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Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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C/ Arrieta, 29 -1º Dcha. 31002. Pamplona. NAVARRA.
Tfno.: 948-211655 Fax: 948-206001
E-Mail: [email protected]
Web: www.gradusocialesnavarra.org
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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Pag. 4.-
PRESENTACIÓN. PRESIDENTE DEL C.O.G.G.S.S. NAVARRA
Pág. 7.-
JUNTA DE GOBIERNO
Pág. 10.-
COMISIONES
Pág. 13.-
INFORME DE SECRETARÍA / ACTIVIDAD COLEGIAL
Pág. 33.-
JORNADAS Y CURSOS
Pág. 66.-
ACTIVIDAD EDITORIAL
Pág. 68.-
REPERCUSIÓN EN PRENSA ESCRITA
Pág. 74.-
CUENTAS DEL EJERCICIO E INFORME DE TESORERÍA
Pág. 91.-
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Pág. 104.- AGRADECIMIENTOS
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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Un año más escribo una editorial para dar la bienvenida a aquellos lectores que
se interesan por la actividad que desde el Colegio de Graduados Sociales de
Navarra se realiza año tras año, para posicionar a nuestro colectivo,
juntamente con la labor que efectúa el Consejo General, en el lugar que le
corresponde por derecho propio.
Desde la Junta de Gobierno del Colegio, seguimos trabajando con ilusión por
intentar realizar actuaciones y actividades encaminadas a la constante
acutalización-formación del colectivo de Graduados Sociales. Esta función nos
parece de suma importancia, teniendo en cuenta los constantes cambios que
se producen en las parcelas que afectan directamente a nuestro trabajo diario.
Para lo cual, seguimos organizando junta a la Confederación de Empresarios
de Navarra y bajo la dirección del Dr. D. José Luis Goñi Sein, Catedrático de
Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra,
interesantes jornadas de gran utilidad para el desarrollo diario de nuestra
actividad profesional. Jornadas tales como “impagos y retrasos en el abono de
los salarios”, “La reducción de jornada por causas empresariales y en atención
a la necesidades de conciliación del trabajador, “Las medidas de estímulo al
emprendimiento y ayudas a la creación de Empleo”, “Trabajo a tiempo parcial,
nuevo régimen laboral y de seguridad social”, etc.
Asimismo, este año hemos podido organizar el Curso de Procedimiento
Laboral 2013-2014, en colaboración con la Universidad Pública de Navarra y
con la participación de los Magistrados de los Juzgados de lo Social de
Navarra, bajo la dirección de Dña. Margarita Apilluelo y do Juan González
Cantalapiedra. Dentro de esta labor formativa, se ha desarrollado durante los
meses de Febrero y Marzo el Curso de Actualización en Derecho Laboral, con
gran aceptación por parte de nuestro colectivo.
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Durante esta año 2013, hemos puesto en marcha en el Colegio el Servicio de
Orientación Socio Laboral, dirigido a los ciudadanos de la Comunidad Foral,
impartido por compañeros Graduaos Sociales, Ejercientes Libres, todos los
miércoles en jornada de 10 a 14 horas. Este servicio ha tenido una gran
aceptación entre los ciudadanos, teniendo en cuenta esta situación de crisis
económica que venimos padeciendo y que además nos ofrece la posibilidad de
mostrar cual es la labor que realizamos los Graduados Sociales.
En cuanto al futuro la profesión deciros que pienso que tenemos un gran
futuro, máxime, teniendo en cuenta el afán de superación para formarnos y
estar al día. Algo que vengo observando en todos los actos, jornadas y curso
que venimos organizando. Sabemos que la principal actividad del Graduado
Social siempre ha sido la confección de nóminas y seguros sociales, la gestión
en una palabra, pero no debemos olvidar que nuestra presencia en los
Juzgados de lo Social, no es tan amplia como debería ser, aunque últimamente
quiero destacar la mayor actuación de nuestros profesionales en dicha
Jurisdicción, pues nuestra formación y preparación están al atura del resto de
los profesionales actuantes. El asesoramiento y la asistencia jurídica son
nuestras dos principales armas de trabajo.
Asimismo quiero destacar que los Graduados Sociales en el Anteproyecto de
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, figuramos al mismo nivel que los
Abogados, por lo que vamos a poder realizar dicha actividad social dentro de
nuestra rama del derecho del trabajo y la seguridad social, en las mismas
condiciones.
No quiero finalizar sin agradecer a aquellas Entidades o Empresas que nos han
mostrado su apoyo, sin el cual no sería posible llevara a cabo un buen número
de las actuaciones que el Colegio ofrece:
En primer lugar, a Caja Rural de Navarra, Mutua la Fraternidad Muprespa,
Ferré i Associats, Atecna, Tirant Lo Blanch, Asem, Sernapre, Boletic, Datalia,
Global Finanz, A3-Wolters Kluver….
La sociedad actual está en constante evolución, por lo que tenemos que estar
atentos a todo cambio y evolucionar con la sociedad, aprender a adaptarse,
defender nuestros objetivos y proyectar un futuro prometedor, estas son las
claves que desde esta Junta queremos transmitir a todos los Graduados
Sociales.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Francisco Javier Plágaro Aróstegui
PRESIDENTE.
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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PRESIDENTE
FRANCISCO J. PLAGARO AROSTEGUI
C/. GARCIA NAJERA, 4-1º F
31008 PAMPLONA
[email protected]
Tfno. (948) 27 86 16
VICEPRESIDENTE 1º
DAVID DELGADO RAMOS
Mº IRACHE, 47 Bajo Trasera
31011 PAMPLONA
[email protected]
Tfno. (948) 25 63 90
Fax (948) 25 63 90
VICEPRESIDENTE 2º
JOSE LUIS LARA ESPARZA
C/ García el Restaurador nº 5, 1º A
31200 Estella
[email protected]
Tel: 948 55 48 50
Fax: 948 55 69 16
SECRETARIA GENERAL
ELENA CATALAN JIMENEZ
PZA. OBISPO IRURITA, 4 OF. Izda.
31011 PAMPLONA
[email protected]
Tfno. 948177475
FAX 948175143
TESORERO
JOSE IGNACIO OCHOA GORRAIZ
C/ PINTOR MAEZTU, 8 Bajo
31008 PAMPLONA
[email protected]
Tfno. (948) 17 14 77
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Fax (948) 17 66 9
VOCAL EJERCIENTE
JAVIER DEL VILLAR ZARATIEGUI
C/Miguel Astráin, nº 16 bajo
31006 Pamplona
[email protected]
Tfno. (948) 23 2450
Fax (948) 23 24 50
VOCAL EJERCIENTE
Mª ANGELES SASAL ELIZARI
C/ GORRITI, 45 Bajo
31003 PAMPLONA
[email protected]
Tfno.(948)24 26 21
Fax (948) 24 26 21
VOCAL EJERCIENTE
ALFONSO LARRAYOZ ECHARTE
Av. Baja Navarra 47
31002 Pamplona.
[email protected]
Tel: 948172391
VOCAL EJERCIENTE
JESÚS ÁNGEL GAMBRA BARBARIN
Pol. Iruregaña, 7º, 1º
31195 Aizoain
[email protected]
tfno. 948272700
fax 948172000
VOCAL EJERCIENTE
BLANCA E. VALENCIA SOLA
C/Santxiki, nº 2 L. 2ª Planta, Oficina 7.
31192 Aranguren.
[email protected]
Tel.: 948 292536
Fax: 948 292537
VOCAL NO EJERCIENTE
ANA ISABEL AZAGRA JIMÉNEZ
PLAZA RUBEN BELOKI 6 PTA
31600 BURLADA
[email protected]
Tfno.: 948 – 13 41 58
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1.- Comisión Permanente
D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui
D. David Delgado Ramos
D. José Luis Lara Esparza
Dña. Elena Catalán Jiménez
D. José Ignacio Ochoa Gorráiz
2.- Comisión de Ética y Deontología Profesional
D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui
D. David Delgado Ramos
Dña. Elena Catalán Jiménez
3.- Comisión de Formación, Jornadas y Eventos
D. Jesús Ángel Gambra Barbarin
D. Alfonso Larráyoz Echarte
D. David Delgado Ramos
Dña. Blanca E. Valencia Sola
4.- Comisión de Relaciones Externas
D. José Ignacio Ochoa Gorráiz
Dña. Blanca E. Valencia Sola
D. Javier Del Villar Zaratiegui
5.- Comisión Tesorería y Convenios de Colaboración
D. José Ignacio Ochoa Gorráiz
D. Javier Del Villar Zaratiegui
Dña. Blanca E. Valencia Sola
D. Alfonso Larráyoz Echarte
6.- Comisión Atención al No Ejerciente y Bolsa de Empleo
D. José Luis Lara Esparza
D. Jesús Ángel Gambra Barbarin
Dña. Ana Isabel Azagra Jiménez
7.- Comisión Relaciones Institucionales y Otras Entidades
D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui
D. David Delgado Ramos
Dña. Elena Catalán Jiménez
Dña. Mª Ángeles Sasal Elizari
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De izda a Dcha: Jesús Ángel Gambra, José Ignacio Ochoa, Elena Catalán, Alfonso Larráyoz, Francisco Javier
Plágaro, Javier Del Villar, Mª Ángeles Sasal y David Delgado.
Ausentes: José Luis Lara, Blanca Valencia y Ana Isabel Azagra
PERSONAL ADMINISTRACIÓN
CRISTINA VILCHEZ GONZÁLEZ DE L.
ADMINISTRATIVA
[email protected]
MERCEDES LANGARICA ROMERO
GERENTE
[email protected]
C/ Emilio Arrieta, nº 29 – 1º Dcha
31002.- Pamplona
Tlfnos: 948-211655; 948-211653
Fax: 948-206001
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Boletín Laboral
Desde el año 2005, en que se publicó el primer número, se viene elaborando semestralmente
con una tirada de 1000 ejemplares de difusión nacional, se trata de una publicación ya
consolidada, manteniendo una dinámica de trabajo que lleva a la consecución del objetivo
marcado por la Junta de Gobierno, consiguiendo colaboraciones tanto de colegiados como de
magistrados, funcionarios, catedráticos y en general expertos en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Página Web
Implantada en el año 2007, vamos consiguiendo hacer de la Página Web, un medio de
comunicación y de información para los colegiados. La modificación de la Ley de Colegios
Profesionales derivada de la Ley Óminibus, encomienda nuevas funciones a la Web, pues a
través de la Ventanilla Única se constituye en el vehículo fundamental de contacto entre el
Colegio y los Colegiados. Noticias, reuniones, Cursos, Información de interés para nuestro
colectivo.
Ley Orgánica de Protección de datos
La Empresa Navardata, acredita que la entidad “Colegio de Graduados Sociales de Navarra”
está adaptada a la Ley Orgánica de Protección de Datos, conforme a lo establecido por la Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre y el Reglamento 1.720/2007 y tras pasar
satisfactoriamente en Enero de 2012, la correspondiente auditoría anual.
Seguro de Responsabilidad Civil
Este año continuamos con la compañía ZURICH, a través de la Correduría de Seguros Ferrè i
Associats, con la que desde un principio mantenemos un acuerdo de costes muy ajustados,
adaptándose de manera muy satisfactoria, gracias a su amplia experiencia, a las necesidades
de nuestro Colectivo.
El art. 75 de nuestros Estatutos indica la Responsabilidad Civil de los colegiados ejercientes,
siendo exigible esta responsabilidad ante los Tribunales de Justicia.
Este requisito debe cumplirlo y mantenerlo el colegiado durante toda su actividad profesional
como efecto de garantía hacia terceros.
Bolsa de Empleo
A pesar de la difícil coyuntura económica, durante el año 2013, numerosas entidades se han
puesto en contacto con este colegio para solicitar la incorporación a las mismas de Graduados
Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales, consiguiendo insertar profesionalmente a un
buen número de colegiados, siendo para alguno de ellos su primer empleo o pasando a
mejorar su situación laboral anterior. A pesar de que en nuestro ánimo está en poder aumentar
las inserciones profesionales a la espera de una pronta recuperación económica.
El proceso de la bolsa de empleo consiste en comprobar los perfiles de las solicitudes recibidas
y presentar a la empresa los curriculum vitae de los posibles candidatos con los requisitos del
puesto, siendo la empresa quien hace la selección final del candidato elegido.
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Vista fachada Colegio Navarra
.
Servicio de Recogida y Notificación de Recursos
La Junta de Gobierno del Colegio, con fecha 15 de febrero de 2010, acordó poner a
disposición de los colegiados de toda España el “Servicio de Recogida y Notificación de
Recursos”.
Este servicio consiste en recepcionar y enviar los recursos de los Tribunales de Justicia. Por lo
tanto, para hacer uso de ello, el colegiado interesado deberá de solicitarlo por escrito al Colegio
de Graduados Sociales de Navarra, indicando todos sus datos (número de colegiado, nombre,
apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico).
Por este servicio el Colegio facturará 50 €
Reunión Comisión Sistema Red
24 de Junio
Con carácter semestral, la comisión de la Junta de Gobierno que tiene asignada la relación con
la Tesorería para los temas del Sistema Red, se reúne con los miembros dedicados a esta
función de la Tesorería para tratar los temas relevantes, novedades y presentar sugerencias,
ideas y quejas de los colegiados al respecto, y a su vez nos trasladan los avances y novedades
de la aplicación.
Esta comisión está formada por D. Fco. Javier Plágaro Aróstegui, Dña. Mª Ángeles Sasal
Elizari, Dña. Elena Catalán Jiménez y D. David Delgado Ramos, siendo los dos primeros
quienes acudieron en esta ocasión como representantes del Colegio, así como D. José Félix
Músquiz Pérez de Zabalza, D. Francisco Javier Zudaire Barbarin y D. José Ramón Martínez
Janáriz, en representación de la TGSS.
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Así, el pasado día 24 de Junio, a las 12 horas, en la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social de Navarra, se celebró la última reunión hasta la fecha, reunión
en la que se pasó revista a los datos estadísticos de utilización del Sistema RED, un 99,53%
del potencial de uso; Al uso efectivo de las modalidades de pago, así como a los documentos
TC2 enviados con error, los errores en la afiliación y a la nivelación para la corrección de
dichos fallos.
Seguidamente, se hizo un somero repaso a los Boletines de Noticias RED habidas hasta la
fecha, destacando las Órdenes de cotización para el presente año 2013, las Órdenes para las
comunicaciones NOTESS, la nueva versión de la Winsuite, la desaparición del epígrafe E, la
cotización de la indemnización por despido, la presentación del Modelo FR10 de asignación de
empresa a través del Sistema RED, las claves para las nuevas bonificaciones, entre lo más
destacado.
Se habló también de la jubilación activa, indicando la necesidad de solicitar al INSS,
PREVIAMENTE, la compatibilidad del trabajo a realizar con la pensión de jubilación.
Se manifestó por parte de la Tesorería la aplicación del Sistema CRETA, a partir del segundo
semestre del año 2014, comenzando con una serie de pruebas para su aplicación paulatina en
el 2015.
A continuación facilitamos los siguientes datos:
- Detalle de situación Colectivo de Graduados Sociales (Situación de Autorizados)
correspondiente a los meses de Enero y Diciembre de 2013, para poder observar la evolución
al inicio y al final de año.
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CICLO DESAYUNOS DE TRABAJO
Como sabéis, con carácter mensual, vienen desarrollándose desde hace 6 años en la sede del
Colegio, interesantes sesiones de trabajo bajo la denominación de “Desayunos de Trabajo”,
donde los colegiados asistentes comparten sus experiencias y las dudas surgidas en el
ejercicio diario de la profesión.
Los temas a tratar son los que los propios asistentes proponen en cada momento según su
libre criterio.
La asistencia a estas sesiones de trabajo son libres y a la vista del éxito obtenido desde su
inicio, podemos asegurar que resultan fructíferas y de gran utilidad para los profesionales
ejercientes. Por ello, desde el Colegio, seguimos animándoos para que asistáis.
De manera excepcional, dada la situación que se ha creado con el tema de la Ultraactividad de
los Convenios Colectivos, se ha realizado una “reunión extraordinaria” el viernes 28 de Junio,
por lo que en ese mes han tenido lugar dos reuniones de “Desayunos de Trabajo”.
Como ya viene siendo habitual, realizaremos un descanso estival durante los meses de julio y
agosto, y en septiembre con el comienzo de curso, retomaremos la actividad.
En la fotografía, un momento del último “Desayuno de Trabajo” de la temporada,
correspondiente al viernes 7 de Junio.
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SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICO-LABORAL
JUSTICIA GRATUITA
Desde Enero se está trabajando intensamente desde el Colegio en la actividad de
orientación jurídico-laboral al ciudadano.
Con la intención de conseguir en un futuro la creación oficial de un “Turno de Oficio”
(Justicia Gratuita) de contenido jurídico-laboral desempeñada por los Graduados Sociales.
Para ello y como primer paso, desde diversos Colegios de Graduados Sociales de España, se
está ofreciendo a la sociedad un servicio de orientación en materia jurídico-laboral, con la
finalidad de que poco a poco se vaya creando esta necesidad social y concienciar al Ministerio
de Justicia de la creación del Turno de Oficio para los Graduados Sociales con requisitos y
funcionamientos similares al de los Abogados.
Con esta finalidad, la Junta de Gobierno de este Colegio aprobó por unanimidad en sesión
ordinaria del pasado 7 de noviembre del pasado 2012, la creación de la Oficina de
Orientación Jurídico-Laboral al Ciudadano destinada a poner a disposición de aquéllas
personas que así lo demanden un servicio gratuito de asesoramiento en materias laboral,
jurídico laboral y de seguridad social, con el objeto de ofrecerles orientación ante asuntos
ocasionales dirigida a resolverles las dudas legales en las citadas materias.
Y del mismo modo, en junta de gobierno del martes 11 de diciembre de 2012 se aprobó el
Reglamento de Funcionamiento de tal Oficina de Orientación jurídico-Laboral al
Ciudadano de este Ilustre Colegio, que podéis consultar en la Web del Colegio, para que por
favor, lo estudiéis con detenimiento y quienes estéis interesados en sumaros al grupo de
colegiados que ya forman parte de este servicio podréis inscribiros como “Orientadores
Voluntarios” todos los profesionales Colegiados Ejercientes que lo deseéis.
COLEGIADOS ORIENTADORES
ELENA SALINAS BARIAIN
JOSE LUIS LARA ESPARZA
CLOTILDE CERDÁ LICIÁN
JUAN CARLOS MURUZABAL PÉREZ
FRANCISCO J. PLAGARO AROSTEGUI
BLANCA VALENCIA SOLA
IRENE MILAGROS ARMENDARIZ
DAVID DELGADO RAMOS
ELENA CATALAN JIMENEZ
FCO. JAVIER DUQUE ALONSO
Como incentivo para estos orientadores, el Consejo General, la próxima edición de la
Escuela Alonso Olea, estará destinada para aquellos colegiados que brindan sus servicios
profesionales en sus respectivos Colegios en materia de Asistencia Jurídica Gratuita.
De Enero a Diciembre, el grupo de Orientadores, compuesto por 12 colegiados ejercientes,
han atendido de forma altamente satisfactoria, a juzgar por las encuestas realizadas, más
de 200 consultas.
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Administración del Colegio
-
Atención a colegiados de forma personalizada, recepción de expedientes de nuevos
colegiados, etc.
Atención a colegiados telefónicamente, a través de correo electrónico, así como por
medio de la Página Web.
