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El reconocimiento, respeto y garantía de las libertades y derechos
fundamentales de la persona humana: finalidad prioritaria del
Estado democrático de Derecho
Prof. Henrique Meier
El axioma “El Estado está al servicio del hombre, y no el hombre al
servicio del Estado” sintetiza el primero y fundamental principio-valor
del Estado de democrático Derecho en cualquiera de sus modalidades
históricas del pasado y del presente.
La primera consecuencia (1) de este postulado axiológico es que el
Estado no se justifica en sí mismo, ni en los fines de las doctrinas e
ideologías de los absolutismos de los Siglos XVI al XVIII, y los
totalitarismos de los Siglos XX y XXI, para pretender legitimar la
supremacía de un hombre sobre los individuos y la sociedad: el Rey
(absolutismo monárquico), un caudillo mesiánico (populismo
militarista); o de una colectividad abstracta: el Estado (fascismo), la
Nación-raza (nacionalsocialismo), el Partido-Estado (socialismo
autoritario o comunismo) y así “justificar” la abolición de las diversas
expresiones de la libertad-autonomía (libertad ambulatoria, de tránsito,
de conciencia,
información, opinión, expresión, culto, trabajo,
profesión, arte, oficio, empresa, inviolabilidad del hogar, de la
correspondencia, derecho de propiedad etc.) y de la libertadparticipación (sufragio, derecho a postularse para cargos de elección
popular, derecho a fundar organizaciones políticas y a formar parte de
las mismas, a manifestar pacíficamente y sin armas, derecho de
reunión con fines políticos, etc.).
En efecto, a diferencia del “constitucionalismo democrático,” en el
“constitucionalismo estatalista” (fundamento político-jurídico de los
Estados totalitarios o Estados policiales) se establece la superioridad
absoluta del poder sobre el individuo, del poder respecto de la
libertad, y como lógico corolario de ello, la eliminación de la
autonomía de la persona humana y de la sociedad (organizaciones
políticas, económicas, sociales, sindicales, educativas y culturales; en
pocas palabras, extinción de la sociedad civil).
Al respecto, en el artículo 62 de la Constitución de la Ex Unión
Soviética (1977) se expresaba: “El ciudadano de la Unión Soviética debe
velar por los intereses del Estado soviético y contribuir al fortalecimiento de su
poderío y prestigio”. El vocablo “poderío” según el reconocido
constitucionalista y politólogo, Maurice Duverger, expresa las
relaciones de dominación en el ámbito de las poblaciones de animales
donde el más fuerte y fiero impone su fuerza bruta para liderar una
manada, un rebaño. El león que se halla a la cabeza de una manada
conservará su liderazgo mientras cuente con capacidad para aniquilar
a cualquiera que le dispute su poderío; de lo contrario, será desplazado
por el espécimen con mayor vigor físico (usualmente más joven).
Duverger diferencia al poderío del poder, atribuyéndole a ésta última
palabra un significado antropológico: las relaciones de dominación
entre los hombres caracterizadas, en el concepto del maestro francés,
por la existencia de límites políticos, jurídicos, institucionales, éticos,
sociales, culturales. El poderío sería inherente a la implacable ley
darwiniana de la selección de las especies (sólo sobreviven los más
fuertes) que rige en el orden ecológico, mientras que el poder a la
aspiración humana de construir un orden social justo y civilizado
sustituyendo a las “leyes de la naturaleza” por las leyes civiles o de la
ciudad.
Pues bien, en el contexto ideológico del totalitarismo soviético no cabía
la posibilidad de ciudadanos titulares de derechos y libertades frente al
Estado. El “nuevo hombre” de la sociedad socialista era apenas un
engranaje de esa gran maquinaria a la que se refería el padrecito de los
pueblos, el genocida Stalin, cuando brindaba en su oficina del
secretariado general del Partido Único, por el “éxito” de la
industrialización de Rusia ejecutada a costa de millones de vida de los
“kulak” (campesinos considerados como “terratenientes”) sacrificados
en la colectivización forzosa del campo. Todo se hallaba supeditado al
poderío soviético, al aumento progresivo, sin atenerse a límite alguno,
prescindiendo de cualquier coste humano (social), del poder militar,
industrial, científico y tecnológico del Estado.
