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 PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. OTRAS LEYES
PROPUESTAS Y OBSERVACIONES TITULO PRIMERO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.‐ La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tamaulipas. Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud tamaulipeca y los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural, así como regular el funcionamiento del Instituto Tamaulipeco de la Juventud. Esta ley se sustenta en un equilibrio en las relaciones entre los jóvenes y tiene una perspectiva juvenil, en tanto se concibe al joven como sujeto y actor social pleno. ARTICULO 2º.‐ Para efectos de esta Ley se entiende por: I.‐ Congreso.‐ Al Congreso Libre y Soberano del Estado de Tamaulipas; II.‐ Ejecutivo.‐ Al Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas; III.‐ Fideicomisos.‐ A los Fideicomisos para Proyectos Juveniles; IV.‐ Gobernador.‐ Al Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas; V.‐ Instituto.‐ Al Instituto Tamaulipeco de la Juventud; VI.‐ Jóvenes.‐ Población Objetivo de los programas de atención a la juventud que comprende a los jóvenes entre los 12 y 29 años de Algunos de los estados le dan el nombre de Ley de las y los jóvenes. Lo anterior en razón de los conceptos de Igualdad y Equidad de Género que se han venido presentando en el país. 1 edad, identificados como un sector estratégico para el desarrollo del Estado; VII.‐ Juventud.‐ Al conjunto de jóvenes del Estado de Tamaulipas; VIII.‐ Ley.‐ A la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas; IX.‐ Programa.‐ Al Programa Estatal de la Juventud; y X.‐ Reglamento.‐ Al Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas. LEY DE JÓVENES DEL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO IX DEL DERECHO A FORTALECER LAS IDENTIDADES JUVENILES Artículo 31.‐ Los jóvenes, tienen el derecho de fortalecer y expresar diferentes elementos de identidad que los distinguen respecto a ot
sectores sociales que, a la vez, los cohesionan con otros. Artículo 32.‐ El Gobierno del Estado creará, promoverá y apoyará, todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que los jóve
del Estado tengan la oportunidad de fortalecer sus expresiones identidad dándolas a conocer a otros sectores sociales. Artículo 33.‐ El Plan contemplará mecanismos para el estudio, sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferen
identidades juveniles que coexisten en el Estado. CAPÍTULO XI DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACION SOCIAL Y POLÍTICA Artículo 37.‐ Los jóvenes tienen el derecho a la participación socia
2 Estos dos capítulos no son contemplados por la ley del estado, por lo que viene recomendable incluirlos con la finalidad de otorgar mayor participación en los jóvenes en los asuntos sociales y del estado. política como forma de mejorar las condiciones de vida de los secto
juveniles. Artículo 38.‐ El Gobierno del Estado apoyará, por todos los medios a
alcance, a los jóvenes en la realización de acciones que beneficien a
colectividad. Artículo 39.‐ El Plan será diseñado desde una perspectiva incluyente, q
tome en cuenta para la definición e implementación de programa
proyectos juveniles, las verdaderas aspiraciones, intereses y prioridad
de los jóvenes del Estado. LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO IX DEL DERECHO A FORTALECER LAS IDENTIDADES JUVENILES Artículo 30.‐ Todas las y los jóvenes como miembros de una sociedad pluricultural y como integrantes de una ciudad en constante cambio tienen el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de identidad que los distinguen de otros sectores y grupos sociales y que, a la vez, los cohesionan con otros. Cualquier conducta de fortalecimiento a la identidad juvenil debe contribuir al desarrollo armónico de la sociedad, sin menoscabo del patrimonio, así como de los derechos e intereses de terceros, ya sean públicos y/o privados. Artículo 31.‐ El Gobierno debe crear, promover y apoyar, por todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que las y los jóvenes de esta ciudad tengan la posibilidad y la oportunidad de 3 CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES fortalecer sus expresiones de identidad y puedan darlas a conocer a otros sectores sociales. Artículo 32.‐ El Plan dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles que coexisten en la ciudad. CAPITULO XI DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACION SOCIAL Y POLITICA Artículo 36.‐ Todas las y los jóvenes tienen el derecho a la Participación Social y Política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles. Artículo 37.‐ Es responsabilidad del Gobierno apoyar, por todos los medios su alcance, a las y los jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo dentro de los espacios de identidad que ellos mismos construyan. Artículo 38.‐ El Plan debe ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación hacia fuera y que a la vez tome en cuenta para la definición e implementación de Programas y proyectos juveniles, las verdaderas aspiraciones, intereses y prioridades de las y los jóvenes de la ciudad. 4 CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES ARTICULO 3º.‐ Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes: I.‐ El respeto y reconocimiento a la diversidad de los jóvenes; II.‐ La corresponsabilidad del Estado, los Municipios, la sociedad y la familia en la atención integral de la juventud; III.‐ La concurrencia de los diferentes ordenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la y atención integral de la juventud; IV.‐ La igualdad de oportunidades para los jóvenes tamaulipecos; V.‐ La no discriminación de los jóvenes, cualquiera que sea su origen, formas y grados; VI.‐ La participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno; y VII.‐ La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural. CAPÍTULO II DEL DERECHO AL TRABAJO ARTICULO 4º.‐ Son derechos de los jóvenes los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, los Tratados y Convenciones Internacionales a los que se encuentre adherido el Estado Mexicano. ARTICULO 5º.‐ Los jóvenes tienen derecho a vivir esta etapa de su vida con calidad, creatividad, vitalidad e impregnada de valores que LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO II DEL DERECHO AL TRABAJO Artículo 6.‐ Todas las y los jóvenes tienen derecho al trabajo digno y bien remunerado, ya que el trabajo dignifica al ser humano y posibilita mejorar la calidad de vida de la sociedad. Artículo 7.‐ El Gobierno debe promover por todos los medios a su alcance, el empleo y la capacitación laboral de las y los jóvenes de la 5 contribuyan a su pleno desarrollo y expresión de su potencialidad y capacidad humana. ARTICULO 6º.‐ Los jóvenes tienen derecho al uso, goce y disfrute de los recursos naturales, a una justa y equitativa repartición de la riqueza. Para garantizar este derecho, el Ejecutivo establecerá políticas estatales que fomenten la creación de condiciones socioeconómicas de desarrollo que les permitan alcanzar una vida digna. ciudad. Artículo 8.‐ El Plan dentro de sus lineamientos base debe contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con las empresas del sector público y privado. Artículo 9.‐ El Plan deberá tomar en cuenta que el trabajo para las y los jóvenes menores de edad será motivo de las normas de protección al empleo y de una supervisión exhaustiva. Artículo 9 BIS.‐ El Plan deberá establecer lineamientos que incentiven la creación, promoción y protección del empleo de los jóvenes del Distrito Federal en la modalidad de Primera Experiencia Laboral. SECCIÓN PRIMERA DE LA PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL Artículo 9 TER.