Download Tribunal de

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Santiago, veintidós de septiembre del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “INVCTUS”
por Laura Barredo Herrera, para distinguir
prendas de vestir de deporte, calzado de deporte, calcetines de deporte,
camisetas de deporte, pantalones de deporte, pantalones cortos de deporte,
pantalones y camisetas de deporte transpirable, de la clase 25; Artículos de
gimnasia y deporte comprendidos en esta clase; canilleras de deporte,
corderas de deporte, rodilleras de deporte, juguetes deportivos, de la clase
28; y, Servicios de importación, exportación y representación de toda clase
de productos y artículos. Venta al por mayor y detalle de toda clase de
productos y artículos. Servicios de distribución de muestras directamente o
por correo. Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de
estrategias de promoción. Servicios de exhibición y oferta con fines de venta
de toda clase de productos. Servicios de organización, explotación o
dirección de empresas y negocios comerciales o industriales. Servicios de
difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y
servicios, de la clase 35.
A fojas 20, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha trece de abril del año dos mil quince, rechazó de
oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de
irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de
Propiedad Industrial, por:
1. Registro N° 1.047.649, correspondiente a la marca “INVICTUS”, que
distingue comercialización (por cualquier medio) de medicamentos para
uso humano, alimentos con fines terapéuticos, carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, preparaciones aromáticas para la comida, bebidas a base
de té, infusiones no medicinales, preparaciones de plantas para su uso
como sustituto del café, frutas, legumbres y verduras y frutos secos,
pulpa de frutas, frijoles, arroz, maíz, soja, suplementos/complementos
alimenticios
a
base
complementos/suplementos
medicinales),
de
cereales
alimenticios
complementos/suplementos
(no
a
base
medicinales),
de
frutas
(no
alimenticios
para
uso
medicinal, de la clase 35, la que pertenece a Farmoquimica S.A.;
2. Registro N° 1.044.383, correspondiente a la marca “INVICTUS”
, que distingue comercialización (por cualquier
medio) de medicamentos para uso humano, alimentos con fines
terapéuticos, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche
y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, te, cacao,
azúcar,
arroz,
tapioca,
sagú,
sucedáneos
del
café,
harinas
y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear,
sal,
mostaza;
vinagre,
salsas
(condimentos),
especias,
hielo,
preparaciones aromáticas para la comida, bebidas a base de te,
infusiones no medicinales, preparaciones de plantas para su uso como
sustito del café, frutas, legumbres y verduras y frutos secos, pulpa de
frutas,
frijoles,
arroz,
maíz,
soja,
suplementos/complementos
alimenticios
a
base
complementos/suplementos
medicinales),
de
cereales
alimenticios
complementos/suplementos
a
(no
base
medicinales),
de
frutas
(no
alimenticios
para
uso
medicinal, de la clase 35, la que pertenece a Farmoquimica S.A.; y,
3. Registro N° 1.047.551, correspondiente a la marca “I INVICTA”
, que distingue prendas de vestir, ropa
deportiva, a saber, pantalones, monos, pantalones cortos, ropa para
nadar, a saber, trajes, bikinis, trajes pequeños, trajes cortos, gorros,
pareos, corpiños, ponchos, ropa interior, a saber, teddies (ropa interior),
boxers cortos, poleras, camisetas; maillots, sostenes, bragas francés,
mamelucos, shorts, pantaletas, tangas, calzoncillos, ropa de todo tipo y
de cualquier tipo de tejidos, pantalones de montar, pantalones, ropa de
trabajo, overoles, jeans, pantalones cortos (shorts), chaquetas, capas,
chalecos, abrigos, impermeables, calcetería, prendas de punto (ropa),
camisetas, chaquetas de punto, trajes de lana, sueteres, trajes de dos
piezas de punto, camisas de lana, vestidos, trajes de gimnasia y
entrenamiento físico, bodies, camisas, sudaderas, camisas de lana,
camisas cuello polo, camisas para la noche (para hombres), camiseta,
camisetas sin manga, vestidos, faldas, mini faldas, vestidos de noche,
calcetería, bandas, fajas para vestir, cuellos y cintillos, guantes y
mitones, sombreros, a saber, gorras, pañuelos, boinas, viseras y cintillos,
muñequeras, corbatas y cinturones, calzados, es decir, zapatos, fundas
para los zapatos, zapatillas de gimnasia, botas, botines, sandalias,
zapatillas, zapatos deportivos y zapatos para deportes, zapatos para
montañismo y botas para alpinismo y esquí, de la clase 25; y, artículos y
equipamiento para gimnasia y deportes, incluyendo artículos y equipos
para deportes de interior y al aire libre, incluyendo futbol, golf, hockey,
rugby, béisbol, esquí, natación, tenis, basquetbol y voleibol; guantes
deportivos, guantes, protectores y similares para el cuerpo, para uso
deportivo, también para uso técnico, bolsas diseñadas específicamente
para equipos deportivos; pelotas para jugar, balones de futbol, pelotas
de futbol, pelotas de basquetbol, pelotas de voleibol y pelotas de tenis,
pelotas de golf, pelotas y dardos, pelotas de béisbol de rugby, patines
con ruedas, patines de hielo, patines de ruedas en línea, aletas de
natación, y otros equipos y ayudas para el baño, esquís, bastones de
esquí, tablas para la nieve (snowboards) y para deportes de invierno,
juegos y juguetes; máquinas de juegos de salida para video, consolas de
videojuegos portátiles, de la clase 28, la que pertenece a Invicta S.P.A.
Con lo relacionado y considerando,
PRIMERO: Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión,
error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos y
servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;
SEGUNDO: Que, existiendo semejanzas fonéticas determinantes entre los
signos en actual conflicto, es suficiente para estimar que en el evento de
hacer publicidad de ellos por medios verbales, es posible la inducción en
confusión, error o engaño, en el público consumidor;
TERCERO: Que, al existir la inducción en confusión, error o engaño en los
elementos denominativos de los signos, el componente figurativo de la
marca presentada a registro, no será un elemento relevante cuando se haga
publicidad de ella por medios verbales; y,
CUARTO: Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 22.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20
letras f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha
trece de abril del año dos mil quince, escrita a fojas 20 de autos.
Devuélvanse los autos.
Rol TDPI N° 1925-2015
Pronunciada por los Ministros Sr. Marco Arellano Quiroz, Sr. Víctor Hugo
Rojas Aguirre y Sr. Eleazar Bravo Manríquez.-