Correo diario a colegiados
Atención a Proveedores de material de oficina, informática, folletos de cursos, etc.
Venta de material a Colegiados y empresas.
Seguimiento del Seguro de Responsabilidad Civil.
Visado del correo electrónico y contestación individualizada a colegiados.
Preparación y entrega de documentación a los alumnos de los Cursos en marcha.
Mantenimiento de archivos contables y facturas.
Mantenimiento y puesta al día de la página Web. Cursos, Convenios, actualidad,
Calendario Laboral…
Gestión de los expedientes tras su aprobación en Junta de Gobierno, contabilización,
asignación del número, envío del censo al Consejo General, elaboración de saludas y
archivo de los mismos.
Convocatorias de Juntas de Gobierno y de Asambleas Generales, elaboración y envío.
Mantenimiento de las bases de datos de la Escuela de Formación y del Colegio, así
como la de la Biblioteca con censo informatizado de todos los libros.
Registro de entrada y salida de todos los documentos.
Comprobación diaria de todos los boletines BON y BOE.
Vista parcial de las oficinas del Colegio
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Contabilidad
Mantenimiento de albaranes, facturación a colegiados por Cursos, Facturación a colegiados
por Material Colegial, Generación Trimestral de recibos por cuotas colegiales, Gestión de
contabilidad adaptada al Plan General de Pymes, cerrada con la aprobación de la Asamblea
General, Control de Inventario, Libros de Visita, Agendas y Recambios, Resto de Material
Colegial.
Jornadas Formativas/Informativas
Desde diciembre del año 2006, el Colegio mantiene con la Confederación de Empresarios de
Navarra (CEN) un acuerdo de colaboración para realización de Jornadas.
El Director de las mismas es el catedrático de Dº del Trabajo y Seguridad Social de la UPNA,
D. José Luis Goñi Seín, estrecho colaborador de este Colegio.
Estamos muy satisfechos por la calidad e interés de las jornadas que vienen puntualmente
desarrollándose, y agradecemos tanto a la CEN como al Prof. Goñi Seín su disposición y buen
hacer para con este Colegio.
Juntas de Gobierno
Con carácter mensual, tiene lugar la Junta de Gobierno, en donde con el esfuerzo tanto por la
asistencia como por el trabajo eficaz y altruista desarrollado por todos y cada uno de sus
miembros, se tratan temas de importancia para el Colegio y los colegiados para la defensa de
sus intereses. Temas como actividades, cursos, financiación, jornadas, formación, son entre
otras las principales preocupaciones de la Junta de Gobierno.
Junta de Gobierno. De izda. a dcha. Mª Ángeles Sasal, Francisco Javier Plágaro, Jesús Ángel Gambra, Blanca
Valencia, Alfonso Larráyoz, David Delgado, Elena Catalán y José Ignacio Ochoa
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CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Con la finalidad de ofrecer a nuestros colegiados los servicios ofrecidos por empresas de referencia en su
sector a precios y condiciones beneficiosas, el Colegio durante el año 2013, ha realizado los siguientes
convenios de colaboración:
BOLETIC. ES
BOLETÍN DE NOTICIAS PERSONALIZADO
El miércoles día 6 de Marzo, el Colegio firmó un convenio de colaboración con la empresa BOLETIC. ES
BOLETIC.ES ofrece la posibilidad a las Asesorías/Despachos de disponer de su propio Boletín de
Noticias personalizado con la imagen corporativa de la Asesoría/Despacho en formato electrónico. Una
herramienta para potenciar la imagen del despacho, su comunicación con el exterior y como herramienta
de fidelización con los clientes.
Podéis solicitar una PRUEBA GRATUITA sin compromiso de vuestro propio boletín de noticias en la
sección de "Ejemplos" de www.boletic.es
La colaboración que se inicia permitirá a los colegiados, entre otras ventajas, beneficiarse de tarifas
especiales para la contratación del servicio (Desde 25 €/mes dependiendo del formato. Más información a
través del Colegio)
WEB GRATUITA
Todo colegiado que haya contratado el boletín de noticias en cualquiera de sus formatos, podrá solicitar
GRATUITAMENTE el diseño, la elaboración y el mantenimiento de la WEB DE SUS
ASESORÍA/DESPACHO. (Incluye alojamiento de la web, un dominio y correos electrónicos).
A través de la Web del Colegio (www.gradusocialesnavarra.org), podréis consultar la presentación
de este interesante producto.Si deseáis recibir más información, podéis poneros en contacto, indicando
como referencia vuestra condición de colegiado:
- Por teléfono: 941- 101 881
- Por e-mail: [email protected]
- A través de la Web: www.boletic.es o a través del banner en la Web del Colegio.
D. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio y
D. Jorge G. Valdecantos, Director Comercial de
Boletic.es
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RENOVACIÓN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON CAJA
RURAL DE NAVARRA
El Colegio de Graduados Sociales de Navarra ha vuelto a renovar en el mes de Junio, el Convenio de
Colaboración que tiene suscrito con Caja Rural de Navarra, cuya primera firma tuvo lugar en febrero de
2000, en la sede de dicha entidad financiera, sita en la Plaza de los Fueros nº 1 de Pamplona.
D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, Presidente del Colegio y D. Fernando Soto Bea, en representación
de Caja Rural de Navarra, refrendaron de nuevo dicho convenio por el cual, la entidad oferta sus
productos y servicios financieros en condiciones beneficiosas para el Colegio y los colegiados que lo
integran.
Desde este año se ha incorporado el Programa Promueve que aporta importantes ventajas a los que
cotizan por autónomos.
Igualmente, recordar que desde el año pasado quedó incorporada una interesante cláusula referente a los
créditos ICO, mediante la cual los colegiados podrán disponer de un servicio específico de
asesoramiento, disfrutando de las referidas condiciones beneficiosas.
Información ampliada en la página Web del Colegio: www.gradusocialesnavarra.org
En la fotografía, D. Fernando Soto Bea, y D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui.
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FIRMA ACUERDO ENTRE EL COLEGIO Y
D. Francisco Javier Plágaro y Dña. Cristina Atienza
El Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra acaba de suscribir recientemente un
acuerdo con la Empresa DATALIA, Protección de Datos, S.L., para que ésta ofrezca sus servicios de
adaptación a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) a las empresas y profesionales de
nuestro colectivo en condiciones ventajosas.
Os recordamos que la LOPD afecta a cualquier profesional autónomo o empresa española
que “tenga” un dato personal (nombre o teléfono o dirección,…) de cualquier cliente, proveedor o
empleado. Todas estas empresas y profesionales, deben adaptarse plenamente a los requerimientos de
la LOPD. La LOPD (Ley Orgánica de Protección de datos), es obligatoria desde 1999, y su incumplimiento
lleva consigo multas de hasta 600.000 €.
Todos nosotros por el simple hecho de tener datos de nuestros clientes, trabajadores,
curriculums, tenemos la obligación de cumplir con esta normativa.
Consciente del problema, el Colegio ha acordado con DATALIA, consultora experta en la
materia, un convenio de colaboración con condiciones especiales para nuestros colegiados.
Técnicos de DATALIA se pondrán en contacto con vosotros en breve con el fin de concertar una
reunión. En ella se explicará en detalle cómo afecta la LOPD a cada empresa y profesional, se valorará la
situación de cada uno realizando un presupuesto individualizado de adaptación a la ley.
Si, previamente a la reunión, deseáis recibir mayor información, no dudéis en contactar con el
Colegio, al margen de que DATALIA está a vuestra disposición en:
Avenida de Portugal 18 5º P-Q
26001. Logroño (La Rioja)
Tel. 941 234 110 F. 941 100 702
[email protected]
Calle Monjardín 2
31004. Pamplona (Navarra)
Tel. 948 10 23 10
[email protected]
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
25
ACUERDO DE COLABORACIÓN CON LA EDITORIAL
TIRANT LO BLANCH
El 27 de Diciembre, se firmó en la Sede Colegial el Acuerdo de Colaboración entre el Colegio y la
Editorial Tirant Lo Blanch, S.L., por el cual desde el día 2 de Enero todos los colegiados podrán
acceder a través del acceso privado de la Web del Colegio a la Base de Datos TIRANT
ASESORES, pudiendo disfrutar de un muy importante repertorio de contenidos, además del servicio
de Consultoría Profesional, en todas las materias de Tirant Asesores, por lo que tenemos el
convencimiento de que este Acuerdo resultará para el Colegiado de gran interés y utilidad.
Contenidos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Legislación: Tratados y Convenios Internacionales, Comunitaria, Estatal, Autonómica, Foral y
una gran cantidad de Ordenanzas Locales.
Toda la Jurisprudencia incluida en Tirant Asesores y en la base de datos general.
Todos los Formularios de cada una de las materias contratadas.
Acceso a toda la Biblioteca sin coste añadido de cada una de las materias contratadas.
La incorporación de Esquemas procesales y sustantivos de los ámbitos contratados (Procesal
civil, Privado, Laboral y Financiero).
Base de Datos de Consultas.
Una completa base de datos Bibliográfica.
Acceso a los Expedientes Modelo.
Servicio de Novedades. Los Colegiados dispondrán de un boletín específico de novedades en el
que encontrarán todas las novedades legislativas, jurisprudenciales, doctrinales y bibliográficas
para que estén al tanto de lo que sucede en la actualidad jurídica.
D. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio y D. Enrique Miguel Martínez Esparza, Delegado Comercial
de la Editorial Tirant Lo Blanch
La Editorial facilitará los siguientes servicios exclusivos:




Servicio de atención al colegiado 12 por 365 (doce horas diarias todos los días del año).
Servicio “Se lo buscamos”. Es un servicio para los colegiados a través del cual se
pueden obtener documentos de Jurisprudencia y Legislación aunque no se hallen en la base
de datos.
Acceso a la base de datos sin limitación de usuarios concurrentes. Es decir, la
aplicación estará operativa para todos los colegiados pertenecientes al CGS de Navarra de
forma ilimitada y continua.
Tirant Asesores permite un servicio de personalización de la información mediante el cual
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Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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AGENDA COLEGIAL AÑO 2013
Febrero
7.- Apertura curso organizado por el Colegio sobre actualización derecho Laboral, en la sede de Mutua
Universal, en poligono Arazuri- Orcoyen.
8.- Reunión sede Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Sistema RED, a la que el Sr.
Presidente asistió juntamente con la Secretaria General, Elena Catalán.
- Reunión sede Colegio para presentar a la prensa el servicio de Asistencia Juridico-laboral, a impartir en
el Colegio, por Orientadores Graduados Sociales, para los ciudadanos, asistencia gratuita.
13.- Reunión en la Universidad Pública de Navarra, a la que junto con el Presidente asistieron los
responsables de la Escuela por parte del Colegio, D. Juan Gzlez. Cantalapiedra y D. Jesús Angel
Gambra, a las jornadas sobre orientación profesional a los alumnos de Relaciones Laborales, impartir una
charla sobre la profesión del Graduado Social y la colegiación.
Reunión junto con la gerente, Dña. Mercedes Langarica en la sede del Colegio con directivos de la Mutua
La Fraternidad- Muprespa, que quieren formalizar un convenio de colaboración con el Colegio de
Graduados Sociales de Navarra.
15.- Reunión en Madrid del Pleno de Consejo, en el que se debatieron entre otras cuestiones, el
presupuesto del 2012 y la propuesta de presupuesto para el 2013, lanzamiento de la plataforma para la
formación a través de la Fundación Justicia Social,
Imposición de medallas a compañeros que han cesado como miembros de la Comisión Permanente del
Consejo General; la entrevista con el Ministro de Justicia, Sr. Gallardón para tratar el tema de la
incorporación del colectivo a la Ley de Justicia Gratuita, (parece que hay posibilidades de que sí), el
Recurso de Casación ( tema para largo), y la incorporación de un Graduado Social al Pleno del consejo
General del Poder Judicial (tema que también habrá que continuar insistiendo, pero que sí hay un
principio básico que la persona que se designe tiene que tener reconocido prestigio jurídico). Asimismo se
trataron temas de protocolo dentro del colectivo en relación con el Presidente del Consejo.
19.- Reunión en sede colegial junto con la gerente, con representantes de Mutua Asepeyo, que están
interesados en colaborar con el Colegio, para organizar eventos de interés para nuestro colectivo.
Marzo
6.- Firma acuerdo con Boletic, que permite tener una Newletter con las asesorías.
11.- Asistencia a la jornada de la Cen sobre el afloramiento del empleo irregular, impartida por la
inspectora de trabajo Doña Aña Saldaña.
14.- Asistencia a la imposición de la medalla de la Cruz de Peñafort al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, Don Juan Manuel Fernández, con la presencia de distintas autoridades.
19.- Asistencia a la asamblea que celebró UNIPRO (Unión Interprofesional de Navarra), en la que se
aprobaron los presupuestos para 2013. Se comentó incorporar a esa asociación al Consejo Económico y
Social, si bien no se determinó nada.
22.- Reunión con el Director de Fremap, Javier Peralta, para estudiar una colaboración con el Colegio.
23.- Reunión con representantes de Mutua Navarra, para colaborar con el Colegio.
25.-Clausura del curso de actualización laboral que se celebraba en colaboración con Mutua Universal.
Abril
11.- Reunión con Jose Antonio Jareño, de la aseguradora Global Finanz, que nos presentó una propuesta
de seguro profesional.
15.-Presentación en la CEN de la jornada sobre la regulación del derecho de huelga impartido por el
profesor Manuel Palomeque de la Universidad de Salamanca
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19.-Asistencia al acto académico del día de la Universidad Pública, acto al que acudió la gerente Doña
Mercedes Langarica y en el que también se hizo entrega de la medalla de oro a D. Pedro Burillo López,
primer Rector de la Universidad.
26.- Asistencia a la Universidad Pública al día de la Facultad de Ciencias Jurídicas, al que asistió la
secretaria Doña Elena Catalán Jiménez.
Mayo
22.- El Presidente informa que se amplía la composición de la Unión de Profesionales (UNIPRO) y se
crea la comisión Interdepartamental de Suplicación Administrativa.
23.- Reunión De Francisco J. Plágaro, Mercedes Langarica, Juan González y Jesús Angel Gambra para
preparar el curso de adaptación al grado en la UPNA, con Beatriz Rodríguez y José Luis Goñi
30.- En relación al curso de mediación Laboral, Mercedes Langarica y Elena Catalán se reunieron con
Ricardo San Pablo, docente del centro de Estudios C.E.F. de Madrid que queda en informarnos si se
entera del desarrollo de este curso.
Junio
4.- Se celebró en CEN la jornada sobre “impago de Salarios y consecuencias”, expuesta por la
magistrada del TSJ de Navarra Carmen Arnedo y presentada por el Vicepresidente del Colegio D. Jose
Luis Lara.
10.- Reunión con la aseguradora AXA para retomar la coloración con el colegio.
19.- Renovación del seguro de responsabilidad civil con Ferré y Asociats .
24.- Firma de la renovación anual del Convenio con Caja Rural.
D. Francisco Plágaro y Dña. Maria Angeles Sasal acuden a la reunión semestral del Sistema Red. Se
expuso el sistema CRETA, que se implantará definitivamente en 2015.
Septiembre
3.- D. Fco. Javier Plágaro, Jesús Ángel Gambra, Mercedes Langarica y Juan González se reunieron con
Margarita Apilluelo y Beatriz Rodríguez, para organizar el curso de Procedimiento Laboral 2013-2014
13.- Don Francisco Javier Plágaro acudió a la apertura del Curso académico de la Universidad Pública
de Navarra. Acudieron, entre otras autoridades, la presidenta de Gobierno, Dña. Yolanda Barcina.
24.- Presentación en la CEN de la nueva regulación de las Medidas para el Estímulo y el Emprendimiento
al empleo, aprobado por RDL 4/2013. La conferencia fue desarrollada por nuestra compañera Elena
Salinas Bariain.
26.- Presentación en el Tribunal Laboral de las nuevas formas de envío telemático de los expedientes de
Regulación de Empleo, a través de la aplicación contrat@
26 y 27.- Asistencia al Simposium de Mediación y Arbitraje organizado por el Consejo General de
Graduados Sociales. Con la celebración de este tipo de actos, se pretende que los graduados sociales
tengan cabida en la mediación laboral y así buscar apoyos entre los agentes sociales para que su
definitiva regulación. Estuvieron presentes el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y el Presidente
del Tribunal Supremo, Gonzalo Moliner.
Octubre
8.- Presentación en la CEN de la nueva regulación del Trabajo a Tiempo Parcial y el nuevo régimen de
prestaciones de la seguridad social, interviniendo como ponente Luis Gabriel Mtnez. Rocamora, titular del
Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona.
16.- Asistencia al acto que se celebró en el salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,
Encuentro de Presidentes del TSJ de la Unión Europea, que contó con la presencia de la presidenta de
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Navarra, Yolanda Barcina, el ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón y el Presidente del TSJ, Juan
Manuel Fernández.
18.- Asistencia en Mérida al Pleno del Consejo de Graduados Sociales. Al día siguiente se creó el
Consejo Autonómico de Extremadura (lo conforman los colegios de Cáceres y Badajoz), siendo elegidos
presidente del Consejo el Presidente de Badajoz, Juan Manuel Giraldo García y vicepresidente el de
Cáceres Sr. D. F. Javier Ceballos Fraile.
26 y 27.- Asistencia al Congreso Europeo sobre la mediación familiar y laboral que se celebró en Madrid
25.- Se celebró en Mutua Universal una jornada sobre “Los toques y retoques de la reforma laboral”, cuyo
ponente fue Antonio Sempere, catedrático del derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Noviembre
5.- Dentro de la programación de jornadas que se celebran en la CEN, en colaboración con el Colegio de
Graduados Sociales de Navarra se celebró una jornada sobre las nuevas tasas judiciales y el recurso de
suplicación, cuyo ponente fue el Presidente de la Sala de lo Social del TSJ Don Victor Cubero.
7.- En la sede del Colegio se celebró una jornada sobre la responsabilidad civil del Graduado Social,
impartido por Francesc Solá Sugrañes, de la aseguradora Broker Graduado Social.
15.- Asistencia a un acto en el TSJ de Zaragoza, invitado por el Colegio de Graduados Sociales. Se llevó
a cabo el acto de jura o promesa de los nuevos colegiados. Con posterioridad se llevó a cabo una
conferencia por la magistrada de la sala de los Social del Tribunal Supremo, Doña Maria Luisa Segoviano.
22.- Asistencia a las jornadas celebradas en San Sebastián sobre temas de actualidad en Derecho del
Trabajo y Seguridad Social. Intervino entre otros, el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia.
25.- Firma del convenio con la empresa DATALIA, de protección de datos.
29.- Asistencia a la cena de hermandad celebrada en el colegio de graduados sociales de Vitoria.
Asistieron distintas personalidades de la judicatura y política y se impusieron condecoraciones a
colegiados.
Diciembre
13.- Asistencia del presidente Fco. Javier Plágaro junto a la secretaria Elena Catalán a la cena anual de
la judicatura en Pamplona.
16.- Reunión con UNIPRO en la que se trató la posibilidad de incluirlo en el Consejo Económico Social.
Respecto al anteproyecto de colegiación.
20.- Reunión del Presidente en el Consejo General de Graduados Sociales en el que se trató entre otros
temas, que en el anteproyecto de ley de colegiación se recoge que va a ser obligatoria para las
profesiones jurídicas, técnicas y sanitarias.
Se celebró cena de hermandad, en la que se entregaron condecoraciones a distintos compañeros de
otros colegios.
