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Núm. 66 • 2/junio/2008
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso o acción que estime procedente.
El expediente obra en la Secretaría del Excmo Ayuntamiento de Granátula de Calatrava.
Granátula de Calatrava, 20 de mayo de 2008.-El Alcalde-Presidente, Fabriciano Gómez Romero.
Número 3.367
MANZANARES
ANUNCIO
Evacuación de las sepulturas segunda y tercera de la zona
temporal del cementerio municipal.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
15 de abril de 2008, adoptó acuerdo de proceder a la
evacuación de las sepulturas segunda y tercera de la zona
temporal del cementerio municipal, transcurrido el plazo de
tres meses a que se refiere el artículo 54.2 del Decreto 72/
99 de Sanidad Mortuoria.
Lo que se hace público para general conocimiento a fin
de que durante el plazo de tres meses señalado las familias
de los inhumados puedan disponer de los restos
cadavéricos o adoptar las medidas que a su derecho corresponda.
La lista en la que se contienen los datos de los restos
inhumados en las citadas sepulturas y cuya evacuación al
osario motiva el expediente, se encuentra a disposición de
los interesados en las oficinas generales, cementerio
municipal y tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Manzanares, 14 de mayo de 2008.-El Alcalde accidental
(ilegible).
Número 3.330
MESTANZA
ANUNCIO
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del
Estado, número 59, de 9 de marzo de 2004), el acuerdo
provisional, que ha resultado definitivo al no presentarse
reclamaciones contra el mismo en el plazo de exposición
pública, de la modificación de los tributos que a continuación
se expresan y que fue adoptado por el Pleno de la Corporación municipal, en sesión celebrada el día 26 de febrero de
2008, procediéndose a la publicación del texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 01. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española (Boletín Oficial del
Estado, número 311, de 29 de diciembre de 1978) ,y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local (Boletín Oficial del Estado,
número 80, de 3 de abril de 1985), y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(Boletín Oficial del Estado, número 59, de 9 de marzo de
2004), este Ayuntamiento establece la ordenanza fiscal que
tiene por objeto la regulación de la tasa del Servicio de
Ayuda a Domicilio, cuyas normas se atienen a lo prevenido
en los artículos 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo
citado.
Artículo 02. Hecho imponible.
1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio para
intentar promover una mejor calidad de vida de los ciuda-
B.O.P./15
danos, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su entorno familiar y social,
retrasando e incluso evitando de este modo, los ingresos
no deseados en los centros residenciales.
2.-A tal efecto la ayuda a domicilio incluye los siguientes
servicios:
a.-Atención al aseo e higiene del domicilio del beneficiario.
b.-Realización de la compra y preparación de comidas,
en su caso, incluidos aquellos casos de regímenes alimenticios indicados por el médico.
c.-Acompañamiento al médico o recogida de medicación, así como otras gestiones fuera del domicilio o dentro
del mismo, funciones de apoyo en situaciones que el
usuario no pueda atender por sí mismo.
d.-Lavado, repasado y planchado de la ropa.
e.-Aseo personal completo en el caso de incontinentes
u otros enfermos que le precisen, así como parcial (peinado, lavado de pies, cortado de uñas, etc.) en aquellos otros
casos que así lo requieran.
f.-Levantar y acostar a los beneficiarios que lo precisen,
así como atención al vestirse y desnudarse.
g.-Las funciones anteriormente relacionadas se adaptarán en cada caso a las necesidades del beneficiario, y
serán marcadas por los Servicios Sociales municipales
que supervisen el concierto.
Artículo 03. Sujeto pasivo.
1.-Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de
contribuyentes las personas físicas que resulten beneficiadas por los servicios de ayuda a domicilio prestado por el
Ayuntamiento, en colaboración con otras Administraciones
Públicas.
2.-Podrán gozar de la condición de beneficiario del
Servicio de Ayuda a Domicilio, todas aquellas personas que
a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza
fiscal, se encuentren recibiendo alguna de las prestaciones señaladas en el artículo 2 de esta ordenanza fiscal,
siempre que éstos no manifiesten expresamente su negativa a seguir recibiendo el Servicio.
Para la admisión de nuevos beneficiarios en el Servicio,
las personas interesadas se dirigirán a la Alcaldía para
que, previo el informe de los Servicios Sociales Municipales, dé trámite a su solicitud ante la Comisión Provincial de
Seguimiento del Programa de Ayuda a Domicilio de la
Consejería de Bienestar Social de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que acordará su inclusión y el
número de horas concedidas, siempre que las previsiones
económicas del Servicio lo permita.
Será requisito exigible para obtener la condición de
beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar inscrito
corno presente en el padrón municipal de habitantes, sin
perjuicio de la inclusión de personas que no reúnan dicho
requisito, si por circunstancias de urgencia social, previo el
informe de los Servicios Sociales municipales, es preciso
prestar el Servicio.
La condición de beneficiario no se entenderá nunca
como derecho permanente, sino que se mantendrá, modificará o perderá, en función de cómo vayan variando las
circunstancias que motivaron la inclusión en el Servicio.
Artículo 04. Responsables.
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones
tributarios del sujeto pasivo las personas físicas que resulten familiares directos (hijos y hermanos) de los usuarios
del Servicio.
Artículo 05. Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa por el Servicio
de Ayuda a Domicilio el coste real del mismo.
Artículo 06. Cuota tributaria.
La cuantía de la presente tasa se calculará sobre la
base de las tarifas de aportación establecidas en el anexo
16/B.O.P.
