión Europea o que sea parte del Convenio Europeo de Televisión
Transfronteriza, durante un plazo, como mínimo, de seis meses a contar
desde la fecha de su difusión, a efectos de facilitar su inspección por las
autoridades competentes. Durante el mismo plazo deberán conservar información escrita sobre la programación incluida en los restantes canales
a efectos de las comprobaciones oportunas.
179
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
3.Igualmente deberán asegurar que las redes de comunicaciones
electrónicas que utilicen como servicio soporte del servicio de difusión,
dispongan de los recursos técnicos necesarios para permitir la transmisión de los servicios de subtitulado, audiodescripción e interpretación en
la lengua de signos, de apoyo para el acceso de personas con discapacidad o con necesidades especiales, cuando éstos vinieran incluidos en los
canales difundidos.
NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Título I.
Derechos sociales, deberes y políticas públicas
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 18. Menores
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito
familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que
establezcan las leyes.
2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
Título IV.
Organización institucional de la Comunidad Autónoma
Consejo Audiovisual de Andalucía
Capítulo VI.
Otras instituciones de autogobierno
180
Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.
El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos
como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los
medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Título VIII.
Medios de comunicación social
Artículo 208. Medios audiovisuales.
Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a
la protección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las
formas de discriminación.
Artículo 217. Protección de los medios audiovisuales.
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios
en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos
en el artículo 131.
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor
Título I.
De los Derechos de los Menores
Artículo 6. Honor, intimidad y propia imagen.
La Administración de la Junta de Andalucía protegerá el honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a intromisiones ilegítimas y, en particular, las que pudieran producirse a través de los medios
de comunicación social y sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías, así como
todas aquellas que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal las intromisiones ilegítimas detectadas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que procedan.
Artículo 7. Información y publicidad.
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía realizarán programas
informativos y formativos destinados específicamente a los menores, salvaguardando el derecho a la recepción de información veraz, plural y
respetuosa con los principios constitucionales, según lo dispuesto en el
artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/1996. Igualmente, fomentarán que los
medios de comunicación social en sus difusiones para menores resalten
Consejo Audiovisual de Andalucía
Capítulo II.
De la Promoción de los Derechos de los Menores
181
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
los valores democráticos y solidarios, con especial atención al respeto a la
propia dignidad humana.
2. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que en los
medios de comunicación social no se difundan programas o publicidad
contrarios a los derechos de los menores y, en particular, se atendrá a que
no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornográficos o de violencia. Igual vigilancia se extenderá a los sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías.
3. Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán cuantas
acciones sean necesarias para evitar que las imágenes de los menores
aparezcan en espacios o anuncios publicitarios en los que se vulneren
sus derechos e, igualmente, impedir que su participación en los mismos
pueda perjudicarles moral o físicamente.
4. La publicidad en los medios de comunicación social no perjudicará moral o físicamente a los menores, debiendo respetar, a tal efecto,
la legislación específica sobre la materia. Del tiempo máximo que puedan dedicar a la publicidad los medios televisivos, sólo podrá emplearse
hasta un veinte por ciento para inserciones dirigidas a los menores.
5. El lenguaje y los mensajes contenidos en la información y publicidad destinada a los menores deberán adaptarse a los niveles de desarrollo de los colectivos a quienes se dirijan.
6. Para el cumplimiento y seguimiento de lo previsto en el presente
artículo, se establecerá la necesaria colaboración entre las Administraciones Públicas de Andalucía y los medios de comunicación social, especialmente en aquellos supuestos en que se produzca un grave perjuicio
para la adecuada formación de los menores receptores de la información
o publicidad.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Ley 1/2004, de 17 diciembre, de Creación del
Consejo Audiovisual de Andalucía
182
Configurado como autoridad independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, así
como por el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de los medios
audiovisuales en Andalucía en relación con los contenidos y publicidad audiovisuales, el Consejo Audiovisual custodia con carácter preferente los derechos de
la juventud y de la infancia frente a la programación y la publicidad.
Artículo 4. Funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Son funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía:
(…)
5. Adoptar, en el marco de las atribuciones reconocidas en la presente Ley, las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio
de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos
hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados.
6. Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad,
personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados
de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los
valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción
de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual.
(…)
9. Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, del consumo
y otros de especial incidencia, como la información sexual, los riesgos que
comporta el consumo de sustancias adictivas, así como la prevención de situaciones que puedan provocar enfermedades o discapacidad.
Ley 6/2005, de 8 de abril, que regula la Actividad Publicitaria
de las Administraciones Públicas de Andalucía
Artículo 4. Principios.
La actividad publicitaria deberá desarrollarse con respeto a los principios de igualdad, objetividad, veracidad e imparcialidad; defensa de la dignidad de la persona, con especial atención a su desarrollo cultural y social,
a la protección de la infancia y de la juventud, a la imagen de la mujer y de
no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión.
En cualquier caso dicha actividad publicitaria no podrá tener en sus
contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto; debiendo respetar las prohibiciones y limitaciones normativas que en cada
caso sean de aplicación y, en particular, la de concurrencia en el patrocinio de actividades con empresas dedicadas a la producción y comercialización de drogas institucionalizadas, así como impedir que puedan
producir efectos negativos para los derechos y deberes de los ciudadanos y para la adecuada protección de los valores constitucional y estatutariamente reconocidos.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Esta norma tiene por objeto establecer los principios generales por los que
debe regirse la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
183
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía
Título II.
Medidas para promover la igualdad de género
Capítulo VII.
Imagen y medios de comunicación
Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre.
Los poderes públicos de Andalucía promoverán la transmisión de
una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las
mujeres en todos los medios de información y comunicación, conforme
a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas
específicas que les sean de aplicación.
A tales efectos, se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto
en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra
la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos
en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20,
apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto
desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos
de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se
refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Consejo Audiovisual de Andalucía, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, contribuirá a fomentar la igualdad de género
y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicación en Andalucía, así como en
la publicidad que emitan.
184
Artículo 58. Medios de comunicación social.
Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
promoverán la aplicación de un uso no sexista del lenguaje e impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre
de estereotipos sexistas. Los medios de comunicación social adoptarán
mediante autorregulación códigos de conducta, con el fin de asumir y
transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, colaborarán
con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre
mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las acciones
que contribuyan al desarrollo de valores y prácticas que fomenten la
igualdad de mujeres y hombres en los medios de comunicación social y
en la publicidad.
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención
y protección integral contra la violencia de género
Título I.
Investigación, sensibilización y prevención
Capítulo IV.
Medidas en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
Artículo 17. Publicidad y medios de comunicación.
Los organismos competentes de la Junta de Andalucía velarán para
que los medios de comunicación social cuya actividad esté sometida al
ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, no difundan contenidos, no emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria,
estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género.
Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía colaborarán e impulsarán acciones de publicidad
específicas para la prevención y erradicación de la violencia de género.
Artículo 19. Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía.
Los medios de comunicación de Andalucía: a) Promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación que garanticen la adecuada difusión de las informaciones relativas a la violencia de género, de
acuerdo con los principios de la ética periodística. (…)
c) Velarán para que los programas de sensibilización y formación en
esta materia [violencia de género] se emitan en un horario variado que
pueda ser visto por toda la población.
Artículo 28. Derecho a la intimidad y privacidad.
La Administración de la Junta de Andalucía, las organizaciones empresariales y las organizaciones sociales deberán proteger, en todo caso,
Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 18. Consejo Audiovisual
El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en
su Ley de creación, adoptará las medidas que procedan a fin de que los
medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad. Asimismo, asegurará
el cumplimiento de los principios rectores de esta Ley, sin perjuicio de las
actuaciones de cesación que pueden ejercer otras entidades y personas.
185
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de
violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Especialmente,
garantizarán la confidencialidad de los datos personales de los que pudiera deducirse su identificación y paradero, así como los referentes a sus
hijos e hijas y menores que estén bajo su guarda y custodia.
Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de
titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública
Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
Título I.
Principios generales
Artículo 4. Principios inspiradores y función del servicio público de radio
y televisión.
1. La actividad de la RTVA y la de sus sociedades filiales se inspirará
en los principios siguientes: (...)
d. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
e. La protección de la juventud y de la infancia.
Decreto 1/2006, de 10 de enero, que regula el régimen jurídico
de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía
Consejo Audiovisual de Andalucía
Capítulo I.
Disposiciones generales.
186
Artículo 6. Principios inspiradores.
La prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres se
inspirará en los siguientes principios: (…) e) La protección de la juventud
y de la infancia, de acuerdo con lo que establece el Capítulo IV de la Ley
25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio,
por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación
de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Capítulo III. De la programación y publicidad.
Artículo 15. Contenido de la programación.
El contenido de la programación será el habitual de una televisión
generalista en el ámbito local y abarcará, entre otras, algunas de las siguientes áreas (…)
j) Infancia y Juventud.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Artículo 16. Protección del menor.
La programación de las televisiones locales por ondas terrestres deberá respetar la normativa aplicable a la protección de los menores, así
como a los criterios uniformes de clasificación y señalización para los
programas de televisión establecidos en el Real Decreto 410/2002, de
3 mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999,de 7 de junio, y
se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los
programas de televisión.
Capitulo IV.
De las concesiones y los procedimientos para su otorgamiento
Artículo 22. Obligaciones de las personas concesionarias.
e) Respetar los principios contenidos en el artículo 6 de este Decreto.
p) Respetar las obligaciones establecidas en el Capítulo III del presente Decreto en relación con la programación, protección del menor,
emisiones en cadena y publicidad.
Decreto 219/2006, de 19 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía
Capítulo I.
Disposiciones de carácter general
Capítulo IV.
Procedimientos de actuación del Consejo Audiovisual
Artículo 27. Obtención de información.
El Consejo puede recabar, para el cumplimiento de sus funciones, las
grabaciones, datos, declaraciones e informes que estime necesarios de
las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados.
(…)
Pueden ser consideradas de urgencia aquellas actuaciones que persigan la neutralización de los efectos de la difusión en la programación o
la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad
Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 5. Defensa de la infancia y de la juventud.
El principio de salvaguarda de los derechos de los menores y los jóvenes prevalecerá con carácter general en todas las actuaciones internas
o externas del Consejo y sus miembros, que promoverán especialmente
su aplicación en sus recomendaciones, decisiones e informes.
187
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
humana y el principio de igualdad. También las que estén encaminadas a
salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes (…)
Artículo 30. De la adopción de recomendaciones, instrucciones y decisiones
1. En el ejercicio de sus funciones y mediante acuerdo del Pleno, el
Consejo puede adoptar, tanto con carácter general como particular, las
medidas que estime oportunas, que podrán revestir la forma de recomendaciones, decisiones e instrucciones.
2. Las recomendaciones están orientadas básicamente a (…)
c) Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación
destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, de
consumo y otros de especial incidencia (…)
3. Las instrucciones y decisiones tendrán como finalidad:
a) En el marco de las atribuciones reconocidas en la Ley 1/2004, de 17
de diciembre, adoptar las medidas necesarias para neutralizar los efectos
de la introducción o difusión en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana o contra el
principio de igualdad. Particularmente, cuando aquellos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, y para restablecer los principios que se han visto lesionados.
b) Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad,
personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados
de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias.
OTRA NORMATIVA AUTONÓMICA
Consejo Audiovisual de Andalucía
Por su interés y las referencias realizadas en el presente informe, conviene recoger algunos aspectos referidos a protección de la infancia de la Ley Audiovisual Catalana.
188
Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la
Comunicación Audiovisual de Cataluña
Título I.
De las definiciones y de los principios generales
Capítulo II.
Principios generales
Artículo 8. Protección de los derechos fundamentales.
La prestación de servicios de comunicación audiovisual debe basarse
en el respeto y la protección de los principios, los valores y los derechos
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
fundamentales que reconoce la Constitución española, en especial el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Este límite se aplica tanto a los sujetos individuales como a los grupos sociales dotados o no de personalidad.
Artículo 9. Protección de la infancia y la juventud. La prestación de
servicios de comunicación audiovisual está limitada por el deber de protección de la infancia y la juventud de acuerdo con la legislación aplicable a esta materia y con lo establecido por la presente Ley.
Título IV.
De la ordenación de la prestación de servicios de
comunicación audiovisual por parte de sujetos privados
Capítulo V.
Obligaciones de los distribuidores de los
servicios de comunicación audiovisual
Artículo 69. Tecnologías de limitación de acceso.
Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual deben
ofrecer a los usuarios la posibilidad de utilizar tecnologías existentes en
el mercado para limitar el acceso a los espacios que pueden afectar al
desarrollo de los menores o de otros derechos protegidos, y deben suministrarles este apoyo tecnológico sin ningún coste complementario.
Artículo 81. Protección de la infancia y la juventud.
1. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual no pueden difundir el nombre, la imagen ni otros datos que permitan identificar a los menores en los casos en que, con el consentimiento o sin el
consentimiento de sus padres o tutores, puedan quedar afectados su
honor, intimidad o imagen, y de modo particular si aparecen o pueden
aparecer como víctimas, testimonios o inculpados con relación a la comisión de acciones ilegales. Tampoco pueden divulgarse los datos relativos a la filiación de niños y adolescentes acogidos o adoptados.
2. Sin perjuicio de la adopción de las medidas técnicas pertinentes,
los contenidos que puedan afectar al desarrollo físico, mental o moral de
los menores sólo pueden ser difundidos después de las 22 horas y antes
de las 6 horas. La difusión de estos contenidos debe ir precedida de una
señal acústica y debe identificarse con la presencia de una señal visual
durante toda la emisión.
3. Los prestadores de servicios de radio o televisión no pueden ofrecer ningún contenido que pueda perjudicar seriamente el desarrollo
Consejo Audiovisual de Andalucía
Título V.
De la regulación de los contenidos audiovisuales
189
Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión
físico, mental o moral de los menores. De modo particular, se prohíbe la
difusión, por dichos prestadores, de contenidos pornográficos o de violencia gratuita.
4. Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual pueden incluir, dentro de los programas que conformen su oferta, los contenidos a que se refiere el apartado 3. Sin embargo, la recepción de los
mencionados contenidos debe ser consentida expresamente y por escrito por los usuarios o abonados mayores de edad que estén interesados en los mismos. La prestación de dicho consentimiento no puede
comportar en ningún caso el disfrute de condiciones económicas más favorables, y el acceso específico y en cada momento a dichos contenidos
audiovisuales debe estar condicionado, por medios técnicos adecuados,
a la introducción de un código personal de acceso, con el objetivo de garantizar que está bajo la responsabilidad de los usuarios o abonados.
5. Al efecto de garantizar la protección de la infancia y la juventud
en el caso de servicios audiovisuales distintos a los de televisión, el Consejo del Audiovisual de Cataluña debe impulsar los procesos de corregulación y autorregulación del sector.
Título VI.
De la publicidad, la televenta y el patrocinio
Capítulo I.
Disposiciones generales
Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 93. Publicidad y televenta prohibidas.
(...)
f. Cualquier forma de publicidad y de televenta de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en que se
den las siguientes circunstancias:
Primera. Si van dirigidas específicamente a menores de edad, en particular si presentan personas menores de edad consumiendo las bebidas
alcohólicas a que se refiere la presente letra. (...)
190
Capítulo II.
Forma y presentación de la publicidad y la televenta
Artículo 96. Protección de menores.
1. La publicidad y la televenta no pueden incluir contenidos que puedan perjudicar moralmente o físicamente a los menores. A tal efecto,
deben respetarse los siguientes principios:
a) No deben incitar directamente a los menores a comprar un producto o contratar un servicio de modo que se explote su inexperiencia o
credulidad. Tampoco puede incitarlos a persuadir a sus padres o tutores,
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o
contraten los servicios de que se trate.
b) No pueden explotar, en ningún caso, la especial confianza de los
niños en sus padres, profesores u otras personas.
c) No pueden presentar a los niños en una situación peligrosa sin un
motivo que lo justifique.
d) Los juguetes, cuando son el objeto de la publicidad o la televenta,
no pueden conducir a error sobre las características o la seguridad que
tienen, ni tampoco sobre la capacidad y la aptitud necesarias para que
los niños puedan hacer uso de los mismos sin hacerse daño a ellos mismos o a terceros.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe velar por el cumplimiento de la legislación aplicable a la publicidad y la televenta dirigida a
los niños o a los adolescentes o protagonizada por estos. Al efecto, esta
autoridad:
a) Debe dictar y hacer cumplir las disposiciones sobre la materia.
b) Debe promover la corregulación y la autorregulación con los distintos agentes implicados en la actividad de publicidad, televenta y patrocinio en los supuestos en que no haya ninguna normativa aplicable o
para complementarla.
Capítulo V.
El uso de las nuevas tecnologías en la actividad
publicitaria y otras formas de publicidad
Artículo 105. Publicidad interactiva.
(...)
3. La publicidad interactiva está sometida a las siguientes condiciones: (...)
c) Los programas destinados a menores no pueden contener iconos
que permitan el acceso a productos o servicios que puedan infringir las
normas sobre protección de menores.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sección Primera.
El uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria
191
ANEXO II: ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
APLICABLES EN ESTE ÁMBITO
Se recogen a continuación los principales códigos de autorregulación de
contenidos televisivos y publicidad, así como algunos de los compromisos adquiridos por operadores y profesionales en lo que genéricamente podemos denominar como mecanismos de autocontrol: libros de estilo, códigos deontológico
de los profesionales, estatutos de redacción, etcétera.
CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
El Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia fue suscrito inicialmente, el 9 de diciembre de 2004, por TVE, Tele 5, Antena 3 y Sogecable, con el objetivo principal de mejorar la eficacia en la protección de los
menores como espectadores televisivos. Se han adherido al mismo, en virtud de
la Adenda al Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos
televisivos e infancia firmada el día 12 de junio de 2006, además de La Sexta, los
operadores de TDT Veo TV y Net TV, así como las diferentes televisiones autonómicas a través de la Forta.
Preámbulo
La autorregulación en materia de programación televisiva es una exigencia
que viene reiterándose desde hace tiempo por las instituciones comunitarias. Ya
se recogió en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 1997,
sobre el Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información. Y se va expresando
cada vez con mayor contundencia. Así, por ejemplo, el 19 de septiembre de
2000, el propio Parlamento Europeo declaró “urgente que todos los operadores
Consejo Audiovisual de Andalucía
Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia
193
Consejo Audiovisual de Andalucía
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
194
televisivos europeos establezcan un código de autorregulación en materia de
protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas
severas de sanción en caso de incumplimiento” (Informe sobre la comunicación
de la Comisión: “Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión”).
El contenido de un código de autorregulación debe ser aceptable por todas
las televisiones firmantes del mismo, a la hora de establecer los principios que
deben respetarse al programar contenidos televisivos. La adopción de un código
común no impide que cada operador mantenga su propia línea editorial o normas
deontológicas internas, o que, incluso, desarrolle los principios del código estableciendo mayores exigencias. Se fijan unas guías o principios inspirados, fundamentalmente, en normas que ya se encuentran en vigor, pero de manera dispersa, en
multitud de regulaciones diversas: sobre protección de la infancia y la juventud,
sobre protección de la salud y del derecho al honor, sobre publicidad, etc.
Los principios básicos de este código se fundamentan en la propia Constitución española, en particular en su artículo 39.4 por el que se establece una
protección específica para los derechos de la infancia, que se consolida con la
ratificación por parte de España, en noviembre de 1990, del Convenio de la Organización de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos
del niño.
El presente código se ha elaborado con la intención de hacer compatibles
entre sí valores que informan el actual Estado social y democrático de derecho:
la libertad de expresión con respeto a los derechos de la personalidad; interdicción de la violencia; la discriminación y la intolerancia, y la protección de la infancia y la juventud.
El código establece una serie de principios generales para mejorar la eficacia, dentro de la franja horaria comprendida entre las seis y las veintidós horas,
de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que
se emita en dicho horario.
Asimismo y siendo las televisiones firmantes conscientes de que, dentro del
concepto de menores utilizado por la legislación vigente, es conveniente diferenciar entre el público infantil y el juvenil, el presente código contempla unas determinadas franjas de protección reforzada para el público infantil, entendiendo por
tal a los menores de trece años. En estas franjas, las televisiones firmantes evitarán la emisión de contenidos inadecuados para esos menores, incrementando, a
la vez, la señalización de aquellos para facilitar el control parental.
Las televisiones adheridas a este código consideran que el sistema de autorregulación llevado a cabo en el ámbito de la publicidad en televisión, mediante
la firma del Convenio de fecha 13 de junio de 2002, citado en el apartado I.3,
es idóneo y se ha mostrado eficaz para conseguir la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras, respecto de la protección de la infancia y la juventud en relación con la publicidad en televisión.
Las cadenas firmantes tienen el convencimiento de que los padres o tutores y los menores que sepan utilizar los medios audiovisuales contando con el
apoyo de sistemas eficaces de autorregulación y clasificación de contenidos, estarán mejor preparados para hacer un buen uso de la programación televisiva.
En todo caso, hay que remarcar que la mejor protección a la infancia y a la juventud exige un comportamiento activo de los padres y educadores, a quienes de forma
más directa atañe la responsabilidad de la educación de los niños y los jóvenes.
En este sentido, los operadores adheridos a este código tan sólo pueden
comprometerse a demandar el correcto ejercicio de tal responsabilidad, sin perjuicio de la necesaria colaboración que un medio de comunicación tan influyente
como la televisión debe prestar a los padres y educadores. Esta colaboración se
dirige a la preservación de determinados contenidos en las franjas horarias protegidas y, sobre todo, en un esfuerzo de mejora e incremento del sistema vigente de calificación y señalización de la programación, como mejor modo de
dotar a los padres o tutores de una herramienta eficaz para que puedan ejercer
su responsabilidad de controlar los contenidos televisivos seguidos por los menores a su cargo.
El presente código parte de la consideración básica de que la clasificación del
contenido audiovisual desempeña un papel relevante en la protección televisiva
de los menores. No debe olvidarse que estos acceden, cada vez más, a idénticos
o similares contenidos a través de diversos medios audiovisuales, tales como cine,
vídeo, videojuegos e Internet. Por ello, es deseable que los sistemas de clasificación de contenidos por edades sean más homogéneos y coherentes entre sí. Los
criterios de clasificación que se recogen en el anexo al código se han establecido
con la referencia de las calificaciones por edades otorgadas por el Instituto de las
Ciencias y Artes Audiovisuales (ICAA) a las películas cinematográficas, en especial a las calificadas como no recomendadas para menores de trece años.
Los criterios orientadores para la clasificación de los contenidos televisivos
buscan adecuarse a la actual realidad social española.
Las televisiones firmantes conocen la especial incidencia del público infantil
durante las vacaciones escolares y dejan expresa constancia de su intención de
mostrar una especial sensibilidad a ese hecho a la hora de elaborar la programación televisiva.
Las cadenas de televisión que suscriben este código tienen una clara e inequívoca voluntad de conferirle credibilidad y otorgarle confianza pública. Por ello, se
han diseñado dos órganos que garanticen su respeto y cumplimiento. Un primer
nivel o instancia estará constituida por un Comité de Autorregulación, que resolverá las dudas que se planteen y tramitará las quejas y reclamaciones que se presenten sobre la aplicación del código. Además, se instaura una Comisión Mixta
de Seguimiento que actuará como segunda instancia en los casos en los cuales
los dictámenes del Comité de Autorregulación no hayan sido atendidos.
