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COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN PUERTO RICO REBECCA DE LEON RIOS 1 La Bioética es una disciplina de reciente desarrollo. El uso por primera vez, del concepto de bioética, se atribuye al médico estadounidense Van Rensselear Potter en su libro ..Bioethics.. Bridge to the Future, publicado en el año 1971. Potter propone la bioética como un puente para conciliar las ciencias puras y las humanidades de manera que se logre la supervivencia del hombre en su ambiente. Nos dice que es el conocimiento del conocimiento, el puente entre las ciencias y las humanidades. En las últimas décadas, expertos en la materia han propuesto diversas definiciones. Ángel Fernando Prado López en su escrito Reflexiones Jurídicas en Torno a la Bioética 2 señala que la “bioética no se limita a campos que tienen que ver con las nuevas tecnologías o biotecnologías, sino con la forma de utilizarlas, su justificación, es decir, existe un contenido axiológico, de conducta sobre lo que se “debe hacer”, siendo este un punto medular en el tratamiento de los temas bioéticos”. Asimismo este autor citando a otros estudiosos nos dice que la finalidad de la bioética es “el análisis racional de los problemas morales ligados a la biomedicina y de su vinculación con el ámbito del Derecho y de las ciencias humanas”. La bioética en su acepción más simple no es otra cosa que la disciplina que versa sobre el estudio del comportamiento ético que debe guiar toda acción que incida o afecte materia con vida. “La bioética propiamente definida es la valuación ética de la 1 Jueza Superior y Subadministradora de la Región Judicial de San Juan , Puerto Rico. AF Prado López, Reflexiones Jurídicas en Torno a la Bioética, Rev. Jur. Online, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad Católica de Guayaquil, Ecuador (2011) 2 COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 2 vida en su manifestación biológica humana, animal no humana y en su forma vegetal.” 3 A pesar de que la bioética se concibió en el contexto de una reflexión sobre el desarrollo científico y sus consecuencias en el ser humano y su entorno, ha evolucionado provocando que otras disciplinas del saber se integren a su estudio. Una de estas disciplinas es el Derecho. Hoy en día, además de la Bioética, se habla en términos de Bioderecho y Biojurídica. La estudiosa del tema, Angela Aparisi Miralles define los términos de la siguiente manera: (1) Bioética- es la rama del saber ético del que recibe el estatuto epistemológico básico y con el que mantiene una relación de dependencia justificadora y orientadora; (2) Bioderecho- aborda el estudio de los fenómenos bioéticos y los conflictos que surgen en las relaciones humanas, como consecuencia de la incorporación de las nuevas tecnologías desde la perspectiva de la ciencia jurídica; y (3) la Biojurídica- reflexiona sobre las normas vigentes, a la luz del principio de la dignidad humana y de los derechos humanos. 4 La pertinencia del Derecho en asuntos bioéticos no es de sorprender pues los ordenamientos jurídicos tienen como función primordial establecer normas que rijan la conducta humana, tanto individual como colectiva y establecer límites para la debida protección a los bienes jurídicos. En el proceso de elaboración de esas normas, en las sociedades que se rigen bajo un modelo democrático se impone la reflexión ética y la consideración a la diversidad de ideologías y credos de los grupos que las componen, en unión a los avanzados cambios tecnológicos y científicos que las impactan. Ello no es otra cosa que una reflexión bioética en la formulación del Derecho. Por ello ante la 3 L. Santos Vargas, Hacia una Bioética Hostosiana. Puerto Rico Health Sciences Jornal, Vol. 24, Núm. 1 (2005). 4 Aparisi Miralles, Angela. Bioética, Bioderecho y Biojurídica:Reflexiones desde la Filosofía del Derecho. Texto obtenido en línea en la página www.unav.es/icf/main/top/dec08/ COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 3 diversidad de culturas y tradiciones no es tarea fácil establecer normas jurídicas uniformes. Es a partir de los Convenios y Tratados que han adoptado algunas naciones, que más adelante discutiremos, que se han acercado los asuntos bioéticos a un modelo de reflexión que concibe los derechos humanos como el marco desde el cual deben ser analizados los problemas éticos que los adelantos científicos acarrean considerándolos como el mínimo común jurídico y ético en que se tiene que apoyar la toma de decisiones en los sociedades plurales. 