Esa “concepción mediatizada” de la persona humana está presente
también en el artículo 5º de la Constitución de Cuba (1976) que califica
al partido comunista como la fuerza dirigente “superior” de la
sociedad y el Estado:
“El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista leninista, vanguardia
organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y
el Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de
la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.
Al igual que en el caso de la Ex Unión Soviética, el “ciudadano
cubano” está al servicio del Partido-Estado y de los “altos fines” de la
construcción del socialismo y de la meta final: la sociedad comunista.
En consecuencia, la persona en Cuba no es un fin en sí, no se le
reconoce dignidad, es parte de ese engranaje colectivo por el que
alzaba su copa Stalin, de ese supuesto esfuerzo común para avanzar
hacia la “sociedad perfecta”.
Tal objetivo “justifica” la negación de los derechos humanos, la crónica
insuficiencia de los bienes materiales requeridos para la satisfacción de
las necesidades primarias, la resignación a una pobre calidad de vida,
la imposibilidad de expectativas de prosperidad y bienestar, y por
supuesto, la “dictadura totalitaria” de los Castro ejercida en nombre
del “proletariado”, pero para beneficio exclusivo de esos “héroes de la
Sierra Maestra”, sus familiares y la burocracia del Partido-Estado
(nomenclatura)
El cinismo y la burla de los Castro y sus cómplices se evidencia de la
letra de la citada Constitución, ya que mientras en su artículo 1º se
garantiza la “libertad política” de los cubanos “Cuba es un Estado
socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado por todos y
para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute
de la libertad política...”, en el artículo 62 se la niega empleando un típico
enunciado cínico: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra
la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo
cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este
artículo es punible”.
La ruptura de la lógica es inocultable: la libertad es la sumisión,
pues el “ciudadano cubano” forzosamente debe ser socialista
(comunista): vivir como comunista actuar como comunista, pensar
como comunista. Es así como cualquier acto u omisión individual o
grupal que el régimen considere contrario a la decisión del pueblo
cubano de construir el socialismo y el comunismo es un delito. Lo
que explica la brutal represión de la más mínima manifestación de
disidencia (las palizas recibidas por las “damas de blanco” de manos
de fieles súbditos del régimen en la “Plaza de la Revolución”, las
condenas a 20 años de prisión a los 75 disidentes que en el 2003 osaron
criticar al régimen cubano).
Y es que la “dictadura total” excluye al hombre libre u hombre
soberano: el totalitarismo parte del Estado y hace del individuo el
“Estado subjetivado”: “Nada fuera del Estado”, “Todo dentro del
Estado”, “Nada contra el Estado” (el nuevo hombre nacionalsocialista o nazista, fascista, comunista); por el contrario, la
democracia parte del individuo y hace del Estado “el hombre
objetivado”.
El “individuo estatizado” no es tal, y aunque tenga una
individualidad biosíquica, intelectual y espiritualmente carece de
autonomía, ha sido objeto de “estandarización”, el Estado se ha
interiorizado en su mente, vive dentro de él, por tanto, la obediencia
incondicional al poder forma parte de creencias impuestas por medio
del sistema educativo ideologizado (lo que explica el espionaje y la
delación que llevan a cabo los denominados comités de defensa de la
revolución en Cuba, desde hace más de 50 años).
La obsesión del Estado estaliniano (Unión Soviética 1934-1990), nos
dice Pierre Faye es la “traición al misterio”, al secreto de Estado, de ahí
que mientras “El crimen fundamental en la cuenta del Estado hitleriano será
la matanza de los judíos de Europa, entendidos como una raza y una sangre…
la paradoja del Estado estaliniano será el destruirse a sí mismo, matando a
cerca de medio millón de miembros de su propio “aparato”, el de su partido
único…La lógica de los círculos del infierno, según Stalin, condujo al Zek a
aumentar su número hasta el infinito, porque el desvelamiento del “secreto” y
de la “traición” al mismo no tiene fin, como tampoco lo tiene, por su parte, el
velo. Ha bastado, sin embargo, con que en el puesto ocupado por el Gen. Sec.
alguien abriera un día el expediente para revelar que allí no había secreto,
ningún “misterio” que ocultar, sino una maquinaria de Estado homicida, y el
abismo de los círculos se ha cerrado en el acto. Esa fue la sorpresa de la
“transparencia”, del Glasnost, de la Perestroika de la breve era de Gorbachov.
