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H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
El suscrito, DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en
mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura y como miembro
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante
esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones que me
confiere lo dispuesto en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, a presentar Iniciativa con carácter de Punto de
Acuerdo, a fin de solicitar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Salud, para que se amplié la cobertura del Seguro Popular, en cuanto a
sus servicios, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Lo anterior,
sustentando al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México según el artículo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas tenemos derecho a la Salud, y
para poder garantizarlo, el gobierno puso en marcha en el año 2001 un
programa piloto llamado Salud para Todos, el cual se llevo a cabo en cinco
entidades federativas: Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco;
para el 2002 aceptaron ofrecer servicios de salud bajo este proyecto 14
Estados de la República más, teniendo una afiliación total de 295 mil 513
familias.
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Aunado a fungir como programa piloto, el Seguro Popular de Salud
respondió al menos a tres objetivos fundamentales:
El primero es brindar protección financiera a la población que carece de
seguridad social a través de la opción de aseguramiento público en materia de
salud. El segundo es crear una cultura de prepago en los beneficiarios y por
último disminuir el número de familias que se empobrecen anualmente al
enfrentar gastos de salud.
El Seguro Popular dejó de ser un programa gubernamental y se convirtió
en ley, al reformarse la Ley General de Salud en el 2004, que establece los
lineamientos para incorporar gradualmente a todos los mexicanos que por su
situación social o laboral no son derechohabientes de alguna institución de
seguridad social, esto quiere decir que va dirigido, por mandato de Ley al
pueblo, a las familias más pobres, a todas las personas que trabajan por
cuenta propia.
El financiamiento del Seguro Popular es público y esta conformado por
las aportaciones de los gobiernos federal y estatal, así como de las familias
beneficiarias, para financiar de manera solidaria la atención médica que brinda.
Los beneficios que tiene éste son diversos, entre los cuales están que
fortalece
el
sistema
público
de
salud,
superando
la
brecha
entre
derechohabientes de la seguridad social y los que no lo son; que la póliza del
Seguro Popular cubre hasta ahora 266 intervenciones o servicios médicos; y
que garantiza el surtimiento de 312 claves de medicamentos asociados al
paquete de servicios, incluidos en el Catalogo Universal de Servicios de Salud
(CAUSES).
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En este Catálogo se incluyen diversas enfermedades debido a que son
de las que se presentan mayormente en la sociedad mexicana o por su alto
impacto en la salud de las personas, ya sea porque su tratamiento es muy
costoso o porque tienen diversas exigencias que necesitan del apoyo del
Estado para poder brindarle a los enfermos un mejor nivel de vida y un mejor
resultado de su enfermedad.
El motivo de la presente es que se incluya dentro del Seguro Popular el
servicio de traslado en ambulancia, el diagnostico y tratamiento del lupus, el
cáncer de piel, el cáncer de pulmón, así como el trasplante de riñón en
mayores de edad, puesto estas enfermedades están afectando gravemente a
la sociedad y es urgente que se haga frente al problema, y su incorporación en
el Catalogo de Servicios del Seguro Popular (CAUSES) representaría un apoyo
importante para los beneficiados, la mayoría de escasos recursos económicos.
Si nos remitimos al Catalogo de Servicios del Seguro Popular podremos
observar que no esta contemplado el traslado en ambulancia, lo cual es
indispensable sobre todo en enfermedades graves o en emergencias, y el no
contar con este servicio imposibilita el buen desarrollo y funcionamiento de la
atención médica proporcionada.
El
traslado
de
pacientes
en
ambulancia
es
muy
importante,
especialmente el acompañamiento de un medico que asista en la ambulancia a
todos los pacientes que ingresen en la misma. Cuando se recoge a un paciente
ya sea en un domicilio, en un accidente, o hasta en un hospital para que sea
trasladado a otro siempre es importante que el medico que se encuentre
asistiendo la ambulancia realice un diagnostico rápido de quien van a trasladar
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esto se da por una gran cantidad de razones. Para empezar es conveniente
que se les informe al grupo de médicos que se encuentra esperando al
paciente en el centro medico un diagnostico básico del mismo, para que ya
tengan preparada la forma de proceder con los instrumentos necesarios, por
otro lado el diagnostico realizado determinará la urgencia del traslado, de ser
una emergencia vital puede que se traslade al paciente inmediatamente.
