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SISTEMA INTEGRADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
BOLIVIANA
ESTATUTO ORGÁNICO
DICIEMBRE, 2008
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ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA BOLIVIANA,
SISSUB
TITULO I
CONSTITUCIÓN
CAPITULO I
ARTICULO 1º.- Al Amparo de los artículos: 7 incisos c) y k) y 158 de la
Constitución Política del Estado, D.S. 14641 de 03.06.1977 y del mandato del Art.
1º. de la Resolución No. 002199 de la IV Conferencia Nacional Extraordinaria de
los Seguros Sociales Universitarios", se institucionaliza el Sistema Integrado de la
Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB), sobre la base de la
Asociación de Seguros Sociales Universitarios Autónomos (ASSUA), con
personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema 207321 de 2802-90, integrada por las siguientes entidades aseguradoras:
1. Seguro Social Universitario de Chuquisaca.
2. Seguro Social Universitario de La Paz.
3. Seguro Social Universitario de Cochabamba.
4. Seguro Social Universitario de Potosí.
5. Seguro Social Universitario de Oruro.
6. Seguro Social Universitario de Santa Cruz
7. Seguro Social Universitario de Tarija.
8. Seguro Social Universitario de Beni.
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TITULO II
NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO II
NATURALEZA
ARTÍCULO 2º.- El Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria
Boliviana, es una institución de servicio social, de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio propio, sin fines de lucro, autonomía de gestión,
técnica financiera y administrativa, conformada por los Seguros Sociales
Universitarios de Bolivia.
CAPITULO III
FINES
ARTÍCULO 3º.- El Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria
Boliviana tiene por finalidad:
a. Representar a los Seguros Sociales Universitarios de Bolivia ante las
Instituciones Públicas que tienen tuición sobre los Entes Gestores de Corto
Plazo.
b. Representar a los Seguros Sociales Universitarios de Bolivia ante los
organismos públicos y privados, para el logro de los objetivos
institucionales.
c. Efectuar labores de coordinación e interrelación entre los miembros del
Sistema.
d. Facilitar asesoramiento legal, técnico y administrativo a sus afiliados.
e. Promover entre los Entes Gestores componentes del Sistema el enfoque
de la Salud Integral entendida, como la prevención, promoción, curación,
recuperación y rehabilitación.
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f. Asumir la defensa de sus Entes afiliados frente a cualquier amenaza que
atente su existencia.
g. Sustentar en todas sus actividades los principios, fines y objetivos de la
Seguridad Social.
h. Propiciar el desarrollo de la ciencia, la investigación y la tecnología como
medios que contribuyan a mejorar la salud de los asegurados y la
población en general.
CAPITULO IV
OBJETIVOS
ARTICULO 4º.- Son objetivos del Sistema Integrado de la Seguridad Social
Universitaria Boliviana:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de gestión de los Seguros Sociales
Universitarios.
b) Mantener y fortalecer el funcionamiento de la integración efectiva del Sistema.
c) Fortalecer y ampliar los vínculos del SISSUB con instituciones afines en el país
y el exterior.
d) Precautelar la autonomía de los miembros integrantes del SISSUB.
e) Propiciar las condiciones y regulaciones favorables para la atención de salud
de todos los afiliados en los Seguros Sociales Universitarios en cualquier punto
del país.
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CAPITULO V
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5º.- Pertenecen al campo de aplicación del Sistema Integrado de la
Seguridad Social Universitaria Boliviana a través de sus Entes Gestores:
a. El personal docente y administrativo de las Universidades del Sistema
Universitario Boliviano.
b. Los docentes y trabajadores administrativos pasivos del Sistema de la
Universidad Boliviana.
c. El personal activo y pasivo de los Seguros Sociales Universitarios.
d. Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten afiliarse y cumplan las
normas y reglamentos.
CAPITULO VI
DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 6º.- El Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria
Boliviana tiene duración indefinida.
ARTICULO 7º.- El domicilio legal del Sistema Integrado de la Seguridad Social
Universitaria Boliviana es la ciudad de La Paz, desconcentrándose
geográficamente en los Seguros Sociales Universitarios Regionales componentes
del Sistema.
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TITULO III
PRESTACIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 8º.- Los Seguros Sociales Universitarios componentes del Sistema
otorgan prestaciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación en los
regímenes de:
a. Enfermedad.
b. Maternidad.
c. Riesgos comunes y profesionales a corto plazo.
TITULO IV
ORGANIZACION, ATRIBUCIONES,
Y FUNCIONES DEL SISSUB
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN
ARTICULO 9º.- El SISSUB tiene la siguiente estructura organizacional:
a. La Conferencia Nacional de Seguros Sociales Universitarios.
b. El Directorio Nacional del SISSUB.
c. Los Directorios de los Seguros Sociales Universitarios.
