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Reglamento para Consejo Social Consultivo Reglamento para Consejo Social Consultivo REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN ENRIQUE DIAZ DE LEON CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto, regular la constitución, funcionamiento y facultades del Consejo Social Consultivo del Centro Universitario Enrique Díaz de León. Artículo 2.- El Consejo Social Consultivo del Centro Universitario Enrique Díaz de León, es un órgano auxiliar de la Junta Directiva. Su objetivo será promover la vinculación entre el propio Centro Universitario Enrique Díaz de León y los diversos sectores de la sociedad. DE LA INTEGRACION Y ESTRUCTURA Artículo 3.- El Consejo Social Consultivo del Centro Universitario Enrique Díaz de León, es un órgano creado por la Junta Directiva de la misma y estará integrado por: I.- Cuatro representantes del sector publico II.- Cuatro representantes del sector privado III.- Cuatro representantes del sector social IV. Dos representantes de la Junta Directiva del Centro Universitario Enrique Díaz de León 1 Reglamento para Consejo Social Consultivo V. Tres representantes de la comunidad universitaria Articulo 4. Los representantes que integran el Consejo Social Consultivo serán designados como consejeros de manera honoraria por la Junta Directiva y durarán en su cargo dos años. Por cada consejero titular habrá un suplente, quienes serán nombrados por la institución que representan Articulo 5. Para el desempeño de sus funciones el Consejo Social Consultivo contará con: I.- Un presidente, nombrado cada dos años por el propio consejo, II.- Un secretario; III.- Comisiones permanentes ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO Articulo 6. El Consejo Social Consultivo, se reunirá en asambleas ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán cada trimestre y las extraordinarias únicamente cuando el Consejo así lo determine. Articulo 7. Para que la asamblea pueda sesionar deberá estar integrada legalmente, con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los consejeros en primer convocatoria. En segunda convocatoria sesionará con los miembros presentes. A las asambleas podrán asistir invitados especiales permanentes o eventuales, quienes únicamente tendrán voz. 2 Reglamento para Consejo Social Consultivo CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO Artículo 8.- El Consejo Social Consultivo, en su carácter de Cuerpo Colegiado, tiene competencia para estudiar asuntos relacionados con: I.-Proponer las estrategias y acciones que apoyen el cumplimiento de los planes de trabajo del Centro Universitario Enrique Díaz de León en materia de vinculación y extensión. II.- Proponer a la Junta Directiva programas y proyectos para el mejor funcionamiento de los fines y metas sociales del Centro Universitario Enrique Díaz de León. III.- Participar en los términos de la normatividad y planeación institucional en los procesos de obtención de recursos financieros alternativos del Centro Universitario Enrique Díaz de León, para el mejor cumplimiento de los fines sociales del mismo. IV.- Coordinarse con las instancias competentes para la creación, instrumentación e implementación de sistemas que permitan obtener recursos financieros alternativos para el cumplimiento de sus fines sociales. V.- - Integración de comisiones para la distribución del trabajo del propio consejo. VI.- Sugerir procedimientos para mejorar las prácticas administrativas y académicas del Centro Universitario Enrique Díaz de León. VII.- Recomendar a la Junta Directiva sistemas de evaluación periódica sobre el desempeño social del Centro Universitario Enrique Díaz de León. 3 Reglamento para Consejo Social Consultivo VIII.- Identificar y evaluar los recursos con que cuenta el Centro Universitario Enrique Díaz de León para responder a las demandas sociales y proponer medidas para incrementar la calidad de las funciones sustantivas de la Institución. IX.- Proponer estrategias de vinculación, que orienten la planeación de las actividades sustantivas universitarias en relación a los requerimientos sociales. X.- Recomendar estrategias de difusión del trabajo universitario y la extensión de sus servicios a la sociedad. XI.-Sugerir modificaciones al Reglamento General del Centro Universitario Enrique Díaz de León para mejorar sus propios fines. CAPITULO III DE LAS COMISIONES Artículo 9.