Document related concepts
Transcript
revisión 07/01/2016 D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Áreas de colaboración La coordinación con entidades colaboradoras se ha ido configurando como un instrumento eficaz para asegurar los derechos a la salud o la educación, de las personas encomendadas a la Administración Penitenciaria y también en la cooperación en ámbitos concretos de la intervención penitenciaria. Se está llevando a cabo de una forma ingente y valiosa tanto dentro de los Establecimientos Penitenciarios como en dependencias de medio abierto y en la ejecución de medidas alternativas. Dicha colaboración se ha desarrollado especialmente en educación, deportes, cultura, formación profesional y orientación laboral, para extenderse, progresivamente, a la inserción laboral, los talleres productivos, la financiación y asesoramiento de proyectos de autoempleo o la asistencia a personas enfermas, drogodependientes o en situaciones de alto riesgo de exclusión. Organización de la coordinación Esta labor se coordina a través del Consejo Social Penitenciario, órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a través de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, adscritos a los Establecimientos Penitenciarios y Centros de Inserción Social. Para facilitar dicha participación, la Administración Penitenciaria suscribe convenios de ordenación y regulación de las obligaciones mutuas, garantizando la dirección y control penitenciarios de los procesos y actuaciones. Competencia de coordinación – Real Decreto 400/2012, de 17 de Febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuyendo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los Centros Penitenciarios 3.2. EL CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO Y LOS CONSEJOS SOCIALES PENITENCIARIOS LOCALES 3.2.1. EL CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO (Datos obtenidos de la Web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) La colaboración de asociaciones y ONG’s con la Administración Penitenciaria viene de muchos años atrás. Su actuación se consolidó con la aparición de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, y desde entonces la presencia de estas entidades en el ámbito penitenciario no ha cesado de aumentar, cuantitativa y cualitativamente. El Consejo Social Penitenciario se ha creado por ORDEN INT/3191/2008 de 4 de Noviembre, como órgano consultivo y de relación entre la Administración Penitenciaria y las entidades del Tercer Sector con la finalidad primordial de fomentar su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social. En su composición, junto a los representantes de la Administración Penitenciaria designados por la Orden, figuran además diez Vocales en representación de las entidades sociales, que han sido propuestos por las mismas en función de los criterios que el propio texto legal establece. Otra aportación importante de la ORDEN INT/3191/2008 es la creación de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. Creados con la misma finalidad de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social. Están adscritos a cada Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social, y por su proximidad e inmediatez a las necesidades de la IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 12 El Tratamiento Penitenciario (2): ... Tema X