Es verdad que, con el secreto y el seudomisterio, la estructura misma de la
sociedad entera perdió sus puntos de apoyo y se dislocó en profundidad, para
una duración todavía indeterminada. La lógica de la sin razón o desatino del
Estado en la versión hitleriana es una figura muy distinta. Ahí ya no se trata
de la pretendida traición del “secreto”, sino de la pretendida “corrupción de la
sangre”. Esta lógica supone y exige, pues, por principio una permanente
sangría humana. No se exige a las víctimas que confiesen sus crímenes, como
se exigió a los acusados de los procesos de Moscú. Basta con que mueran
fusiladas, en la horca, por hambre, o, cuando la máquina de muerte se ha
industrializado, por el gas” 1 .
“Stalin trataba de abolir la soberanía- nos dice Jean Pierre Faye en su obra
citada- y de extirparla hasta la raíz de una humanidad finalmente
indiferenciada. “La subjetividad soberana deja de estar en juego” y desde
entonces “se renuncia a la soberanía, que es sustituida por la objetividad del
1
Faye, Jean Pierre (1998). El Siglo de las Ideologías. Ediciones del Serbal. España, p.46 y 85-86
poder”, observaba Bataille ya en 1953. Así “en la sociedad soviética “del
estalinismo “el escritor o el artista están al servicio de dirigentes que no son
soberanos, como ya he dicho, más que en la renuncia de la soberanía”. De ahí
se sigue el destierro de “el escritor o el artista soberano” y el que “no se
admita, en general, más que el arte o la literatura del pasado. Mas claramente
aún, en el sentido de Bataille, “el poder es la negación de la soberanía” 2. De la
soberanía personal identificada como libertad-autonomía, no de la
soberanía estatal concebida en los sistemas totalitarios como poder
ilimitado.
En el extremo opuesto, el Estado democrático de Derecho (democracia
liberal) como “hombre objetivado” se expresa en el axioma antes
señalado: el poder está al servicio de la persona humana, y por ende,
de la sociedad. Se trata del complejo y dificultoso proceso histórico de
“civilización del poder” y de “las relaciones de poder” (las relaciones
entre gobernantes y gobernados), es decir, del proceso cuya finalidad
es deslastrar al poder político de la agresividad instintiva primaria que
en los hombres adquiere rasgos de una intensidad sin límites
inexistente en el reino animal: actos deliberados, calculados, de
violencia alevosa y cruel, uso de instrumentos para causar dolor y
muerte (la tecnología de la crueldad y la muerte).
Eric Fromm distingue dos tipos de agresividad radicalmente diferentes
en el hombre:
“Una, que comparte con todos los animales es una pulsión filogenéticamente
programada que lo incita a atacar (o a huir) cuando sus intereses vitales son
amenazados. Esta agresión defensiva, benigna, está al servicio del individuo y
de la especie: ella es biológicamente adaptativa y cesa cuando la amenaza
desaparece. El otro tipo, la agresividad maligna, dicho de otra manera, la
crueldad y la destructividad, es específica de la especie humana y
prácticamente inexistente en los mamíferos. No se halla filogenéticamente
2
Faye, Opus cit. P.61
programada y no es biológicamente adaptativa, no tiene una finalidad definida
y su satisfacción es libidinosa”3 .
La aspiración del “constitucionalismo democrático” es trascender el
hecho desnudo del “poderío”, del dominio basado en la potencia de la
fuerza material (y sus medios: encarcelamiento, torturas, asesinatos) y
en la manipulación y coacción sicológica (y sus medios: amenazas,
espionaje, delación, propaganda falaz, lavado de cerebro)
imponiéndole al Estado límites objetivos mediante controles
jurídicamente institucionalizados.
Tal es la segunda consecuencia (2) de la finalidad fundamental del
“constitucionalismo democrático”, ya que si se quiere garantizar una
sociedad de hombres libres el poder del Estado ha de ser
insoslayablemente limitado, pues todo poder tiende a su extremo, a ser
cada vez más poderío: una dinámica perversa de extensión e
intensificación del dominio. El sumun del dominio del “poderío” es
reducir al hombre a la condición de insecto (gusano, en el vocablo
Castrista) para aplastarlo como a una mosca.