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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MOVIMIENTOS DE COLEGIADOS
Altas de Colegiados año 2.013
E.L.
E.E.
N.E.
EM.
ENE
2
0
1
1
FEB
2
0
2
1
MAR
0
0
2
0
ABR
0
1
1
2
MAY
0
0
1
1
JUN
0
0
0
0
JUL
0
2
0
1
AGO
0
0
1
0
SEP
0
0
1
0
OCT
2
0
2
0
NOV
0
0
0
0
DIC
0
2
3
1
TOTAL
6
5
14
7
MAY
1
0
3
0
JUN
0
0
2
0
JUL
1
0
1
0
AGO
0
1
1
0
SEP
1
0
3
0
OCT
1
1
1
0
NOV
0
0
2
0
DIC
3
0
3
0
TOTAL
13
6
27
0
Total: 32 altas
Bajas de Colegiados año 2.013
E.L.
E.E.
N.E.
EM.
ENE
1
2
4
0
FEB
2
1
5
0
MAR
0
0
2
0
ABR
3
1
0
0
Total: 46 bajas
Número total de colegiados a 31 de diciembre. Evolución desde 2009
MODALIDAD/AÑO
E. LIBRE
E. EMPRESA
NO EJERC.
EMERITO
TOTAL
31-12-2013
141
38
215
15
409
31-12-2012
148
39
228
8
423
31-12-2011
148
34
244
4
430
31-12-2010
146
39
245
0
430
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
31-12-2009
414
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ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL ILUSTRE COLEGIO
OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE NAVARRA, CELEBRADA EN
PAMPLONA EL DIA 17 DE MAYO DE 2013.
En la ciudad de Pamplona, a 17 de mayo de 2013 reunidos en Asamblea los Sres. Colegiados del Ilustre
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, en la sede del Colegio de Médicos de Pamplona, en la
Sala Urmeneta, sito en la Avda. Baja Navarra bajo la Presidencia de Don Francisco Plágaro y actuando
de Secretaria D. Elena Catalán Jiménez se declara abierta la sesión, siendo las 19.30 horas
En primer lugar el Sr. Presidente agradece a los asistentes su asistencia a la Asamblea,
sometiendo a su consideración los siguientes puntos del orden del día:
1º- LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA
ANTERIOR.
La secretaria da lectura al acta de la Junta General Ordinaria de fecha 14 de junio de 2012, así
como a la de la Junta General Extraordinaria del 20 de diciembre de 2012, quedando ambas aprobadas
por unanimidad.
2º- PRESENTACION MEMORIA COLEGIAL
Cuentas anuales y presupuesto para el ejercicio de 2013.
Se da la palabra al Tesorero, Don Ignacio Ochoa que procede a hacer un análisis de las partidas de
ingresos y gastos habidas durante el año 2012 y el presupuesto para el 2013.
Empieza analizando la cuenta de pérdidas y ganancias, separando la que corresponde a la Escuela de
Práctica Socio Laboral de la del Colegio, para conocer con mayor precisión el resultado global.
Se acompaña documentación con las diferentes partidas.
El curso de Procedimiento Laboral que se inició en 2011 y finalizó en 2012, arroja un resultado positivo,
pero al imputar el ingreso en 2011, el año 2012 termina con un resultado negativo.
Este año no se ha imputado el 10% de los gastos de la Escuela al Colegio, dado que el volumen de
cursos que se han celebrado no justificaría el porcentaje indicado.
Al día de hoy, los ingresos que se obtienen por cuotas colegiales y convenios de colaboración, cubren los
gastos del colegio.
A fecha 31 de diciembre de 2012, no tenemos ningún préstamo y las deudas que aparecen
contablemente, se refieren a los impuestos de IRPF y las cuotas de seguridad social que se tienen que
pagar en enero.
Mantenemos en caja rural un plazo fijo de 40000 €.
En cuanto a la situación patrimonial, que se refleja en el balance, indicar que sólo contamos con el
equipamiento que hay en la sede del colegio.
Las previsiones para el 2013 se mantienen en términos similares a los de 2012, según el presupuesto que
se acompaña.
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Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año
anterior, y de estado de las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
El presidente Don Francisco J. Plágaro, hace un resumen de los actos más relevantes a los que ha
acudido en el último año:
Mayo 2012: Acudió a Cádiz, a la Asamblea General de Graduados Sociales que se celebró en esta
ciudad con ocasión de la celebración del 200 aniversario de la Constitución Española. Clausuró el acto de
la ministra de trabajo Fátima Báñez.
Noviembre 2012: Acudió a Valencia, al VII Encuentro entre los Consejos Generales del Poder Judicial y
de Graduados Sociales.
Doña Mercedes Langarica, como gerente del colegio, hace un breve repaso a las actividades
desarrolladas en el Colegio a lo largo de 2012:
Así cabe destacar, las actividades anunciadas en la página web, como canal de comunicación y
participación entre los colegiados.
Se mantienen los desayunos de trabajo un viernes al mes, las jornadas en la CEN, y la bolsa de empleo,
que ha notado la influencia de la crisis.
El número de colegiados se mantiene, a pesar de la actual situación, siendo su evolución la siguiente
(2009:414; 2010 y 2011 : 430 y 2012: 424.
3º-PROPOSICIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Doña Mercedes Langarica, como gerente del colegio, informa como propuestas para el año 2013, seguir
apostando por la formación.
La adaptación al grado del título de Relaciones Laborales/Graduado Social, se ofertó desde la
Universidad Francisco de Vitoria, a propuesta del Consejo General de Graduados Sociales. No se pudo
realizar presencialmente en Pamplona, y en la actualidad lo están realizando en Madrid un grupo de
colegiados.
Se ha abierto el plazo de preinscripción en la Universidad Pública de Navarra hasta el 31 de mayo para
adaptar el título al grado y próximamente habrá una reunión para concretar las condiciones del mismo.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente acta en Pamplona a 17 de mayo de 2013.
Fdo.: El Presidente
Fdo.: La Secretaria
D. Franscisco Javier Plágaro
Dña. Elena Catalán Jiménez
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JORNADA TÉCNICA. EXPERTO SOCIAL Y EXPERTO FISCAL.
THOMSON REUTERS ARANZADI
Tal como se acordó en la Asamblea General Extraordinaria de Diciembre de 2012 en la que se
aprobó la adquisición (inicialmente para un año) de las licencias de estos productos, el martes
día 12 de Febrero de 2013, se realizó una Jornada Técnica en la Sede del Tribunal Laboral
de Navarra, presentada por la Secretaria Gral. del Colegio, Dña. Elena Catalán Jiménez, en la
que Dña. Esther Lamas Aldavero, técnico del Centro de Atención al Cliente de Thomson
Reuters Aranzadi, realizó una explicación minuciosa y detallada de estas aplicaciones con la
finalidad de dar a conocer a fondo ambos productos y poder sacar el máximo rendimiento a
los mismos y en la que se atendió las numerosas dudas que se plantearon al respecto por
parte de los colegiados asistentes.
Elena Catalán Jiménez y Esther Lamas Aldavero
Vista parcial público asistente
JORNADA A3 NOM – WOLTERS KLUWER ARANZADI
El jueves día 11 de Abril se desarrolló en la sede del Colegio una interesante jornada para
resolver dudas de la aplicación del programa de Nóminas A3.
Los colegiados asistentes, usuarios de la aplicación, pudieron plantear y resolver las
cuestiones suscitadas en la utilización del programa.
D. José Julio Olea Sainz de Baranda, en representación de A3 Software (Wolters Kluwer),
respondió y aclaró las numerosas cuestiones que se le plantearon y emplazó a los asistentes a
realizar futuras jornadas en el mismo sentido, con la finalidad de aprovechar al máximo los
recursos que la aplicación ofrece.
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Jornada: Afloramiento del empleo irregular y medidas contra el
fraude a la Seguridad Social.
Pamplona 11 y 12 de Marzo en Pamplona y Tudela, respectivamente.
"El empleo no declarado supone un atentado importante contra los derechos de los trabajadores"
Ana Saldaña, inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Navarra
Esta conferencia a cargo de la Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social, Dña. Ana Saldaña y
presentada por el Presidente del Colegio, Sr. D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, abrió el ciclo de las
jornadas de estudio sobre el fraude en la Seguridad Social, derecho de huelga y la reducción de jornada e
impago de salarios, dirigidas como es habitual por el profesor D. José Luis Goñi Seín, Catedrático de
Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Navarra y organizadas por el Colegio Oficial de
Graduados Sociales y la Confederación de Empresarios de Navarra.
Medidas contra el fraude
“Con los mismos medios pretendemos conseguir una mayor eficacia contra el empleo irregular”
Ana Saldaña
“El empleo no declarado supone un atentado importante contra los derechos de los trabajadores”, manifestó
Saldaña, que además incidió en que el fraude en este ámbito también supone un perjuicio económico para
los recursos públicos y una competencia desleal respecto a las empresas que cumplen sus obligaciones.
Por todo ello, la inspectora puso de manifiesto cómo, a lo largo de la crisis, se han ido incrementando las
medidas de lucha contra el empleo irregular.
Por ejemplo, el Plan Nacional de Reformas, que el Gobierno presentó el año pasado, ya preveía un plan de
lucha contra este fraude, con objetivos como el de aflorar la economía irregular o evitar el fraude de ley en,
por ejemplo, la percepción de prestaciones por desempleo. Por ejemplo, y para contribuir a la eficacia de la
inspección, Saldaña explicó cómo se han ido suscribiendo acuerdos de la inspección con distintas
administraciones (Servicio Público de Empleo, FOGASA, Tesorería General de la Seguridad Social o incluso
órganos jurídicos), aunque ésta ya reconoció que, en Navarra, “desde la inspección siempre hemos tenido
una relación directa con todos los organismos”.
Además, “se han incrementado de una forma extraordinaria las visitas de la inspección en materia de
economía irregular”, explicó Saldaña, que señaló cómo, a nivel provincial, se ha creado un grupo de
inspectores y subinspectores que se dedican exclusivamente a realizar visitas en sectores donde la
economía irregular es mayor. A estos, habría que sumarles los inspectores de empleo que actúan por
denuncia o los que hacen labores de inspección en materia de prevención de riesgos. Lo que lleva a que
muchas empresas navarras hayan recibido múltiples visitas de la inspección para distintos asuntos. “A
veces, es difícil que nos coordinemos”, reconoció Saldaña.
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Ley de lucha contra el empleo irregular y endurecimiento del Código Penal
Respecto a las novedades legislativas, Saldaña se refirió la Ley Orgánica 7/2012, por la que se modifica el
Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Entre
otras reformas, esta norma modifica el artículo 307 del Código Penal, reduciendo a 50.000 euros la cuantía
en la que constituye un delito el fraude a la Seguridad Social (antes de la norma, la cuantía estaba en
120.000 euros). La ley también añade un 307 bis, por el que se introduce el delito agravado de fraude a la
Seguridad Social, que puede suponer pena de dos a seis años de prisión, en supuestos como el de que el
fraude exceda de los 120.000 euros. Además, Saldaña recordó que “la existencia de un procedimiento penal
por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro
de la deuda contraída, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía”.
Otra norma analizada por la inspectora fue la Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a
la Seguridad Social, que, entre otras reformas, incrementa las sanciones en los casos de empleo de más de
un trabajador en situación irregular y amplía el plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Por
ejemplo, las actuaciones comprobatorias podrán ampliar su límite por un periodo de nueve meses si
concurren causas como casos que revistan de una especial dificultad o cuando se descubra que el sujeto
inspeccionado ha obstruido u ocultado alguna de sus actividades.
La ley también reforma el deber de vigilancia empresarial en sus cadenas de subcontratación. Por ejemplo,
avanza que el Gobierno establecerá reglamentariamente un procedimiento de consulta telemática en el
ámbito del Sistema de RED (Remisión Electrónica de Datos), para facilitar a los empresarios principales la
información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contratistas y
subcontratistas.
Esta norma también reforma la Ley de la Seguridad Social, añadiendo una nueva obligación al empresario,
que es la de comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario,
o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de
aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
Reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Asimismo, esta Ley 13/2012 también endurece la Ley 8/1998, de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social (LISOS). Por ejemplo, según esta norma, las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se
deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen
simultáneamente, se reducirán automática al 50% de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su
conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Sin embargo, la
nueva norma establece que esta reducción sólo se aplicará si la liquidación supera el importe de la sanción
propuesta inicialmente, evitando así que el infractor pueda reducir la multa inicial, tal y como explicó
Saldaña.
Además, se agrava la ley también en conceptos como el de retener indebidamente la cuota obrera, no
ingresándola dentro de plazo. La infracción muy grave en este ámbito se sancionará con una multa en su
grado máximo del 130 al 150% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas
a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas.
La ley 13/2012 también contempla la creación, en el seno de la Dirección General de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo, una Entidad Especial de Colaboración y Apoyo a los
Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y fraudes a
la Seguridad Social, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
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"La regulación del derecho de huelga".
Lunes 15 de Abril
Continuando con el ciclo de jornadas que el Colegio tiene establecidas en Colaboración con la Confederación
de Empresarios de Navarra, tal como informó en la presentación de esta jornada el Presidente del Colegio de
Graduados Sociales, D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, en esta ocasión se trató de la regulación del
derecho de huelga.
"Hace falta una ley de huelga. Algo que sólo se reclama en épocas de conflictividad social"
"La regulación del derecho de huelga es insuficiente", aseguró el catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Salamanca, Manuel Carlos Palomeque.
Regulación derecho de huelga
“La regulación del derecho de huelga actual plantea numerosos problemas”
Manuel Carlos Palomeque
Sin embargo, Palomeque explicó que la regulación actual, marcada por el Real Decreto 17/1977, de relaciones
de trabajo (anterior a la Carta Magna, y que el propio Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en varios
de sus aspectos), hasta ahora “ha servido”, pero que “no da respuestas a las situaciones que debería resolver
una legislación moderna”. Por eso, el catedrático reclamó que, en la línea de lo que reclama la Constitución
Española, en su artículo 28.2, el legislador regule este derecho, que, al ser un derecho constitucional, debería
tener forma de Ley Orgánica.
A pesar de ello, y de que “es un debate que, jurídicamente, está constantemente abierto”, Palomeque lamentó
que, en el plano político, “sólo surgen las voces para regular el derecho de huelga cuando la conflictividad es
elevada”. Por ejemplo, el Gobierno socialista elaboró un Proyecto de Ley de Huelga en 1992 que no llegó a
publicarse porque se disolvieron las cortes para convocar elecciones anticipadas y, tras éstas, el proyecto no
se retomó. Aun y todo, el experto reconoció que el actual Gobierno, que cuenta con la mayoría absoluta
suficiente para aprobar una Ley Orgánica, “no parece que tenga voluntad de regularla”.
La crisis ha multiplicado la conflictividad social
Y es que, contra lo que pueda parecer, el catedrático reconoció que “la crisis económica ha disminuido el
número de huelgas convencionales (de trabajadores que utilizan la huelga como herramienta de presión a una
empresa, con el fin de defender sus intereses) salvo en las grandes organizaciones”. Según Palomeque, “el
trabajador se lo piensa más antes de secundar una huelga”. Por ello, “el uso de la huelga se ha trasladado a
otras formas de protesta con menos perjuicio para los convocantes como son las manifestaciones”. En
definitiva, “la crisis ha multiplicado la conflictividad social, pero no la utilización de la huelga, salvo en casos
concretos”.A este respecto, Palomeque incidió en cómo ha cambiado la esencia de la huelga como herramienta
de presión colectiva desde el Real Decreto de 1977. “Ha evolucionado el sistema productivo del país y el
carácter de los conflictos se ha transformado”, explicó el catedrático.
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
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Así, en su origen, “la huelga era un instrumento eficaz como medio de presión colectiva en el sector industrial”,
y, actualmente, se ha dado una “tercialización” del conflicto, afectando a actividades variadas de las empresas
y a los servicios públicos y que, “aunque puede demostrarse la eficacia de la huelga en conflictos como el de
Iberia, produce rechazo”.
Por eso, el conflicto que antes afectaba a los dos polos de empresarios y trabajadores, ahora “afecta también a
gente que no es la que tiene la competencia para resolver esa situación”. Además, en estos supuestos, el
derecho de huelga puede entrar en conflicto con el que tienen los ciudadanos a la libre circulación, a la
educación o a la salud, por el que estos “pueden convertirse en rehenes de la práctica huelguística”.
Establecimiento de los servicios mínimos
Por este motivo, el propio artículo 28.2 de la Constitución señala que la ley que regule el derecho de huelga
deberá establecer “las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad”. Sin embargo, la regulación que se ha venido haciendo “ha convertido el establecimiento de
servicios mínimos en un conflicto muchas veces superior que la naturaleza de la huelga en sí”.
“El establecimiento de servicios mínimos es una fórmula inadecuada, que genera mucha judicialización, y,
salvo los casos en los que hay acuerdo, es insatisfactoria”, señaló Palomeque, para el que “la práctica es,
desde 1977, desmedida”, ya que, “cuando no hay acuerdo (la ley ni siquiera impone que lo haya), en
numerosos casos la Administración ha fijado servicios mínimos que son prácticamente los propios de un día
normal, y, aunque los trabajadores recurran la decisión, los tribunales acaban sentenciando ya una vez pasado
el día de la huelga”. Por ello, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en algunas sentencias en cuanto a la
proporcionalidad de los servicios mínimos. En la norma, “tampoco hay una lista de cuáles son los servicios
esenciales”, añadió el experto.
Servicios de seguridad y mantenimiento
Otra fuente de conflictividad añadida, derivada de la mala regulación, es la del establecimiento de servicios de
seguridad y mantenimiento. Según el artículo 6.7 del Real Decreto de relaciones laborales, durante la huelga,
“se habrá de garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas, el
mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese
precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa”.
Tal y como señaló Palomeque, “el daño de la huelga ha de ser proporcional, por lo que éste no puede ser más
del necesario”. De esta forma, habrá que mantener los servicios cuya paralización puede “perjudicar la
actividad futura de la empresa”. Según el catedrático, “estos servicios son menos visibles en una actividad de
oficina que en una industrial”.
Por otra parte, “genera un elemento de conflicto adicional, completamente inconveniente y generado por la
regulación”, porque la empresa tenderá a que los servicios sean prácticamente los de un día normal y los
trabajadores tratarán de minimizarlos. Sin embargo, “la ley atribuye al empresario la propuesta, y, por ejemplo,
corresponde a éste la designación de los trabajadores que deberán efectuar estos servicios”.
"Reducción de jornada"
"En reducción de jornada, el enfoque ya no es el de la conciliación sino el de las necesidades productivas"
Luis Antonio Fernández Villazón, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Oviedo
La reducción de la jornada laboral puede ser entendida tanto desde la óptica de la flexibilidad empresarial como
por la de las necesidades del trabajador en conciliación. "Dos mundos en los que las partes están obligadas a
entenderse", según el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo,
Luis Antonio Fernández Villazón.
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D. Luis A. Fernández en un momento de su exposición junto a D. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio de
Graduados Sociales, quien corrió a cargo de la presentación de la Jornada.
Sin embargo, éste advierte de que, a raíz de la última reforma laboral, “el centro de atención ya no lo constituye
el trabajador, sino la empresa y sus necesidades productivas”. Así lo aseguró el profesor en la jornada acerca
de las novedades laborales en materia de reducción de jornada, organizada por el Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Navarra y la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), el lunes 6 de mayo.