I.Acuerdos, códigos o protocolos precedentes
1. Convenio sobre principios para la autorregulación de las cadenas de televisión en relación con determinados contenidos de su programación referidos a
Consejo Audiovisual de Andalucía
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
195
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
la protección de la infancia y la juventud formulado por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y
las Cadenas de Televisión, firmado en marzo de 1993.
2. Convenio por el que se establece un sistema uniforme de señalización de
la clasificación de los programas de televisión en función de su grado de idoneidad para los menores, suscrito el 21 octubre 1999.
3. Convenio suscrito el 13 de junio de 2002, por Antena 3 Televisión, RTVE, Publiespaña-Tele 5, Sogecable, FORTA, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), y la Asociación Española de Anunciantes.
4. Acuerdo para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria
en el medio televisivo de fecha 19 de diciembre de 2003, suscrito por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial por el que se
reconoce el Convenio citado en el anterior punto 3.
II. Menores y programación televisiva en horario protegido (06:00 a 22:00 horas)
Consejo Audiovisual de Andalucía
196
1. Principios
• Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que
participen en la programación televisiva.
• Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los niños.
• Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los niños, evitando el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los
mensajes SMS que aparecen en pantalla.
• Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente: la incitación al consumo
de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez.
• Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares
como espectáculo, creando desconcierto en los menores.
• Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual
que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas
propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios.
• Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al público infantil.
• Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación o de las emisiones, del
modo que se considere oportuno por cada empresa televisiva.
• Fomentar que los presentadores o conductores de programas en directo
adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan
causarles.
• Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a las sectas, sin
finalidad educativa o pedagógica para alertar a los menores.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
2. Presencia de los menores en la programación televisiva: Programas, informativos y publicidad
• No se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como
autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
• No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con
graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad.
• No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o
sustancias estupefacientes.
• No se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por
adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres
o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la
cárcel, etc.)
• No se permitirá la participación de menores en los programas en los que
se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de
sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.
• No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.
3. Los menores como telespectadores de los informativos
• Se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo
no necesarias para la comprensión de la noticia.
• Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales.
• En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la
emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil.
1. Principios
• Evitar el tratamiento común de infancia y juventud, dada la obvia diferencia. El horario legal de protección de los menores (06:00-22:00)
incluye ambas categorías, por lo que lo que debe buscarse es la determinación de las franjas de protección reforzada para la infancia, entendiendo por tal el segmento de edad más vulnerable: <13 años, siguiendo
un criterio de uniformidad con las tablas de calificación por edades seguidas por el ICAA y el Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, que elevó
a categoría de norma de aplicación general el Convenio de 21 de octubre de 1999, citado en el anterior apartado I.2 de este código.
• El establecimiento de estas franjas parte del reconocimiento de que, en
este tramo horario, el público infantil puede no estar apoyado por la presencia de un adulto, ni disponer de control parental.
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III. Menores y programación televisiva. Franjas de protección reforzada
197
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
2.
•
•
•
Franjas de protección reforzada
De lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
Sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas
Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días:
1 y 6 de enero.
Viernes santo
1 de mayo
12 de octubre
1 de noviembre
6, 8 y 25 de diciembre
• Para el caso de los operadores adheridos a este código, cuyo ámbito territorial de cobertura no sea estatal, se añadirán al listado de días asimilados a la franja de sábados y domingos los que sean festivos en su
territorio
• En los periodos de vacación escolar serán de aplicación las franjas de protección reforzada establecidas con carácter ordinario en los apartados anteriores para el conjunto del año. No obstante y atendiendo las especiales
circunstancias de esos periodos, los firmantes de este código mostrarán
una especial sensibilidad y cuidado en la programación.
• En el supuesto de producirse acontecimientos de acusada relevancia informativa, que lleven a los operadores de televisión a difundir noticias
de trascendencia en 5 las franjas de protección reforzada, se estará a lo
previsto en el apartado II.3.c) de este código.
IV. Clasificación, señalización y emisión de programas televisivos
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1. Principio general
Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores
una selección crítica de los programas que ven los menores, para lo cual, las televisiones adheridas al presente código se comprometen a reforzar la aplicación
del sistema de señalización de la programación televisiva.
198
2. Clasificación
Se adjuntan como anexo a este código, los criterios orientadores para la clasificación de los programas televisivos en función de su grado de adecuación al
público infantil y juvenil.
3. Señalización
• Se aplicará el sistema de señalización actualmente vigente, no sólo a los
programas, sino también a los espacios de promoción de esos programas.
• Se evitará la promoción de programas calificados para mayores de edad
en las franjas de protección reforzada.
• Se señalizarán de forma permanente los programas no recomendados para
todos los públicos que se emitan en las franjas de protección reforzada.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
• Se evitará que las promociones que se emitan entre las 06:00 y las 22:00
h. de programas calificados para mayores de edad incluyan las imágenes
o sonidos que sean la causa de su calificación para adultos.
• Se incluirá la señalización actualmente vigente en la información de la
programación que se ofrece al público a través de medios distintos (página web, prensa diaria, revistas, etc.).
4. Emisión de programas televisivos
• Horario protegido: No podrán emitirse programas clasificados como “no
recomendados para menores de 18 años”.
• Franjas de protección reforzada: No podrán emitirse programas clasificados como “no recomendados para menores de 13 años”.
V. Control y seguimiento de la aplicación del código
1. El Comité de Autorregulación
Composición:
- Operadores de televisión firmantes del código.
- Productoras de contenidos televisivos
- Periodistas.
Funciones:
• Emitir dictámenes relativos a las dudas presentadas por los operadores
de televisión adheridos al código sobre la adecuación de determinados
contenidos a las normas en él establecidas. El Comité de Autorregulación elaborará un procedimiento para la tramitación de las dudas que
pudieran presentarse.
• Emitir dictámenes relativos a las quejas o reclamaciones presentadas por
asociaciones de padres, educadores, de juventud e infancia y consumidores y usuarios con implantación en todo el territorio español. El Comité de autorregulación elaborará un procedimiento para la tramitación
de las reclamaciones que pudieran presentarse.
• Esos dictámenes deberán concluir con una de las siguientes recomendaciones:
- No se aprecian inconvenientes para la emisión.
- Se aprecian inconvenientes que deben ser subsanados en el sentido
que se indique
- La emisión no puede producirse en el tramo horario de protección
reforzada.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Las televisiones adheridas al presente código de regulación realizarán un seguimiento estrecho de su aplicación, corrigiendo de forma inmediata los posibles incumplimientos que se detecten.
Para el seguimiento y control de este código se establecen dos órganos:
199
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
-
-
La emisión sólo puede efectuarse en horario no protegido.
Elaborar informes de actividad periódicos que se remitirán a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Consejo Audiovisual de Andalucía
2. La Comisión Mixta de Seguimiento
La Comisión Mixta de Seguimiento del código se reunirá de forma ordinaria con
una periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria en cualquier momento, a instancia de, al menos, cuatro de sus miembros con una antelación mínima de cinco días.
En las sesiones de esta Comisión se dará cuenta de la aplicación del código
en el periodo precedente y se evaluará su cumplimiento por cada uno de los
operadores de televisión.
200
Composición:
Una representación paritaria de:
- miembros del Comité de Autorregulación
- organizaciones representativas de la sociedad civil relacionadas con
el objeto de este código.
- La Administración podrá estar presente, con voz pero sin voto, asumiendo la secretaría de la Comisión.
Funciones:
• Velar por el correcto cumplimiento del código.
• Analizar los aspectos relacionados con la aplicación del código.
• Emitir dictámenes, que podrán hacerse públicos, sobre las cuestiones
planteadas y adoptar las resoluciones que estime pertinentes.
• Emitir un informe anual, que será público, sobre los resultados de la aplicación del código.
• Colaborar con el Comité de Autorregulación trasladándole las sugerencias y quejas que se dieran en relación con los contenidos televisivos y
los menores, para la adopción por parte de los adheridos al código de las
medidas oportunas en el marco de lo establecido en el mismo.
Procedimiento:
A la Comisión Mixta de Seguimiento se podrán dirigir los operadores adheridos al código y las asociaciones antes citadas, cuyas dudas, quejas o reclamaciones hayan sido objeto de dictamen del Comité de Autorregulación y tal
dictamen no hubiese sido atendido.
Si la Comisión confirmase la persistencia de un incumplimiento del código,
podrá dirigirse al operador de televisión, conminándole a su cumplimiento. En
caso de desatención por el operador, la Comisión dará cuenta pública de dicho
incumplimiento y, en el supuesto de considerarse que pudiera suponer una vulneración de la legislación vigente en materia de contenidos televisivos, se pondría en conocimiento de la Administración competente para la tramitación del
correspondiente expediente sancionador, si procediese.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
En caso de detectar un incumplimiento del código, la Comisión se dirigirá
al Comité de Autorregulación para que inicie el procedimiento correspondiente
ante la cadena infractora, para su inmediata adecuación al código.
Constitución y acuerdos:
Para su válida constitución será necesaria en primera convocatoria la presencia de, al menos, dos tercios de sus componentes con voz y voto, bastando en
segunda convocatoria la mayoría simple de sus miembros.
Para la adopción de sus resoluciones se requerirá el voto de la mayoría de sus
miembros presentes con derecho a voto.
VI. Medidas adicionales
2. Control parental en la televisión digital
En desarrollo del principio básico de fomento del control parental, los operadores firmantes de este código consideran imprescindible abordar la protección
de menores en los nuevos servicios televisivos digitales.
Para ello, deberá garantizarse que los padres o tutores dispongan de información adecuada y medios técnicos eficaces que les permitan ejercer su responsabilidad y autoridad en los contenidos televisivos que ven los menores a su cargo.
Los operadores firmantes de este código colaborarán y promoverán la mejor
utilización, en el ámbito de la televisión digital, de medios técnicos tales como códigos personales de acceso, programas informáticos de “bloqueo”, guías electrónicas de programación (EPG). En especial, se seguirán las decisiones o directrices
que provengan del Grupo de trabajo constituido en el foro DVB para desarrollar
sistemas clasificación y de filtrado aplicables a contenidos audiovisuales.
VII.Compromiso de las televisiones públicas
Los operadores públicos adheridos al presente código que gestionen en sus
respectivos ámbitos territoriales de cobertura más de un canal generalista (es
decir, cuyas programaciones no tengan características temáticas específicas) emitidos en abierto, se comprometen a que, en las franjas de protección reforzada,
al menos en uno de dichos canales se emita preferentemente una programación
Consejo Audiovisual de Andalucía
1. Alfabetización mediática
Las nuevas tecnologías y la innovación en los medios de comunicación dan
lugar a una evolución del panorama mediático que hace necesario que tanto los
niños como sus padres o tutores aprendan a utilizar los medios audiovisuales de
una forma más eficaz. Saber dónde se puede encontrar la información y cómo
interpretarla es, hoy en día, una tarea esencial.
Los operadores firmantes de este código colaborarán con las autoridades
públicas y con las entidades privadas interesadas en fomentar el uso responsable de los medios audiovisuales, en concreto, del medio televisivo en todas sus
formas de difusión.
201
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
específicamente infantil o bien, alternativamente, educativa, cultural, informativa
o deportiva, y, en todo caso, clasificada para todos los públicos.
VIII.Ámbito subjetivo y difusión del código
1. Ámbito subjetivo del código
• El presente código es de aplicación exclusivamente a las emisiones en
abierto que efectúen los operadores de televisión adheridos al mismo,
como alternativa a los sistemas de filtrado que permiten un estricto control parental a través de medios técnicos como, tarjetas o “llaves”, códigos
personales de acceso, programas informáticos de “bloqueo”, etcétera.
• Su aplicación se entiende sin menoscabo de la normativa vigente en materia de contenidos televisivos.
• Los operadores firmantes pueden, unilateralmente, asumir mayores niveles de exigencia que los establecidos en el presente código.
2. Difusión del código
Las empresas televisivas firmantes de este código se comprometen a:
• Dar amplia difusión al presente código a través del medio televisivo, en
espacios de gran audiencia, particularmente durante los primeros seis
meses de su vigencia.
• Difundir periódicamente los contenidos del código y las referencias de
señalización de la programación televisiva.
• Realizar y difundir periódicamente una campaña de sensibilización para
un uso responsable del medio televisivo.
IX.Revisión y vigencia del código
Consejo Audiovisual de Andalucía
1. Revisión
El Comité de autocontrol podrá promover, previo acuerdo de, al menos, dos
tercios de sus miembros, la revisión del código, que deberá ser aprobada por
unanimidad.
202
2. Vigencia
El presente código tiene una vigencia indefinida.
Disposición transitoria
Dada la complejidad que supone la aplicación del presente código, especialmente en todas aquellas cuestiones derivadas de la clasificación de los programas, y la adecuación de los mismos a lo dispuesto en el texto, el Comité de
Autorregulación articulará la progresiva entrada en vigor del mismo, teniendo
como límite máximo para su plena vigencia, noventa días naturales a contar
desde su firma.
En el mes siguiente a la firma se constituirán los órganos previstos en el apartado V de este código.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Durante este periodo, los operadores firmantes extremarán su celo en la
aplicación de los principios contenidos en este código, velando por ello el Comité de Autorregulación, que dará cuenta de sus actividades a la Comisión
Mixta de Seguimiento.
Disposición final
Los firmantes del presente código se comprometen a ponerlo en conocimiento de la Administración competente.
Criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos
(Anexo – apartado IV.2 Código de regulación
sobre contenidos televisivos e infancia)
1. Estos criterios tienen un carácter meramente orientador y tienen por objeto ofrecer a los responsables de aplicar en los servicios de televisión la calificación de programas, unos elementos de referencia homogéneos que faciliten su
labor. La enumeración de casos o ejemplos concretos no tiene carácter limitativo, pues es meramente indicativa y no limitativa ni exhaustiva.
2. Los criterios se han enfocado hacia dos grandes variables: Comportamientos Sociales y Temática Conflictiva, además, por su especial significación
social, se han establecido criterios específicos para el tratamiento de la violencia y el sexo.
3. La clasificación aplicable a un programa será la que corresponda a la restricción más alta que aparezca en relación con cualquiera de las cuatro temáticas analizadas para efectuar la calificación.
I. Programas especialmente recomendados para la infancia
• Comportamientos sociales: Programas que comporten una descripción
positiva de comportamientos infantiles impulsando valores como la solidaridad, la igualdad, la cooperación, la no violencia y la protección del
medio ambiente.
• Violencia: Programas en los que haya ausencia de violencia.
• Temática conflictiva: Programas en los que la temática conflictiva esté limitada a pequeños conflictos propios de la infancia, resueltos positivamente.
• Sexo: Programas de carácter educativo o pedagógico para la formación
sexual, específicamente dirigidos a menores de siete años.
II. Programas para todos los públicos
• Comportamientos sociales: Esta calificación permite la descripción de comportamientos adultos, no conflictivos, aunque puedan no ser inteligibles
Consejo Audiovisual de Andalucía
Clasificación de programas
203
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
Consejo Audiovisual de Andalucía
para menores de siete años, siempre que no puedan perturbar el desarrollo de estos.
• Violencia: Esta calificación permite la presencia de una violencia mínima
que no afecte a personajes asimilables del entorno afectivo de un menor o
que facilite el distanciamiento por su tratamiento paródico o humorístico.
• Temática conflictiva: Esta calificación permite la presencia de elementos
de angustia o miedo, siempre que sea mínima o esté compensada por el
uso de la caricatura o el humor para atenuar su impacto.
• Sexo: Esta calificación permite, el desnudo casual o inocente, sin manifestación erótica ni calificaciones vejatorias, o la presentación de relaciones afectivas sin connotaciones sexuales.
204
III. Programas no recomendados para menores de 7 años (NR 7)
• Comportamientos sociales:
1. La descripción de comportamientos, actitudes y costumbres ininteligibles para el menor de siete años cuando le puedan crear desconcierto.
2. La presentación de actitudes intolerantes o que impliquen menosprecio a un semejante, sin finalidad educativa o pedagógica.
3. La presentación no critica de acciones contra los derechos humanos,
la igualdad y el medio ambiente.
4. La utilización, muestra o mención de drogas ilícitas, salvo que sea
con fines informativos o educativos.
• Violencia: La presencia, incluso esporádica, de violencia verbal o física.
No obstante, debería tenerse en cuenta si esta violencia no afecta a personajes reales (personas o animales) y/o está tratada en clave de humor
o con intención paródica, permitiendo al menor de siete años una clara
percepción de su carácter ficticio.
Para la valoración de la violencia presente en el programa, deberá
tenerse en cuenta, si los personajes o las situaciones forman parte del
imaginario infantil, es decir, si corresponden a narraciones o personajes
(cuentos infantiles, brujas, ogros etc.) integrados en el proceso habitual
de aprendizaje de un menor de siete años.
No obstante, y en sentido inverso, esta valoración debe considerar,
incluso en estos casos, la morosidad e intensidad con que se presenten
los actos o las situaciones de violencia y si las mismas afectan al entorno
familiar de un menor.
• Temáticas conflictiva:
1. Los programas de ficción en cuyo argumento sea difícil para el menor
de siete años discernir el maniqueísmo elemental entre “buenos” y
“malos”.
2. La presentación de conflictos de orden social, cultural, religioso, político, sexual, etc., que afecten dramáticamente al entorno familiar
de un menor, o que requieran un mínimo (re)conocimiento de su
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
IV. Programas no recomendados para menores de 13 años (NR13)
• Comportamientos sociales: La presentación de comportamientos y actitudes que, sin una finalidad educativa o informativa incite la imitación de
actitudes intolerantes, racistas, sexistas y violentas; conductas competitivas que no respeten las reglas o los derechos de los demás; arribismo a
cualquier precio; lenguaje soez, o blasfemo; inadecuado para el menor
de trece años; prostitución, etc.
1. La presentación positiva de situaciones de corrupción institucional
(pública o privada); o la presentación no detallada de la corrupción
de menores y a la trata de blancas, salvo que la finalidad sea específicamente informar, educar y prevenir a los menores.
2. La presentación no crítica de situaciones y manifestaciones denigratorias hacia religiones, culturas, ideologías, filosofías etc., salvo
que el contexto histórico geográfico permita el distanciamiento del
menor de trece años. Se exceptúa el tratamiento informativo de un
acontecimiento negativo asociado a religiones, culturas, ideologías,
filosofías, etc.
3. La presentación del consumo de sustancias (tabaco, alcohol) que
puedan ser perjudiciales para la salud, o la presentación del culto a
la extrema delgadez, cuando esta presentación sea susceptible de
crear conductas imitativas.
4. La presentación de la utilización habitual y los efectos del consumo
de drogas ilícitas, excepto en el caso de que se haga con fines educativos e informativos.
• Violencia:
1. La presencia de violencia física con daños graves a personas, que sea
susceptible de crear conductas imitativas.
Consejo Audiovisual de Andalucía
existencia por el menor de siete años, afecten negativamente a la
comprensión de su entorno habitual.
3. Las escenas o imágenes, incluso esporádicas, susceptibles de provocar angustia o miedo, como, por ejemplo, las relativas a fenómenos
paranormales, exorcismos, vampirismo o apariciones diabólicas, etc.
4. La presentación explícita e inútil de cadáveres y restos humanos, aun
cuando no afecten a personajes próximos al entorno familiar o afectivo de un menor.
La valoración de las presentaciones a las que se refieren los puntos 3 y 4 debe tener en cuenta sí los personajes forman parte del
imaginario infantil, así como el grado de distanciamiento que permitan al menor de siete años, mediante el humor y la caricatura. En
sentido inverso, se tendrá en cuenta la morosidad e intensidad con
que se presenten las situaciones de miedo o angustia.
• Sexo: Los materiales de carácter educativo o pedagógico para la formación sexual, no específicamente dirigidos a menores de siete años.
205
Consejo Audiovisual de Andalucía
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
206
2. La presentación de la violencia como forma de solucionar los problemas.
3. La presentación realista, cruel o detallada de actos violentos.
4. La presentación de violencia injustificada o gratuita, aunque sea de
bajo nivel de intensidad, o la llevada a cabo por protagonistas o personajes “positivos” que aparezcan como autores de actos violentos
individuales.
5. Además de lo establecido en los puntos anteriores aplicables con carácter general, el grado de violencia presente en los programas de
ficción deberá ser valorado teniendo en cuenta el “género del pro­
grama” (oeste, policíaco, bélico, de romanos, ciencia-ficción, etc.).
Así mismo deberá tenerse en cuenta el contexto histórico en que se
desarrolle el argumento, entendiendo que existen una serie de convenciones narrativas que pueden hacer asumible una mayor presencia de violencia. También se valorará si el comportamiento violento
ha sido recompensado, premiado o si la violencia injustificada ha
quedado sin castigo.
• Temática conflictiva:
1. La presentación como positivos de personas o personajes que asumen comportamientos y conductas nocivas, violentas o ilícitas.
2. La presentación explícita y sin solución positiva de graves conflictos
emocionales (por ejemplo, la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos tratos, los problemas de identidad sexual, el incesto, el
divorcio traumático, la violencia doméstica, etc.), y de conflictos exacerbados de carácter racial, político, social, religioso, etc.
3. El planteamiento de dilemas morales generadores de angustia, por la
ausencia de solución positiva y sus consecuencias negativas irreversibles, y la aparición de escenas e imágenes basadas en el predominio
del miedo y el terror, con abuso de este.
4. La presentación explícita de la muerte de personajes próximos al entorno familiar o afectivo de un menor, cuando la situación no se resuelve sin provocar angustia.
5. La presentación del terror, con recreación en los efectos de angustia,
no atenuados por el humor.
• Sexo: La presentación de relaciones afectivo-sentimentales que aparezcan con manifestaciones sexuales explícitas, la insinuación procaz, de
actos de carácter sexual y/o contenido erótico, excepto en aquellos casos
en que el romanticismo sea predominante, o su tratamiento humorístico
o paródico genere un efecto de distanciamiento y atenuación del carácter erótico.
V. Programas no recomendados para menores de 18 años (NR 18)
• Comportamientos sociales:
1. La presentación positiva y complaciente de actitudes intolerantes o
discriminatorias y de conductas delictivas.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Criterios orientadores para la clasificación de programas de
Televisión en Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía
La Radio Televisión de Andalucía aplicará como propios los criterios determinados como orientadores por el Gobierno de España y los operadores de televisión que suscribieron el Acuerdo de Autorregulación, entre los que se encuentra
la empresa pública RTVA. 1. La Radio Televisión de Andalucía aplicará como propios los criterios determinados como orientadores por el Gobierno de España
y los operadores de televisión que suscribieron el Acuerdo de Autorregulación,
entre los que se encuentra la empresa pública RTVA.
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2. Los programas que basen su contenido en la presentación o análisis del
ejercicio de la prostitución, o contengan la descripción explicita de la corrupción de menores o de la trata de blancas, salvo que la finalidad sea
específicamente informativa, o educativa para alertar a los menores.
3. La presentación positiva o de forma que puedan incitar al consumo de
la adicción a drogas o sustancias nocivas para la salud (alcoholismo o tabaquismo, drogadicción), o del culto a la extrema delgadez.
