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SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR
Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación 2015-2016
(BOP Nº 264, Resolución de la Presidencia núm.4439/2015, de 10 de noviembre 2015)
Destinatarios:
Las ayudas previstas en este Programa irán destinadas a familias que padezcan graves problemáticas socioeconómicas y que
carezcan de recursos económicos para hacer frente a las mismas y acrediten la situación de desempleo, jóvenes con
dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios y mujeres en situación de riesgo de exclusión
social, que padezcan problemáticas socioeconómicas, con carácter preferente aquellas que han sido víctimas de violencia de
género.
Plazo de solicitud: Del 8 al 29 de enero de 2016
Requisitos
1.Estar empadronados en Entidades Locales de la Provincia de Sevilla a 1 de enero de 2015.
2.Pertenecer a una unidad familiar en umbrales económicos inferiores
- Una persona: 532,51 €/mes , 3195,06 €/6 meses anteriores, (IPREM)
- Unidades familiares de dos y tres miembros: 798,76 €/mes, 4792,59 €/6 meses, ( 1,5 del IPREM)
- Unidades familiares de cuatro o más miembros: 1065,02 €/mes, 6390,12 €/6 meses, (2 veces el IPREM)
Documentación (no será necesario aportar la documentación vigente que esté en el Departamento de Servicios
Sociales):
1. Fotocopia de los Ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los
seis meses anteriores a la presentación de la solicitud (julio-diciembre)
1. Fotocopia de la tarjeta de demanda en alta del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que acredite su situación
como demandante de empleo.
2. Vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud y de cada uno de las
personas mayores de 16 años componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período
de tiempo durante el año anterior a la solicitud.
3. Fotocopia del libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar.
4. En uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o
acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el
libro de familia.
5. Título de Familia Numerosa.
6. Certificado de discapacidad o situación de dependencia.
7. Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende, por unidad familiar la que se contempla en el artículo 82 de la ley
35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
▪ En caso de matrimonio no separado legalmente, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de
éstos.
2. Los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
▪ En defecto de matrimonio (parejas de hecho registradas formalmente), o en los casos de separación legal, la formada
por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la
modalidad anterior.
▪ No se considerarán incluidos en la Unidad Familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el
mismo domicilio.
▪ Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de
diciembre de cada año.
Tendrán prioridad aquellas personas pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes
a su cargo y miembros de unidades familiares que no hayan tenido durante 2015 un contrato de trabajo
correspondiente al Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal de la Diputación.
Igualmente serán prioritarios los contratos en algún miembro familiares en las que convivan jóvenes que tengan
dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios.
En Badolatosa, a 8 de enero de 2016
SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
AYUNTAMIENTO DE BADOLATOSA