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COMANDO GENERAL DE EJÉRelTO
DEPARTAMENTO 1-ADM. RR. HH.
BOLIVIA
DIRECTIVA DEL EJÉRCITO
N~J. . ./16
La Paz, 05 de mayo de 2016
OBJETO
Disponer la creación de una Sección responsable de la Seguridad
Social de Corto Plazo en las GUC., PP.UU., 11.MM. y RR.MM.,
dependiente de l?US G-1 y/o P-1.
FINALIDAD
Mejorar los beneficios y prestaciones de la Seguridad Social del
personal militar y civil del Ejercito de Bolivia.
ALCANCE
La presente Directiva está dirigida a todas las GUC.,
11.MM. y RR.MM., del Ejército.
l.
PP.UU.,
ANTECEDENTES.
A.
El artículo 62 de la LOFA., atribuye y responsabiliza a los Comandos de
Fuerza a determinar I? Organización de las GU. y PP.UU., para tiempo de
paz y de guerra, de acuerdo a sus características estratégicas, tácticas,
orgánicas y logísticas, con aprobación del Comando en Jefe de las FF.AA.
B.
La LOFA., en su Art. 65º determina que los Comandantes Generales de
Fuerza, son los responsables de mantener su Fuerza en condiciones de
eficiencia y empleo en tiempo de paz y de guerra; asimismo en el ine. r)
establece el de "Velar por el bienestar de los miembros de su Fuerza".
C.
La CPE., en su Cap. V Derechos Sociales y Económicos, Sección II Derecho
a la Salud y Seguridad Social determina en su Art. 45º. Parágrafo 111. "El
régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y
enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales,
laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades
especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez,
vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones
sociales". Parágrafo IV. "El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con
carácter universal, solidario y equitativo".
D.
La LOFA., en su Art 123º.- El Estado reconoce en favor del personal militar
asegurado de las FF.AA., y sus beneficiarios, los derechos correspondientes
a la Seguridad Social Integral. La Seguridad Social Militar está organizada y
administrada a través de la COSSMIL., como Institución pública
descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía de
gestión, régimen especial de aportes conforme a su Ley específica y
Reglamento.
E.
El Ministro de Defensa mediante oficio MD-SD-DGAA.UF.SSP.SSO.
Nº
1897/14 de fecha 16/05/14, instruye se implemente la Dirección General
responsable de la Seguridad Social de Corto y Largo Plazo, con el fin de
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mejorar los beneficios y prestaciones de la Seguridad Social al personal del
Ejercito de Bolivia.
F.
La ausencia de una Sección de Seguridad Social en las GUC.,PP.UU.,11.MM.
y RR.MM., no permite el flujo normal de la documentación ocasionando
problemas en la diseminación y recepción de Iª información generada por la
entidad gestora a través del Mindefensa.
G.
De acuerdo al Decreto Ley 13214 en sus Art. 6, 8, 32, se detalla lo siguiente:
~
El Decreto Ley 13214 Art. 6, dice ... : Todos los empleadores están
obligados a inscribir a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva,
en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la
iniciación de la relación laboral, incluyendo el periodo de prueba,
utilizando el "Aviso de afiliación del trabajador".
~
El Decreto Ley 13214 Art. 8, dice ... : Cuando concluya la relación laboral
entre el asegurado y su empleador, este, obligatoriamente en el término
máximo de cinco días hábiles, deberá comunicar el hecho a la entidad
gestora, utilizando el formulario "aviso de baja de asegurado" ... si el
empleador no cumple con la presentación de este aviso, subsistirá la
obligación de cancelar las cotizaciones patronales y laborales, hasta la
fecha de su entrega.
~
El Decreto Ley 13214 Art. 32 dice ... : Los subsidios serán pagados
directamente por el empleador y reembolsados por la entidad gestora
en los treinta días siguientes al mes en que se efectuaron los pagos y
contra presentación de los originales de los "Certificados de
incapacidad temporal" expedidos por médicos de la entidad gestora,
cuantificados por esta última y firmados por el asegurado.
B.
Problemas con el personal de empleados civiles del Ejército que se
encuentran destinados fuera de la guarnición de la ciudad de La Paz, por no
contar con números patronales establecidos para cada Departamento de tal
forma que no acceden a la afiliación, menos aún a la atención médica que
brinda esta entidad aseguradora.
C.
El Mindefensa., como ente patronal realizó la representación ante la CNS.,
planteando todos estos problemas que encara nuestro personal, es así que
después de varias reuniones del Mindefensa., con la CNS., se planteó dar
solución a estos problemas en dos fases: primero actualizar la Razón Social
y el numero patronal en todas la Regionales teniendo como fecha limite la
primera semana de abril del año en curso, asimismo la CNS., ha instruido a
todas sus regionales puedan realizar la actualización de la razón social como
Mindefensa., para las tres fuerzas, segundo: está referido a las bajas y reafiliación de todo el personal civil cambiado de destino de acuerdo a la Orden
General de Destinos y Regional de la CNS., con la Nueva Razón Social y el
Número Patronal actualizado.
D.
La ausencia de personal capacitado en seguridad social en las
GUC.,PP.UU.,11.MM. y RR.MM., no permite cumplir con las obligaciones
administrativas con la Caja Nacional de Salud situación que ha derivado en la
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aplicación de multas al Ejército, por omisión y/o demora en la presentación
de los partes respectivos en las bajas del personal civil ante la CNS.
Por lo anteriormente expuesto:
EL COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS
ATRIBUCIONES, DISPONE:
Que los Comandantes de GUC., PP.UU., 11.MM. y RR.MM., implementen la
Sección de Seguridad Social a corto plazo dependiente del G-1 y/o P-1, a fin de
mejorar los beneficios y prestaciones Sociales del personal militar y civil del
Ejército.
11.
RESONSABILIDADES.
La Sección de Seguridad Social del Ejército (SESOME), dependiente del OPTO. 1
ADM. RR.HH., será la encargada de coordinar todas las funciones, procedimientos
y responsabilidades de la seguridad a corto plazo con las secciones de seguridad
social de las GUC., PP.UU., 11.MM. y RR.MM., del Ejército.
111.
DIVERSOS.
A.
A partir de la fecha todas las GUC., PP.UU., 11.MM. y RR.MM., deberán dar
estricto cumplimiento a la presente disposición, posteriores observaciones,
sanciones y/o multas por instancias de la seguridad social será asumida por
los responsables.
B.
La presente Directiva deberá ser de conocimiento de todo el personal militar
y civil del Ejército, para su estricto cumplimiento; debiendo ser leída e
interpretada en reunión del personal y dar el acuse respectivo de
cumplimiento mediante listas firmadas.
"EL MAR NOS PERTENECE POR DERECHO
RECUPERARLO ES UN DEBER"
I
M/~T/cmv.-
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