• Violencia:
1. La presentación de violencia física de forma explícita, con resultados
manifiestos de lesiones y muerte de personas mostrados de forma
abierta y detallada.
2. La presentación minuciosa de torturas, homicidios y otras violaciones
de la dignidad humana tales como los maltratos en general, maltratos por razón de raza, religión, sexo, edad, etc.
3. La exaltación de conductas violentas o que presenten la violencia,
como la mejor forma de solucionar conflictos.
• Temática conflictiva:
1. La presentación explícita e instrumental de graves conflictos emocionales (por ejemplo la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos
tratos, los problemas de identidad sexual, el incesto, et divorcio traumático, la violencia doméstica, etc.), sin un tratamiento constructivo.
2. La presentación con detalle y como irresolubles, o solo solucionables
por medio de la violencia, de conflictos sociales, políticos, religiosos,
sexuales, raciales, etc.
• Sexo:
1. La presentación de relaciones sexuales de forma obscena.
2. La presencia en las relaciones sexuales de elementos sadomasoquistas, o de otras prácticas que supongan una degradación de la dignidad humana.
3. La pornografía.
207
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
Criterios interpretativos en materia de publicidad televisiva y menores
Comisión de Seguimiento del “Acuerdo para el Fomento de la Autorregulación de la Publicidad Televisiva”, firmado por SETSI y AUTOCONTROL el 19 diciembre 2003.
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I. Publicidad dirigida a menores
208
1. La especial protección de los menores como público destinatario de la publicidad.
El público menor de edad es un público que por sus características de inmadurez, credulidad, facilidad de persuasión y sugestión resulta especialmente
vulnerable frente a la publicidad y, como tal, es merecedor de una especial protección en este ámbito. Así las cosas, la publicidad dirigida a menores queda sometida a unas exigencias más estrictas y rigurosas que aquélla que se dirige a un
público ya adulto y con mayor experiencia. Tales exigencias serán tanto más rigurosas cuanto menor sea la edad del público destinatario o receptor de la publicidad. En efecto, será necesario aplicar criterios especialmente estrictos cuando
el público al que un anuncio se dirige o alcanza está compuesto fundamentalmente por niños de corta edad, por entender que éstos son especialmente vulnerables. Por el contrario, si los niños son de mayor edad o adolescentes gozan
de una mayor capacidad de discernimiento, que reduce en cierta medida su vulnerabilidad frente a los mensajes publicitarios y les permite una interpretación
más clara de los mismos. En principio, pueden distinguirse tres tramos diferentes de edades: hasta 7 años, entre 7 y 13 años, y entre 13 y 18 años, de entre
las cuales requerirán de una especial atención y cautelas las dos primeras franjas
de edades, que en consecuencia serán objeto de una aplicación más estricta de
los criterios expuestos a lo largo del presente documento.
Para determinar cuándo un anuncio ha de ser considerado publicidad dirigida a
menores, será necesario atender, fundamentalmente, a tres elementos o criterios:
(i) El tipo de producto o servicio promocionado: se entiende dirigida a menores aquella publicidad que promociona un producto o servicio objetivamente destinado al público menor de edad o susceptible de atraer
especialmente su atención o interés.
(ii) El diseño del mensaje publicitario: se considerará publicidad dirigida a
niños aquélla que está diseñada de tal forma que por su contenido, lenguaje y/o imágenes resulte objetivamente apta para atraer de forma especial la atención o interés del público menor de edad.
(iii) Las circunstancias en que se lleve a cabo la difusión del mensaje publicitario (soporte o medio utilizado, franja horaria de emisión, bloques de
programación en que se inserta, etc.)
Por lo demás, un mensaje publicitario que conforme a los criterios anteriores
deba ser considerado publicidad dirigida a menores no dejará de ser considerado
como tal por el hecho de que sean los padres quienes realizan la adquisición del
producto promocionado.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
2. Especiales exigencias de veracidad en la publicidad dirigida a menores; en
especial, en la publicidad de juguetes.
Como es sabido, uno de los principios esenciales que rige la actividad publicitaria es el principio de veracidad. De conformidad con este principio, el art.3b)
de la Ley General de Publicidad dispone que es ilícita la publicidad engañosa. Seguidamente, el art.4 de esta misma Ley define la misma al señalar:
Pues bien, en la medida en que –como hemos señalado– los menores se caracterizan por una menor experiencia y una mayor credulidad e ingenuidad,
mensajes publicitarios que en condiciones normales resultarían veraces para un
público adulto, podrían ser considerados engañosos si su público destinatario es
menor de edad. Por tanto, será necesario adoptar especiales cautelas en la realización y difusión de la publicidad dirigida a ellos con el fin de garantizar que
no se vean inducidos a error acerca de las características, prestaciones, funcionamiento, durabilidad y seguridad del producto promocionado. Asimismo, los
anuncios no deben sobreestimar el nivel de habilidad o el límite de edad de los
menores para poder disfrutar o utilizar los productos promocionados.
Por su parte, la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la aproximación de
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, conocida como
Ley de “TV Sin Fronteras”, contiene una previsión específica en punto a la aplicación del principio de veracidad en el ámbito de la publicidad dirigida a niños.
En efecto, el citado precepto establece en el apartado d) de su art.16 (dedicado
a la protección de los menores frente a la publicidad), que la publicidad o televenta de juguetes:
“… no deberán inducir a error sobre las características de los mismos...”.
La publicidad de juguetes –que constituye una parte significativa de la publicidad dirigida a menores– se caracteriza por la frecuente utilización de ficciones y
animación en sus presentaciones. Asimismo, en los anuncios de juguetes suele resultar necesario insertar información adicional sobre las prestaciones del producto
promocionado. Tales características exigen la adopción de una serie de cautelas
especiales para evitar la inducción a error del público destinatario de tales anuncios. En todo caso, debe precisarse que tales exigencias serán, asimismo aplicables
a cualesquiera otro tipo de productos cuando resulte pertinente.
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“Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo
afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad cuando silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, cuando
dicha omisión induzca a error a los destinatarios”.
209
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Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
210
2.1. Especiales cautelas que deben adoptarse en el diseño de anuncios de juguetes.
En la práctica, existen, entre otros, tres supuestos de anuncios de juguetes que por su configuración generan un especial riesgo de inducir a error a los
niños acerca de las características y prestaciones de los juguetes promocionados:
a) Aquellos anuncios en los que se mezclan imágenes reales de los juguetes que se promocionan con ficciones animadas en las que se reproducen imágenes similares a los juguetes promocionados, así como aquellos anuncios en
que existe un exceso de animaciones figuradas. En estos casos, suele ser habitual que en las imágenes de ficción animada los juguetes desarrollen actividades o tengan características que no pueden realizarse o que no están presentes
en el juguete real. En estos casos, será necesario que se adopten todas las medidas necesarias para que el anuncio en su conjunto refleje de forma veraz las
prestaciones reales del producto. Asimismo, será igualmente necesario deslindar o diferenciar adecuadamente los dos grupos de imágenes a los que antes se
hacía referencia. Se trata de evitar generar falsas expectativas en los niños destinatarios de la publicidad, al hacer que éstos piensen que el juguete real tiene
las mismas características que el juguete o el personaje que se presenta en la
ficción animada.
b) Aquellos anuncios en los que se representan juguetes de carácter estático
en movimiento. En estos casos es necesario adoptar las cautelas necesarias para
que resulte claramente apreciable que tal movimiento se produce por el aporte
mecánico de una mano o similar.
c) Aquellos anuncios en los que los juguetes son mostrados en ausencia de
una referencia clara a su tamaño real. Por ejemplo, porque en ningún momento
aparecen niños jugando con los mismos. Tal deficiencia puede ser subsanada introduciendo en el anuncio algún elemento que pueda servir de referencia al niño
para deducir el tamaño real del juguete. En todo caso, la mejor garantía para
evitar tal inducción a error es introducir alguna escena en el anuncio en la que
aparezcan niños jugando con el producto promocionado.
Llegados a este punto, conviene precisar que el riesgo de inducción a error
que puede producirse en cada uno de los supuestos anteriormente mencionados, no puede subsanarse con la mera introducción de una sobreimpresión en
la que se indique que se trata de una “Ficción animada” o, en su caso, en la
que se señale el tamaño real del producto (por ejemplo, “Tamaño de la muñeca 20 cm”). Antes bien, el anunciante deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que el conjunto de las imágenes y el audio utilizados en
el anuncio no son susceptibles de inducir a error al público infantil en el sentido antes expuesto.
2.2. Información adicional sobre las características del juguete promocionado.
En otro orden de cosas, debe señalarse que aun cuando, como es obvio, el
anunciante de juguetes –o cualquier otro tipo de productos dirigidos a menores– no está obligado a desvelar en su publicidad todas y cada una de las características del juguete, sí es necesario que para evitar incurrir en un supuesto de
publicidad engañosa el anuncio proporcione información adecuada y veraz relativa, de una parte, a los requisitos para el funcionamiento del juguete –o del
producto de que se trate– y, de otra parte, a los elementos o accesorios que se
incluyen en la compra normal del producto o sobre aquéllos que han de adquirirse por separado.
En relación con tal información debe señalarse:
1. Que la misma puede proporcionarse en el audio o a través de la inserción
de sobreimpresiones.
2. Tales informaciones deben facilitarse utilizando un lenguaje simplificado que resulte lo más comprensible posible para el público menor de
edad al que se dirige el anuncio (Por ejemplo, a la hora de indicar que
un juguete requiere ensamblado o montaje para su funcionamiento resultaría aconsejable la utilización de una expresión del tipo “Tienes que
montarlo tú”).
3. En caso de que esta información se proporcione mediante mensajes sobre
impresionados, debe garantizarse que sean suficientemente perceptibles
o legibles para el público menor de edad al que se dirigen. A tal fin debe
cuidarse el tamaño de tales indicaciones, que el contraste con el fondo
sea suficiente, así como su tiempo de permanencia en pantalla. El momento en que deben insertarse tales mensajes que facilitan información
adicional variará en función del diseño del anuncio. [En los apartados siguientes se incluyen algunas recomendaciones al respecto].
a) Información sobre requisitos para el funcionamiento del juguete
A priori, debe ofrecerse información adicional sobre los requisitos
para el funcionamiento del juguete, al menos en los siguientes casos:
a) En los anuncios de juguetes que requieren un componente
esencial para su funcionamiento. En estos casos será necesario
que esa circunstancia se exponga claramente en la publicidad,
de acuerdo con las indicaciones anteriores (Ejemplo: “Funciona
con pilas”).
b) En los anuncios de juguetes que requieren montaje. En tales supuestos debe hacerse constar claramente tal circunstancia de
acuerdo con las indicaciones anteriores (Ejemplo: “Tienes que
montarlo tú”).
b) Información relativa a los accesorios, complementos y componentes
individuales de la colección
En principio, existen al menos dos supuestos en los que es necesario indicar claramente al menor que los productos mostrados se
venden por separado:
a) Cuando en el anuncio aparece un juguete con sus accesorios o
complementos y estos se vendan por separado. En estos supuestos, y sin perjuicio de la necesidad de proceder a un análisis casuístico e individualizado de los anuncios, será conveniente, en
principio, que tal indicación se incluya en el bodegón final y/o en
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Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
211
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
Consejo Audiovisual de Andalucía
aquella escena o escenas en la que aparezca el juguete principal
con sus accesorios.
b) Cuando en el anuncio aparecen distintos modelos de juguetes
que integran una colección, se requerirá la inclusión de la citada advertencia, cuando de la configuración y presentación del
anuncio pueda desprenderse que los mismos se venden conjuntamente. En tal caso, y sin perjuicio de la necesidad de proceder
a un análisis casuístico e individualizado de los anuncios, la inclusión de tal advertencia deberá realizarse, preferentemente, en el
bodegón final y/o en su caso, en aquella escena o escenas en las
que aparezcan conjuntamente los distintos modelos de juguetes
que integran la colección.
212
3. Utilización de personajes famosos en la publicidad dirigida a menores.
El artículo 16.1.b) de la Ley 25/1994 de Televisión sin Fronteras establece que
la publicidad “en ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños
en sus padres, en profesores u o en otras personas, tales como profesionales de
programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción”. El fin perseguido por la norma es evitar que la presencia o el testimonio de determinadas
personas o personajes conocidos y admirados por los menores en anuncios dirigidos a éstos, ejerza una influencia indebida sobre ellos de tal forma que éstos
puedan verse impulsados a solicitar la compra del producto o servicio anunciado
no tanto por las propias características del producto o servicio, sino por el simple hecho del testimonio o respaldo (en su caso) del personaje que aparece en el
anuncio. La interpretación y aplicación de las exigencias derivadas de esta norma
se ponderarán en función de la edad de los destinatarios del concreto anuncio
publicitario. No en vano, cuanto menor es la edad del público al que se dirige el
anuncio, mayor es la confianza que aquél deposita en los personajes que le son
próximos o a los que conoce y/o admira, y en consecuencia, mayores son las posibilidades de que la participación o testimonio publicitario de tales personajes explote su especial confianza, en contra de lo establecido por la norma. Y viceversa.
Así las cosas, se exigirá una especial atención y cautelas en la publicidad dirigida a menores de 13 años, que serán objeto de una aplicación más estricta de
estos criterios.
Pues bien, en relación con la prohibición establecida en dicho artículo, es necesario distinguir tres tipos de supuestos:
A. Personajes especialmente próximos al público infantil. Dentro de esta primera categoría se encuentran los presentadores de programas infantiles y los personajes, reales o de ficción, que protagonicen o participen, hayan participado recientemente o
vayan a participar a corto plazo en programas, películas o espacios infantiles.
Parece claro que si hay unos personajes que puedan considerarse especialmente próximos al público menor de edad, éstos son los presentadores de programas infantiles o los personajes que aparecen en dichos programas, espacios
o películas, ya sean personajes reales o ficticios.
Tales personajes gozan, por su condición, de un elevado grado de popularidad y conocimiento entre los niños, y, por lo general, serán merecedores de su
especial confianza.
En estos casos, la simple presencia publicitaria del personaje –real o ficticio–
sería suficiente para infringir lo establecido en el artículo 16.1.b) LTVSF: dicha
presencia o participación publicitaria del personaje constituye una prescripción
indirecta del producto o servicio anunciado, objetivamente apta para explotar
la especial confianza que tienen los menores en estos personajes. En efecto, los
menores de edad destinatarios o receptores del mensaje publicitario podrían
verse inducidos a la compra del producto o servicio anunciado no por las características particulares de éste, sino por el simple hecho de que sean tales personajes quienes lo anuncian. Influencia ésta que, como se indicaba al comienzo de
este punto 3, será tanto mayor cuanto menor sea la edad del público destinatario del concreto anuncio.
No obstante lo anterior, el citado artículo 16.1.b) de la LTVSF no impide necesariamente que en los anuncios dirigidos al público infantil que presenten
promociones (sorteos, obsequios, etc.) se puedan mostrar imágenes que reproduzcan escenas de un determinado programa infantil, película o serie de dibujos
animados que guarde relación directa con tal promoción (por ejemplo, obsequio
de un DVD de una serie infantil por la compra de un determinado juguete, alimento o bebida).
Ahora bien, durante la reproducción de tales escenas no se podrá realizar
alusión alguna, directa o indirecta, al producto promocionado ni podrá aparecer
éste en pantalla. Una vez finalicen dichas escenas, y de forma claramente separada, se podrá mostrar el producto anunciado y se podrá informar sobre sus características, aunque nunca empleando la imagen o la voz de los personajes de
dichos programas, espacios o películas. En tales circunstancias no cabría hablar
de prescripción por parte de estos personajes de espacios o programas infantiles
y, en consecuencia, tales anuncios no infringirían el citado artículo 16.1.b LTVSF.
En todo caso, se excluirán de tales exigencias aquellos personajes de ficción
creados específicamente con fines publicitarios relacionados con el producto promocionado y que, por consiguiente, resulten conocidos entre el público infantil exclusivamente como resultado de su participación en la publicidad de ese producto.
Por último, aquellos anuncios cuyo único objeto sea anunciar productos, servicios o eventos que por su naturaleza guarden una relación intrínseca con un determinado programa, película o espacio infantil, con sus personajes o con elementos
específicamente caracterizadores de éstos, en principio no infringirán el artículo
16.1.b LTVSF, aun cuando en dicha publicidad participen los personajes o los presentadores de tales programas infantiles, siempre que no aparezcan prescribiendo
el producto, dando a entender que les gusta o interactuando con el mismo.
Como ya se ha apuntado, lo que prohíbe la norma es que la presencia o el
testimonio de determinados personajes pueda ejercer en los menores una influencia indebida que les impulse a comprar o a solicitar la compra del producto anunciado no tanto por las propias características del producto, sino por
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213
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
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el valor añadido que le otorga el hecho de que su personaje favorito lo avale o
respalde. Pues bien, en los supuestos antes indicados, la participación publicitaria del presentador o personaje no parece otorgar al producto promocionado un
valor añadido por encima del que aquél ya tiene en sí mismo, dado que se trata
de casos en los que el producto o servicio promocionado por su naturaleza ya
está directa e intrínsecamente relacionado con el programa, película o espacio
de que se trate.
214
B. Otros personajes famosos. Se refiere a personajes –reales o ficticios– que
son conocidos, pero por motivos no especialmente relacionados con los menores. Cabe afirmar que la presencia de tales personajes en la publicidad dirigida a
los menores no siempre supondrá una vulneración del artículo 16.1.b LTVSF, sino
que deberán concurrir ciertos factores que provoquen que el anuncio pueda explotar la especial confianza de los niños.
Así pues, lo primero que habrá que tener en cuenta es el grado de popularidad que tiene el personaje entre los menores en general, o entre el público destinatario del mensaje publicitario de que se trate. Cuanto más popular resulte el
personaje, más riesgo habrá de que su presencia y participación en el mensaje
publicitario sea susceptible de explotar la especial confianza del público menor de
edad. Y viceversa: si el personaje no resulta especialmente conocido, difícilmente
cabría afirmar que los menores tengan un especial grado de confianza en él.
En consecuencia, cuando el personaje goce de una gran aceptación y popularidad entre los menores en general, o entre el público destinatario del mensaje
publicitario de que se trate en particular, podrá ser suficiente la mera presencia de dicho personaje para incurrir en una infracción del art. 16.1.b) la LTVSF.
En otros casos, sin embargo, podrá ser necesaria una participación activa como
prescriptor para que la presencia publicitaria del personaje infrinja la norma.
En otras palabras, el nivel de prescripción necesario para explotar la especial confianza de los menores e infringir la norma será inversamente proporcional al grado de popularidad del personaje famoso. Así, cuanto menos famoso
y popular resulte el personaje para el público menor de edad, mayor grado de
prescripción por su parte será necesario para entender que el anuncio infringe
lo establecido en el artículo 16.1.b LTVSF (y viceversa).
Como ya hemos adelantado, también se habrá de atender al grado de prescripción que estos personajes realizan del producto o servicio promocionado.
Este factor se analizará conjuntamente con el factor antes indicado, ya que si
el personaje es muy conocido entre los menores en general, o entre el público
destinatario del mensaje publicitario de que se trate en particular, su mera presencia en el anuncio podría constituir per se un respaldo o prescripción indirecta del producto con capacidad suficiente para explotar la especial confianza
de los menores.
Por otra parte, y como anteriormente se ha indicado, la edad de los menores
a los que se dirige el anuncio será una variable más a ponderar para comprobar
si resulta lícito o no, exigiéndose una especial cautela en los anuncios dirigidos
a menores de 13 años.
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C. Telepromociones en programas dirigidos al público menor de edad. Según la definición recogida en los “Criterios Interpretativos de emisiones publicitarias”
aplicados por la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información de la SETSI, son telepromociones los “mensajes publicitarios asociados a
un programa utilizando el mismo escenario, atrezzo, ambientación y/o vestuario
del programa al que se asocia. Es una producción “flujo” no destinada a su reemisión independiente, si no es dentro de la reemisión del programa en la que
se produjo. Las telepromociones de un mismo producto en sucesivas ediciones
de un programa responden a grabaciones diferentes (las de los diferentes episodios del programa) por lo que nunca son exactamente idénticas. Una telepromoción puede consistir en un mensaje exclusivamente verbal del presentador
siempre que el mismo tenga finalidad publicitaria”.
Se entiende que este tipo de mensajes publicitarios podría explotar la especial confianza de los menores, en infracción del art. 16.1.b) de la LTVSF, ya que en
las telepromociones suelen ser los mismos presentadores o personajes que el público menor de edad conoce por su participación en un programa, película o espacio infantil quienes aparecen promocionando un producto, servicio o evento,
en los mismos o similares escenarios a los del programa o espacio infantil.
A la especial proximidad de los presentadores o personajes de programas infantiles al público menor de edad (y, por tanto, su aptitud objetiva para infringir
el art.16.1.b de la LTVSF), se añadiría el hecho de que estos mensajes de telepromoción pueden no resultar claramente diferenciables de la programación para
los menores, por lo que tales telepromociones vulnerarían asimismo lo dispuesto
en el art. 11 de la Ley 34/1988 General de Publicidad, según el cual “los medios
de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de
su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad.
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Por último, y como criterio subsidiario, se tendrá que analizar si existe una
relación entre el producto que anuncia el personaje y el motivo, actividad o profesión por el que dicho personaje resulta conocido. En los casos en los que sí
exista tal relación, el riesgo de infringir el tan repetido precepto es mayor, ya
que el personaje tendrá una especial autoridad en el campo de que se trate, y
por tanto se aumentará la confianza que genera el hecho de que ese personaje
avale, con su presencia, un producto relacionado con su profesión.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en todo caso las personas o personajes
reales o ficticios que gozan de un alto grado de popularidad entre el público
infantil podrán participar en campañas de información o educativas patrocinadas o promovidas por empresas, y cuyo fin sea exclusivamente promover entre
el público infantil determinadas actitudes, hábitos o comportamientos positivos (por ejemplo, hábitos saludables de alimentación o actividad física, comportamientos de precaución relacionados con la seguridad vial, valores cívicos
o solidarios, etc.).
En estas campañas de información o educativas podrá aparecer una referencia singular al nombre o logotipo de la compañía que patrocina o promueve
dicha campaña.
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Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
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Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios”.
Así las cosas, con el fin de asegurar una adecuada protección de los menores, y sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas reguladoras de las interrupciones e inserciones publicitarias en televisión, sólo se permitirán las
telepromociones difundidas antes, durante o después de programas o espacios
infantiles, siempre que su diseño, contenido y presentación cumpla una serie
de requisitos que aseguren una clara diferenciación de dichos mensajes publicitarios respecto de la programación, y que eviten la explotación de la especial
confianza de los menores en los personajes o presentadores de tales programas
o espacios infantiles.
216
A tales efectos:
a) Las telepromociones deberán deslindarse claramente del programa o espacio infantil de que se trate a través de medios ópticos y acústicos que resulten
inequívocamente perceptibles para el público menor de edad, y que identifiquen
con claridad la interrupción del programa o espacio infantil, así como el inicio y
fin del mensaje publicitario. Además, durante toda la telepromoción deberá superponerse de forma permanente y claramente legible para el público infantil
una transparencia o sobreimpresión con la palabra “publicidad”.
b) En las telepromociones no podrán aparecer los presentadores o personajes que el público menor de edad conoce por su participación en un programa,
película o espacio infantil, ni cualquier otro personaje real o ficticio que goce de
gran popularidad entre los menores, y que por consiguiente sea susceptible de
explotar su especial confianza.
