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Estatutos Sociales
de BMN Payments, Entidad de Pago, S.L.
ÍNDICE
ESTATUTOS DE BMN PAYMENTS ENTIDAD DE PAGO, S.L. ....................................................... 1
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 1
ARTÍCULO 1º.-
DENOMINACIÓN SOCIAL ............................................................................. 1
ARTÍCULO 2º.-
OBJETO SOCIAL .............................................................................................. 1
ARTÍCULO 3º.-
DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL ........................................................ 2
ARTÍCULO 4º.-
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD, COMIENZO DE LAS OPERACIONES
Y EJERCICIO SOCIAL .................................................................................... 2
ARTÍCULO 5º.-
DOMICILIO Y SUCURSALES ........................................................................ 3
EL CAPITAL SOCIAL Y LAS PARTICIPACIONES SOCIALES...................................................... 3
ARTÍCULO 6º.-
CAPITAL SOCIAL ............................................................................................ 3
ARTÍCULO 7º.-
TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES ................................ 3
I.
PROHIBICIÓN Y DERECHO DE SEPARACIÓN ........................................ 3
II.
TRANSMISIONES INTRAGRUPO ................................................................. 4
III.
CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO. ................... 4
ARTÍCULO 8º.-
LIBRO REGISTRO.- ......................................................................................... 5
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ............................................................................................................... 5
LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ....................................................................................................... 5
COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ........................................................................................... 5
ARTÍCULO 9º.-
COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ................................................ 5
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL ................................................ 6
ARTÍCULO 10º.-
CLASES DE JUNTAS GENERALES............................................................... 6
ARTÍCULO 11º.-
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL .............. 6
ARTÍCULO 12º.-
COMPETENCIA PARA LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA
GENERAL ........................................................................................................... 6
ARTÍCULO 13º.-
JUNTA UNIVERSAL ......................................................................................... 7
ARTÍCULO 14º.-
DERECHO DE INFORMACIÓN ..................................................................... 7
ARTÍCULO 15º.-
DERECHO DE ASISTENCIA........................................................................... 7
ARTÍCULO 16º.-
REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL ......................................... 8
i
ARTÍCULO 17º.-
LUGAR Y TIEMPO DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. PRÓRROGA
DE LAS SESIONES ............................................................................................ 8
ARTÍCULO 18º.-
MESA DE LA JUNTA GENERAL ................................................................... 8
ARTÍCULO 19º.-
LISTA DE ASISTENTES .................................................................................. 9
ARTÍCULO 20º.-
MODO DE DELIBERAR LA JUNTA GENERAL ......................................... 9
ARTÍCULO 21º.-
VOTACIÓN......................................................................................................... 9
ARTÍCULO 22º.-
MODO DE ADOPTAR LOS ACUERDOS .................................................... 10
ARTÍCULO 23º.-
ACTA DE LA JUNTA GENERAL ................................................................. 11
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ................................................................................................ 11
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 11
ARTÍCULO 24º.-
ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ......................... 11
ARTÍCULO 25º.-
COMPETENCIA .............................................................................................. 12
ARTÍCULO 26º.-
CONDICIONES
SUBJETIVAS
PARA
EL
CARGO
DE
ADMINISTRADOR.......................................................................................... 12
ARTÍCULO 27º.-
DURACIÓN DEL CARGO .............................................................................. 12
ARTÍCULO 28º.-
GRATUIDAD DE CARGO .............................................................................. 12
ARTÍCULO 29º.-
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES .................................................. 12
ARTÍCULO 30º.-
CONFLICTOS DE INTERÉS Y PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA ... 12
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN................................................................. 13
ARTÍCULO 31º.-
FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN ...................................................... 13
ARTÍCULO 32º.-
DELEGACIÓN DE FACULTADES ............................................................... 13
ARTÍCULO 33º.-
PODER DE REPRESENTACIÓN .................................................................. 14
ARTÍCULO 34º.-
RÉGIMEN
DE
FUNCIONAMIENTO
DEL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN ........................................................................................ 15
ARTÍCULO 35º.-
CARGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................................... 15
ARTÍCULO 36º.-
CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .................. 15
ARTÍCULO 37º.-
LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONSEJO ............................................ 16
ARTÍCULO 38º.-
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN..................... 16
ARTÍCULO 39º.-
ORDEN DEL DÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .................... 16
ARTÍCULO 40º.-
MODO DE DELIBERAR Y ADOPTAR LOS ACUERDOS EL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN ................................................................................. 17
ii
ARTÍCULO 41º.-
ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ...................................... 17
ELEVACIÓN A INSTRUMENTO PÚBLICO DE LOS ACUERDOS SOCIALES ............................... 17
ARTÍCULO 42º.-
PERSONAS FACULTADAS PARA LA ELEVACIÓN A INSTRUMENTO
PÚBLICO .......................................................................................................... 17
ARTÍCULO 43º.-
FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES ...................................... 18
ARTÍCULO 44º.-
VERIFICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES ....................................... 18
ARTÍCULO 45º.-
DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS EN RELACIÓN CON
LAS CUENTAS ANUALES ............................................................................. 18
ARTÍCULO 46º.-
APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES .......................................... 18
ARTÍCULO 47º.-
DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES ................................................. 19
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD....................................................................... 19
ARTÍCULO 48º.-
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ................................................................ 19
ARTÍCULO 49º.-
LIQUIDADORES ............................................................................................. 19
ARTÍCULO 50º.-
PODER DE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DISUELTA .......... 19
iii
ESTATUTOS DE BMN PAYMENTS ENTIDAD DE PAGO, S.L.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Denominación social
La sociedad se denominará “BMN Payments, Entidad de Pago, S.L.”.
Artículo 2º.-
Objeto social
1.
La sociedad se constituye como entidad de pago y desarrollará sus actividades
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de
servicios de pago, en el Real Decreto 712/2010 de 28 de mayo, de régimen
jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y cualesquiera otras
disposiciones en vigor que desarrollen o complementen estos textos o futuras
modificaciones a los textos mencionados anteriormente.
2.
El objeto social consistirá en el ejercicio de una o varias de las siguientes
actividades:
1ª
Los servicios de pago definidos en el actual artículo 1.2 de la Ley
16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, entre los que se
incluyen los siguientes:
a.
Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta
de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la
propia cuenta de pago.
b.
Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta
de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la
propia cuenta de pago.
c.
La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de
fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de
servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de
pago:
i. Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos
domiciliados no recurrentes;
ii. Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de
pago o dispositivo similar;
iii. Ejecución de
permanentes.
transferencias,
incluidas
las
órdenes
1/22
d.
La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén
cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de
servicios de pago:
i. Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos
domiciliados no recurrentes;
ii. Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de
pago o dispositivo similar;
iii. Ejecución de
permanentes.
2ª
transferencias,
incluidas
las
órdenes
e.
La emisión y adquisición de instrumentos de pago.
f.
El envío de dinero.
g.
La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el
consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago
mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o
informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o
sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente
como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el
prestador de bienes y servicios.
El resto de actividades definidas en los actuales artículos 9.1 y 9.3 de la
Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
3.
Como actividades accesorias, la sociedad podrá realizar cualesquiera otras
actividades que sean necesarias para un mejor desempeño de su actividad
principal.
4.
En ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto social aquellas
actividades para cuyo ejercicio la Ley exija cualquier clase de autorización
administrativa de la que no disponga la sociedad.
Artículo 3º.-
Desarrollo del objeto social
Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad
total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en
Derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones o de participaciones en
sociedades con objeto idéntico o análogo.
Artículo 4º.-
Duración de la sociedad, comienzo de las operaciones y ejercicio
social
1.
La duración de la sociedad será indefinida.
2.
La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se produzca la
inscripción en el Registro Especial de Entidades de Pago del Banco de España.
2
3.
La sociedad cerrará su ejercicio social el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5º.-
Domicilio y sucursales
1.
La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Madrid, Paseo de Recoletos,
número 17, C.P. 28001.
2.
El órgano de administración será competente para decidir o acordar el traslado
del domicilio social dentro del mismo término municipal.
3.
Asimismo, el órgano de administración será competente para decidir o acordar la
creación, la supresión o el traslado de las sucursales, dentro y fuera del territorio
nacional.