‐ El Plan deberá promover el desarrollo de la Primera Experiencia Laboral de los jóvenes capitalinos por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr que los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios. b) Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado. c) Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin menospreciar su condición social, económica, su religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual y 6 lengua. La primera experiencia laboral se entenderá como el proceso de integración de los jóvenes de 14 a 29 años de edad al mercado laboral, el cual permitirá a la persona joven participar en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal. Los lineamientos deberán establecerse en términos de lo estipulado en el artículo 8 de la presente Ley. Artículo 9 QUATER.‐ Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica. Bajo ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de su formación académica, técnica o profesional. Artículo 9 QUINTER.‐ Las actividades de los jóvenes en su primera experiencia laboral se realizarán en las modalidades de práctica de aprendizaje y pasantía. La práctica de aprendizaje se realizara bajo los términos del Contrato de Aprendizaje establecido en la Ley Federal del Trabajo: Por medio de él se deberá buscar coordinar el aprendizaje técnico con el teórico y práctico. Las pasantías tendrán el objetivo de garantizar a los jóvenes realizar su Primera Experiencia Laboral en Instituciones Públicas o Privadas o Empresas relacionadas con su proceso de formación técnica o profesional otorgándoles estímulos económicos. Para cada una de las modalidades de empleo se deberá expedir dos copias de las condiciones de trabajo, una para cada una de las partes, en términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo. Artículo 9 SEXTER.‐ Las empresas que se integren a la primera 7 CAPÍTULO III DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA ARTICULO 9º.‐ Los jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo, teniendo además el reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y experiencia laboral recibirán los beneficios que establezca el Código Financiero. Artículo 9 SEPTER.‐ Las políticas de promoción del empleo juvenil se dirigen al logro de los siguientes objetivos: I. Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población juvenil, considerando siempre las particularidades de los distintos grupos poblacionales; II. Fomentar el desarrollo de la capacitación remunerada, vinculada a la formación profesional; III. Promover el otorgamiento de créditos para que las y los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos individuales o colectivos; IV. Procurar que el trabajo no interrumpa su educación; V. Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes, madres lactantes y jóvenes con discapacidad; y, VI. Respetar y cumplir con los derechos laborales y a la seguridad social e industrial. El trabajo juvenil, en ningún caso podrá ser de aquellos que impidan una educación que les permita desarrollar al máximo sus potencialidades. LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JOVENES CAPITULO I DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA 8 Modificar el capítulo tercero del derecho a una vida digna de acuerdo a lo que establece el titulo Segundo del Capitulo primero de la ley de las y los jóvenes del Distrito Federal. sexual; trato cordial y respetuoso; el derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación; el derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable; al disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; y los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. ARTICULO 10.‐ Los jóvenes tienen derecho a contar con oportunidades que les permitan su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público. Lo anterior se manifiesta en: I.‐ Contar con oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades; II.‐ Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes; III.‐ Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas de jóvenes; IV.‐ Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad; V.‐ Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad; VI.‐ Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de interés del sector juvenil; VII.‐ Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar; VIII.‐ Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y Artículo 3.‐ Todas las y los jóvenes como miembros de la sociedad y como habitantes del Distrito Federal, tienen el derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socio‐económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de convivencia que les permitan construir una vida digna en la ciudad. Las y los jóvenes menores de edad gozarán de los derechos que reconoce esta Ley, sin detrimento de los derechos contenidos en la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, demás normas federales e internacionales y de los que pueden ejercer una vez que cumplan la mayoría de edad. Artículo 4.‐ El Plan debe tener una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales los entornos juveniles. Artículo 5.‐ Las y los jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Los límites a los derechos de las y los jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr la justicia social, garantizando la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros. Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en relación a los y las jóvenes deberán promover la plena vigencia del principio de equidad de género, entendiéndolo por tal el reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres. Se prohíbe toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, 9 capacidades; y IX.‐ Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. CAPÍTULO IV DEL DERECHO A LA SALUD ARTICULO 11.‐ Todos los jóvenes tienen el derecho a los servicios de salud, tomando en cuenta que esta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social. ARTICULO 12.‐ El Ejecutivo formulará las políticas y establecerá los mecanismos que permitan a los jóvenes el acceso a los servicios de salud que dependan del Gobierno del Estado de Tamaulipas. ARTICULO 13.‐ El Ejecutivo desarrollará acciones que divulguen información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para los jóvenes, tales como adicciones, VIH‐SIDA, infecciones y enfermedades de transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria entre otras. CAPITULO V DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS ARTICULO 14.‐ Los jóvenes mayores de edad tienen derecho al disfrute y ejercicio pleno de su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el goce o el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer. LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL SECCIÓN PRIMERA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS Artículo 17 Bis.‐ El Gobierno deberá realizar campañas permanentes e intensivas, dirigidas a las y los jóvenes, a fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos alimenticios. Artículo 17 Ter.‐ Las y los jóvenes podrán solicitar información y atención a la Secretaría de Salud del Distrito Federal para conocer las medidas de prevención y tratamiento del sobrepeso y la obesidad, así como de los trastornos alimenticios. Artículo 17 Quáter.‐ La Secretaría de Salud deberá proporcionar atención a las y los jóvenes que padezcan sobrepeso, obesidad, o cualquier trastorno alimenticio así como anorexia y bulimia. Para ello, el gobierno deberá destinar recursos presupuestales suficientes a la prevención y tratamiento del sobrepeso y la obesidad, así como de los trastornos alimenticios, entre las y los jóvenes del Distrito Federal.