Asimismo, deberá evitarse la utilización reiterada de un mismo presentador
o personaje prescriptor en este tipo de espacios de telepromoción, para evitar
que aquél pudiera acabar convirtiéndose en un personaje o presentador especialmente popular entre el público infantil que gozase de un especial predicamento entre los menores, y cuya presencia pudiera, por tanto, conllevar una
explotación de la especial confianza del público menor de edad, en infracción
del art. 16.1.b) de la Ley.
c) Estas telepromociones podrán utilizar los mismos escenarios del programa o
espacio infantil de que se trate, siempre que no aparezca ninguna referencia a los
nombres, marcas, personajes, etc. característicos de tal programa o espacio infantil.
En línea con lo reiterado anteriormente, serán objeto de una aplicación más
estricta de estos criterios las telepromociones en programas dirigidos a menores
de entre 0 y 7 años, y de 7 a 13 años.
No obstante lo anterior, los presentadores o personajes de ficción que participan en programas infantiles podrán aparecer dentro de los programas infantiles,
en espacios de información, didácticos o educativos claramente diferenciados,
cuyo fin sea exclusivamente promover entre el público infantil determinadas actitudes, hábitos o comportamientos positivos (por ejemplo, hábitos saludables
de alimentación o actividad física, comportamientos de precaución relacionados
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
con la seguridad vial, valores cívicos o solidarios, etc.). En estos espacios informativos o educativos podrá aparecer una referencia singular al nombre o logotipo de la compañía que promueve y paga dicha campaña.
5. La prohibición de la publicidad dirigida a menores susceptible de incitarles a
la violencia, a comportamientos antisociales, o que pueda fomentar abusos, negligencias o conductas agresivas.
El art. 8 de la Ley 25/1994 declara ilícita con carácter general, y entre otras,
la publicidad televisiva que incite a la violencia o a comportamientos antisociales, que apelen al miedo o a la superstición como argumento publicitario, o que
puedan fomentar abusos, negligencias o conductas agresivas.
A tenor de este precepto, serían ilícitos aquellos anuncios dirigidos a menores:
a) En los que se lleve a cabo una incitación directa a llevar a cabo conductas
violentas, antisociales, abusivas, negligentes o agresivas.
b) En los que se presenten conductas violentas, antisociales, abusivas, negligentes o agresivas y que por la concurrencia de determinadas características
sean susceptibles de originar actitudes miméticas y de emulación en los adolescentes y niños. Así por ejemplo, la utilización en la publicidad dirigida a niños de
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4. Televenta de productos dirigidos al público menor de edad.
El artículo 16.2 de la Ley de TV Sin Fronteras –integrado en el capítulo IV que
lleva por título “De la protección de los menores”– dispone que la televenta,
además de respetar los requisitos que se prevén en el apartado 1, “no incitará a
los menores a adquirir o arrendar directamente productos y bienes o a contratar
la prestación de servicios. A tenor de la redacción de este precepto debe entenderse que, en principio, la Ley de TV Sin Fronteras admitiría la difusión de espacios de televenta de productos dirigidos a niños, por ejemplo, de juguetes. No
obstante, debe recordarse que la Ley prevé que tales espacios deberán respetar
una serie de requisitos, recogidos en el apartado 1 del artículo 16:
• No contendrán imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores.
• No deberán incitar directamente a los menores a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que
persuadan a sus padres o tutores, a los padres o tutores de terceros, para
que compren los productos o servicios de que se trate.
• No deberán explotar, en ningún caso, la especial confianza de los niños
en sus padres, en profesores o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción.
• No podrá, sin motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
• Si se trata de televenta de juguetes no deberá inducir a error sobre las
características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la
capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes
sin producir daño para sí o para terceros.
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Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
escenas violentas presentadas en tono humorístico puede suponer una incitación a la violencia en la medida en que pueda contribuir a relativizar la relevancia
de los comportamientos violentos y de sus consecuencias, y a disminuir el reproche social que éstos siempre merecen.
II. Protección de los menores frente a la publicidad:
restricciones horarias o de bloques de programación
Como es sabido, el art. 17.2 de la Ley de TV Sin Fronteras establece que la
emisión de programas (y también publicidad) “susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores” sólo podrá realizarse entre las
veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de
advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos. Así, por ejemplo,
a tenor de este precepto, debería restringirse al horario adulto la emisión:
a) De aquellos anuncios no dirigidos al público menor de edad que contienen
escenas de alto impacto que si bien no son susceptibles de infringir el art. 8 de la
Ley 25/1994 (que prohíbe, entre otras, la publicidad que “incite a la violencia”),
son susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
b) De aquellos anuncios con contenidos explícitos de naturaleza sexual (verbal
o visual), salvo que los mismos sean utilizados con fines claramente educativos.
Resultará asimismo conveniente evitar que aquellos anuncios que no sean
susceptibles de perjudicar el desarrollo físico o moral de los menores en general, pero que de algún modo puedan resultar perjudiciales para el público más
infantil, sean difundidos en horarios o bloques de programación con audiencia
mayoritariamente infantil o, en su caso, coincidente con el horario de especial
protección que pueda ser determinado por la Administración.
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III. Presencia de menores en la publicidad
218
1. Aparición de menores en publicidad: normas generales.
Por lo que se refiere a la aparición de menores en publicidad debe señalarse
que en principio, no existe inconveniente legal al hecho de que éstos aparezcan en un anuncio en el que se promociona un producto para adultos (ni la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; ni la Ley 25/1994, de 12
de julio, de Televisión sin fronteras, modificada por Ley 22/1999, de 7 de junio;
ni la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
contienen norma alguna de la que pudiera derivarse que la aparición de niños
en anuncios, por si sola, está prohibida) siempre que la utilización de su imagen
no implique “menoscabo de su honra o reputación, sea contraria a sus intereses” (art. 4.3 de la Ley Orgánica del Menor), o presente “a los niños en situaciones peligrosas” (art. 16.1.c) de la Ley de Televisión sin fronteras).
2. La utilización de la imagen de los menores en la publicidad
La utilización de la imagen de un menor de edad con fines publicitarios requiere la previa autorización expresa del menor “si sus condiciones de madurez
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
3. Aparición de niños en situación de peligro
El art. 16.1.c) de la Ley 25/1994, más conocida como Ley de Televisión sin
Fronteras establece que “La publicidad por televisión no contendrá mensajes
o imágenes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores. A estos
efectos, deberá respetar los siguientes principios: (...) c) No podrá, sin un motivo
justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas”.
Así pues, los anuncios deberán abstenerse de mostrar a niños en situaciones que objetiva y comúnmente pueden calificarse como peligrosas, salvo que
exista una causa que lo justifique. A este respecto, debe recordarse que, de conformidad con los Criterios Interpretativos de Emisiones Publicitarias aplicados
por la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, la
excepción prevista en el art.16 de la Ley de TV Sin Fronteras, que permite presentar a los niños en situaciones peligrosas cuando exista una causa que lo justifique, debe interpretarse restrictivamente. En concreto, sólo se considera motivo
justificado aquél que obedezca a fines claramente didácticos y comprensibles a
todas las edades. En otros supuestos, los citados Criterios Interpretativos establecen que serán de aplicación las restricciones horarias de emisión previstas en
el artículo 17.2 de la Ley de Televisión Sin Fronteras.
Sin embargo, ha de entenderse que este precepto no resultaría de aplicación
en aquellos supuestos en los que claramente se aprecie que los protagonistas del
anuncio mostrados en situaciones peligrosas son adolescentes o jóvenes. No obstante, en este caso, si resulta dudoso que el público infantil sea capaz de apreciar el
carácter irreal, ficticio y exagerado del anuncio y, por tanto, existe el riesgo de que
interpreten que la conducta reflejada en el anuncio es susceptible de ser reproducida y minusvaloren el peligro de llevarla a cabo, sería conveniente que el anuncio
se emitiera fuera de horarios y bloques de programación con audiencia mayoritariamente infantil, con el fin de evitar que se fomenten entre los niños comportamientos imprudentes o negligentes perjudiciales para su salud o la seguridad.
Código deontológico para publicidad infantil
Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Unión de Consumidores de España (UCE). Código deontológico para publicidad infantil de 14 de
diciembre de 1993 y Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (autocontrol).
Convenio para la aplicación del código de 9 de junio de 2003.
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lo permiten”. De no ser así, la autorización previa deberá otorgarla por escrito el
representante legal del menor, que deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal (art.2 de la L.O. 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor,
la Intimidad y la Propia Imagen). De no disponer del citado consentimiento expreso, el anuncio incurriría en una intromisión ilegítima del ámbito de protección
de la mencionada L.O.1/1982, según lo dispuesto en su art. 7.6.
219
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
Consejo Audiovisual de Andalucía
Principios
220
Seis son los principios básicos que constituyen la base de estas Directrices
para la Publicidad dirigida a los niños/as. Estos principios, y no las Directrices mismas, determinan el alcance de este documento. La interpretación e implantación de los Principios y Directrices estarán, en todo caso, siempre de acuerdo con
la Comunidad Europea y la legislación nacional. En efecto, las Directrices anticipan y se aplican en muchas de las áreas que exigen un estudio sobre la publicidad infantil, pero son más ilustrativas que restrictivas. Cuando no exista una
directriz específica con relación al tema que se trate, habrá que aplicar estos
Principios en un sentido amplio para evaluar la publicidad dirigida a esa audiencia tan influenciable y vulnerable como es la infancia.
1. Los anunciantes deben tener siempre en cuenta el nivel de conocimiento, sofisticación y madurez de la audiencia a la que dirigen su mensaje principalmente.
Los niños/as más pequeños poseen una capacidad limitada para evaluar la credibilidad de la información que reciben. Por lo tanto, los anunciantes tienen que ser responsables a la hora de proteger a los niños/as de sus propias sensibilidades.
2. Reconocer la naturaleza imitativa de los niños/as pequeños debe llevar a
los anunciantes a extremar sus cuidados para no hacer que la violencia sea atractiva o presentarla como un método aceptable para conseguir metas sociales o
personales.
3. Reconocer que la publicidad puede jugar un papel en la educación infantil debe hacer que los anunciantes transmitan la información de forma sincera y
precisa, conscientes de que el niño/a puede aprender cosas de la publicidad que
afecten a su salud y a su bienestar.
4. Los anunciantes deberán capitalizar el potencial de la publicidad para influir en el comportamiento haciendo anuncios de buen gusto y, siempre que sea
posible, que contengan referencias a conductas positivas, beneficiosas y pro-sociales, tales como la amistad, la amabilidad, la honestidad, la justicia, la generosidad, la protección del medio ambiente y el respeto tanto a los demás como a
los animales. Además, la publicidad no debe presentarse de una manera provocativa sexualmente.
5. Los anunciantes deben extremar sus cuidados para no inducir a error a
los niños/as. En efecto, un anuncio no debe, directa o indirectamente, estimular unas expectativas poco razonables sobre la calidad del producto o sobre sus
prestaciones. Hay que comprender que los niños/as tienen imaginación y que el
juego de la simulación constituye una parte importante de su crecimiento; los
anunciantes no deben explotar la capacidad imaginativa de los niños/as.
6. Los padres son uno de los agentes que más influyen en el desarrollo personal y social del niño/a. Son también su guía. En este sentido, los anunciantes deberían contribuir a desarrollar la relación padre-hijos de una manera constructiva.
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Directrices
Interpretación de las Directrices
Dado que los niños/as deben desarrollar sus conocimientos sobre el mundo
físico y social están más limitados que los adultos en cuanto a experiencia y habilidad para evaluar la publicidad y decidir sobre las compras. Por estas razones,
algunas presentaciones y técnicas que pueden ser apropiadas para la publicidad
dirigida a los adultos pueden inducir a error cuando se usan en publicidad infantil.
La función de las Directrices consiste en delimitar las áreas que necesitan
atención particular para ayudar a evitar la emisión de mensajes publicitarios que
resulten engañosos a los niños/as. Su objetivo consiste en ayudar a los anunciantes para que trabajen con sensibilidad y honestidad ante los niños/as; no se
pretende privarles, ni a ellos ni a los niños/as de los beneficios que aportan los
experimentos publicitarios innovadores.
Las Directrices mantienen un enfoque general basado en la idea de que la
publicidad responsable adopta muchas formas y que las interpretaciones individuales y culturales deben ser reconocidas. En cualquier caso, el objetivo consiste
en satisfacer tanto el espíritu como el contenido de los Principios y Directrices en
los que se basan.
Directriz 1: Presentación de los productos y reclamaciones
Los niños/as ven, escuchan y recuerdan muchos de los elementos presentes
en un anuncio. Por lo tanto, los anunciantes deberán examinar la totalidad del
mensaje publicitario para estar seguros de que el anuncio no provocará equívocos, no defraudará y no informará de manera errónea a los niños/as.
1. Las presentaciones escritas, sonoras y visuales no deben equivocar a los
niños/as sobre las características del producto o sus prestaciones. Tales características pueden incluir algunos rasgos, cuyo número no pretende ser restrictivo,
sobre el tamaño, el funcionamiento, le color, el sonido y la duración.
2. La presentación publicitaria no debería equivocar a los niños/as sobre los
beneficios derivados del uso del producto. Entre ellos podrían señalarse, aunque
la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia.
3. Deben tomarse precauciones para no explotar la imaginación del niño/a.
La fantasía, incluyendo los dibujos animados, es idónea tanto para los niños/as
más pequeños como para los mayores. Sin embargo, la publicidad no debe crear
expectativas inalcanzables ni explotar la ingenuidad de los niños/as más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad.
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Alcance de las Directrices
Las Directrices afectan a todos los anunciantes que se dirijan a niños/as
menores de 15 años por medio de la prensa, los videos, la radio, la televisión
por cable y por satélite. Hay una sección dedicada a la publicidad para adultos
cuando exista un riesgo potencial para la seguridad de la infancia.
221
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
4. Las presentaciones y el uso de un producto deben demostrarse de manera
que puedan ser repetidos por el niño/a al que va destinado el producto.
5. Los artículos deben presentarse usándose con seguridad, en entornos seguros y en situaciones seguras.
6. Hay que establecer claramente lo que se incluye y lo que no se excluye en
la compra inicial, a menos que se especifique la totalidad de la gama o una parte
del sistema presentado.
7. La cantidad de productos presentados debe estar dentro de unos niveles
razonables que respondan a la situación descrita.
8. Hay que evitar las presentaciones que puedan asustar a los niños/as. No
deben utilizarse ni descripciones de violencia gratuitas ni presentaciones excesivamente agresivas.
9. Cuando sea posible, si se hacen reclamaciones objetivas respecto a un
anuncio dirigido a los niños/as, el anunciante debe ser capaz de proporcionar
una justificación adecuada.
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Directriz 2: Identificación de la publicidad
Los anuncios deben separarse claramente de los programas y mostrar que
están dirigidos a los niños/as. Situaciones, escenarios y estilos evocadores no
deben usarse de manera que confundan a los niños/as que estén viendo un programa o un anuncio.
1. Los anuncios no deben referirse a sí mismos como “programas”.
2. Expresiones como “avance informativo” y el uso de personas que normalmente presentan espacios informativos y otros programas no deben utilizarse en publicidad para no confundir al niño/a sobre la naturaleza comercial de la publicidad.
3. Los anuncios que parodien programas sólo serán aceptables si resulta
obvio que el anuncio no es más que una parodia y si se recurre a personas que
no sean las que aparecen en el programa en cuestión.
4. Véanse las disposiciones de la Directriz 5 (Apoyo...) en la medida en que
se refieren a las diferencias entre el contenido comercial y el editorial.
222
Directriz 3: Presión de ventas
Los niños/as no están preparados como lo están los adultos para tomar decisiones de compra juiciosas e independientes. De ahí que los anunciadores deban
evitar el uso de una presión comercial extrema en los anuncios destinados a los
niños/as.
1. No se debe instar a los niños/as a que pidan a sus padres o a otras personas que les compren los artículos. Los anuncios no deben sugerir que un padre o
un adulto que compra un producto o un servicio a un niño/a es mejor, más inteligente o más generoso que el que no lo hace. La publicidad dirigida a los niños/
as no debe crear un sentimiento de inmediatez o de exclusividad recurriendo a
términos como “ahora” o “sólo”.
2. Los beneficios atribuidos al producto o al servicio deben ser inherentes
a su uso. La publicidad no debe dar la impresión de que poseer un producto
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dará una mayor aceptación del niño/a entre sus amigos. Y al contrario, tampoco
debe implicar que no tener un producto provocará el rechazo del niño/a entre
sus compañeros. Los anuncios no deben sugerir que la compra y el uso del producto aportarán al usuario el prestigio, las habilidades y otras cualidades especiales de los personajes que aparecen en el anuncio.
3. Los precios deben expresarse clara y concretamente. No deben utilizarse
reduccionismos como “sólo” o “nada más”.
4. Los anuncios en los que se indique el precio deben cumplir todos los requisitos fundamentales de la legislación nacional, en particular los reglamentos
sobre la protección del consumidor.
Directriz 5: Presentaciones comparativas
A veces, la publicidad que compara el producto anunciado con otro puede
resultar difícil de entender y evaluar para los niños/as pequeños. Las presentaciones comparativas deben basarse en unas ventajas reales del producto, que sean
fácilmente comprensibles para la audiencia infantil.
1. La publicidad comparativa debe proporcionar información real. Las comparaciones no deben representar falsamente otros productos o versiones previas
del mismo producto.
2. Las presentaciones comparativas deben ser presentadas de manera que
los niños/as las entiendan con claridad.
3. Las presentaciones comparativas deben apoyarse en justificaciones válidas
y adecuadas.
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Directriz 4: Información y rectificaciones
Los niños/as tienen un vocabulario más limitado y unas habilidades lingüísticas menos desarrolladas que los adultos. Leen peor, cuando lo hacen, y confían
más en la información presentada por medio de imágenes que por las palabras.
El uso de un lenguaje simplificado, como “tienes que montarlo tú” en lugar de
“se requiere el ensamblado”, aumenta significativamente la comprensión.
1. Toda información que deba revelarse por razones legales de otro tipo
debe expresarse en un lenguaje comprensible para la audiencia infantil. Las informaciones deben expresarse de manera clara, legible y destacada. En la publicidad televisiva hay que favorecer la presencia de aclaraciones tanto auditivas
como visuales, como lo son el uso de revelaciones demostrativas.
2. La publicidad de productos de montaje debe indicar claramente si deben
montarse para que su uso sea el adecuado.
3. Hay que exponer claramente si no se incluyen los componentes esenciales para el empleo de un producto, como por ejemplo las pilas.
4. La información sobre los productos que se compran por separado, como
accesorios o componentes individuales de una colección, debe hacerse llegar
claramente a la audiencia infantil a menos que el anuncio mismo diga claramente al niño/a que la totalidad o una parte del producto ha sido mostrada.
223
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
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Directriz 6: Apoyo y promoción a través de personajes de programas y personajes del mundo editorial
La aparición de un personaje con un producto puede alterar significativamente la percepción del producto por parte del niño/a. Los anuncios publicitarios presentados por profesionales de los programas o del mundo editorial
pueden obstaculizar la capacidad de los niños/as pequeños para distinguir entre
contenidos editoriales o del programa y la publicidad.
1. Todos los apoyos personales deben reflejar las experiencias y creencias habituales de quien las defiende. Sin embargo, pueden utilizarse como defensores
de un artículo celebridades y figuras públicas, como presentadores o testigos, en
la medida en que no sean identificadas a través de su profesión con el producto
o servicio.
2. Una persona que respalde un artículo, directa o indirectamente, como un
experto debe tener las cualificaciones apropiadas para expresar el dictamen de
la acción de apoyo.
3. Famosos y personalidades de la televisión, vivos o animados, no deben
proporcionar productos, premios o servicios en programas infantiles en los que
ellos mismos aparecen.
4. En los medios escritos para niños/as, un personaje o personalidad asociada con el contenido editorial de una publicación no debe utilizarse para promover productos, premios o servicios en la misma publicación.
5. En los medios impresos, como boletines de informativos de asociaciones
y revistas basadas en personalidades debe establecerse con claridad la diferencia
entre lo que es publicidad y lo que es contenido editorial.
6. Las cintas de video dirigidas a los niños/as que contengan anuncios deben
expresarlo claramente en la carátula y los anuncios deben separarse del programa calificándolos claramente de publicidad.
7. Los niños/as no deben utilizarse para dar testimonio formal. No obstante,
esto no impide que hagan comentarios espontáneos sobre temas en los cuales
podrían tener un interés natural evidente.
224
Directriz 7: Premios, promociones, concursos
Cuando esté permitido, el uso de premios, promociones o concursos en publicidad tienen la capacidad de aumentar el atractivo de un producto ante el
niño/a. Por ello hay que prestar especial
Directriz 8: Premios
1. Los niños/as tienen dificultades a la hora de distinguir entre el producto
y el premio. Si la publicidad del producto contiene un mensaje sobre un premio
hay que hacerlo claramente para centrar la atención del niño/a en el producto:
el mensaje relativo al premio debe ser secundario.
2. Las condiciones de una oferta de premio deben expresarse con sencillez
y claridad. Las afirmaciones “obligatorias” y las características deben indicarse
en términos fácilmente comprensibles para la audiencia infantil.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Directriz 9: Clubes infantiles
Cuando así sea, en la publicidad infantil hay que tener cuidado para no
equivocar a los niños/as haciéndoles creer que pasan a formar parte de un club
cuando están haciendo una compra o recibiendo un premio. Antes de que un
anunciante utilice la palabra “club” deben cumplirse los requisitos siguientes:
Interactividad: El niño/a debe realizar algún acto que constituya una incorporación intencional al club y recibir algo a cambio. Ver un programa de televisión o comer en un restaurante en particular no significa pertenecer a un club.
Continuidad: Debe existir una relación continua entre el club y el miembro
infantil, a base por ejemplo de boletines informativos o de actividades regulares.
Exclusividad: Las actividades o beneficios derivados del hecho de pertenecer
a un club deber ser exclusivas para sus miembros y no el mero resultado de la
compra de un producto concreto.
Directriz 11: Seguridad
La imitación, exploración y experimentación son actividades importantes
para los niños/as. Se sienten atraídos por la publicidad en general y pueden
imitar las demostraciones de los productos y otras acciones sin tener en cuenta
el riesgo. Muchos accidentes y heridas infantiles tienen lugar en casa y a menudo tienen una relación con el abuso o mal uso de productos habituales en
el hogar.
1. Los productos inadecuados para los niños/as no deben anunciarse directamente a los niños/as. Esto es especialmente aplicable a los productos cuya etiqueta indique “Manténgase fuera del alcance de los niños/as”. Además, tales
productos no deben promocionarse directamente ante los niños/as a través de
premios u otros medios. Las medicinas, medicamentos y vitaminas no deben
anunciarse a los niños/as.