Fernández Villazón explicó que la fórmula de la reducción de jornada por causas empresariales ya estaba
contemplada en nuestro ordenamiento antes de las reformas laborales de 2010 y de 2012, en el artículo 47 del
Estatuto de los Trabajadores. En cambio, “la nueva normativa no sólo nos resalta que la figura existe, sino que
la fomenta dándole una redacción más clara, más flexible y que garantiza incentivos para el empresario que se
acoja”.
Reducción de jornada
“La reforma laboral ha dificultado el ejercicio del derecho a la conciliación”
Luis Antonio Fernández Villazón
Sin embargo, el experto destacó que existen algunos problemas de encaje de este artículo con otros
relacionados, como es el artículo 41, de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Por este
motivo, Fernández Villazón advirtió de la conveniencia de llevar a cabo las reducciones de jornada por la vía
del 47 y no la del 41, ya que este último “sólo permite modificar la distribución de la jornada, y no otros
aspectos”.
Éste también recordó que, desde la puesta en marcha de la reforma laboral, “se aprecia una reducción de los
casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo con reducción de jornada que llegan a los
tribunales, lo que parece deberse al éxito que se ha tenido en el fomento de la medida”. Del mismo modo, el
académico recordó que, en este ámbito, también opera el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que
impide la conversión unilateral de contratos a tiempo completo a parcial y viceversa.
Diferencias entre reducción de jornada y modificación sustancial
A continuación, Fernández Villazón realizó una comparativa entre las dos vías. Por ejemplo, la medida del 47
siempre es necesariamente temporal y, sin embargo, la del 41 puede ser indefinida. Por otra parte, así como
las causas que operan en la modificación sustancial son flexibles y previstas para cambios de menor entidad y
necesidades ordinarias de la empresa, en la reducción del 47 son causas más exigentes. “Comparables con la
del despido colectivo”, añadió el experto.
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Del mismo modo, el procedimiento del 47 es más estricto, ya que requiere de un control administrativo del
proceso, algo que no se da en el 41. Del mismo modo, para la reducción de jornada siempre es necesario un
periodo de consultas, mientras que en la modificación la consulta sólo es necesaria cuando afecte a un número
determinado de trabajadores.
Además, la reducción de jornada cuenta con unos límites, ya que el mínimo ha de ser del 10%, mientras que el
máximo de jornada que ha de efectuarse está en el 70%. Por otra parte, en la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo el límite mínimo podría ser incluso menor. Sin embargo, Fernández Villazón recordó que
hay un límite implícito que es el de que no puede alterarse el objeto del contrato.
Reducción de jornada y conciliación laboral y familiar
En cuanto a la reducción de jornada por motivo de la conciliación laboral y familiar, Fernández Villazón
reconoció que la reforma laboral del año pasado ha sido “ambivalente” en esta materia, ya que, por un lado, ha
introducido mejoras en la conciliación, así como, por otro lado, también ha endurecido el ejercicio del derecho.
Por ejemplo, la norma reconoce la reducción de jornada por lactancia como un derecho indistinto tanto del
padre como de la madre, tal y como ya recoge la sentencia de 1 de julio de 2010 del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, así como extiende el permiso por lactancia a supuestos de acogimiento. Además, la reforma
laboral también amplía la conciliación a nuevos sujetos, como los enfermos de cáncer o las víctimas del
terrorismo.
El profesor de la Universidad de Oviedo, sin embargo, advirtió de la paradoja de que “aunque se hayan
ampliado las causas para acogerse a la conciliación, se ha dificultado más el ejercicio del derecho”. Por
ejemplo, éste señaló que la reducción de la jornada ha pasado a ser “diaria” en guarda legal, lo que perjudica la
acumulación del permiso, que, en todo caso, podrá ser pactado entre empresa y trabajador.
Asimismo, aunque se haya reconocido que el permiso de lactancia es un derecho indistinto entre hombres y
mujeres, no es conjunto, por lo que la norma contempla que sea sólo uno de ellos el que pueda disfrutarlo. Otra
dificultad al disfrute del derecho introducido por la reforma laboral, que señaló Fernández Villazón, es que
aunque la determinación horaria del disfrute de la reducción sigue siendo facultad del trabajador, puede ser
modalizada por la negociación colectiva.
En concreto, la reforma de 2012 contempla como la negociación colectiva puede intervenir también en el
régimen del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a los supuestos de lactancia, guardia
legal, cuidado de familiares, hijos prematuros o con enfermedad grave. Sin embargo, el experto apuntó que el
37.6 no prevé la intervención de los pactos de empresa. De hecho, Fernández Villazón sostuvo que “el artículo
37 del ET es un aluvión donde cada legislador ha añadido elementos distintos”, dando lugar a un “artículo muy
complejo y variopinto”.
El experto también incidió en el problema de productividad de España, que se caracteriza por contar con
jornadas laborales extensas. “Necesitamos más horas para hacer lo mismo”, aseguró. Según él, esto se debe a
la “obsesión por el presentismo”, en lugar de que los trabajadores se enfoquen más en cumplir los objetivos de
la empresa. En este sentido, Fernández Villazón señaló que, al disminuir la capacidad para conciliar, “se sigue
ahondando en este modelo de baja productividad”.
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“La jurisprudencia relacionada con los impagos y retrasos en el
abono de los salarios."
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra organizaron, el
pasado 4 de junio, una jornada acerca de la regulación y la jurisprudencia relacionada con los impagos y los retrasos en el
abono de los salarios, a cargo de la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Carmen
Arnedo y presentada por D. José Luis Lara Esparza, Vicepresidente del Colegio de Graduados Sociales de Navarra.
Arnedo reconoció que, a causa de la crisis económica, “el impago de sueldos se ha convertido en una constante frecuente”.
Aunque los retrasos en el pago de los salarios perjudique al trabajador, muchos trabajadores esperan a que la situación se
normalice y que así el empresario pueda ponerse al corriente de pago. Sin embargo, si ese retraso es constante, la
magistrada explicó los distintos mecanismos que prevé la ley para proteger al trabajador.
Por ejemplo, el trabajador puede denunciar al empresario ante la Inspección de Trabajo, por “infracción muy grave por el
retraso continuado del abono de salarios”, algo que “no es ninguna broma”, tal y como advirtió Arnedo, ya que puede
conllevar una multa de hasta 187.515 euros. Por otra parte, el trabajador también puede reclamar los salarios pendientes de
pago ante la jurisdicción social.
Impagos y retrasos
“El retraso en el pago de los salarios se ha convertido en una situación bastante frecuente”
Carmen Arnedo
También, en virtud del artículo 50.1.B del Estatuto de los Trabajadores, la falta de pago o retrasos continuados
en el abono del salario pactado es una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
contrato. “El trabajador siempre está facultado para rescindir su contrato de trabajo, pero, al entenderse que el
empresario no habría cumplido sus obligaciones del contrato, la extinción sería la equivalente a un despido
improcedente, por lo que conllevaría la indemnización máxima (actualmente, en 33 días por año trabajado)”.
En cuanto a la doctrina judicial, Arnedo explicó que la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 1999,
incide en que, “para que prospere esta rescisión, se exige que el incumplimiento empresarial sea
suficientemente grave”, por lo que no cabría aquí un mero retraso esporádico. Así, la sentencia fija tres criterios
para determinar la gravedad: objetivo, temporal y cuantitativo.
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“Hace falta que el retraso no sea una situación aislada, sino grave y persistente en el tiempo”, señaló la
magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Además, según entiende el Tribunal Supremo, “el
empresario, que tiene mecanismos frente a la crisis como la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, no puede decidir de forma unilateral no hacer frente al pago de los salarios”. Por otra parte, la
sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2012, objetiva esta tendencia que la jurisprudencia ya
venía aplicando y determina que un incumplimiento no es grave cuando el retraso no supere los tres meses.
Sin embargo, Arnedo reconoció que uno de los problemas que derivan de esta aplicación es el hecho de si el
trabajador que interpone la demanda debe seguir trabajando para la empresa o suspenderlos hasta que se
dicte sentencia. En este sentido, el Tribunal Supremo venía reconociendo que “la extinción indemnizada tiene
carácter constitutivo, por lo que el trabajador estaría obligado a prestar sus servicios hasta que no haya un
pronunciamiento firme”. Así también se pretende que, si el contrato finalmente no se rescindiera, “que la
relación laboral siga viva”.
En cambio, frente a este criterio tradicional, una doctrina más reciente del Tribunal Supremo, de 20 de julio de
2012, ha alterado esta visión. Concretamente, la sentencia analiza el caso de un trabajador que estuvo nueve
meses sin cobrar el salario, así que, antes de demandar a la empresa, presentó una papeleta de conciliación,
en la que advertía a la empresa de que, si en ocho días, no se le abonaban los salarios pendientes de pago, no
ocuparía su puesto de trabajo y que incluso aceptaría cualquier oferta de empleo que otra empresa le
presentara, ya que, tal y como argumentaba, necesitaba el dinero para vivir él y su familia.
En este supuesto, el Tribunal Supremo estimó la demanda de extinción, y aunque reconoce los criterios de la
doctrina tradicional, no los considera “determinantes”. Así, además de acogerse al 50.1.B del Estatuto de los
Trabajadores, también aplica el artículo 1124 del Código Civil, donde “se admite la resolución de forma
unilateral de un contrato”, por lo que “exigir siempre que el trabajador preste sus servicios puede ser una
postura demasiado rígida”.
Por otra parte, Arnedo también informó de que es posible pedir una extinción indemnizada del contrato de
trabajo aunque la empresa se halle inmersa en un proceso de despido colectivo, pero que sólo en lo referente a
acciones individuales o plurales, no colectivas. Además, el contrato deberá estar vivo en el momento en el que
se dicte la sentencia.
La magistrada también aportó algunos apuntes en relación con el papel del Fondo de Garantía Salarial
(Fogasa), que “asume el pago de los salarios en ciertas condiciones y con limitaciones cuantitativas”. Por
ejemplo, “para que el Fogasa sea declarado responsable subsidiario del pago de salarios deberá haber una
declaración de insolvencia empresarial o de concurso de acreedores”.
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CEN y el Colegio de Graduados Sociales repasan las distintas
ayudas al emprendimiento
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
organizaron, el pasado martes, 24 de septiembre, una jornada acerca de "las medidas de estímulo al
emprendimiento y ayudas a la creación de empleo", donde se repasaron algunas de las últimas novedades al
respecto que se han introducido en la normativa.
Estímulos al emprendimiento
“Para optar a la tarifa plana, el autónomo no tendrá que tener trabajadores por cuenta ajena”
Elena Salinas
La charla corrió a cargo de la graduada social de la Asesoría Salinas, Elena Salinas, que se refirió a que, en
esta materia, “hay una evolución constante y continua”. Por ejemplo, las últimas normas que han introducido
apoyos al emprendimiento y la creación de empleo son el Real Decreto-Ley 4/2013 (22 de febrero) o la Ley
11/2013 (26 de julio), ambas enmarcadas dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 20132016.
Esta Estrategia se puso en marcha con los objetivos de mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la
calidad y estabilidad en el empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado, así como
de fomentar el espíritu emprendedor. Se cuenta para ello con unas líneas de actuación basadas en 100
medidas (15 de ellas “de choque” y 85 con resultados a medio y largo plazo).
Una de las medidas de apoyo el emprendimiento, según explicó Salinas, es mediante la aplicación de
reducciones y bonificaciones en la Seguridad Social a aquellos jóvenes que se empleen por cuenta
propia. En concreto, aquellos menores de 30 años (35, si son mujeres), que se hayan incorporado al RETA
después de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12/10/2007), dispondrán de una reducción
del 30% de la cuota de contingencias comunes, en función de la base de cotización elegida y del tipo de
cotización aplicable, incluido el de Incapacidad Temporal, durante los 15 meses siguientes al alta. Además, tras
ese periodo, se aplicará una bonificación también del 30% durante otro periodo de 15 meses.
Por otra parte, la norma también introduce la posibilidad de acogerse a una “tarifa plana” de cincuenta euros en
la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad
por cuenta propia, durante los primeros seis meses. Estos trabajadores habrán de estar en alta inicial en el
RETA o no haber estado en alta durante los cinco años inmediatamente anteriores.
Otra ayuda que explicó Salinas durante la jornada fue la de la compatibilización de la percepción por
desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, para menores de 30 años. Uno de los
requisitos de esta medida es que el joven no tenga trabajadores a su cargo. Además, la ayuda deberá
solicitarse a la entidad gestora en un plazo de quince días desde la fecha de inicio de actividad, aunque la
compatibilidad surgirá desde la fecha de inicio. Por otra parte, mientras dure la compatibilidad, no se exigirá al
beneficiario que cumpla con las obligaciones de demandante de empleo.
En la jornada, también se analizaron las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo, que
quedan ampliadas con la nueva normativa. Por ejemplo, los jóvenes podrán capitalizar su desempleo para
destinar hasta el 100% a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva
constitución o constituida en los doce meses anteriores a realizar la aportación, siempre que realicen una
actividad profesional o laboral con carácter indefinido. Además, para las personas que realicen una actividad
por cuenta ajena se exigirá el mantenimiento de la actividad por un mínimo de 18 meses.
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Asimismo, la capitalización de la prestación también podrá destinarse a gastos de constitución y puesta en
funcionamiento de una entidad, al pago de tasas o a servicios específicos de asesoramiento, formación e
información relacionados con la actividad a emprender.
Estímulos a la contratación
Otra línea de ayudas, destacada por Salinas, fue la de los estímulos a la contratación. Por ejemplo, en lo
referente a incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, los empresarios que
celebren estos contratos tienen una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes
(del 75% si la empresa es de 250 trabajadores o más).
Así, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis
meses previos a la celebración del contrato. A su vez, la formación, que no tendrá que estar vinculada
específicamente al puesto de trabajo objeto de contrato podrá ser la acreditable oficial o promovida por los
servicios públicos de empleo, o bien una formación e idiomas o tecnologías de la información y la comunicación
de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Por otra parte, los trabajadores tendrán que ser
menores de 30 años (o menores de 35 si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
También se apoya la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
En concreto, la reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes también será del 100%, durante
el primer año contrato, para aquellas empresas que contraten a un menor de 30 años de forma indefinida. Otro
requisito deberá ser que la empresa tenga nueve trabajadores o menos en plantilla.
Sin embargo, quedarán excluidas aquellas empresas y autónomos que hubieran adoptado, en los seis meses
previos, decisiones extintivas improcedentes, producidas desde el 24 de febrero de este año y que pretendan
cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional afectado por la extinción y para el mismo centro de
trabajo.
Tanto el Real Decreto-Ley 4/2013, como la Ley 11/2013, incluyen también incentivos a la contratación en
“nuevos proyectos de emprendimiento joven”. Por ejemplo, tendrán derecho a una reducción del 100% de
todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación, los
trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que, a partir del 24 de
febrero de este año, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a
personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como
desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación
o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo.
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Trabajo a tiempo parcial
"La finalidad social con la que fue concebido el trabajo a tiempo
parcial no funciona"
Luis Gabriel Martínez Rocamora, magistrado del juzgado de lo social n°2 de Pamplona
"El contrato a tiempo parcial está planteado como una posibilidad que puede beneficiar tanto a empresarios
como a trabajadores: permite conciliar su tiempo al trabajador y también es una alternativa para el empresario
en situaciones que no requieran de un trabajador a tiempo completo". Así lo explicó el magistrado del juzgado
de lo social n°2 de Pamplona, Luis Gabriel Martínez Rocamora, durante la jornada acerca de la regulación del
trabajo a tiempo parcial, que celebraron la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio de
Graduados Sociales de Navarra el pasado 8 de octubre y el 7 de noviembre en la Asociación de Empresarios
de la Ribera (AER) en Tudela.
Trabajo a tiempo parcial
“Cualquier consideración de los contratos a tiempo parcial afecta más a la mujer”
“ La finalidad social con la que fue concebido el trabajo a tiempo parcial no funciona”
Luis Gabriel Martínez Rocamora
Rocamora, sin embargo, consideró que “esa finalidad social con la que fue concebida el trabajo a tiempo
parcial no funciona”. Es decir, “la gente no se mata por trabajar a tiempo parcial, porque también conlleva un
salario parcial”. Además, el magistrado reconoció que el trabajo a tiempo parcial suele presentarse más en
coyunturas problemáticas, como las derivadas de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por otra parte, “el trabajo a tiempo parcial no es un instrumento ideal, sino que frecuentemente es un refugio
obligado para la mujer, que desgraciadamente, en la práctica, es la que asume las funciones de
responsabilidad familiar”. Rocamora reconoció además que esto es así debido a las “deficiencias en la
regulación en materias de conciliación”. De modo que, cuando se acepta un trabajo a tiempo parcial, se debe
muchas veces a que “o es la única opción o es la única alternativa flexible para atender las cuestiones
familiares”.
De hecho, Rocamora señaló que el 87,5% de los trabajos a tiempo parcial corresponden a mujeres, frente al
tan sólo 12,5% de hombres. Por este motivo, “esta modalidad de contratos entronca también con el principio de
igualdad, en la medida en que es la mujer la que mayoritariamente es la afectada por la regulación del
contrato”.
La regulación del trabajo a tiempo parcial, discriminatoria
En este sentido, Rocamora se refirió a las recientes sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal
Europeo de Justicia, que señalaron qué regulación de la Seguridad Social en España era discriminatoria
porque las carreras de cotización del trabajo a tiempo parcial implicaban una pensión menor. Por este motivo,
este mismo verano, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
A raíz de este decreto, que ahora ha pasado al parlamento para tramitarse como proyecto de ley, los
trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a la pensión con tan sólo 7,5 años cotizados. Rocamora explicó
que “se ha cambiado el cálculo de la proporcionalidad estricta reduciendo la carencia exigida en cuanto hay
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menos jornada efectuada". Sin embargo, el juez fue crítico al adelantar que “el tomate va a llegar con los pleitos
en los que las vidas laborales combinen trabajos a tiempo parcial con a tiempo completo”.
Tal y como adelantó el magistrado, el Real Decreto va a generar mucha jurisprudencia, porque “la nueva regla
va a generar una avalancha de demandas de muchas personas a las que en su día se les denegó la pensión”.
Sin embargo, Rocamora advirtió que, quizá para evitar un mayor coste para el sistema, “el legislador ha sido
listo y ha incluido que se podrán pedir las pensiones denegadas, pero no se refiere a las que no llegaron a
solicitarse”. A pesar de ello, el magistrado adelantó que él entiende que también se podrán reclamar las no
solicitadas.
En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se
entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento
tengan una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la
fecha de entrada en vigor. A este respecto, Rocamora reconoció que “la retroactividad máxima de tres meses
choca con esa tacha de nulidad radical por inconstitucionalidad que predica la propia norma”.
Otro aspecto por el que el trabajo a tiempo parcial puede chocar con el de igualdad es el de la posible
discriminación que pueda darse con los trabajadores a tiempo completo. En este sentido, Rocamora señaló
que la igualdad es “absoluta en aquellos derechos no cuantificables”, como puede ser el de libertad sindical,
pero “proporcional en los que dependan del tiempo de trabajo”, como la cuantía salarial o el límite de horas
extra.
Trabajo a tiempo parcial frente a modificación sustancial
El magistrado también admitió que la reforma laboral ha generado una “situación de especial e intensa
adaptabilidad a la empresa”. Por ejemplo, con la introducción de horas complementarias y extraordinarias en
los trabajos a tiempo parcial, o con la nueva distribución irregular de la jornada, “podemos ver que el trabajo a
tiempo parcial no pasa de ser un instrumento barato de gestión flexible del tiempo de trabajo”.
