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Reglamento para
Consejo Social Consultivo
Reglamento para Consejo Social Consultivo
REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO
DEL CENTRO UNIVERSITARIO ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN
ENRIQUE DIAZ DE LEON
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto, regular la constitución,
funcionamiento y facultades del Consejo Social Consultivo del Centro
Universitario Enrique Díaz de León.
Artículo 2.- El Consejo Social Consultivo del Centro Universitario
Enrique Díaz de León, es un órgano auxiliar de la Junta Directiva. Su
objetivo será promover la vinculación entre el
propio Centro
Universitario Enrique Díaz de León y los diversos sectores de la
sociedad.
DE LA INTEGRACION Y ESTRUCTURA
Artículo 3.- El Consejo Social Consultivo del Centro Universitario
Enrique Díaz de León, es un órgano creado por la Junta Directiva de la
misma y estará integrado por:
I.- Cuatro representantes del sector publico
II.- Cuatro representantes del sector privado
III.- Cuatro representantes del sector social
IV. Dos representantes de la Junta Directiva del Centro Universitario
Enrique Díaz de León
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
V. Tres representantes de la comunidad universitaria
Articulo 4. Los representantes que integran el Consejo Social
Consultivo serán designados como consejeros de manera honoraria
por la Junta Directiva y durarán en su cargo dos años.
Por cada consejero titular habrá un suplente, quienes serán
nombrados por la institución que representan
Articulo 5. Para el desempeño de sus funciones el Consejo Social
Consultivo contará con:
I.- Un presidente, nombrado cada dos años por el propio consejo,
II.- Un secretario;
III.- Comisiones permanentes
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO
Articulo 6. El Consejo Social Consultivo, se reunirá en asambleas
ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se celebrarán cada trimestre y las
extraordinarias únicamente cuando el Consejo así lo determine.
Articulo 7. Para que la asamblea pueda sesionar deberá estar
integrada legalmente, con la presencia de por lo menos la mitad más
uno de los consejeros en primer convocatoria. En segunda
convocatoria sesionará con los miembros presentes.
A las asambleas podrán asistir invitados especiales permanentes o
eventuales, quienes únicamente tendrán voz.
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO
Artículo 8.- El Consejo Social Consultivo, en su carácter de Cuerpo
Colegiado, tiene competencia para estudiar asuntos relacionados con:
I.-Proponer las estrategias y acciones que apoyen el cumplimiento de
los planes de trabajo del Centro Universitario Enrique Díaz de León en
materia de vinculación y extensión.
II.- Proponer a la Junta Directiva programas y proyectos para el mejor
funcionamiento de los fines y metas sociales del Centro Universitario
Enrique Díaz de León.
III.- Participar en los términos de la normatividad y planeación
institucional en los procesos de obtención de recursos financieros
alternativos del Centro Universitario Enrique Díaz de León, para el
mejor cumplimiento de los fines sociales del mismo.
IV.- Coordinarse con las instancias competentes para la creación,
instrumentación e implementación de sistemas que permitan obtener
recursos financieros alternativos para el cumplimiento de sus fines
sociales.
V.- - Integración de comisiones para la distribución del trabajo del
propio consejo.
VI.- Sugerir procedimientos para mejorar las prácticas administrativas
y académicas del Centro Universitario Enrique Díaz de León.
VII.- Recomendar a la Junta Directiva sistemas de evaluación
periódica sobre el desempeño social del Centro Universitario Enrique
Díaz de León.
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
VIII.- Identificar y evaluar los recursos con que cuenta el Centro
Universitario Enrique Díaz de León para responder a las demandas
sociales y proponer medidas para incrementar la calidad de las
funciones sustantivas de la Institución.
IX.- Proponer estrategias de vinculación, que orienten la planeación
de las actividades sustantivas
universitarias en relación a los
requerimientos sociales.
X.- Recomendar estrategias de difusión del trabajo universitario y la
extensión de sus servicios a la sociedad.
XI.-Sugerir modificaciones al Reglamento General del Centro
Universitario Enrique Díaz de León para mejorar sus propios fines.
CAPITULO III
DE LAS COMISIONES
Artículo 9.- Para la realización de los trabajos del Consejo, se
formarán las siguientes comisiones especiales, las cuales estarán a
cargo de un coordinador, designado por los miembros de las mismas:
I. Comisión de Planeación y Evaluación.
Proponer a la Junta Directiva, a través de su Presidente, que se
incluyan en el Plan
de Desarrollo Institucional, propuestas de
objetivos, estrategias y líneas de acción, que fortalezcan la interacción
Universidad-Sociedad. Igualmente, hacer
las recomendaciones
pertinentes sobre el curso que tome la implementación del Plan.
