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Transcript
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Sexto Tribunal Ético
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES RURALES E INDÍGENAS
ANAMURI
“Los agrotóxicos matan. Juicio social a la violencia en el trabajo y a la vida”
VEREDICTO JURADO
Los casos conocidos hoy responden a la implementación del modelo de producción
agroindustrial basado en el monocultivo, el extractivismo, la sobreaplicación de
plaguicidas y la explotación que empeoró las condiciones sanitarias y laborales de las
y los trabajadores del agro y las comunidades.
El Estado chileno ha avalado y promovido este modelo silvoagropecuario que cercena
territorios, culturas y crea un nuevo actor rural dependiente de prácticas
empresariales depredatorias.
La vivencia de trabajadoras y trabajadores es que estos lugares de trabajo no hay
estado de derecho. Las personas se tornaron desechables en esta producción de
empleo precario y basura.
Los casos que hemos conocido en este Tribunal son ilustrativos de este modelo de
producción avalado por el Estado de Chile, especialmente lo referido al uso de
sustancias venenosas y las condiciones de trabajo develadas a partir de un desastre
natural en la Tercera Región.
Estos casos ponen de manifiesto la violación de los derechos laborales; el derecho a la
salud; el derecho al trabajo decente; el derecho a la seguridad e integridad personal
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en el trabajo; el derecho a la seguridad social, tradicionalmente conceptualizados
como derechos económicos, sociales y culturales. Y ello, se relaciona directamente
con la denegación de los denominados derechos civiles y políticos, como el derecho a
la participación y el acceso a la justicia; garantías de un debido proceso y el derecho
de toda mujer a una vida libre de violencia; como asimismo, con la falta de garantías a
los llamados derechos colectivos, como el derecho a un medio ambiente libre de
contaminación.
A ello debemos agregar que la violencia contra las mujeres se constituye en un
continuo en la vida de las mujeres. La violencia expresa las relaciones de poder
desiguales entre hombres y mujeres que permean la estructura política, económica,
social, cultural y familiar como los modos de producción y el sistema financiero pero a
la vez se constituye en un mecanismo que reproduce el lugar de subordinación de las
mujeres, en los espacios públicos y privados, profundizando estas relaciones de poder.
Cuando la violencia contra las mujeres deviene en la muerte, la debemos nombrar
como femicidio. Se trata de la muerte de mujeres derivada de las relaciones de poder,
que es la expresión más extrema, pero no la única, de la violencia.
Las graves violaciones a los derechos de trabajadoras y trabajadores y de las
comunidades que hemos conocido corresponden mayoritariamente a acciones
empresariales, sin embargo hay que destacar que existe un contexto político
institucional que lo ha permitido; que hay inefectividad de los organismos públicos y
autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones.
Este Sexto Tribunal Ético 2015 apoya y reitera las recomendaciones formuladas por el
Tribunal Ético de Copiapó y el Tribunal del Maule en agosto pasado y además destaca
la necesidad que:

El Estado se dote de una nueva Constitución que redistribuya el poder político,
el poder económico y el poder entre hombres y mujeres; y que consagre y
garantice los derechos sociales y de participación.
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
El Estado dé cumplimiento a sus obligaciones de respeto, garantía, protección y
reparación, en particular los tratados internacionales vigentes.

El Poder Legislativo, en cumplimiento de su rol de representación de la
ciudadanía y garante de los derechos de todas y todos, dicte las leyes que
resguarden los derechos laborales, de salud, seguridad social, participación,
acceso a la justicia y protección frente a la violencia.

El Poder Ejecutivo vele por la efectiva implementación de las normativas
vigentes, fiscalice su cumplimiento y regule la actividad empresarial y la
protección de la salud de la población.

El Poder Judicial proteja a trabajadores y trabajadoras frente a la vulneración a
sus derechos por los empleadores, y a las mujeres frente a las diversas
manifestaciones de la violencia, reparando las violaciones cometidas.

Prohibir plaguicidas peligrosos y altamente peligrosos.

Prohibir totalmente la fumigación área y regular mecanismos de aplicación de
pesticidas y herbicidas en base estándares internacionales que resguarden la
salud y la vida población.

Implementar políticas de fomento productivo que promuevan la transición de
la agricultura familiar campesina hacia agroecología.

Promover la sindicalización y negociación de las asalariadas del campo y la
participación de las comunidades en instancias de organización territorial.
Santiago, 25 de noviembre de 2015
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