10 Incluir dentro del capítulo de la salud un apartado de prevención atención de la obesidad y trastornos alimenticios, de acuerdo al artículo 17 bis, ter y quater de la ley de jóvenes del DF. realización personal, consciente y plenamente informada al momento y número de hijos que deseen procrear, así mismo evitando cualquier tipo de marginación y condena social por razón de su práctica sexual. ARTICULO 14 BIS.‐ El Instituto promoverá programas de responsabilidad sexual dirigidos a los jóvenes para concientizarlos del daño moral y psicológico que implica el ejercicio irresponsable de su sexualidad. ARTICULO 15.‐ El Ejecutivo formulará las políticas y establecerá los mecanismos que permitan el acceso expedito de los jóvenes a los servicios de información, orientación y atención relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA CULTURA ARTICULO 16.‐ Los jóvenes tienen derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones de acuerdo a sus propios intereses y expectativas. ARTICULO 17.‐ El Ejecutivo promoverá y garantizará, por todos los medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de los jóvenes y el intercambio cultural a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO VII DEL DERECHO A LA RECREACIÓN ARTICULO 18.‐ Los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre. ARTICULO 19.‐ El Ejecutivo promoverá y garantizará el acceso a las 11 diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de acuerdo con los mismos intereses de los jóvenes. CAPÍTULO VIII DEL DERECHO AL DEPORTE ARTICULO 20.‐ Los jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo a sus gustos y aptitudes, entendiendo de que deporte es la práctica de actividades físicas e intelectuales que se realicen de manera individual o en conjunto con propósitos competitivos, de esparcimiento o recreación. ARTICULO 21.‐ El Ejecutivo promoverá y garantizará, por todos los medios a su alcance, la práctica del deporte juvenil mediante un sistema de promoción y apoyo para iniciativas deportivas. CAPITULO IX DEL DERECHO A LA INTEGRACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL ARTICULO 22.‐ Los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad, serán sujetos de programas de asistencia social, en tanto puedan valerse por sí mismos, que auxilien en la recuperación de su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental. ARTICULO 23.‐Todos los jóvenes en circunstancias de exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, tienen el derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida. 12 ARTICULO 24.‐ El Ejecutivo dispondrá de los recursos y medios que sean necesarios para garantizar el derecho contenido en el artículo anterior. ARTICULO 25.‐ El Ejecutivo realizará acciones preventivas de conductas antisociales que contribuyan a informar y orientar a la juventud. En la ejecución de estas acciones se diseñará un mecanismo que permita la amplia participación de los jóvenes. CAPITULO X DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA ARTICULO 26.‐ Los jóvenes tienen el derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores sociales. ARTICULO 27.‐ El Ejecutivo establecerá los lineamientos que permitan a los jóvenes participar y colaborar en el cumplimiento de los programas de atención a la juventud. ARTÍCULO 28.‐ Es responsabilidad del Ejecutivo fomentar la capacitación y apoyar por todos los medios a su alcance a los jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo dentro de los espacios de identidad que ellos mismos construyan. CAPITULO XI DEL DERECHO A LA ORGANIZACIÓN JUVENIL 13 ARTICULO 29.‐ Los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones juveniles que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Ejecutivo y de otros actores sociales e institucionales. ARTICULO 30.‐ Los jóvenes del medio rural deberán contar con oportunidades que les permitan desarrollarse en un medio equitativo para incorporarse al desarrollo del estado. ARTICULO 31.‐ El Ejecutivo ofrecerá incentivos que estimulen la generación de micro y pequeñas empresas cuyos titulares sean considerados jóvenes. ARTICULO 32.‐ El Ejecutivo proporcionará incentivos fiscales en el pago de los derechos del Estado cuando organizaciones juveniles no lucrativas adquieran predios vecinales abandonados o en ruinas para su habilitación y cumplimiento de sus fines. CAPITULO XII DEL DERECHO A CONTAR CON UN ESPACIO FÍSICO ARTÍCULO 33.‐ Los jóvenes tienen derecho a contar con un espacio físico en donde puedan dar atención a sus inquietudes y puedan acceder a la información de los programas y servicios de atención a la juventud que tengan a su cargo los tres órdenes de gobierno. ARTÍCULO 34.‐ En la aplicación y operación de programas y servicios de atención a la juventud, se buscará en todo momento la cooperación y coordinación entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno que los tengan a su cargo. 14 ARTÍCULO 35.‐ El Instituto Tamaulipeco de la Juventud fungirá como gestor, facilitador y difusor de los programas y servicios para los jóvenes en coordinación con las dependencias de los tres órdenes de gobierno. CAPITULO XIII DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTICULO 36.‐ Los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo del Estado de Tamaulipas. ARTICULO 37.‐ El Ejecutivo ofrecerá alternativas de financiamiento y apoyo para la educación, así como mecanismos que permitan a los jóvenes que truncan sus estudios por diferentes circunstancias, continuar sus estudios como alumnos regulares. ARTICULO 38.‐ En los planes educativos se debe dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del Estado de Tamaulipas, en particular los que fomenten una educación con valores. ARTICULO 39.‐ El Gobierno brindará las herramientas para el fomento e impulso a la investigación científica y creatividad en la juventud. LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO III DEL DERECHO A LA EDUCACION Artículo 10.‐ Todas las y los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo. En la Ciudad de México la educación impartida por el Gobierno será gratuita en todos sus niveles, incluyendo nivel medio superior y superior. Artículo 11.‐ La educación es el medio más importante para la transformación positiva de la ciudad, por eso el Gobierno debe impulsar y apoyar, por todos los medios a su alcance, el adecuado desarrollo del sistema educativo, así como realizar todas las acciones necesarias para que en todas las demarcaciones territoriales exista cuando menos un plantel educativo de educación media superior. Artículo 12.‐ El Plan debe contemplar un sistema de becas, estímulos e intercambios académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud. Artículo 13.‐ En los programas educativos se debe dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del Distrito Federal, en particular en temas como la ecología, la participación ciudadana, las 15 adicciones, la sexualidad, VIH‐SIDA, problemas psico‐sociales, el sedentarismo, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, como bulimia y anorexia, entre otros. Artículo 13 Bis.‐ La educación se basará en el fomento al aprendizaje e impulso a la investigación de conocimientos científicos y tecnológicos, motivando a la juventud a generar proyectos para un mejor desarrollo de la Ciudad. Artículo 14.‐ El Plan debe contemplar un sistema de guarderías para madres estudiantes con el fin de evitar la deserción educativa de este sector de jóvenes. Artículo 14 BIS.‐ Las políticas educativas dirigidas a las y los jóvenes deben tender a los siguientes aspectos: I. Fomentar una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación en democracia; el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales; y, el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural; II. Fomentar la comprensión mutua y los ideales de paz, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las y los jóvenes; III. Mejorar la educación media superior y superior, así como el desarrollo de programas de capacitación técnica y formación profesional de las y los jóvenes; IV. Prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes; V. Garantizar el libre funcionamiento de las organizaciones estudiantiles; 16 VI. Promover la investigación, formación y la creación científicas; y VII. Informar, para prevenir, las causas y consecuencias que trae consigo la práctica de conductas que atentan contra el sano desarrollo de las y los jóvenes, tales como: el sedentarismo y la adopción de hábitos alimentarios inadecuados; los trastornos alimenticios, como la bulimia y la anorexia; el consumo de cualquier droga o sustancia que altere su estado físico y mental, entre otros. CAPITULO XIV DEL DERECHO A LA VIVIENDA ARTICULO 40.