II. Comisión de Vinculación
Coadyuvar al establecimiento de acciones concertadas de la
Universidad con los sectores productivos, de servicios, público y
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
social, con el fin de impulsar el desarrollo de proyectos incluidos en el
Plan de Desarrollo Institucional, así como promover la colaboración
académica de la Universidad con instituciones culturales y de
educación superior.
III. Comisión de Divulgación.
Sugerir que se instrumenten las estrategias y acciones de difusión
científica y cultural, con el objeto de buscar una mejor interacción de la
Universidad con su entorno social.
IV. Comisión de Administración y Finanzas.
Recomendar la adopción de medidas que apoyen a un mejor
aprovechamiento y conservación del patrimonio, así como promover
fuentes alternativas de financiamiento para el cumplimiento de las
funciones sustantivas universitarias.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO
Y DE LAS COMISIONES
Articulo 10. Son atribuciones del Presidente del Consejo Social
Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León, las siguientes:
I.- Representar al Consejo Social Consultivo, ante la Junta Directiva.
II. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Social Consultivo de la
Universidad Enrique Díaz de León y ejecutar sus acuerdos;
III. Proponer al Consejo Social en pleno, la integración de las
comisiones y de consejeros.
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
IV. Cuidar que los consejeros e invitados a las sesiones conserven el
debido orden y compostura;
V. Ejercer el voto de calidad en los casos de empate;
VI. Las demás que le otorgue, la legislación de la propia Universidad
Enrique Díaz de León.
Articulo 11. Son atribuciones del Secretario del Consejo Consultivo de
la Universidad Enrique Díaz de León, las siguientes:
I. Atender las actividades de comunicación social que acuerde
desarrollar el Consejo Social.
II. Formular el informe anual de actividades del Consejo Social.
III. Coordinar los trabajos administrativos que surjan de la operación
del Consejo Social.
IV. Solicitar a las comisiones un informe semestral de sus actividades
V. Acordar con el presidente los asuntos de su competencia;
VI. Levantar las actas,
VII. Las demás que acuerde otorgarle el Consejo Social en pleno.
Artículo 12. Son atribuciones de las Comisiones del Consejo Social
Consultivo, las siguientes:
I. Elaborar el plan de Trabajo de la propia comisión,
II. Vigilar que la Comisión del área de su competencia cumpla con las
atribuciones que tiene conferidas de conformidad con el presente
reglamento.
III. Llevar el seguimiento de los trabajos de dichas comisiones y,
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
IV. Las demás que determine el pleno del Consejo Social Consultivo
de la Universidad Enrique Díaz de León o su Presidente.
CAPITULO V
DE LAS CONVOCATORIAS
Articulo 13. Las sesiones del pleno del Consejo Social Consultivo de
la Universidad Enrique Díaz de León serán convocadas por el
Presidente o en su ausencia por el Secretario del consejo.
Los consejeros e invitados serán llamados por medio de citatorios, los
que deberán formularse por escrito. La convocatoria expresará los
siguientes elementos:
I. La naturaleza y el carácter de la sesión a la que se convoca,
II. El lugar donde se realizará la sesión plenaria del Consejo Social.
III. El día y la hora en que haya de celebrarse la sesión, y
IV. El orden del día.
Artículo 14. La convocatoria se notificará a cada uno de los
consejeros en el domicilio registrado para tal efecto, dicho citatorio se
hará al menos con diez días hábiles de anticipación a la sesión.
Articulo 15. En caso de sesiones extraordinarias con carácter de
urgentes, podrán obviarse los elementos de tiempo y forma,
formulándose el citatorio por teléfono, correo electrónico, fax o por
cualquier otro medio.
Artículo 16. Al momento de dejar el citatorio, el notificador recabará
la firma del Consejero citado o en su defecto de la persona a quién se
deje el comunicado, asentando dicha circunstancia. En todo caso el
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
notificador señalará por escrito el lugar, la fecha y la hora precisa en
que dejó el citatorio.
Artículo 17.- Los citatorios a que se refiere el artículo anterior,
deberán registrarse por el Secretario del Consejo Social Consultivo,
asentando en cada caso la fecha y hora en que se realicen, el nombre
de la persona con quién se entiende la notificación o en su caso, la
circunstancia que imposibilitaron dar a conocer la convocatoria. De
dicho registro, se dará cuenta al presidente del Consejo Social de la
Universidad Enrique Díaz de León.
CAPITULO VI
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO DE LA
UNIVERSIDAD ENRIQUE DIAZ DE LEON
Artículo 18. El Consejo Social Consultivo de la Universidad Enrique
Díaz de León, celebrará dos sesiones ordinarias anuales. Podrá
sesionar extraordinariamente las veces que sea necesario, previa
convocatoria de su Presidente o a solicitud de alguna de las
comisiones.
