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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
ORDENANZA Nº 12100
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art 1°.- DECLÁRASE a Córdoba como “Ciudad Amigable” para celíacos.-------------------------
Art. 2°.- OBJETIVO: Es objetivo de la presente Ordenanza difundir y concientizar acerca de
los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva
implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de
aquellas personas que la padezcan.---------------------------------------------------------------------------
Art. 3º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente se establece que en
bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de
gastronomía, como también las empresas de catering y/o lunch y todo otro establecimiento
donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del ejido
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municipal de la ciudad de Córdoba, deberán identificar de forma clara e inconfundible en
sus cartas o “menú”
los alimentos que allí se expendan sin contenido de gluten,
enumerando además las materias primas utilizadas para la fabricación de los mismos,
pudiendo incorporar también, otras indicaciones que la Autoridad considere necesarias para
hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza.---------------------------------------------------
Art. 4°.- EN el caso de los comedores de modalidad “tenedor libre”, rotiserias o afines que
elaboren u ofrezcan alimentos libres de gluten o sin TACC, deberán ubicar los
mismos en un sector diferenciado con cartelería que indique la aptitud del producto para
celíacos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Calidad Alimentaria de la
Municipalidad de Córdoba será Autoridad de Aplicación y control de la presente
Ordenanza, a cuyo fin queda facultada a arbitrar los medios y o promover convenios con las
entidades que correspondan para detectar presencia de gluten contenido en los alimentos.--
Art. 6º.- CAPACITACIÓN: Sin perjuicio de lo
establecido en los Arts. 3º y 4º
de
la presente Ordenanza, todos los establecimientos allí mencionados deberán
acreditar, en el término de veinticuatro (24) meses de publicada la presente Ordenanza, la
realización del curso gratuito, que a los fines de capacitar sobre elaboración y tratamiento de
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alimentos sin gluten dictará la Autoridad de Aplicación por parte de todo sus empleados y
personal involucrado en atención, traslado, mantenimiento, producción y dispensa de
alimentos al público. Son responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la
capacitación el propietario o titular juntamente con el Director Técnico del establecimiento.
Transcurrido dicho plazo, acreditar la capacitación aquí referida sera requisito para obtener
la habilitación comercial.-------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 7°.- PUBLICIDAD: La
Autoridad de
Aplicación
confeccionará
todos aquellos establecimientos amigables para celíacos
un
listado de
y lo comunicará a la
Dirección de Turismo de la Municipalidad de Córdoba, a los fines de que los mismos sean
incluidos gratuitamente en las publicidades digitales y cartillas o publicidades gráficas de
promoción turística de la Ciudad. Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal y el
Concejo Deliberante garantizarán la publicación de dicho listado en sus respectivos sitios
web oficiales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 8°.- LEYENDA: Todos los comercios que ofrezcan alimentos libres de gluten, deberán
colocar un cartel visible, con la siguiente leyenda: “Este establecimiento es
amigable para celíacos, aquí Usted encontrará alimentos sin contenido de gluten.
Ordenanza Municipal Nº 12.100.”-------------------------------------------------------------------------------
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Art. 9°.- TODO establecimiento, que adhiriendo a la presente Ordenanza ofrezca alimentos
libres de gluten o sin TACC, deberá observar las medidas dispuestas en las buenas
prácticas de manufacturas para la elaboración de alimentos libres de gluten.----------------------
Art. 10°.- EXCEPCIÓN: En el caso de pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías,
elaboración y venta de empanadas, elaboración y venta de sándwiches, y en todo
establecimiento que elabore y venda al público un tipo de alimento principal con alto
contenido de gluten, quedarán exentos de lo dispuesto en el Art. 6º de la presente
Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 11º.- MODIFÍCASE el ítem 2.1.3.18 del Capítulo Tercero de la Ordenanza Nº 10.969
y modificatorias, Código de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ 2.1.3.18.En caso de que:
a) Se infringiera la normativa vigente sobre la comercialización y exhibición en góndolas
específicas de alimentos exclusivos para celíacos, se sancionará con multa de pesos un mil
doscientos ($ 1.200) a pesos seis mil ($ 6.000).
b) El establecimiento que habiendo adherido a la Ordenanza Nº 12.100
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infringiera la
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normativa vigente sobre la oferta y disponibilidad de menús para celíacos, y/o incumpliera
los cuidados tendientes a evitar la contaminación de alimentos, será sancionado con multa
de pesos quinientos ($ 500) a pesos seis mil ($ 6.000).
c) En caso de que se incumpliera con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 12.100,
los responsables serán sancionados con una multa de pesos cien ($ 100) por día, por cada
empleado, hasta tanto se certifique la realización de la capacitación. Si transcurridos treinta
(30) días la falta continúa se procederá a la clausura del local comercial hasta que se
cumplimente la referida certificación.
El Juez podrá disponer además, en los casos previstos en los incisos a) y b), la clausura,
conforme a la gravedad de los hechos y a los grados de reincidencia.”------------------------------
Art. 12º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios y/o suscribirá
convenios con Instituciones, Asociaciones y demás Organizaciones implicadas en
esta temática, a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente
Ordenanza, y a promover la progresiva instauración de oferta alimentaria libre de gluten en
todo el ámbito de la ciudad de Córdoba. Dichas Instituciones, Asociaciones y
Organizaciones, deberán acreditar la respectiva personería otorgada por la Dirección de
Inspección de Personas Jurídicas, debiendo poseer sus obligaciones legales y estatutarias
vigentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Art. 13º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.-----------
DADA
EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD
DE CÓRDOBA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
f.b.
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