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CAPITULO II
DE LA CONFERENCIA NACIONAL
ARTICULO 10º.- La Conferencia Nacional de Seguros Sociales Universitarios es
la máxima instancia de gobierno del Sistema Integrado de la Seguridad Social
Universitaria Boliviana. Se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente las veces que se considere necesario, a solicitud del
Directorio Nacional del SISSUB o de tres o más de sus entes afiliados, a objeto
de tratar un temario específico.
ARTÍCULO 11º.- La Conferencia Nacional estará dirigida por un Presidium,
conformado por: el Presidente del Directorio del Seguro Universitario Sede, un
Secretario y dos Vocales elegidos en la primera sesión del evento.
ARTÍCULO 12º.- Los delegados de cada Seguro Social Universitario ante la
Conferencia Nacional, con derecho a voz y voto, son:
a. Un Director del sector patronal
b. Un Director del sector docente
c. Un Director del sector administrativo
d. Un Director del sector pasivo
También participan en la Conferencia Nacional con la misma calidad:
e. Un delegado de la Confederación Universitaria de Docentes
f. Un delegado de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de
Bolivia
g. Un delegado de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas del
Sistema Universitario Boliviano.
Los Directores que participen como delegados a la Conferencia Nacional
deben ser acreditados por su Directorio.
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ARTICULO 13º.- La Federación Nacional de Trabajadores de los Seguros
Sociales Universitarios de Bolivia, acreditará un delegado con derecho a voz.
ARTICULO 14º- Los Gerentes y Asesores de los Seguros Sociales Universitarios
del Sistema, podrán asistir a la Conferencia Nacional a requerimiento expreso de
sus Directorios, con derecho a voz.
ARTICULO 15º- La Conferencia Nacional aprobará un Reglamento de Debates
para sus deliberaciones y funcionamiento.
ARTICULO 16º- El quórum de la Conferencia Nacional se establecerá con la
asistencia de la mitad más uno de los delegados acreditados con derecho a voz y
voto.
ARTICULO 17º- Las resoluciones de la Conferencia Nacional se adoptarán por
simple mayoría de votos, exceptuando las consignadas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 18º- Son atribuciones de la Conferencia Nacional:
a. Aprobar, reformar o modificar el Estatuto Orgánico del SISSUB, por dos
tercios de voto.
b. Definir las políticas y estrategias de la seguridad social universitaria
c. Reglamentar el funcionamiento del SISSUB.
d. Elegir al Presidente del Directorio Nacional.
e. Recibir el Informe del Directorio Nacional para su evaluación, y su
aprobación o rechazo.
f. Aprobar el Plan Estratégico del SISSUB en el marco de los principios de la
Seguridad Social Boliviana, sus fines y objetivos.
g. Señalar sede y fecha de la Conferencia Nacional Ordinaria.
h. Conocer y resolver los problemas que se presenten a nivel del Sistema y
que no hubieran sido resueltos por el Directorio Nacional.
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CAPITULO III
DEL DIRECTORIO NACIONAL
ARTÍCULO 19º.- El Directorio Nacional es el órgano ejecutivo superior de
decisión del Sistema Integrado de Seguros Sociales Universitarios de Bolivia
ARTÍCULO 20º.- El Directorio Nacional estará conformado de la siguiente
manera:
•
Un representante de cada uno de los Directorios de los Seguros Sociales
Universitarios que serán elegidos de entre sus miembros
•
Un representante de la Confederación Universitaria de Docentes
•
Un representante de
Universitarios de Bolivia
•
Un representante de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas del
Sistema Universitario Boliviano.
la
Federación
Nacional
de
Trabajadores
Cada representante titular acreditado al Directorio Nacional contará con su
respectivo alterno elegido en la instancia correspondiente, quien asistirá a las
reuniones del Directorio Nacional en caso de ausencia del titular.
ARTÍCULO 21º.- El Directorio Nacional estará compuesto por un
•
Presidente,
•
Vicepresidente
•
•
Secretario General
Secretario de Actas
•
Ocho vocales.
ARTÍCULO 22º.- El Presidente del Directorio será elegido en la CONFERENCIA
NACIONAL ORDINARIA DEL SISTEMA, y durará en sus funciones dos años,
pudiendo ser reelegido por una sola vez.
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Los miembros del Directorio durarán en sus funciones el periodo de acreditación
del Directorio regional u organización de origen.
El Vicepresidente, el Secretario General y el Secretario de Actas serán elegidos
anualmente de entre sus miembros cuidando la participación de los cuatro
sectores.
Estas representaciones deben ser exclusivas de quienes prestan y han prestado
sus servicios en el Sistema de la Universidad Pública Boliviana.
