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PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
La Sala Constitucional ha señalado que cabe imponer limitaciones de interés social a la
propiedad, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 45 de la
Constitución Política, y que tienen como finalidad u objetivo principal “el uso racional de la
propiedad, con lo que se beneficia a los vecinos o, en general, a toda la sociedad”; Las
limitaciones -o límites- que es posible imponer a la propiedad (aparte de las relaciones de
vecindad y a otros deberes o cargas de que se ocupan el Código Civil y leyes especiales), son
las de “interés social” que autoriza el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución y que
están dirigidas a proteger intereses de ese género, en beneficio de la sociedad entera o de
algunas de sus comunidades; [...]” “La imposición de limitaciones a la propiedad con fines
urbanísticos resulta imprescindible para la convivencia en sociedad, no tratándose de una
actividad expropiatoria que requiera de indemnización previa, según los términos fijados -y en
los considerandos anteriores analizado- en el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución
Política. Tales limitaciones al derecho de propiedad son producto del hecho mismo de formar
parte de una colectividad, la misma que garantiza ese derecho, pero que lo somete a ciertas
regulaciones con la finalidad de alcanzar un disfrute óptimo y armónico de los derechos de
todos los individuos.” Sentencia: 4545-96
La "función social" de la propiedad, en la que todo individuo tiene la obligación de cumplir
ciertas obligaciones comunales, en razón directa del lugar que ocupa y de los intereses del
grupo social que lo representa. El contenido de esta "propiedad-función", consiste en que el
propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del dominio en la satisfacción de sus
propias necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de las
necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible. Sentencia 4856-96
Debe advertirse que mediante un pago en dinero no se cumple la función social de la
propiedad y no da solución al problema que se pretende solventar. Se trata de atender un
problema de justicia tributaria, derivado de la recuperación de enriquecimientos generados por
la acción pública, el de elaborar planes urbanísticos que sean capaces por sus dotaciones, de
espacios libres, vías, servicios sociales, etc., que aseguren a sus habitantes de una vida digna.
Sentencia 6705-05
en una sólida y reiterada jurisprudencia ha entendido como la función social de la propiedad,
ésta pretende armonizar los intereses del individuo frente a los intereses de la colectividad,
imponiéndole al propietario la obligación de cumplir con la función social. Se pretende entonces
incentivar la producción de acuerdo con los niveles técnicos existentes en un momento
determinado y buscando al mismo tiempo que no se infrinjan las leyes por parte del propietario.
Sentencia 6054-08
Ahora, la función social de la propiedad no sólo impone cargas al propietario, sino también al
Estado que debe promover el acceso a los bienes productivos, a todas aquellas personas que
carecen de medios productivos o los tienen de forma insuficiente, de tal forma que aún
teniéndolos no puedan cumplir una labor productiva. Se trataría entonces de una distribución
justa, equitativa, adecuada y razonable de la propiedad, pero d e una propiedad productiva,
que rinda frutos” Sentencia 17214-10