Elías Canetti retrata de manera magistral la esencia del poderío:
“Quien quiere enseñorearse de los hombres busca rebajarlos: privarlos
arteramente de su resistencia y sus derechos hasta que estén impotentes ante
él, como animales. Como animales los utiliza: aunque no lo diga, siempre tiene
dentro de sí muy claro lo poco que representan para él, frente a sus confidentes
los calificará de ovejas o bueyes. Su meta última es siempre “incorporarlos” y
absorberlos. Le es indiferente lo que de ellos quede. Cuanto peor los haya
tratado tanto más los desprecia. Cuando ya no sirven para nada se libera de
ellos en secreto como excrementos, y se encarga de que no apesten el aire de su
casa”4 .
3
4
Fromm, Eric (1873). La Passion de Détruire. Robert Laffont. Paris, p. 25. Traducción libre.
Canetti, Elías (1981). Masa y Poder. Muchnik Editores. España, p. 206.
En un libelo difundido por la Oficina Central de la SS hitleriana se
define al judío como “sub-hombre”, una especie “por debajo del
animal”:
“El sub-hombre, esa criatura de la naturaleza, con sus manos, sus pies y su
especie de cerebro…criatura que parece ser de la misma especie humana, lo es
no obstante de una bien diferente, una criatura horrible, un bosquejo humano
con rasgos parecidos a los de los hombres, pero situado por su espíritu, por su
alma, por debajo del animal. En el interior de esa criatura, un caos de pasiones
salvajes, sin moderación, una indecible voluntad destructora ¡sub-hombre y
nada más!.. El sub-hombre odiaba la obra del otro. Se agitaba contra él en
secreto, en tanto que ladrón, y abiertamente como blasfemador…como
asesino…Jamás el sub-hombre preservó la paz…Porque necesitaba el caos…Le
hacía falta el pantano, el infierno…Y ese mundo inferior del sub-hombre ha
encontrado su guía: el judío eterno” 5 .
De modo que el objetivo de la concepción del Estado democrático de
Derecho es controlar la tendencia del poder hacia la barbarie o poderío
brutal, ilimitado, a justificarse en si, o el poder por el poder, aunque se
le pretenda barnizar ideológicamente (“socialismo del siglo XXI”). En
el artículo 3º de la actual “Constitución formal” (1999) se consagra la
idea del poder estatal como medio de realización de unos fines
superiores que legitiman su existencia y actuación:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución”.
La defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad
mediante la garantía del cumplimiento de los derechos y deberes
reconocidos y consagrados en el Título III de la Constitución, es, tópico
5
Faye, Opus cit. P. 88
ya señalado, la primera finalidad u objetivo del Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, vale decir, “la preeminencia de los
derechos humanos” (Art. 3).
Los principios cuyo cumplimiento conforman, también, un fin
fundamental del poder estatal son básicamente los valores superiores
del ordenamiento jurídico y de la actuación de los órganos y
organismos de dicho poder, a saber: la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la
ética y el pluralismo político (Art. 2).
La construcción de una sociedad justa y amante de la paz no puede
concebirse como una finalidad exclusiva del poder estatal en el
contexto de un régimen político democrático, al consistir en un objetivo
a largo plazo que implica la participación corresponsable, voluntaria y
libre de la sociedad civil por medio del diálogo y el consenso, exigencia
ineludible del principio pluralista.
El ejercicio democrático de la voluntad popular más que un fin del
Estado se refiere a la naturaleza del gobierno, en su sentido amplio
(poderes ejecutivos y legislativos de la República, los Estados y los
Municipios), que debe ser democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables (Art. 6).
La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo también
postula la acción conjunta entre Estado y sociedad (principio de
corresponsabilidad) en los ámbitos económicos, educativos,
ambientales y culturales (Arts. 299, 326, 127,106 CN)
En síntesis, el Estado democrático de Derecho es la única concepción
sobre el poder político (las relaciones de poder) que lo reduce a esa
categoría de medio o instrumento institucional al servicio de finesvalores supraestales cuya realización le otorga legitimidad de
desempeño a los poderes públicos.
