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Consejos Tentadoras y falsas promesas
Casi todos hemos comprado más de alguna vez un “producto milagro”. Sabemos que la publicidad de estos
productos promete demasiadas cosas buenas para ser verdad, pero ¿quien no se ha sentido tentado de
comprar alguno de estos productos “por si resulta”?
Una característica de los “productos milagro” es el uso ilimitado de publicidad que suele ser muy alejada de la
realidad con “promesas demasiado buenas para ser verdad”. Por ejemplo, los productos que prometen bajas de
peso sin ningún esfuerzo físico, olvidando a los especialistas en nutrición que recomiendan ejercicios diarios y
una dieta balanceada.
Publicidad engañosa
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Es su derecho como consumidor que la publicidad no lo induzca a engaño y que lo que anuncia o
promete se cumpla y sea posible de comprobar.
Por eso, si el producto adquirido no cumple con los atributos descritos es su derecho reclamar
directamente ante el vendedor donde realizó la compra. Si no obtiene respuesta o ésta es insatisfactoria,
puede recurrir al SERNAC para buscar una solución extrajudicial o acudir directamente al Juzgado de
Policía Local.
En los casos de publicidad engañosa, la Ley faculta al juez para que incluso disponga la suspensión de las
emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados así lo ameritan.
Recuerde que si las compras las hizo a distancia (teléfono, internet, catálogos, etc.) tiene un plazo
de 10 días para retractarse a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. Para
ejercer este derecho es necesario restituir en buen estado el embalaje y los elementos originales del
producto.
Principales responsables
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Las empresas deben ser responsables con la venta de los productos. Cualquier incumplimiento en las
promesas publicitarias o falsos atributos en los productos provocan decepción en los consumidores
quienes pueden castigar dejando de comprar a los proveedores que no respetan sus derechos.
Las empresas deben también ser responsables con la elaboración de estos productos milagro.
Muchos “adelgazantes naturales”, por ejemplo, constituyen un riesgo para los consumidores al no
considerar el peso corporal, hábitos de consumo alimentario, ingesta de medicamentos y estado de salud
de los consumidores.
No obstante, también es responsabilidad del consumidor evaluar críticamente la publicidad, leer el
rotulado de los productos y no tentarse con promesas que parecen demasiado increíbles para ser verdad.
Así como es un derecho la seguridad y la protección de su salud, también es un deber ser responsable en
sus actos de consumo.
Consejos
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Siempre lea y siga las instrucciones de uso y advertencias del producto, especialmente si se trata de
adelgazantes que se deban ingerir. Cualquier irregularidad en el registro o autorización de venta debe ser
denunciada al Instituto de Salud Pública, ISP.
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En caso de que se trate de algún producto de la medicina “natural”, lea cuidadosamente el etiquetado, los
contenidos y las dosis respectivas. Podría tener un ingrediente contraindicado para personas con
hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, etc.
Es su derecho que la información que se consigne en los productos o en su publicidad sea susceptible
de comprobación y no lo induzca a engaño.
El proveedor debe informar de cualquier potencial riesgo y entregar las indicaciones necesarias para su
empleo.
El ISP es el encargado de fiscalizar en esta materia o acuda al SERNAC si se está cometiendo una posible
infracción a los derechos de los consumidores, por ejemplo, en materia de publicidad o derecho a
retracto.
Qué caracteriza a este tipo de publicidad
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Presenta testimonios de supuestos profesionales que tratan de explicar las propiedades del producto.
Confunde y desorienta al consumidor que no puede distinguir entre publicidad y noticia científica.
Asegura que sus productos no causan efectos secundarios.
Ofrece imágenes de personas antes y después de probar sus productos y que son difíciles de
comparar y sobre todo, de comprobar.
Presenta mensajes que apelan a la autoestima.
En muchos casos no se identifica el domicilio comercial de la empresa.
Art. 24 de la Ley del Consumidor: para dar a conocer un producto farmacéutico. Alimentos de uso médico,
cuando corresponda, o cosmético, no se podrán emplear términos, expresiones, gráficos u otros que contraríen la
verdad científica e induzcan a equivocación o engaño, como tampoco expresiones no comprobadas respecto a las
propiedades o efectos del producto.