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COMISI~NNACIONAL DE ALIMENTOS
REUNIÓN EXTRAORDINARIA 28 de Octubre de 2008
ACTAN0 79
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, siendo las 10:OO hs.
del día veintiocho de octubre de dos mil ocho (2008), en la sede del
Ministerio de Salud, con la presencia de: Dr. Oscar ZUBIETA, Dra. Alicia
MENÉNDEZ, Dr. Daniel Hugo RODRÍGUEZ, Dr. Fabián Gustavo
BENÍTEZ, Dr. Pablo MORÓN, Dr. Alfiedo GRAMAJO GUTIERREZ,
Lic. Lucía JORGE, Lic. Jorgelina AZAR, Dra. Nora BELLMANN, Lic.
María Teresa FERNANDEZ, Dra. Rosa Beatriz NAVARRO, Dra. Marcela
RODRIGUEZ, Dra. Adriana BISCAYART, Dr. Diego BAULDE, Méd.
Vet. Gabriela PEREZ, Dra. Elia LUCERO, Tca. Rosa CUARTO, Téc.
Miguel ZAPATA, Lic. Karina HARITCHABALET, Dra. Sara BENITEZ,
Dra. Silvia LOPEZ, Ing. Natalia CURCIO, Ing. Margarita HENRIQUEZ,
Dra. Cristina ESPINOZA, Dr. Héctor JEREZ, Dr. Alejandro RUBIÓ, Lic.
Julia GERACI, Srta. Jesica CHERÑAVSKY se desarrolló la reunión
extraordinaria.
Los temas tratados fueron:
1) Propuesta de Brasil sobre la revisión de la Resolución GMC No
73/97: "Reglamento Técnico MERCOSUR de asignación de aditivos
y sus límites a las siguientes categorías de alimentos: Categoría 8:
Carnes y Productos Cárnicos".
Brasil propone la inclusión y10 revisión de los siguientes aditivos:
4 INS 234: Nisina
J
INS 262 ii: Sodio diacetato, sodio hidrógeno diacetato
INS 3 19: Ter-butil hidroqu
4 INS 45 1 i: Sodio (penta) tri
sodio (penta) tripolifosfato
4 INS 235: Pimaricina, natamicina
J INS 466: Carboximetilcelulosa sódica
320: Butilhidroxianisol, BHA, hidroxianisol butilado
J
2) Nota de UNICA
3) Nota de la Coordinación Nacional de Alimentos SGT NO3 con Nota de
CAICHA
Evaluado el pedido de revisión, las notas recibidas, los antecedentes
recopilados y la legislación internacional, la CONAL expresa lo siguiente:
INS 234 Nisina
La CONAL entiende que no hay necesidad de la incorporación de este
aditivo si durante la producción, transporte y expendio se cumple la Res.
GMC No 80196.
La Comisión considera que existen medios tecnológicos accesibles y
suficientes para lograr alimentos inocuos.
INS 326 Lactato de potasio
El aditivo no presentaría inconvenientes, no obstante la CONAL no
considera necesario incorporar este nuevo aditivo para productos cárnicos,
ya que se encuentran admitidos el lactato de sodio y el de calcio.
INS 451i Tripolifosfato pentasódico, tripolifosfato de sodio, trifosfato de
sodio, tripolifosfato pentasódico
No existen objeciones, teniendo en cuenta la limitación establecida para la
IDA de grupo expresada en fósforo.
INS 319 Butil hidroquinona terciaria, TBHQ, terc-butil hidroquinona
Comunidad Europea ante el Comité del Codex sobre Aditivos
Alimentarios, Petición de observaciones e información en relación con las
disposiciones sobre los aditivos alimentarios en la Norma General para los
Aditivos Alimentarios (NGAA), (Circular Codex CL 2006134-FA)" indica
que no sería aplicable a otros productos cárnicos que no fuesen los
Además la "Posición de la Comunidad Europea ante el Comité del Codex
sobre Aditivos Alimentarios. Documento del codex CX/FA 0713919 (parte
1)" indica que su uso en otros productos que-no fueran los deshidratados
La CQNAL opina que podría admitirse para productos cárnicos
deshidratados con un límite que incluya que la suma del TBHQ, BHT y
BHA no exceda 0,O 1 g1100g sobre materia grasa.
INS 321 BHT
La "Posición de la Comunidad Europea ante el Comité del Codex sobre
Aditivos Alimentarios, Petición de observaciones e información en relación
con las disposiciones sobre los aditivos alimentarios en la Norma General
para los Aditivos Alimentarios (NGAA), (Circular Codex CL 2006134FA)" indica que el empleo de BHT en las categorías de alimentos 08.2 y
08.3 sólo está tecnológicamente justificado en el caso de los productos
deshidratados. En productos no deshidratados no estaría justificada ya que
la oxidación debería estar minimizada mediante una adecuada
manipulación de dichos productos.
Ea CONAL no ve la necesidad de extenderlo a otras categorías no
contempladas en la Res. GMC No 73/97.
INS 320 BHA
Ea CONAL no ve la necesidad de extenderlo a otras categorías no
contempladas en la Res. GMC No 73/97.
INS 235 Natamicina
Ea CONAL considera que aplicando las Buenas Prácticas de Fabricación,
no es necesario incorporar este aditivo. Por otra parte no existen estudios
concluyentes acerca de la posibilidad de creación de resistencia
microbiana.
INS 466 Carboximetilcelulosa
En la Res. GMC No 73/97 ya están incorporados otros aditivos que
cumplen con esa función.
Ea CONAL entiende que de admitir incorporar otros aditivos con similar
función debería reglamentarse el total de agua retenida en los productos en
relación con el contenido proteico total a fin de evitar el engaño al
consumidor.
INS 262ii Diacetato de sodio
ción de este aditivo.
4
CONCLUSIONES:
La CONAL no está de acuerdo en aprobar la incorporación de sustancias
que pudieran enmascarar una mala práctica de fabricación tales como el
diacetato de sodio, la natamicina y la nisina; así como cualquier otra
sustancia que por su función, pudiera alterar la identidad o genuinidad del
producto.
Asimismo a la Comisión le preocupa el amplio uso en alimentos de
antioxidantes tales como BHA, BHT y TBHQ sin las adecuadas
restricciones.
Por lo expuesto, la CONAL no recomienda la revisión de la Res. GMC No
73/97 teniendo en cuenta que la incorporación de Tripolifosfato de sodio y
la posible incorporación de TBHQ y Carboximetilcelulosa condicionadas a
algunas restricciones no son suficientes para justificar dicha tarea.
d a . ROSA B. NAVARRO
DIRECTORA A/C
Olr#@* Provinolal Bromaiolog~
Minlrtrrie de Salud P O ~ I I ~
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