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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. 2006/1/00117
Montevideo, 26 de agosto de 2010.RESOLUCIÓN 451
ACTA 026
VISTO: La deuda que mantiene Miguel Ángel Sofía por la suma de $
2.378.920,68 (pesos uruguayos dos millones trescientos setenta y ocho mil
URSEC
novecientos veinte con 68/100) con esta Unidad Reguladora.
Unidad
RESULTANDO: I) Que lo adeudado corresponde a utilización de frecuencias
Reguladora
de Servicios de por el período febrero 2000 a junio 2010, 6 cuotas impagas (7 a 12) del
Comunicaciones Convenio Nº 19/2005, y a Tasa de Control del Marco Regulatorio de
Comunicaciones por el período octubre 2007 a junio 2010.
II) Que Miguel Ángel Sofía no ha presentado las
declaraciones juradas de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de
Comunicaciones correspondientes al periodo enero de 2006 a junio de 2010.
CONSIDERANDO: I) Que las gestiones administrativas realizadas hasta el
momento a efectos del cobro de la deuda han sido infructuosas.
II) Que por Resolución de URSEC Nº 277/004 de 2 de
setiembre de 2004, se dispuso a) suspender provisoriamente, sujeto a la
decisión del Poder Ejecutivo, la gestión de cobro de las deudas generadas
hasta la fecha, por concepto de aplicación de las tarifas mensuales por
utilización de frecuencias del Servicio de Radiobúsqueda de Personas,
alcanzándose a todas las personas físicas y jurídicas autorizadas a la prestación
del servicio; b) que a partir del mes siguiente al de la notificación de dicho
acto administrativo, las personas incluidas en el numeral 1º de la citada
resolución, realizarán pagos a cuenta equivalente al 20% de lo que
correspondería abonar de acuerdo a los códigos T-D23, T-D24, T-D25 y T-D
26; c) intimar a todas los permisionarios mencionados en el numeral 1º de la
resolución citada, que mantuvieran deudas por las tarifas mensuales por
utilización de frecuencias no contempladas en los citados códigos, a cancelar
totalmente las mismas en el plazo de 30 días corridos siguientes al de la
notificación; d) Gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de un decreto
de exoneración del 80% de las deudas generadas hasta la fecha de su entrada
en vigencia y de las tarifas mensuales antes relacionadas y d) conceder a los
permisionarios del servicio, las máximas facilidades para el pago del 20 % de
la deuda generada por los conceptos antes mencionados, con los intereses de
financiación correspondientes.
III) Que por Resolución de URSEC Nº 487/007 de 1º de
noviembre de 2007, se dejó sin efecto la Resolución Nº 277/004 de 2 de
setiembre de 2004.
IV) Que por Resolución Nº 049/007 de 1° de marzo de
2007, la URSEC estableció la manera y el momento en que los contribuyentes
deben presentar las declaraciones juradas de la Tasa de Control del Marco
Regulatorio de Comunicaciones.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto – Ley Nº 15.671 del 8 de noviembre
de 1984, el Decreto Nº 153/93 del 30 de marzo de 1993, la Ley Nº 17.296 del
21 de febrero de 2001 y a la Resolución de la URSEC Nº 049/007 de 1° de
marzo de 2007.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
1.-Intímase a Miguel Ángel Sofía para que en un plazo de diez días hábiles a
contar desde el siguiente al de la notificación, proceda al pago de la suma de $
2.378.920,68 (pesos uruguayos dos millones trescientos setenta y ocho mil
novecientos veinte con 68/100), por concepto de utilización de frecuencias por
el período febrero 2000 a junio 2010, 6 cuotas impagas (7 a 12) del Convenio
Nº 19/2005, y de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones
por el período octubre 2007 a junio 2010, incluidas multas y recargos
considerados a agosto de 2010, la que se actualizará al momento de la
cancelación de la misma, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de
la autorización oportunamente otorgada, al registro en el Clearing de Informes
y de iniciar la acción judicial tendiente al cobro de la suma adeudada.
2.-Intímase a Miguel Ángel Sofía para que en un plazo de diez días hábiles a
contar desde el siguiente al de la notificación presente las declaraciones
juradas de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones por
el período enero de 2006 a junio de 2010, bajo apercibimiento de adoptar la
medidas sancionatorias que puedan corresponder de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 69 y 95 del Código Tributario, Nº Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001 y artículo 23 y concordantes del Decreto Nº 115/003 de 25 de marzo de
2003.
3.-Notifíquese al administrado de la presente resolución observando a tales
efectos el procedimiento previsto por el art. 91 del Decreto Nº 500/91.
4.-Vencido el plazo sin que se hubiese hecho efectivo el pago, pase a
Frecuencias Radioeléctricas a los efectos de revocar la autorización
oportunamente otorgada, a Recuperación de Deudas para el registro en el
Clearing de Informes y a Gerencia de Administración y Finanzas - Informe
Letrado a fin de promover la acción judicial correspondiente.
5.-Pase a Secretaría General, Notificaciones a sus efectos y a la Asesoría
Técnica.