ARTÍCULO 23º.- Son funciones del Directorio Nacional:
a. Establecer las políticas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos
definidos en el Sistema.
b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento y disposiciones
conexas del Sistema de Seguridad Social Universitaria Boliviana.
c. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones de la
Conferencia Nacional.
d. Conocer y aprobar el POA y el presupuesto del SISSUB así como la
reformulación presupuestaria en determinados periodos, de conformidad a
disposiciones legales vigentes.
e. Considerar y aprobar en los plazos establecidos, los Estados Financieros de
la gestión anterior y la memoria anual de la Gerencia.
f. Elaborar y elevar informes de actividades y resultados de gestión, ante la
Conferencia Nacional.
g. Organizar comisiones, comités y otras instancias administrativas, a fin de
viabilizar los objetivos, planes y proyectos del Sistema.
h. Convocar a Conferencias Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo
al presente Estatuto.
i.
Planificar la ejecución de auditorias internas y externas, así como estudios
técnicos específicos, mediante empresas especializadas o profesionales
j.
calificados, de acuerdo a necesidades del Sistema.
Emitir Resoluciones y Reglamentaciones, de carácter técnico normativo que
sean necesarios para la buena marcha del Sistema.
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k. Acreditar representaciones a miembros del Directorio, a eventos como ser:
reuniones nacionales, conferencias, seminarios técnicos y otros.
l.
Autoevaluar su labor y, con sus resultados, desarrollar acciones de
mejoramiento.
m. Proponer a la Conferencia Nacional Ordinaria la reforma y/o modificación del
Estatuto Orgánico
ARTÍCULO 24º.- Las reuniones del Directorio Nacional se efectuarán de acuerdo
a las siguientes disposiciones:
•
Las Reuniones Ordinarias del Directorio Nacional serán en número de
cuatro anuales y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
•
El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio
Nacional será la mitad mas uno de sus Miembros.
•
•
Los acuerdos serán adoptados por simple mayoría de votos.
El Presidente dirimirá en caso de empate.
•
La asistencia de los miembros del Directorio Nacional a las reuniones
ordinarias y extraordinarias es obligatoria; la inasistencia por dos veces
consecutivas y tres discontinuas será comunicada a su Directorio
correspondiente, para que se proceda al cambio del delegado
inasistente.
ARTÍCULO 25º.- El Directorio Nacional del SISSUB organizara comisiones
Comités, Consejos y otras Instancias de asesoramiento en el campo técnico de
Salud, Administrativo, Financiero y Jurídico cuya función será la elaboración de
propuestas y documentos técnicos que sirvan de base para tomar decisiones a
nivel del Sistema Integrado de Seguros Sociales Universitarios de Bolivia.
ARTÍCULO 26º.- Son atribuciones del Presidente del Directorio Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico del SISSUB, sus reglamentos,
las resoluciones de las Conferencias Nacionales y del Directorio Nacional.
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio Nacional.
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c) Representar legalmente al Sistema conjuntamente el Gerente del SISSUB
ante organismos locales, nacionales e internacionales.
d) Otorgar con el Gerente, poderes especiales a terceros, modificarlos,
renovarlos, sustituirlos y reasumirlos.
e) Fiscalizar el movimiento administrativo y económico de la Gerencia del
SISSUB.
f) Suscribir, junto con el Secretario del Directorio, las resoluciones adoptadas
por el Directorio Nacional y velar por su cumplimiento irrestricto.
g) Suscribir convenios, con conocimiento y aprobación del Directorio
Nacional, para la ejecución de proyectos y programas orientados al
desarrollo y fortalecimiento del Sistema.
h) Efectuar seguimiento sobre el funcionamiento y desarrollo de las
Comisiones del Directorio Nacional.
i) Autorizar las solicitudes de licencia del Gerente.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 27º.- El Sistema Integrado de Seguros Sociales Universitarios de
Bolivia, para su funcionamiento, estarán financiados por el aporte de las
entidades componentes en forma obligatoria.
CAPITULO V
ARTÍCULO 28º.- El personal de apoyo del Directorio Nacional del SISSUB estará
conformado por:
a. Un Gerente.
b. Un Asesor Legal
c. Un Contador.
d. Una Secretaria.
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Los mismos que serán designados por el Directorio Nacional en base a un
proceso de selección.
Las actividades de estos funcionarios estarán normadas por un manual de
funciones.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 29º.- El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente
por dos tercios de votos de la Conferencia Nacional del Sistema Integrado de la
Seguridad Social Universitaria Boliviana.
ARTICULO 30º.- El presente Estatuto fue aprobado por Resolución Nº 01/08 de
la Conferencia Nacional Ordinaria del Sistema Integrado de la Seguridad Social
Universitaria de Bolivia, realizada en la Ciudad de Sucre el día doce de diciembre
de 2008.
ARTÍCULO 31º.- Cada Seguro Social Universitario en su calidad de miembro
pleno del SISSUB, aprobará y homologará ante autoridad competente su
Estatuto, tomando en cuenta sus propias características en el marco del Estatuto
del SISSUB;
ARTICULO 32º.- El Directorio será el encargado de gestionar el reconocimiento y
registro del presente Estatuto ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 33º.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Estatuto Orgánico.
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