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CÓDIGODEDEONTOLOGÍAMÉDICA
GUÍADEÉTICAMÉDICA
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Julio,2011
Real e Ilustre Colegio de Médicos
de la Provincia de Sevilla
PLAZA DE LAS CORTES, 11. 28014 Madrid – Tel.: 91 431 77 80 – Fax: 91 576 43 88 (Presidencia) 91 431 96 20 (Secretaría). www.cgcom.es
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P R E S E N TAC I Ó N
N
o es nada nuevo para los médicos aunque lo presentemos en una
edición renovada. Se trata de nuestro Código de Deontología Médica aprobado con modificaciones en la Asamblea General de la
Organización Médica Colegial de nueve de Julio de 2011.
El contenido de esta Guía de Ética Médica como su nombre indica, nos
marca el camino para el ejercicio profesional de todos los médicos, nos señala las pautas de conducta que deben ser conocidas no sólo por los propios profesionales sino por toda la ciudadanía.
En esta edición se han incluido veintiún capítulos nuevos que van desde la Objeción de conciencia, la reproducción asistida o el dopaje deportivo,
a la atención médica al final de la vida. Todos ellos, asuntos que conforman
la nueva realidad social en la que los profesionales tenemos que desenvolvernos sin renunciar a nuestros principios, nuestro Juramento Hipocrático,
Oración de Maimónides o nuestro Código Deontológico.
Creo que esta ampliación era necesaria y obligada y que ha aportado
capítulos que no podemos obviar y que no aparecían en la modificación
que se hizo en 1.999. Así mismo considero que el nivel de compromiso de
los médicos con la sociedad es tan importante que es fundamental contar
con este soporte moral que nos lleve a la excelencia en la buena praxis.
Es la razón de ser de nuestros Colegios Profesionales, garantes de la
buena praxis médica, y por lo tanto la esencia de nuestro ejercicio profesional. Definir el acto médico, como se hace en este código, es además una
forma de salvaguardar no sólo a las personas que van a recibir la prestación
de nuestros servicios como profesionales, sino a los mismos profesionales
ante cualquier manera de intrusismo.
Del conocimiento del Código Deontológico tenemos que beneficiarnos todos, médicos y pacientes, espero que con este espíritu lo toméis.
Carlos J. González- Vilardell Urbano
Presidente del Real e Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Sevilla
REAL E ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
INDICE
Preámbulo CapítuloI.Definiciónyámbitodeaplicación
CapítuloII.Principiosgenerales
CapítuloIII.Relacionesdelmédicoconsuspacientes CapítuloIV.Calidaddelaatenciónmédica CapítuloV.Secretoprofesionaldelmédico
CapítuloVI.Objecióndeconciencia CapítuloVII.Atenciónmédicaalfinaldelavida CapítuloVIII.Relacionesdelosmédicosentresíyconotros
profesionalessanitarios CapítuloIX.RelacionesconlaCorporaciónMédicaColegial
CapítuloX.Trabajoenlasinstitucionessanitarias
CapituloXI.Trasplantedeórganos CapítuloXII.Reproducciónhumana CapítuloXIII.Pruebasgenéticas
CapítuloXIV.Investigaciónmédicasobreelserhumano
CapítuloXV.Torturayvejacióndelapersona
CapituloXVI.Dopajedeportivo
CapítuloXVII.Médicosperitos
CapítuloXVIII.Docenciamédica
CapítuloXIX.Publicacionesprofesionales CapítuloXX.Publicidadmédica
CapítuloXXI.Economíayhonorarios
DisposiciónAdicional DisposicionesFinales pág.7
pág.9
pág.11
pág.13
pág.20
pág.25
pág.29
pág.31
pág.33
pág.36
pág.38
pág.40
pág.42
pág.46
pág.47
pág.49
pág.50
pág.51
pág.53
pág.54
pág.55
pág.56
pág.57
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
PREÁMBULO
La Organización Médica Colegial de España promulgó su primer
Código de Ética y Deontología Médica en 1978 al amparo de la
Constituciónde1976,queestableceelreconocimientoylanecesidadde
regular los colegios profesionales y el ejercicio de los profesionales
titulados.
DichoCódigofueactualizadoen1990y1999,siendoéstede2011
elprimercódigodedeontologíamédicadelsigloXXI.
Este Código sirve para confirmar el compromiso de la profesión
médicaconlasociedadalaqueprestasuservicio,incluyendoelavancede
losconocimientoscientíficoͲtécnicosyeldesarrollodenuevosderechosy
responsabilidades de médicos y pacientes. Las pautas contenidas en él
debendistinguirsedelasimposicionesdescritasenlasleyes.
Altratarsedenormasdeobligadocumplimientosehamantenidoel
principiogeneralquesiempreinspirósuredacción:codificarsóloaquellas
conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la
colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los
fundamentoséticosquegarantizanlaconvivenciadeunampliocolectivo,
que necesariamente ha de tener y mantener opiniones distintas ante
algunosdilemas,queelejerciciodeunamedicinacadavezmáscompleja
plantea.
Losprincipiosesencialesdelaprofesiónmédicasetraducenenlas
siguientesactitudes,responsabilidadesycompromisosbásicos:
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Elfomentodelaltruismo, laintegridad,lahonradez,laveracidad y
la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de
confianzaplena.
La mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad
asistencial, basadas en el conocimiento científico y la
autoevaluación.
Elejerciciodelaautorregulaciónconelfindemantenerlaconfianza
social, mediante la transparencia, la aceptación y corrección de
errores y conductas inadecuadas y una correcta gestión de los
conflictos.
Quedaasírecogidalahistóricavocacióndeservicioalospacientesy
a la sociedad de los médicos y de la Organización Médica Colegial de
España.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloI
DEFINICIÓNYÁMBITODEAPLICACIÓN
Artículo1
LaDeontologíaMédicaeselconjuntodeprincipiosyreglaséticasquehan
deinspiraryguiarlaconductaprofesionaldelmédico.
Artículo2
1.Ͳ Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por
una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los médicos en el
ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la
practiquen.
2.Ͳ El incumplimiento de algunas de las normas de este Código supone
incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la
Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del
procedimientonormativoenellosestablecido.
Artículo3
La Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos
primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional.
Dedicaráatenciónpreferenteadifundirlos preceptosdeesteCódigo,se
obligará a velar por su cumplimiento e intentará que se cambien las
disposicioneslegalesdecualquierordenqueseoponganaellas.
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Artículo4
1.Ͳ Las Sociedades Profesionales inscritas en el registro del Colegio de
Médicos,deberánsometersusconductasalcontroldeontológico.
2.Ͳ De las acciones realizadas por un médico, que ejerza su actividad a
través de una Sociedad Profesional inscrita en el Colegio de Médicos,
responderá deontológicamente la Sociedad, sin perjuicio de la
responsabilidadprofesionalquedichomédicocontraigaatítuloindividual.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloII
PRINCIPIOSGENERALES
Artículo5
1.ͲLaprofesiónmédicaestáalserviciodelserhumanoydelasociedad.
Respetarlavidahumana,ladignidaddelapersonayelcuidadodelasalud
delindividuoydelacomunidadsonlosdeberesprimordialesdelmédico.
2.ͲElmédicodebeatenderconlamismadiligenciaysolicitudatodoslos
pacientes,sindiscriminaciónalguna.
3.ͲLaprincipallealtaddelmédicoeslaquedebeasupacienteylasalud
de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico no
puede negar la asistencia por temor a que la enfermedad o las
circunstanciasdelpacientelesuponganunriesgopersonal.