5 Como sugieren las múltiples definiciones de la bioética, estamos ante una disciplina sumamente abarcadora que tiene tangencia tanto en las ciencias naturales como en las sociales. No obstante, ante lo abarcador del tema, y a propósito de este Congreso, limitaremos su discusión, al desarrollo de la bioética en el campo jurídico y su impacto en los Derechos Fundamentales, en particular en Puerto Rico. Aunque el inicio de la bioética como disciplina se marca en la década de los años 70, no hay duda de que dramáticos eventos que le precedieron y que impactaron a la humanidad propiciaron su desarrollo. A modo de ejemplo podemos mencionar el Juicio de Nuremberg, llevado a cabo entre 1945-1946, en el que un grupo de naciones aliadas, determinaron imponer responsabilidad a funcionarios y colaboradores del régimen Nazi por los crímenes de guerra, genocidio y las experimentaciones médicas nocivas contra prisioneros judíos y pacientes hospitalizados. A partir del Juicio de Nuremberg en el año 1947 surgió el Código de Nuremberg que estableció los parámetros bajo los cuales se podrían realizar experimentos médicos. 5 Casado, M. ¿Por qué Bioética y Derecho? Texto www.20.gencat.cat/docs/Departamen_de /122.37072.pdf obtenido en línea de la página COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 4 Entre ellos se destaca el reconocimiento, por primera vez de la autonomía de la voluntad del ser humano, al establecer que sólo mediante su consentimiento voluntario se puede experimentar con éste. Asimismo establece que tendrá la libertad de retirarse del experimento en cualquier momento que lo decida. Otro ejemplo de las tragedias humanas que han contribuido al desarrollo de la bioética fue el Estudio Tuskegee, que tuvo lugar desde el 1932 al 1972, en el estado de Alabama de los Estados Unidos de Norteamérica. En el estudio, que estaba auspiciado por el Departamento de Salud, se investigaba el desarrollo de la sífilis, en un grupo de aproximadamente 400 afroamericanos. Los participantes que tenían la enfermedad, no fueron informados de la investigación, ni de su diagnóstico y cuando en el año 1947 se descubrió el uso de la penicilina para tratar la enfermedad, no se la suministraron. Los participantes del experimento no sólo sufrieron los efectos dolorosos y mortales de la enfermedad, sino además la propagaron a sus parejas. El estudio fue descubierto y denunciado por la prensa. Como resultado de esa denuncia, se creó la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de Investigación, que rindió el Informe de Belmont (1977). Ese informe estableció unas guías éticas a seguirse en la experimentación con seres humanos. El Informe Belmont dejó claro los siguientes principios bioéticos que regirán toda investigación con seres humanos. 6 6 Véase: C Reyes Figueroa, Bioética y Trabajo Social: Nuevos Retos Ante las Nuevas Tecnologías. Quinta Conferencia de Trabajo social Forense. Universidad Interamericana de Puerto Rico. y M. Oliver Vázquez, Ed D. MPHE La Bioética en la Salud Pública, Universidad de Puerto Rico. Texto en línea obtenido de la página www.rcm.upr.edu/PublicHealth/medu650. COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 5 1. Principio de autonomía - que tiene su fundamento en el respeto a la voluntad del individuo. Es decir que éste tiene que prestar su consentimiento informado en los procesos de investigación científica. 2. Principio de beneficencia – Parte de la premisa de que no se puede actuar en detrimento de los participantes. El experimento tiene que procurar el mayor beneficio del individuo. 3. Principio de justicia - Exige una distribución equitativa de los riesgos y beneficios del experimento en la selección de sujetos, así como una distribución justa de los recursos a utilizarse. Todos los sujetos tienen que tener igual oportunidad y acceso a los recursos médicos. Además del Código de Nuremberg (1947) y del Informe de Belmont (1977) se han promulgado otros decretos internacionales que establecen principios éticos que deben regir la experimentación científica con seres humanos como lo es la Declaración de Helsinki aprobada en el año 1964 por la Asociación Médica Mundial. Esa declaración ha sufrido varias revisiones y como resultado, de 11 parámetros que establecía en su origen, al presente cuenta con 35. Otro evento significativo que ha impactado a la humanidad y provocado nuevas reflexiones sobre la bioética, es sin duda el descubrimiento del genoma humano. El genoma es el mapa genético que permite analizar molecularmente la herencia genética humana. El genoma hace posible el estudio de la evolución del hombre; se pueden evitar enfermedades genéticas y tratar otras que hasta ahora se desconoce su cura. Pero el conocimiento del genoma también podría utilizarse para la manipulación COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 6 genética y propiciar el discrimen racial y étnico. 