- Para la realización de los trabajos del Consejo, se formarán las siguientes comisiones especiales, las cuales estarán a cargo de un coordinador, designado por los miembros de las mismas: I. Comisión de Planeación y Evaluación. Proponer a la Junta Directiva, a través de su Presidente, que se incluyan en el Plan de Desarrollo Institucional, propuestas de objetivos, estrategias y líneas de acción, que fortalezcan la interacción Universidad-Sociedad. Igualmente, hacer las recomendaciones pertinentes sobre el curso que tome la implementación del Plan. II. Comisión de Vinculación Coadyuvar al establecimiento de acciones concertadas de la Universidad con los sectores productivos, de servicios, público y 4 Reglamento para Consejo Social Consultivo social, con el fin de impulsar el desarrollo de proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Institucional, así como promover la colaboración académica de la Universidad con instituciones culturales y de educación superior. III. Comisión de Divulgación. Sugerir que se instrumenten las estrategias y acciones de difusión científica y cultural, con el objeto de buscar una mejor interacción de la Universidad con su entorno social. IV. Comisión de Administración y Finanzas. Recomendar la adopción de medidas que apoyen a un mejor aprovechamiento y conservación del patrimonio, así como promover fuentes alternativas de financiamiento para el cumplimiento de las funciones sustantivas universitarias. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y DE LAS COMISIONES Articulo 10. Son atribuciones del Presidente del Consejo Social Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León, las siguientes: I.- Representar al Consejo Social Consultivo, ante la Junta Directiva. II. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Social Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León y ejecutar sus acuerdos; III. Proponer al Consejo Social en pleno, la integración de las comisiones y de consejeros. 5 Reglamento para Consejo Social Consultivo IV. Cuidar que los consejeros e invitados a las sesiones conserven el debido orden y compostura; V. Ejercer el voto de calidad en los casos de empate; VI. Las demás que le otorgue, la legislación de la propia Universidad Enrique Díaz de León. Articulo 11. Son atribuciones del Secretario del Consejo Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León, las siguientes: I. Atender las actividades de comunicación social que acuerde desarrollar el Consejo Social. II. Formular el informe anual de actividades del Consejo Social. III. Coordinar los trabajos administrativos que surjan de la operación del Consejo Social. IV. Solicitar a las comisiones un informe semestral de sus actividades V. Acordar con el presidente los asuntos de su competencia; VI. Levantar las actas, VII. Las demás que acuerde otorgarle el Consejo Social en pleno. Artículo 12. Son atribuciones de las Comisiones del Consejo Social Consultivo, las siguientes: I. Elaborar el plan de Trabajo de la propia comisión, II. Vigilar que la Comisión del área de su competencia cumpla con las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con el presente reglamento. III. Llevar el seguimiento de los trabajos de dichas comisiones y, 6 Reglamento para Consejo Social Consultivo IV. Las demás que determine el pleno del Consejo Social Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León o su Presidente. CAPITULO V DE LAS CONVOCATORIAS Articulo 13. Las sesiones del pleno del Consejo Social Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León serán convocadas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario del consejo. Los consejeros e invitados serán llamados por medio de citatorios, los que deberán formularse por escrito. La convocatoria expresará los siguientes elementos: I. La naturaleza y el carácter de la sesión a la que se convoca, II. El lugar donde se realizará la sesión plenaria del Consejo Social. III. El día y la hora en que haya de celebrarse la sesión, y IV. El orden del día. Artículo 14. La convocatoria se notificará a cada uno de los consejeros en el domicilio registrado para tal efecto, dicho citatorio se hará al menos con diez días hábiles de anticipación a la sesión. Articulo 15. En caso de sesiones extraordinarias con carácter de urgentes, podrán obviarse los elementos de tiempo y forma, formulándose el citatorio por teléfono, correo electrónico, fax o por cualquier otro medio. Artículo 16. Al momento de dejar el citatorio, el notificador recabará la firma del Consejero citado o en su defecto de la persona a quién se deje el comunicado, asentando dicha circunstancia. En todo caso el 7 Reglamento para Consejo Social Consultivo notificador señalará por escrito el lugar, la fecha y la hora precisa en que dejó el citatorio. Artículo 17.- Los citatorios a que se refiere el artículo anterior, deberán registrarse por el Secretario del Consejo Social Consultivo, asentando en cada caso la fecha y hora en que se realicen, el nombre de la persona con quién se entiende la notificación o en su caso, la circunstancia que imposibilitaron dar a conocer la convocatoria. De dicho registro, se dará cuenta al presidente del Consejo Social de la Universidad Enrique Díaz de León. CAPITULO VI DE LAS SESIONES DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO DE LA UNIVERSIDAD ENRIQUE DIAZ DE LEON Artículo 18. El Consejo Social Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León, celebrará dos sesiones ordinarias anuales. Podrá sesionar extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o a solicitud de alguna de las comisiones. Artículo 19.