‐ Los jóvenes tienen derecho a una vivienda digna, de acuerdo con la normatividad establecida por las instancias correspondientes. ARTICULO 41.‐ El Ejecutivo establecerá programas que faciliten a los jóvenes el obtener financiamiento para vivienda. CAPITULO XV DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO ARTICULO 42.‐ Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que respalde su desarrollo integral. ARTICULO 43.‐ El Ejecutivo promoverá, por todos los medios a su alcance una cultura que permita, la conservación, vigilancia y uso responsable de los recursos naturales, en la que participen los jóvenes. 17 CAPITULO XVI DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 44.‐Todos los jóvenes tienen el derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para su proyecto de vida. ARTICULO 45.‐ El Ejecutivo creará, promoverá y apoyará un sistema de información que permita a los jóvenes del Estado obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada. CAPITULO XVII DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JÓVENES ARTICULO 46.‐ Ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por su sexo, edad, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, aptitud física y psicológica o cualquier otra situación que atente contra la igualdad de los seres humanos. ARTICULO 47.‐ Todos los jóvenes en situaciones de desventaja social tienen derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad, a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida y a recibir información, orientación y apoyo para la protección de sus derechos. CAPITULO XVIII DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD SECCIÓN PRIMERA DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD 18 Analizar la posibilidad de cambiar el titulo del capítulo por el de jóvenes con capacidades diferentes ARTICULO 48.‐ Son derechos de los jóvenes con discapacidad, los siguientes: I.‐ Acceder en igualdad a la capacitación laboral y su incorporación a la vida productiva; II.‐ A ejercer de manera responsable e informada su sexualidad, libre de prejuicios; y III.‐ A decidir con responsabilidad el ejercicio de su paternidad y maternidad; IV.‐ Contar con el apoyo del Instituto, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas y demás entidades estatales y municipales en lo relativo a la garantía, ejercicio y respeto de sus derechos; V.‐ Desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y en el transporte de pasajeros; y VI.‐ Recibir educación libre de barreras culturales y sociales. ARTICULO 49.‐ Las jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios. El Ejecutivo implementará programas de apoyo y sensibilización que permitan a las jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo. Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que les resulten más convenientes, facilitándoles el acceso a ellas. Artículo 46 BIS.‐ Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena y digna. El plan estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal deberá contemplar los mecanismos necesarios para que el joven discapacitado pueda llegar a bastarse a sí mismo, teniendo como objetivo su participación activa a la comunidad. Los jóvenes con discapacidad, son aquellos que presentan una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le limitan para realizar una actividad normal. Artículo 46 TER.‐ El plan debe establecer lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para el joven con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia. Artículo 46 QUATER.‐ El Gobierno a través del Plan dispondrá de los recursos y medios que permitan asegurar que el joven con discapacidad tenga un acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social. Artículo 46 QUINTUS.‐ Las empresas que contraten a jóvenes con discapacidad recibirán los beneficios que establezca el Código Financiero. Artículo 46 SEXTER.‐ Las políticas de promoción de la equidad. Buscarán establecer un trato especial y preferente a favor de los y las jóvenes que se encuentran en una situación de desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva. En 19 CAPITULO XIX DE LAS OBLIGACIONES A OBSERVAR POR LOS JÓVENES ARTICULO 50.‐ El Ejecutivo garantizará los derechos de los jóvenes contenidos en esta ley ARTICULO 51.‐ Los jóvenes tendrán la obligación de observar en todo momento las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y las leyes, acuerdos o reglamentos que deriven de éstas. particular estas políticas se dirigirán a las siguientes finalidades y personas: I. Asegurar la equidad de género; II. La superación de la pobreza; III. La superación de la exclusión cultural o étnica; IV. Las y los jóvenes con discapacidades; y V. Los jóvenes con VIH SIDA. Artículo 46 SEPTER.‐ En el caso de las y los jóvenes en situación de calle, el gobierno, a través del Instituto implementará programas de superación de la pobreza, educativos, de capacitación para el trabajo, de educación sexual y de salud reproductiva que coadyuven con su superación personal. El gobierno deberá crear los albergues necesarios en donde se puedan alojar a todos aquellos que se encuentran en situación de calle y así lo requieran. TITULO TERCERO En este apartado se podría modificar la palabra DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES obligaciones por la de deberes, cambiando de CAPITULO I fondo el articulado y no destinarlo a los deberes DE LOS DEBERES para con el estado, sino con su familia, consigo mismo, con la sociedad y con el estado. Artículo 48.‐ Las disposiciones contenidas en este título, tienen objeto establecer de manera enunciativa los deberes que los jóve observarán durante su desarrollo físico, psicológico y emocional, p
crear en ellos como parte de su formación personal el sentido responsabilidad, el ánimo de convivencia, su integración y desarro
social, el sentimiento de solidaridad, así como fomentar en ellos u
cultura de respeto y legalidad, que permitan fortalecer los valo
familiares y cívicos que nos dan identidad nacional. 20 Artículo 49.‐ Los padres, las autoridades educativas, tutores, y todas personas que tengan a su cuidado a los jóvenes, están obligado
fomentar los deberes contenidos en este título y a procurar mediante
enseñanza y ejemplo que aquellos cumplan en todo momento con disposiciones aquí enunciadas. Artículo 50.‐ Los jóvenes además tendrán los siguientes deberes a observar: I.‐ Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en for
óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan instituciones para superarse en forma continua; II.‐ Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos y deporte como medios de bienestar físico y mental. El joven comunicará a su familia o autoridad cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental; III.‐ Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una sociedad; IV.‐ Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico sino el afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar; e V.‐ Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo. 21 Artículo 51.‐ En relación con su familia, los jóvenes tendrán los siguientes deberes: I.‐ Convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un marco de respeto y tolerancia; II.‐ Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran; III.‐ Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores; IV.‐ Evitar dentro de sus hogares, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia; V.‐ No inducir ni forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad, a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental; y VI.‐ Atender las recomendaciones de sus padres o tutores cuando éstas sean para su beneficio y no atenten contra su dignidad e integridad personal. Artículo 52.