4.Ͳ El médico jamás perjudicará intencionadamente al paciente. Le
atenderá con prudencia y competencia, evitando cualquier demora
injustificadaensuasistencia.
Artículo6
1.ͲTodomédico,cualquieraqueseasuespecialidadolamodalidaddesu
ejercicio,debeprestarayudadeurgenciaalenfermooalaccidentado.
2.ͲElmédiconoabandonaráaningúnpacientequenecesitesuscuidados,
ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese
obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital
inminenteeinevitableparasupersona.Sepresentarávoluntariamentea
colaborarenlastareasdeauxiliosanitario.
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3.Ͳ El médico, que legalmente se acoja al derecho de huelga, no queda
exento de las obligaciones profesionales hacia sus pacientes, a quienes
debeasegurarloscuidadosurgenteseinaplazables.
Artículo7
1.ͲSeentiendeporactomédicotodaactividadlícita,desarrolladaporun
profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto
asistencial,docente,investigador,pericialuotros,orientadoalacuración
deunaenfermedad,alaliviodeunpadecimientooalapromociónintegral
de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del
sufrimiento,asícomolapreservaciónypromocióndelasalud,pormedios
directoseindirectos.
2.ͲElmédico,principalagentedelapreservacióndelasalud,debevelar
porlacalidadylaeficienciadesupráctica,principalinstrumentoparala
promoción,defensayrestablecimientodelasalud.
3.ͲLaformaciónmédicacontinuadaesundeberético,underechoyuna
responsabilidaddetodoslosmédicosalolargodesuvidaprofesional.
4.ͲElmédicohadeserconscientedesusdeberesprofesionalesparacon
lacomunidad.Estáobligadoaprocurarlamayoreficaciadesutrabajoyel
rendimientoóptimodelosmediosquelasociedadponeasudisposición.
5.ͲSiendoelsistemasanitarioelinstrumentoprincipaldelasociedadpara
laatenciónypromocióndelasalud,losmédicoshandevelarparaqueen
élsedenlosrequisitosdecalidad,suficienciaasistencialymantenimiento
de los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en
tantopuedanafectaralacorrectaatencióndelospacientes.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloIII
RELACIONESDELMÉDICOCONSUSPACIENTES
Artículo8
1.Ͳ El médico debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en
general,suconductaparafavorecerlaplenaconfianzadelpaciente.
2.Ͳ La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y
confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone el respeto del
derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario.
Individualmentelosmédicoshandefacilitarelejerciciodeestederechoe
institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y
necesidadesderivadasdelaordenaciónsanitaria.
Artículo9
1.Ͳ El médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá
deimponerleslaspropias.
2.Ͳ En el ejercicio de su profesión el médico actuará con corrección y
delicadeza,respetandolaintimidaddesupaciente.
3.ͲMédicoypacientetienenderechoalapresenciadeunacompañanteo
colaboradorcuandoelcarácteríntimodelaanamnesisolaexploraciónasí
lorequieran.
Artículo10
Unelementoesencialdelainformaciónesdaraconoceralpacienteoa
sus allegados la identidad del médico responsable de su proceso
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asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste
asistencia.
Artículo11
Elmédicosólopodrásuspenderlaasistenciaa suspacientessi llegaraal
convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo
comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida
antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso
asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la
continuidaddeltratamiento.
Artículo12
1.Ͳ El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente,
después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas
disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a
estarinformadoentodasycadaunadelasfasesdelprocesoasistencial.
Comoreglageneral,lainformaciónserálasuficienteynecesariaparaque
elpacientepuedatomardecisiones.
2.Ͳ El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una
prueba diagnóstica o a un tratamiento. Deberá informarle de manera
comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de
persistirensunegativa,dejandoconstanciadeelloenlahistoriaclínica.
3.Ͳ Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por
razonescientíficasoéticas,juzgaseinadecuadooinaceptable,elmédico,
trasinformarledebidamente,quedarádispensadodeactuar.
4.Ͳ Cuando el médico atienda a una persona en huelga de hambre, le
informarásobrelasconsecuenciasdelrechazoalaalimentación,asícomo
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de su previsible evolución y pronóstico. Respetará la libertad de quienes
decidan deforma consciente ylibrerealizar huelga dehambre, incluidas
las personas privadas de libertad, pudiendo acogerse a la objeción de
concienciasifueseobligadoacontrariarestalibertad.
Artículo13
1.ͲCuandoelmédicotrateapacientesincapacitadoslegalmenteoqueno
estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un
consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las
personasvinculadasporrazonesfamiliaresodehecho.
2.Ͳ El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos
pacientes participen en el proceso asistencial en la medida que su
capacidadselopermita.
3.ͲElmédicotomarálasdecisionesqueconsidereadecuadascuandosedé
unasituaciónderiesgoinmediatograveparalaintegridadfísicaopsíquica
delpacienteynoseaposibleconseguirsuconsentimiento.
4.Ͳ El médico debe fomentar y promover la atención integral a los
problemasdesaludmentalevitandoestigmatizaralpacientepsiquiátrico
ylainstitucionalizaciónpermanentecomomedidaterapéutica.
Artículo14
1.Ͳ El mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones
sobreactuacionesasistencialesordinarias.
2.Ͳ La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante
segúnsuedadygradodemadurez;estavaloraciónsuponeparaelmédico
unaresponsabilidadética.
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3.ͲEnloscasosdeactuacionescongraveriesgoparalasaluddelmenorde
16 años, el médico tiene obligación de informar siempre a los padres y
obtener su consentimiento. Entre 16 y 18 años los padres serán
informadosysuopiniónserátenidaencuenta.
4.Ͳ Cuandolosrepresentanteslegales tomen unadecisiónque, acriterio
del médico, sea contraria a los intereses del representado, el médico
solicitarálaintervenciónjudicial.
Artículo15
1.ͲElmédicoinformaráalpacientedeformacomprensible,converacidad,
ponderación y prudencia. Cuando la información incluya datos de
gravedadomalpronósticoseesforzaráentransmitirlacondelicadezade
maneraquenoperjudiquealpaciente.
2.Ͳ La información debe transmitirse directamente al paciente, a las
personasporéldesignadasoasurepresentantelegal.Elmédicorespetará
elderechodelpacienteanoserinformado,dejandoconstanciadeelloen
lahistoriaclínica.
Artículo16
1.Ͳ La información al paciente no es un acto burocrático sino un acto
clínico. Debe ser asumida directamente por el médico responsable del
procesoasistencial,trasalcanzarunjuicioclínicopreciso.
2.ͲElconsentimientoseexpresahabitualmentedeformaverbal,dejando
constanciaenlahistoriaclínica.Cuandolasmedidaspropuestassupongan
paraelpacienteunriesgosignificativoseobtendráelconsentimientopor
escrito.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
Artículo17
1.Ͳ El médico deberá asumir las consecuencias negativas de sus
actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada,
constructivayadecuada.
2.Ͳ Las quejas de un paciente no deben afectar negativamente a la
relaciónmédicopacientenialacalidaddelaasistenciaqueselepreste.
Artículo18
El lugar donde se preste la asistencia sanitaria deberá ser acorde con la
dignidad y el respeto que merece el paciente y contará con los medios
adecuadosparalosfinesquehadecumplir.
Artículo19
1.ͲLosactosmédicosquedaránregistradosenlacorrespondientehistoria
clínica. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla. La historia
clínica incorporará la información que se considere relevante para el
conocimientode la saluddel paciente, conelfin defacilitarlaasistencia
sanitaria.