Según explicó Rocamora, el contrato de trabajo a tiempo parcial viene regulado por el Real Decreto 15/98 y por
el 12.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este último artículo, además, contempla la posible conversión de
un contrato de tiempo parcial a tiempo completo y viceversa. Según el ET, el cambio “siempre tendrá que ser
voluntario por parte del trabajador”. Además, deberá haber una “garantía de indemnidad frente al despido en el
caso de que no aceptara el cambio”.
Sin embargo, Rocamora distinguió esta figura de la conversión con la de la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, recogido en el artículo 41, que permite reducir jornada (con el límite del 12.4, ya que no
se puede modificar unilateralmente la esencia de un contrato) siempre que concurran probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Un proceso “adecuado al concepto de flexibilidad” en el
que, además, según señaló Rocamora, hay un “adecuado control judicial”. Además, éste subrayó que la
modificación, como solución “transitoria”, puede ser mejor que una conversión definitiva.
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Las tasas judiciales, a debate en una charla organizada por CEN y
el Colegio de Graduados Sociales
La Confederación de Empresarios de Navarra y el Colegio de Graduados Sociales de Navarra organizaron, el
pasado martes, 5 de noviembre, una jornada relativa a las tasas judiciales, a cargo del magistrado y presidente
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Víctor Cubero.
La jornada fue presentada por D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, Presidente del Colegio de Graduados
Sociales.
Real Decreto Ley 3/2013
Sobre la Ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), y Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero
Víctor Cubero
Real Decreto 3/2013
Modificación del régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia
jurídica gratuita
Éste explicó la ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), así como el más reciente Real Decreto Ley
3/2013, de 22 de febrero, que corrigió varias imprecisiones de la anterior ley, así como anticipa pistas de cuál
puede ser la vía a seguir ante la próxima reforma de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Con todo
ello, Cubero reconoció que, a raíz de las implantaciones de las tasas, ha habido “mucha polémica” y “mucha
propuesta ciudadana”.
Sin embargo, éste advirtió de que las tasas judiciales han existido siempre en la historia de los tribunales. Así,
Cubero explicó que, cuando se dictó la Constitución, ya existía un Real Decreto de 1959, que implantaba un
sistema de tasas judiciales, y que incluso el personal de la Administración, como los secretarios judiciales,
podían cobrar abonos en su sueldo cuantas más tasas recaudaran.
“Las tasas judiciales existen desde la creación de los tribunales”
Víctor Cubero
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El magistrado reconoció que históricamente la implantación de tasas también ha tenido siempre un gran
rechazo social, y se refirió a un alegato del filósofo inglés Jeremy Bentham, en el que se refiere a la Justicia
como la garantía de todos los demás derechos, como la libertad, el honor y la vida. Por lo tanto, según
Bentham, “una denegación de la Justicia es la quintaesencia misma del daño”, porque desprotege del conjunto
de derechos que la Justicia debería proteger.
Sufragar los gastos de la Justicia y descongestionar la carga de los tribunales
Cubero se remitió al diccionario para referirse a la tasa como “un tributo o impuesto exigido para la prestación
de determinados servicios”. Por este motivo, una de las justificaciones a esta norma ha sido la de que se hace
necesario “sufragar los gastos de la Justicia”, así como la “descongestión de la vorágine de trabajo que
tenemos a diario en los tribunales”.
De hecho, el artículo 31.1. de la Constitución ya dice que “todos tenemos que contribuir al sostenimiento de los
servicios públicos”, con un sistema tributario que, a su vez, tendrá que responder a los criterios de “igualdad y
progresividad”. Sin embargo, por la otra parte, también se encuentra el artículo 24 de la Constitución, que se
refiere a la “tutela judicial efectiva”, por la que todo ciudadano tiene derecho a ser parte en un proceso público
“sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa”.
Por ello, el presidente de la Sala de lo Social también reconoció que se produce, por tanto, una paradoja: “cabe
deducir que la implantación de tasas judiciales más que un efecto disuasorio y recaudatorio, sí que podría
establecer una diferencia proscrita en la Constitución”. Concretamente, en el artículo 14 de la misma, que se
refiere a la igualdad de los españoles ante la ley, ya que las tasas podrían suponer una discriminación a la
persona según su capacidad económica.
Según Cubero, otro de los efectos de la aplicación de estas tasas es la de que se prima la “autocomposición”.
Es decir, que, ante un litigio, las partes no acudan a los tribunales, y que resuelvan su conflicto con otras
opciones, como la del arbitraje. “Se está promocionando la mediación hasta en materia penal”, aseguró el
magistrado, que, sin embargo, reconoció que estas fórmulas extrajudiciales todavía son minoritarias: “hoy en
día no hay una cultura suficiente para que la ciudadanía acuda a estos medios”.
Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional
Precisamente, y a raíz de las referidas dudas que el sistema de tasas despertó acerca de su constitucionalidad,
el 16 de febrero del año pasado se pronunció el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 20/2012. Tal y
como explicó Cubero, en esta sentencia, el TC reconoció que, aunque la Justicia se defina como gratuita, no es
gratis. Sin embargo, también ha de respetarse el derecho de acceso a la justicia.
Por lo tanto, el Tribunal estimó que, “siempre y cuando se tengan en cuenta ambos parámetros, la implantación
de tasas es una decisión que se corresponde al legislador ordinario”. En este mismo sentido, una sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del pasado 9 de junio, acerca de la legislación polaca también acepta
la implantación de tasas en la administración de Justicia.
Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Supremo (5 de junio)
Sin embargo, Cubero explicó que se han generado dudas acerca de aspectos concretos como el de la
aplicación de tasas respecto a los recursos de suplicación y casación en el orden social. Un aspecto que fue
resuelto por la sala cuarta del Tribunal Supremo, el pasado 5 de junio, en el acuerdo del pleno no
jurisdiccional que determinó que estas tasas, en recursos de casación y suplicación en el orden social, no
son exigibles ni a los trabajadores ni a los sindicatos.
En este acuerdo, el Tribunal Supremo se remite al artículo 119 de la Constitución en la que se recoge que “la
justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en toda caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar”. Un derecho que ya se configuró en la Ley 1/1996, que, en su artículo 2, hace
referencia expresa, como beneficiarios a la asistencia jurídica, y “con independencia de la inexistencia de
recursos, a “los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio
como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos
concursales”.
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Sin embargo, posteriormente, la Ley 10/2012 implantó las tasas judiciales y, tal y como recoge el preámbulo de
esta norma, reconoce que “la regulación de la tasa judicial no es sólo una cuestión meramente tributaria, sino
también procesal”. Es decir, no se trata sólo de un tributo más, porque, “si el impago de la tasa impide la
tramitación del proceso”, se puede decir que se trata de un requisito “que condiciona el ejercicio de la tutela
judicial efectiva residenciada en la Constitución, lo que exigiría en todo caso una interpretación restrictiva de las
normas procesales de juego”.
Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional
Precisamente, y a raíz de las referidas dudas que el sistema de tasas despertó acerca de su constitucionalidad,
el 16 de febrero del año pasado se pronunció el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 20/2012. Tal y
como explicó Cubero, en esta sentencia, el TC reconoció que, aunque la Justicia se defina como gratuita, no es
gratis. Sin embargo, también ha de respetarse el derecho de acceso a la justicia.
Por lo tanto, el Tribunal estimó que, “siempre y cuando se tengan en cuenta ambos parámetros, la implantación
de tasas es una decisión que se corresponde al legislador ordinario”. En este mismo sentido, una sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del pasado 9 de junio, acerca de la legislación polaca también acepta
la implantación de tasas en la administración de Justicia.
Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Supremo (5 de junio)
Sin embargo, Cubero explicó que se han generado dudas acerca de aspectos concretos como el de la
aplicación de tasas respecto a los recursos de suplicación y casación en el orden social. Un aspecto que fue
resuelto por la sala cuarta del Tribunal Supremo, el pasado 5 de junio, en el acuerdo del pleno no
jurisdiccional que determinó que estas tasas, en recursos de casación y suplicación en el orden social, no
son exigibles ni a los trabajadores ni a los sindicatos.
En este acuerdo, el Tribunal Supremo se remite al artículo 119 de la Constitución en la que se recoge que “la
justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en toda caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar”. Un derecho que ya se configuró en la Ley 1/1996, que, en su artículo 2, hace
referencia expresa, como beneficiarios a la asistencia jurídica, y “con independencia de la inexistencia de
recursos, a “los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio
como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos
concursales”.
Sin embargo, posteriormente, la Ley 10/2012 implantó las tasas judiciales y, tal y como recoge el preámbulo de
esta norma, reconoce que “la regulación de la tasa judicial no es sólo una cuestión meramente tributaria, sino
también procesal”. Es decir, no se trata sólo de un tributo más, porque, “si el impago de la tasa impide la
tramitación del proceso”, se puede decir que se trata de un requisito “que condiciona el ejercicio de la tutela
judicial efectiva residenciada en la Constitución, lo que exigiría en todo caso una interpretación restrictiva de las
normas procesales de juego”.
INFORMACIÓN JORNADAS FACILITADA POR CEN
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49
JORNADA DE ENCUENTRO DE GRADUADOS
SOCIALES DE NAVARRA 2013
Pamplona, 17 de Mayo de 2013
Un año más, numerosos colegiados asistimos al Encuentro Anual de Graduados Sociales, organizado
por el Colegio, repitiendo el marco de la sede del Colegio de Médicos de Pamplona, tras la excelente
experiencia de ediciones anteriores.
Por la mañana y presentadas por el Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Navarra, Sr. D.
Francisco Javier Plágaro Aróstegui, en el Salón de Actos, se desarrollaron las tres ponencias previstas,
interviniendo en primer lugar el Sr. D. Javier Zubicoa León, Director del Servicio de Trabajo del
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra.
Cuya ponencia versó sobre “La evolución de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en
Navarra desde el comienzo de la crisis a la actualidad”
Sr. Zubicoa León
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50
Posteriormente intervino el Sr. Sr. D. Luis Pérez Capitán, Director de RRHH de Correos, quien realizó
una brillante exposición sobre “Los Despidos Colectivos. La gestión de las Mutuas en las bajas de
trabajadores en ERE”
Sr. Pérez Capitán
Las ponencias concluyeron con la intervención del Sr. D. Juan M. González Cantalapiedra, Graduado
Social, Licenciado en Ciencias del Trabajo. Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra, cuya
charla titulada " La situación de Jubilación tras las modificaciones introducidas por el RDL 5/2013,
respecto de la Ley 27/2011 de Actualización, adecuación y modernización del Sistema de
Seguridad Social”, dio lugar a múltiples intervenciones por parte de los asistentes ante la nueva
situación de las condiciones para las pensiones de jubilación.
Sr. González Cantalapiedra
Mesa Ponencias
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Vista público asistente
Ya por la tarde, en el Salón Urmeneta del Colegio de Médicos se desarrolló la anual Junta General de
Colegiados.
Este año, el orden del día vino marcado por la preceptiva memoria colegial anual, tal como se recoge en
la Ley de Colegios Profesionales.
Quedaron aprobadas por unanimidad las actas correspondientes tanto a la Junta General Ordinaria de
fecha 14 de junio de 2012, como a la de la Junta General Extraordinaria del 20 de diciembre de 2012.
Quedaron aprobadas igualmente las cuentas del 2012 y el presupuesto para el 2013. El Tesorero, Sr.
Ochoa informa de que a día de hoy los ingresos que el colegio obtiene por cuotas colegiales y convenios
de colaboración, cubren los gastos del colegio, no existiendo deudas y manteniendo el equilibrio entre
ingresos y gastos.
El Sr. Plágaro, Presidente del Colegio informó que el número de colegiados pese a la situación por la que
atravesamos se mantiene estable y que en el ánimo de la Junta está el continuar apostando por la
formación como principal objetivo, tanto a nivel de facilitar la obtención del Grado a través de la
Universidad Pública en el Curso 2013-2014, como a través de cursos de especialización y formación
contínua.
Mesa presidencia Asamblea General
Y por la noche, continuando en el mismo “escenario”, tuvo lugar la Cena de Hermandad de Colegiados.
A la finalización de dicha cena, los colegiados ejercientes merecedores, recibieron sus correspondientes
Medallas del Consejo General y del Colegio, respectivamente en virtud del Reglamento de Honores y
Recompensas de dichos Consejo General y Colegio de Navarra.
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52
Este año los condecorados han sido Dña. Rosa Mugueta Sanz, D. Angel Vicente Navarro Paños, Dña. Mª
José Pérez Zudaire y D. Eduardo Moreno Purroy con la Medalla al Mérito Colegial en su categoría de
Plata, por sus 25 años colegiados como ejercientes en el Colegio de Navarra.
Dña. Rosa Mugueta y D. Francisco Javier Plágaro
Igualmente, recibieron una mención especial los siguientes colegiados que han adquirido la condición de
Eméritos hasta el 31 de Diciembre de 2012 y que son los siguientes:
D. Pedro Mª Úcar Ayerra
D. Juan Legorburu Barbolla
D. Pablo González Correro
D. Joaquín Esteban López
D. Javier Soria Martín
D. Francisco Javier Sagüés Sala
D. Francisco Ocaña Aguirre
D. Jesús Moreno Hernando
D. Jesús Moreno Hernando y D. Francisco Javier Plágaro
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53
Mesa Presidencial Cena de
Hermandad
Para concluir la velada, No faltó el sorteo de productos y servicios ofrecidos generosamente por nuestros
colaboradores.
Jaime Urtasun (ATECNA), hace entrega del premio a los siguientes colegiados:
Elena Salinas, José Luis Lara, Isabel Lojo y Mª Ángeles Sasal
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MiKel Martínez Esparza (TIRANT LO BLANCH) hace entrega del premio a los colegiados Miguel Ángel Gorgojo y
José Ignacio Ochoa
Sirvan estas líneas de agradecimiento a todos vosotros, Sr. Presidente del TSJ de
Navarra, Magistrados, Inspectores de Trabajo, Autoridades, Ponentes, Colegiados, Colaboradores y Asistentes
en general por vuestra presencia y participación, que han hecho posible un año más la realización de estas
jornadas.
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Envío telemático de las medidas de despido colectivo,
suspensión de la relación laboral y reducción de
jornada previsto en la Orden ESS/982/2013.
El pasado día 16 de Septiembre, se celebró en el Tribunal Laboral de Navarra una jornada impartida por
D. Ignacio Catalán Librada, D. Miguel Ángel Crespo Larrañaga y D. José Mª Misiego Fernández, Director,
Jefe Sección Prestaciones y Subdirector Provincial de Prestaciones, respectivamente del Servicio Público
de Empleo Estatal en Navarra, en el que se expuso el nuevo servicio para realizar a través de internet las
modificaciones o variaciones previas de las suspensiones o reducciones de jornadas, previstas en la
orden 982/2013.
Consiste en ofrecer la posibilidad de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por parte
de las empresas y con carácter previo a su efectividad, la información relativa a las medidas de despido
colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, aunque en ningún caso podrá hacerse
extensiva dicha comunicación al pago de las prestaciones por desempleo que puedan derivarse de la
aplicación de las medidas citadas.
Esta comunicación se puede efectuar utilizando la aplicación de la tecnología XML, mediante el
tratamiento de ficheros en formato XML cuya gestión de envío es manual.
Para utilizar la aplicación Certific@2, las personas usuarias deben disponer de autorización para la
transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo, obtenida previamente conforme lo
definido en la aplicación Contrat@, o de firma electrónica expedida por alguna de las autoridades de
certificación.
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56
Para los ficheros XML enviados a través del acceso a la aplicación Certific@2, se realizan dos niveles de
control:
•
Control de formato. Se realiza en tiempo real, en el mismo momento en el que se envía el
fichero. En caso de detectarse error, se especifica éste y el fichero no es enviado para su procesamiento
en el SEPE. En caso contrario el fichero se envía al SEPE para su procesamiento.
•
Resto de controles. Se realizan cuando el fichero ha sido enviado al SEPE. Como resultado de
este segundo nivel de control, se procederá a enviar un correo electrónico informando del resultado
definitivo del proceso: procesado correctamente o rechazado, en cuyo caso se adjuntarán los errores
detectados.
La comunicación sobre las medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de
jornada se puede realizar durante las 24 horas del día, todos los días del año.
La comunicación al SEPE de la información contenida en esta órden, no conlleva el pago de las
prestaciones por desempleo. Para ello, las empresas deberán realizar la comunicación a través de los
cauces disponibles en la aplicación Certicad@2.
Hay un teléfono para consultas el 901119999 y un correo electrónico [email protected].
“Toques y Retoques de la Reforma laboral “
El pasado día 25 de octubre se celebró en la Sede de Mutua Universal una jornada sobre los “Toques y
Retoques de la Reforma laboral “ impartida por Don Antonio V. Sempere Navarro, catedrático de
Derecho de Trabajo en virtud del acuerdo alcanzado con la Editorial Aranzadi y el Colegio de Graduados
Sociales de Navarra.
D. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio y D. Antonio Sempere en un momento de su intervención
La ponencia se centró básicamente en comentar los últimos pronunciamientos judiciales, en materia
laboral y de seguridad social, haciendo el ponente, en su brillante exposición una mención especial
aquellos que recojan aspectos de la última reforma laboral.
Periodo de prueba y maternidad: El tribunal Constitucional en sentencia del 10 de octubre de 2013
establece que el desistimiento del empresario por no superar el periodo de prueba una mujer embarazada
no supone en si mismo un despido nulo.
Habrá en cada caso que determinar si ha habidos otras razones ajenas a la no superación del periodo de
prueba para determinar si estamos ante un despido discriminatorio y en consecuencia nulo.
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
57
Respecto al despido objetivo citó varias sentencias entre las que cabe destacar:
El regulado en el artículo 52.d) por faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, la
STJUE de 11 de abril 2013 ,al hilo del caso de dos trabajadoras despedidas por inasistencia al trabajo a
causa de dolencias dorsolumbares (no generadoras de incapacidad), el Tribunal de Luxemburgo entiende
que el concepto de «discapacidad» abarca la enfermedad de larga duración (curable o no) que comporta
limitaciones en la vida profesional. Un despido basado en la alteración de la salud padecida ya no será
improcedente, sino nulo; la extinción por causas objetivas (si las ausencias intermitentes traen su causa
de la enfermedad asimilada) puede merecer esa misma consideración
Con respecto a los despidos regulados en los artículos 51 y 52.c del Estatuto, varios fueron las sentencias
mencionadas:
TS 16/4/2013: En las empresas de menos de 25 trabajadores, la empresa está obligada a abonar el 60%
de dicha indemnización, y en el supuesto en que el salario diario esté por encima del doble del salario
mínimo interprofesional, la parte de indemnización que no va hacerse cargo el FOGASA ( en 2013 es de
50.09€ día)
TSJ Pais Vasco de 15/1/2013: En los supuestos en los que se lleven a cabo despidos colectivos con
acuerdo, y la empresa se comprometa a pagar más de 20 días mediante pago fraccionado, la sentencia
establece que siempre que se acuerde un despido colectivo, debe haber una carta comunicando el
despido a cada trabajador siguiendo el procedimiento del artículo 53 del Estatuto, indicando que le
abonan el 60%. Con respecto al fraccionamiento del pago sólo será posible si existen dificultades de
tesorería acreditadas por la empresa.