‐ En relación con la sociedad, los jóvenes tendrán los siguientes deberes: I.‐ Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones para el desarrollo comunitario; II.‐ Participar activamente en la vida cívica, política, económica, 22 cultural y social de su comunidad y del Estado; III.‐ Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional; IV.‐ Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance; V.‐ Promover la convivencia pacífica y la unidad entre las y los jóvenes; VI.‐ Respetar los derechos de terceros; y VII.‐ Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las que realizan sus estudios, que tengan como finalidad el mejoramiento y desarrollo. Artículo 53.‐ En relación con el Estado, los jóvenes tendrán los siguientes deberes: I.‐ Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas deriven y los reglamentos de las mismas, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia, la honestidad, la solidaridad, el compromiso y la participación social; II.‐ Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la 23 identidad nacional; III.‐ Contribuir al avance de la vida democrática del Estado participando en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular; y IV.‐ Mantener dentro y fuera del territorio del Estado actitudes que dignifiquen el nombre de Colima. TITULO TERCERO DEL INSTITUTO TAMAULIPECO DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I DEL INSTITUTO ARTÍCULO 52.‐ La organización, objetivos, funciones y metas del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de la Juventud, se encuentran definidas en el Decreto de creación expedido por el Congreso del Estado. ARTÍCULO 53.‐ La juventud del Estado de Tamaulipas tiene el derecho de participar en los planes y programas que desarrolle el Instituto Tamaulipeco de la Juventud. ‐
Se considera conveniente ampliar el Titulo Tercero de la ley que refiere al Instituto Tamaulipeco de la Juventud. Proponiendo los siguientes apartados a incluir: Objetivos del instituto (están contempladas en el decreto de creación). Atribuciones del Instituto (están contempladas en el decreto de creación). • Ver las del instituto de Coahuila Órganos de Gobierno (una junta de gobierno, en el caso de Tamaulipas, se le denomina junta directiva) y del Coordinador General. Consejos municipales (están contemplados en el decreto de creación). Órgano de Vigilancia. CAPITULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD *propuestas tomadas de la Ley del Instituto de la DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Juventud de Aguascalientes. 24 Articulo 16.‐ el instituto contara con un órgano de consulta social que se denominara Consejo Consultivo para el desarrollo de la Juventud del Estado de Aguascalientes, en adelante para los efectos de esta ley se le denominara Consejo Consultivo. Estará integrado por las siguientes personas: I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Director general del Instituto, quien fungirá como Presidente; Un Representante del Congreso del Estado; Los Directores de los sistemas de Desarrollo Integral de la Familia Estatal y Municipales. Los Titulares de las áreas encargadas de la Educación en los niveles de secundaria, media superior y superior en el Instituto de Educación de Aguascalientes. Los Rectores de las Instituciones de Educación superior en el Estado; Un representante de los alumnos de cada institución de educación superior en el Estado; Un representante encargado del área de de la juventud de cada partido político con registro en el Estado. Un representante de las distintas agrupaciones juveniles que desarrollen actividades en pro de los jóvenes reconocidas en el Estado y a invitación expresa del Director General del Instituto. Por cada titular habrá un suplente que lo sustituirá en sus ausencias y tendrá las mismas obligaciones que el titular. Artículo 17.‐ Los cargos de consejeros son honoríficos y se desempeñan por un periodo de dos años. El Consejo se renovara por mitad cada año. Los integrantes del Consejo deberán de gozar de 25 reconocido prestigio y honorabilidad y haberse distinguido por trabajo a favor de los jóvenes. Artículo 18.‐ El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer programas que impulsen la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley. II.
proponer al Director General planes y proyectos para el cumplimiento de los fines del instituto. III.
Coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas en relación con su efectiva incidencia en la vida y desarrollo de la juventud del Estado. IV.
Apoyar a los sistemas de información de la juventud y promover la evaluación de los servicios que inciden en la atención de la juventud; y V.
las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 19.‐ El Consejo Consultivo funcionara en los términos del Reglamento que para tal efecto expida. LEY DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA JUVENTUD EL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 17. El Consejo Consultivo será un órgano plural, de apoyo técnico, de asesoría y de análisis del Instituto, que tendrá por objeto emitir las opiniones y recomendaciones sobre todas las acciones del mismo. 26 El Consejo Directivo del Instituto, la Dirección General y demás órganos del Instituto deberán ponderar y, en su caso, aceptar las opiniones y recomendaciones emitidos por el Consejo Consultivo. ARTÍCULO 18. El Consejo Consultivo se definirá bajo las siguientes bases: I. Se integrará por: 1) Una Presidencia Ejecutiva, a cargo de la persona que sea designada por el o la titular del Ejecutivo Estatal a propuesta del Consejo Directivo. 2) Una Secretaría de Acuerdos y Actas a cargo de la persona que sea designada de entre y por los integrantes del Consejo Consultivo. 3) Cinco Jóvenes, hombres o mujeres de reconocida participación social y/o comunitaria y/o que se hayan destacado en el ámbito académico, deportivo y/o cultural, que serán designados por el titular del Ejecutivo del Estado a propuesta del Consejo Directivo. 4) Cinco profesionistas y/o personas versadas en materia de atención a la juventud. Cada uno de estos integrantes representará a una región de la entidad. Su designación será realizada por el titular del Ejecutivo a propuesta del Consejo Directivo. 5) Los demás jóvenes funcionarios públicos, estatales o municipales, que el titular del Ejecutivo Estatal invite a integrarse al Consejo Consultivo. 27 II. III. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo un periodo de tres años, que podrá renovarse por periodos iguales, previa ratificación de la o el titular del Ejecutivo. La Presidencia Ejecutiva tendrá las atribuciones necesarias para cumplir con el objeto del Consejo Consultivo. IV. Los cargos que desempeñen los o las integrantes del Consejo Consultivo serán honoríficos. Sus integrantes por ese motivo no percibirán remuneración alguna. V. Los nombramientos para integrar el Consejo Consultivo son incompatibles con los del Consejo Directivo. ARTÍCULO 19. Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo 17 de esta ley, el Consejo Consultivo tendrá como atribuciones: I. II. La de elaborar proyectos, investigaciones y estudios en la materia. La de apoyar el cumplimiento de las políticas públicas a través de las medidas, programas y proyectos y, en general, todas las actividades que beneficien a los Jóvenes. III. Sugerir medidas y acciones que fortalezcan el cumplimiento de los compromisos estatales a nivel internacional, nacional, estatal y municipal concernientes a la atención de los Jóvenes. IV. Sugerir acciones y mecanismos que propicien el fortalecimiento y la actualización de los sistemas de información en la materia. V. Analizar en su conjunto los objetivos del Programa Estatal de 28 la Juventud y las metas alcanzadas para fortalecer proyectos y acciones derivadas de esta Ley. El Consejo Consultivo ejercerá las atribuciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, siempre que no se opongan a las que corresponda ejercer al Consejo Directivo del Instituto. En todo caso, deberá propiciarse una colaboración y coordinación estrecha entre ambos órganos. Todo conflicto de competencia será resuelto por la o el Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Cultura.
La organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo se definirán en el reglamento que, del propio Consejo Consultivo, sea elaborado y aprobado por el Consejo Directivo. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA JUVENTUD ARTICULO 54.‐ El Instituto Tamaulipeco de la Juventud será responsable de la elaboración del Programa, con la más amplia participación de la juventud, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones juveniles, civiles, instituciones de asistencia privada, representantes populares y demás sectores sociales que tienen que ver con la temática juvenil. ARTICULO 55.‐ El Programa deberá contemplar una oferta de becas y financiamiento educativo que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud, mecanismos que fomenten el desarrollo científico y la creatividad, así como bolsa de trabajo y LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DE CHIAPAS CAPITULO III DEL PROGRAMA ESTATAL DE ATENCION A LA JUVENTUD ARTÍCULO 9.‐ EL PROGRAMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD, ES EL INSTRUMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS TOMARÁN EN CUENTA DENTRO DE SU PLANEACIÓN ADMINISTRATIVA, CON EL FIN DE COADYUVAR DEBIDAMENTE A SU REALIZACIÓN EN BENEFICIO DE LA JUVENTUD CHIAPANECA. EL PROGRAMA DEBERÁ SER FORMULADO POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD Y EN COORDINACIÓN CON EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD, SIENDO EL INSTRUMENTO 29 capacitación para el empleo. ARTICULO 56.‐ El Programa deberá incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para todos los jóvenes, así como mecanismos que brinden acceso a los jóvenes a los servicios de salud. ARTICULO 57.‐ El Programa deberá contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a distintas manifestaciones culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles. ARTICULO 58.‐ Dentro de sus lineamientos, el Programa deberá contemplar mecanismos que contribuyan al disfrute de actividades de recreación y de uso del tiempo libre, así como de acceso de los jóvenes a actividades de turismo juvenil. ARTICULO 59.‐ El Programa, dentro de sus lineamientos base, deberá contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a la práctica deportiva. ARTICULO 60.‐ El Programa, dentro de sus lineamientos, deberá contemplar mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles. ARTICULO 61.‐ El Programa deberá contener acciones que generen un ambiente de equidad para los sectores juveniles en desventaja social. RECTOR EN LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD. ARTÍCULO 10.‐ EL PROGRAMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD, ESTABLECERÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS PRIORITARIOS: I. BIENESTAR ECONÓMICO: BOLSA DE TRABAJO, CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO, EMPRESAS JUVENILES, TARJETA DE DESCUENTOS EN SERVICIOS, TURISMO JUVENIL Y CENTROS INTERACTIVOS II. PROMOCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL: PREVENCIÓN DE ADICCIONES, SEXUALIDAD, EQUIDAD Y GÉNERO, MEDIO AMBIENTE, SERVICIO SOCIAL, ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y PSICOLÓGICA, DESARROLLO COMUNITARIO Y ATENCIÓN A JÓVENES INDÍGENAS. III. ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN JUVENIL: DERECHOS HUMANOS, FOMENTO A ORGANIZACIONES JUVENILES, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN POLÍTICA, DIÁLOGOS CON LA JUVENTUD, ENCUENTROS, CERTÁMENES Y PROGRAMAS DE RADIO JUVENIL. LAS FRACCIONES QUE ANTECEDEN, SE FORMULAN EN VÍA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, QUEDANDO FACULTADO EN INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD, PARA PODER INCREMENTAR SUS ACCIONES, BUSCANDO SIEMPRE EL BENEFICIO DE NUESTRA JUVENTUD. ARTÍCULO 11.‐ EL PROGRAMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD, DEBERÁ CONTENER PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO QUE: 1. RESPONDAN A LAS DEMANDAS DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SEAN CONGRUENTES CON LAS ACCIONES Y PROGRAMAS IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DEL 30 ARTICULO 62.‐ El Ejecutivo deberá, a través del Programa, apoyar en el fortalecimiento de las organizaciones juveniles. ARTICULO 63.‐ El Programa deberá contener una estrategia para el fortalecimiento de una cultura ambiental en la que se involucre a la juventud en la preservación y vigilancia del medio ambiente. ARTICULO 64.‐ El Programa deberá contener acciones que fomenten la prevención de conductas antisociales, que contribuyan a informar y orientar a la juventud. ARTICULO 65.‐ El Programa deberá ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación juvenil tanto en su elaboración como en su ejecución y que tome en cuenta las aspiraciones, intereses y prioridades de los jóvenes. ARTICULO 66.‐ El Ejecutivo proveerá recursos, medios y lineamientos que permitan el cumplimiento pleno del Programa. ARTICULO 67.‐ El Programa, dentro de sus lineamientos, deberá contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a los derechos enunciados en el presente ordenamiento jurídico. INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD. 2. ESTABLEZCAN MEDIDAS PARA CREAR, PROMOVER Y APOYAR, POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, PROGRAMAS E INSTANCIAS, PARA QUE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO TENGAN LAS OPORTUNIDADES Y POSIBILIDADES PARA CONSTRUIR UNA VIDA DIGNA. 3. CONTENGAN ESTRATEGIAS PARA CREAR UN SISTEMA DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO, BOLSA DE TRABAJO, CAPACITACIÓN LABORAL, RECURSOS ECONÓMICOS PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS, CONVENIOS Y ESTÍMULOS FISCALES CON LAS EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO; ASÍ COMO, PROMOVER POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, LA CAPACITACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO. 4. DEFINAN ESTRATEGIAS PARA PROPONER SISTEMAS DE BECAS, ESTÍMULOS E INTERCAMBIOS ACADÉMICOS NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE PROMUEVAN, APOYEN Y FORTALEZCAN EL DESARROLLO EDUCATIVO DE LA JUVENTUD. 5. INSTITUYAN ACCIONES PARA IMPULSAR Y APOYAR, POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, EL ADECUADO DESARROLLO DEL SISTEMA EDUCATIVO, ASÍ COMO REALIZAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN TODOS LOS MUNICIPIOS EXISTA CUANDO MENOS UN PLANTEL EDUCATIVO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. 6. CONTENGAN ESTRATEGIAS PARA PROMOVER QUE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS OTORGUEN ESPECIAL ÉNFASIS A LA INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN CON RELACIÓN A LAS DIFERENTES 31 TEMÁTICAS Y PROBLEMÁTICAS DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN PARTICULAR EN TEMAS COMO LA ECOLOGÍA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LAS ADICCIONES, LA SEXUALIDAD, VIH‐
