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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN
XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que en nuestra Carta Magna se señala como un derecho fundamental de los ciudadanos, el
derecho a la protección de la salud, tal y como lo establece el artículo 4o., el cual expresa
“…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución…”.
2.
Que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es un derecho fundamental de
todo ser humano, según lo estipula la Constitución de la Organización Mundial de la Salud;
además, el derecho a la salud, incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna,
aceptable, asequible y de calidad satisfactoria, misma que conlleva a que los Estados deban
crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más
saludablemente posible.
3.
Que el goce de este derecho, significa que los gobiernos se obligan a crear condiciones que
permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Dentro de esas
condiciones se encuentra tener que garantizarles la disponibilidad de los servicios de salud.
Por su parte, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966), alude que dentro de las medidas que se deberán adoptar a fin de
garantizar la plena efectividad del derecho a la salud, está la prevención y el tratamiento de
las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra
ellas, así como la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de
la salud.
4.
Que a través del Programa Nacional de Salud 2001-2006 (PRONASA) y el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2001-2006, el Gobierno Federal instauró como propósito elevar los niveles
de salud, para garantizar el acceso a los servicios integrales con calidad y trato digno a toda
la población; fortalecer el tejido social al reducir las desigualdades, asegurar protección
económica a las familias mexicanas y crear un fondo nacional de salud pública para separar
el financiamiento de la prestación de servicios.
5.
Que en el citado Plan Nacional de Desarrollo, se incluyó consolidar la protección básica y
promover un seguro popular. Por ello, la Secretaría de Salud impulsó el establecimiento de
un programa, a fin de implementar medidas encaminadas a formar un mecanismo de
protección financiera en salud para la población sin seguridad social, ofreciéndoles una
opción con criterios de aseguramiento público a sectores de la población que por su
condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de
seguridad social. Dicho programa se denominó oficialmente “Programa Salud para Todos”,
aunque fue conocido comúnmente como “Seguro Popular de Salud”.
6.
Que el 15 de mayo de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
que reforma y adiciona la Ley General de Salud, mismo que entró en vigor el 1 de enero de
2004. Con esta reforma se instituyen los lineamientos para incorporar gradualmente a todos
los mexicanos que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social, al
Sistema de Protección Social en Salud, sin importar su situación social ni su condición
laboral.
7.
Que la Ley General de Salud, señala en su artículo 77 BIS 5, la distribución de competencias
entre Federación y entidades federativas, en la ejecución de las acciones de protección
social en salud. Al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, en su
función rectora, le corresponde constituir, administrar y verificar el suministro puntual de la
previsión presupuestal que permita atender las diferencias imprevistas en la demanda
esperada de servicios a que se refiere el artículo 77 BIS 18 y el Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos establecido en el artículo 77 BIS 29 del mismo ordenamiento.
Del mismo modo, el artículo 77 BIS 30, párrafo cuarto, de la Ley en cita, expresa que, con la
finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas de alta
especialidad y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los
servicios, la Secretaría de Salud emitirá un plan maestro al cual se sujetarán los servicios
estatales de salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
8.
Que en fecha 29 de junio de 2004, se firmó el Convenio de Colaboración del Sistema de
Protección Social en Salud, por parte de los gobiernos Federal y Estatal, con el cual se pone
en marcha en el Estado de Querétaro el Seguro Popular, mismo que cubre más de mil 500
enfermedades relacionadas con especialidades como urgencias, salud bucal, ortopedia,
traumatología, reumatología, rehabilitación, estomatología, salud mental y adicciones,
ginecología y obstetricia, pediatría, dermatología, entre otras, además de acciones de
prevención y promoción de la salud, así como de atención de padecimientos transmisibles,
crónico-degenerativos y cirugía general.
9.
Que el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos es parte del Sistema de Protección
Social en Salud y busca otorgar servicios médicos de alta especialidad a las personas que
no cuentan con Seguridad Social y que padecen enfermedades de alto costo que pueden
poner en riesgo su vida y patrimonio familiar, mediante la gestión de los servicios de salud a
través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Derivado del análisis y estudio del citado Fondo, resulta alarmante ver que no están siendo
consideradas enfermedades como el cáncer de colon y recto, así como la hepatitis C, que
actualmente han afectado a las personas, quienes son vulnerables por no poder tener el
recurso económico para solventar la atención y tratamiento que requieren las mismas.
10.
Que la palabra “cáncer”, es un término que se usa para enfermedades en las que células
anormales se dividen sin control y pueden invadir otros tejidos. Las células cancerosas
pueden diseminarse a otras partes del cuerpo por el torrente sanguíneo y por el sistema
linfático, según lo define el Instituto Nacional del Cáncer. Existen más de 100 diferentes tipos
de cáncer, la mayoría de ellos toman el nombre del órgano o de las células donde empiezan.
11.
