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NMX-Y-013-1998-SCFI
ALIMENTOS PARA ANIMALES - HARINA DE PESCADO ESPECIFICACIONES
ANIMAL´S FEEDS - FISH FLOUR -SPECIFICATIONS
NMX-Y-013-1998-SCFI
PREFACIO
En la elaboración de la presente norma mexicana, participaron las siguientes
empresas e instituciones:
-
ALIMENTOS PECUARIOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. (ALPESUR)
-
ASOCIACIÓN AMERICANA DE SOYA, A.C.
-
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES
PECUARIOS BALANCEADOS, A.C.
-
BACHOCO, S.A. DE C.V.
-
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
Sección 49 - Fabricantes de Alimentos Balanceados para Animales.
-
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PESQUERA
-
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS
PARA ANIMALES
-
CONTROL INTEGRAL DE CALIDAD, S.A. DE C.V.
-
FÁBRICA Y LABORATORIOS DE ALIMENTOS PARA GANADERÍA Y
AVICULTURA S.A. DE C.V. (FLAGA S.A. DE C.V.)
-
LA HACIENDA, S.A. DE C.V.
-
LABORATORIOS SPENCER, S.A. DE C.V.
-
LEVAMEX, S.A. DE C.V.
-
NOVUS INTERNATIONAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
-
PRODUCTOS PARA AVES Y ANIMALES, S.A. DE C.V.
-
PURINA, S.A. DE C.V.
-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO
RURAL
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarios.
-
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y
PESCA
Dirección General de Acuacultura.
-
UNIÓN NACIONAL DE AVICULTORES
DE
ALIMENTOS
NMX-Y-013-1998-SCFI
ÍNDICE DEL CONTENIDO
Número del capítulo
Página
1
Objetivo y campo de aplicación
1
2
Referencias
1
3
Definiciones
2
4
Clasificación y designación del producto
5
Especificaciones
6
Muestreo
12
7
Métodos de prueba
12
8
Marcado, etiquetado, empaque y embalaje
12
9
Apéndice A
15
10
Bibliografía
19
11
Concordancia con normas internacionales
19
Apéndice B
20
4
4
CDU 664.9578
NMX-Y-013-1998-SCFI
CANCELA A LA
NMX-Y-013-1990
ALIMENTOS PARA ANIMALES - HARINA DE PESCADO ESPECIFICACIONES
ANIMAL´S FEEDS - FISH FLOUR - SPECIFICATIONS
1
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma mexicana establece las características mínimas de calidad con que
debe cumplir la harina de pescado como fuente de proteínas y otros
nutrimentos en alimentos balanceados para animales, misma que se obtiene
del procesamiento del pescado u otros subproductos de calidad sanitaria,
adicionado con un antioxidante para mantener la calidad del producto.
Esta norma mexicana aplica a la harina de pescado que se comercializa en
territorio nacional.
2
REFERENCIAS
Esta norma, se complementa con las siguientes normas mexicanas vigentes:
NMX-B-231
Cribas para clasificación de materiales granulares.
NMX-F-254
Cuenta de organismos coliformes.
NMX-F-304
Método general de investigación de Salmonella en
alimentos.
NMX-F-360-S
Alimentos para humano - Determinación de cloruros como
cloruro de sodio (Volhard method).
NMX-Y-006-SCFI
Alimentos para animales - Etoxiquinoleina en alimentos
balanceados y materias primas - Método de prueba.
NMX-Y-021
Determinación de calcio - Alimentos para animales.
NMX-Y-085
Determinación de la digestibilidad de proteínas de origen
animal.
NMX-Y-013-1998-SCFI
2/5
NMX-Y-093
Determinación de cenizas en alimentos para animales.
NMX-Y-094
Determinación de fibra cruda en alimentos para animales.
NMX-Y-098
Alimentos para animales - Determinación de humedad.
NMX-Y-100
Determinación de fósforo en alimentos para animales.
NMX-Y-103
Determinación de extracto etéreo en alimentos para
animales.
NMX-Y-111
Muestreo de alimentos
mayores para animales.
NMX-Y-118-A
Alimentos balanceados e ingredientes para animales Determinación de proteína cruda.
3
balanceados
e
ingredientes
DEFINICIONES
Para la correcta aplicación de esta norma se establece la siguiente definición:
3.1
Harina de pescado
Es un producto concentrado resultante del cocimiento, prensado,
deshidratación y molienda de pescados enteros o subproductos frescos bien
conservados en refrigeración hasta su procesamiento, libre de gérmenes y
sustancias nocivas para la salud animal y acuícola, especificando si se adiciona
o no con los sólidos recuperados por tratamiento de agua de cola.
