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DECRETO GUBERNAMENTAL mediante el cual se crea la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas. POE No. 9 de fecha 1 de febrero de 1984 EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 91, fracciones V y XXVII, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y con fundamento en los Artículos 4º y 22, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley de Previsión Social y Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado y Personal Federalizado de Educación, es el instrumento jurídico que en forma general define los servicios relativos a la seguridad social y en el cual se faculta al Ejecutivo del Estado para que lo aplique en beneficio de los servidores públicos que señala. SEGUNDO.- Que la Secretaría de Servicios Administrativos es la dependencia del Ejecutivo Estatal que le corresponde la procuración y el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo, así como dar cumplimiento a las disposiciones derivadas de las relaciones entre el Gobierno del Estado y los servidores públicos. TERCERO.- Que desde el inicio del presente período gubernamental se instituyó el programa de beneficio para los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado y del personal federalizado de educación, consistente en mejorar las condiciones de vivienda, bienestar, recreación, cultura y salud, ya que es preocupación del Ejecutivo a mi cargo, garantizar y otorgar todas aquellas prestaciones sociales y económicas a que tienen derecho los servidores públicos e indispensables para satisfacer sus necesidades personales y familiares. CUARTO.- Que siendo necesario que las prestaciones de seguridad y servicios sociales deban ofrecerse en forma integral para dar cumplimiento a los preceptos contenidos en la ley de Previsión Social y Pensiones, evitando la dispersión de esfuerzos, criterios y recursos, y con la finalidad de estructurar en forma adecuada, ordenada y coordinada las citadas prestaciones, he decidido crear la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, como órgano desconcentrado administrativamente de la Secretaría de Servicios Administrativos. En tal virtud, y con base en el programa de reforma administrativa, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, bajo la denominación de UPYSSET, como órgano desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Servicios Administrativos. ARTICULO SEGUNDO.- El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de un Director, nombrado por el Ejecutivo del Estado, a propuesta del Secretario de Servicios Administrativos. ARTICULO TERCERO.- La Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas UPYSSET tendrá las siguientes funciones: I.- Coordinar, controlar y vigilar las actividades del Departamento de Previsión Social y Pensiones del Gobierno del Estado, para el debido cumplimiento de la Ley de Previsión Social y Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado y Personal Federalizado de Educación. II.- Ejercer las atribuciones que le delegue el Secretario de Servicios Administrativos, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, en materia de seguridad y bienestar social. 1 III.- Administrar, otorgar, vigilar y controlar los servicios sociales y culturales de recreación, capacitación y adiestramiento, bienestar social, servicios médicos, tiendas de auto servicio Tresta, centros de desarrollo infantil y escuelas de educación para adultos, de acuerdo a la política de seguridad y bienestar social dictada por el Ejecutivo del Estado. ARTICULO CUARTO.- Las normas, sistemas y procedimientos que se deriven de este Decreto, serán definidas, revisadas y sancionadas por el Secretario de Servicios Administrativos. ARTICULO QUINTO.- El Director de la Unidad de Prestación y Servicios Sociales del Estado de Tamaulipas UPYSSET, será el responsable de la correcta aplicación y cumplimiento de las políticas y normas de seguridad y bienestar social dictadas por el Ejecutivo, así como de las disposiciones contenidas en la Ley de Previsión Social y Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado y Personal Federalizado de Educación y del Reglamento Interior que se derive de este Decreto. Asimismo, por delegación expresa del Secretario de Servicios Administrativos ejercerá la representación de éste ante los organismos públicos y privados respectivos, siguiendo los lineamientos que se le encomienden. TRANSITORIOS ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, el primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, DR. EMILIO MARTINEZ MANAUTOU.- El Secretario General de Gobierno, LIC. JOSE BRUNO DEL RIO CRUZ.- Rúbricas. 2