2. Los anuncios de productos infantiles deben mostrarles que usan productos adecuados para su edad. Por ejemplo, no deben presentarse niños/as pequeños con juguetes que sólo son seguros para niños/as mayores.
3. Deben aparecer adultos supervisando a los niños/as cuando los productos
o actividades puedan poner en peligro su seguridad.
4. Los anuncios no deben presentar adultos o niños/as en situaciones inseguras o en actos perjudiciales para sí mismos o para otros. Por ejemplo, cuando se
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Directriz 10: Concursos
En los concursos publicitarios para niños/as no se pueden dar expectativas
irreales sobre las posibilidades de ganar o sobre el premio que se puede ganar.
Por lo tanto:
1. El (los) premio(s) debe indicarse claramente.
2. Las “posibilidades” de ganar deben indicarse claramente en la parte audible del anuncio, por ejemplo: “Muchos participarán, pocos ganarán”.
3. Todos los premios debes ser los apropiados para la audiencia infantil.
4. Deben darse a conocer las formas alternativas de participación.
225
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
presentan actividades deportivas (como el ciclismo o el monopatín) deberán presentarse las precauciones a tomar y el equipo de seguridad que hay que utilizar.
5. Los anuncios deben evitar las demostraciones que alientan el uso peligroso
o inadecuado del producto. Esto resulta muy importante cuando los niños/as
pueden reproducir la demostración con facilidad y cuando se muestran productos que les son accesibles.
6. Los adultos deben aparecer siempre acompañando a los niños/as en lugares
públicos cuando los productos o actividades puedan poner en peligro su seguridad.
7. Ningún anuncio puede incitar a los niños/as a entrar en lugares extraños
o a conversar con desconocidos.
Acuerdos respecto a Animación Figurada y Leyendas 21-5-03
Se acuerda:
• A la adenda de Animación Figurada se añadirá un nuevo capítulo sobre
la mezcla de imágenes reales y ficticias. Se acuerda que siempre que en
un mismo spot se alternen imágenes de ficción con imágenes reales,
éstas se deberán deslindar claramente, atendiendo a la edad del destinatario. Si las imágenes ficticias hacen referencia a una serie/película,
ésta debe ser fácilmente identificable por el niño. En definitiva, la mezcla de imágenes reales y de ficción no debe inducir a error al niño, sobre
las prestaciones del producto.
• Se acuerda que las Leyendas permanezcan fijas en la pantalla el tiempo
necesario para que ésta sea leída con comodidad por el televidente, así
mismo la tipografía será legible.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Adenda Animación Figurada 1993
226
La Comisión de Seguimiento de Publicidad Infantil ha acordado:
No se admitirá ningún anuncio con animación figurada.
Única y exclusivamente se aceptará para los juguetes de construcción el montaje simulado, apareciendo en los anuncios la leyenda “tienes que montarlo tú” e
incluir el texto como voz en el spot. La duración de las imágenes correspondientes a
este procede no excederán nunca de 3 segundos sobre el cómputo de tiempo total
del anuncio. (Voto particular en contra de CEACU y FUCI).
Los fabricantes que fueron denunciados por la Comisión en la campaña de
1994 e incumplan el código durante la de 1995, serán denunciados directamente a la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes. A los mismos se les
dará un tiempo máximo de 72 horas para la retirada del anuncio que incumpla.
En caso de transcurrido dicho período, si el fabricante sigue emitiendo dicho
anuncio, automáticamente la Comisión emitirá un comunicado de prensa poniendo en conocimiento de los medios informativos el incumplimiento del Código por parte de dicho fabricante.
Para la pregunta realizada por LEGO para su campaña dirigida a adultos, se
ha determinado que dicha emisión sólo se podrá realizar en la franja horaria de
adultos, es decir de 22,00 horas hasta las 06,00 horas del día siguiente.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
2008
Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación
Española de Bebidas Espirituosas (extracto)
La Asamblea General Extraordinaria de la Federación Española de Bebidas
Espirituosas, reunida en Madrid el 8 de julio de 2008, ha decidido actualizar su
Código de Autorregulación Publicitaria, creado en 1999 y revisado en 2006,
aprobando el siguiente Código deontológico.
Preámbulo (...)
Considerando que FEBE tiene como una de sus misiones principales la de
promover la responsabilidad social activa del sector contribuyendo, en colaboración con las autoridades y el conjunto de la sociedad, a luchar contra el consumo
Consejo Audiovisual de Andalucía
Se adoptan nuevas leyendas para los precios a partir de la campaña de Navidad de este mismo año. Como consecuencia de los cambios acaecidos en la publicidad de juguetes en televisión y a tenor de las demandas de los anunciantes
y los consumidores la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes-AEFJ ha
detectado la necesidad de establecer una nueva medida que facilite la actividad
publicitaria y se adecue a los nuevos baremos de precio, como es la sustitución
de las leyendas tradicionales sobre precio de +30 € y + 60 € por las siguientes:
• +50€
• +150€
• +300 €
La adopción de estas leyendas deberá ser efectiva para la campaña de Navidad, mientras que en la campaña de verano podrán ser utilizadas todavía las leyendas antiguas (+30 €, + 60 €).
La iniciativa de adoptar estas nuevas leyendas sobre franjas de precio tiene
por objeto armonizar las diferentes normas aparecidas al respecto, que pueden llevar a cada Comunidad Autónoma a disponer de su propia legislación. De
hecho, en Cataluña está vigente desde diciembre del 2007 la Instrucción General promulgada por el Consejo Audiovisual de Cataluña que establece los baremos de precio que deben aparecer en la publicidad de juguetes emitida en las
televisiones autonómicas catalanas: + 50, +150 y +300. Y en Andalucía la Ley
18/2007 de 17 de diciembre de la radio y televisión de titularidad autonómica,
que encomendaba al Consejo Audiovisual de Andalucía el establecimiento de
mecanismos para el control de la calidad y de los contenidos de los mensajes publicitarios, hacía prever la aparición de nuevas leyendas sobre precios, que podrían dificultar la planificación de medios para cada autonomía.
Por este motivo la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes informa
de la adopción de los cambios que a medio plazo van a producirse con el objetivo de incrementar la información a los consumidores.
227
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
abusivo de bebidas alcohólicas, a prevenir su consumo en colectivos o situaciones de riesgo (menores, conductores, mujeres embarazadas, etc.), y a promover
la responsabilidad, moderación y sensatez en el consumo de bebidas alcohólicas
por el resto de la población;
(...)
Considerando que un código de autorregulación en materia de publicidad
debe establecer un conjunto de principios y reglas de naturaleza deontológica
que, siempre desde el respeto a la legislación vigente en la materia, precisen
el sentido y alcance que tienen las normas legales aplicables y especifiquen las
conductas, prácticas y estrategias que, a la luz de las mismas, se consideren objetivamente conformes o disconformes con las exigencias de la buena fe y los
buenos usos mercantiles
Capítulo IV.
Principios deontológicos relativos a la
preservación de los intereses generales
Consejo Audiovisual de Andalucía
(...)
228
Artículo 10. Menores de edad
10.1. La Publicidad a la que se aplica este Código no podrá dirigirse específicamente a los menores de edad.
10.2 Los menores de edad no podrán protagonizar ni figurar en la Publicidad a la que se aplica este Código.
10.3 Los modelos de la Publicidad a la que se aplica este Código no deberán
ser menores de 23 años.
10.4. La Publicidad a la que se aplica este Código y la presentación de las
bebidas incluidas en su ámbito objetivo no podrán utilizar imágenes, dibujos,
iconos, personajes de ficción o personas de relevancia pública directamente o
fundamentalmente vinculados con los menores de edad.
10.5. Con objeto de reducir el impacto de la Publicidad a la que se aplica
este Código sobre los menores de edad:
a) no se podrá insertar dicha Publicidad en televisión, radio o cine durante,
inmediatamente antes o inmediatamente después de programas o sesiones específicamente dirigidos o cuya audiencia está mayoritariamente
constituida por menores;
b) no se podrá insertar dicha Publicidad en televisión hasta el momento de
arranque de los informativos de la tarde/noche y, en ningún caso, antes
de las 20:30 horas;
c) no se podrá insertar dicha Publicidad en publicaciones dirigidas a menores o en las páginas para menores de publicaciones no específicamente
dirigidas a éstos; y
d) cuando dicha Publicidad sea directa y, en particular, cuando se trate del
envío de folletos, publicidad gráfica y otros soportes publicitarios por
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cualquier medio a un consumidor o conjunto de consumidores determinados, deberá ser dirigida en todo caso a personas mayores de edad y, a
tal efecto, en su presentación exterior hará constar el nombre de la persona mayor de edad a la que se dirige y en su contenido interno incluirá
la leyenda “No válido para menores” o una leyenda similar que establezca claramente que dicha Publicidad no está en ningún caso dirigida
a personas menores de edad .
10.6 La Publicidad a la que se aplica este Código en los medios de comunicación impresos o audiovisuales sólo podrá insertarse en aquellas franjas horarias,
programas o secciones de dichos medios, respecto de los que quepa razonablemente esperar que sus audiencias estén compuestas al menos en un 70% por
mayores de 18 años.
Artículo 15. Publicidad por Internet
15.2 Las Páginas Web de empresas asociadas a FEBE y/o las de sus marcas de
Bebidas Alcohólicas a las que se aplica este Código deberán presentar, en la primera página de la sección de la Página Web donde se exhiban o promocionen
Bebidas Alcohólicas a las que sea de aplicación este Código:
a) el Mensaje de Consumo Responsable de FEBE, según lo establecido en el
Artículo 7 anterior. (...)
b) Para su acceso, un aviso y una tecla de paso obligado que diferencie a los
usuarios mayores de edad de aquellos que no lo son y que el usuario deba pulsar
para continuar la visualización de la página web siempre que sea mayor de edad.
Dicha tecla deberá aparecer en un lugar inmediatamente visible desde la apertura
de la Página Web y tener un tamaño y color que la hagan claramente visible. Si el
usuario no fuera mayor de edad, al pulsar la tecla correspondiente el sistema devolverá al usuario al inicio, rechazando el curso a personas menores de edad.
c) Asimismo, cuando en las Páginas Web se encuentren cuestionarios para
cualquier tipo de censo o para participar en promociones aplicables al territorio
español, se deberá incorporar una petición de fecha completa (día, mes y año)
de nacimiento, debiendo el sistema rechazar el curso de los datos de personas
menores de edad, devolviendo al usuario al inicio de la Página Web.
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Artículo 14. Patrocinio
14.2. El patrocinio, y en especial el patrocinio de programas de radio y televisión, respetará en lo que le sea de aplicación la legislación relativa a la publicidad de Bebidas Alcohólicas.
En relación con las bebidas a las que se aplica este código, las empresas asociadas a FEBE no podrán:
a) patrocinar eventos específicamente dirigidos o en los que participen mayoritariamente menores de edad; (...)
229
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
Artículo 17. Control del cumplimiento del código
17.1. El control del cumplimiento del presente Código corresponde en primer término al Jurado de Autocontrol. En este sentido, las empresas asociadas
a FEBE se comprometen a plantear sus eventuales reclamaciones contra la publicidad de otras empresas asociadas en primera instancia, y con carácter previo
al recurso a los Tribunales de Justicia, ante el Jurado de Autocontrol, así como a
acatar y cumplir con carácter inmediato el contenido de las resoluciones que el
Jurado de Autocontrol pueda emitir en relación al Código, bien cesando la publicidad ó procediendo a las modificaciones necesarias.
Además de las empresas asociadas a FEBE, podrán plantear reclamaciones
por infracción de los principios de este Código ante el Jurado de Autocontrol
tanto la propia FEBE, de oficio o a requerimiento de una empresa miembro o de
un particular, como los consumidores.
(...)
Código PAOS: Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos
Dirigida a Menores, Prevención de la Obesidad y Salud (Extracto)
Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), 29 de marzo de 2005
Consejo Audiovisual de Andalucía
Introducción
230
(...) la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), concienciada con el problema [de la obesidad y el sobrepeso infantil], se ha comprometido a jugar un papel constructivo y proactivo en esta compleja tarea colectiva
contra la obesidad, estableciendo altos niveles de responsabilidad social en sus
actividades publicitarias, especialmente en las dirigidas a los niños, para que
contribuyan a promover la adopción de dietas saludables y de hábitos de actividad física que repercutan positivamente en su salud y bienestar.
A tal fin, FIAB ha promovido la elaboración del presente Código sectorial
(Código PAOS) con el fin de establecer un conjunto de reglas que guiarán a las
compañías adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a menores. El presente Código esta en línea con los Principios de la Publicidad de Alimentos y Bebidas (“Principles of food and beverage
product advertising”) de la Confederación de Industrias Agro-Alimentarias de la
UE (CIAA), aprobados en febrero de 2004.
Ámbito de Aplicación
(...) se exigirá una especial cautela en los mensajes publicitarios dirigidos a
menores de hasta 12 años. (...)
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Normas Éticas
I. Principio de legalidad
(...)
II. Principio de lealtad
(...)
IV. Información sobre los productos
(...)
8. En el supuesto de que en un anuncio de alimentos o bebidas dirigido a
menores sea necesario ofrecer cualquier información adicional ésta deberá expresarse en un lenguaje comprensible para el público menor de edad y de forma
clara, legible y destacada. Con tal fin, si esa información adicional se ofrece a
través de una sobreimpresión, se cuidará el tamaño de las indicaciones, el contraste con el fondo, así como su tiempo de permanencia en pantalla.
V. Presión de ventas
9. La publicidad de alimentos o bebidas no debe hacer un llamamiento directo
a los menores a la compra del producto anunciado explotando su inexperiencia
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III. Presentación de los productos
(...)
3. Se adoptarán especiales cautelas en la realización y difusión de la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores con el fin de garantizar que las
presentaciones escritas, sonoras y visuales no les induzcan a error acerca de las
características del producto promocionado.
4. La presentación publicitaria de alimentos o bebidas no deberá inducir a
error a los menores sobre los beneficios derivados del uso del producto. Entre
ellos podrían señalarse, aunque la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia.
5. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá inducir a error a los menores sugiriendo que el producto alimenticio promocionado posee características
particulares, cuando todos los productos similares posean tales características.
6. En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a un público menor de
edad deben adoptarse precauciones para no explotar la imaginación del menor.
La fantasía, incluyendo las animaciones y los dibujos animados, es idónea tanto
para los niños más pequeños como para los mayores. Sin embargo, debe evitarse que la utilización publicitaria de tales elementos cree expectativas inalcanzables o explote la ingenuidad de los niños más pequeños a la hora de distinguir
entre fantasía y realidad.
7. En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores deberán evitarse presentaciones que puedan asustarlos. No deben utilizarse ni descripciones
de violencia gratuitas ni presentaciones excesivamente agresivas.
231
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
Consejo Audiovisual de Andalucía
o su credulidad10, ni incitarles a que pidan o persuadan a sus padres o a otras
personas para que compren los productos anunciados. Estos anuncios tampoco
deben sugerir que un padre o un adulto que compra un producto alimenticio o
una bebida a un niño es un padre o un adulto mejor, más inteligente o más generoso que el que no lo hace.
10. La publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no debe apremiarles a la obtención del producto anunciado ni crear un sentimiento de inmediatez o de exclusividad ni recurrir a términos susceptibles de generar tal
sentimiento de inmediatez o exclusividad.
11. En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a un público infantil los beneficios atribuidos al alimento o bebida deben ser inherentes a su uso.
La publicidad no debe dar la impresión de que adquirir o consumir un alimento
o bebida dará una mayor aceptación del niño entre sus amigos. Y al contrario,
tampoco debe implicar que no adquirir o consumir un producto provocará el
rechazo del niño entre sus compañeros. Los anuncios no deben sugerir que la
compra y el uso del producto aportarán al usuario el prestigio, las habilidades y
otras cualidades especiales de los personajes que aparecen en el anuncio.
12. Los precios deben expresarse clara y concretamente. No deben utilizarse
reduccionismos como “sólo” o “nada más”. En todo caso, los anuncios en los que
se indique el precio deben cumplir todos los requisitos fundamentales de la legislación nacional, en particular los reglamentos sobre la protección del consumidor.
232
VI. Apoyo y promoción a través de personajes y programas
13. La publicidad de alimentos o bebidas en ningún caso explotará la especial confianza de los menores en sus padres, en profesores, o en otras personas,
tales como profesionales de programas infantiles, o personajes (reales o ficticios)
de películas o series de ficción. Se trata con ello de evitar que la presencia o el
testimonio de determinadas personas o personajes conocidos y admirados por
los menores en anuncios dirigidos a éstos, ejerza una influencia indebida sobre
ellos de tal forma que éstos puedan verse impulsados a solicitar la compra del
producto alimenticio anunciado no tanto por las propias características del producto, sino por el simple hecho del testimonio o respaldo (en su caso) del personaje que aparece en el anuncio. (...)
13.1. En la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no participarán ni aparecerán personajes especialmente próximos al público menor de
edad, tales como, por ejemplo, presentadores de programas infantiles, personajes –reales o ficticios– de películas o series de ficción, u otros. (...)
13.2. La publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no podrá
mostrar personajes conocidos o famosos entre el público en general que gocen
de un alto grado de popularidad entre el público infantil.
13.3. Sin perjuicio de todo lo anterior, en todo caso las personas o personajes reales o ficticios que gozan de un alto grado de popularidad entre el público
infantil podrán participar en campañas de salud pública y educativas patrocinadas o promovidas por empresas de alimentación cuyo fin sea específicamente
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
promover entre el público infantil hábitos saludables de alimentación o actividad
física. En estas campañas de salud pública o educativas podrá aparecer una referencia singular al nombre o logotipo de la compañía que patrocina o promueve
dicha campaña.
14. No se llevarán a cabo telepromociones de productos alimenticios o bebidas con ocasión de programas dirigidos a menores de hasta 12 años. Se trata de
evitar que a través de este tipo de mensajes publicitarios se explote la especial
confianza de los niños en los presentadores o personajes de ficción que participan en tales programas, así como que los niños puedan confundir o no distinguir con claridad los contenidos publicitarios y los editoriales o de programación.
VII.Identificación de la Publicidad
15. Los anuncios de publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores
deben separarse claramente de los programas. Situaciones, escenarios y estilos evocadores de los programas no deben usarse de manera que los menores puedan confundir o no distinguir con claridad los contenidos publicitarios de la programación.
IX. Promociones, sorteos, concursos y clubes infantiles
17. El mensaje publicitario que incluya una promoción deberá diseñarse de
tal forma que, además de transmitir el mensaje relativo al incentivo promocional, muestre claramente el producto anunciado.
18. Las condiciones esenciales de las ofertas promocionales deben expresarse en la publicidad con sencillez y claridad, de forma que resulten fácilmente
legibles y comprensibles para los menores.
19. Los sorteos publicitarios incluidos en anuncios de alimentos o bebidas
dirigidos a menores no deberán generar expectativas irreales sobre las posibilidades de ganar o sobre el premio que se puede obtener. Por lo tanto: (1) Los
premios debe indicarse claramente; (2) Debe evitarse inducir a error sobre las
“posibilidades” de resultar premiado; (3) Los premios otorgados deben ser adecuados para el público menor de edad.
20. Con el fin de evitar inducir a error a los menores, sólo podrá hacerse referencia a clubes infantiles en la publicidad de alimentos o bebidas si se cumplen
los siguientes requisitos: (1) Interactividad (...); (2) Continuidad (...); (3) Exclusividad (...)
X. Seguridad
(...)
21. Los anuncios deben evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten
el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado, especialmente en aquellos
casos en que tales conductas puedan ser fácilmente reproducidas por los niños.
Consejo Audiovisual de Andalucía
VIII.Presentaciones comparativas
16. Las presentaciones comparativas deben ser presentadas de manera que
los menores las entiendan con claridad.
233
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
22. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá incitar a los niños a entrar en lugares extraños o a conversar con desconocidos.
XI. Educación e información nutricional
23. Como regla general, los mensajes publicitarios de alimentos o bebidas
no deberán promover o presentar hábitos de alimentación o estilos de vida poco
saludables tales como comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, ni deberán fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios. (...)
24. En la publicidad dirigida a menores, ningún producto puede presentarse como
sustitutivo de ninguna de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena).
25. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá minusvalorar la importancia de hábitos de vida saludables tales como el mantenimiento de una alimentación variada y equilibrada o la realización de actividad física.
CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS DE LOS PROFESIONALES
Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística (extracto)
Resolución aprobada por unanimidad en Estrasburgo, 1 de julio de 1993.
(…)
Situaciones de conflicto y casos de protección especial
(…)
35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación
fundamentalmente la televisión y la sensibilidad de los niños y los jóvenes, se evitará
la difusión de programas, mensajes o imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.
(…)
Consejo Audiovisual de Andalucía
Código Deontológico de la Federación de Asociaciones
de la Prensa de España (extracto)
234
Aprobado en la Asamblea Ordinaria celebrada en Sevilla el 27 de noviembre
de 1993
(…)
I. Principios Generales
1. El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional de
Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas.
(…)
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados,
el periodista respetara el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que: (...) d) Se prestará especial atención al tratamiento
de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a
la intimidad de los menores.
5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente
mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales
criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas
sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y
amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa u equitativa.
b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de
material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial
diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual.
6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los
menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
(…)
Directrices y principios para el reportaje de asuntos que
involucren niños (Federación Internacional de Periodistas)
Principios
Todos los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación tienen el deber de mantener las normas éticas y profesionales más altas y fomentar
en el sector la difusión lo más amplia posible de información sobre la Convención Internacional de los Derechos del Niño y sus implicaciones para el ejercicio
del periodismo independiente.
Las organizaciones de los medios de comunicación deberán considerar la
violación de los derechos del niño y los temas relacionados con la seguridad,
la vida privada, la educación y el bienestar social y sanitario del niño así como
toda forma de explotación como temas importantes de investigación y debate
Consejo Audiovisual de Andalucía
Las presentes directrices fueron aprobadas por las organizaciones de periodistas de 70 países en la primera conferencia internacional consultiva a escala
mundial sobre el periodismo y los derechos del niño, celebrada en Recife, Brasil,
el 2 de mayo de 1998.
(…)
235
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
público. El niño tiene pleno derecho a la vida privada, salvo las excepciones explícitamente establecidas en las presentes directrices.
La actividad periodística que afecte a la vida y el bienestar del niño siempre
debería realizarse teniendo presente la situación vulnerable del niño.
(…)
Consejo Audiovisual de Andalucía
Directrices
236
Los periodistas y las organizaciones de los medios de comunicación procurarán mantener las normas de conducta ética más elevadas a la hora de informar
sobre aspectos que atañan a los niños y, especialmente,
1. procurarán conseguir normas de excelencia en términos de precisión y
sensibilidad a la hora de informar sobre temas relativos a los niños;
2. evitarán la programación y publicación de imágenes que introduzcan en
el espacio de los medios de comunicación del niño una información que les resulte perjudicial;
3. evitar el uso de estereotipos y presentación sensacionalista para promover
material periodístico que implique al niño;
4. analizar cuidadosamente las consecuencias de la publicación de todo material relativo al niño y que reste importancia el daño causado a los niños;
5. cuidarán de identificar visualmente o de cualquier otra manera al niño, a
menos que se demuestre que es por razones de interés público;
6. darán al niño, siempre que sea posible, el derecho a acceder a los medios de
comunicación para expresar sus propias opiniones sin alicientes de ningún tipo;
7. garantizarán la verificación independiente de la información proporcionada por el niño y tendrán especial cuidado en garantizar que la verificación se
lleve a cabo sin poner en peligro al niño que ha proporcionado la información;
8. evitarán el uso de imágenes de niños con connotaciones sexuales;
9. emplearán métodos correctos, abiertos y claros para obtener fotografías
y, siempre que sea posible, obtenerlas con el conocimiento y consentimiento del
niño o de un adulto, tutor o responsable del niño;
10. verificará las credenciales de toda organización que pretenda hablar en
nombre o representar los intereses del niño.
