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Núm. 66 • 2/junio/2008 Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. El expediente obra en la Secretaría del Excmo Ayuntamiento de Granátula de Calatrava. Granátula de Calatrava, 20 de mayo de 2008.-El Alcalde-Presidente, Fabriciano Gómez Romero. Número 3.367 MANZANARES ANUNCIO Evacuación de las sepulturas segunda y tercera de la zona temporal del cementerio municipal. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2008, adoptó acuerdo de proceder a la evacuación de las sepulturas segunda y tercera de la zona temporal del cementerio municipal, transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 54.2 del Decreto 72/ 99 de Sanidad Mortuoria. Lo que se hace público para general conocimiento a fin de que durante el plazo de tres meses señalado las familias de los inhumados puedan disponer de los restos cadavéricos o adoptar las medidas que a su derecho corresponda. La lista en la que se contienen los datos de los restos inhumados en las citadas sepulturas y cuya evacuación al osario motiva el expediente, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas generales, cementerio municipal y tablón de edictos de la Casa Consistorial. Manzanares, 14 de mayo de 2008.-El Alcalde accidental (ilegible). Número 3.330 MESTANZA ANUNCIO Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio. Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del Estado, número 59, de 9 de marzo de 2004), el acuerdo provisional, que ha resultado definitivo al no presentarse reclamaciones contra el mismo en el plazo de exposición pública, de la modificación de los tributos que a continuación se expresan y que fue adoptado por el Pleno de la Corporación municipal, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008, procediéndose a la publicación del texto íntegro: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 01. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española (Boletín Oficial del Estado, número 311, de 29 de diciembre de 1978) ,y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Boletín Oficial del Estado, número 80, de 3 de abril de 1985), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del Estado, número 59, de 9 de marzo de 2004), este Ayuntamiento establece la ordenanza fiscal que tiene por objeto la regulación de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo citado. Artículo 02. Hecho imponible. 1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio para intentar promover una mejor calidad de vida de los ciuda- B.O.P./15 danos, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su entorno familiar y social, retrasando e incluso evitando de este modo, los ingresos no deseados en los centros residenciales. 2.-A tal efecto la ayuda a domicilio incluye los siguientes servicios: a.-Atención al aseo e higiene del domicilio del beneficiario. b.-Realización de la compra y preparación de comidas, en su caso, incluidos aquellos casos de regímenes alimenticios indicados por el médico. c.-Acompañamiento al médico o recogida de medicación, así como otras gestiones fuera del domicilio o dentro del mismo, funciones de apoyo en situaciones que el usuario no pueda atender por sí mismo. d.-Lavado, repasado y planchado de la ropa. e.-Aseo personal completo en el caso de incontinentes u otros enfermos que le precisen, así como parcial (peinado, lavado de pies, cortado de uñas, etc.) en aquellos otros casos que así lo requieran. f.-Levantar y acostar a los beneficiarios que lo precisen, así como atención al vestirse y desnudarse. g.-Las funciones anteriormente relacionadas se adaptarán en cada caso a las necesidades del beneficiario, y serán marcadas por los Servicios Sociales municipales que supervisen el concierto. Artículo 03. Sujeto pasivo. 1.-Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas que resulten beneficiadas por los servicios de ayuda a domicilio prestado por el Ayuntamiento, en colaboración con otras Administraciones Públicas. 2.-Podrán gozar de la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, todas aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, se encuentren recibiendo alguna de las prestaciones señaladas en el artículo 2 de esta ordenanza fiscal, siempre que éstos no manifiesten expresamente su negativa a seguir recibiendo el Servicio. Para la admisión de nuevos beneficiarios en el Servicio, las personas interesadas se dirigirán a la Alcaldía para que, previo el informe de los Servicios Sociales Municipales, dé trámite a su solicitud ante la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Ayuda a Domicilio de la Consejería de Bienestar Social de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que acordará su inclusión y el número de horas concedidas, siempre que las previsiones económicas del Servicio lo permita. Será requisito exigible para obtener la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar inscrito corno presente en el padrón municipal de habitantes, sin perjuicio de la inclusión de personas que no reúnan dicho requisito, si por circunstancias de urgencia social, previo el informe de los Servicios Sociales municipales, es preciso prestar el Servicio. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como derecho permanente, sino que se mantendrá, modificará o perderá, en función de cómo vayan variando las circunstancias que motivaron la inclusión en el Servicio. Artículo 04. Responsables. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarios del sujeto pasivo las personas físicas que resulten familiares directos (hijos y hermanos) de los usuarios del Servicio. Artículo 05. Base imponible. Constituye la base imponible de la tasa por el Servicio de Ayuda a Domicilio el coste real del mismo. Artículo 06. Cuota tributaria. La cuantía de la presente tasa se calculará sobre la base de las tarifas de aportación establecidas en el anexo 16/B.O.P. I de esta ordenanza fiscal, que tendrá una baremación teniendo en cuenta el número de miembros y la suma de todos los conceptos económicos de la totalidad de la unidad familiar, incluyendo la renta de bienes inmuebles y de capital, exceptuando el valor de la vivienda habitual. El importe de la tasa se liquidará por horas prestadas por el Servicio de Ayuda a Domicilio, según la información suministrada por los Servicios Sociales Municipales, y cuya liquidación se efectuará por la Intervención Municipal. En casos excepcionales, previo el Informe de los Servicios Sociales municipales, y de manera discrecional, se podrá exonerar del pago o modificar la aplicación del baremo, mediante resolución del Alcalde-Presidente, a aquellos beneficiarios cuyas circunstancias económicas, personales o familiares, bien temporal o permanentemente, así lo aconsejen, asumiendo el Ayuntamiento el coste total de dicha exoneración o disminución en su caso. Artículo 07. Devengo. La obligación de pago nace desde el momento en el que comienza a prestarse el servicio, mediante la realización de cualquiera de las tareas especificadas en el artículo 2 de esta ordenanza fiscal. Artículo 08. Declaración. Las personas interesadas de la obtención del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán solicitarlo en el Centro de Servicios Sociales, en el que se procederá, por parte del Asistente Social, al estudio de las circunstancias particulares del solicitante, aprobando o no la prestación del servicio en función de las mismas, estableciendo prioridades en caso de que, a la vista del número de solicitudes, éstos no puedan ser atendidos simultáneamente en su totalidad. Artículo 09. Liquidación. La liquidación de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio se practicará mensualmente, notificándoselo al sujeto pasivo para que proceda a su ingreso. Artículo 10. Normas de gestión. Los Servicios Sociales municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Ayuda a Domicilio, pudiendo, proponer la inclusión o la exclusión de beneficiarlos; asimismo, serán los que determinen la propuesta de asignación de horas, introduciendo la modificaciones necesarias en cada caso. Todas las reclamaciones, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio, que formulen tanto los beneficiarios como el resto de vecinos, deberán presentarse en los Servicios Sociales municipales. La interrupción de la prestación de este Servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por la Administración, se debe comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiarlo abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del Servicio. La condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas: - Por renuncia expresa del beneficiario. - Por impago reiterado de la correspondiente tasa durante dos mensualidades consecutivas. - Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del municipio. - Por decisión municipal, al considerar sobre la base de los informes de los Servicios Sociales municipales, que no existen razones para mantener la ayuda que su momento fue concedida al variarse las circunstancias que motivaron su inclusión en el programa. Los Servicios Sociales municipales deberán elaborar un Informe anual sobre el funcionamiento del Servicio, que se acompañará de un informe económico elaborado por la Intervención municipal. Artículo 11. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarlas, así como de las sanciones que a las mismas Núm. 66 • 2/junio/2008 corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 1 y, siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado, número 302, de 18 de diciembre de 2003). ANEXO I Tabla porcentual de participación económica de los usuarios en el coste económico del Servicio de Ayuda a Domicilio. Miembros unidad familiar 01 02 03 Renta mensual unidad familiar % sobre el precio de la hora De 0,00 euros a 300,00 euros 1,20 1,80 2,10 De 301,00 euros a 400,00 euros 5,96 8,94 10,42 De 401,00 euros a 500,00 euros 11,91 17,86 20,83 De 501,00 euros a 600,00 euros 14,29 21,43 25,00 De 601,00 euros a 800,00 euros 22,62 33,93 39,59 De 801,00 euros a 1.400,00 euros 28,58 42,86 39,59 De 1.401,00 euros en adelante 57,14 57,14 57,14 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en el que aparezca este anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. En Mestanza, a 21 de mayo de 2008.-El Alcalde-Presidente, Antonio Pareja Salcedo. Número 3.331 MESTANZA ANUNCIO Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Comedor Social. Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del Estado, número 59, de 9 de marzo de 2004), el acuerdo provisional, que ha resultado definitivo al no presentarse reclamaciones contra el mismo en el plazo de exposición pública, de la modificación de los tributos que a continuación se expresan y que fue adoptado por el Pleno de la Corporación municipal, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008, procediéndose a la publicación del texto íntegro: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL Artículo 01. Fundamento y naturaleza. En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución (Boletín Oficial del Estado, número 311, de 29 de diciembre de 1978), así como por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Boletín Oficial del Estado, número 80, de 3 de abril de 1985), y de conformidad en el artículo 20.4 en relación con los artículos 15 a 19 y 57, todos ellos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado, número 59, de 9 de marzo de 2004), se establece la tasa por la prestación del Servicio de Comedor Social, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, ya citado. Artículo 02. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Comedor Social por el Ayuntamiento con el contenido, alcance y condiciones que el mismo establezca. Artículo 03. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas directamente beneficiarias de la prestación por el Ayuntamiento de los Servicios de Comedor Social.