7 De ahí la relevancia de la Bioética y de la consecuente Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la UNESCO (1997). Esta declaración, señala Edmundo Hernández-Vela Salgado, constituye el primer instrumento universal en el campo de la biología, cuyo mérito indiscutible radica en el equilibrio que establece entre la garantía del respeto a los derechos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar la libertad de la investigación, por lo que responde a la necesidad de preservar la dignidad de todo individuo frente a los peligros que pueden entrañar los avances de la biogenética y de tender a que de ninguna manera éste sea excluido de sus beneficios. 8 También podemos añadir al listado de eventos que validan la importancia de la bioética, los procedimientos de gestación subrogada y los avances en el desarrollo de las técnicas de reproducción asistida. Estas se definen como todo tratamiento médico y procedimiento de laboratorio que incluya el manejo de óvulos, espermatozoides o embriones humanos, con la intención de inducir un embarazo. Las técnicas incluyen la inducción de ovulación, la inseminación intrauterina y la fecundación “in vitro”. 9 Asimismo, y sin pretender ser exhaustiva, la donación de órganos y el derecho del paciente a decidir sobre la terminación de tratamiento médico plantean interrogantes éticas que requieren consideración. Reconociendo la importancia del desarrollo científico y consciente de los predicamentos éticos anticipables a ese desarrollo, en el año 2005 la UNESCO aprobó 7 R. Manzini Rueda, Genoma Humano y Terapia Genética, texto obtenido en línea en la página www.bioetica.uchile. cl/doc/genoma.htm 8 E. Hernández-Vela Salgado, La Bioética y los Derechos y Libertades Fundamentales del Hombre, Rev. Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol. XLVII, Núm. 194, mayo-agosto (2005). 9 Sánchez de Bracero, Linette, Determinación Filial Basada en el Bienestar del Menor ante Vínculos Genéticos, Gestacionales e Intencionales. COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 7 la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Los objetivos de la declaración son, en síntesis: 1. proporcionar principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislación y políticas en el ámbito de la bioética, 2. orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas públicas y privadas; 3. promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos; 4. reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y los beneficios del desarrollo científico destacando la necesidad de que las investigaciones y adelantos se realicen dentro de los principios éticos enunciados en la Declaración y respetando la dignidad humana, los derechos y las libertades fundamentales; 5. fomentar el diálogo multidisciplinario y pluralista sobre cuestiones bioéticas. 6. promover acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación y aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos. 7. salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras; 8. destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana. Con ese marco filosófico veamos como ha evolucionado en Puerto Rico la Bioética y los Derechos Fundamentales. Lo s d er ech o s f u n d am en t ales so n aq u éllo s q u e est án r eco n o cid o s en la Car t a d e Der ech o s d e u n a Co n st it u ció n y g o zan d e las sig u ien t es car act er íst icas: t ien en f u er za d e ley; so n co n st it u cio n ales, y co m o t ales t ien en la m ás elev ad a jer ar q u ía en t r e las leyes d el p aís, p o r lo q u e est án in vest id o s de una en o r m e p r o t ecció n e in vio lab ilid ad leg al; so n COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 8 p er so n ales, o p o n ib les f r en t e al Est ad o m ás n o so n ab so lu t o s10. No o b st an t e, en Pu er t o Rico p ar a q u e el Est ad o p u ed a válid am en t e lim it ar lo s se r eq u ier e q u e ést e d em u est r e q u e su lim it ació n p er sig u e u n in t er és ap r em ian t e d el Est ad o y q u e la lim it ació n es est r ict am en t e n ecesar ia p ar a alcan zar ese in t er és, lo q u e su p o n e u n b en ef icio al co lect ivo . La in t er p r et ació n ú lt im a so b r e la valid ez d e las lim it acio n es a lo s Der ech o s Co n st it u cio n ales r ecae en lo s Tr ib u n ales. La Co n st it u ció n d el Est ad o Lib r e Aso ciad o d e Pu er t o Rico se ap r o b ó en el añ o 1952, y co n t ien e u n a Car t a d e Der ech o s q u e r eco n o ce al m en o s d o ce d er ech o s f u n d am en t ales. De p ar t icu lar r elevan cia al t em a d e la b io ét ica, so n las seccio n es p r im er a y sép t im a d el Ar t ícu lo II d e la Co n st it u ció n y la Secció n 19 d el Ar t ícu lo VI q u e r ezan co m o sig u e: 11 Se cc. 1 La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. 