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ORDE do 25 de novembro de 2015 pola que se regula o procedemento para o recoñecemento,
declaración e cualificación do grao de discapacidade, e a organización e funcionamento dos
órganos técnicos competentes
PROCEDEMENTO PARA O RECOÑECEMENTO, DECLARACIÓN E CUALIFICACIÓN DO GRAO DE
DISCAPACIDADE
Beneficiarios:

Personas de nacionalidad española que residan en un municipio de la Comunidad
Autónoma de Galicia
Plazo para resolver el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad:
Se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente.
Si en ese plazo (3 meses) no se dictará resolución expresa, el silencia será negativo, es
decir, nuestra solicitud está denegada.
Solicitud y lugar de presentación:
Se iniciará a instancia de la persona interesada o de quien desempeñe su representación,
conforme al anexo I.
Las solicitudes se podrán presentar:

Por vía electrónica a través del formulario electrónico disponible en la página web
https://sede.xunta.es

En soporte papel, en el registro del ayuntamiento al que correspondan los servicios
sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante, o en cualquier lugar y
registro establecidos según la ley 30/1992, del 26 de noviembre. Dicha solicitud se
dirigirá a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de servicios
sociales correspondiente a la provincia en que la persona solicitante tenga su residencia
habitual.

Autorizando expresamente al trabajador social de referencia para la presentación
electrónica de la solicitud. Para ello deberá cubrirse el anexo III.
Documentación que deberá adjuntarse junto a la solicitud:

Copia compulsada del DNI de la persona solicitante cuando esta no autorice al órgano
gestor a consultar sus datos de identidad.

Si la persona solicitante es menor de edad, copia compulsada del libro de familia que
incluya la hoja en la que aparece el nombre de la persona solicitante.

Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento cuando la persona
interesada no autorice al órgano gestor para consultar sus datos de residentica.

Copia compulsada de los informes médicos y/o psicológicos emitidos por un profesional
del SERGAS, de otras administraciones públicas o de entidades concertadas o
conveniadas con la seguridad social, conforme el anexo IV.

En el caso de solicitar valoración de los factores sociales complementarios: informe
social emitido por su trabajador social de referencia y, si es el caso, del trabajador social
del SERGAS o de los servicios sociales especializados.

En el caso de solicitar valoración de los factores económicos se deberá presentar:
certificado de convivencia de la unidad familiar, si el solicitante está desempleado, la
tarjeta de demandante de empleo cuando no se autorice al acceso a los datos sobre
demanda de empleo a la administración, justificante de ingresos de la persona
interesada y convivientes, justificantes de gastos de vivienda (alquiler, desahucio,
eliminación de barreras arquitectónicas,…) y de gastos extraordinarios de carácter
prolongado (educativos, sanitarios y otros).