SIDA, PROBLEMAS PSICO‐SOCIALES, ENTRE OTROS. 7. DEFINAN LINEAMIENTOS Y ACCIONES QUE PERMITAN GENERAR Y DIVULGAR INFORMACIÓN REFERENTE A TEMÁTICAS DE SALUD REPRODUCTIVA, EDUCACIÓN SEXUAL, EMBARAZO EN ADOLESCENTES, MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE, ADICCIONES, EJERCICIO RESPONSABLE DE LA SEXUALIDAD, VIH‐SIDA, INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS), NUTRICIÓN, SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA, ENTRE OTROS. 8. PROPONGAN POLÍTICAS Y MECANISMOS QUE PERMITAN EL ACCESO EXPEDITO DE LAS Y LOS JÓVENES, A LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE DEPENDAN DEL GOBIERNO, A LAS ACCIONES QUE LE PERMITAN A LOS SERVICIOS DE SALUD DETECTAR LA VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y DE GÉNERO, A LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, ASÍ COMO A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LAS Y LOS JÓVENES, QUE POR EJERCER SU DERECHO A LA SEXUALIDAD, SUFRAN VIOLENCIA, COACCIÓN O DISCRIMINACIÓN. 9. CONTEMPLEN MECANISMOS PARA EL ACCESO MASIVO DE LAS Y LOS JÓVENES, A DISTINTAS MANIFESTACIONES CULTURALES Y UN SISTEMA DE PROMOCIÓN Y APOYO A INICIATIVAS CULTURALES JUVENILES, PONIENDO ÉNFASIS EN LA EXPRESIÓN DE ELEMENTOS CULTURALES DE LOS SECTORES POPULARES Y DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ASENTADOS EN EL ESTADO. 32 10. PROMUEVAN Y GARANTICEN, POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, LA PROMOCIÓN DE LAS EXPRESIONES CULTURALES DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO Y EL INTERCAMBIO CULTURAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. 11. ESTABLEZCAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y GARANTIZAR, POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, EL ACCESO A LAS DIFERENTES FORMAS, PRÁCTICAS Y MODALIDADES DE RECREACIÓN PROPIAS DE GRUPOS DE JÓVENES DE ACUERDO CON SUS ACTIVIDADES, TRABAJADORES, AGRÍCOLAS, JÓVENES EMPLEADOS, DESEMPLEADOS, ENTRE OTROS. 12. DEFINAN MECANISMOS PARA EL ACCESO MASIVO DE LAS Y LOS JÓVENES A LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y AL DISFRUTE DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS; 13. PROPONGAN AL INSTITUTO, LOS PROGRAMAS Y ACCIONES PARA GARANTIZAR, POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, EL ACCESO DE LAS Y LOS JÓVENES, A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE COMO MEDIO PARA DESARROLLAR SUS APTITUDES O COMO PROFESIÓN. 14. CONTEMPLEN MECANISMOS PARA EL ESTUDIO, LA SISTEMATIZACIÓN, LA PROMOCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS DIFERENTES IDENTIDADES JUVENILES QUE COEXISTEN EN EL ESTADO. 15. PREVEAN ESTRATEGIAS PARA CREAR, PROMOVER Y APOYAR, POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, ACCIONES PARA QUE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO, TENGAN LA POSIBILIDAD Y LA OPORTUNIDAD 33 DE FORTALECER SUS EXPRESIONES DE IDENTIDAD Y PUEDAN DARLAS A CONOCER A OTROS SECTORES SOCIALES. 16. INSTITUYAN ACCIONES PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS Y LOS JÓVENES, EN SITUACIONES ESPECIALES, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA POBREZA, INDIGENCIA, SITUACIÓN DE CALLE, CAPACIDADES DIFERENTES, ASÍ COMO SU REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD, A UN DESARROLLO INTEGRAL Y AL DISFRUTE DE LOS PROGRAMAS CONTENIDOS EN EL PLAN ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD. 17. PROPONGAN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER Y APOYAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITA A LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO, OBTENER, PROCESAR, INTERCAMBIAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE INTERÉS PARA LA JUVENTUD. EL GOBIERNO A TRAVÉS DEL PLAN, DISPONDRÁ DE LOS RECURSOS, MEDIOS Y LINEAMIENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO PLENO DE ESTE DERECHO. ARTÍCULO 12.‐ EL PLAN DEBE SER ELABORADO A PARTIR DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES, ESPECIALISTAS, INSTITUCIONES ACADÉMICAS, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, REPRESENTANTES POPULARES Y DEMÁS SECTORES SOCIALES, QUE TIENEN QUE VER CON LA TEMÁTICA JUVENIL PARA LO CUAL, EL INSTITUTO Y EL CONSEJO, DEBEN LLEVAR A CABO FOROS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, REUNIONES DE TRABAJO, RECORRIDOS Y DEMÁS MECANISMOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA CUMPLIR CON ESTE FIN. 34 TITULO CUARTO DE LOS FIDEICOMISOS PARA PROYECTOS JUVENILES CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 13.‐ CON BASE EN EL PLAN, LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL CONSEJO, EJECUTAR Y EVALUAR EL PROGRAMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD PARA SU ÁMBITO TERRITORIAL. ARTÍCULO 14.‐ EL EJECUTIVO ESTATAL INSTAURARÁ LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD, INCLUYENDO A LOS SECTORES SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO. DICHO FONDO TENDRÁ EL OBJETIVO DE APOYAR PROGRAMAS JUVENILES, QUE SURJAN DESDE LAS Y LOS JÓVENES Y QUE DEN RESPUESTA A SUS INTERESES REALES. ARTÍCULO 15.‐ EL INSTITUTO EN COORDINACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES INSTRUMENTARÁ UN FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS JUVENILES, EL CUAL SERÁ OPERADO POR ÉSTE, CON LA COLABORACIÓN DE 9 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA. ARTÍCULO 16.‐ LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO, GESTIONARÁN ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES CORRESPONDIENTES LA DEDUCIBILIDAD DE LOS DONATIVOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO DESTINADOS AL APOYO DE INICIATIVAS CON REAL PARTICIPACIÓN JUVENIL. 35 DEL FIDEICOMISO ARTICULO 68.