Esa finalidad, en la primera modalidad histórica de Estado de Derecho:
el Estado de Derecho Liberal-Burgués (siglo XVIII hasta la primera
mitad del siglo XX), con fundamento en la filosofía del individualismo
abstracto, se limita al reconocimiento, respeto y garantía de los
derechos de la libertad-autonomía, antes mencionados.
Se parte de la consideración del hombre como individuo aislado sin
conexión social, descontextualizado de sus circunstancias sociales,
económicas, políticas y culturales: reacción a los excesos del
despotismo absolutista, y al concepto del súbdito o vasallo al poder
ilimitado del Rey (tradición de sumisión de la Antigüedad y el
Medioevo).
Se afirma la total “autonomía” del hombre-individuo, de su “libre
albedrío”. Sin embargo, los derechos articulados a la libertadparticipación se restringieron a los ciudadanos (hombres)
pertenecientes a la burguesía triunfante (sufragio censitario: exigencia
de poseer determinados estatus de riqueza material para elegir y
postularse a cargos de representación ciudadana). Progresivamente se
fue extendiendo el derecho al sufragio hasta llegar a su carácter
universal.
En la segunda y tercera modalidad histórica del Estado de Derecho: el
Estado democrático y social de Derecho, y el Estado democrático de los
derechos humanos (proceso de evolución del Estado Liberal al Estado
social, y del Estado legal de Derecho, al Estado Constitucional y
supraconstitucional de Derecho, segunda mitad del siglo XX, inicios de
este nuevo siglo y milenio), ya no será el reconocimiento, respeto y
garantía de los derechos del individuo abstracto, aislado,
descontextualizado de sus circunstancias sociales en general la
finalidad fundamental del poder estatal, sino los del individuo como
ser social, la persona “situada y temporalizada” en un medio social y
un tiempo específicos, lo que conlleva a la superación de la idea
“insolidaria” y abstracta de sociedad como la mera sumatoria de los
individuos viviendo en un territorio nacional determinado, y su
sustitución por la de una entidad que los integra, sin negarlos, en un
sistema vivo, abierto, inacabado y en parte imprevisible.
Además de los derechos asociados a la liberta-autonomía y la
libertad-participación, las constituciones y los tratados internacionales
en materia de derechos humanos garantizan los derechos sociales,
culturales y ambientales (derechos de “procura existencial”). Dos
principios fundamentan al Estado Social, y lo diferencian del Estado
Liberal: la solidaridad y la igualdad. Para garantizar la igualdad, el
Estado interviene en la esfera económica y social a fin de proteger,
auxiliar y asistir a los grupos, clases y categorías sociales en real
posición de debilidad.
La tercera consecuencia (3) de la finalidad fundamental del
“constitucionalismo democrático” es que si el Estado ha de respetar y
garantizar la dignidad de la persona humana y la universalidad de sus
derechos fundamentales: libertad-autonomía, libertad-participación,
procura-existencial, es lógico concluir que para esta axiología (filosofía
política y constitucional) de la organización de las relaciones de poder,
el aparato estatal no puede legítimamente asumir una misión
providencial respecto del individuo y la sociedad, vale decir, no está
llamado a procurar una supuesta “felicidad colectiva” que pasa por
pretender cambiar la naturaleza humana individual y social conforme
a un ideal de supuesta perfección (utopía), cual es el caso de todos los
regímenes totalitarios.
La acción del Estado democrático de Derecho ha de concentrarse en
crear, garantizar, sustentar, promover, fomentar las condiciones
materiales, institucionales y culturales que permitan que toda persona,
cada persona, pueda desarrollar sus potencialidades humanas en el
marco de la Constitución y las leyes (Art. 20 CN). A ello se refiere la
Constitución Nacional cuando expresa que la finalidad del proyecto de
sociedad incorporado en la misma es el “desarrollo humano integral”
(Ar. 299), y no la construcción de la sociedad socialista como paso
previo al “paraíso comunista” (Constitución cubana), o el
fortalecimiento del poderío y prestigio del Estado (Constitución de la
Ex Unión Soviética).