Citó también la reciente sentencia del TSJ Madrid de 9/4/2013, que el despido colectivo tramitado por
TELEMADRID. Establece que si bien existía causa económicas para llevar a cabo despidos al amparo
del artículo 51 del ET, la medida fue desproporcionada. No hubo una conexión causa-decisión
razonable y el número de despidos fue excesivo. Esa desproporción ha supuesto la declaración de
improcedencia de los despidos. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TSJ del País Vasco de
fecha 9/7/2013.
Vista parcial del público asistente
En relación a la proporcionalidad de los despidos, mencionó la sentencia del TSJ Valencia de 9/7/2013,
en la cual se enjuicia no sólo la existencia o no de la causa sin o también el número de despidos
ajustados a derecho, a partir de los cuales un número mayor daría lugar a la improcedencia de los
mismos. Mencionó también la sentencia del TSJ Valencia de 16/10/2012, que justica la rescisión de los
contratos de 5 futbolistas, para posteriormente contratar a 17 nuevos, más baratos.
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58
En lo referente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en lo concerniente a
la reducción de jornada, citó la sentencia del TS de 26 de abril de 2013. En ella, se determina que la
reducción de jornada recogida en el artículo 47 del ET (entre el 10% y el 70%) no debe ser utilizada
cuando esta medida es definitiva. Tampoco, la conversión de un tiempo completo a tiempo parcial puede
realizarse por la via del artículo 41 del ET, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por
la prohibición recogida en el artículo 12.4 del ET.
La transformación de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial sólo cabe, según recoge la
sentencia mencionada, mediante acuerdo entre partes-novación contractual, con reducción de salario, sin
derecho al desempleo ni indemnización. Caso de no alcanzar este acuerdo únicamente cabe el despido
por causas objetivas, según el artÍculo 52.c) del ET.
La sentencia del TSJ del País Vasco del 19/3/2013 aborda la supresión:bono por la empresa de los
productos consumidos por los trabajadores en las áreas de descanso. La empresa lo comunica sin seguir
el procedimiento recogido en el artículo 41 del Estatuto. El sindicato demandante presenta papeleta de
conciliación dentro del plazo de 1 año y la sentencia entiende nula la medida, por no haber seguido el
procedimiento mencionado.
Para finalizar, cabe destacar la sentencia de 23/7/2013 de la Audiencia Nacional que declara la
vigencia ultraactiva del convenio hasta su sustitución por otro, dado que así se disponía en el mismo,
pues la redacción del art. 86.3 ET introducida por la Ley 3/2012 establece la ultraactividad limitada a un
año solo en defecto de pacto en contrario, sin introducir precisión alguna respecto del momento en que tal
pacto haya de suscribirse.
Jornada realizada en colaboración de
“LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL
COLEGIADO ANTE CLIENTES Y TERCEROS“
El pasado día 7 de Noviembre, tuvo lugar en la sede del Colegio una muy interesante ponencia realizada
por el Sr. D. FRANCESC SOLÀ SUGRAÑES, Miembro de la Asociación Española de Abogados
especializados en responsabilidad civil y seguros, y Director Técnico de Broker Graduado Social, quien
expuso una aproximación al concepto y alcance de la responsabilidad del profesional colegiado ante el
Cliente y su aseguramiento en materia de responsabilidad civil:
Concepto, Requisitos, RC Contractual-Extracontractual.
Objetivo, Alcance, Asegurados, Delimitación Temporal.
Profesionalización del conflicto.
Análisis detallado de nuestra póliza
Se trató de una conferencia con asistencia limitada de colegiados para una mayor profundización y
personalización en los temas objeto de consulta.
Fueron numerosas las dudas planteadas al ponente, ya que el tema es de gran relevancia para la
actividad diaria del profesional Graduado Social.
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59
CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE DERECHO
LABORAL:
LA REFORMA LABORAL DE 2012: PRINCIPALES NOVEDADES Y
CRITERIOS DE APLICACIÓN.
Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio y D. Carlos González, Juez de lo Social nº3
Organizado por Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, en colaboración con
tuvo lugar en la Sede de Arazuri-Orcoyen ente el 7 de febrero y el 27
de marzo, un curso fundamental en estos convulsos momentos legislativos, dirigido a Graduados
Sociales/Diplomados en Relaciones Laborales, Licenciados en Derecho y Responsables de Recursos
Humanos, Agentes u operadores sociales, jurídicos o económicos en el ámbito de las relaciones
laborales.
Con unos ponentes de excepción, en este curso de actualización de derecho laboral se examinaron las
principales instituciones y conceptos de derecho laboral. Los ponentes expusieron la actual regulación
legal, con especial estudio de la situación normativa tras la reformas de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social y La Ley 3/2012, de Reforma Laboral.
Analizando en profundidad instituciones y conceptos esenciales del derecho del trabajo, y las principales
novedades que introdujo en el ordenamiento jurídico laboral el RDLey 3/2012, de 10 de febrero, y las
modificaciones definitivas de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Además de dar noticia de los aspectos
principales de la reforma, el objetivo principal del curso ha consistido en dar respuesta a dudas que se
plantean sobre el alcance de la misma. Para ello se analizaron las primeras resoluciones dictadas por los
Juzgados y Tribunales de lo Social sobre la Reforma Laboral, y especialmente los criterios interpretativos
de los Tribunales de Navarra.
Con un desarrollo de las sesiones fundamentalmente práctico, basado en la metodología del caso, una
vez expuestas las principales características de las instituciones analizadas.
Dividido en tres partes, que se corresponden con la
intervención de los ponentes, magistrados de los
juzgados de lo social, conduciendo a los asistentes
en el estudio de los temas seleccionados, con dos
partes diferenciadas; una primera en la que se han
expuesto los conceptos, principios y requisitos de
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60
cada institución analizada, y la segunda, centrada en la exposición y resolución de varios casos reales en
los que se aplican esas instituciones laborales.
La visión se ha complementado con el estudio de los aspectos procesales, de imprescindible
conocimiento para la realización integral del asesoramiento que incumbe a los Graduados Sociales y para
la propia defensa en juicio de los derechos e intereses de sus clientes que legalmente tienen reconocida.
Ponentes:
Ilmo. Sr. D. Carlos González González.
Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona
Ilma. Sra. Doña Isabel Olábarri Santos
Magistrada del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pamplona
Ilmo. Sr. Don Luis Gabriel Martínez-Rocamora
Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pamplona
PROGRAMA:
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL DE 2012:
1.- En el acceso al empleo y modalidades contractuales.
2.- En la flexibilidad interna.
3.- En la flexibilidad de salida.
4.- En la negociación colectiva.
.
DESPIDOS COLECTIVOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: PROBLEMAS
PRÁCTICOS.
1. Las causas del despido y su acreditación.
1.1 ¿Introduce la reforma la presunción de existencia
de la causa?
1.2 Examen especial de las causas económicas: criterios judiciales de valoración y prueba.
1.3 Control judicial y razonabilidad: la nueva redacción de las causas y la supresión de las
referencias a la razonabilidad. Problemas aplicativos.
1.4 Trámites y documentación exigible.
1.5 Intervención de la Autoridad Laboral y de la Inspección de Trabajo.
1.6 Determinación de los umbrales numéricos del despido colectivo: recientes pronunciamientos
de los Tribunales.
1.7 Acciones ejercitables y legitimación activa, pasiva y litis consorcio pasivo necesario. La
posición de la empresa. Intervención en el proceso de los trabajadores como coadyuvantes.
1.8 El procedimiento judicial: órganos competentes; medidas cautelares; prueba; contenido de la
sentencia, efectos jurídicos y recursos. La problemática del despido por fraude de ley.
1.9 Despido por absentismo.
1.10 Resolución contractual a instancia del trabajador. El examen conjunto con el despido.
1.11 La limitada responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial: problemas que se plantean y
sus criterios de actuación.
1.12 La limitada responsabilidad del Estado en el abono de salarios de tramitación.
1.13 Los despidos del personal del sector público: causas y requisitos.
1.14 Selección de los trabajadores afectados: ¿qué se está alegando en los juicios tras la
reforma?
1.15 Efectos del despido colectivo anulado.
1.16 Incidencia de la declaración de concurso.
EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA POR EL EMPRESARIO: PROBLEMAS
APLICATIVOS.
1.- El régimen legal disciplinario
1.1 Principios aplicables a la potestad disciplinaria.
1.2 Requisitos para el ejercicio legítimo de la facultad disciplinaria.
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61
1.3 Impugnación judicial: demanda, trámites, prueba, contenido de la sentencia y recursos.
1.4 Examen de los casos reales que se plantean ante los Tribunales.
2.- El despido disciplinario.
2.1 Ejercicio de la facultad disciplinaria: la elección de la sanción adecuada y la teoría
gradualista.
2.2 Redacción de la carta y su importancia.
2.3 Caducidad y ejercicio de la acción.
2.4 El juicio por despido: demanda, tramitación, prueba, contenido de la sentencia y recursos.
2.5 Examen de los casos reales que se plantean ante los Tribunales.
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EN OTROS
ÁMBITOS: CUESTIONES SUSTANTIVAS Y PROCESALES
1. Ámbitos de responsabilidad empresarial en materia de accidentes de trabajo.
1.1 Los ámbitos de responsabilidad y la jurisdicción competente: hacia la unidad jurisdiccional.
1.2 Responsabilidad civil: título de imputación, alcance, requisitos, acciones ejercitables y
cuantificación de los daños y perjuicios.
1.3 Responsabilidad en materia de Seguridad Social: en particular los recargos de prestaciones
por omisión de medidas de seguridad.
1.4 Los casos reales que se plantean ante los Tribunales.
2. Los otros supuestos de responsabilidad empresarial y su problemática sustantiva y procesal.
FLEXIBILIDAD INTERNA: CUESTIONES PRÁCTICAS Y SU RESOLUCIÓN
1. Flexibilidad Interna en las relaciones laborales
1.1 Clasificación profesional y movilidad funcional.
1.2 Movilidad geográfica.
1.3 Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.
1.4 Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada.
1.5 La reforma y su incidencia en el régimen jurídico de las vacaciones y en la reducción de
jornada por cuidado de hijos.
1.6 Examen de los casos reales que se plantean ante los Tribunales.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1. El nuevo derecho de negociación colectiva: los aspectos principales de la reforma laboral y su
adecuación constitucional.
2. La prioridad aplicativa del convenio de empresa.
3. Descuelgue de las condiciones establecidas en convenio.
4. La ultraactividad y sus problemas aplicativos.
5. Los aspectos procesales de la reforma en la negociación colectiva: en particular la impugnación judicial
de los laudos arbitrales.
6. Otras cuestiones de interés.
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62
Un total de 40 alumnos asistieron a este
interesante Curso
CURSO DE PROCEDIMIENTO LABORAL 2013/2014
Tras la excelente acogida obtenida en las anteriores ediciones, la Dirección de la Escuela tiene la satisfacción
de volver a realizar este Curso en su edición 2013/2014, quedando integrado con espíritu de continuidad y de
impartición anual, por tener el firme convencimiento de que va a seguir siendo un curso demandado dentro de
nuestro colectivo, pues en esta época de crisis la necesidad de diversificar y ampliar las actividades laborales
es patente más que nunca.
Para esta nueva edición hemos vuelto a contar con la inestimable colaboración de los Magistrados de lo
Social de Navarra, que nos ofrece un programa detallado y minucioso de 250 horas, encaminado a abordar
un más que interesante curso, destinado a profesionales Graduados Sociales, Diplomados y Grado en
Relaciones Laborales, Licenciados en Ciencias del Trabajo y Licenciados y Grado en Derecho.
Igualmente, volvemos a contar con D. Santiago Salazar Cubero, Doctor en Comunicación por la Universidad
de Navarra, quien ha sido el conductor de las 28 horas impartidas en materia de Oratoria Judicial.
Con inicio el 4 de octubre y finalización el 6 de junio de 2014, como ya es habitual se desarrolla en horario de
viernes y sábados con la finalidad de interrumpir lo menos posible la actividad laboral de los alumnos, el curso
tiene lugar entre la Universidad Pública de Navarra y el Palacio de Justicia.
El procedimiento del curso consiste en la preparación de casos por los alumnos guiados por un tutor,
Graduado Social y asesorados por un profesor de la Universidad Pública de Navarra así como por el propio
Magistrado, para culminar, tras dicha preparación del caso, con la simulación de un Juicio sobre el mismo,
simulación que se realiza asemejándose lo más posible a la realidad, es decir, en la Sala de Vistas del
Palacio de Justicia de Pamplona, ataviados con togas y bajo la dirección de un Magistrado de lo Social.
En resumen, se trata de un curso hasta ahora único en España por su sistemática del caso, eminentemente
práctico, habiendo resultado los anteriores cursos de gran satisfacción tanto para los alumnos como para los
docentes, en el que como ellos mismos dicen, han aprendido todos, por lo que esperamos que este curso en
el que estamos inmersos tenga los mismos resultados.
PROGRAMA
1.- CURSO GENERAL DE ORATORIA (28 HORAS)
2.- CURSO DE PROCEDIMIENTO LABORAL (150 HORAS)
3.- FORMACIÓN ON LINE (72 HORAS)
Se estudiarán y analizarán de forma individualizada y en grupo las siguientes cuestiones de
procedimiento a través de casos reales planteado según las diversas modalidades procesales que se
indican:
Visión general del proceso laboral y desarrollo del juicio tras las últimas reformas legales
Competencia de los órganos de la jurisdicción laboral
Las partes procesales
Proceso ordinario y la resolución de contrato
Evitación del proceso y acumulación de acciones
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--------------------Prueba. Excepciones procesales. Despido disciplinario
Vacaciones, clasificación profesional.
---------------------Movilidad geográfica. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Suspensión de contrato y
reducción de jornada.
Despido objetivo y colectivo
Presentación teórica de la movilidad, modificación, suspensión contrato, reducción jornada y despido
objetivo colectivo
---------------------Responsabilidad empresarial: los distintos tipos de reclamaciones
Seguridad Social: prestaciones de desempleo y jubilación
La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales
---------------------El juicio, la demanda y despido
Preparación del juicio, desarrollo y derechos fundamentales
---------------------Derecho de Seguridad Social y en especial incapacidades
Prestaciones de Seguridad Social: riesgo común y riesgo profesional
---------------------Conflictos colectivos e impugnación de convenios
Procedimiento de ejecución y tercerías
Sanciones
---------------------Derechos fundamentales y derecho sindical
Seguridad Social: incapacidad temporal
----------------------Reducciones de jornada y diversos tipos de excedencias
Recargo y procedimiento de oficio
-----------------------Recurso de reposición y suplicación; aclaración y complemento de sentencias; Recursos contra las
resoluciones del Secretario Judicial
-----------------------El Curso finalizará el día 6 de junio, día en el que todos y cada uno de los alumnos tendrá que defender
un caso a modo de DICTAMEN FINAL, en la Sala de vistas de los Juzgados de lo Social, ante la
presencia de un Tribunal compuesto por el Presidente del Colegio de Graduados Sociales, los Jueces de
lo Social y el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra.
Como ya viene siendo habitual, los alumnos dispondrán de un acceso individualizado a la Base de Datos
Westlaw de Aranzadi para trabajar con ella en los casos planteados durante todo el Curso.
Los alumnos:
Andonova Yordanova, Ivanka
Bengoa Viscarret, Javier
Goldaracena Catalán, Mª José
Hernández Jiménez, Beatriz
Jurado Cabanillas, Mª José
Ochoa García, Iosune
Palacios Dronda, Paula
Salinas Bariain, Elena
Vela Fernández, José Ramón
Arregui Azpilicueta, María
Briñas Martín, María Estrella
Gómez Laurenz, Azucena
Irala Sanz, Ignacio E.
Lara Esparza, José Luis
Ochoa Santos, Israel
Sáiz Delgado, Elma
Vaquero Saénz, Andrea
Villafranca Rodrigo, Pilar
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En las fotografías:
1.- Margarita Apilluelo Martín, Prof. Derecho Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra y
Codirectora de la Escuela de Práctica Socio Laboral en el momento de la presentación del Curso el día 4 de
Octubre.
2.- Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, Doctora en Derecho por la UPNA y miembro del equipo de Dirección
de la Escuela de Práctica Socio Laboral, junto con Margarita Apilluelo.
3.- Vista parcial de los alumnos.
Los Docentes:
Sr. D. Santiago Salazar Cubero, Doctor en Comunicación por la Universidad
Pública de Navarra.
Sr. D. Carlos González González, Magistrado de lo Social de Navarra.
Sr. D. Luis Gabriel Martínez Rocamora, Magistrado de lo Social de Navarra.
Sra. Dña. Isabel Olábarri Santos, Magistrada de lo Social de Navarra.
Sra. Dña. Carmen Arnedo Díez, Magistrada Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Sr. D. Juan Tomás Rodríguez Arano, Abogado. Vicedecano del MICAP
Tutora On Line:
Sra. Dña. Margarita Apilluelo Martín
Los Profesores UPNA:
Sra. Dña. Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano.
Sra. Dña. Margarita Apilluelo Martín.
Sra. Dña. Elisa Sierra Hernáiz.
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Anualmente, y con carácter semestral el colegio edita dos revistas, con una tirada de 1000
ejemplares que se distribuyen entre todos los Colegiados, Colegios Profesionales navarros,
Colegios de Gdos. Sociales de todas las provincias españolas, principales Empresas navarras,
y todos aquéllos puntos de la Administración que tienen relación con nuestra actividad
profesional.
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MEMORIA PYME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE
2013
“COLEGIO GRADUADOS SOCIALES DE NAVARRA”
1.- BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES
a) Imagen Fiel
Los estados financieros reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados del colegio, preparándose a partir de los registros contables del colegio y se
presentan de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el
Plan General de Contabilidad (Pymes), por reunir los requerimientos normativos que se
contemplan para la aplicación de dicho Plan.
b) Principios Contables
Ha sido posible aplicar los principios de empresa en funcionamiento, devengo,
uniformidad de criterios, prudencia, no compensación de partidas e importancia relativa.
c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre
No existen riegos futuros asociados a situaciones de incertidumbre que puedan suponer
cambios significativos en el valor de activos y pasivos del próximo ejercicio, más allá de la
situación económica general, ni situaciones que aportan dudas significativas sobre la posibilidad
de que la empresa siga funcionando normalmente.
d) Comparación de la información
No se han producido modificaciones en la estructura de las Cuentas Anuales siendo, por
tanto, posible la comparación de las cifras del ejercicio que se cierra con el inmediatamente
precedente.
e) Elementos recogidos en varias Partidas
Todos los elementos patrimoniales están recogidos en una única partida del Balance.
f) Cambios en criterios contables.
No se han producido cambios en criterios contables.
g) Corrección de errores.
Las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 no presentan ajustes realizados para la
corrección de errores de ejercicios precedentes.
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2.- DISTRIBUCION DE RESULTADOS
Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el
siguiente esquema:
BASES DE REPARTO
IMPORTE 2012
Resultado del ejercicio
APLICACIÓN A
IMPORTE 2013
-5.931,44
IMPORTE 2012
A Otras Reservas
11.601,06
IMPORTE 2013
-5.931,44
11.601,06
No se han distribuido dividendos a cuenta en el ejercicio.
3.- NORMAS DE VALORACION
1. Inmovilizado intangible.
El inmovilizado intangible se encuentra valorado a su precio de adquisición o coste de
producción. Únicamente se incorporan al inmovilizado aquellas adiciones que incrementan la
capacidad de los activos y mejoren su productividad o alarguen su vida útil, dando de baja el
valor de elementos sustituidos, si los hubiera.