10 J.B. Fuster, Derechos Fundamentales y Deberes Cívicos de las Personas, Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico 11 En la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se incluyen, entre otros, los siguientes derechos fundamentales: 1. Derecho de igualdad ante la ley. 2. Derecho al voto. 3. Derecho a la libertad religiosa. 4. Derecho a la libertad de palabra y de prensa. 5. Derecho a la educación. 6. Derecho a la libre asociación. 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. 8. Derecho a la protección de la honra, la reputación y a la vida privada. 9. Derecho a la protección del domicilio. 10. Derechos del acusado a disfrutar de procesos judiciales justos. 11. Derechos de los menores de edad. 12. Der ech o s d e lo s t r ab ajad o r es. COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 9 Secc. 7 Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. Artículo VI de la Constitución Sección 19 Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa; reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y proponer, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. En Puerto Rico contamos con abundante legislación pertinente a la bioética, que regula tanto asuntos relativos a la vida humana, como a la animal-no humana y a la vegetal. Aunque nos concentraremos a la que concierne a la vida humana, sobre el aspecto animal-no humano y vegetal merece que mencionemos, a modo de ejemplos, la existencia de agencias gubernamentales, que por disposición de Ley, tienen el deber ministerial de desarrollar e implantar la política pública, sobre la conservación de los recursos naturales de la Isla; el uso apropiado de sus suelos y la calidad del ambiente. Las Leyes Orgánicas de esas agencias contienen disposiciones que tipifican como delito las actuaciones que resultaren contrarias a la protección ambiental. Asimismo el Código Penal de Puerto Rico, tipifica como delitos, los incendios forestales, el envenenamiento de las aguas de uso público y la contaminación ambiental. 12 12 33 L.P.R.A. §4866, §4869, §4870 COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 10 En protección del ambiente, además, nuestro Tribunal Supremo ha reconocido la acción civil de daños y perjuicios para reclamar indemnización por daños ambientales. 13 Todos esos postulados jurídicos nacen de nuestra Constitución, que consagra como derecho fundamental la conservación de los recursos naturales en beneficio de la comunidad. En lo que respecta a la vida animal - no humana, contamos con la Ley para el Bienestar de los Animales, que prohíbe y castiga el maltrato a los animales14 y la disposición del Código Penal que configura el bestialismo como delito. 15 La Constitución de Puerto Rico, como señaláramos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y postula la igualdad del ser humano. También reconoce como derechos fundamentes el derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de culto, a la protección contra ataques a la honra y la vida privada. Por tanto, en nuestro ordenamiento jurídico estos derechos de rango constitucional hacen inescapable la reflexión bioética en el proceso de formulación e interpretación de estatutos. En Puerto Rico, los estatutos que más inciden sobre la conducta humana y que imponen una mayor reflexión bioética, son a nuestro juicio, los que están compilados en el volumen sobre Salud y Sanidad de las Leyes de Puerto Rico Anotadas, libro que contiene, entre otros, los siguientes estatutos: • Ley sobre Enfermedades de Transmisión Sexual – dispone que si un médico tiene motivos razonables para sospechar que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual que puede propagarse, 13 Misión Industrial PR v. JP y AAA, 142 D.P.R. 656 (1997) 5 L.P.R.A. § 1651 y ss. 15 33 L.P.R.A. §4773 14 COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 11 deberá requerirle que se someta a un examen médico. La persona podrá solicitar de un juez una orden para impedir el examen y no podrá realizarse excepto mediante orden del mismo juez. Esa ley también dispone que el médico podrá solicitar a los tribunales que ordene a la persona que acuda a recibir