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IP/01/830
Bruselas, 13 de junio de 2001
La Comisión plantea objeciones a la venta conjunta
de gas a través de GFU en Noruega
La Comisión Europea ha advertido a los productores noruegos de gas de
que la venta conjunta de gas noruego a través del Comité de negociación del
gas (GFU) infringe las normas de competencia de la Unión Europea en la
medida en que fija, entre otras cosas, el precio y los volúmenes vendidos. La
Comisión se felicita de que recientemente el Gobierno noruego haya
anunciado el fin de las ventas conjuntas a través del GFU. No obstante, la
Comisión quiere que las empresas lleven a la práctica este anuncio y, lo que
es más importante, quiere que se corrijan los efectos negativos a largo plazo
de esta conducta.
La Comisión ha enviado un pliego de cargos a las empresas noruegas Statoil y
Norsk Hydro, los actuales miembros del GFU, advirtiéndoles de que las ventas
conjuntas de gas noruego a través del GFU infringen el apartado 1 del artículo 81
del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (EEE).
El asunto GFU tiene por objeto las ventas conjuntas de gas natural de Noruega a la
UE a través de un único vendedor, el GFU, desde al menos 1989. En la actualidad el
GFU está integrado por Statoil y Norsk Hydro. Saga Petroleum fue miembro del GFU
hasta su reciente fusión con Norsk Hydro Produksjon. El GFU negocia contratos de
venta de gas natural con compradores en nombre de todos los demás productores
de gas natural de Noruega y, por lo tanto, fija el precio, los volúmenes y demás
condiciones de venta.
La advertencia formal de la Comisión es fruto de las investigaciones iniciadas en
1996. La Comisión estima que las empresas afectadas deben poner fin a la venta
conjunta de gas noruego y corregir los efectos restrictivos de los contratos
concluidos con terceros con arreglo al sistema de venta conjunta.
GFU ha suscrito un gran número de acuerdos de suministro a largo plazo con
operadores europeos del sector del gas que prolongan por varios años los efectos
negativos del sistema de venta conjunta y han introducido en los mercados
europeos del gas un grado significativo de rigidez y falta de liquidez.
Como el mercado europeo del gas se está liberalizando progresivamente, es de vital
importancia que cada productor venda el gas por su propia cuenta, de manera que
los clientes que ya son libres de elegir proveedor puedan hacerlo a unos precios
competitivos (véase también la reciente declaración Corrib IP/01/578).
El envío de un pliego de cargos es una fase del procedimiento previsto en el artículo
81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE, que prohíben los cárteles y
otras prácticas concertadas entre empresas contrarias a la competencia. El pliego
de cargos no prejuzga el resultado de la investigación, ya que las empresas tienen
derecho a responder a las objeciones de la Comisión, a acceder al expediente y a
solicitar una audiencia formal.
La declaración de Noruega
Recientemente el Gobierno noruego tomó medidas destinadas a poner fin a la venta
de gas natural noruego al EEE a través del GFU a partir del 1 de junio del corriente.
La Comisión Europea se congratula de ello, pero observa que esta medida todavía
no es efectiva. Además, como el procedimiento incoado tiene por objeto la actuación
de los productores noruegos de gas, la Comisión proseguirá el procedimiento hasta
que las empresas en cuestión hayan ejecutado las medidas adoptadas por el
Gobierno noruego y hayan dado respuesta a todas sus objeciones.
La Comisión no descartar remitir en un futuro próximo un pliego de cargos a otros
productores noruegos de gas en el contexto del asunto GFU.
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