Se aplica el criterio de amortizar en base a los porcentajes establecidos en los artículos
14-15 y 16 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, y desarrollados en el Capítulo I del
Decreto Foral 282/1997 de 13 de octubre que aprueba el Reglamento del Impuesto de
Sociedades.
No se cuenta con elementos del inmovilizado intangible que cuenten con una vida útil
indefinida.
No ha correspondido realizar correcciones valorativas por deterioro, tampoco reversión
de estas mismas correcciones contabilizadas en ejercicios anteriores.
2. Inmovilizado material.
El inmovilizado material se encuentra valorado a su precio de adquisición o coste de
producción. Los costes de mantenimiento se consideran gastos del ejercicio. Únicamente se
incorporan al inmovilizado aquellas adiciones que incrementan la capacidad de los activos y
mejoren su productividad o alarguen su vida útil, dando de baja el valor de elementos
sustituidos, si los hubiera.
No se cuenta con inversiones inmobiliarias ni con elementos del inmovilizado intangible
que cuenten con una vida útil indefinida.
Los contratos de arrendamiento financiero se han contabilizado por el valor razonable
del bien arrendado y se registran por la naturaleza del bien arrendado, reconociendo la deuda
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79
con los arrendadores por el mismo importe, incluyendo los intereses devengados en el pago de
cada cuota.
Se aplica el criterio de amortizar en base a los porcentajes establecidos en los artículos
14-15 y 16 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, y desarrollados en el Capítulo I del
Decreto Foral 282/1997 de 13 de octubre que aprueba el Reglamento del Impuesto de
Sociedades.
No ha correspondido realizar correcciones valorativas por deterioro, tampoco reversión
de estas mismas correcciones contabilizadas en ejercicios anteriores.
3. Terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias y contratos de
arrendamiento financiero.
El criterio para calificar unos terrenos o construcciones como inversiones inmobiliarias o
no depende de la afectación que tenga el inmueble, en caso de no resultar afecto al objeto
social de la actividad se califica como inversión inmobiliaria. Los costes de mantenimiento se
consideran gastos del ejercicio. Únicamente se incorporan al inmovilizado aquellas adiciones
que incrementan la capacidad de los activos y mejoren su productividad o alarguen su vida útil,
dando de baja el valor de elementos sustituidos, si los hubiera.
Los contratos de arrendamiento financiero se han contabilizado por el valor razonable
del bien arrendado y se registran por la naturaleza del bien arrendado, reconociendo la deuda
con los arrendadores por el mismo importe, incluyendo los intereses devengados en el pago de
cada cuota.
Se aplica el criterio de amortizar en base a los porcentajes establecidos en los artículos
14-15 y 16 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, y desarrollados en el Capítulo I del
Decreto Foral 282/1997 de 13 de octubre que aprueba el Reglamento del Impuesto de
Sociedades.
4. Permutas.
El bien material recibido se valorará por el valor de mercado (el estimado según valor de
adquisición, amortización,...) del bien entregado, más las contrapartidas monetarias. Si se
produjesen diferencias de valor al realizarse la permuta, éstas se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias.
5. Actualización de valor en elementos patrimoniales.
No se optado por actualizar el valor de los elementos patrimoniales de la Sociedad desde su
constitución hasta hoy.
6. Instrumentos financieros.
Activos financieros: El criterio de calificación de los activos financieros es el enmarcado
en la la NRV 9ª del PGC, aplicable como supletoria del PGC de Pymes, por lo tanto no existen
activos financieros disponibles para la venta al no contar ni con inversiones mantenidas hasta el
vencimiento, más allá de posibles compras obligatorias de participaciones en cooperativas de
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80
crédito para la obtención de pasivos financieros, ni ostenta participaciones en sociedades del
grupo o asociadas.
Los activos financieros, además de las partidas a cobrar fruto de la relación comercial,
que la sociedad pueda ostentar o haber ostentando a lo largo del ejercicio son activos
financieros mantenidos para negociar y no mantenidos para la venta al no constituir esta
actividad su objeto social y no tener intención de mantener en el tiempo los mismos sino su
enajenación inmediata al adquirirse por un exceso puntual de tesorería.
Dichos activos financieros son corregidos al cierre del ejercicio, a su valor razonable de
mercado o al valor teórico contable, según corresponda, si resultara diferente al valor reseñado
en contabilidad, ajustando el mismo en la cuenta de pérdidas y ganancias por lo que no se hace
necesario contabilizar correcciones valorativas por deterioro.
Pasivos financieros: EL Colegio no cuenta con pasivos financieros mantenidos para
negociar, conteniendo todos los pasivos financieros únicamente débitos y partidas a pagar, bien
sean débitos por operaciones comerciales o no comerciales, sin que el vencimiento de los
primeros sea superior a un año en cualquier caso.
Así los pasivos financieros se encuentran valorados por el valor razonable de la
contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción directamente atribuibles. El
Colegio no hace uso de la posibilidad de de cargar a pérdidas y ganancias del ejercicio los
costes de transacción.
Otros instrumentos financieros: En este apartado figuran, bien en el activo o en el
pasivo las fianzas y depósitos recibidos o constituidos por el valor entregado o recibido.
7. Valores de capital propio.
El colegio no cuenta ni a contado desde su constitución con capital propio.
8. Existencias
Debido a la actividad que realizan, la sociedad no cuenta con existencias.
9. Transacciones en moneda extranjera.
El Colegio no ha realizado durante el ejercicio ninguna operación con moneda diferente
al euro, así que no se han producido diferencias de cambio.
10. Impuesto Sobre Beneficios
Se reconoce como impuesto devengado la suma del impuesto corriente y el impuesto
diferido, el impuesto corriente es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible
del ejercicio reducido por las deducciones en la cuota que fiscalmente correspondan sin aplicar
las retenciones y pagos a cuenta. El impuesto diferido (6301000) se emplea para reflejar:
1) El valor de aquellas pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y del corriente (En
caso de resultado negativo) que resultan deducibles, resultando un 20 % de
estas bases negativas, contabilizándose en la cuenta 4745000 (Saldo 0,00 €).
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81
2) El importe de las deducciones pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota y la
diferencia, contabilizándose en la cuenta 4742000 (Saldo 0,00 €).
3) La diferencia producida por las diferencias temporarias aplicables en el Impuesto
sobre beneficios, contabilizándose el Impuesto diferido en la 4790000 y el
Impuesto anticipado en la 4740000 (Saldo 0,00 €).
Al cierre del ejercicio se revisan estas partidas para comprobar su vigencia,
actualizándose en el caso de que no fuera así. También se evalúa si los activos por impuestos
diferidos que no se reconocieron en su momento por no parecer probable su recuperación
futuro lo son ahora, como para proceder a su activación. No corresponde contabilizar los
derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar ni Crédito por pérdidas a
compensar del ejercicio en aplicación del criterio de prudencia al no preverse beneficios de
forma fehaciente en próximos ejercicios.
11. Ingresos y Gastos
Se ha imputado siguiendo el principio del devengo y el de correlación de ingresos y
gastos, atendiendo al principio de prudencia.
12. Provisiones y contingencias
Las posibles provisiones a 31 de Diciembre de este ejercicio corresponden a provisiones
de clientes por dudoso cobro, optando por dotar la provisión por la totalidad de lo adeudado al
transcurrir 6 meses desde el vencimiento de la obligación, y no contando con expectativas
fundadas de cobro.
13. Subvenciones, donaciones y legados
No figuran donaciones o legados. Las subvenciones no reintegrables se valoran por el
importe o valor razonable del bien recibido. Se imputan a resultados proporcionalmente a la
amortización practicada al bien subvencionado.
Las subvenciones a loa explotación se imputan a resultados según sea la finalidad de la
misma: las destinadas a cubrir déficits del ejercicio se imputan a resultado del mismo; si lo son
para cubrir déficits de ejercicios futuros, se imputarán dichos ejercicios; si financian gastos
específicos se imputarán a resultados en la medida en que éstos se produzcan.
14. Negocios conjuntos
El Colegio no ha participado en ningún negocio conjunto frente a terceros.
15. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas
No figuran saldos de ejercicios anteriores por operaciones comerciales con alguna parte
vinculada, ni se han producido en el presente ejercicio operaciones de tal naturaleza con partes
vinculadas.
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82
4.- ACTIVO INMOVILIZADO
Estado de movimientos del inmovilizado intangible, material, e
inversiones inmobiliarias del ejercicio actual
Inmovilizado intangible
Inmovilizado material
Inversiones Inmobiliarias
Saldo Inicial Bruto del Ejercicio
0,00
8.143,51
0,00
(+) Entradas
0,00
0,00
0,00
(-) Salidas.
0,00
0,00
0,00
Saldo Final Bruto del Ejercicio
0,00
8.143,51
0,00
Amortización Acumulada, Saldo Inicial
0,00
5.030,04
0,00
Dotación amortización del ejercicio
0,00
822,62
0,00
Aumentos por adquisiciones o
traspasos
0,00
0,00
0,00
Disminuciones por salidas, bajas o
traspasos
0,00
0,00
0,00
Amortización Acumulada, Saldo Final
0,00
5.852,66
0,00
Estado de movimientos del inmovilizado intangible, material, e
inversiones inmobiliarias del ejercicio anterior
Inmovilizado intangible
Inmovilizado material
Inversiones Inmobiliarias
Saldo Inicial Bruto del Ejercicio
0,00
8.143,51
0,00
(+) Entradas
0,00
0,00
0,00
(-) Salidas.
0,00
0,00
0,00
Saldo Final Bruto del Ejercicio
0,00
8.143,51
0,00
Amortización Acumulada, Saldo Inicial
0,00
3.346,60
0,00
Dotación amortización del ejercicio
0,00
1.683,44
0,00
Aumentos por adquisiciones o
traspasos
0,00
0,00
0,00
Disminuciones por salidas, bajas o
traspasos
0,00
0,00
0,00
Amortización Acumulada, Saldo Final
0,00
5.030,04
0,00
El Colegio no cuenta con inmovilizado intangible con vida útil indefinida ni se han
producido correcciones valorativas por deterioro, no tiene formalizados contratos de
arrendamiento financiero, tampoco se ha realizado actualizaciones de valor de los elementos
que integral el inmovilizado del Colegio.
5.- ACTIVOS FINANCIEROS
Se presentarán cada una de las categorías de estos activos, salvo inversiones en el grupo,
multigrupo y asociadas, ya que no tiene relación con ninguna sociedad que pueda ostentar esta
calificación.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO
Instrumentos de
Valores representativos Créditos, Derivados y otros
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83
patrimonio
2012
de deuda
2013
2012
2013
2012
2013
Act. Financieros mant. para negociar.
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Activos financieros a coste amortizado.
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Activos financieros a coste
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Total
INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO
Instrumentos de
patrimonio
2012
Valores representativos
Créditos, Derivados y otros
de deuda
2013
2012
2013
2012
2013
Act. Financieros mant. para negociar.
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Activos financieros a coste amortizado.
0,00
0,00
0,00
0,00
40.000,00
40.000,00
Activos financieros a coste
0,00
0,00
0,00
0,00
828,52
755,15
0,00
0,00
0,00
0,00
40.828,52
40.755,15
Total
MOVIMIENTOS CUENTAS CORRECTORAS REPRESENTATIVAS DE LAS
PÉRDIDAS POR DETERIORO ORIGINADAS
Instrumentos de
patrimonio
L/P
Valores representativos
Créditos, Derivados y otros
de deuda
C/P
L/P
C/P
L/P
C/P
Perdida por deterioro inicio del ej. 13
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(+) Corrección valorativa por deterioro
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(-) Reversión del deterioro
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(-) Salidas y reducciones
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Perdida por deterioro al final del ej. 13
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
MOVIMIENTOS CUENTAS CORRECTORAS REPRESENTATIVAS DE LAS
PÉRDIDAS POR DETERIORO ORIGINADAS EJ. ANT.
Instrumentos de
patrimonio
L/P
Valores representativos
Créditos, Derivados y otros
de deuda
C/P
L/P
C/P
L/P
C/P
Perdida por deterioro inicio del ej. 12
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(+) Corrección valorativa por deterioro
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(-) Reversión del deterioro
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(-) Salidas y reducciones
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Perdida por deterioro al final del ej. 12
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
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84
6.- PASIVOS FINANCIEROS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO
Deudas con Entidades de
Crédito
2012
2013
Obligaciones y otros
valores negociables
2012
2013
Derivados y otros
2012
2013
Pasivos financieros a coste amortizado
0,00
0.00
0,00
0,00
0,00
0,00
Pasivos finan. mantenidos negociar
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Total
INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO
Deudas con Entidades de
Crédito
2012
2013
Obligaciones y otros
valores negociables
2012
2013
Derivados y otros
2012
2013
Pasivos financieros a coste amortizado
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Pasivos finan. mantenidos negociar
0,00
0,00
0,00
0,00
4.166,28
3.823,88
0,00
0,00
0,00
0,00
4.166,28
3.823,88
Total
Vencimiento de las deudas al cierre del ejercicio en años
1
2
3
4
5
6 o más
Deudas con entidades de crédito
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Acreedores por arrend. financiero
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Otras deudas
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.823,88
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
400,51
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.423,37
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.823,88
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Acreedores comer. no corrientes
Acreedores comer. y otras op.
Proveedores
Otros acreedores
Total
Líneas de descuento y pólizas de crédito al cierre del ejercicio
Entidades de crédito
Límite concedido
Dispuesto
Disponible
Total líneas de descuento
Total pólizas de crédito
0,00
0,00
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0,00
0,00
85
La empresa no cuenta con deudas que impliquen una garantía real. Los préstamos pendientes
de pago al cierre del ejercicio no tienen ningún impago de cuota, ya sea de intereses o de
principal a lo largo de este el ejercicio.
7. - INGRESOS Y GASTOS
DETALLE DE LA CUENTA DE PyG
CONCEPTO
2012
2013
0,00
0,00
0,00
0,00
- nacionales
0,00
0,00
- adquisiciones intracomunitarias
0,00
0,00
- importaciones
0,00
0,00
0,00
0,00
15.787,78
2.235,01
15.787,78
2.235,01
15.787,78
2.235,01
- adquisiciones intracomunitarias
0,00
0,00
- importaciones
0,00
0,00
0,00
0,00
76.321,79
78.686,81
0,00
0,00
76.321,79
78.686,81
4. Venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de
bienes no monetarios y servicios
0,00
0,00
5. Resultados originados fuera de la actividad normal de empresa incluidos en
otros resultados.
0,00
0,00
1. Consumo de mercaderías
a) Compras, netas de devoluciones y cualquier descuento, de las cuales:
b) Variaciones de existencias
2. Consumo de materias primas y otras materias consumibles
a) Compras, netas de devoluciones y cualquier descuento, de las cuales:
- nacionales
b) Variaciones de existencias
3. Otros gastos de explotación
a) Pérdidas y deterioro de operaciones comerciales
b) Resto de gastos de explotación
8.- SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
El colegio no cuenta ni con subvenciones, donaciones ni legados.
9.- OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS
No figuran saldos de ejercicios anteriores por operaciones comerciales con alguna parte
vinculada, ni se han producido en el presente ejercicio operaciones de tal naturaleza, los cargos
de administradores del colegio no son remunerados, son gratuitos.
10.- OTRA INFORMACIÓN
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, por
categorías
2012
2013
Altos directivos
0,00
0,00
Resto de personal directivo
0,00
0,00
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86
Técnicos y profesionales científicos e intelectuales y de apoyo
0,00
0,00
Empleados de tipo administrativo
2,00
2,00
Comerciales, vendedores y similares
0,00
0,00
Resto de personal cualificado
0,00
0,00
Trabajadores no cualificados
0,00
0,00
Total empleo medio…….……………………………………………………….
2,00
2,00
El Colegio entiende que la información ya suministrada refleja suficientemente la
imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados.
11.1– INFORMACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE.
El Colegio no cuenta con ninguna partida de naturaleza medioambiental que deba ser
incluida en la memoria y consecuentemente no ha incurrido en gastos para la mejora y
protección del medio ambiente, no se ha visto obligada a dotar provisiones para cubrir riesgos
por actuaciones medioambientales ni ha tenido que hacer inversiones por razones
medioambientales.
11.2– INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO
INVERNADERO.
El Colegio no cuenta con derechos de emisión de gases de efecto invernadero durante
el periodo de vigencia del Plan Nacional de asignación conforme a la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero.
Así, el Colegio no cuenta con ninguna partida en balance que contenga estos derechos,
no se han derivado gastos por emisiones de gases de efecto invernadero, no ha
correspondiendo dotar provisión por déficits de derechos emisión, no se han formalizado
contratos a futuro relativos a derechos de emisión de gases de efecto invernadero, no se han
percibido subvenciones por este concepto ni se han producido contingencias relacionadas con
sanciones o medidas de carácter provisiones en los términos previsto en la Ley 1/2005.
12.- INFORMACIÓN
PROVEEDORES.
SOBRE
APLAZAMIENTOS
DE
PAGO
EFECTUADOS
A
PAGOS REALIZADOS Y PENDIENTES DE PAGO EN LA FECHA DE CIERRE
DEL BALANCE
2012
IMPORTE
2013
%
IMPORTE
%
81.572,24
100,00 %
74.819,16
100,00 %
0,00
0,00 %
0,00
0,00 %
Total pagos del ejercicio
81.572,24
100,00 %
74.819,16
100,00 %
Aplazamientos que a la fecha de cierre
sobrepasen el plazo máximo legal
0,00
0,00 %
0,00
0,00 %
Dentro del plazo máximo legal
Resto
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87
COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE NAVARRA
PRESUPUESTO AÑO 2014
Saldo
Subcuenta
Descripción
60200000
COMPRA DE OTROS APROVISIONAMIENTOS
602
60705000
607
62100000
621
62200000
622
62300000
62300001
623
62400000
624
62500000
625
62600000
626
Total Grupo ..................................
DOCENTES Y DIRECCIÓN ESCUELA
Total Grupo ..................................
ARRENDAMIENTOS Y CANONES
Total Grupo ..................................
REPARACION Y CONSERVACION
Total Grupo ..................................
SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE G.SOC
Total Grupo ..................................
TRANSPORTES
Total Grupo ..................................
PRIMAS DE SEGUROS
Total Grupo ..................................
SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES
Total Grupo ..................................
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
Deudor
200,00
200,00
27.000,00
27.000,00
19.000,00
19.000,00
2.500,00
2.500,00
900,00
13.000,00
13.900,00
0,00
0,00
1.300,00
1.300,00
70,00
70,00
88
Acreedor
62700000
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
62700001
GASTOS REPRESENTACION JUNTA
62700002
GASTOS REPRESENTACION PRESIDENTE
62700003
GASTOS REPRESENTACION GERENTE
62700004
GASTOS REPRESENTACION JORNADAS
62700005
GASTOS REPRESENTACION DESAYUNOS
120,00
62705000
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ESCUELA
120,00
62705004
GASTOS REPRESENTACION CLAUSURA
1.010,00
627
7.000,00
200,00
1.600,00
50,00
4.700,00
Total Grupo ..................................
14.800,00
62800001
COMUNICACIONES
2.700,00
62800002
ELECTRICIDAD
1.050,00
62800003
AGUA - BASURA
628
Total Grupo ..................................