TÍTULO II
EL CAPITAL SOCIAL Y LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Artículo 6º.-
Capital social
El capital social es de CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000 €), dividido en
125.000 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor
nominal cada una de ellas de UN EURO (1 €), íntegramente suscritas y desembolsadas,
numeradas correlativamente del 1 al 125.000, ambos inclusive, que no podrán
incorporarse a títulos o estar representadas por anotaciones en cuenta, ni denominarse
acciones.
Artículo 7º.-
Transmisión de participaciones sociales
Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a todas las transmisiones de
participaciones o de derechos de asunción preferente de participaciones de la sociedad
y, en general, a la transmisión de cualesquiera otros derechos que confieran o puedan
conferir a su titular o poseedor el derecho a votar en la junta general de socios de la
sociedad.
I.
Prohibición y derecho de separación
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Sociedades de
Capital, durante el período de cinco años desde la ejecución de la escritura pública de
emisión de las participaciones objeto de la transmisión, los socios solo podrán enajenar
sus participaciones en las circunstancias siguientes:
a)
si el socio cuenta con el consentimiento previo por escrito de los demás socios;
b)
si la transmisión es a favor de otro socio de la sociedad;
3
c)
II.
si la transmisión es a favor de un miembro de su grupo de empresas (según se
define dicho término en el artículo 42 del Código de Comercio) y con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 7. II siguiente.
Transmisiones intragrupo
La transmisión voluntaria a una sociedad perteneciente al mismo grupo que dicho
socio no estará sujeta a restricción alguna, siempre y cuando:
a)
Se produzca la transmisión de todas las participaciones de las que sea titular
un socio, de manera agrupada en su conjunto y no parcialmente o por
separado;
b)
La sociedad adquirente cumpla todos los requisitos establecidos en la
normativa aplicable;
c)
El socio transmitente comunique al otro socio previamente y por escrito su
intención de proceder a la transmisión, identificando de forma expresa al
potencial adquirente;
d)
El contrato en el que se formalice la transmisión deberá incluir una cláusula
en virtud de la cual si, en cualquier momento posterior, el adquirente dejase
de ser perteneciente al mismo grupo que el socio correspondiente, dicho
socio deberá recuperar la titularidad de las participaciones transmitidas.
Los socios estarán obligados a comunicar inmediatamente al Órgano de
Administración cualquier cambio de control. Asimismo, los socios deberán
confirmar en cada junta general de socios que no se ha producido ningún cambio
de control.
Los socios tendrán derecho a solicitar a cualquier otro socio, en cualquier
momento, que presente pruebas suficientes de que no se ha producido un cambio
de control.
III.
Consecuencias derivadas del incumplimiento.
Las transmisiones de participaciones que no se ajusten a lo establecido en los
Estatutos serán nulas y no producirán efecto alguno frente a la sociedad, quien no
reconocerá la cualidad de socio a quien adquiera participaciones incumpliendo lo
previsto en los Estatutos.
De igual modo, quedarán automáticamente en suspenso los derechos políticos
correspondientes a las participaciones transmitidas en contravención de lo
dispuesto en estos Estatutos, no computándose ni a efectos de quórum de
constitución ni a efectos de quórum de votación.
4
Artículo 8º.-
Libro Registro.-
La sociedad llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad
originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas de las participaciones
sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las
mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la
participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquella.
La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro-registro si los interesados no se
hubieren opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación
fehaciente del propósito de proceder a la misma.
Cualquier socio podrá examinar el Libro-registro de socios, cuya llevanza y custodia
corresponde al órgano de administración.
El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones
sociales tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o
gravámenes registrados a su nombre.
Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre
tanto efectos frente a la sociedad.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO 1º
LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
Sección 1ª
Competencia de la junta general
Artículo 9º.1.
Competencia de la junta general
La junta general tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le
hayan sido atribuidas legal o estatutariamente. En particular y a título meramente
ejemplificativo, le compete nombrar y separar a los administradores, los
liquidadores y, en su caso, los auditores de cuentas, así como acordar el ejercicio
de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos; aprobar el
informe de gestión y las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del
resultado; autorizar las operaciones ajenas al objeto social; modificar los
estatutos y decidir sobre la transformación, fusión, escisión o cesión global del
activo y pasivo de la sociedad y el traslado de su domicilio al extranjero; acordar
el aumento o la reducción del capital social y la supresión o limitación del
derecho de asunción preferente; decidir sobre la adquisición, la enajenación o la
5
aportación a otra sociedad de activos esenciales; y acordar la disolución de la
sociedad y aprobar el balance final de liquidación.