11. no pagará al niño por material que implique el bienestar del niño, de los
padres o tutores del niño a menos que pueda demostrarse que se hace en interés del niño.
Los periodistas deberán examinar de manera crítica los informes presentados y las declaraciones de lo Gobiernos respecto a la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU en sus respectivos países.
Los medios de comunicación no deberán analizar ni informar sobre las condiciones del niño únicamente como acontecimientos, sino informar continuamente el proceso que probablemente haya provocado o esté provocando dichos
acontecimientos.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
LIBROS DE ESTILO
Libro de Estilo de Canal Sur y Canal 2 Andalucía (extracto)
Principios de programación de la Empresa Pública
de la Radio y la Televisión de Andalucía.
La gestión del servicio público de la RTVA y los principios de su programación
están recogidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía
(…), posteriormente reformada (BOJA 151, de 24 de diciembre de 2002).* Con
la reforma el artículo queda como sigue:
2. (…)
A estos efectos, las programaciones que ofrezca la RTVA (…) deberán:
(…)
c)- Promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, los derechos
de la juventud y de la infancia, la igualdad de sexo y la no discriminación por motivos de raza, ideología, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
9. Asuntos Comprometidos
(…) la información y las imágenes que emitamos en Canal Sur Televisión y
Canal 2 Andalucía en torno a la violencia en general (incluidos terrorismo y conflictos bélicos), la inmigración y el racismo, los grupos minoritarios, sobre asuntos judiciales y delictivos o investigaciones policiales, así como a las minusvalías
o cualquier patología física y psíquica, especialmente cuando cualquiera de estas
variantes afectan a menores, exigen un tratamiento especialmente delicado.
(…)
9.4. Menores de edad (…) Doctrina jurídica y práctica profesional coinciden:
El honor, la intimidad y la buena imagen deben ser especialmente preservados
en niños y menores de edad. El periodista prestará mucha atención a lo que les
* La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica
gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
derogó la Ley 8/1987.
Consejo Audiovisual de Andalucía
2. Valores Periodísticos
2.5. Deontología
(…)
2.5.8. Menores.
Los niños y menores de edad que aparezcan en informativos o participen en
programas y reportajes deben estar protegidos. Se considerará cuidadosamente
el efecto que la información puede causar sobre ellos.
(…)
237
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
afecte como sujetos de una información, como testigos o como allegados de los
protagonistas.
Consejo Audiovisual de Andalucía
9.4.1. Contenidos dañinos
En esta línea de la Convención de los Derechos del Niño apunta el convenio
de autorregulación firmado en 1993 por todas las televisiones de España para
evitar los siguientes contenidos perjudiciales: (…)
4. Las escenas de explícito contenido sexual que, al tiempo que carezcan de
valor educativo o informativo, sean capaces de afectar seriamente la sensibilidad
de niños y jóvenes, se evitarán en los programas propios de la audiencia infantil y sus cortes publicitarios. (…) Los (…) puntos se refieren a la programación en
general, muy especialmente a la franja de las siete de la mañana a las diez de la
noche, fijada como espacio que debería estar liberado de contenidos violentos
o sexualmente explícitos.
238
9.4.2. Datos perjudiciales
La primera duda que surge no es cómo contar algo que afecta a un menor,
sino si incluirlo o no incluirlo para evitar un mal insuperable. La conclusión es evidente: un menor no debe aparecer, ni ser nombrado o aludido si ello no afecta
al buen sentido de la noticia. En caso contrario, omitiremos los detalles que puedan perjudicarle, se difuminarán u ocultarán sus rasgos y, como máximo, se dará
el nombre de pila y la edad pero se silenciarán las demás circunstancias.
Un error común es omitir el nombre o las señas del menor pero no hacerlo
con la identidad de los padres o parientes, en cuyo caso incurrimos por exceso
de compensación en el mismo inconveniente que tratamos de evitar.
Los menores, especialmente los más pequeños, deben ser protegidos de
cualquier tentación morbosa o sensacionalista. Los delitos o las vivencias escabrosas que puedan estigmatizarles se tratarán con celo si no es posible eludirlas.
Si el menor es familiar o allegado de un delincuente, o víctima de un delito, no
será mencionado.
CSTV y C2 Andalucía no contribuirán a polemizar en torno a un niño sometido a litigio cuyas partes tratan de aprovechar el medio para justificar
actitudes, ofrecer argumentos, defender intereses o atacar a quienes se les
oponen. Cuando hay indicios de que el testimonio de los padres, tutores, allegados o parientes de un niño es falso, o trata de tergiversar intencionadamente un hecho que se encuentra en manos de la Justicia o la Administración,
será descartado.
9.4.2.1. Confidencialidad. (…) Los empleados o contratados de CSTV y C2 Andalucía se abstendrán de entrevistar a menores sobre temas relacionados con
actividades delictivas o que violen su privacidad. Si por cualquier razón se estimase la conveniencia de hacerlo, es obligatoria la intervención sobre imagen y
sonido para evitar su identificación.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
9.4.2.3. Hábitos nocivos.
Vigilaremos que una noticia no confunda al menor sobre hábitos perjudiciales para la salud, la seguridad o el medio ambiente, actitudes antisociales,
apelación al miedo y la superstición, y todo lo que fomente la imprudencia, negligencia o agresividad. También hay que evitar que quienes aparecen en una situación muy habitual consuman sustancias nocivas, aunque sean las admitidas
socialmente como el tabaco o el alcohol.
La noticia que hable de servicios u objetos de consumo infantil o adolescente,
debe plantearse de modo que no explote su inexperiencia, si credulidad y su confianza en determinados personajes. Evitaremos que se incite a su adquisición.
Cuando hablamos de sustancias estupefacientes cuya elaboración, tráfico y
venta supongan un delito, hay que evitar connotaciones tópicas de normalidad
y poner de manifiesto que son actividades ilegales y vinculadas a consumos perjudiciales.
9.5. Información judicial y delitos
9.5.1. Fórmulas no asertivas (…) Si el presunto autor de un delito, que ha sido
detenido o acusado por ello, es menor de 18 años sólo ofreceremos sus iniciales como identificación.
Consejo Audiovisual de Andalucía
9.4.2.2. Denuncias.
Los periodistas de Canal Sur se comprometen a denunciar, al margen de las
fuentes habituales, cualquier situación de violencia física, psíquica o sexual que
se ejerza contra menores. Las variantes de maltrato son múltiples y todas deben
ser sometidas a una estrecha vigilancia informativa:
1. Maltrato físico. (…).
2. Negligencia o abandono. (…).
3. Maltrato prenatal. (…).
4. Maltrato emocional. (…).
5. Maltrato sexual. (…).
6. Abandono emocional. (…).
7. Sumisión químico-farmacéutica. (…).
8. Maltrato institucional. (…).
9. Explotación laboral. (…).
10. Explotación sexual. (…).
En caso de que el menor de edad sea autor de un delito o falta, hay que
aplicarle la protección que su edad merece, incluida la presunción de inocencia
que tiene, al margen de su edad, todo aquel sobre el que no pesa una sentencia firme.
Cuando queremos obtener imágenes o testimonios de menores, es obligatorio el permiso de padres, tutores o quienes estén a su cargo, aunque aparezcan en un ambiente acorde con su edad y circunstancias: escuelas, guarderías,
juegos y prácticas deportivas…
239
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
9.5.2. Omisiones
No citaremos el nombre, domicilio, ocupación ni detalles familiares o amigos
de las personas acusadas o condenadas por un delito salvo que la mención sea
imprescindible para que la noticia sea completa. Las víctimas de un delito tampoco serán citadas o identificadas, ni mostraremos imágenes o sonidos que contribuyan a ello. La exigencia es inexcusable con los menores, sobre todo en actos
contra la libertad sexual (…).
9.9. Material Objetable. (…) La imagen de menores de edad, (…) no se emitirán
si existe un factor de riesgo. Sus rostros quedarán cubiertos o tramados y no se
aportarán detalles sobre su identidad o paradero.
9. 10. Publicidad (…)
9. 10. 2. Menores consumidores
Esta vigilancia debe ser más estricta cuando aludamos a un producto dirigido a menores, sobre todo:
1. Cuando explote su inexperiencia, su credulidad y su especial confianza en
padres, profesores o determinados personajes.
2. Cuando les incite a persuadir a los padres de que adquieran determinados
productos o servicios.
3. Cuando presente al niño en situaciones peligrosas.
4. Cuando induzca a error sobre las características de los juguetes, su seguridad o sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos
juguetes sin lesionarse o producir daños a terceros.
Libro de Estilo de la BBC (extracto)
Consejo Audiovisual de Andalucía
Directrices editoriales
240
Las Directrices Editoriales de la BBC constituyen una declaración de los valores y niveles de calidad que hemos establecido para nosotros mismos a lo largo de
los años. También recoge las buenas prácticas que deben observar los creadores y
realizadores de los contenidos de la BBC, tanto si los realiza la propia BBC como si
provienen de una compañía independiente que trabaja para ella en:
Radio
Televisión
Internet
Servicios móviles
Servicios interactivos
Prensa escrita
Sin olvidar el constante progreso tecnológico, estas directrices se observarán
en todos nuestros contenidos, quienquiera que los produzca y comoquiera que
se reciban.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Buscaremos siempre salvaguardar el bienestar de los niños y los jóvenes que
aporten algo a nuestros contenidos o intervengan en ellos, incluido su derecho
a ser oídos, cualquiera que sea el lugar del mundo en el que trabajemos. Asimismo programaremos en horarios adecuados los contenidos que podrían resultar inadecuados para los niños.
Capítulo 8: daños y perjuicios
La BBC pretende reflejar el mundo tal como es, incluyendo todos los aspectos de la experiencia humana y la realidad del mundo. De este modo, haremos
compatibles el derecho a emitir y publicar contenidos innovadores y desafiantes
adecuados a cada uno de nuestros servicios con la responsabilidad de proteger
a los más débiles. Cuando emitamos o publiquemos material delicado que corra
el riesgo de causar perjuicios a parte de nuestra audiencia, tenemos que estar
en condiciones de ofrecer una razón editorial clara. Este material incluye, aunque no lo agota, lenguaje injurioso, humillaciones, violencia sexual y trato discriminatorio. Debemos ser sensibles con las exigencias de nuestra audiencia, en
especial en lo que se refiere a la protección de niños y alertarla de la naturaleza
del material.
La televisión y el horario infantil
La programación de la televisión necesita compaginar la protección de los
jóvenes y, en particular, la de los niños con los derechos de todos los telespectadores, sobre todo de los que no tienen hijos, para recibir una amplia variedad de
temas a lo largo del día. Dicha programación debe tener en cuenta las necesidades del horario infantil. Las 21.00h es el momento elegido para separar la programación televisiva dirigida a toda la familia de la de los adultos. Sin embargo,
la BBC confía en que padres y cuidadores compartan la responsabilidad de valorar si el contenido del programa es adecuado para menores.
Los programas emitidos entre las 05.30h y las 21.00h deben ser adecuados
para una audiencia familiar que incluya a menores. Cuanto más temprano sea el
programa por la tarde, más adecuado será para que los niños lo vean solos. Los
programas anteriores al fin del horario infantil pueden ser inadecuados para los
Consejo Audiovisual de Andalucía
Principios editoriales sobre daños y perjuicios:
No emitiremos ningún material que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los niños.
Respetaremos las franjas horarias para estar seguros de que el material no
adecuado para menores está bien programado.
Identificaremos y en su caso resaltaremos con subtítulos el material delicado
para estar seguros de que nuestra audiencia tenga suficiente información para
juzgar si el contenido es adecuado para ellos mismos o para sus hijos.
Nos mantendremos en contacto con las exigencias de nuestra audiencia en
todos nuestros servicios.
241
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
Consejo Audiovisual de Andalucía
niños más pequeños. Sólo se puede ignorar esta norma en circunstancias excepcionales y para hacerlo habrá que informar detalladamente sobre los contenidos
en cuestión, por ejemplo, sobre imágenes que algunos niños pueden encontrar
perturbadoras en programas de historia natural o en las noticias de la 18.00h. Los
programas que empiezan antes de las 21.00h y acaban algo más tarde deben seguir dichas limitaciones a lo largo de todo el programa. Después de las 21.00h
la transición a programas para adultos no debería ser brusca y debería reflejar la
personalidad del canal y las exigencias del telespectador. El material más delicado
debería aparecer lo más tarde posible en la programación. Si el cambio de tono es
inevitable debería estar indicado con anterioridad, por ejemplo, advirtiendo sobre
las escenas de carácter sexual, de violencia o con lenguaje ofensivo.
Los servicios interactivos conectados a programas de televisión también deben
ceñirse a estas limitaciones. Se aplican igualmente a los usuarios de Internet que
proporcionen material a un servicio en directo asociado a un programa de televisión.
Los programas para emitirse antes o después del horario infantil deben estar
específicamente diseñados con el fin de permitir que durante el proceso de producción se valore si los contenidos son los adecuados.
Los cambios posteriores, en especial cualquier propuesta de emitir un programa durante el horario infantil, pueden necesitar una reedición importante
del material para estar seguros de que el programa cumpla con estas directrices
editoriales sobre daños y perjuicios, y en especial las relacionadas con el lenguaje
ofensivo.
242
La violencia y la protección de los menores
Debemos garantizar que la violencia verbal y física que pueda ser imitada
por los menores con facilidad no aparezca en programas pensados principalmente para niños, a no ser que haya una clara justificación editorial.
Asimismo, debemos garantizar que el material que contenga violencia verbal o física de manera gratuita no se emita en los programas que precedan al
horario infantil o cuando los menores puedan formar parte de la audiencia radiofónica, así como en contenidos de Internet que puedan atraer a un gran número de menores. Cualquier representación de violencia verbal o física o sus
consecuencias deben tener justificación editorial.
Violencia contra animales
La audiencia, y en especial los niños, pueden sentir angustia por imágenes o
escenas que muestren la violencia que algunas personas causan a los animales.
Si sabemos que en estas imágenes el animal no ha sufrido daño alguno, deberíamos considerar si lo advertimos en directo, en un anuncio en la red o en un
subtítulo.
Desnudos
El desnudo antes del horario infantil debe estar justificado por su contexto.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Lenguaje
El lenguaje ofensivo es una de las causas más frecuentes de quejas, sobre
todo cuando aparece en los subtítulos y en Internet.
Es difícil valorarlo porque depende del tono y del contexto en el que se produzca. No hay un acuerdo sobre las palabras que son aceptables, ni sobre las
circunstancias en que sí lo son ni según quién las pronuncia. Palabras diferentes pueden causar distintos grados de perjuicio según el país en las que se pronuncien. De este modo, la edad de una persona, su sexo, educación, empleo,
creencias, nacionalidad y el lugar en el que vive influyen en si pueden sentirse
ofendidos o no.
No incluimos lenguaje ofensivo en programas o en páginas web para niños
en edad preescolar (menores de 4 años).
No debemos incluir lenguaje ofensivo en programas o páginas web hechos
para los niños pequeños, excepto en circunstancias muy excepcionales.
No debemos incluir lenguaje ofensivo antes del horario infantil o cuando sea
probable que haya niños en nuestra audiencia radiofónica o de contenidos online que puedan atraer a gran número de menores, a no ser que se pueda justificar por el contexto y aún así debemos evitar su uso frecuente.
Debemos tener una justificación para la utilización del lenguaje ofensivo en
programas provocativos de no ficción, comedias y ficción emitidos durante todo
el día en nuestras emisoras de radio. Esto precisará generalmente información
clara sobre los contenidos.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sexo
En todas las producciones de la BBC, la representación del sexo o la referencia a temas sexuales deberían tener justificación editorial y tratarse con la delicadeza adecuada.
Los programas no deben mostrar el acto sexual, a no ser que tengan una
seria intención educativa, cuando se emitan antes del horario infantil o si es probable que haya menores en nuestra audiencia radiofónica o contenidos en Internet que puedan atraer a gran número de menores. Los programas emitidos
antes del horario infantil, o cuando es probable que haya menores en nuestra
audiencia radiofónica o de los contenidos online que puedan atraer a gran número de menores no deberían mostrar comportamientos sexuales inadecuados
o incluir debates explícitos sobre sexo a no ser que tengan una justificación editorial clara.
Deberíamos dar apoyo adicional en las áreas interactivas de Internet que animen a los jóvenes a debatir sus problemas. Por ejemplo, ofreciendo direcciones
de páginas web relevantes o el número de teléfono de las líneas de ayuda.
Debemos estar en condiciones de justificar de forma franca y realista la representación del sexo y el examen de temas y cuestiones que algunas personas
pueden encontrar ofensivas en los programas emitidos tras el horario infantil.
Es ilegal la representación explícita de sexo entre menores y adultos y no debería aparecer en nuestros servicios en ningún momento.
243
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
No debemos incluir el lenguaje más ofensivo antes del horario infantil o
cuando sea probable que haya niños en nuestra audiencia radiofónica o de contenidos online que puedan atraer a un gran número de menores.
Debemos sopesar el uso del lenguaje más ofensivo en los programas posteriores al horario infantil y asegurarnos de que se ha advertido de forma clara.
Cualquier propuesta de utilizar el lenguaje más ofensivo (coño, cabrón y
joder) debe consultarse y aprobarse por una figura editorial senior o por el editor responsable en el caso de las productoras independientes y por el controlador de producción correspondiente para televisión, radio, Internet y cualquier
otro servicio. Además, podrá consultarse al Consejero Jefe de Política Editorial.
El lenguaje que causa las mayores ofensas incluye:
Tacos sexuales.
Términos insultantes racistas.
Términos insultantes sexuales o sexistas o relacionados con la sexualidad.
Términos peyorativos referidos a enfermedades o minusvalías.
Uso informal o despectivo de santos y términos religiosos, en especial si se
utilizan junto a otras expresiones ofensivas.
(…)
Consejo Audiovisual de Andalucía
Capítulo 9: menores
244
Los niños y los jóvenes son muy importantes para la BBC. Intentamos proporcionarles contenidos estimulantes, educativos, divertidos e interesantes para
ayudarles a que vayan conociendo el mundo en el que viven. Además, interactúan con nosotros de maneras muy diferentes como colaboradores, actores,
presentadores y a través de Internet y los servicios interactivos.
No siempre es fácil conseguir el equilibrio entre los intereses que competen
a los niños que participan en nuestra producción y los puntos de vista y las aspiraciones de sus padres o de nuestra audiencia. Pero siempre debemos salvaguardar el bienestar de los niños y jóvenes que aporten algo a nuestros contenidos,
cualquiera que sea el lugar del mundo en el que estemos trabajando, lo que incluye sus derechos a decir lo que piensan y a participar.
Para los propósitos de las Directrices de la BBC, un niño es una persona
menor de 15 años de edad y los jóvenes son los que tienen 15, 16 ó 17 años.
Estas definiciones no existen en la legislación.
Principios editoriales sobre menores
• Debemos garantizar que la integridad física y emocional, así como la
dignidad de las personas menores de edad y, en especial, la de los niños
menores de 15 años, está protegida durante la producción y emisión de
nuestros programas y contenidos online, con independencia de su conformidad, o la de sus padres, tutores o cualquier otra persona que ostente su tutela.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
• Debemos garantizar que la participación de niños y jóvenes en la producción de programas y la emisión de los mismos no les provoca de
forma innecesaria ansiedad o estrés.
• Su participación debe tener una clara justificación editorial y ha de dárseles apoyo cuando lo necesiten.
• Debemos compaginar nuestra responsabilidad de proteger a los niños y
a los jóvenes de los contenidos inadecuados con sus derechos a la libertad de expresión y la libertad para recibir información.
Los niños y el consentimiento
Deberíamos pedir el permiso de los padres o tutores legales, o de cualquier
otra persona mayor de edad que ostente su tutela, antes de entrevistar a un
niño o joven o de implicarlos en cualquiera de nuestras producciones. Cuanto
más jóvenes y vulnerables, y más delicado sea el tema, más necesario será el
consentimiento. En especial, no se debería preguntar a los niños sobre temas
que superen su capacidad para responder sin el debido consentimiento.
Los productores de contenidos que cuenten con niños y jóvenes en su producción deben:
Estar seguros de que el niño y, cuando sea necesario, el padre/tutor o cualquier otra persona mayor de edad o los padres de facto entienden las características del programa y son capaces de dar su consentimiento sabiendo lo que hacen.
Obtener el consentimiento de un niño o joven y respetar su negativa a tomar
parte en el programa. Deberíamos tener en cuenta su desarrollo y su capacidad de
comprensión, así como su edad, al decidir si un niño puede dar su consentimiento.
Consejo Audiovisual de Andalucía
Política de protección infantil de la BBC
Deberíamos aplicar los principios de la Política de Protección Infantil de la
BBC en nuestras relaciones con los niños y los jóvenes. En este aspecto, se considera que niños y jóvenes son las personas que tienen menos de 18 años. El
bienestar de un menor de edad es nuestro objetivo supremo. Esto quiere decir
que sus intereses y seguridad deben tener prioridad sobre cualquier consideración editorial. Todos los niños y los jóvenes, sin importar su edad, minusvalías,
sexo, raza u origen étnico, creencia religiosa o identidad sexual tienen derecho
a la protección contra daños y abusos.
Si mientras realizamos nuestro trabajo sospechamos que un niño puede correr algún riesgo o bien que un joven nos alerte sobre algún aspecto que afecte
al bienestar infantil (incluyendo acusaciones contra alguien de la plantilla de la
BBC), la situación se debe comunicar de forma inmediata al director de la división responsable de la Política de Protección Infantil.
Cualquier sospecha de pedofilia a través de Internet debe comunicarse al
Productor Ejecutivo, al Communities Group [organismo encargado de aconsejar
sobre problemas de convivencia] y a la New Media Central [organismo que supervisa diversos problemas de los medios digitales], que serán los responsables
de comunicárselo al departamento de Investigaciones de la BBC y a la policía.
245
Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito
Consejo Audiovisual de Andalucía
Obtener el consentimiento de los padres/tutores/padres de facto que ejerzan su tutela sobre la participación o colaboración del niño. Puede haber excepciones, como las grabaciones de las opiniones improvisadas de niños en la calle
sobre temas no polémicos, como la paga semanal o sus cantantes favoritos.
Consultar cualquier negativa paterna a otorgar su consentimiento a una figura editorial senior o al editor responsable en el caso de las productoras independientes, quien a su vez debería consultar con Política Editorial. Cualquier
decisión de continuar sin el consentimiento de los padres sólo tiene justificación
normalmente a partir de un claro interés público o de la libertad del niño o joven
a expresarse, incluyendo el derecho a decir lo que piensan.