2.ͲLahistoriaclínicaseredactayconservaparalaasistenciadelpaciente.
Es conforme a la Deontología Médica el uso del contenido de la historia
clínica para su análisis científico, estadístico y con fines docentes y de
investigación, siempre que se respete rigurosamente la confidencialidad
de los pacientes y las restantes disposiciones de este Código que le
puedanafectar.
3.Ͳ El médico y, en su caso, la institución para la que trabaja, están
obligados a conservar la historia clínica y los elementos materiales de
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diagnóstico, mientras que se considere favorable para el paciente y, en
todocaso,duranteeltiempo que dispone la legislación vigenteestatal y
autonómica. Es muy recomendable que el responsable de un servicio de
documentaciónclínicaseaunmédico.
4.ͲCuandounmédicocesaensutrabajoprivado,lashistoriasclínicasse
pondrán a disposición de los pacientes que lo soliciten para que éstos
puedan aportarlas al médico al que encomienden su continuidad
asistencial.EncasodedudadeberáconsultarasuColegio.
5.Ͳ El médico tiene el deber de facilitar, al paciente que lo pida, la
información contenida en su historia clínica y las pruebas diagnósticas
realizadas.Estederechodelpacientequedaríalimitadosisepresumeun
daño a terceras personas que aportaron confidencialmente datos en
interésdelpaciente.Lasanotacionessubjetivasqueelmédicointroduzca
enlahistoriaclínicasondesuexclusivapropiedad.
6.ͲElaccesoalahistoriaclínicadepacientesfallecidossolosepermitiráa
personas con vinculación familiar o de hecho con el paciente, y siempre
queéstenolohubieraprohibidoexpresamente.
7.Ͳ Es deber del médico, si el paciente lo solicita, proporcionar a otros
colegas los datos necesarios para completar el diagnóstico o el
tratamiento,asícomofacilitarelexamendelaspruebasrealizadas.
8.Ͳ El deber deontológico de colaborar en los estudios de auditorías
económicasydegestiónnoobligaalmédicoaremitiralasaseguradoras
médicaselinformeclínicodelpaciente.
9.Ͳ La historia clínica electrónica sólo es conforme a la ética cuando
aseguralaconfidencialidaddelamisma,siendodeseableslosregistrosen
basesdescentralizadas.
Artículo20
1.Ͳ Cuando proceda o el paciente lo solicita, es deber del médico
proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o
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sobrelosdatosdelahistoriaclínica.Sucontenidoseráauténticoyverazy
seráentregadoúnicamentealpaciente,alapersonaporélautorizadaoa
surepresentantelegal
2.ͲNoesconvenientequeelmédicoexpidauncertificadoafamiliareso
personasqueesténbajosudependenciacivil.
3.ͲEstánéticamenteprohibidosloscertificadosmédicosdecomplacencia.
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CapítuloIV
CALIDADDELAATENCIÓNMÉDICA
Artículo21
1.ͲElmédicotieneeldeberdeprestaratodoslospacientesunaatención
médicadecalidadhumanaycientífica.
2.Ͳ Las exploraciones complementarias no deben practicarse de manera
rutinaria,indiscriminadaoabusiva.Lamedicinadefensivaescontrariaala
éticamédica.
3.Ͳ El tiempo necesario para cada acto médico debe ser fijado por el
criterio profesional del médico, teniendo en cuenta las necesidades
individualesdecadapacienteylaobligacióndeprocurarlamayoreficacia
yeficienciaensutrabajo.
Artículo22
1.Ͳ El médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su
capacidad. En tal caso, propondrá al paciente que recurra a otro
compañerocompetenteenlamateria.
2.Ͳ Si un médico observara que por razón de edad, enfermedad u otras
causas,sedeteriorasucapacidaddejuicioosuhabilidadtécnica,deberá
pedir inmediatamente consejo a algún compañero de su confianza para
que le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o
definitivamentesuactividadprofesional.
3.Ͳ Si el médico no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran
advertidasporotrocompañero,ésteestáobligadoacomunicárseloy,en
casonecesario,lopondráenconocimientodelColegiodeMédicos,de
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formaobjetivayconladebidadiscreción.Estaactuaciónnosuponefaltar
al deber de confraternidad, porque el bien de los pacientes es siempre
prioritario.
Artículo23
1.Ͳ El médico debe disponer de libertad de prescripción, respetando la
evidencia científica y las indicaciones autorizadas, que le permita actuar
conindependenciaygarantíadecalidad.
2.Ͳ La colaboración con la industria farmacéutica es necesaria y
conveniente en la investigación, el desarrollo y seguridad de los
medicamentos. Es contrario a la Deontología Médica solicitar o aceptar
contraprestaciones a cambio de prescribir un medicamento o utilizar un
productosanitario.
3.Ͳ Los incentivos ligados a la prescripción tendentes a aliviar el gasto
sanitario deberán tener presente la mejoría de la eficiencia
salvaguardandolacalidadasistencialylalibertaddeprescripción.
4.Ͳ Los médicos con responsabilidades en la dirección y gestión de
recursos actuarán siempre guiados por el bien colectivo y la equidad.
Tienenundeberdeontológicodehonradezyejemplaridad.
5.ͲElmédiconopuedeaceptarunaremuneraciónfundadaennormasde
productividad, de rendimiento horario ó cualquier otra disposición que
atenteobjetivamentecontralacalidaddesuasistencia.
6.ͲLaprescripcióneselcorolariodelactomédico,porloqueelmédicose
responsabilizará de la receta. Si la receta fuera modificada en alguno de
sus contenidos de tal forma que afectara al tratamiento, cesará la
responsabilidaddeontológicadelmédico.
7.Ͳ Cuando para desarrollar actividades científicas y de formación, se
reciba financiación externa de entidades con ánimo de lucro, deberá
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explicitarse con claridad y transparencia la naturaleza y alcance del
patrocinio. Los médicos organizadores de la actividad garantizarán la
independenciadeloscontenidosylalibertaddelosponentes.
8.ͲEsobligacióndelmédicoqueparticipaeninvestigacionesoenestudios
farmacológicospatrocinadosporlaindustriafarmacéuticainformar,tanto
a los medios científicos como de comunicación en general, sus
vinculacionesconlaindustria,mediantelacorrespondientedeclaraciónde
intereses.
9.ͲCuandounmédicoparticipaenunainvestigacióncientíficapatrocinada
por una empresa farmacéutica deberá condicionar su participación a
disponer de plena libertad para su publicación, independientemente de
que los resultados sean favorables o no desde la perspectiva de la
empresapatrocinadora.
10.Ͳ El médico que en calidad de experto hace recomendaciones de un
producto específico, tanto en medios científicos como en medios de
comunicación general, deberá comunicar su vinculación con la industria
sanitaria,cuandolahubiere,mediantelacorrespondientedeclaraciónde
intereses.
Artículo24
Los actos médicos especializados deben quedar reservados a los
facultativos que posean el título correspondiente, sin perjuicio de que
cualquier titulado en medicina pueda, ocasionalmente, realizarlos. A
ningún médico, si posee la destreza y los conocimientos necesarios
adecuadosalniveldeusoqueprecise,selepuedeimpedirquelosaplique
en beneficio de sus pacientes. En ningún caso se podrá atribuir la
condicióndemédicoespecialistaenesatécnicaomateria.
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Artículo25
1.Ͳ Todo médico, cualquiera que sea su actividad profesional, deberá
atender también los aspectos preventivos y educativos. En la promoción
dehábitosdevidasaludablecolaboraráconlasautoridadessanitarias,los
mediosdecomunicación,lasfamiliasylasinstitucioneseducativas.