Además, podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a
autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre
determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 234
de la Ley de Sociedades de Capital.
2.
Las competencias que no se hallen legal o estatutariamente atribuidas a la junta
general corresponden al órgano de administración.
Sección 2ª
Organización y funcionamiento de la junta general
Artículo 10º.-
Clases de juntas generales
1.
Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2.
La junta general ordinaria se reunirá necesariamente dentro del primer semestre
de cada ejercicio social, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas
anuales y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de su
competencia para tratar y acordar sobre cualquier otro asunto que figure en el
orden del día. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada
o se celebre con ese objeto fuera de plazo.
3.
Toda junta que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración
de junta general extraordinaria.
4.
Todas las juntas, sean ordinarias o extraordinarias, están sujetas a las mismas
reglas de procedimiento y competencia.
Artículo 11º.-
Régimen de funcionamiento de la junta general
La junta general decidirá sobre los asuntos propios de su competencia siguiendo el
procedimiento previsto en la ley y en los estatutos.
Artículo 12º.-
Competencia para la convocatoria de la junta general
1.
La junta general habrá de ser convocada por el órgano de administración y, en su
caso, por los liquidadores de la sociedad, debiendo existir un plazo de, al menos,
quince días entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la
reunión.
2.
El órgano de administración podrá convocar la junta general siempre que lo
considere oportuno para los intereses sociales y estará obligado a hacerlo en los
siguientes casos:
(a)
Cuando la junta haya de reunirse con el carácter de junta general ordinaria.
6
(b)
3.
Cuando lo soliciten socios que representen, al menos, un cinco por ciento
del capital social.
La junta general deberá ser convocada mediante comunicación individual, que
será remitida por correo certificado y con acuse de recibo al domicilio que
conste en el libro registro de socios. A tal efecto, los socios podrán pedir, en
cualquier tiempo, que se actualicen o cambien los datos de su domicilio que
figuren en dicho libro registro.
Artículo 13º.-
Junta Universal
1.
La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto,
sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado
todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la
reunión y el orden del día de la misma.
2.
La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del
extranjero.
Artículo 14º.-
Derecho de información
1.
Los socios de la sociedad podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la
reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o
aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el
orden del día.
2.
El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o
escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada,
salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta
perjudique el interés social.
3.
No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada
por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
Artículo 15º.-
Derecho de asistencia
1.
Podrán asistir a la junta general los titulares de participaciones sociales que las
tuvieren inscritas en el libro registro de socios o que hubieren comunicado a la
sociedad su adquisición antes de la celebración de la reunión.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior, los
miembros del órgano de administración deberán asistir a las juntas generales.
3.
El Presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier
persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha
autorización.
7
Artículo 16º.-
Representación en la junta general
1.
Los socios podrán hacerse representar en las reuniones de junta general por
medio de otro socio, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o de persona
que ostente poder general conferido en documento público con facultades para
administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional
o que ostente poder especial conferido en documento público para cada junta.
Estas circunstancias se acreditarán mediante la presentación de la
documentación que pruebe suficientemente la relación de que se trate.
2.
Si no consta en documento público, la representación se conferirá por escrito y
con carácter especial para cada junta.
Artículo 17º.-
Lugar y tiempo de celebración de la junta. Prórroga de las
sesiones
1.
La junta general se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del
municipio en que tenga su domicilio la sociedad. Si en la convocatoria no
figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada
para su celebración en el domicilio social.
2.
La junta general podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días
consecutivos, a propuesta del órgano de administración o de un número de
socios que representen, al menos, la cuarta parte del capital social concurrente a
la reunión. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la
junta, se considerará única y se levantará una sola acta para todas las sesiones.
Artículo 18º.-
Mesa de la junta general
1.
La mesa de la junta general estará formada, al menos, por el Presidente y el
Secretario de la junta general. Asimismo, podrán formar parte de ella los
miembros del órgano de administración de la sociedad.