I de esta ordenanza fiscal, que tendrá una baremación
teniendo en cuenta el número de miembros y la suma de
todos los conceptos económicos de la totalidad de la
unidad familiar, incluyendo la renta de bienes inmuebles y
de capital, exceptuando el valor de la vivienda habitual.
El importe de la tasa se liquidará por horas prestadas
por el Servicio de Ayuda a Domicilio, según la información
suministrada por los Servicios Sociales Municipales, y cuya
liquidación se efectuará por la Intervención Municipal.
En casos excepcionales, previo el Informe de los Servicios Sociales municipales, y de manera discrecional, se
podrá exonerar del pago o modificar la aplicación del baremo, mediante resolución del Alcalde-Presidente, a aquellos beneficiarios cuyas circunstancias económicas, personales o familiares, bien temporal o permanentemente,
así lo aconsejen, asumiendo el Ayuntamiento el coste total
de dicha exoneración o disminución en su caso.
Artículo 07. Devengo.
La obligación de pago nace desde el momento en el
que comienza a prestarse el servicio, mediante la realización de cualquiera de las tareas especificadas en el artículo
2 de esta ordenanza fiscal.
Artículo 08. Declaración.
Las personas interesadas de la obtención del Servicio
de Ayuda a Domicilio deberán solicitarlo en el Centro de
Servicios Sociales, en el que se procederá, por parte del
Asistente Social, al estudio de las circunstancias particulares del solicitante, aprobando o no la prestación del servicio
en función de las mismas, estableciendo prioridades en
caso de que, a la vista del número de solicitudes, éstos no
puedan ser atendidos simultáneamente en su totalidad.
Artículo 09. Liquidación.
La liquidación de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio se practicará mensualmente, notificándoselo al sujeto
pasivo para que proceda a su ingreso.
Artículo 10. Normas de gestión.
Los Servicios Sociales municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Ayuda a Domicilio, pudiendo, proponer la inclusión
o la exclusión de beneficiarlos; asimismo, serán los que
determinen la propuesta de asignación de horas, introduciendo la modificaciones necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas y sugerencias sobre
el funcionamiento del Servicio, que formulen tanto los beneficiarios como el resto de vecinos, deberán presentarse
en los Servicios Sociales municipales.
La interrupción de la prestación de este Servicio, tanto
de forma voluntaria como de oficio por la Administración, se
debe comunicar por escrito para su constancia. En este
supuesto, el beneficiarlo abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del Servicio.
La condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
- Por renuncia expresa del beneficiario.
- Por impago reiterado de la correspondiente tasa
durante dos mensualidades consecutivas.
- Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del
municipio.
- Por decisión municipal, al considerar sobre la base de
los informes de los Servicios Sociales municipales, que no
existen razones para mantener la ayuda que su momento
fue concedida al variarse las circunstancias que motivaron
su inclusión en el programa.
Los Servicios Sociales municipales deberán elaborar
un Informe anual sobre el funcionamiento del Servicio, que
se acompañará de un informe económico elaborado por la
Intervención municipal.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarlas, así como de las sanciones que a las mismas
Núm. 66 • 2/junio/2008
corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 1 y, siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado, número
302, de 18 de diciembre de 2003).
ANEXO I
Tabla porcentual de participación económica de los
usuarios en el coste económico del Servicio de Ayuda a
Domicilio.
Miembros unidad familiar
01
02
03
Renta mensual unidad familiar
% sobre el precio de la hora
De 0,00 euros a 300,00 euros
1,20
1,80
2,10
De 301,00 euros a 400,00 euros
5,96
8,94
10,42
De 401,00 euros a 500,00 euros
11,91
17,86
20,83
De 501,00 euros a 600,00 euros
14,29
21,43
25,00
De 601,00 euros a 800,00 euros
22,62
33,93
39,59
De 801,00 euros a 1.400,00 euros
28,58
42,86
39,59
De 1.401,00 euros en adelante
57,14
57,14
57,14
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra este
acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a aquél en el que aparezca este anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Mestanza, a 21 de mayo de 2008.-El Alcalde-Presidente, Antonio Pareja Salcedo.
Número 3.331
MESTANZA
ANUNCIO
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por prestación del Servicio de Comedor Social.
Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del
Estado, número 59, de 9 de marzo de 2004), el acuerdo
provisional, que ha resultado definitivo al no presentarse
reclamaciones contra el mismo en el plazo de exposición
pública, de la modificación de los tributos que a continuación
se expresan y que fue adoptado por el Pleno de la Corporación municipal, en sesión celebrada el día 26 de febrero de
2008, procediéndose a la publicación del texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL
Artículo 01. Fundamento y naturaleza.
En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución (Boletín Oficial del
Estado, número 311, de 29 de diciembre de 1978), así como
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Boletín Oficial del
Estado, número 80, de 3 de abril de 1985), y de conformidad
en el artículo 20.4 en relación con los artículos 15 a 19 y 57,
todos ellos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo (Boletín Oficial del Estado, número 59, de 9 de marzo
de 2004), se establece la tasa por la prestación del Servicio
de Comedor Social, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, ya
citado.
Artículo 02. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
del Servicio de Comedor Social por el Ayuntamiento con el
contenido, alcance y condiciones que el mismo establezca.
Artículo 03. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas directamente beneficiarias de la prestación por el Ayuntamiento de
los Servicios de Comedor Social.