2.ͲElmédicodebeofrecerconsejoslealesycompetentesalpacientepara
queésteasumasusresponsabilidadesenmateriadesalud,incluyendola
higiene y la promoción de actividades preventivas de valor probado. Le
informarádelriesgoqueciertoshábitospuedensignificarparasusalud.
3.Ͳ La promoción de actividades preventivas sólo es deontológicamente
correctacuandotienenunvalorcientíficoprobado.
4.ͲLosmédicostieneneldeberdefomentarlaeducaciónsanitariadelos
pacientessiendoéstauncomponenteimportantedelaprácticamédicade
calidad.
Artículo26
1.ͲElmédicodebeemplearpreferentementeprocedimientosyprescribir
fármacoscuyaeficaciasehayademostradocientíficamente.
2.ͲNosonéticaslasprácticasinspiradasenelcharlatanismo,lascarentes
de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los
procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen
como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones
quirúrgicasyelusodeproductosdecomposiciónnoconocida.
3.Ͳ El ejercicio clínico de la medicina mediante consultas exclusivamente
por carta, teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas
deontológicas. La actuación correcta implica ineludiblemente el contacto
personalydirectoentreelmédicoyelpaciente.
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REAL E ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
4.Ͳ Es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de
revisiones médicas, el uso del correo electrónico u otros medios de
comunicaciónnopresencialydelatelemedicina,siemprequeseaclarala
identificaciónmutuayseasegurelaintimidad.
5.ͲLossistemasdeorientacióndepacientes,medianteconsultatelefónica
o telemedicina, son acordes a la deontología médica cuando se usan
exclusivamentecomounaayudaenlatomadedecisiones.
6.Ͳ Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a la
telemedicinaenlaformaestablecidaenesteCódigo.
7.Ͳ No se debe facilitar ni permitir el uso del consultorio o encubrir de
algunamaneraaquiensededicaalejercicioilegaldelaprofesión.
8.ͲElmédicotieneeldeberdedenunciaralColegioaquien,nosiéndolo,
ejerza actividades médicas y al médico que no posea la cualificación
adecuada a su práctica habitual. Nunca deberá colaborar ni contratar a
profesionalesquenoposeanladebidacualificación.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloV
SECRETOPROFESIONALDELMÉDICO
Artículo27
1.Ͳ El secreto médico es uno de los pilares en los que se fundamenta la
relación médicoͲpaciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que
sealamodalidaddesuejercicioprofesional.
2.Ͳ El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la
reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya
reveladoyconfiado,loquehayavistoydeducidocomoconsecuenciade
su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente,
incluyendoelcontenidodelahistoriaclínica.
3.ͲElhechodesermédiconoautorizaaconocerinformaciónconfidencial
deunpacienteconelquenosetengarelaciónprofesional.
4.Ͳ En las instituciones sanitarias informatizadas los médicos directivos
velarán por una clara separación entre la documentación clínica y la
administrativa.
5.ͲElmédiconopuedecolaborarenningunabasededatossanitariossino
estágarantizadalapreservaciónde laconfidencialidaddelainformación
depositadaenlamisma.
6.Ͳ El médico podrá cooperar en estudios epidemiológicos, económicos,
de gestión, etc., con la condición expresa de que la información en ellos
utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún
paciente.
7.Ͳ El médico preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la
confidencialidaddelospacientes.
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REAL E ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Artículo28
1.Ͳ El director médico de un centro o servicio sanitario velará por el
establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la
intimidad y la confidencialidad de los pacientes ni la documentación
referidaaellos.
2.ͲElmédicoprocuraráqueenlapresentaciónpúblicadedocumentación
médica en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la
identificacióndelpaciente.
3.Ͳ Está permitida la presentación de casos médicos que hayan sido
fotografiados o filmados para fines docentes o de divulgación científica
habiendo obtenido la autorización explícita para ello o conservando el
anonimato.
4.Ͳ Cuando se produzca algún problema de salud en personas de
notoriedadpúblicaelmédicoresponsabledesuasistenciaoeldesignado
específicamenteparaello,podráfacilitarinformaciónhaciendoconstarla
autorizacióndelapersonaafectadaoresponsabledelamisma.Extremará
entodocasolaprudenciaensulaborinformativa.
5.ͲLamuertedelpacientenoeximealmédicodeldeberdesecreto
profesional.
Articulo29
1.Ͳ El médico debe exigir a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios
absolutadiscreciónyobservanciaescrupulosadelsecretoprofesional.
2.ͲEnelejerciciodelamedicinaenequipo,cadamédicotieneeldebery
responsabilidad de preservar la confidencialidad del total de los datos
conocidosdelpaciente.
3.ͲElmédicodebetenerunajustificaciónrazonableparacomunicaraotro
médicoinformaciónconfidencialdesuspacientes.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
Articulo30
1.ͲElsecretoprofesionaldebeserlaregla.Noobstante,elmédicopodrá
revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus
justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los
siguientescasos:
a. Enlasenfermedadesdedeclaraciónobligatoria.
b. Enlascertificacionesdenacimientoydefunción.
c. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a
otraspersonas,oaunpeligrocolectivo.
d. Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto
delpacienteyéstepermitatalsituación.
e. En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y
discapacitadospsíquicosoactosdeagresiónsexual.
f. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia
disciplinaria.
g. Aunque el paciente lo autorice, el médico procurara siempre
mantenerelsecretoporlaimportanciaquetienelaconfianzadela
sociedadenlaconfidencialidadprofesional.
h. Porimperativolegal:
1. En el parte de lesiones, que todo médico viene obligado a
enviaraljuezcuandoasisteaunlesionado.
2. Cuando actúe como perito, inspector, médico forense, juez
instructorosimilar.
3. Ante el requerimiento en un proceso judicial por presunto
delito, que precise de la aportación del historial médico del
paciente, el médico dará a conocer al juez que éticamente
está obligado a guardar el secreto profesional y procurará
aportar exclusivamente los datos necesarios y ajustados al
casoconcreto.
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Artículo31
1.ͲLosresultadosdelosexámenesmédicosexigidosporlaley,debenser
explicados a la persona reconocida. Sólo se informará a la empresa o
instituciónpertinenterespectodelaaptitudlaboralodelaslimitacioneso
riesgosparalaasignacióndeltrabajo.
2.ͲLosresultadosdelosexámenespracticadosenelmarcodelavigilancia
de la salud se comunicarán exclusivamente a la persona afectada. No
obstante, el médico de un centro de medicina preventiva o de medicina
del trabajo debe trasmitir cualquier resultado que sea útil para el
paciente,consuconsentimiento,asumédicoresponsable.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloVI
OBJECIÓNDECONCIENCIA
Artículo32
1.Ͳ Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a
someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta
queseleexige,yaseajurídicamente,pormandatodelaautoridadopor
una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta
seriamentesuconciencia.
2.Ͳ El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un
presupuestoimprescindibleparagarantizarlalibertadeindependenciade
su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia
colectivaoinstitucional.
Artículo33
1.ͲLaobjecióndeconcienciahadeoperarsiempreconunsentidomoral
porloquesedebenrechazar,comoactosdeverdaderaobjeción,aquellos
queobedezcanacriteriosdeconvenienciauoportunismo.
2.ͲLaobjecióndecienciatieneunaproteccióndeontológicaalamparodel
derecho a la libertad de método y prescripción, siendo diferente de la
objecióndeconciencia.
