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CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL
SERVICIO DE POLÍTICA SOCIAL
0.8.1.1.
Nº Libro de Resoluciones:
Nº Resolución: 314/2015
Fecha: 20/05/2015
Sig: JMAM/SJP
Nº Expediente:
Sandra Jiménez Pérez
Revisado y Conforme
La Jefa del Servicio de Política Social
Asunto: Rectificación de errores del Marco Jurídico de las subvenciones nominativas previstas en el
Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Política Social del Cabildo de Gran Canaria correspondiente
al ejercicio 2015.
En virtud de la competencia delegada al titular de esta Consejería por el Consejo de Gobierno
Insular mediante acuerdo de fecha 30 de junio de 2011 para conceder directamente las
subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de
Política Social del Cabildo de Gran Canaria, habiéndose detectado error en el apartado 5.2 (Gastos
subvencionables) y 10 (Justificación de la subvención) del Marco Jurídico de las subvenciones
nominativas correspondientes al ejercicio 2015, aprobado mediante la Resolución nº 56/2015 de 4
de marzo del Sr. Consejero de Gobierno de Política Social, así como en el apartado 7.3.2 del
documento Anexo III del mismo (formulario para la presentación de proyectos sociales), y,
considerando que la Administración Pública puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar de oficio los errores existentes en el apartado 5.2 (Gastos subvencionables) y
10 (Justificación de la subvención) del Marco Jurídico de las subvenciones nominativas previstas en
el presupuesto de la Consejería de Gobierno de Política Social del Cabildo de Gran Canaria
correspondiente al ejercicio 2015, aprobado mediante Resolución nº 56/2015, de 4 de marzo, así
como en el apartado 7.3.2 del documento Anexo III del mismo (formulario para la presentación de
proyectos sociales), en los siguientes términos:
MARCO JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS
DONDE DICE:
“5.2. Gastos subvencionables.
(…)
Cuando el importe del gasto, subvencionable, en el supuesto de prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, supere la cuantía de 18.000€, el beneficiario deberá
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, solicitando como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contratación (…)”
DEBE DECIR:
“5.2. Gastos subvencionables.
(…)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá
C/ Bravo Murillo, 29-31
CP: 35003 Las Palmas de Gran Canaria
Tel.: 928 21 96 61-60 Fax: 928 21 96 74-58
www.grancanaria.com
Nº Resolución: 314/2015
Fecha: 20/05/2015
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención
(…)”
DONDE DICE:
“10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
B. MEMORIA ECONÓMICA que contendrá:
(…)
V. Las ofertas presentadas en los supuestos de gastos subvencionables consistentes en
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica que superen los
18.000,00 €. La presentación de las ofertas irá acompañada de una memoria justificativa
de los criterios tenidos en cuenta en la elección en el supuesto de que ésta no recaiga
en la oferta económica más favorable.
DEBE DECIR:
“10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
B. MEMORIA ECONÓMICA que contendrá:
Sandra Jiménez Pérez
Revisado y Conforme
La Jefa del Servicio de Política Social
(…)
V. Las ofertas presentadas en los supuestos de gastos subvencionables que superen las
cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
público para el contrato menor. La presentación de las ofertas irá acompañada de una
memoria justificativa de los criterios tenidos en cuenta en la elección en el supuesto de
que ésta no recaiga en la oferta económica más ventajosa.
ANEXO III DEL MARCO JURÍDICO (FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
SOCIALES)
DONDE DICE:
“7.3.2 Costes indirectos (justificar en el contexto del proyecto y de manera específica los gastos
corrientes presupuestados, conceptos y cuantías, que tienen consideración de costes indirectos).”
DEBE DECIR:
“7.3.2. Costes directos. (Justificar en el contexto del proyecto y de manera específica, los gastos
corrientes presupuestados, conceptos y cuantías, que tienen consideración de costes directos).”
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados a los efectos oportunos.
TERCERO.- Informar al interesado que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del recibo de esta notificación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al del
recibo de esta notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Nº Resolución: 314/2015
Fecha: 20/05/2015
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 20 de mayo de 2015, de todo lo cual como Titular
Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y en ejecución de lo previsto en la
Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.
EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR
P.D. EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE POLITICA
SOCIAL
LA TITULAR ACCIDENTAL DEL ÓRGANO DE
APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR
(Acuerdo del 30 de junio de 2011)
Sandra Jiménez Pérez
Revisado y Conforme
La Jefa del Servicio de Política Social
Fdo.: José Miguel Álamo Mendoza
Fdo.: Carmen Delia Morales Socorro