Mientras que puede suceder que la emergencia no sea de tanta
gravedad, y se pueda trasladar al paciente con una gran cantidad de tiempo,
sin necesidad de realizar un viaje apresurado. Además, los traslados en
ambulancia muchas veces son esenciales, teniendo en cuenta que puede
suceder que el paciente que se traslade requiera un tratamiento inmediato ya
sea para mantener sus signos vitales funcionando o por otras razones que no
le permitan esperar hasta llegar al centro medico para realizar estos
tratamientos.
Aquí se ve no solo la importancia del traslado en la ambulancia, sino
también de la presencia de los diferentes equipos que se deben encontrar en el
interior de la ambulancia para realizar tratamientos que, aunque suelen ser
básicos en la medicina, también pueden ayudar a mantener o salvar la vida de
muchas personas cuyo estado de salud no se encuentra en condiciones de
aguardar hasta el arribo al centro medico, aunque sea el más cercano.
En el caso del lupus, es hay que mencionar que es una enfermedad que
afecta al menos a cinco millones de personas en todo el mundo, con un
aproximado de uno de cada trescientos dentro de nuestro país, de aquí,
podemos observar que es un padecimiento que actualmente afecta a una gran
parte de la población mexicana, es por esto que es necesaria su atención por
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parte del Estado, pues es una enfermedad complicada que si no se detecta a
tiempo puede tener consecuencias muy graves como la muerte.
Para poder entender mejor las razones por las cuales se considera
ineludible la inclusión del lupus, es necesario adentrarnos más en los aspectos
generales de esta enfermedad. El lupus es una enfermedad inflamatoria
crónica de causa desconocida y difícil de detectar, que afecta a todas las
edades, pero con mayor frecuencia se presenta en adultos entre los 18 y 50
años, y a ambos sexos, con predominio del sexo femenino en una proporción
de un hombre por cada 10 a 12 mujeres.
El sistema inmunitario esta diseñado para combatir las substancias
ajenas o extrañas al cuerpo, sin embargo en las personas con lupus, esto no
funciona de la manera correcta, ya que el sistema inmunitario se afecta y ataca
a las células y tejidos sanos, por lo cual esta enfermedad si no se detecta a
tiempo puede ir dañando diversas partes u órganos del cuerpo principalmente
las articulaciones, la piel, lo riñones, el corazón, los pulmones, los vasos
sanguíneos, y el cerebro, ocasionando problemas muy graves de salud, lo cual
puede llegar a la muerte.
A pesar todos los daños tan delicados que puede desencadenar este
padecimiento esta comprobado que si se tiene un mejor conocimiento del
mismo, un diagnostico oportuno y por lo mismo un tratamiento agresivo
temprano se puede ofrecer al enfermo una mejor calidad de vida y un
desarrollo mas lento de la enfermedad, dándose así la oportunidad de vivir un
mayor número de años en comparación de los pacientes que fueron detectados
cuando la enfermedad se encontraba más avanzada, es por esto que es
necesario que se incluya en el paquete del Seguro Popular.
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Otra problemática en razón de esta enfermedad es que a pesar de que
fue descubierta por los científicos a finales de 1800, su desconocimiento por
gran parte de la sociedad es mayor que el de otras enfermedades de similar
magnitud, de igual manera es un padecimiento muy difícil de detectar o que no
se toma en cuenta como opción en los diagnósticos, ya que puede confundirse
fácilmente con otros padecimientos simples, y sus síntomas son a veces muy
vagos, es decir que pueden presentarse y desaparecer; además, en la
actualidad no existe un examen de laboratorio único que pueda determinar si
una persona lo padece o no.
En el caso del cáncer de pulmón y de piel, hay que mencionar que son
los únicos tipos de cáncer que no se están atendiendo por el Seguro Popular
siendo que año con año, se incrementan los casos.
En nuestro país, el cáncer es una de las principales causas de
mortalidad. Este flagelo es resultado de la interacción de factores genéticos y
externos (físicos, químicos y biológicos) que produce la degeneración de las
células, con lo que se originan lesiones pre cancerosas y finalmente tumores
malignos. Dichos tumores suelen estar localizados, pero eventualmente
pueden diseminarse a otros órganos (metástasis). La incidencia del cáncer se
relaciona directamente con la edad, ya que las personas están más tiempo
expuestas a factores causales relacionados con esta enfermedad.