3.ͲElmédicodebecomunicaralresponsabledegarantizarlaprestacióny,
potestativamente, al Colegio de Médicos su condición de objetor de
conciencia.ElColegiodeMédicosleprestaráelasesoramientoylaayuda
necesaria.
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Artículo34
1.ͲLaobjecióndeconciencia,serefierealrechazoaciertasacciones,pero
nunca puede significar un rechazo a las personas que demandan esa
acción en función de sus características individuales: edad, raza, sexo,
hábitosdevida,ideologíaoreligión.
2.Ͳ En el caso de una objeción sobrevenida, el médico objetor deberá
comunicaralpacientedeformacomprensibleyrazonadasuobjeciónala
prestaciónquelesolicita.
3.Ͳ Aunque se abstenga de practicar el acto objetado, el médico objetor
estáobligado,encasodeurgencia,aatenderaesapersona,aunquedicha
atenciónestuvierarelacionadaconlaacciónobjetada.
Artículo35
Delaobjecióndeconciencianosepuedederivarningúntipodeperjuicios
oventajasparaelmédicoquelainvoca.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloVII
ATENCIÓNMÉDICAALFINALDELAVIDA
Artículo36
1.ͲElmédicotieneeldeberdeintentarlacuraciónomejoríadelpaciente
siemprequeseaposible.Cuandoyanolosea,permanecelaobligaciónde
aplicarlasmedidasadecuadasparaconseguirsubienestar,aúncuandode
ellopudieraderivarseunacortamientodelavida.
2.Ͳ El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o
terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u
obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a
rechazardichotratamientoparaprolongarsuvida.Cuandosuestadonole
permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las
indicacionesanteriormentehechasylaopinióndelaspersonasvinculadas
responsables.
3.Ͳ El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún
paciente,nisiquieraencasodepeticiónexpresaporpartedeéste.
4.ͲElmédicoestáobligadoaatenderlaspeticionesdelpacientereflejadas
eneldocumentodevoluntadesanticipadas,anoserquevayancontrala
buenaprácticamédica.
5.Ͳ La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo
cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos
disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito,
explícitoodelegado.
6.ͲAunqueelmédicoquehayatenidolamayorcargaasistencialsobreel
pacienteeselquetienelamayorresponsabilidadéticadecumplimentar
el certificado de defunción en todos sus apartados, no es
deontológicamenteaceptablerehuirelcompromisodecertificarlacuando
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REAL E ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
seproducesisehapresenciadolamisma,seconocealpacienteosetiene
adisposiciónlahistoriaclínica.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloVIII
RELACIONESDELOSMÉDICOSENTRESÍYCONOTROSPROFESIONALES
SANITARIOS
Articulo37
1.ͲLaconfraternidadentrelosmédicosesundeberprimordialysobreella
sólotienenpreferencialosderechosdelpaciente.
2.ͲLosmédicosdebentratarseentresíconladebidadeferencia,respeto,
lealtad,seacualfuelarelaciónjerárquicaqueexistaentreellos.Tienenla
obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias
injustas.
3.ͲLosmédicosseabstendrándecriticardespectivamentelasactuaciones
desuscolegas.Hacerloenpresenciadesuspacientes,desusfamiliareso
detercerosesunacircunstanciaagravante.
Artículo38
1.ͲLosmédicoscompartiránsusconocimientoscientíficosenbeneficiode
lospacientes.
2.Ͳ Los médicos que comparten la responsabilidad asistencial de un
pacientedebenproporcionarselainformaciónnecesariadeformaclaray
comprensible, evitando las siglas y terminología no habitual. Nunca es
aceptableunacaligrafíailegible.
3.ͲLasdiscrepanciasentrelosmédicosnohandepropiciarsudesprestigio
público. Se evitará el dañoo elescándalo, noestando nuncajustificadas
lasinjuriasauncolega.Seevitaránlaspolémicaspúblicas;lasdivergencias
seresolveránenelámbitoprofesionalocolegial.
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REAL E ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
4.Ͳ No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico
comunique a su Colegio con discreción las infracciones de sus colegas
contralasreglasdelaéticamédicaodelaprácticaprofesional.
Articulo39
1.Ͳ El médico no interferirá en la asistencia que esté prestando otro
colega. No se considera interferencia la atención de urgencia o la libre
consulta por parte del paciente a otro médico, aunque advertirá al
pacientedelperjuiciodeunaasistenciamédicamúltiplenoconsensuada.
2.Ͳ Cuando el médico considere necesario una segunda opinión, puede
proponer al colega que considere más adecuado como consultor o
aceptaráalqueelijaelpaciente.Sisusopinionesdifierensustancialmente
y el paciente o su familia decidieran seguir el dictamen del consultor, el
médico que venía tratando al paciente queda liberado de continuar su
asistencia.
Articulo40
1.Ͳ El ejercicio de la medicina en equipo no debe dar lugar a excesos de
actuacionesmédicas.
2.ͲLaresponsabilidaddeontológicadelmédiconodesaparecenisediluye
porelhechodetrabajarenequipo.
3.Ͳ La jerarquía del equipo médico deberá ser respetada, pero nunca
podráconstituiruninstrumentodedominiooexaltaciónpersonal.Quien
ostente la dirección de un equipo cuidará que exista un ambiente de
exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones
profesionales.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
Articulo41
1.Ͳ El médico debe mantener buenas relaciones con los demás
profesionales al servicio de la salud y tendrá en consideración las
opinionesdeellosacercadelcuidadodelospacientes.
2.Ͳ El médico respetará el ámbito de las competencias de sus
colaboradores. Procurará que cada miembro del grupo cumpla
correctamentesusobligacionesespecíficas.
Articulo42
1.Ͳ Los médicos que ostentan cargos directivos, están obligados a
promover el interés común de la profesión médica. Su conducta nunca
supondráfavoritismooabusodepoder.
2.ͲSiunmédicotuvieraconocimientodequeotrocompañeroestásiendo
sometidoaacosomoraloacoaccionesensuejercicioprofesional,deberá
ponerloenconocimientodelColegio.
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REAL E ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
CapítuloIX
RELACIONESCONLACORPORACIÓNMÉDICACOLEGIAL
Artículo43
1.Ͳ El médico, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica,
tiene el deber de comparecer al requerimiento que se le haga desde el
Colegio.
2.Ͳ Es obligación del médico colegiado participar en las actividades
colegialesycontribuiralascargaseconómicascorrespondientes.
3.Ͳ Las instituciones sanitarias facilitarán el proceso de actualización y
perfeccionamientoprofesional alqueestáobligadoelmédico.ElColegio
deMédicosvelaráporelloycolaboraráasurealización.
Artículo44
1.ͲLosdirectivosdelaOrganizaciónMédicaColegial(JuntasDirectivasde
los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General) están
obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y
debenajustarsusdecisionesalasnormasestatutariasydeontológicas.
2.Ͳ Los directivos de la Organización Médica Colegial velarán por el
derechoalaintimidadyalanonimatodelmédicoincursoenunproceso
judicialcuyaculpabilidadnoestédemostrada.
3.Ͳ La Organización Médica Colegial defenderá a los colegiados que se
veanperjudicadosporcausadelcumplimientodeesteCódigo.
4.ͲAnteconductasmédicasdenotoriagravedadqueinfrinjanlasnormas
deesteCódigo,losColegiosdeMédicosdeberánactuardeoficioincoando
elcorrespondienteexpediente.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
5.ͲLosmiembrosdelasComisionesdeDeontologíaylosdirectivosdela
Organización Médica Colegial tienen el deber de preservar secreta la
información y la documentación relacionada con las cuestiones
deontológicasdesuscolegiados.