Para la realización de esa finalidad “transpersonalista”, el régimen
totalitario fundamentado en una ideología militante, postula como su
misión histórica la creación de un hombre y una sociedad nuevos, lo
que exige forzosamente la imposición de un pensamiento único para
estandarizar a los individuos: la liquidación de la personalidad
individual única e irrepetible mediante el control total de la educación
o “Estado docente”, el monopolio absoluto de los medios
comunicacionales e informativos, y la eliminación de las libertades
intelectuales de información, pensamiento, lectura, expresión, creación
artística y cultural, e innovación.
En ese sentido, el artículo 39, letra “C” de la Constitución cubana
establece que corresponde al Estado: “Promover la educación patriótica y
la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los
niños, los jóvenes y los adultos para la vida social”, para lo cual basa su
política educacional cultural “…en los avances de las ciencias y la técnica y
el ideario marxista y martiano”. Y en el ordinal “Ch” de ese mismo
artículo se garantiza la libertad de creación artística, “siempre que su
contenido no sea contrario a la revolución”. Es decir, los cubanos son
“libres” de crear arte: música, pintura, poesía, prosa, teatro etc.,
siempre que su contenido sea “revolucionario”; en pocas palabras,
conforme a los parámetros fijados imperativamente por los
“administradores” de la revolución (la burocracia del partido y del
Estado comunista).
En el artículo 25 de la Constitución de la Ex Unión Soviética se
disponía:
“En la Unión Soviética existe y se perfecciona un sistema único de
instrucción pública que asegura la formación cultural y la capacitación
profesional de los ciudadanos, y que sirve a la educación comunista y al
desarrollo espiritual y físico de la juventud, preparándola para el trabajo y la
actividad social” (homogeneización, estandarización educativa).
Muy diferente es la finalidad de la educación en un Estado
democrático de Derecho. Así, el artículo 102 de la Constitución
Nacional expresa:
“La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento humano, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad…”
(Pluralismo educativo).
Es consustancial a la finalidad del Estado democrático de Derecho,
objeto de este análisis, garantizar el principio de la diversidad y el
pluralismo existencial, intelectual, moral, ético, religioso, político,
cultural, educacional.
Por esa razón, la figura del denominado “Estado docente” prevista en
el artículo 5º de la vigente Ley Orgánica de Educación choca contra la
letra y el espíritu, propósito y razón del citado artículo 102
constitucional, ya que con fundamento en esa norma inconstitucional
la “secta destructiva” podría imponer como pensamiento único a las
instituciones educativas públicas autónomas (universidades
nacionales) y a las privadas, “la ideología del socialismo bolivariano”
haciendo nugatorio el respeto a todas las corrientes del pensamiento
humano o libertad de cátedra (la ideologización del sistema educativo).
Pero, como esa posibilidad no ha podido implementarse en estos 14
años de “dictadura del siglo XXI”(El Estado total de la corrupción o
corruptocracia), dada la ineficacia crónica de la mencionada secta,
integrada mediante el criterio “gerencial bolivariano” de la “selección
implacable de los peores” (en los ámbitos técnico, profesional y ético),
y la sostenida resistencia de las instituciones educativas públicas y
privadas
(profesores,
estudiantes,
empleados,
padres
y
representantes), la supervivencia de dicha dictadura depende, luego de
haber demolido las instituciones del otrora Estado de Derecho, de la
definitiva destrucción de los valores y principios que conforman la
cultura del “constitucionalismo democrático”.
Ello implicaría que parte sustancial del país disidente (más de la mitad
de los 28 millones de la población) emigrara a otras latitudes, que el
miedo nos convirtiera en seres absolutamente sumisos, o en fin, que la
susodicha “secta” estuviese dispuesta a organizar campos de
concentración y de muerte, y a proceder como el régimen
nacionalsocialista alemán y el estalinista soviético a emplear métodos
de asesinatos masivos.
Ninguna de esas alternativas podrá llevarse a la práctica. Para los que
creen que el lobo ya llegó, y nada puede hacerse (“los árboles les
impiden ver el bosque”), deben comprender que aún en el probable
supuesto del “triunfo electoral” de la mayoría de los candidatos
oficialistas a las gobernaciones el próximo 16 de diciembre, por las
razones hartos conocidas relacionadas con un sistema electoral
organizado para impedir la alternancia en el poder, los días de la
“secta destructiva” están contados. Es cuestión de tiempo.