tratamiento. Como vemos, el estatuto delegó a los tribunales la consideración bioética de la norma. • 16 Ley del Registro Central del Cáncer de Puerto Rico - impone la obligación a todo médico de notificar al Programa de Control de Cáncer del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre todo paciente que padezca esa enfermedad. Igual obligación le impone a los técnicos y encargados de laboratorios públicos o privados, de informar las pruebas o exámenes que confirmen el diagnóstico. Esos informes, por disposición de ley se mantendrán confidenciales. La Ley dispone además que ningún paciente que padezca la enfermedad será obligado a someterse a la supervisión o inspección médica del Departamento de Salud, con lo que le reconoce la autonomía de su voluntad. 17 • Ley del Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos- le impone a las instituciones hospitalarias y centros de tratamiento médico la responsabilidad de mantener un registro y remitir al Departamento de Salud toda información sobre cualquier defecto congénito que se identifique en una persona. Ese estatuto, en aras de preservar la dignidad del ser humano, le confiere carácter confidencial a la información 16 17 24 L.P.R.A. 571 24 L.P.R.A § 381 y ss. COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 12 recopilada y dispone que sólo se utilizará para fines de investigación científica y de salud pública. 18 El volumen sobre Salud y Sanidad también incluye la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente 19. Esta ley abarca temas relacionados a la obtención y divulgación de la información del paciente, la toma de decisiones sobre tratamiento médico, el respeto y trato igual en los servicios médicos y hospitalarios y el procedimiento para la formulación de querellas en los casos en que se violen estas disposiciones legales. Entre los derechos y responsabilidades que recoge la referida ley, podemos mencionar los siguientes: • Todo paciente tiene derecho a recibir información cierta, confiable y de fácil comprensión con relación a los seguros de salud, las instituciones de salud y tratamiento. • Se reconoce a todo paciente el derecho libre, directo e irrestricto a servicios y facilidades de emergencias. • Derecho a participar planamente en todas las decisiones relacionadas con su salud y cuidado médico. • Derecho a que su información médica y de salud sea mantenida bajo estricta confidencialidad. • Se impone a todo paciente la responsabilidad de proveer directrices y guías adelantadas sobre sus deseos de tratamiento futuro con respecto a la prolongación de su vida. 18 19 24 L.P.R.A. § 3531 24 L.P.R.A. § 3041 y ss. COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 13 Estos son sólo algunos de los ejemplos de los estatutos, que como señaláramos, resultan ser de los más invasivos a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ante un cuestionamiento sobre su validez Constitucional, el Estado tendría que probar que tiene un interés apremiante que le justifica y que beneficia al colectivo vis a vis un interés individual. Otro de los estatutos contenidos en el libro sobre Salud y Sanidad es la Ley de Condición Terminal y Declaración de Voluntad sobre Tratamiento Médico 20 que permite que toda persona mayor de edad declare su voluntad anticipada con respecto a ser sometida o no a determinado tratamiento médico. Esta ley reconoce el derecho de los pacientes a aceptar, rechazar o descontinuar cualquier tratamiento médico o terapéutico que intente prolongarle su existencia por medio de procedimientos y sistemas o aparatos eléctricos o tecnológicos disponibles. Esta legislación también dispone que ninguna persona pueda ser obligada a someterse a exámenes o tratamientos médicos o quirúrgicos sin su consentimiento, salvo disposición expresa en contrario. Ante la incapacidad declarada o de hecho de una persona para consentir el tratamiento, el especialista de la salud que le presta sus servicios puede prescindir del consentimiento siempre que su objetivo sea salvarle la vida o evitarle un mal grave o inminente. Recientemente el Tribunal Supremo, máximo foro judicial de Puerto Rico, tuvo la oportunidad de discutir y analizar esta Ley en el caso Lozada Tirado v. Tirado Flecha y la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico, Inc., 2010 T.S P.R. 9. Se trataba de decidir sobre de la validez de una declaración previa de voluntad suscrita por una persona que, por sus creencias religiosas, decidió rechazar 20 24 L.P.R.A 3651 COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 14 transfusiones de sangre en cualquier circunstancia –y sin sujeción a