6.Ͳ Los directivos de la Organización Médica Colegial tienen el deber de
velar por la calidad de la enseñanza de la Medicina, en la que no debe
faltarladocenciaenÉticayDeontologíaMédica.
7.Ͳ Los directivos de la Organización Médica Colegial tienen el deber de
intervenirenlaorganizaciónsanitariaysobretodosaquellosaspectosque
puedanafectaralasaluddelapoblación.
8.Ͳ El médico elegido para órganos institucionales de la Organización
MédicaColegialdebecumplirelencargocondiligenciaeimparcialidaden
interésdelcolectivo,observarprudenciayreservaeneldesarrollodesus
propioscometidosynodefraudarlasexpectativasdeloselectores.
9.Ͳ No deben utilizarse los cargos colegiales con fines ajenos al interés
institucional; es obligatorio dar cuenta de la gestión ante las
correspondientesAsambleasGenerales.
10.Ͳ Los directivos colegiales respetarán las legítimas actuaciones de las
Juntas o Asambleas y el ejercicio responsable del derecho a decidir los
asuntos por votación. Tendrán en cuenta y serán respetuosos con las
opinionesdelasminoríascolegiales.
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REAL E ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
CapítuloX
TRABAJOENLASINSTITUCIONESSANITARIAS
Artículo45
1.ͲElmédicoqueprestasuservicioenelSistemaNacionaldeSaludhade
velar y contribuir para que en él se den los requisitos de calidad,
suficienciaycumplimientodelosprincipioséticos.Secundarálasnormas
quecontribuyanamejorarlaasistenciadelosenfermos.
2.Ͳ El médico pondrá en conocimiento de la dirección del centro las
deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que
perjudiquenlacorrectaasistencia.Sinofueraasí,lasdenunciaráantesu
Colegio,yenúltimainstanciaalasautoridadessanitarias,antesdepoder
hacerloaotrosmedios.
3.Ͳ Es muy recomendable que el médico se implique en los órganos de
gobiernoyfuncionamientodelcentrosanitarioparapromover,ademásde
lamejoracontinuaenlacalidadasistencial,unaadecuadadefensadelos
valoresdelenfermoydelmédicoenlasinstitucionessanitarias.
Artículo46
1.Ͳ Para conseguir y mantener la calidad profesional la asistencia debe
complementarse con la formación continuada. Además de realizar las
tareas asistenciales, el médico debe disponer de tiempo en su jornada
laboralparalaactualizacióndeconocimientos,asícomoparaladocencia
ylainvestigación.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
2.Ͳ Las normas de la institución respetarán la libertad profesional del
médico y señalarán que éste ejerce, en el área de su competencia, una
autoridadefectivasobreelpersonalcolaborador.
3.Ͳ El médico que trabaja por cuenta ajena no deberá tener limitada su
independencia, ni comprometida la calidad de su actividad profesional,
porlapercepcióndeincentivos.
4.ͲElColegionoaceptaráqueotrainstituciónenjuiciedesdeelpuntode
vista deontológico conductas de sus colegiados, ni permitirá injerencias
externasenestamateria.
Artículo47
1.Ͳ Los médicos que ocupan cargos directivos en instituciones sanitarias
deben velar para que las prestaciones se adapten a las auténticas
necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de
financiación, evitando que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida
dotacióndemedioshumanosymateriales.
2.Ͳ Es obligación del director médico de la institución eliminar cualquier
obstáculo que impida que la relación médicoͲpaciente sea directa,
inmediata y en lugar y tiempo adecuado, preservando la intimidad del
pacienteylaseguridaddelmédico.
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REAL E ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
CapítuloXI
TRASPLANTEDEÓRGANOS
Artículo48
El trasplante de órganos es a veces la única alternativa terapéutica. El
médicodebefomentarypromoverladonacióndeórganos,preservando
elanonimatodeldonante.Noconsentiráquesecomercieconórganoso
tejidos.
Artículo49
1.ͲEsundeberdeontológicoverificarelfallecimientodeldonanteconlos
métodosymediosexigiblesporlacienciaactual.
2.Ͳ Los médicos encargados de la extracción de órganos o tejidos
comprobaránqueeldonantenoexpresósurechazoaladonación.
3.ͲEnelcasodedonantesvivossedebeponerespecialcuidadoen:
a. Velar para que exista una proporción razonable entre el
riesgoparaeldonanteyelbeneficioparaelreceptor.
b. Actuar siguiendo un protocolo consensuado con todos los
profesionalesimplicadosenelproceso,consultandoalcomité
deéticaasistencialdelcentroy,si procediera,alaComisión
deDeontologíadelColegio.
c. Asegurarqueelprocesodeinformaciónseasuficientemente
claro y detallado, y que no haya mediado coacción, presión
emocional, económica o cualquier otro vicio en el
consentimiento.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
Artículo50
El trasplante de estructuras faciales sólo se llevará a cabo en caso de
problema de salud y funcionalidad grave y no solo por problemas
estéticos,siemprecomoúltimaalternativaterapéutica.
Ͷͳ
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CapítuloXII
REPRODUCCIÓNHUMANA
Artículo51
1.Ͳ El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo
biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado,
encualquieradesusactuaciones,asalvaguardarladignidadeintegridad
delaspersonasbajosuscuidados.
2.Ͳ Dentro de las obligaciones que el médico tiene en materia de
educación y prevención sanitaria, se deben incluir la de crear una
conciencia individual y colectiva, sobre las ventajas que se derivan de la
procreaciónresponsableydeunasprácticassexualessegurasencuantoa
latransmisióndeenfermedades.
3.Ͳ El médico es responsable de dar el consejo médico adecuado a una
pacienteconunaenfermedadquedesaconsejelagestación.Enelcasode
que,apesardelriesgo,deseellevaracabounagestación,elmédicotiene
eldeberdeprestarlelaatenciónadecuada.
4.Ͳ Ante el progreso de las nuevas técnicas y de los avances en el
conocimiento del genoma humano, el médico ha de tener presente que
no todo lo que es técnicamente factible es éticamente aceptable. Su
conductaseorientaráporcriterioséticos.
5.ͲElmédicoinformaráalospacientesconenfermedadesdetransmisión
sexual de la obligación que tienen de comunicarlo a su pareja y les
advertirá que en caso de no hacerlo, el médico tiene el deber de
revelárseloparaprotegersusalud.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
Artículo52
En materia de sexualidad no es lícito interferir en la conciencia de las
parejas desde la ideología del médico. Debe intervenir aconsejando o
recomendando aquellas prácticas o medidas que redunden en un
beneficioparalospacientesoparalafuturadescendencia.Estáobligadoa
informarasuspacientes,acercadetodaslasprestacionesalasquetenga
derechoenmateriadeprocreaciónyembarazo.
Artículo53
1.Ͳ No es ética la manipulación genética que no tenga una finalidad
terapéutica, así como la manipulación sobre el embrión o feto, que no
tenga una clara finalidad diagnóstica o terapéutica y que no redunde en
unbeneficioparaél.
2.Ͳ El médico no participará ni directa ni indirectamente en ningún
procesodeclonaciónhumana.Nosepodráncrearnuevosembrionescon
finalidaddeexperimentación.
Artículo54
1.ͲLaspruebasprenatalesrealizadasconfinespreventivos,diagnósticoso
terapéuticos, vendrán precedidos de una exhaustiva información a la
pareja por un médico especialista en esta materia, incluyendo valor
predictivo de la prueba, fiabilidad de la misma, consecuencias de la
enfermedadgenéticaparaelfetoysufuturadescendencia.