‐ El Ejecutivo, a través del Instituto, promoverá la constitución de Fideicomisos que financiarán tanto a empresas juveniles como a proyectos de beneficio social, con la participación de los sectores público, social y privado, y tendrá como fin lícito y determinado apoyar iniciativas de beneficio social y productivo que surjan de los jóvenes y den respuesta a sus intereses reales. ARTICULO 69.‐ Los Fideicomisos podrán recibir aportaciones en dinero o en especie de entes públicos y privados. ARTICULO 70.‐ Las autoridades estatales competentes gestionarán, ante las autoridades fiscales correspondientes, la deducibilidad de los donativos a los fideicomisos de las personas físicas o morales y de los sectores social y privado. ARTICULO 71.‐ El reglamento de esta ley preverá el funcionamiento y la operación de los Fideicomisos. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT CAPÍTULO III DEL DÍA Y DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD Y DEL FOMENTO A PROYECTOS JUVENILES SECCIÓN PRIMERA DEL DÍA Y DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD Artículo 31.‐ Se declara el primer lunes del mes de diciembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud”, fecha en la cual se otorgará “El premio Estatal de la Juventud” a los jóvenes nayaritas o vecinos con residencia efectiva de 3 años en el Estado que por sus méritos destaquen entre la sociedad. El Instituto deberá emitir y publicar la 36 convocatoria del Premio Estatal de la Juventud con treinta días de anticipación a aquél en que tenga verificativo el “Día Estatal de la Juventud”, en la cual deberá establecer las bases, requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento. La integración del Comité de Premiación, así como las bases para su funcionamiento se determinarán en el reglamento de la presente ley. Artículo 32.‐ Con independencia de los premios y reconocimientos que acuerde otorgar el Ejecutivo del Estado o el Instituto, el “Día Estatal de la Juventud” de cada año se deberá premiar al alumno que haya obtenido el mejor promedio de la generación del nivel superior de cada una de las Instituciones Públicas del sistema educativo estatal. El joven titular del mejor promedio de cada una de las instituciones mencionadas deberá ser incorporado al aparato productivo estatal o en su caso se le otorgará una beca para estudios de postgrado en alguna institución con reconocimiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, si así lo desea. El titular del ejecutivo estatal deberá dar cumplimiento a la obligación anterior dentro de los primeros quince días del año siguiente. En caso de empate entre los estudiantes de una misma institución educativa se determinará al ganador mediante procedimiento público de insaculación que realice el Instituto. Artículo 33.‐ Para los efectos del artículo anterior el Instituto solicitará a las instituciones referidas la documentación que fehacientemente le permita determinar al o los mejores promedios. LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO II 37 DE LA RED DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LA REALIDAD JUVENIL DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 65.‐ El Instituto debe promover la organización libre, democrática y autogestionaria de los jóvenes en el Distrito Federal, en un marco de total respeto a la autonomía de las mismos. Artículo 66.‐ El Instituto debe contar con un sistema de difusión, información e investigación sobre las y los jóvenes en el Distrito Federal. Artículo 67.‐ El sistema de difusión, información e investigación debe crear un banco de datos de las organizaciones de jóvenes en el Distrito Federal, así como otras instancias de gobierno, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada cuya materia de trabajo sean las temáticas de la juventud, que permita el intercambio de conocimientos y experiencias de relevancia para las realidades juveniles. A este banco de datos se denomina la Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil del Distrito Federal. Artículo 68.‐ Los integrantes de la Red tienen derecho a proponer y presentar diagnósticos, planes, programas y proyectos ante el Instituto que tengan que ver con las temáticas juveniles, y en particular, a ser consultados y convocados a participar en la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal. LEY DE INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 38 Se propone la inclusión de un apartado que contemple el patrimonio del Instituto. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ARTICULO 23.‐ El patrimonio del Instituto se integrará por: I.‐ Los bienes y derechos que aporten los gobiernos federal, estatal o municipal; II.‐ Los subsidios que otorgue el Gobierno del Estado; III.‐ Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con base a cualquier título legal; IV.‐ Las donaciones, legados, subvenciones, herencias que le sean otorgados o aportados por Instituciones o personas físicas o morales;
Congreso del Estado de B.C. Ley que Crea el Instituto de la Juventud de Baja California V.‐ Los ingresos que obtenga por servicios que preste, los productos y rentas de sus bienes patrimoniales; VI.‐ Las concesiones, permisos y autorizaciones que se le otorgue conforme a los fines de esta Ley; y, VII.‐ Los que adquiera por otros conceptos. Dichos bienes y derechos deberán tener como destino facilitar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. LEY DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE COAHUILA CAPÍTULO QUINTO RELACIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 26. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadoras y trabajadores se regirán por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, así como, en lo conducente, por la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado. Serán considerados personal de confianza dentro del Instituto: la 39 No se encuentra contemplado este apartado en la legislación de la juventud de nuestro estado. Directora General o al Director General y en general a quienes realicen funciones de dirección, fiscalización y administración. 40 Todos los estados de la republica otorgan la calidad de joven a los que tengan una edad entre los 12 y 29 años, solo el estado de Chihuahua tiene como límite de edad los 35 años.