condición de salud alguna- aun cuando ello implicara peligro mortal para su vida o su salud 21. El Tribunal Supremo declaró que una ley que limite la renuncia a un tratamiento médico a ciertas condiciones a impone una carga sustancial injustificada a un ser humano. En ese sentido, el Tribunal expresó: …,el rechazo de tratamiento médico como parte de una objeción de conciencia o por motivos religiosos debe ser respetado en toda persona que goce de sano juicio, a menos que en su ejercicio se cause grave daño a la vida de terceras personas. Es nuestro criterio que la evaluación del rechazo de un paciente a cierto tratamiento médico por razones religiosas o de conciencia, no debe basarse en un juicio subjetivo sobre dicha conducta, sino en el respeto a la dignidad humana y a la libertad individual y de culto de esa persona, la cual sólo podría verse limitada por un interés mayor del Estado. Otra legislación que también amerita reflexión bioética por su impacto en los Derechos Fundamentales es la Ley de Donaciones Anatómicas. 22 Esta Ley reconoce el derecho de toda persona, mayor de 18 años a donar cualquier parte de su cuerpo o el cuerpo entero , para propósitos de estudios científicos a la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos, adscrita a a la Universidad de Puerto Rico. Si la persona falleciere sin haber prestado su consentimiento, o no se encontrara en condiciones de hacerlo, ese consentimiento puede ser suplido por los por los parientes llamados en ley para hacerlo o mediante orden judicial. Este estatuto, en claro respeto a la dignidad del ser humano, prohíbe comprar o vender órganos o tejidos humanos para propósitos de transplante. 21 Lozada Tirado v. Tirado Flecha y la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico, Inc., 2010 T.S P.R. 9, 177 D. P. R. ____ (2010). 22 , 24 L.P.R.A. § 3620 et seq. COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 15 Nuestro más Alto Foro judicial tuvo ante sí un caso en el que durante el proceso de autopsia, las córneas le fueron removidas a un cadáver sin que existiera constancia del consentimiento del finado ( que falleció en circunstancias trágicas) 23. Sus familiares presentaron una demanda reclamando indemnización por los daños y perjuicios, ocasionados por el alegado acto ilegal del Estado al remover las córneas sin el consentimiento previo del finado ni de ellos. El Tribunal Supremo confirmó la Sentencia del foro intermedio que había determinado que la Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico no requería el consentimiento de los familiares para la remoción de ciertos órganos de un cadáver. Luego de este dictamen, la Ley fue enmendada para autorizar expresamente la remoción de órganos, tejidos, fluidos y córneas de aquellos cadáveres que por disposición legal deben ser sometidos a una autopsia y por tanto, se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado. Nuestro Tribunal Supremo, también tuvo la oportunidad de adjudicar dos casos relacionados a solicitudes de cambio de sexo en Actas de Nacimiento. En esos casos los demandantes se habían sometido a intervenciones quirúrgicas para cambiar el sexo con el que habían nacido. En el primero de los casos, el Tribunal, mediante Sentencia vinculable sólo a las partes, ordenó que se enmendara el Acta de Nacimiento para que reflejara la nueva realidad biológica de la persona 24. En el segundo caso el Tribunal Supremo, emitió su determinación mediante Opinión, lo que convirtió la norma jurídica en precedente vinculante a cualquier otra situación similar que se suscite. En esa opinión determinó no conceder la modificación 23 24 Sucn. Rafael Concepción v. Bco. de Ojos, 153 D.P.R. 488 (2001) Andino Torres, Ex Parte, 151 D.P.R. 794 (2000). COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 16 en el Acta de Nacimiento solicitada porque no existe una ley que lo autorice expresamente. Durante la última década, los tribunales de Primera Instancia de Puerto Rico también han tenido ocasión de adjudicar casos que han sentado pautas en el campo de la bioética. Se distingue entre ellos, uno sobre gestación subrogada que generó gran interés público. En ese caso una madre prestó su vientre ante la incapacidad de su hija para quedar embarazada. Nació una niña y con ella la controversia de a quién se le reconocería como madre de esa menor al momento de inscribirla en los Registros del Estado ¿a la mujer que la acogió en su vientre o a la que aportó su óvulo fecundado? El Tribunal de Primera Instancia resolvió que la madre con derecho a inscribir a la menor es la que aportó el ovulo. Además de los estatutos