2.
La junta general estará presidida por el Presidente del consejo de administración
y, en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición de éste, por el
vicepresidente del mismo. Si asistieran a la reunión varios vicepresidentes,
presidirá la junta aquel a quien corresponda por razón de prioridad de rango.
Si no asistieran personalmente ninguna de las personas indicadas en el apartado
anterior, la junta estará presidida por el socio presente en la reunión que elijan
los asistentes.
3.
El Presidente estará asistido por el secretario. Será secretario de la junta general
el secretario del consejo de administración y, en el caso de que éste no asista
personalmente, el vicesecretario. En su defecto, será Secretario la persona que en
cada caso designe el Presidente de la junta, que deberá ser un administrador si
ello es posible.
8
Artículo 19º.-
Lista de asistentes
1.
Antes de entrar en el orden del día, se formará por el Secretario de la junta
general la lista de los asistentes, en la que se hará constar el nombre de los socios
presentes y el de los socios representados y sus representaciones, así como el
número de participaciones de cada uno de ellos.
2.
Al final de la lista se determinará el número de los socios presentes o
representados, el número total de sus participaciones y el porcentaje de capital
que representan.
3.
Si la lista de asistentes no figurase al comienzo del acta de la junta general, se
adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario, con el Visto
Bueno del Presidente.
Artículo 20º.-
Modo de deliberar la junta general
1.
Una vez confeccionada la lista de asistentes, el Presidente declarará válidamente
constituida la junta general, si así procede, y especificará los asuntos del orden
del día sobre los que puede deliberar y resolver.
2.
El Presidente someterá a deliberación los asuntos comprendidos en el orden del
día conforme figuren en este.
3.
Los socios podrán solicitar la información que resulte necesaria para un
adecuado conocimiento y valoración de los asuntos comprendidos en el orden
del día. Dicha información deberá serles cumplidamente proporcionada por los
administradores de la sociedad en el curso de la junta general, salvo en la
hipótesis de que por su detalle y nivel de complejidad no se halle disponible en
el momento o de que estimen que su publicidad resulta perjudicial para el interés
de la sociedad.
4.
La información no podrá ser denegada so pretexto de que no está disponible
cuando los socios la hayan solicitado por escrito con anterioridad a la reunión de
la junta, ni so pretexto de que contradice el interés social cuando los que la
solicitan representen, al menos, una cuarta parte del capital.
5.
Cualquier socio podrá asimismo intervenir, al menos una vez, en la deliberación
de los puntos del orden del día, si bien el Presidente, en uso de sus facultades, se
halla autorizado para adoptar medidas de orden tales como la limitación del
tiempo de uso de la palabra, la fijación de turnos o el cierre de la lista de
intervenciones.
6.
Una vez que el asunto se halle suficientemente debatido, el Presidente lo
someterá a votación.
Artículo 21º.1.
Votación
Cada uno de los puntos del orden del día se someterá individualmente a
votación.
9
2.
Excepcionalmente, el Presidente de la junta podrá resolver que se sometan a
votación conjunta las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del
día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente
reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes expresara su
voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso
contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada
uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada
propuesta como consecuencia de las mismas.
3.
No obstante lo anterior, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que
sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo
punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:
4.
a)
el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada
administrador; y
b)
en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de
artículos que tengan autonomía propia.
Corresponde al Presidente fijar el sistema de votación que considere más
apropiado y dirigir el proceso correspondiente, pudiendo ser auxiliado a tal
efecto por dos o más escrutadores libremente designados por él. En particular, el
Presidente podrá acordar que la votación se desarrolle a mano alzada y, si no hay
oposición, podrá considerar adoptado el acuerdo por asentimiento.
Artículo 22º.-
Modo de adoptar los acuerdos
1.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos válidamente emitidos,
siempre que representen un tercio de los votos correspondientes a las
participaciones en que se divide el capital social. No se computarán los votos en
blanco.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior:
a)
Los acuerdos de aumento o reducción del capital y cualquier otra
modificación de los estatutos sociales para la que no se exija otra
mayoría requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos
correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.
b)
La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta
propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad
que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho
de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la
escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al
extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al
menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en
que se divida el capital social.
