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604110
NORMAS LEGALES
PRODUCE
Modifican la R.M N° 374-2016-PRODUCE que
conforma la Mesa Técnica de Innovación
Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 445-2016-PRODUCE
Lima, 10 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
374-2016-PRODUCE, se creó el Grupo de Trabajo
Multisectorial en Innovación Social, en adelante Mesa
Técnica de Innovación Social, de naturaleza temporal,
con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial
y territorial y generar una estrategia común que
permita destrabar las barreras que impiden la creación,
fortalecimiento y promoción de la innovación social
como un medio para lograr el desarrollo sostenible;
estableciéndose en el artículo 2 su conformación; siendo
necesaria su modificación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N°
051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial
Permanente para la Diversificación Productiva; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 374-2016-PRODUCE, con el texto siguiente:
“Artículo 2.- Conformación de la Mesa Técnica de
Innovación Social
La Mesa Técnica de Innovación Social está
conformada por los representantes de los titulares de las
entidades e instituciones siguientes:
a) El Ministro de la Producción, o su representante.
b) Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas.
c) Un representante del Ministerio de Educación.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y
Riego.
e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social.
f) Un representante del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo.
g) Un representante del Ministerio del Ambiente.
h) Un representante de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional - APCI.
i) Un representante de la Corporación Financiera de
Desarrollo - COFIDE.
j) Tres representantes de universidades.
k) Trece representantes de empresas y/o instituciones
que financian emprendimientos sociales.
l) Diez representantes de emprendimientos sociales
de alto impacto.
m) Dos representantes de organismos de cooperación
internacional.
Las entidades e instituciones que conforman la Mesa
Técnica de Innovación Social designan a sus respectivos
representantes, titular y alterno, mediante comunicación
escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial Permanente para la Diversificación
Productiva, en un plazo no mayor de cinco (05) días
hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Domingo 13 de noviembre de 2016 /
El Peruano
La Presidencia y la Secretaría Técnica son ejercidas
por la Dirección General de Innovación, Transferencia
Tecnológica y Servicios Empresariales – DIGITSE.
Las instituciones señaladas en los literales n), o), p)
serán invitadas por la Secretaría Técnica, debiendo éstas
designar a sus representantes en un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles de recibida la invitación.”
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1452568-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Addendum N° 4 al Convenio de
Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032
entre la Unión Europea y la República del
Perú referido al “Programa de Desarrollo
Alternativo Satipo - DAS”
DECRETO SUPREMO
Nº 085-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Addendum N° 4 al Convenio de Financiación
N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la
República del Perú referido al “Programa de Desarrollo
Alternativo Satipo – DAS”, fue suscrito el 12 de abril de
2016 por la Comisión Europea, en representación de la
Unión Europea y por la APCI, en representación de la
República del Perú, el 21 de abril de 2016;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 4 al Convenio
de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión
Europea y la República del Perú referido al “Programa
de Desarrollo Alternativo Satipo – DAS” suscrito el 12 de
abril de 2016 por la Comisión Europea, en representación
de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la
República del Perú, el 21 de abril de 2016.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto
íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada
en vigencia.
Artículo
3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1453085-3