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¿QUÉ ES EL PLANI ?
El Plan de Normalización Institucional (PlaNI) para las Entidades de Bien
Público Matanceras, es un proceso de gestión que el Intendente Fernando
Espinoza propone como solución a la significativa informalidad en que las
Instituciones Intermedias se han visto caer.
La Ordenanza Municipal 9214 que, rige el registro y beneficios de Entidades de
Bien Público, determina una carga de obligaciones para esas Entidades de
cumplimiento anual. En particular su artículo 20 expresa que anualmente las
entidades para poder ser receptoras de los beneficios que otorga deben:
a) Suministrar cada año, la memoria de las actividades
desarrolladas;
b) Elevar nueva copia de los estatutos sociales a la
Dirección de Asuntos Comunitarios, cuando éstos hayan sido reformados
en una Asamblea Extraordinaria de sus asociados;
e) Realizada la Asamblea, están obligados a presentar
dentro de los 15 (quince) días posteriores a la Municipalidad, la siguiente
documentación: Copia de Acta de Asamblea, Nómina de las nuevas
autoridades, con la actualización de domicilio y documentos. Memoria y
Balance del ejercicio fenecido y copia del inventario actualizado;
f) Comunicar todo cambio de sus órganos directivos y
fiscalización.
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DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS COMUNITARIOS - MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
Avda. PRESIDENTE PERÒN 3064 - 3º PISO - TELÉFONO 011 - 4441-0954/MAIL:[email protected]
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Estas exigencias de información han sido incumplidas por una amplia mayoría
de Instituciones que por diversos motivos se vieron impedidas de realizar los
propios hechos asociativos y, posteriormente, informarlos.
Paralelamente aquella Asociaciones sin fines de lucro con reconocimiento de
Personas Jurídicas, también han visto complejizarse su accionar como sujeto
de derecho, por cuanto también han incumplido con la órbita provincial de su
fiscalización.
El PlaNI está pensado para generar oportunidades a todas aquellas
Instituciones que han mantenido una cierta actividad social, a pesar de no
haber mantenido su formalidad. Así, esas entidades podrán poner al día su
documentación y comenzar a ser receptora de los beneficios que el Estado
Municipal, Provincial y/o Nacional, pueden acercarles sólo si poseen su
reconocimiento. Y para ello es imprescindible cumplir con las exigencias
legales de la ordenanza municipal, las leyes provinciales y nacionales.
Conjuntamente al proceso de normalización institucional - realizados en el
marco de la Ordenanza 23857 - podrán ser exhibidos, una vez finalizados,
ante las autoridades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; aunque
mucho no sea, como antecedente evaluable de la actividad social y vigencia de
la Institución en cuanto a la voluntad organizativa de su asociados de
mantenerse existente su persona jurídica.
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¿QUE EXIME LA ORDENANZA 23857?
La ordenanza exime, a todas las entidades que lo peticionen, de cumplir las
obligaciones que determina su artículo 20, inciso a), b), e) y f), de la Ordenanza
9214, correspondiente a los años anteriores al 2013.
Es decir:
Grupo A de documentos (ORDINARIOS)
1. La Memoria y Balance del ejercicio anual según lo fija el estatuto social,
2. La copia del inventario anual de bienes.
3. La copia del Acta de Asambleas Ordinarias
De los años anteriores al 2013 no serán necesarios ser presentados.
Para comprender fácilmente como se debe interpretar a que año pertenecen
los documentos, se debe tener en cuenta el mes en que finaliza el ejercicio
anual según el estatuto de la entidad. Así, si el ejercicio finalizó entre los meses
de enero a junio de 2013 inclusive, será considerado ejercicio social 2012, por
el contrario si el ejercicio finalizó entre los meses de julio a diciembre de 2013,
será considerado ejercicio social 2013; Aunque habitualmente para otras
cuestiones se lo denominaría “ejercicio social 2012-2013”, salvo el que
específicamente finalice el 31 de diciembre de cada año.
Grupo B de documentos(EXTRAORDINARIOS)
4. Las reformas a los estatutos (si se hubieren hecho).
5. La Copia del Acta de Asambleas Extraordinarias realizadas.
6. Nómina de las nuevas autoridades. Si corresponde al ejercicio.
7. Cambios Interinos o definitivos de autoridades de Comisión Directiva o de
Fiscalización.