- Las sesiones del pleno del Consejo Social, podrán tener carácter de privadas o públicas. Artículo 20. Habrá quórum cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo. Se requerirá de las dos terceras partes de los consejeros con derecho a voto, en los siguientes casos: I.- En la elección de los consejeros; II.- En la aprobación del plan de trabajo anual de la comisiones. 8 Reglamento para Consejo Social Consultivo Artículo 21.- Si por cualquier circunstancia no llegare a computarse el quórum requerido para la celebración de una sesión plenaria, el Secretario del Consejo declarará quórum insuficiente una vez transcurridos quince minutos a partir de la hora citada. En segunda convocatoria en la sesión se declarará quórum con el número de consejeros presentes. Artículo 22 Habiendo el quórum requerido, el Presidente hará la declaratoria respectiva de que existe quórum legal para llevar a cabo la sesión, mismo que se sujetará al siguiente orden: I. Lectura y aprobación del orden del día, II. lectura y Aprobación en su caso del acta de la sesión anterior, III. Discusión y resolución de los asuntos para los que fueron convocados, y IV. Asuntos Varios. Artículo 23. Al abrirse la sesión, el Presidente del Consejo hará la declaratoria en los siguientes términos: El Consejo Social Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León, abre hoy (día y hora) en (Lugar donde se sesione), la sesión ordinaria o extraordinaria número de la anualidad correspondiente. Al concluirse la sesión el Presidente, dirá en voz alta: siendo las (horas) del (día mes y año) se da por clausurada la sesión (ordinaria o extraordinaria) (número) de la anualidad correspondiente. Artículo 24. Planteado ante el Presidente algún asunto de su competencia, lo hará del conocimiento del pleno y previo a la votación para su aprobación, lo pondrá a discusión con un máximo de cinco oradores a favor y cinco en contra. 9 Reglamento para Consejo Social Consultivo Artículo 25. El Secretario del Consejo Social Consultivo antes de iniciar la discusión dará a conocer los nombres de los consejeros inscritos. El Presidente del Consejo dará el uso de la voz siguiendo el orden en que se hayan solicitado dichas intervenciones. Artículo 26. El presidente después de la participación de los oradores a que se refiere al artículo anterior, lo someterá a votación. DE LAS VOTACIONES Artículo 27. El Consejo Social de la Universidad Enrique Díaz de León en pleno, tomará sus resoluciones por mayoría de votos. En las sesiones cada consejero ejercerá un voto. En caso de empate, El Presidente tendrá voto de calidad. El sistema de votación tendrá el siguiente procedimiento. La votación se llevara a cabo, en el orden de la lista de asistencia de la Consejeros presentes. El secretario leerá los nombres y apellidos de los Consejeros, expresará si su voto es a favor en contra o de abstención, dando a conocer al Presidente el resultado de la votación, para que este haga la declaratoria correspondiente. Artículo 28. En las votaciones, cualquier consejero podrá pedir que conste en el acta, el sentido en el que emitió su voto. Artículo 29. Las votaciones podrán calificarse, bajo cualquiera de los siguientes parámetros: I.- La mayoría de votos se declarará cuando se compute en un mismo sentido la mitad más uno. II.- La mayoría absoluta, se producirá cuando en un mismo sentido a favor o en contra, manifiesten su voto la totalidad de los miembros que integran el consejo social. 10 Reglamento para Consejo Social Consultivo III.- La mayoría especial, se declarará cuando se compute en un mismo sentido las dos terceras partes de los consejeros con derecho a voto que concurran a la sesión. Artículo 30. El consejo social a iniciativa de su Presidente o de cualquier de los consejeros, podrán determinar que un dictamen sea de obvia resolución y que se dispense por lo mismo, todos los trámites, en cuyo caso se pondrá a votación de manera inmediata. Artículo 31. Las disposiciones establecidas para el desarrollo de las sesiones plenarias del Consejo Social, serán aplicables en lo conducente, para el funcionamiento de las comisiones. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de aquél en que sea aprobado por la Junta Directiva y publicado en el Organo Oficial Universitario. Artículo Segundo. El nombramiento de los integrantes del Consejo Social le corresponde al Rector de la Universidad Enrique Díaz de león. Artículo Tercero. El secretario de la Junta Directiva expedirá la convocatoria para la instalación del Consejo Social, dentro de los siguientes noventa días de la entrada en vigor del presente reglamento. Artículo Cuarto. El Manual de organización y funciones del Consejo Social, se aprobará dentro de los siguientes treinta días después de su instalación por el pleno del propio Consejo Social. 11