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IKASLEEN, ENPLEGUAREN ETA GIZARTE
ERANTZUKIZUNAREN ARLOKO
ERREKTOREORDETZA/
VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES,
EMPLEO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS OPTATIVOS POR ACTIVIDADES SOLIDARIAS Y
DE COOPERACIÓN REALIZADAS EN EL CURSO ACADÉMICO 2013/14 EN BIZKAIA.
Este documento desarrolla los procedimientos que han de seguir las y los estudiantes universitarios
que quieran realizar ACTIVIDADES SOLIDARIAS Y DE COOPERACION en colaboración
con entidades sociales en el Territorio de Bizkaia en el curso académico 2013/14 y obtener los
créditos académicos correspondientes.
La UPV/EHU aprobó en mayo de 2012 la Normativa general sobre reconocimiento y transferencia
de créditos en los Estudios de Grado. En su artículo 11 establece que todo estudiante matriculado en
la UPV/EHU podrán solicitar reconocimiento de créditos por la realización de actividades solidarias
a lo largo de su permanencia en la universidad, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de
estudios, con un máximo de 3 créditos por curso académico y un crédito por cada 30 horas de
dedicación. También establece que para su reconocimiento académico, las actividades solidarias y
de cooperación han de ser gestionadas o avaladas por el Vicerrectorado Estudiantes, Empleo y
Responsabilidad Social de la UPV/EHU.
Las actividades solidarias se realizan en el marco de UNIKIDE, un programa para la promoción de
la participación social universitaria puesto en marcha por bolunta y la UPV/EHU y en el que
colabora la Coordinadora de ONG de Desarrollo de Euskadi, para apoyar las inquietudes solidarias,
individuales o colectivas, presentes en la comunidad universitaria de Bizkaia, ofreciendo recursos
que estimulen y favorezcan la participación social. UNIKIDE fomenta el voluntariado universitario
facilitando mecanismos para que el alumnado colabore con las entidades sociales y obtenga los
créditos académicos correspondientes.
1. Sobre las actividades solidarias y de cooperación a realizar.
Siguiendo la definición que el artículo 2 que la Ley vasca de Voluntariado (Ley 17/1998, de 25 de
junio) da sobre voluntariado, entendemos como actividades de voluntariado:
a) que sean realizadas de manera desinteresada y con carácter solidario;
b) voluntaria y libremente, sin traer causa de una relación laboral, funcionarial o mercantil, o
de una obligación personal o deber jurídico;
c) a través de organizaciones sin ánimo de lucro, y con arreglo a programas o proyectos
concretos;
d) sin retribución económica;
e) sin sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados.
Se consideran actividades de interés general las que comportan un compromiso en favor de la
sociedad y se desenvuelven en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al
desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.
No son consideradas voluntariado aquellas actuaciones voluntarias que son espontáneas,
esporádicas o prestadas al margen de organizaciones, o ejecutadas por razones familiares, de
amistad, benevolencia o buena vecindad.
Teniendo en cuenta todas las normativas anteriormente mencionadas, la UPV/EHU entiende por
actividades solidarias y de cooperación merecedoras de reconocimiento de créditos:
GIZARTE ERANTZUKIZUN ETA UNIBERTSITATE
HEDAKUNTZAKO EREKTOREORDETZA
VICERRECTORADO DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA
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Las actividades desarrolladas en organizaciones de voluntariado, incluidas las
organizaciones de cooperación al desarrollo (ONG de Desarrollo).
Las actividades autogestionadas por los propios alumnos y alumnas, sea en colaboración
con entidades sociales o en el propio Campus universitario. El programa de estas
actividades deberá contar con el visto bueno de la Oficina de Cooperación al Desarrollo
de la UPV/EHU.
Las actividades de apoyo a los programas solidarios promovidos por la propia UPV
(autorización-acompañamiento a estudiantes de nuevo ingreso, acompañamiento a
estudiantes con discapacidades, oficina de cooperación al desarrollo, etc.).
2. Sobre las entidades sociales con las cuales colaborar.
Para que sean reconocidas con créditos, las actividades solidarias y de cooperación tienen que ser
realizadas en colaboración con entidades sociales que cumplan el perfil de organizaciones de
voluntariado.
Se consideran organizaciones de voluntariado aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro
debidamente dadas de alta en la CAV, que realicen labores de interés general en los diversos
ámbitos de la acción social y garanticen:
a) la existencia de un Estatuto interno de Voluntariado y de un plan de atención a las personas
voluntarias;
b) tener contratado un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra al voluntariado;
c) la firma de un compromiso escrito entre la entidad y la persona voluntaria;
d) la emisión de una acreditación que reconozca la colaboración voluntaria a efectos del
reconocimiento de créditos.