Debe tener adicionado etoxiquinoleina en forma homogénea, en una cantidad
tal que garantice la calidad del producto, y no sea dañina a la especie a la que
se destine.
4
CLASIFICACIÓN
La harina de pescado objeto de esta norma se clasifica en un solo grado de
calidad.
5
ESPECIFICACIONES
5.1
Sensoriales
5.1.1
Color
Color variable, predominando de café claro a café oscuro.
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3/5
5.1.2
Olor
El olor de la harina de pescado es característico a pescado seco y en buen
estado, libre de olores extraños, rancidez y putrefacción.
5.2
Físicas
La harina de pescado debe satisfacer la
granulometría:
siguiente especificación de
Retenido del 5 % en criba No. 2 con apertura nominal de 2 mm, tal como se
establece en la norma mexicana NMX-B-231 (véase 2 Referencias).
5.3
Químicas
El producto objeto de esta norma debe de cumplir con las especificaciones
indicadas en la tabla 1.
TABLA 1.-
Especificaciones químicas de la harina de pescado
Parámetros
Proteína cruda
Fibra cruda
Extracto etéreo
Humedad
Cenizas
Digestibilidad
en
pep., al 0,2 %
Calcio
Fósforo
Cloruros
Etoxiquinoleina
5.4
Especificaciones
mínimo %
máximo %
62,00
1,00
12,00
10,00
16,00
93,00
5,00
2,50
2,00
250 ppm
Método de prueba
NMX-Y-118-A
NMX-Y-094
NMX-Y-103
NMX-Y-098
NMX-Y-093
NMX-Y-085
NMX-Y-021
NMX-Y-100
NMX-F-360-S
NMX-Y-006-SCFI
Adulteración
Este producto no debe contener materiales extraños a la recolección de la
materia prima o al proceso de la misma y debe de cumplir con las
especificaciones establecidas en la tabla 1.
NMX-Y-013-1998-SCFI
4/5
5.5
Microbiología
Al momento de la compra, el producto objeto de esta norma debe presentar las
siguientes características:
5.5.1 Estar libre de Salmonella sp y coliformes, tal como se establece en las
normas mexicanas NMX-F-304 y NMX-F-254 (véase 2 Referencias).
6
MUESTREO
Se establece de común acuerdo entre el fabricante y el comprador. A falta de
este acuerdo se recomienda seguir el procedimiento indicado en la norma
mexicana NMX-Y-111 (véase 2 Referencias).
7
MÉTODOS DE PRUEBA
Para verificar las especificaciones que se establecen en esta norma, se deben
aplicar las normas mexicanas indicadas en el capítulo 2 Referencias.
8
MARCADO, ETIQUETADO Y ENVASADO
8.1
Marcado y etiquetado
Para la fácil identificación del producto normalizado, se debe especificar en la
etiqueta o sello, en el saco y/o en el contrato de compra-venta los siguientes
datos:
-
Nombre del producto;
Análisis garantizado;
Recomendaciones de uso;
La leyenda “Consulte al Médico Veterinario Zootecnista”;
Fecha de elaboración y número de lote;
Contenido neto en kg;
La leyenda "HECHO EN MÉXICO", o indicar el país de origen;
Nombre o razón social y dirección del fabricante o importador, y
Designación de esta norma (NMX-Y-013-1998-SCFI).
8.2
Envasado
Para poder garantizar la calidad de este producto, debe envasarse en sacos
nuevos que aseguren dicha calidad y eviten la contaminación del producto.
Debe almacenarse en locales que aseguren su conservación.
NMX-Y-013-1998-SCFI
5/5
9
BIBLIOGRAFÍA
9.1
NOM-008-SCFI-1993
Sistema
Medida.
9.2
NMX-Y-013-1990
Harina de
animal.
9.3
NMX-Y-143-1977
Etiquetado o rotulado de envases de
alimentos balanceados e ingredientes
mayores para animales.
9.4
NMX-Z-013-1977
Guía para la redacción, estructuración y
presentación de las normas mexicanas.
9.5
American Feed Industry
Association
AFIA Feed Ingredient Guide II, Arlington,
VA, E.E.U.U. 1992.
9.6
De Mol, J. (editor),
Raw Material
Compendium, Novus International, Inc.,
Bruselas, 1992.
9.7
Durán Rocha, Mónica
Análisis químico y microbiológico de
muestras de harina de pescado
producidas en las principales plantas de
la República Mexicana. Universidad
Iberoamericana, México, D.F., 1987.
10
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
General
de
pescado
Unidades
para
de
consumo
Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir
referencia alguna al momento de su elaboración
MÉXICO, D.F. A
LA DIRECTORA GENERAL DE NORMAS.
CARMEN QUINTANILLA MADERO.
JAD/EMC/DLR/mrg/vcl.