62900001
MATERIAL DE OFICINA
62900002
SUSCRIPCIONES
62900003
APARCAMIENTOS
62900004
SERVICIOS DE LIMPIEZA
62900005
CORREOS
62900007
CURSOS DE FORMACION
62900010
OTROS GASTOS DIVERSOS
62905001
MATERIAL DE OFICINA ESCUELA
62905003
APARCAMIENTOS ESCUELA
62905010
OTROS GASTOS DIVERSOS ESCUELA
629
63000000
630
64000000
640
64200000
642
66900000
669
Total Grupo ..................................
GASTO IMPUESTO DE SOCIEDADES
Total Grupo ..................................
SUELDOS Y SALARIOS
Total Grupo ..................................
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA
Total Grupo ..................................
OTROS GASTOS FINANCIEROS
Total Grupo ..................................
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
750,00
4.500,00
800,00
5.000,00
70,00
800,00
600,00
5.000,00
90,00
200,00
20,00
1.000,00
13.580,00
0,00
0,00
36.100,00
36.100,00
10.900,00
10.900,00
600,00
600,00
89
67800000
GASTOS EXTRAORDINARIOS
678
Total Grupo ..................................
68100000
AMORTIZACION INMOVILIZADO MATERIAL
681
Total Grupo ..................................
70000001
0,00
0,00
800,00
800,00
CUOTAS COLEGIALES
700
90.000,00
Total Grupo ..................................
70500001
INGRESOS POR CALENDARIOS LABORALES
70500002
INGRESOS POR AGENDAS COLEGIALES
70500003
INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS
70500004
COLABORACION COLEG. SELLADO LIBROS
70500005
INGRESOS POR PUBLICACIONES
70500006
INGRESOS ENCUENTROS COLEGIO (CENA)
70500007
INGRESOS COLABORACIONES DIVERSAS
70500008
INGRESOS POR FORMACION
70505000
INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS
70505001
MATRICULAS CURSO GENERAL
70505002
MATRICULAS MODULOS DEL CURSO
70505003
MATRICULAS CURSO DE PROCEDIMIENTO
705
90.000,00
0,00
400,00
0,00
500,00
300,00
1.500,00
0,00
12.000,00
0,00
7.500,00
0,00
20.500,00
Total Grupo ..................................
42.700,00
INGRESOS POR CONVENIOS DE
COLABORACION
75900001
759
15.300,00
Total Grupo ..................................
76900000
15.300,00
OTROS INGRESOS FINANCIEROS
769
650,00
Total Grupo ..................................
77800000
650,00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
778
0,00
Total Grupo ..................................
RESULTADO DEL EJERCICIO
0,00
3.400,00
TOTALES:
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
148.650,00
90
148.650,00
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
91
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS GRADUADOS SOCIALES
1.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
3.
OBLIGACIONES DEL GRADUADO SOCIAL EN RELACIÓN CON EL COLEGIO.
4.
OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS.
5.
OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES.
6.
OBLIGACIONES
EN
RELACIÓN
CON
LOS
TRIBUNALES
Y
LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
7.
OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA.
8.
DEL SECRETO PROFESIONAL.
9.
DE LA VENIA.
10.
DE LA PUBLICIDAD.
11.
ENTRADA EN VIGOR.
1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Las Normas Deontológicas contenidas en esta disposición, aprobadas por
el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y consentidas por
todos los Colegios de Graduados Sociales, tienen como finalidad garantizar la correcta ejecución
de la profesión de Graduado Social, estableciendo normas generales de conducta y actuación
profesional a las que todo Graduado Social colegiado debe someterse.
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92
1.2. Estas Normas Deontológicas son aplicables a todo Graduado Social
colegiado, sea cual fuere el Colegio al que pertenezca y la modalidad de colegiación, sin
perjuicio de las exclusivamente exigibles a los Graduados Sociales ejercientes, por cuenta propia
o ajena, bien lo hagan individualmente, bien a través de despachos colectivos o de las
sociedades profesionales previstos en la Ley y en los Estatutos Generales, sin perjuicio de que
cada Colegio pueda ampliarlas o complementarlas con sus propias normas específicas, fruto de
sus propias tradiciones, las cuales deberán ser, en la medida de lo posible, interpretadas y
aplicadas de conformidad con las de este Código.
1.3. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Graduados
Sociales estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas
relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la
organización colegial.
1.4. Todos los Graduados Sociales colegiados deberán conocer las presentes
Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de
estas normas por el Graduado Social constituye una infracción disciplinaria en los términos y
con el alcance previstos en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre.
2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Graduado
Social los siguientes:
2.1. Independencia. La independencia del Graduado Social en el ejercicio de su
profesión, llevándola a cabo sin estar sometido a ninguna presión y sin resultar afectado por sus
propios intereses o influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente
serán defendidos con objetividad.
2.2. Integridad. El Graduado Social debe ser éticamente íntegro, veraz, leal y
diligente en el desempeño de su función.
2.3. Dignidad. El Graduado Social debe actuar conforme a las normas de honor
y de dignidad de la profesión.
Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
93
2.4. Interés del cliente. El Graduado Social debe defender con diligencia los
intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de
un colega o a aquéllos de la profesión en general.
2.5. Secreto profesional. El Graduado Social tiene el derecho y el deber de
guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su
actuación profesional, en los términos posteriormente regulados en este Código.
2.6. Incompatibilidades. El Graduado Social debe respetar el régimen de
incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.
2.7. Responsabilidad social. El Graduado Social debe tener presente en todo
momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad.
2.8. Inviolabilidad. La inviolabilidad del Graduado Social en sus actuaciones ante
la Administración de Justicia ampara su libertad de expresión y el derecho a la defensa, que
deberán ser ejercidos de forma responsable.
3.- OBLIGACIONES DEL GRADUADO SOCIAL EN RELACIÓN CON EL COLEGIO.
El Graduado Social está obligado:
3.1. A cumplir los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales y los Estatutos del Consejo Autonómico y del Colegio al que pertenezca, así como los
Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y
decisiones adoptados por los órganos corporativos dentro de su competencia.
3.2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Graduado
Social.
3.3. A participar y colaborar, en la forma reglamentariamente prevista, en las
tareas, actos y órganos colegiales y en especial:
a) A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas
Generales que se celebren en el Colegio y a participar en las elecciones que reglamentariamente
deben llevarse a cabo.
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94
b) A atender, con la máxima diligencia, las comunicaciones y citaciones
emanadas de los órganos de gobierno del Colegio, o de sus miembros, en el ejercicio de sus
funciones.
3.4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y
a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.
3.5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas colegiales y a
satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas, derramas y demás cargas sociales y
contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.
3.6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los titulares de los órganos de
gobierno del Consejo General y del respectivo Colegio, cumpliendo los acuerdos adoptados por
los mismos y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.
3.7. A comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que
afecten a su situación profesional y, en especial, a comunicar las suplencias en las funciones
profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa.
3.8. A denunciar al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento
así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
3.9. A participar en la Secretaría del respectivo Colegio los cambios de domicilio
dentro del plazo de los treinta días siguientes a que el mismo se haya producido.
3.10. A comparecer ante la Junta de Gobierno o ante las comisiones del Colegio
cuando fuesen requeridos para ello.
3.11. Si fuera miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o miembro del
Pleno del Consejo General deberá de guardar secreto de las deliberaciones y asuntos que se
traten en la Junta o en el Pleno.
4.- OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS.
4.1. Las relaciones entre Graduados Sociales deben estar presididas por la
integridad, la veracidad, la lealtad y el mutuo respeto.
4.2. Los Graduados Sociales, en sus relaciones y en interés de sus respectivos
clientes, deberán actuar encaminados a evitar procedimientos judiciales inútiles.
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95
4.3. El Graduado Social se abstendrá de efectuar alusiones personales en
perjuicio de otros colegiados, evitando especialmente toda manifestación personal respecto del
Graduado Social que defienda intereses contrapuestos.
4.4. El Graduado Social deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia los
Graduados Sociales defensores de intereses contrapuestos a los suyos.
4.5. El Graduado Social con mayor experiencia profesional deberá prestar
desinteresadamente orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo
soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a
los Graduados Sociales experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte
dañado el interés del cliente.
4.6. El Graduado Social deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia
ilícita.
4.7. El Graduado Social deberá solicitar la venia del compañero en los casos y
en la forma prevista en la Norma 9 de este Código.
4.8. Todo Graduado Social deberá actuar profesionalmente en toda ocasión
bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de la profesión en
despachos colectivos o mediante sociedades profesionales, en los términos previstos en la Ley y
en los Estatutos Generales, sin encubrir con su actuación o con su firma comportamientos
ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén
debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas de
cualquier tipo.
En todo caso el Graduado Social debe procurar desarrollar su ejercicio profesional bajo
la leyenda “Graduado Social”, que deberá anteponer a otras de legítimo uso como la de
Asesor en la materia correspondiente. Es decir, el Graduado Social ha de velar para que tanto en
su placa identificativa de la actividad profesional, como en las tarjetas de visita, como en
cualquier otro signo publicitario, figure como leyenda, a continuación del nombre, “Graduado
Social”, incluyendo, en su caso, el escudo colegial.
4.9. Las reuniones profesionales entre Graduados Sociales habrán de celebrarse
en el despacho de aquél con mayor antigüedad en el Colegio, salvo que éste decline el
ofrecimiento. Aquellas reuniones a las que asistan sus respectivos clientes habrán de celebrarse
en un lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los intervinientes.
4.10. El Graduado Social debe atender con la máxima urgencia al compañero
que le visite en su despacho o le llame a su teléfono, y con preferencia a cualquier otra persona
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96
que guarde espera. En caso de imposibilidad de atención inmediata, deberá dejar
momentáneamente sus ocupaciones para dar la oportuna explicación al compañero.
4.11. En todo caso, el Graduado Social deberá atender de inmediato las
comunicaciones por cualquier medio que reciba de otro Graduado Social.
4.12. El Graduado Social que esté negociando con un compañero la solución
extrajudicial de un asunto deberá notificar al compañero el cese de dicha negociación antes de
presentar la reclamación judicial.
5.- OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES.
5.1. El Graduado Social ejercerá en todo momento su profesión con el debido
decoro, dignidad y máxima profesionalidad.
5.2. El Graduado Social ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la
dedicación necesaria para la adecuada gestión de los asuntos que se le encarguen, así como las
indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor solución de los mismos.
5.3. La relación del Graduado Social con el cliente tiene que fundarse en una
recíproca confianza y lealtad.
5.4. El Graduado Social sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del
cliente o por encargo de otro Graduado Social u otro profesional.
5.5. Cuando legal o colegialmente se encuentre establecido un sistema de
asistencia a quienes carezcan de recursos, el Graduado Social estará obligado a representar a los
respectivos interesados en los casos y términos previstos por la Ley y en las propias normas
colegiales.
5.6. El Graduado Social es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le
encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en el caso de la
norma anterior en que deberá justificar su decisión conforme a la normativa vigente.
5.7. El Graduado Social deberá ponderar el resultado previsible del asunto
encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho
resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto.
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97
5.8. Todo Graduado Social deberá actuar con la debida competencia
profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de
encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y
conocimiento de que disponga.
5.9. El Graduado Social está obligado a proteger los intereses de su cliente
velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.
5.10. El Graduado Social no debe aceptar asuntos respecto de los que
mantenga intereses contrapuestos. En especial:
a) No debe aceptar asuntos en los que la parte contraria esté asistida
por otro Graduado Social u otro profesional con el que comparta despacho profesional o esté
integrado en la misma sociedad de profesionales.
b) No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de
violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de
los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.
5.11. El Graduado Social que renuncie a la dirección de los asuntos de un
cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos
necesarios para evitar la pérdida de derechos de aquél.
5.12. El Graduado Social no debe obtener clientela de forma desleal. Son actos
de captación desleal de clientela:
a) Utilizar procedimientos publicitarios contrarios a la ética profesional.
b) Hacer uso de sistemas de mediación o comisión contrarios a la
normativa de libre competencia.
5.13. El Graduado Social nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo
a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste, ni retendrá
documentación del cliente bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
5.14. El Graduado Social conservará bajo su custodia la documentación original
que le haya entregado su cliente, por un plazo máximo de cinco años desde la fecha en que se
verifique la transmisión del documento, salvo que hayan pactado expresamente un plazo mayor.
Con el fin de salvaguardar la integridad y confidencialidad de estos documentos, implantará
todas aquellas medidas que resulten necesarias.
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98
El plazo recogido con carácter de máximo en el párrafo anterior se entiende de
aplicación sin perjuicio de lo establecido por cualesquiera normas específicas o pactos
contractuales que regulen o establezcan un plazo distinto al establecido en este artículo. De
igual modo la custodia y la eventual devolución de los documentos al cliente, deberán llevarse a
cabo con arreglo a dichas normas.
6.- OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES, LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
6.1.
Son
obligaciones
del
Graduado
Social
para
con
los
Órganos
Jurisdiccionales, las Administraciones Públicas y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social:
a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus
declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines
jurisdiccionales, administrativos y de la Seguridad Social.
c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al
servicio de las Administraciones Públicas y la Seguridad Social o que participan en la
Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.
d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los
órganos administrativos, los funcionarios de la Administración Pública o de la Seguridad Social y
con los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás personas que intervienen en
la Administración de Justicia.
e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de
sacrificios y contratiempos.
f) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos
con estricta observancia de los términos legales correspondientes.
6.2. En el curso de las declaraciones, vistas y otros actos ante los Juzgados y
Tribunales el Graduado Social ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le
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99
son confiados con una absoluta corrección para la parte contraria y para el profesional que la
represente, evitando toda alusión personal hacia éste último o hacia la autoridad judicial.
6.3. El Graduado Social ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del
horario establecido en las Administraciones Públicas y en los señalamientos y diligencias
judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los organismos administrativos y la
Administración de Justicia.
6.4. Si el Graduado Social considera que la Autoridad, funcionario, Tribunal o
Juzgado ante el que intervenga profesionalmente limita su independencia o libertad para
cumplir sus deberes profesionales o no
le guarda la consideración debida al prestigio y
dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano administrativo,
Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio, quien deberá
prestarle su amparo cuando resulte justificado y necesario.
6.5. El Graduado Social tiene derecho a la plena libertad en la elección de la
línea de asistencia de los derechos e intereses de sus clientes sin más limitaciones que las
establecidas en las Leyes penales y en estas normas deontológicas.
6.6. El Graduado Social que, por cualquier circunstancia, no pueda o haya
decidido no concurrir a una citación administrativa o de una entidad gestora de la Seguridad
Social, en representación de su cliente, o a una diligencia judicial, deberá comunicarlo con la
debida antelación al respectivo organismo o Juzgado y, en su caso, al compañero o compañeros
que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder
cuando le conste la inasistencia de sus representados.
6.7. Es obligación del Graduado Social poner en conocimiento de la Junta de
Gobierno las conductas, tanto de los Graduados Sociales como de los miembros de la
Administración Pública, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Administración de Justicia
que infrinjan las normas.
6.8. El Graduado Social, deberá usar toga en sus intervenciones ante órganos
jurisdiccionales en audiencia pública o en actos solemnes judiciales siempre que así lo exijan las
normas o la costumbre del lugar.
6.9. El Graduado Social, cuando sea requerida su intervención para la defensa
jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley reguladora, la prestará con escrupuloso
cumplimiento de su deber en la mejor protección de los intereses de esa persona.
6.10. El Graduado Social mantendrá las necesarias relaciones de cooperación
con los miembros de las otras profesiones jurídicas.
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100
7.- OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA.
7.1. El Graduado Social deberá abstenerse de toda relación con la parte
contraria cuando ésta esté dirigida por otro Graduado Social u otro profesional, en cuyo caso
deberá mantener siempre con éste las relaciones derivadas del asunto.
7.2. En caso de que la parte contraria no esté asesorada por otro Graduado
Social u otro profesional deberá evitar abusos en los tratos y propuestas que le efectúe y deberá
recomendarle que obtenga el asesoramiento de un Graduado Social.
7.3. En todo caso, el Graduado Social deberá dar a la parte contraria un trato
considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta.
8.- DEL SECRETO PROFESIONAL
8.1. El Graduado Social tiene le derecho y la obligación de guardar secreto
profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de
las modalidades de actuación profesional.
8.2. El secreto profesional exige del Graduado Social la no revelación de hechos,
datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del
contrario o de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el
marco de los asuntos de su cliente.
8.3. El Graduado Social deberá hacer respetar el secreto profesional a sus
empleados y a cualquier persona física o jurídica que colabore con él en su actividad
profesional.
8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después
de haber cesado en la prestación de servicios.
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101
8.5. El Graduado Social no podrá grabar, sin la conformidad expresa de todos
los Graduados Sociales y profesionales que participen, las conversaciones mantenidas por
cualquier medio con éstos. Tales grabaciones quedarán comprendidas en el secreto profesional
y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto.
8.6. El Graduado Social deberá abstenerse de entregar a su cliente las cartas,
comunicaciones o notas que reciba del Graduado Social o del profesional que asista a la otra
parte con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.
8.7. El Graduado Social que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto
profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta de Gobierno de su Colegio.
8.8. El Graduado Social sólo podrá quedar dispensado de guardar secreto
profesional, mediante autorización expresa y motivada del Presidente de su Colegio, en los
siguientes casos:
a) Cuando previamente hubiera sido relevado del mismo por el
interesado o sus herederos.
b) Cuando se trate de evitar una lesión de suma gravedad y
notoriamente injusta para el propio Graduado Social o un tercero, limitándose la autorización
respecto de aquellos hechos o informaciones estrictamente precisas para impedir la lesión.
9.- DE LA VENIA
9.1. Cuando un Graduado Social al encargarse de la dirección de cualquier tema
profesional o de los asuntos de un cliente, o después de iniciada la misma, tuviera conocimiento
de que antes había sido encomendado ese tema o asumidos tales asuntos por otro compañero,
deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándole de su decisión y
solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro modo que acredite dicha solicitud.
9.2. El Graduado Social de quien se solicite la venia deberá otorgarla con la
mayor urgencia. En el caso de que no haya recibido el importe de sus honorarios, debidamente
facturados, el Graduado Social lo pondrá en conocimiento del que le suceda y, en su caso, del
Colegio a los efectos de la colaboración de aquél en la percepción de tales honorarios.
9.3. Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la solicitud de otorgamiento de la venia deberán
ser resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio, la cual podrá autorizar la intervención de un nuevo
Graduado Social en los asuntos del cliente de otro compañero, aún cuando éste hubiera denegado la
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102
venia, sin perjuicio de su derecho al ejercicio de las acciones precisas para el cobro de los honorarios
pendientes de pago.
10.- DE LA PUBLICIDAD
10 Los actos de publicidad que realicen los Graduados Sociales deberán someterse en lo
dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas:
a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo.
b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Graduados
Sociales.
c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios.
d) Deberá indicar su carácter de publicidad.
e) Deberá ser veraz, sin que pueda contener resultados imposibles de cumplir.
11.- COMISIÓN DEONTOLÓGICA
En el seno del Consejo General se constituirá una Comisión Deontológica que velará por
el cumplimiento del presente Código, de oficio o a instancia de cualquier Colegio, de cualquier Graduado
Social, de cualquier persona que mantenga una relación profesional con un Graduado Social.
12.- ENTRADA EN VIGOR
Las normas contenidas en este Código Deontológico entrarán en vigor a la fecha siguiente de su
inserción en la página WEB del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
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103
AGRADECIMIENTOS
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, quiere agradecer la inestimable
colaboración prestada por las siguientes firmas para la realización de sus actividades, tales como
jornadas de trabajo, seminarios, cursos…
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