Artículo 19.- Las sesiones del pleno del Consejo Social, podrán tener
carácter de privadas o públicas.
Artículo 20. Habrá quórum cuando estén presentes la mitad más uno
de los miembros del Consejo. Se requerirá de las dos terceras partes
de los consejeros con derecho a voto, en los siguientes casos:
I.- En la elección de los consejeros;
II.- En la aprobación del plan de trabajo anual de la comisiones.
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
Artículo 21.- Si por cualquier circunstancia no llegare a computarse el
quórum requerido para la celebración de una sesión plenaria, el
Secretario del Consejo declarará quórum insuficiente una vez
transcurridos quince minutos a partir de la hora citada. En segunda
convocatoria en la sesión se declarará quórum con el número de
consejeros presentes.
Artículo 22 Habiendo el quórum requerido, el Presidente hará la
declaratoria respectiva de que existe quórum legal para llevar a cabo
la sesión, mismo que se sujetará al siguiente orden:
I. Lectura y aprobación del orden del día,
II. lectura y Aprobación en su caso del acta de la sesión anterior,
III. Discusión y resolución de los asuntos para los que fueron
convocados, y
IV. Asuntos Varios.
Artículo 23. Al abrirse la sesión, el Presidente del Consejo hará la
declaratoria en los siguientes términos:
El Consejo Social Consultivo de la Universidad Enrique Díaz de León,
abre hoy (día y hora) en (Lugar donde se sesione), la sesión ordinaria
o extraordinaria número de la anualidad correspondiente.
Al concluirse la sesión el Presidente, dirá en voz alta: siendo las
(horas) del (día mes y año) se da por clausurada la sesión (ordinaria o
extraordinaria) (número) de la anualidad correspondiente.
Artículo 24. Planteado ante el Presidente algún asunto de su
competencia, lo hará del conocimiento del pleno y previo a la votación
para su aprobación, lo pondrá a discusión con un máximo de cinco
oradores a favor y cinco en contra.
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
Artículo 25. El Secretario del Consejo Social Consultivo antes de
iniciar la discusión dará a conocer los nombres de los consejeros
inscritos. El Presidente del Consejo dará el uso de la voz siguiendo el
orden en que se hayan solicitado dichas intervenciones.
Artículo 26. El presidente después de la participación de los oradores
a que se refiere al artículo anterior, lo someterá a votación.
DE LAS VOTACIONES
Artículo 27. El Consejo Social de la Universidad Enrique Díaz de León
en pleno, tomará sus resoluciones por mayoría de votos. En las
sesiones cada consejero ejercerá un voto. En caso de empate, El
Presidente tendrá voto de calidad. El sistema de votación tendrá el
siguiente procedimiento.
La votación se llevara a cabo, en el orden de la lista de asistencia de
la Consejeros presentes. El secretario leerá los nombres y apellidos de
los Consejeros, expresará si su voto es a favor en contra o de
abstención, dando a conocer al Presidente el resultado de la votación,
para que este haga la declaratoria correspondiente.
Artículo 28. En las votaciones, cualquier consejero podrá pedir que
conste en el acta, el sentido en el que emitió su voto.
Artículo 29. Las votaciones podrán calificarse, bajo cualquiera de los
siguientes parámetros:
I.- La mayoría de votos se declarará cuando se compute en un mismo
sentido la mitad más uno.
II.- La mayoría absoluta, se producirá cuando en un mismo sentido a
favor o en contra, manifiesten su voto la totalidad de los miembros
que integran el consejo social.
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Reglamento para Consejo Social Consultivo
III.- La mayoría especial, se declarará cuando se compute en un
mismo sentido las dos terceras partes de los consejeros con derecho a
voto que concurran a la sesión.
Artículo 30. El consejo social a iniciativa de su Presidente o de
cualquier de los consejeros, podrán determinar que un dictamen sea
de obvia resolución y que se dispense por lo mismo, todos los
trámites, en cuyo caso se pondrá a votación de manera inmediata.
Artículo 31. Las disposiciones establecidas para el desarrollo
de las sesiones plenarias del Consejo Social, serán aplicables en lo
conducente, para el funcionamiento de las comisiones.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de aquél en que sea aprobado por la Junta Directiva y
publicado en el Organo Oficial Universitario.
Artículo Segundo. El nombramiento de los integrantes del Consejo
Social le corresponde al Rector de la Universidad Enrique Díaz de
león.
Artículo Tercero. El secretario de la Junta Directiva expedirá la
convocatoria para la instalación del Consejo Social, dentro de los
siguientes noventa días de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Artículo Cuarto. El Manual de organización y funciones del Consejo
Social, se aprobará dentro de los siguientes treinta días después de su
instalación por el pleno del propio Consejo Social.
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