Los tumores malignos representan aproximadamente 13% de las
defunciones mundiales, 7.9 millones de muertes por año, de las cuales más del
72% se registran en países de ingresos bajos y medios. La Organización
Mundial de la Salud (OMS) prevé que entre 2007 y 2030, aumentará 45% la
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mortalidad por cáncer a nivel mundial, pues estima que pasara de 7.9 a 11.5
millones de defunciones por año, resultado del crecimiento demográfico y el
envejecimiento de la población; además, estima que durante el mismo periodo,
el número de casos nuevos de cáncer aumentará de 11.3 a 15.5 millones.
En nuestro país el cáncer de pulmón es la primera causa de muerte en
todas las personas que fallecen de cáncer, y se estima que se diagnostican al
menos 10 personas cada año. Al tener una mortalidad tan alta, es
indispensable el diagnóstico y el tratamiento oportuno, cuestión que no se
cubre en el Seguro Popular, dejando al desamparo a los enfermos de una de
las formas de cáncer más comunes en el mundo.
En cuanto al cáncer de piel podemos mencionar que existen dos tipos de
cáncer de piel, el melanoma y el no melanoma, de los cuales sólo se atiende
este último en el Seguro Popular, siendo que en México ocurren alrededor de
1,000 casos anuales. De entre todas las neoplasias malignas, el melanoma
maligno se considera el cáncer que aumenta más rápidamente, pues su
incidencia se duplica cada 10 años, además de que es el tumor cutáneo de
peor pronóstico y su supervivencia a largo plazo es de tan sólo el 5%; el 15%
de los sujetos diagnosticados mueren eventualmente de la enfermedad.
En los países en los que existen registros de cáncer, se observa que la
incidencia de melanoma en ambos sexos se ha incrementado más rápidamente
que la mortalidad.
El tipo más común en México es el acral lentiginoso,
seguido del melanoma nodular.
Es por esto que existe la necesidad de incluir dentro del Fondo de
Protección de Gastos Catastróficos del Seguro Popular el cáncer de pulmón y
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el cáncer de piel (melanoma), ya que esto le brindaría a la población mexicana
que lo padece, una oportunidad de disfrutar de su derecho a la salud, de la cual
el Estado es el sujeto obligado, tal como se establece en nuestra Constitución.
En cuanto a los trasplantes de órganos, hay que mencionar que en el
caso del riñón solamente se contempla en menores de edad, lo cual si bien es
un gran avance, es necesario ampliarlo a mayores de edad, puesto que una de
las principales causas del deterioro del riñón es la diabetes, enfermedad que se
complica con el paso de los años, siendo los más afectados los adultos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25
establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
Así mismo en el Estado de Chihuahua, la salud es considerada como un
derecho social, según la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de
Chihuahua en su artículo 6; y también indica en su artículo 24 fracción II, como
parte de las políticas de desarrollo social y humano estatal, destinar los
recursos a programas y proyectos que son prioritarios y de interés público,
entre los cuales, se encuentra la promoción de la salud, prevención y control de
enfermedades transmisibles y atención médica.
De lo anterior se desprende que todas las personas, ya sean menores o
mayores de edad, mujeres u hombres, independientemente de su condición de
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salud, tienen todo el derecho de ser atendidos correctamente y tener la
oportunidad de mejorar su salud y por ende su calidad de vida, mayormente
cuando se trata de enfermedades que si se descuidan o no se detectan a
tiempo pueden llegar a consecuencias tan graves como la incapacidad
permanente o la muerte.
Es muy necesario atender estas necesidades, pues de esto depende su
bienestar y calidad de vida, además de que es un derecho que se les proteja y
que se debe de respetar y garantizar.
.Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el presente
proyecto de:
ACUERDO
ÚNICO. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de
Chihuahua solicita al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud,
que se incluya como parte de los servicios del Seguro Popular, el traslado
en ambulancia, el diagnostico y tratamiento del lupus, el cáncer de piel
(melanoma), el cáncer de pulmón, así como el trasplante de riñón en
mayores de 18 años, debido a la frecuencia con que se presentan, el
impacto que ocasiona dentro de la sociedad sino se detecta a tiempo y
los altos costos que representa su atención y tratamiento.
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ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la secretaría para los efectos
legales que correspondan.
DADO. En el recinto oficial del Poder Legislativo a los 25 días del mes de
noviembre de 2014
ATENTAMENTE
DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO
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