contenidos en el libro sobre Salud y Sanidad y de los casos que nuestros Tribunales han adjudicados pertinentes al tema de la bioética y los Derechos Fundamentales, en el año 2004 se aprobó un nuevo Código Penal en la Isla en el que se incorporaron por primera vez delitos dirigidos a prohibir y castigar el mal uso de la ingeniería genética y la reproducción asistida. Se tipificaron como delitos: la alteración humana con fines distintos al diagnóstico, tratamiento e investigación científica en genética y medicina; la clonación humana con fines reproductivos; la producción de armas por ingeniería genética; la manipulación de gametos, cigotos y embriones humanos distintos de los autorizados por sus donantes, y la mezcla de gametos humanos con otras especies con fines reproductivos. 25 Al día de hoy no se ha procesado a nadie por estos delitos, pero ciertamente es un paso de avanzada que nuestro ordenamiento jurídico haya regulado esas prácticas, siguiendo la normativa 25 33 L.P.R.A. 4743 COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 17 internacional, que establece los mínimos éticos acordados entre los países suscribientes. Desd e 1965 exist e en Pu er t o Rico la Co m isió n d e Der ech o s Civiles, est a co m isió n d e car áct er p er m an en t e cr ead a p o r el g o b ier n o t ien e co m o propósito “educar al pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales de las personas y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos” 26. Además mediante Orden Ejecutiva 2006-29 del entonces Gobernador, se estableció la Junta Asesora de Bioética la cual tiene la obligación de asesorar al Gobernador en los asuntos bioéticos; investigar los aspectos morales, en los asuntos de ciencias, tecnología biomédica y el comportamiento humano; evaluar asuntos bioéticos; difundir programas de educación y proveer un foro para su discusión. También entendemos relevante a esta exposición, los borradores sobre la revisión del Código Civil de Puerto Rico, que aunque no han sido aprobados, confiamos que en el futuro se retome su discusión. Estos incluyen temas relacionados con los derechos de la personalidad, la integridad del cuerpo y prácticas eugenésicas. También se propone que un juez pueda ordenar al Registro Demográfico modificaciones en las Actas de Nacimiento por cambio de sexo si recibe el testimonio favorable de dos facultativos médicos especializados que puedan acreditar el cambio de identidad sexual. Al igual que el Código Penal, la propuesta para un nuevo Código Civil prohíbe la clonación y las prácticas eugenésicas dirigidas a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o raciales de los seres humanos. Sólo se permitirían las 26 Derechos Tomado de la página electrónica http://www.gobierno.pr/CDC/Comision/ de la Comisión de de Puerto Rico, COMENTARIOS EN TORNO A LA BIOÉTICA… PAGINA 18 investigaciones científicas dirigidas a la prevención y al tratamiento de enfermedades genéticas recurrentes o transmisibles. También se propone establecer como premisa jurídica, clara y específica, que el cuerpo humano es inviolable y no puede ser objeto de contratación privada, salvo normas de excepción, tales como la donación altruista de órganos y la maternidad subrogada. Estos comentarios que comparto aquí, son sólo una muestra de la evolución que han tenido la Bioética y los Derechos Fundamentales en Puerto Rico. Sin duda el desarrollo tan acelerado de los adelantos científicos, que impactan al ser humano y al ambiente, presentan un difícil reto a todas las naciones del mundo, no sólo en el proceso de diseñar reglas éticas que establezcan un balance entre lo científico y lo moralmente permitido, sino en su implantación. Por eso nos corresponde, a los magistrados, propiciar con nuestras decisiones la exaltación y protección de los más altos valores humanos frente a los excesos de la ciencia que pudieren atentar contra la humanidad. En el ejercicio de ese ministerio, debemos recurrir a la reflexión bioética, concibiéndola como “una herramienta en defensa de la dignidad social y política de las personas, sobre todo de las personas y comunidades vulnerables”. 27 Sin perder de perspectiva que “la bioética se configura como un potencial instrumento intelectual de reflexión, de elaboración de criterios, de orientación y de punto de partida para la toma de decisiones oponibles a las tentaciones de los excesos del Estado.” 28 27 L. Santos y Vargas, Bioética y Pueblo. Texto obtenido en línea en la página www.unesco.orguy/shs/fileadmin/templates/shs/archivos/trabajos libres - Bioética/13%20 Bioética %20Pueblo.pdf 28 AF, Prado, Op. Cit.