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Estos documentos en caso de ser presentados, serán todos aquellos
producidos en el transcurso de los últimos tres (3) ejercicios sociales.
Si ese cumplimiento no es factible de efectuarse en la actualidad, o existiera
alguna circunstancia que deba consultarse, la institución expondrá mediante
nota sus particularidades del caso y la Dirección de Asuntos Comunitarios
resolverá el mejor proceder con esos documentos.
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¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR LA INSTITUCIÓN PARA SER ALCANZADA POR LOS
BENEFICIO DEL PLANI?
La ordenanza 23857 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a la
instituciones de Bien Publico morosas, pero solo a aquellas que cumplan
algunas condiciones; a saber:
A.- No deberá la institución estar siendo objeto de denuncia o causa
judicial.
A los fines de exponer su exclusión de este impedimento, la institución
complementará, a la petición de ingreso al PlaNI, una declaración jurada que
hace responsable a los firmantes de sus manifestaciones y anoticiamiento en la
existencia de intervención judicial contra la institución.
B.- Haberse mantenido activa socialmente, aunque no cumplió con el
funcionamiento formal
El artículo 2º de la ordenanza determina como impedimento fundamental que la
institución haya mantenido su actividad social aunque no haya cumplido con las
exigencias formales que la legislación le impone.
Esa actividad será manifestada y detallada por la Entidad en la petición de
ingreso al PlaNI y será materia de auditoría e informe respectivo por parte de la
Dirección General de Asuntos Comunitarios. Para ello, esa área municipal se
podrá apersonar por medio de agente en la sede social y solicitar
documentación que acredite esa actividad, si lo considere necesario.
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¿CÓMO SE SOLICITA EL INGRESO AL PLANI Y QUE DOCUMENTOS SE DEBE
PRESENTAR?
A.- presentación del Formulario de petición
El ingreso al PlaNI se peticiona por medio de presentación ante la Dirección
General de Asuntos Comunitarios de formularios que se podrán retirar en esa
oficina municipal.
B.- Acompañar Documentos Sociales de los ejercicios 2013 y 2014
Acompañando al formulario de ingreso, se deberá complementar (en un plazo
no mayor a 90 días a su presentación) con los documentos del grupo A y B
pertenecientes a los ejercicios sociales 2013 y 2014 debidamente aprobados
por asamblea de socios.
Esos documentos deberán ser producidos y aprobados como lo exige el
estatuto social de la entidad.
Las memorias y balances de ejercicios sociales que indiquen montos anuales
mayores a $15.000.- (Pesos Quince Mil) deberán ser rubricados por Contador
Público Nacional debidamente matriculado. Esto sólo para entidades que
cuenten con Personería jurídica.
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¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL INGRESO AL PLANI?
A.- Entidades con autoridades en ejercicio, aunque con mandato vencido
Lo deben solicitar las autoridades de la comisión directiva (generalmente los
estatutos establecen que lo firmen el Presidente y Secretario).
Las autoridades deben estar registradas en el Registro Municipal de
entidades de bien público. Si no estuviesen registradas deberán acreditar su
designación como autoridad con documentos sociales que no se remonten más
allá del tres (3) ejercicios sociales anteriores al presente.
Las autoridades pueden firmar la petición aunque tengan vencido el plazo de
sus mandatos.
B.- Entidades acéfalas
Aquellas entidades que a la fecha no cuenten con la última comisión directiva
en ejercicio, por imposibilidad de reemplazo de funciones según estatuto,
deberán comenzar un proceso de normalización de la entidad.
El artículo 3º de la Ordenanza 23857 contempla estas situaciones
institucionales y exige a aquellas que se encuentre en condición de acefalia
que la petición de inclusión del PlaNI sea efectuada por 5 (cinco) ex miembros
de comisiones directivas o socios fundadores, según constancias del Registro
Municipal.
En este caso la petición de ingreso al PlaNI será cumplido con formulario de
notificación de comienzo de proceso de Normalización; ese formulario será
entregado a los socios interesados por la Dirección General de Asuntos
Comunitarios.
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La Dirección General de Asuntos Comunitarios asistirá a estas entidades en su
proceso de normalización y deberá auditar ese proceso.
Una vez cumplida la normalización de la Entidad se procederá a la eximición de
obligaciones vencidas, aunque siempre se le aplicará los condicionamientos y
exigencias formales para que le sea acordado ese beneficio que otorga el
cumplimiento del PlaNI.
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