El programa UNIKIDE ofrece al alumnado universitario la posibilidad de colaborar con:
a) organizaciones de voluntariado de Bizkaia vinculadas o no a bolunta;
b) organizaciones de cooperación al desarrollo (ONG de Desarrollo ) que estén integradas en la
Coordinadora de ONG de Desarrollo de Euskadi;
c) actividades de apoyo a los programas solidarios promovidos por la propia UPV/EHU
(autorización-acompañamiento a estudiantes de nuevo ingreso, acompañamiento a
estudiantes con discapacidades, oficina de cooperación al desarrollo, etc.).
d) actividades solidarias autogestionadas con el visto bueno de la Oficina de Cooperación al
Desarrollo de la UPV/EHU.
3. Sobre la formación previa a la realización de actividades solidarias y de cooperación
El programa UNIKIDE exige que el alumnado se forme en materia de voluntariado y participación
social antes de realizar actividades solidarias y de cooperación. Por ello, se ofrece dentro de este
programa un encuentro formativo en cada uno de los tres Campus universitarios de la UPV/EHU,
bajo el epígrafe “Súmate al Voluntariado”, y dedicado específicamente al alumnado universitario.
En principio, y siempre en función al número de alumnado inscrito, estos encuentros tendrán lugar
en noviembre y junio.
Si el alumnado ya ha recibido formación sobre estos temas, sea en bolunta o en el marco de otras
ofertas formativas, le será reconocida esa formación. También quedaran exentas de esta formación,
los alumnos y alumnas con experiencia como voluntarios y voluntarias, previa presentación del
certificado de colaboración emitido por la entidad social donde colaboran / hayan colaborado.
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HEDAKUNTZAKO EREKTOREORDETZA
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4. Procedimientos para realizar actividades solidarias y de cooperación.
1. El alumnado interesado contacta con la Oficina de Cooperación al Desarrollo, para informarse
sobre la posibilidad de realizar actividades solidarias y de cooperación reconocidas con créditos
optativos en entidades sociales, y se le brindan los contactos con bolunta y con la Coordinadora de
ONG de Desarrollo de Euskadi.
2. El alumnado contacta con bolunta y/o con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de Euskadi y
accede a las bases de datos de entidad/ONG de Desarrollo que han aceptado recibir voluntariado
universitario. Si el estudiante quiere hacer sus actividades solidarias y de cooperación en una
entidad que no está en la base de datos de bolunta lo pondrá en conocimiento para que se contacte
con la entidad y se compruebe que cumple los requisitos exigidos. Si es así y la entidad acepta
recibir voluntariado universitario, bolunta la integrarán a sus bases de datos específicas. En el caso
de que la entidad sea una ONG de Desarrollo es imprescindible que esté anteriormente inscrita en la
base de datos de la Coordinadora de ONG de Desarrollo de Euskadi.
3. El/la estudiante sin experiencia como voluntario o voluntaria, participará en una de las acciones
formativas.
4. El/la estudiante, con el asesoramiento y orientación de bolunta o de la Coordinadora de ONG de
Desarrollo de Euskadi seleccionara un máximo de tres entidades sociales, ordenándolas por
prioridad.
5. El alumnado cumplimenta una ficha de bolunta o de la Coordinadora de ONG de Desarrollo de
Euskadi donde se recogen sus datos, motivaciones, entidad con la que colaborará, etc.
6. Bolunta o la Coordinadora consulta a la primera entidad seleccionada sobre su disposición a
recibir al estudiante. Si la respuesta es positiva la persona responsable de Voluntariado en la entidad
sostiene una entrevista con el/la estudiante y, si acepta que realice actividades solidarias en la
entidad, firma con este/a un acuerdo de colaboración que posteriormente enviará a la Oficina de
Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU.
Si la respuesta de la entidad es negativa, antes o después de la entrevista, se lo comunicará a bolunta
o a la Coordinadora para que estas contacten con la segunda entidad seleccionada por el/la
estudiante.
7. La entidad/ONG de Desarrollo envía a la Oficina de Cooperación al Desarrollo el convenio
firmado (sólo la primera vez que la entidad recibe un estudiante) y el acuerdo de compromiso
firmado con el/la estudiante.
8. La Oficina de Cooperación realiza el seguimiento del alumnado que hace actividades solidarias,
recibe de la entidad el informe de actividades realizadas por el/la estudiante y emite el certificado de
reconocimiento de créditos.
9. El alumnado debe solicitar el reconocimiento de los créditos en la unidad administrativa del
centro o campus correspondiente, en el plazo establecido por la normativa vigente, procediendo al
abono de los precios públicos. En este momento, junto con la solicitud, deberá presentar en el
centro el certificado expedido por El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad
Social de la UPV/EHU.
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SOCIAL Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA
4. Penalizaciones
El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social de la UPV/EHU podrá excluir
del programa al alumnado que no cumpla con los compromisos adquiridos en la normativa del
mismo.
Para más información, Oficina de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU.
www.ehu.es/oficop
[email protected]
Tel:94.601.2067
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