Que el 4 de febrero de 2000, en París, se celebró la Cumbre Mundial contra el Cáncer para
el Nuevo Milenio, en la cual se erigió una alianza entre investigadores, profesionales de la
salud, pacientes, gobiernos, industria y medios de comunicación para luchar contra esta
enfermedad, dando como resultado “La Carta de París”, que da fe de dicha alianza y
establece al 4 de febrero como el Día Mundial contra el Cáncer. En el marco de esa fecha, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), presenta información sobre la
morbimortalidad ocasionada por tumores malignos.
12.
Que debemos concientizarnos que a nivel mundial, el cáncer es la principal causa de
mortalidad; se le atribuyen 7.9 millones de defunciones ocurridas en 2007. La Organización
Mundial de la Salud (OMS), estima que alrededor de 84 millones de personas morirán a
causa de esta enfermedad entre 2005 y 2015. Asimismo, la mortalidad más alta es debida al
cáncer de pulmón, seguido por el de estómago, hígado, colon y mama; por sexo, las
incidencias más frecuentes en los hombres son por cáncer de pulmón, estómago, hígado,
colon-recto, esófago y próstata y para las mujeres al de mama, pulmón, estómago, colonrecto y cuello uterino.
13.
Que el cáncer de colón es el que se presenta en los tejidos del colon, que se encuentra en la
parte más larga del intestino grueso. La mayoría son adenocarcinomas, cánceres que
empiezan en las células que producen y liberan el moco y otros líquidos. El cáncer de recto
es aquel que se forma en los tejidos del recto, en las últimas pulgadas del intestino grueso
más cercanas al ano.
14.
Que de igual forma, la Organización Mundial de la Salud define a la Hepatitis “C” como una
enfermedad del hígado causada por el virus del mismo nombre. El cuadro clínico puede ir
desde un padecimiento leve que dura unas cuantas semanas hasta una afección grave y
permanente que puede desembocar en cirrosis o cáncer del hígado.
Se calcula que cada año se infectan con este virus entre 3 millones y 4 millones de personas
en el mundo. Hay unos 150 millones de personas que sufren la infección crónica y están en
riesgo de sufrir cirrosis hepática o cáncer de hígado. Cada año mueren más de 350 000
personas por causa de enfermedades hepáticas vinculadas con la Hepatitis “C”; asimismo, la
Fundación Mexicana para la Salud Hepática, informó que las enfermedades del hígado son
la quinta causa de mortalidad en adultos en nuestro País, por lo que es fundamental tomar
medidas de prevención, cuidado o, en su caso, tratamiento oportuno.
15.
Que sin lugar a dudas no podemos hacer caso omiso a nuestra realidad y a las demandas de
las personas más vulnerables, que por causa de una enfermedad grave, afectan todo su
entorno como lo es su trabajo, familia y el estado anímico emocional que conllevan este tipo
de enfermedades, por lo que se debe sensibilizar y trabajar en desarrollar políticas públicas
que apoyen la lucha contra el cáncer de colon y recto, así como de la Hepatitis “C”, además
de utilizar los conocimientos y las tecnologías existentes para la prevención de dichas
enfermedades.
16.
Que atendiendo a que la cobertura médica financiada por el Seguro Popular en el Estado de
Querétaro, responde a perfiles epidemiológicos y a la demanda de servicios, la que ha sido
rebasada por las enfermedades que aquejan a la sociedad; nos vemos en la urgente
necesidad de hacer un llamado a las autoridades competentes en materia de salud, a efecto
de que consideren el aumento que actualmente se ha presentado en las personas afectadas
por estas enfermedades y puedan recibir la atención y el tratamiento que necesitan.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de
Querétaro, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO
SOLICITE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL,
LA ACREDITACIÓN EXPEDITA DE HOSPITALES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA LA
ATENCIÓN DE CÁNCER DE COLON Y RECTO, Y HEPATITIS “C”, CON EL FINANCIAMIENTO
DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, EN BENEFICIO DE LOS
PACIENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo Único. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al
titular de la Secretaría de Salud del Estado, para que solicite al titular de la Secretaría de Salud del
Poder Ejecutivo Federal, la acreditación expedita de hospitales del sector público, para la atención
de cáncer de colon y recto, y Hepatitis “C”, con el financiamiento del Fondo de Protección Contra
Gastos Catastróficos, en beneficio de los pacientes del Estado de Querétaro.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por
el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Remítase el Acuerdo al titular de la Secretaría de Salud del Estado de
Querétaro, para para su conocimiento y la adopción de las medidas conducentes.
Artículo Tercero. Envíese el presente Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARTÍN VEGA VEGA
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO
SOLICITE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL,
LA ACREDITACIÓN EXPEDITA DE HOSPITALES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA LA ATENCIÓN
DE CÁNCER DE COLON Y RECTO, Y HEPATITIS “C”, CON EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO
DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, EN BENEFICIO DE LOS PACIENTES
DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 5 DE DICIEMBRE DE 2014 (P. O. No. 72)