Garantizar que cualquier consecuencia previsible de la participación del niño
quede clara, como por ejemplo, la posibilidad de que sufra acoso escolar.
No dar ningún incentivo económico a los niños o padres/tutores para obtener su
consentimiento. El pago de gastos es aceptable mientras sea razonable y legítimo.
Obtener el permiso del director para grabar o entrevistar en el colegio o durante el horario escolar. Según la ley, corresponde a las Autoridades Locales Educativas otorgar el permiso para las actuaciones de los niños durante el horario escolar.
Cuando solicitemos información personal a los niños por Internet necesitamos analizar qué grado de consentimiento paterno es el adecuado. Cualquier
propuesta para revelar información personal sobre un niño a terceros sin permiso, por ejemplo si sospechamos que el niño sufre abusos escolares, se debe
consultar con una figura editorial senior o con el editor responsable en el caso
de las productoras independientes, quien puede, a su vez, pedir la opinión del
responsable de Política Editorial y de la Asesoría Jurídica.
Cuando invitemos a los niños a hablar con nosotros a través del teléfono
debemos pedirles en directo que obtengan el permiso de sus padres o el de la
persona que pague la factura telefónica antes de efectuar la llamada. Si, en circunstancias excepcionales, la llamada dura más de un minuto, se comenzará pidiendo al niño que consiga el permiso. La posibilidad de interrumpir la llamada
debe estar prevista en todos los servicios dirigidos a los niños y el coste de las llamadas no debe ser superior a lo que les costaría escribir. (…)
246
ESTATUTOS DE REDACCIÓN
Estatuto de Información de la Corporación RTVE (aprobado en
referéndum por los trabajadores de RTVE el 18 de abril de 2008) (extracto)
Marco normativo
Art. 6. El presente Estatuto y la actuación de los consejos de informativos se
inscriben en el marco de la Constitución española, los convenios internacionales
en la materia ratificados por España y las demás leyes básicas que definen las características de la radio y la televisión públicas u otros soportes mediáticos, y entre
ellas la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de titularidad estatal.
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Sección II. Derechos y deberes
Consejo Audiovisual de Andalucía
Principios Deontológicos
Art. 9. Los profesionales de la información audiovisual están obligados a respetar los principios y normas de carácter deontológico que se enumeran a continuación. Estas normas vinculan también a los directivos y responsables editoriales
de las diferentes sociedades de la Corporación RTVE y a todo el personal que colabore bajo cualquier título o aporte cualquier contenido informativo. Las empresas y sus responsables editoriales no realizarán encargo profesional alguno que
pudiera suponer la violación de estos deberes.
(…)
15.Tratarán con especial cuidado toda información que afecte a menores,
evitando difundir su identificación e imagen cuando aparecen como víctimas,
testigos o inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial
trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales.
247
ANEXO III: OTRAS TABLAS
Tabla 33: Volumen de emisión de programas infantiles
Horas totales emitidas
LA BANDA
364:37:43
MEGATRIX CLUB
243:44:34
LOS LUNNIS
240:48:44
DORAEMON, GATO CÓSMICO
183:43:00
SHIN-CHAN
147:32:12
BOLA DE DRAGÓN
144:03:10
BIRLOKUS KLUB
83:40:18
OLIVER Y BENJI
72:52:44
CINE
72:13:26
ZONA DISNEY
71:47:54
LOS LUNNIS: SERIES, ESPECIALES Y OTROS
59:23:26
KITERETSU
54:59:06
DETECTIVE CONAN
49:17:06
MIRMO
46:01:30
EL SHOW DE LA PANTERA ROSA
42:01:55
POKEMON
37:49:20
NARUTO
33:09:49
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
249
Anexo III: Otras tablas
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
250
Horas totales emitidas
LAS TORTUGAS NINJA
32:09:38
TRANSFORMERS
31:50:24
DORA LA EXPLORADORA
26:44:55
BANDOLERO
23:04:21
MINKY MOMO
21:45:43
TOMMY & OSCAR
21:33:31
LA LEYENDA DEL DRAGÓN
21:31:32
COSAS DE LOCOS
20:51:30
DUEL MASTERS
20:35:28
FLIPPER Y LOPAKA
20:16:43
MARSUPILAMI
20:01:04
LET’S & GO
19:51:48
PATATAS Y DRAGONES
19:41:12
CAILLOU
19:24:30
TOTALLY SPIES
18:03:12
MEGAMAN NT WARRIOR
17:41:48
DO RE MI
17:11:18
SAGWA,LA GATA SIAMESA
17:05:55
AMERICAN DRAGON: JAKE LONG
16:59:41
CABALLEROS DEL ZODIACO
16:33:38
KUZCO: UN EMPERADOR EN EL COLE
16:07:34
DANIEL EL TRAVIESO
15:13:26
BABAR
15:00:57
COSMIC COWBOYS
14:59:09
LA PANDILLA SOBRE RUEDAS
14:56:26
MINIMAN
14:37:26
LAS AVENTURAS DE LA PEQUEÑA CARPA
14:24:25
KIM POSSIBLE
14:18:59
MISTER BOGUS
14:13:57
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Horas totales emitidas
EN BUSCA DE CARMEN SANDIEGO
13:58:26
LAZY TOWN
13:52:49
SUPERMAN
13:44:55
POCOYO
13:24:13
SAKURA, CAZADORA DE CARTAS
12:32:33
LOS HOOBS
12:10:36
EL MUNDO MÁGICO DE BRUNELESKY
11:53:15
PINGU
11:45:17
GALACTICS FOOTBALL
11:36:14
TODOS VIVIMOS AQUÍ
11:28:33
BILL BODY
11:06:13
NINJA HATTORI
10:58:38
LAS AVENTURAS DEL JOVEN MOZART
10:57:46
LOLA Y VIRGINIA
10:47:30
TITEUF
10:35:16
MAR
10:26:40
KIKA SUPERBRUJA
9:57:55
KID PADDLE
9:42:42
LOS ANIMALES DEL BOSQUE
9:23:51
EL PEQUEÑO GEORGE
9:09:09
CAZADORES DE DRAGONES
8:58:18
CYBERCHASE
8:52:13
ARTHUR
8:12:05
SHERLOCK HOLMES EN EL SIGLO XXII
8:08:15
POWER RANGERS: FUERZA SALVAJE
8:01:16
LA HORA WARNER
7:55:40
LOS MINI MONSTRUOS
7:51:20
DON QUIJOTE DE LA MANCHA
7:44:18
THE BATMAN
7:03:22
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
251
Anexo III: Otras tablas
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
252
Horas totales emitidas
SHAMAN KING
6:58:01
LAS 100 PRUEBAS DE EDDIE MCDOWD
6:52:26
¡QUÉ ANIMALES!
6:38:22
OVEJA EN LA CIUDAD
6:36:40
PIMPA
5:28:44
ANDALUNA Y SAMIR
5:09:56
VAMPIROS, PIRATAS Y ALIENÍGENAS
4:47:43
THE WAY THINGS WORK
4:46:48
JUEGA CONMIGO SÉSAMO
4:43:06
X-MEN: EVOLUTION
4:23:13
TOM Y JERRY
3:26:25
LOS PICAPIEDRA
3:22:17
ALIENATORS
3:05:50
DOCE REINOS
2:54:59
GASPARÍN Y LOS ÁNGELES
2:41:08
BABY LOONEY TUNES
2:27:40
PIT Y KANTROP
2:26:58
VEO VEO
2:25:53
FIMBLES
2:13:32
TROLLZ
2:12:40
BATMAN DEL FUTURO
2:07:48
JACOB TWO-TWO
1:53:07
DOCTOR SNUGGLES
1:32:50
HEIDI
1:31:41
EL RATONCITO PÉREZ
1:29:00
ZOO LANE 64
1:28:28
EL GATO ISIDORO
1:27:10
LAS SUPER NENAS
1:10:34
BEYBLADE
1:10:32
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Horas totales emitidas
INSPECTOR GADGET
1:02:54
ART ATTACK
0:59:43
CUATROSFERA
0:57:43
BRIGADA SEPULTUREROS
0:53:13
MULAN
0:50:04
LOS CONSEJOS DE BRUNELESKY
0:49:29
EL MUNDO SECRETO DE ALEX MACK
0:48:43
MONA LA VAMPIRA
0:48:03
WINX CLUB
0:47:38
LOS MONSTRUOS DE BRADY
0:47:16
CODIGO LYOKO
0:47:08
FANCY LALA
0:46:53
QUE VIVA EL AGUA
0:46:18
EL TRITÓN DE NED
0:44:22
BERNIE
0:39:59
LOONEY TUNES
0:27:09
LOS CHICOS DEL FUEGO
0:23:17
LA LEY DE UEKI
0:23:13
HANNAH MONTANA
0:23:06
THE UGLY DUCKLING
0:23:00
LA HISTORIA INTERMINABLE
0:22:53
GARFIELD Y SUS AMIGOS
0:21:29
MEDABOTS
0:21:21
SCOOBY DOO
0:21:15
DROOPY
0:20:25
MERRIE MELODIES
0:19:52
SI BUSCAS AYUDA, AQUÍ TIENES A KERO
0:10:06
SPIKE Y TIKE
0:06:48
Total
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
2921:22:16
253
Anexo III: Otras tablas
Tabla 34: Audiencias promedio de programas infantiles por cadenas
Programa
Antena 3
Canal Canal
Sur
2
TV
And.
La
PromeTele 5 TVE 1
Sexta
dio
10,40
10,40
CYBERCHASE
10,14
10,14
9,25
8,69
8,40
8,40
9,13
8,35
KITERETSU
8,02
8,02
KID PADDLE
7,82
7,82
BEYBLADE
7,20
7,20
LAS AVENTURAS DE LA PEQUEÑA
CARPA
6,91
6,91
DETECTIVE CONAN
6,44
6,44
5,83
5,56
5,56
5,56
3,03
EL MUNDO SECRETO DE ALEX MACK
DORAEMON, GATO CÓSMICO
5,23
GALACTICS FOOTBALL
3,27
EN BUSCA DE CARMEN SANDIEGO
MEDABOTS
5,50
5,50
DO RE MI
5,45
5,45
WINX CLUB
5,40
5,40
5,06
5,24
TITEUF
ART ATTACK
Consejo Audiovisual de Andalucía
La 2
MARSUPILAMI
NINJA HATTORI
6,70
5,15
5,15
X-MEN: EVOLUTION
5,10
BANDOLERO
3,68
5,10
5,13
5,01
MIRMO
4,76
4,76
CAZADORES DE DRAGONES
4,71
4,71
GARFIELD Y SUS AMIGOS
4,70
4,70
MINKY MOMO
4,68
4,68
LAS 100 PRUEBAS DE EDDIE MCDOWD
4,66
4,66
DON QUIJOTE DE LA MANCHA
4,54
4,54
POKEMON
5,39
LA BANDA
254
Cuatro
3,06
4,57
1,71
4,45
4,31
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Antena 3
Canal Canal
Sur
2
TV
And.
Cuatro
La 2
La
PromeTele 5 TVE 1
Sexta
dio
SAKURA, CAZADORA DE CARTAS
4,25
4,25
SI BUSCAS AYUDA, AQUÍ TIENES A
KERO
4,00
4,00
COSAS DE LOCOS
3,75
3,75
TOTALLY SPIES
3,72
3,72
EL PEQUEÑO GEORGE
3,65
3,65
LA PANDILLA SOBRE RUEDAS
3,42
3,42
DUEL MASTERS
3,33
3,33
LA LEY DE UEKI
3,30
3,30
3,54
3,24
SHAMAN KING
3,21
3,21
SCOOBY DOO
3,20
3,20
3,04
3,18
SAGWA, LA GATA SIAMESA
0,84
VAMPIROS, PIRATAS Y ALIENÍGENAS
MEGATRIX CLUB
3,55
3,08
3,08
AMERICAN DRAGON: JAKE LONG
3,08
MULAN
3,00
FLIPPER Y LOPAKA
5,79
0,40
3,80
0,00
CINE
2,48
3,93
BOLA DE DRAGÓN
SHIN-CHAN
2,98
3,85
1,28
2,97
2,97
2,93
2,93
2,91
2,91
KIM POSSIBLE
2,86
TOMMY & OSCAR
2,85
MONA LA VAMPIRA
2,65
CODIGO LYOKO
2,05
2,79
2,50
2,50
2,40
3,26
DOCE REINOS
DOCTOR SNUGGLES
2,30
TRANSFORMERS
2,05
2,86
2,65
ZONA DISNEY
PATATAS Y DRAGONES
3,00
2,97
EL TRITÓN DE NED
3,08
2,40
2,28
2,39
2,36
2,36
2,30
2,37
2,30
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
255
Anexo III: Otras tablas
Programa
Antena 3
Canal Canal
Sur
2
TV
And.
INSPECTOR GADGET
Cuatro
La 2
La
PromeTele 5 TVE 1
Sexta
dio
2,27
2,27
KUZCO: UN EMPERADOR EN EL
COLE
EL GATO ISIDORO
2,20
2,15
2,15
MEGAMAN NT WARRIOR
2,06
2,06
SHERLOCK HOLMES EN EL SIGLO
XXII
2,05
2,05
ZOO LANE 64
2,01
2,01
GASPARÍN Y LOS ÁNGELES
1,87
1,87
MISTER BOGUS
1,75
1,75
1,61
1,68
¡QUÉ ANIMALES!
2,23
SUPERMAN
1,63
1,63
BERNIE
1,60
1,60
MAR
1,59
OLIVER Y BENJI
1,59
2,22
ANDALUNA Y SAMIR
1,45
JACOB TWO-TWO
1,40
COSMIC COWBOYS
1,40
1,23
1,40
1,18
1,20
Consejo Audiovisual de Andalucía
1,20
1,15
1,12
BILL BODY
1,23
1,20
TOM Y JERRY
VEO VEO
1,56
1,41
KIKA SUPERBRUJA
LAS AVENTURAS DEL JOVEN MOZART
0,01
1,34
DROOPY
256
2,20
1,15
1,12
1,11
1,11
1,10
1,10
MERRIE MELODIES
1,07
NARUTO
1,06
1,07
1,06
LA HORA WARNER
1,01
1,01
PINGU
3,55
0,92
0,97
DORA LA EXPLORADORA
0,00
0,95
0,94
LAZY TOWN
0,88
0,88
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Antena 3
Canal Canal
Sur
2
TV
And.
Cuatro
LA LEYENDA DEL DRAGÓN
La 2
La
PromeTele 5 TVE 1
Sexta
dio
0,80
CUATROSFERA
0,80
0,80
LAS TORTUGAS NINJA
0,80
0,79
LOS LUNNIS: SERIES Y OTROS
0,35
0,79
1,65
0,79
TROLLZ
0,77
0,77
POCOYO
0,70
0,70
LOS CONSEJOS DE BRUNELESKY
0,67
0,67
CAILLOU
0,65
0,65
LOS LUNNIS
0,64
0,64
LET’S & GO
0,64
EL SHOW DE LA PANTERA ROSA
BABAR
0,63
0,30
0,63
1,53
0,62
LOS PICAPIEDRA
0,61
ALIENATORS
LOS HOOBS
0,60
0,10
THE WAY THINGS WORK
FANCY LALA
0,64
0,61
0,60
0,68
0,59
0,58
0,58
0,50
0,50
LOONEY TUNES
0,50
0,50
THE BATMAN
0,50
0,50
ARTHUR
0,50
0,50
MINIMAN
0,45
0,45
BIRLOKUS KLUB
0,45
0,45
LOS MONSTRUOS DE BRADY
0,45
PIMPA
0,39
PIT Y KANTROP
0,37
0,37
LOLA Y VIRGINIA
0,36
0,36
CABALLEROS DEL ZODIACO
0,45
0,00
0,35
0,38
0,35
BATMAN DEL FUTURO
0,32
0,32
BABY LOONEY TUNES
0,31
0,31
Consejo Audiovisual de Andalucía
Programa
257
Anexo III: Otras tablas
Programa
Antena 3
Canal Canal
Sur
2
TV
And.
Cuatro
La 2
La
PromeTele 5 TVE 1
Sexta
dio
SPIKE Y TIKE
LOS MINI MONSTRUOS
HEIDI
0,29
0,16
0,28
0,27
0,26
BRIGADA SEPULTUREROS
0,26
0,23
THE UGLY DUCKLING
0,23
0,20
0,20
LAS SUPER NENAS
0,17
0,17
POWER RANGERS: FUERZA SALVAJE
0,17
0,17
TODOS VIVIMOS AQUÍ
0,15
0,15
0,15
QUE VIVA EL AGUA
0,13
OVEJA EN LA CIUDAD
0,13
0,11
0,11
EL RATONCITO PÉREZ
0,10
0,10
HANNAH MONTANA
0,10
0,10
JUEGA CONMIGO SÉSAMO
0,06
0,06
DANIEL EL TRAVIESO
0,04
0,04
EL MUNDO MÁGICO DE BRUNELESKY
0,01
LOS ANIMALES DEL BOSQUE
0,01
0,01
0,01
LA HISTORIA INTERMINABLE
0,00
0,00
LOS CHICOS DEL FUEGO
0,00
0,00
Promedio
Consejo Audiovisual de Andalucía
0,30
0,27
FIMBLES
258
0,30
2,44
3,00
4,93
2,13
0,71
0,12
0,50
1,78
2,92
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Tabla 35: Promedios de publicidad por productos y sectores
Alimentación
Producto
Promedio por
cadena y día
Aceites de oliva
0:00:07
Aceitunas
0:00:04
Alimentos humedos para gatos
0:00:03
Alimentos secos para gatos
0:00:06
Alimentos secos para perros
0:00:04
Arroz
0:00:03
Atún en conserva
0:00:03
Barritas cereales
0:00:04
Batidos
0:00:17
Bombones
0:00:06
Cacao soluble
0:00:20
Cafés solubles puros
0:00:03
Caldos concentrados
0:00:05
Caramelos
0:00:04
Caramelos balsamicos
0:00:08
Cereales desayuno
0:00:34
Chicles con azucar
0:00:05
Chicles sin azucar
0:00:06
Chocolate en tableta
0:00:09
Chocolatinas y barras de chocolate
0:00:02
Cremas de cacao
0:00:08
Cubiertas de chocolate
0:00:05
Embutidos cocidos
0:00:08
Ensaladas
0:00:04
Frutas y verduras
0:00:07
Frutos secos
0:00:07
Galletas normales (“maria”)
0:00:06
Galletas rellenas
0:00:18
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
259
Anexo III: Otras tablas
Sector
Consejo Audiovisual de Andalucía
Alimentación
(continuación)
260
Producto
Promedio por
cadena y día
Galletas saladas
0:00:03
Gelatinas en polvo
0:00:04
Golosinas de chocolate
0:00:10
Helados de hogar
0:00:05
Helados de impulso
0:00:03
Jamon cocido
0:00:03
Jamon curado
0:00:07
Larga duracion (uht-ambiente)
0:00:05
Leche condensada
0:00:03
Leche entera (larga-vida)
0:00:02
Leche fresca (corta-vida)
0:00:05
Leches infantiles
0:00:06
Legumbres en conserva
0:00:04
Linea alimentación
0:00:07
Linea alimentación infantil
0:00:03
Linea cafe
0:00:03
Linea caramelos y golosinas
0:00:05
Linea cereales desayuno
0:00:36
Linea chocolate
0:00:03
Linea de carnicos
0:00:04
Linea de helados
0:00:08
Linea de infusiones
0:00:03
Linea de leche
0:00:16
Linea de salsas
0:00:04
Linea dieteticos y adelgazantes
0:00:04
Linea dulces navidad
0:00:03
Linea galletas
0:00:06
Linea mayonesas
0:00:04
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Alimentación
(continuación)
Producto
Promedio por
cadena y día
Linea pastas alimenticias
0:00:05
Linea postres frescos
0:00:10
Linea quesos
0:00:02
Linea varios alimentación
0:00:07
Margarinas
0:00:03
Mousse
0:00:02
Natillas y cremas
0:00:06
Otros aceites
0:00:02
Otros aperitivos
0:00:06
Otros chocolate
0:00:13
Otros conservas
0:00:04
Otros galletas
0:00:12
Otros golosinas
0:00:02
Otros postres frescos
0:00:03
Pan de molde
0:00:08
Pastas secas
0:00:03
Pasteleria y bolleria hogar
0:00:18
Pasteleria y bolleria infantil
0:00:27
Patatas fritas
0:00:07
Pates y foie (carne y pescado)
0:00:09
Pescados congelados
0:00:01
Pescados y mariscos
0:00:03
Pizzas refrigeradas
0:00:06
Platos preparados congelados
0:00:03
Platos preparados deshidratados
0:00:04
Platos preparados refrigerados
0:00:01
Queso en bloque
0:00:06
Queso en porciones
0:00:03
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
261
Anexo III: Otras tablas
Sector
Alimentación
(continuación)
Producto
Queso fresco tipo “petit”
0:00:14
Quesos para untar
0:00:07
Quesos rallados
0:00:03
Refrigerados y cong. Semiprep.
