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AYUDAS DE PROTECCION SOCIAL URGENTE
1.- Filosofía del Decreto.
-
Se pone en marcha una nueva ayuda complementaria a la
Renta Básica Extremeña de Inserción.
Se establece una ayuda para dar respuesta inmediata a las
familias extremeñas en situaciones de urgencia social.
Esta ayuda es temporal y puntual.
Su finalidad es detectar y atender las situaciones urgentes para
abordar de manera inmediata.
Con esta ayuda se da prioridad para valorar y resolver la solicitud
de renta básica.
Los Ayuntamientos atienden las necesidades urgentes de los
ciudadanos.
Son los Ayuntamientos quienes gestionan y conceden
directamente esta ayuda.
Los Servicios Sociales de Base tienen un papel fundamental en la
tramitación de esta ayuda.
2.- Definición.
Ayuda de Protección Social Urgente es la prestación extraordinaria
de naturaleza económica que podrán conceder los ayuntamientos,
de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por razones
sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a
los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con
objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
3.- Necesidades básicas de subsistencia.
-
-
Los gastos de alimentación de primera necesidad así como los
relacionados
con
los
cuidados
personales
esenciales,
prioritariamente vestidos e higiene.
Los gastos relacionados con el uso y mantenimiento básico de la
vivienda habitual que posibilite su habitabilidad, prioritariamente
los gastos derivados del suministro de luz, gas y agua así como los
derivados del pago de alquiler o la amortización de créditos
contraídos como consecuencia de la adquisición de vivienda
habitual.
Los gastos de endeudamiento previo originados por algunos de
los conceptos de gastos señalados anteriormente, con una
antigüedad máxima de seis meses.
-
Otros gastos destinados a cubrir las necesidades básicas
esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como
tales por los Servicios Sociales de Base de la zona con objeto de
prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, previa
autorización por la Dirección General competente en materia de
política social.
4.- Gastos que no financia la prestación.
-
Deudas contraídas con la administración pública.
La adquisición de mobiliario o electrodomésticos.
Los gastos de adaptación o reparación de la vivienda.
Los gastos derivados de la asistencia sanitaria.
Los gastos de prótesis auditivas, gafas, tratamientos y prótesis
dentales, transporte para recibir tratamientos o gasto
farmacéuticos.
5.- Requisitos para la concesión.
Se concederán por los Ayuntamientos a las personas físicas mayores
de edad o menores emancipados, con independencia de la
nacionalidad, cuando se cumplan los requisitos:
- Estar empadronados y tener residencia efectiva en el municipio.
- Carecer de recursos económicos suficientes para cubrir las
necesidades básicas.
- Encontrarse, a propuesta de los servicios sociales, en situación de
urgente necesidad que requiera una actuación inmediata.
- No haber sido beneficiado de esta ayuda durante el año natural.
- Haber solicitado previamente las ayudas, pensiones y
prestaciones a las que pudiera tener derecho.
No se podrá conceder esta ayuda cuando:
- Ocupen ilegalmente una vivienda de promoción pública de la
Junta de Extremadura.
- Residan en centros residenciales, sociosanitarios y otros ya sea
público o privado.
6.- Calculo para la concesión.
Se sumarán todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar
de los últimos meses y se dividirá por tres, el resultado no podrá ser
superior a los siguientes límites, en función de los miembros de la
unidad familiar:
INCREMENTO DEL 10% DE LOS LÍMITES CUANDO SE TRATE DE FAMILIA
NUMEROSA.
7.- Unidad Familiar.
La compuesta por una sola persona o por personas unidas por
matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la
conyugal, así como la compuesta por personas vinculadas por
relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco
de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo grado, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio.
8.- Concesión de la ayuda.
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento a propuesta
del Trabajador social de los Servicios Sociales de Base mediante
informe social debidamente motivado.