Download Artículo 4º.- La Sociedad tiene su domicilio en Madrid, calle Miguel

Document related concepts

Consejo de administración wikipedia , lookup

Junta General de Accionistas wikipedia , lookup

Sociedad de responsabilidad limitada wikipedia , lookup

Dividendo wikipedia , lookup

José Ignacio Sánchez Galán wikipedia , lookup

Transcript
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ADVEO GROUP
INTERNATIONAL, S.A. JUSTIFICATIVO DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 4 Y 32 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES QUE SE SOMETERÁN A LA
APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE 30 DE MAYO DE 2014 Y TEXTO
ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS PROPUESTAS
El Consejo de Administración de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. va a proponer a la próxima
Junta General de Accionistas de la Sociedad, a celebrar el día 30 de mayo de 2014, la modificación
de los artículos 4 y 32 de los Estatutos Sociales, relativos al domicilio social y la retribución de los
administradores, respectivamente.
La justificación de cada una de las modificaciones propuestas es la siguiente:
a) Modificación del artículo 4 de los Estatutos Sociales
Ante el reciente traslado del centro de efectiva administración y dirección de la Compañía, el
Consejo de Administración ha acordado proponer a la próxima Junta General de Accionistas el
cambio del domicilio social de la Compañía desde la actual ubicación en la Avenida de los
Artesanos, número 28, de Tres Cantos (Madrid), a la calle Miguel Ángel, número 11, de Madrid.
En el supuesto de que la Junta General de Accionistas apruebe el cambio de domicilio propuesto,
deberá modificarse el artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º.- La Sociedad tiene su domicilio en Madrid, calle Miguel Ángel, número 11, si bien el
Consejo de Administración queda autorizado para establecer en cualquier parte, Sucursales,
Agencias y Delegaciones, así como para suprimirlas o trasladarlas.
Asimismo, el Consejo de Administración queda autorizado para acordar el traslado del
domicilio social dentro del mismo término municipal.
b) Modificación del artículo 32 de los Estatutos Sociales
Tras la modificación operada en el mismo artículo de los Estatutos Sociales en virtud del acuerdo
aprobado por la Junta General del pasado 22 de junio de 2013, y en sintonía con los inminentes
cambios legislativos en materia de retribución de los administradores, se hace precisa una mejor
delimitación, por un lado, de los diferentes conceptos que conforman la retribución de los
miembros del Consejo de Administración y, por otro lado, de la retribución de los Consejeros que
asumen funciones ejecutivas de aquellos que no las ejercen. En consecuencia, el Consejo de
Administración ha acordado proponer a la próxima Junta General de Accionistas la modificación
del artículo 32 de sus Estatutos Sociales, relativo a la retribución de los administradores, en los
siguientes términos:
1
- Aclarar en el primer párrafo el carácter fijo de las dietas por asistencia a las reuniones del
Consejo de Administración y sus Comisiones, una vez las mismas son determinadas por la Junta
General de la Compañía.
- Insistir en el mismo párrafo que, una vez determinado el importe de la participación en las
ganancias, de dicho importe se deducirán las cantidades recibidas por los Consejeros en
concepto de dietas y, si resultase un saldo positivo, éste será el importe que efectivamente
perciban los Consejeros en concepto de participación en las ganancias.
- Se introduce un párrafo tercero en el que expresamente se excluye del citado sistema
retributivo a los Consejeros que ejerzan funciones ejecutivas.
- Se introduce un nuevo párrafo cuarto que regula específicamente la retribución de los
Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad.
Como consecuencia de lo anterior, el artículo 32 de los Estatutos Sociales de ADVEO GROUP
INTERNATIONAL, S.A. quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 32º.32.1 Los Consejeros, por tal condición, percibirán una retribución que consistirá en (i) las
dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones que
a tal efecto determine la Junta General de Accionistas y cuyo importe se mantendrá vigente
hasta tanto ésta no acuerde su modificación; así como (ii) una retribución consistente en una
participación en las ganancias equivalente al cinco por ciento del beneficio obtenido en el
ejercicio por el grupo consolidado, dentro de los límites previstos en el artículo 218 de la Ley
de Sociedades de Capital. Una vez determinado el importe de la participación en las
ganancias que pudiera corresponder a los Consejeros según lo previsto en el apartado (ii)
anterior, de dicho importe se deducirá la remuneración en concepto de dietas que perciban
los Consejeros de acuerdo con lo previsto en el apartado (i) anterior y, si resultase un saldo
positivo, éste será el importe que efectivamente perciban los Consejeros en concepto de
participación en las ganancias.
La base para determinar la retribución conjunta del Consejo de Administración consistente
en una participación en las ganancias se calculará como la suma del Beneficio antes de
Impuestos (tomado de la Cuenta de Resultados Separada Consolidada) y el Total de
Ingresos y Gastos imputados directamente en el Patrimonio Neto (tomado del Estado de
Resultados Global Consolidado).
2
Los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad quedarán excluidos
del sistema de retribución establecido en los párrafos anteriores, rigiéndose sus
retribuciones por lo dispuesto en el apartado 32.2 siguiente.
32.2 Los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual
fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán el derecho a percibir una
retribución por la prestación de estas funciones, que consistirá en: una cantidad fija,
adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, una cantidad complementaria
variable y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta
Dirección de la Sociedad, que podrán comprender entrega de acciones, o de derechos de
opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones con sujeción a
los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Así como una
parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro oportunos y la seguridad
social. En caso de cese no debido a incumplimiento de sus funciones tendrán derecho a una
indemnización.
El presente informe justificativo de las propuestas de modificación de los artículos 4 y 32 de los
Estatutos Sociales de Adveo Group International, S.A., ha sido formulado por su Consejo de
Administración en reunión celebrada el día 28 de marzo de 2014.
3