0:00:05
Salchichas
0:00:05
Sopas y cremas deshidratadas
0:00:04
Sopas,cremas refrigeradas
0:00:05
Sucedaneos de cafe
0:00:03
Tomate frito
0:00:04
Varios cafe
0:00:02
Vegetales en conserva
0:00:01
Yogur con fermentos
0:00:25
Yogur liquido
0:00:05
Yogur natural
0:00:08
Yogur sabor
0:00:13
Consejo Audiovisual de Andalucía
Total Alimentación
262
Automocion
Promedio por
cadena y día
0:06:40
Concesionarios automoviles (segun marcas/modelos)
0:00:03
Derivados turismo
0:00:03
Linea neumaticos
0:00:03
Neumaticos automoviles turismo
0:00:04
Turismos 1 micro
0:00:03
Turismos 2 pequeño
0:00:11
Turismos 3 medios
0:00:18
Turismos 4 medio alto
0:00:14
Turismos 8 monovolumen
0:00:04
Turismos 9 todo terreno
0:00:04
Total Automocion
0:00:48
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Bebidas
Producto
Aguas minerales
0:00:12
Cerveza nacional
0:00:03
Cerveza sin alcohol
0:00:11
Energeticas
0:00:09
Linea de bebidas
0:00:03
Otros zumos
0:00:13
Refrescos cola
0:00:10
Refrescos con alcohol
0:00:03
Refrescos de te
0:00:04
Refrescos fruta con gas
0:00:05
Refrescos fruta sin gas
0:00:03
Refrescos lima - limon
0:00:13
Zumos fruta
0:00:09
Total Bebidas
Belleza e higiene
Promedio por
cadena y día
0:00:56
Absorventes de incontinencia
0:00:05
Aceites infantiles
0:00:04
Acondicionadores y suavizantes
0:00:17
Adhesivos dentadura postiza
0:00:03
Anticeluliticos
0:00:02
Antiestrias
0:00:03
Cepillos dentales
0:00:04
Ceras
0:00:04
Champu anticaspa
0:00:05
Champu baño infantil
0:00:01
Champus
0:00:09
Colonias infantiles
0:00:04
Colonias y perfumes femeninos
0:00:05
Colonias y perfumes masculinos
0:00:04
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
263
Anexo III: Otras tablas
Sector
Consejo Audiovisual de Andalucía
Belleza e higiene
(continuación)
264
Producto
Promedio por
cadena y día
Compresas
0:00:03
Crema y gel de afeitar
0:00:03
Cremas adelgazantes
0:00:05
Cremas nutritivas e hidratantes
0:00:16
Cremas y lociones cuerpo
0:00:07
Cremas y lociones manos
0:00:01
Dentifricos
0:00:13
Desodorante roll-on
0:00:03
Desodorante spray y vaporizador
0:00:09
Elixires
0:00:01
Fijadores y moldeadores
0:00:05
Gel y jabon liquido
0:00:06
Institutos estetica
0:00:09
Jabon y gel baño infantil
0:00:03
Laca de uñas
0:00:09
Lacas
0:00:06
Leche para el cuerpo
0:00:05
Linea de belleza e higiene
0:00:01
Linea de champu
0:00:05
Linea desodorantes
0:00:01
Linea higiene de la boca
0:00:08
Linea higiene femenina
0:00:04
Linea jabones y geles
0:00:07
Linea productos cabello
0:00:15
Linea productos solares
0:00:03
Linea tratamiento de belleza
0:00:03
Lineas de cuidados del cuerpo
0:00:03
Maquillaje cara y piel
0:00:06
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Belleza e higiene
(continuación)
Producto
Maquillaje depilatorio
0:00:04
Maquillaje labios
0:00:07
Maquinillas y hojas de afeitar
0:00:07
Mascara pestañas
0:00:12
Mascarillas para el pelo
0:00:04
Otros adelgazantes
0:00:04
Otros depilatorios
0:00:09
Otros desodorantes
0:00:05
Otros higiene de la boca
0:00:03
Otros higiene femenina
0:00:06
Otros tratamientos de belleza
0:00:06
Pañales infantiles
0:00:08
Productos despues del sol
0:00:03
Protectores del sol
0:00:03
Sales y refrescantes
0:00:03
Tampones
0:00:04
Tintes y colorantes
0:00:09
Toallitas humedas infantiles
0:00:04
Tratamientos de belleza masculina
0:00:05
Tratamientos faciales especificos
0:00:29
Total Belleza e higiene
Construccion
Promedio por
cadena y día
0:03:22
Agencias y agentes de prop. Inmob.
0:00:10
Cristales
0:00:06
Cubiertas
0:00:06
Linea de construccion
0:00:03
Otros materiales de construccion
0:00:02
Pinturas y barnices
0:00:02
Total Construccion
0:00:08
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
265
Anexo III: Otras tablas
Sector
Consejo Audiovisual de Andalucía
Cultura, enseñanza y medios
de comunicación
266
Producto
Centros de enseñanza
0:00:04
Conciertos
0:00:07
Cromos
0:00:03
Diarios
0:00:11
Diccionarios
0:00:01
Ediciones cd-rom
0:00:02
Enseñanza a distancia
0:00:05
Espectaculos deportivos
0:00:05
Fasciculos
0:00:02
Fasciculos con audio video
0:00:07
Libros por titulos
0:00:07
Linea de cultura, enseñanza y medios comunicacion
0:00:07
Museos, exposiciones y galerias
0:00:10
Otros coleccionables
0:00:08
Otros espectaculos
0:00:08
Otros productos editoriales impresos
0:00:01
Peliculas de cine
0:00:38
Peliculas y series en cualquier soporte
0:00:20
Radios
0:00:23
Revistas
0:00:16
Television
0:00:13
Titulos musicales (lanzamientos)
0:00:33
Total Cultura, enseñanza y medios de comunicación
Deportes y tiempo libre
Promedio por
cadena y día
0:02:26
Accesorios muñecos y muñecas
0:00:08
Accesorios para consolas
0:00:03
Adhesivos y pegamentos
0:00:02
Consolas domesticas videojuegos
0:00:05
Herramientas de bricolaje
0:00:03
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Producto
Deportes y tiempo libre
(continuación)
Juegos de construcciones
0:00:07
Juegos de mesa
0:00:18
Juegos de preescolar
0:00:08
Juegos para consolas
0:00:20
Linea juegos y juguetes
0:00:13
Linea videojuegos y juegose ordenador
0:00:09
Lineas de ocio telefonico
0:00:14
Modelismo y maquetas
0:00:02
Muñecos y muñecas
0:02:02
Otros juegos y juguetes
0:00:21
Otros parques de ocio
0:00:03
Parques tematicos y de atracciones
0:00:06
Total Deportes y tiempo libre
Distribucion y restauracion
Promedio por
cadena y día
0:03:21
Cadenas comida rapida / domicilio
0:00:32
Cadenas y tiendas de aliment. Y bebidas
0:00:31
Cadenas y tiendas de deportes
0:00:06
Cadenas y tiendas de electrodomesticos
0:00:06
Cadenas y tiendas de ferreteria y bric.
0:00:05
Cadenas y tiendas de informatica
0:00:02
Cadenas y tiendas de muebles
0:00:07
Cadenas y tiendas de optica
0:00:06
Cadenas y tiendas de repar. Automovil
0:00:03
Grandes almacenes
0:00:14
Grandes superficies espec. (Juguetes, bricolaje,
muebles,...)
0:00:05
Hipermercados
0:00:16
Otros cadenas y tiendas de distribucion
0:00:01
Restaurantes
0:00:04
Televenta/venta por telefono
0:02:59
Total Distribucion y restauracion
0:03:54
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
267
Anexo III: Otras tablas
Sector
Producto
Energia
Electricidad
0:00:03
Gas
0:00:11
Gasolinas
0:00:04
Publicidad institucional sector petroleo
0:00:01
Total Energia
Equipos de oficina, comercio
Consejo Audiovisual de Andalucía
268
0:00:13
Impresoras
0:00:02
Ordenadores personales portatiles
0:00:09
Otros maquinas de oficina
0:00:04
Programas informaticos
0:00:01
Total Equipos de oficina, comercio
Finanzas y seguros
Promedio por
cadena y día
0:00:09
Creditos, consumo y personales
0:00:56
Fondos de pensiones/jubilacion
0:00:07
Hipotecarios
0:00:18
Imposiciones y depositos
0:00:04
Institucional aseguradoras
0:00:17
Institucional/banca/caja
0:00:13
Libretas de ahorro
0:00:29
Obligaciones
0:00:03
Otros seguros/prevision
0:00:05
Otros servicios financieros
0:00:03
Programas de fidelizacion
0:00:04
Seguro automovil
0:00:29
Seguro hogar
0:00:03
Seguros medicos-salud
0:00:06
Tarjetas de debito/monedero
0:00:02
Total Finanzas y seguros
0:02:32
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Hogar
Producto
Aire acondicionado
0:00:05
Batidoras y robots cocina
0:00:03
Camaras video
0:00:03
Cepillos dentifricos
0:00:04
Cocinas y placas
0:00:06
Colchones
0:00:03
Depiladores electricos y calienta ceras
0:00:03
Frigorificos
0:00:03
Hornos
0:00:04
Lavavajillas
0:00:07
Linea grandes electrodomesticos
0:00:09
Linea muebles
0:00:07
Papel higienico
0:00:05
Rollos de plastico
0:00:06
Sartenes
0:00:04
Secadoras
0:00:03
Secadores y moldeadores del cabello
0:00:04
Tv no portatil
0:00:09
Total Hogar
Limpieza
Promedio por
cadena y día
0:00:35
Abrillantadores de suelos
0:00:04
Ambientadoes electricos
0:00:03
Ambientadores en spray o pistola
0:00:06
Ambientadores solidos
0:00:08
Antipolillas
0:00:04
Descalcificadores (todo tipo)
0:00:03
Detergentes lavadora convencional
0:00:15
Detergentes lavadora liquidos
0:00:02
Estropajos
0:00:07
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
269
Anexo III: Otras tablas
Sector
Limpieza
(continuación)
Consejo Audiovisual de Andalucía
Objetos personales
270
Salud
Producto
Promedio por
cadena y día
Fregonas
0:00:07
Insecticidas hogar y plantas
0:00:14
Lavado vajillas a mano normal
0:00:09
Lejia ropa blanca
0:00:02
Limpiadores cocina baño
0:00:04
Limpiadores multiuso
0:00:04
Limpiadores suelos
0:00:05
Limpiadores vitroceramica
0:00:04
Linea lavado vajillas
0:00:10
Linea limpiadores
0:00:15
Otros lavado ropa
0:00:08
Otros limpiadores
0:00:07
Otros utiles de limpieza
0:00:03
Suavizantes
0:00:06
Total Limpieza
0:01:19
Cristales de gafas
0:00:06
Gafas de sol
0:00:03
Lentes de contacto y accesorios
0:00:02
Otros optica
0:00:02
Relojes de pulsera
0:00:01
Total Objetos personales
0:00:04
Analgesicos
0:00:15
Antiacnes
0:00:04
Anticatarrales y antigripales
0:00:05
Antisepticos bucofaringeos
0:00:06
Antitusigenos
0:00:04
Apositos y vendajes
0:00:03
Colirios
0:00:04
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Producto
Salud
(continuación)
Laxantes
0:00:04
Linea varios salud y parafarmacia
0:00:03
Otros medicamentos
0:00:04
Otros varios salud y parafarmacia
0:00:08
Preparados adelgazantes
0:00:05
Productos antitabaco
0:00:02
Reconstituyentes y energeticos
0:00:07
Vitaminas
0:00:10
Total Salud
Servicios publicos y privados
Promedio por
cadena y día
0:00:48
Asociaciones beneficas
0:00:12
Campañas censos
0:00:04
Campañas consumo
0:00:07
Campañas educacion / cultura / investig.
0:00:04
Campañas elecciones
0:00:11
Campañas imagen de las instituciones
0:00:19
Campañas limpieza y ecologia
0:00:03
Campañas promocion de la calidad
0:00:09
Campañas sanidad
0:00:07
Campañas trafico
0:00:03
Centros medicos y residencias
0:00:38
Empresas de consultoria / asesoria
0:00:10
Empresas de franquicia
0:00:04
Ferias
0:00:03
Linea campañas interes publico
0:00:03
Otros campañas interes publico
0:00:20
Total Servicios publicos y privados
0:01:38
Consejo Audiovisual de Andalucía
Sector
271
Anexo III: Otras tablas
Sector
Producto
Telecomunicaciones e internet
Aparatos de telefonia movil
0:00:08
Operadores de telefonia fija
0:00:24
Otros operadores de telefonia
0:00:16
Servicios integrados
0:00:20
Telefonia movil
0:00:20
Total Telecomunicaciones e internet
0:01:08
Calzado deportivo
0:00:23
Calzado infantil
0:00:10
Linea calzado
0:00:01
Linea prendas deportivas
0:00:06
Ropa interior femenina
0:00:03
Textil y vestimenta
Total Textil y vestimenta
Transporte, viajes y turismo
Consejo Audiovisual de Andalucía
272
0:00:33
Agencias y tour operadores
0:00:05
Ferrocarriles
0:00:11
Hoteles y cadenas hoteleras
0:00:01
Lineas aereas
0:00:06
Mensajeria y transporte urgente
0:00:01
Oficinas de turismo / zonas turisticas. Internacional
0:00:03
Oficinas de turismo / zonas turisticas. Nacional
0:00:16
Viajes turismo
0:00:04
Total Transporte, viajes y turismo
Varios
Promedio por
cadena y día
0:00:21
Loterias
0:00:03
Mensajes a moviles
0:01:06
Otros publicidad sin clasificar
0:00:02
Premios, certamenes y concursos
0:00:05
Publicidad compartida varios sectores
0:00:11
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
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AZNAR, H.: Ética de la comunicación y nuevos retos sociales. Barcelona, Paidos, 2005.
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DEL RÍO, P., ÁLVAREZ, A. y DEL RÍO, M.: El efecto pigmalión en televisión.
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Consejo Audiovisual de Andalucía
URRA, J., CLEMENTE, M. y VIDAL, M.A.: Televisión: Impacto en la infancia.
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274
VIÑAS; A.: El Consejo Superior del Audiovisual francés y la protección de los
menores en la programación televisiva. Comunicación para el Congreso
Iberoamericano de Comunicación y Educación, 2003.
ÍNDICE DE LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN
NORMAS ESTATALES........................................................................................... Constitución Española............................................................................ Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.... Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de
Televisión...................................................................................... Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.................................. Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad........ 159
160
160
160
160
161
161
161
162
162
162
164
165
165
166
Consejo Audiovisual de Andalucía
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
MENOR......................................................................................................... Naciones Unidas........................................................................................... Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966............................................... Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966................. Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de
noviembre de 1989, corroborada por nuestro país el 30 de
noviembre de 1990...................................................................... Parlamento Europeo..................................................................................... Resolución A 3 - 0172/92 de 8 de julio de 1992..................................... Resolución A 3 - 0172/92 de 21 de septiembre de 1992........................ Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva
89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de
radiodifusión televisiva................................................................. 275
Índice de Legislación vigente sobre menores y televisión
Consejo Audiovisual de Andalucía
Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la directiva 89/552/CEE, de televisión sin
fronteras, modificada por la ley 22/1999, de 7 de junio, por la
que se incorpora al ordenamiento español la directiva 97/36/CE..... Ley 37/1995, de 12 de diciembre, reguladora de las
Telecomunicaciones por Satélite................................................... Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de régimen jurídico del servicio de
Televisión Local por Ondas Terrestres........................................... Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil...................................................................... Ley 15/2001, de 9 julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía
y el Sector Audiovisual................................................................. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
Información y de Comercio Electrónico........................................ Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones......... Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género......................................... Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad
estatal.......................................................................................... Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el
apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio,
modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen
criterios uniformes de clasificación y señalización para los
programas de televisión............................................................... Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, Reglamento General de
prestación del servicio de televisión digital terrestre.................... Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, Reglamento general de
prestación del servicio de difusión de radio y televisión por
cable............................................................................................. 276
NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.............................. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía........................................................... Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor....... Ley 1/2004, de 17 diciembre, de Creación del Consejo Audiovisual de
Andalucía..................................................................................... Ley 6/2005, de 8 de abril, que regula la Actividad Publicitaria de las
Administraciones Públicas de Andalucía...................................... Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía................................................................ 166
169
169
170
171
171
173
173
175
175
177
178
180
180
181
182
183
184
Informe General sobre menores y televisión en Andalucía
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género......................... Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad
autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de
la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).................................... Decreto 1/2006, de 10 de enero, que regula el régimen jurídico de las
televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía................. Decreto 219/2006, de 19 diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo
Audiovisual de Andalucía............................................................. 185
186
186
187
Consejo Audiovisual de Andalucía
OTRA NORMATIVA AUTONÓMICA...................................................................... 188
Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de
Cataluña....................................................................................... 188
277
ÍNDICE DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE ÁMBITO
CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS............................................................................... Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia....... Criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos
(Anexo – apartado IV.2 Código de regulación sobre contenidos
televisivos e infancia)................................................................... Criterios orientadores para la clasificación de programas de Televisión
en Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía................................. Criterios interpretativos en materia de publicidad televisiva y menores.
Código deontológico para publicidad infantil........................................ Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de
Bebidas Espirituosas (extracto)..................................................... Código PAOS: Código de Autorregulación de la Publicidad de
Alimentos Dirigida a Menores, Prevención de la Obesidad y
Salud (Extracto)............................................................................ 193
193
CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS DE LOS PROFESIONALES........................................ Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística (extracto).... Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa
de España (extracto)..................................................................... Directrices y principios para el reportaje de asuntos que involucren
niños (Federación Internacional de Periodistas)............................ 234
234
203
207
208
219
227
230
235
LIBROS DE ESTILO............................................................................................... 237
Libro de Estilo de Canal Sur y Canal 2 Andalucía (extracto) . ................ 237
Libro de Estilo de la BBC (extracto)........................................................ 240
ESTATUTOS DE REDACCIÓN................................................................................ 246
Estatuto de Información de la Corporación RTVE (aprobado en
referéndum por los trabajadores de RTVE el 18 de abril de
2008) (extracto)............................................................................ 246
Consejo Audiovisual de Andalucía
234
279
ÍNDICE DE TABLAS
51
54
57
58
59
62
64
65
66
69
71
71
73
74
79
83
91
92
94
94
101
103
112
113
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tabla 1: Horario de protección reforzada de menores.......................... Tabla 2: Programas infantiles más emitidos.......................................... Tabla 3: Volumen de programación infantil por categorías
(duración total).................................................................... Tabla 4: Categorías de programación infantil según horario (%).......... Tabla 5: Programación infantil por cadenas y fechas (%)..................... Tabla 6: Programación juvenil más emitida por cadenas....................... Tabla 7: Programación juvenil por países productores y cadenas (%).... Tabla 8: Programación juvenil por categorías y países productores (%).
Tabla 9: Programación juvenil por categorías y horario (%)................................ Tabla 10: Tipo de programación de las cadenas en horario reforzado.. Tabla 11: Promedio de publicidad por cadenas.................................... Tabla 12: Publicidad por cadenas según fechas.................................... Tabla 13: Publicidad por sectores en horario reforzado........................ Tabla 14: Publicidad por sectores en horario completo........................ Tabla 15: Publicidad por anunciantes................................................... Tabla 16: Publicidad por productos...................................................... Tabla 17: Programas infantiles de mayor audiencia entre los menores
de 13 años........................................................................... Tabla 18: Programas de mayor audiencia entre los menores de 13 años... Tabla 19: Audiencias infantiles 4-12 años por cadenas
(programación infantil)......................................................... Tabla 20: Audiencias infantiles 4-12 años por cadenas
(programación general)........................................................ Tabla 21: Audiencias juveniles de programación juvenil....................... Tabla 22: Audiencias juveniles de programación general...................... Tabla 23: Ubicación de los televisores en el hogar (% acumulable)...... Tabla 24: Ubicación de los aparatos de televisión según nivel de
estudios conjuntos de los progenitores (% acumulable)........ 281
Índice de Tablas
Consejo Audiovisual de Andalucía
Tabla 25: Promedio de horas diarias de consumo televisivo según
hábitat y fecha..................................................................... Tabla 26: Horas de visionado según tipología familiar
(dialogantes/autoritarios)...................................................... Tabla 27: Motivos para ver televisión de la audiencia infantil............... Tabla 28: Persona que ejerce el control sobre el consumo televisivo
infantil................................................................................. Tabla 29: Normas más frecuentes respecto al consumo televisivo
infantil (varias opciones)....................................................... Tabla 30: Relación entre control del consumo televisivo y resultados
escolares.............................................................................. Tabla 31: Relación entre ubicación de televisor en dormitorio y
resultados escolares............................................................. Tabla 32: Relación entre consumo televisivo y resultados escolares...... Tabla 33: Volumen de emisión de programas infantiles........................ Tabla 34: Audiencias promedio de programas infantiles por cadenas... Tabla 35: Promedios de publicidad por productos y sectores................ 282
114
114
115
117
118
121
122
122
249
254
259
ÍNDICE DE GRÁFICOS
55
56
56
57
58
60
61
64
66
67
67
75
75
76
77
77
78
81
82
82
83
86
86
87
88
Consejo Audiovisual de Andalucía
Gráfico 1: Producción de programación infantil por zonas
(incluyendo contenedores)................................................ Gráfico 2: Producción de programación infantil por países
(excluyendo contenedores)............................................... Gráfico 3: Producción de programación infantil por zonas geográficas
(excluyendo contenedores)............................................... Gráfico 4: Volumen de programación infantil por categorías (%)......... Gráfico 5: Programación infantil por categorías
(excluyendo contenedores)............................................... Gráfico 6: Programación infantil por cadenas y fechas......................... Gráfico 7: Programación infantil por cadenas y horario....................... Gráfico 8: Programación juvenil por países productores....................... Gráfico 9: Programación juvenil por cadenas....................................... Gráfico 10: Programación juvenil por cadenas y fechas....................... Gráfico 11: Programación juvenil por cadenas y horario...................... Gráfico 12: Publicidad de alimentación entre semana.......................... Gráfico 13: Publicidad de alimentación los fines de semana................ Gráfico 14: Publicidad por sectores en laborables de 8 a 9 horas......... Gráfico 15: Publicidad por sectores en laborables de 17 a 20 horas..... Gráfico 16: Publicidad por sectores en festivos de 9 a 12 horas........... Gráfico 17: Publicidad por sectores..................................................... Gráfico 18: Publicidad por anunciantes en laborables de 8 a 9 horas... Gráfico 19: Publicidad por anunciantes en laborables de 17 a 20 horas.. Gráfico 20: Publicidad por anunciantes en festivos de 9 a 12 horas..... Gráfico 21: Publicidad por anunciantes............................................... Gráfico 22: Publicidad por productos en laborables de 8 a 9 horas...... Gráfico 23: Publicidad por productos en laborables de 17 a 20 horas.. Gráfico 24: Publicidad por productos en festivos de 9 a 12 horas........ Gráfico 25: Publicidad por productos.................................................. 283
Consejo Audiovisual de Andalucía
Índice de Gráficos
284
Gráfico 26: Audiencias de programación infantil por cadena y fecha... Gráfico 28: Audiencia Media de televisión (%). Menores de edad,
Andalucía 1er semestre 2007............................................. Gráfico 27: Audiencias de programación infantil por cadena y horario.
Gráfico 29: Curvas de audiencia infantil por tramos horarios y cadenas... Gráfico 30: Audiencias infantiles sobre programación general
(géneros televisivos).......................................................... Gráfico 31: Audiencias infantiles sobre programación general
(tipo de programa)........................................................... Gráfico 32: Audiencias infantiles de programas contenedores............. Gráfico 33: Audiencias juveniles por cadenas (programación juvenil)... Gráfico 34: Audiencias juveniles por cadenas (programación general). Gráfico 35: Audiencias juveniles de programación juvenil por cadena
y fecha............................................................................. Gráfico 36: Audiencias juveniles de programación general por género.
Gráfico 37: Audiencias juveniles de programación general por tipo de
programa......................................................................... Gráfico 38: Número de televisores por hogar...................................... Gráfico 39: Consumo televisivo infantil según fechas.......................... Gráfico 40: Opinión sobre programación infantil................................. Gráfico 41: Tareas más frecuentes de los menores de 12 años
mientras ven televisión..................................................... Gráfico 42: Hogares en los que se ejerce algún control sobre el
consumo televisivo infantil................................................ Gráfico 43: Principal responsabilidad en el control de los contenidos
televisivos que ven los menores........................................ Gráfico 44: Grado de cumplimiento del horario de protección de
menores........................................................................... Gráfico 45: ¿Se controlan adecuadamente los siguientes aspectos de
la oferta televisiva dirigida a los niños?............................. Gráfico 46: ¿Con qué frecuencia se producen los siguientes hechos
en la publicidad dirigida a niños y adolescentes?.............. Gráfico 47: ¿Está de acuerdo o en desacuerdo con las siguientes
frases?............................................................................. Gráfico 48: Resoluciones del Consejo relacionadas con los menores.... Gráfico 49: Temática de las Resoluciones del Consejo Audiovisual de
Andalucía......................................................................... 95
96
96
97
98
99
100
105
105
106
107
107
112
113
115
116
117
118
119
120
120
121
133
134