Enelcasodepruebasrealizadasintraútero,seinformaráalamujer
sobrelosriesgosdelapruebaparalagestanteyelfeto.
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2.Ͳ No es éticamente aceptable realizar pruebas genéticas con finalidad
eugenésica,desuscripcióndepólizasdesegurososusceptiblesdegenerar
unadiscriminaciónlaboral.
3.Ͳ El médico informará de manera clara y precisa a la pareja cuando
surjan dudas, derivadas de la dificultad de entender un informe técnico,
enlatomadedecisionesrelacionadasconelconsejogenético.
Artículo55
1.Ͳ El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en
cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir
voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de
informarlesobrelasprestacionessocialesalasquetendríaderecho,caso
de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que
razonablementesepuedanderivardesudecisión.
2.ͲElmédico,quelegítimamenteopteporlaobjecióndeconciencia,ala
que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los
derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí
mismoomediantelaayudadeotromédico,losproblemasmédicosqueel
abortoosusconsecuenciaspudiesenplantear.
3.Ͳ El médico debe proporcionar a la mujer gestante información
adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el
desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o
manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la
continuidaddesuembarazo.
Artículo56
1.Ͳ Las técnicas de reproducción asistida sólo estarán indicadas como
métodos para resolver la infertilidad de la pareja una vez agotados los
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
procedimientosnaturales.Elmédiconodeberíapromoverlaprocreación
artificialenmujeresquehayanalcanzadolamenopausianaturalyentodo
casodespuésdelos55años.
2.ͲElmédiconodebefecundarmásóvulosqueaquellosqueestéprevisto
implantar,evitandoembrionessobrantes.
Artículo57
Laesterilizaciónpermanente,tantodelhombre,comodelamujer,esun
acto que pertenece a la esfera intima y personal de cada uno, en cuya
decisión el médico sólo debe intervenir informando y aconsejando
lealmente.
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CapítuloXIII
PRUEBASGENÉTICAS
Artículo58
1.Ͳ Los análisis de muestras biológicas solo se realizarán para el fin
previsto y consentido por el paciente. Si, por necesidad, hubiese que
disponerdeunamuestrabiológicaobtenidaconotrofinpararealizarun
análisisgenéticoseráimprescindibleobtenerelconsentimientoexplicito.
2.ͲSisehubieseobtenidoelconsentimientoparaquelamuestraseutilice
en trabajos de investigación se tomarán las debidas precauciones para
conservarelanonimatodelamisma.
3.ͲElmédicodebepreservarsecretoslosdatosgenéticosdelospacientes
alosqueatiende.Éstossonpropiedaddelpacienteyelmédicosoloessu
custodio.
4.Ͳ El médico nunca podrá colaborar para que los datos genéticos se
utilicencomoelementodiscriminatorio.
5.Ͳ Las muestras biológicas de ADN que se utilicen en identificación de
personas deben obtenerse de las regiones genómicas que más fiabilidad
demuestren.
6.Ͳ Sólo se deben realizar pruebas de investigación de paternidad y
maternidad cuando conste el consentimiento de todas las partes
implicadas.
7.Ͳ El médico ha de tener en cuenta que la información que revela el
análisisdeADNnosóloespropiedaddeldonantedelamuestra,sinoque
escompartidaconotrosmiembrosdelafamilia.
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CapítuloXIV
INVESTIGACIÓNMÉDICASOBREELSERHUMANO
Artículo59
1.Ͳ La investigación médica es necesaria para el avance de la medicina,
siendounbiensocialquedebeserfomentadoyalentado.Lainvestigación
con seres humanos debe realizarse cuando el avance científico no sea
posibleporotrosmediosalternativosdeeficaciacomparableoenaquellas
fasesdelainvestigaciónenlasqueseaimprescindible.
2.Ͳ El médico investigador debe adoptar todas las precauciones posibles
para preservar la integridad física y psíquica de los sujetos de
investigación. Debe tener especial cuidado en la protección de los
individuospertenecientesacolectivosvulnerables.Elbiendelserhumano
que participe en una investigación biomédica, debe prevalecer sobre los
interesesdelasociedadydelaciencia.
3.Ͳ El respeto por el sujeto de investigación es el principio rector de la
misma. Se deberá obtener siempre su consentimiento explícito. La
información deberá contener, al menos: la naturaleza y finalidad de la
investigación,losobjetivos,losmétodos,losbeneficiosprevistos,asícomo
los potenciales riesgos e incomodidades que le puede ocasionar su
participación.Tambiéndebeserinformadodesuderechoanoparticipar
o a retirarse libremente en cualquier momento de la investigación, sin
resultarperjudicadoporello.
4.ͲElmédicoinvestigadortieneeldeberdepublicarlosresultadosdesu
investigación por los cauces normales de divulgación científica, tanto si
son favorables como si no lo son. No es ética la manipulación o la
ocultación de datos, ya sea para obtener beneficios personales o de
grupo,opormotivosideológicos.
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5.Ͳ Es contrario a la ética y a la deontología médica la creación de
embriones en el laboratorio con la finalidad de dedicarlos a prácticas de
investigación,asícomolastécnicasdetransferencianuclearyclonación.
6.Ͳ La conservación de células madre o de sangre del cordón umbilical
exigeproporcionar,concarácterprevio,unainformacióncompletasobre
lasposibilidadespresentesyfuturasdeestasprácticas.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloXV
TORTURAYVEJACIÓNDELAPERSONA
Artículo60
1.ͲElmédicojamásdebeparticipar,secundaroadmitiractosdetorturao
de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para
ello. Está obligado, por el contrario, a denunciarlos a la autoridad
competente.
2.Ͳ El médico no participará en ninguna actividad que signifique una
manipulacióndelamenteodelaconciencia.
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CapítuloXVI
DOPAJEDEPORTIVO
Artículo61
1.Ͳ No es aceptable deontológicamente que el médico contribuya de
formafraudulentaalamejoradelrendimientodeldeportista.
2.Ͳ El médico está obligado a informar a los deportistas de los efectos
perjudicialesdelosdiferentesprocedimientosdedopaje.
3.ͲElmédicoquetuvieraconocimientodeprácticasdeestetipoporparte
de un colega no podrá dar nunca por aceptable esa conducta, estando
obligadoadenunciarlaalaautoridadcompetenteyasuColegio.
4.Ͳ La valoración de idoneidad para la práctica del deporte debe basarse
encriteriosdecuidadodelasaludydelaintegridadfísicaypsíquicadel
sujeto. El médico debe informar acerca de los riesgos eventuales que
puedeocasionarunaactividaddeportivaconcreta.
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CapítuloXVII
MÉDICOSPERITOS
Artículo62
1.Ͳ El médico tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y
tribunales; auxiliará a las Administraciones en aquellos asuntos que,
siendodesucompetencia,redundenenelbiencomún.
2.Ͳ La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar
menoscabo de los derechos del paciente. El médico perito respetará el
secreto profesional con las únicas excepciones detalladas en este mismo
Código.
3.ͲElmédicoquefuesecitadocomotestigo,envirtuddenombramiento
judicial,tienelaobligacióndecomparecer.Enelactotestificalselimitará
aexponerloshechosque,envirtuddesucondicióndemédico,hayavisto
uoídoyqueseanrelevantesparalacausa.Preservaráelsecretomedico
hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente
necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no
podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su
condicióndemédico.
4.Ͳ El médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene
capacitación profesional o si no está dispuesto a defenderla en el juicio
oral.Sifueseobligadoaelloestarálegitimadoparaacogersealaobjeción
deciencia.
5.ͲElcargodeperitoesincompatibleconhaberintervenidocomomédico
asistencialdelapersonaperitada.
6.Ͳ Si la pericia médica precisara de un reconocimiento médico del
peritado expresamente hecho a tal fin, el perito comunicará su
identificaciónpersonalyprofesional,quiénlenombra,lamisiónqueleha
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sidoencargada,porquién,paraquéyquesusmanifestacionespuedenser
plasmadasenelinformeyhacersepúblicas.Sielpacientesenegaraaser
examinado,elperitoselimitaráaponerloenconocimientodelmandante.
7.Ͳ Las normas deontológicas que regulan la exploración de cualquier
pacienteparapreservarsu intimidady pudorserándel máximorigor, ya
que el peritado, por su situación procesal, se encuentra en situación de
inferioridadfrentealperito.
8.ͲElmédiconodeberíaprestarseaactuarcomotestigoͲperito.
9.ͲSienelcursodesuactuaciónelmédicoperitodescubrieraalgúnhecho
ocircunstanciaqueconlleveunriesgoimportanteparalavidaosaluddel
pacienteodetercerosdeberácomunicarloenprimerlugaralinteresadoy
eventualmentealaautoridadquecorresponda.
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CapítuloXVIII
DOCENCIAMÉDICA
Artículo63
1.Ͳ Los estudiantes de medicina deben conocer y practicar las normas
éticas de este Código y deben ser tratados con respeto y dignidad por
partedesusprofesores.
2.Ͳ El médico docente deberá aprovechar cualquier circunstancia en el
transcurso de la práctica médica para inculcar a los alumnos los valores
éticos y el conocimiento de este Código. Debe ser consciente del valor
formativo de su ejemplaridad y de que todo acto médico tiene un
componenteético.
3.Ͳ Los médicos en formación podrán realizar las tareas propias de su
periodoformativosiemprequelasmismassehaganbajosupervisióndel
médicodocente.
4.Ͳ En presencia de pacientes o de personal no médico hay que evitar
corregiraldicenteenlorelativoalaprácticamédica.
5.ͲLos responsablesdeladocenciaclínicavelaránparaquelosprocesos
deenseñanzayaprendizajesedesarrollenminimizandolasmolestiasque
pudieransuponerparalospacientes.
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CapítuloXIX
PUBLICACIONESPROFESIONALES
Artículo64
1.Ͳ El médico tiene el deber de comunicar en primer lugar a los medios
profesionales los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones
derivadas de sus estudios científicos, cualesquiera que sean sus
resultados.
2.Ͳ El médico no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas,
oraleso visuales,ningún dato que permitalaidentificación del paciente.
Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el médico
deberá disponer del consentimiento explícito del interesado o de su
representantelegal.
3.ͲSoncontrariasalaDeontologíalassiguientesactuaciones:
a. Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista
procedimientos de eficacia todavía no demostrada o exagerar
ésta.
b. Falsificaroinventardatos.
c. Plagiarlopublicadoporotrosautores.
d. Dejarse incluir como autor sin haber contribuido
sustancialmentealdiseñoyrealizacióndeltrabajo.
e. Nomencionar todas las fuentes definanciación deltrabajo que
motivalapublicación.
f. Realizarpublicacionesrepetitivas.
g. Hacer publicidad engañosa encubierta o promoción de un
producto sin suficiente soporte científico o con información
insuficientedelmismo.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
CapítuloXX
PUBLICIDADMÉDICA
Artículo65
1.Ͳ La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad. El anuncio
publicitario debe perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios
que un médico está capacitado para prestar y la información que debe
tenerunpacienteousuarioparaelegirsusnecesidadesasistencialescon
garantíasparasupersonaysusalud.
2.ͲLa publicidad estáreservada a losespacios y mediosespecíficamente
dedicadosaestefin.Elciudadanodebepercibirconclaridadquesetrata
de un mensaje publicitario. Debe quedar claramente diferenciado el
mensajepublicitariodelacomunicacióndelavancecientífico.
3.Ͳ La publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo
que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados. El
médico podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión no
dirigidosamédicos,informaciónsobresusactividadesprofesionales.
4.Ͳ No es ético que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan
comopremiodeconcursosopromocióndenegociosdecualquieríndole.
5.Ͳ El médico no utilizará la publicidad para fomentar esperanzas
engañosasdecuraciónniparapromoverfalsasnecesidadesrelacionadas
conlasalud.
6.Ͳ El médico no utilizará mensajes publicitarios que menosprecien la
dignidaddelaprofesiónmédica.
7.Ͳ Cuando el médico ofrezca sus servicios a través de anuncios, éstos
tendrán un carácter informativo, recogiendo sus datos de identidad y la
especialidadenlaqueestéinscritoenelColegio.
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CapítuloXXI
ECONOMÍAYHONORARIOS
Artículo66
1.ͲElactomédiconopodrátenercomofinexclusivoellucro.
2.ͲElejerciciodelamedicinaeselmediodevidadelmédicoyéstetiene
derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las
circunstancias del servicio que presta y la propia competencia y
cualificaciónprofesional.
3.Ͳ Los honorarios médicos serán dignos y no abusivos. Se prohíben las
prácticasdicotómicas,lapercepcióndehonorariosporactosnorealizados
y la derivación de pacientes con fines lucrativos entre instituciones y
centros.
4.Ͳ Siguiendo la noble tradición hipocrática, es manifestación de buen
compañerismolacortesíaprofesionaldeeximirdelpagodehonorariosal
colegayfamiliaresdeprimergradoquedeéldependan.
5.Ͳ Atenta contra la deontología el médico que, en su condición de
directivo, funcionario, administrador o consultor, interviene en la
determinaciónoregulacióndeloshonorariosdeotrosmédicosydecideo
contribuye a que dichos honorarios no sean dignos o acordes a su
cualificación.
6.Ͳ El médico no percibirá comisión alguna por sus prescripciones ni por
losmaterialesempleadosenlaatencióndelospacientesnipodráexigiro
aceptarretribucionesdeintermediarios.
7.ͲQuedaprohibidalaventadirectaapacientesdefármacosocualquier
otroproductoconfinalidadterapéutica.
8.Ͳ Las reclamaciones y litigios podrán someterse a la mediación de los
Colegios.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
DISPOSICIÓNADICIONAL
1.ͲQuedasinefectoeltextodelCódigodeÉticayDeontologíaMédicade
1.999ycuantasDeclaracionesseoponganalpresenteCódigo.
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DISPOSICIONESFINALES
1.ͲLasdeclaracionesdelaComisiónCentraldeDeontologíaaprobadaspor
laAsambleaGeneraldelaOrganizaciónMédicaColegialtienennaturaleza
normativa e igual carácter vinculante que los preceptos contenidos en
esteCódigo.
2.ͲElmédicoqueactuaráamparadoporlasLeyesdelEstadonopodráser
sancionadodeontológicamente.
3.ͲLaComisiónCentraldeDeontologíatendrácomounodesusdeberes
primordialeselemprenderlasiniciativasprecisasparalaactualizaciónde
esteCódigo.
4.ͲElhechodequeunaconductamédicahayasidodeclaradaexentade
responsabilidadenlostribunalesnoimpediráque,aposteriori,puedaser
enjuiciadaporlajurisdiccióndeontológicacompetente.
5.ͲExisteunaversiónelectrónicadelCódigodeDeontologíaenelquese
referencian las Declaraciones de la Comisión Central de Deontología
relacionadasconalgunosartículos(www.cgcom.org).
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