10
3.
Una vez sometido un asunto a votación, el Presidente proclamará el resultado,
declarando, en su caso, válidamente adoptado el acuerdo.
Artículo 23º.-
Acta de la junta general
1.
El Secretario de la junta levantará acta de la sesión, la cual, una vez aprobada,
será recogida en el libro de actas.
2.
El acta podrá ser aprobada por la propia junta al término de la reunión y, en su
defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la junta y dos
socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro en
representación de la minoría.
3.
Aprobada el acta en cualquiera de estas dos formas, será firmada por el
Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Los acuerdos sociales consignados
en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta.
4.
El acta notarial no necesitará ser aprobada y los acuerdos que consten en ella
podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.
5.
Las certificaciones que se expidan con relación a las actas ya aprobadas serán
firmadas por el Secretario y, en su defecto, por el Vicesecretario del consejo de
administración, con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del
Vicepresidente. En caso de que la estructura del órgano de administración sea la
de administrador único o la de varios administradores solidarios o
mancomunados, las certificaciones serán expedidas por la personas o personas
en quienes resida la facultad certificante de acuerdo con la ley.
6.
Cualquier socio tiene derecho a que se consigne en acta un resumen de su
intervención.
CAPITULO 2º
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 24º.-
Estructura del órgano de administración
1.
La sociedad estará administrada por un consejo de administración, integrado por
un mínimo de tres y un máximo de doce miembros.
2.
Corresponde a la junta general la determinación del número de componentes del
consejo, a cuyo efecto podrá proceder a la fijación de dicho número mediante
acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o
nombramiento de nuevos consejeros, dentro del máximo establecido en el
apartado anterior.
11
Artículo 25º.-
Competencia
Al órgano de administración le corresponde la administración y representación de la
sociedad. De manera particular, los administradores están facultados para realizar las
actividades que sean idóneas para el desarrollo del objeto social y no estén reservadas a
la junta general.
Artículo 26º.-
Condiciones subjetivas para el cargo de administrador
Para ser nombrado miembro del órgano de administración no se requiere la condición
de socio. Los administradores deberán cumplir los requisitos de reconocida
honorabilidad comercial y profesional y, deberán poseer conocimientos y experiencia
adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno
de la sociedad, conforme se establece en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de
régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y demás normativa
aplicable.
Artículo 27º.-
Duración del cargo
Los miembros del órgano de administración ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
Artículo 28º.-
Gratuidad de cargo
El cargo de administrador es gratuito.
Artículo 29º.-
Deberes de los administradores
Los administradores desempañarán su cargo con la diligencia y lealtad exigidos por la
ley, y cumplirán en todo caso los deberes propios del cargo con fidelidad al interés
social.
Artículo 30º.-
Conflictos de interés y prohibición de competencia
1.
Los consejeros deberán comunicar al consejo de administración cualquier
situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la
sociedad. El consejero afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o
decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera. Igualmente, los
consejeros deberán comunicar, tanto respecto de ellos mismos como de las
personas a ellos vinculadas, (a) la participación directa o indirecta de la que sean
titulares, y (b) los cargos o funciones que ejerzan en cualquier sociedad que se
encuentre en situación de competencia efectiva con la sociedad. Las situaciones
de conflicto de intereses serán objeto de información en la memoria.
2.
Los consejeros no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, a actividades
cuyo ejercicio suponga una competencia efectiva con la sociedad, salvo
autorización expresa mediante acuerdo de la junta general, a cuyo efecto deberán
realizar la comunicación prevista en el apartado 1 anterior de este artículo.
Cualesquiera otros supuestos de conflicto de intereses permanente y estructural
de los consejeros estarán sometidos a la misma regla.
12
3.
A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará que no
se hallan en situación de competencia efectiva con la sociedad las sociedades
controladas por ésta (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio).
Tendrán la consideración de personas vinculadas a los consejeros las que se
indican en el artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital.
Sección 3ª
Competencia del consejo de administración
Artículo 31º.-
Facultades de Administración
Salvo en las materias legal o estatutariamente reservadas a la junta general, el consejo
de administración es el máximo órgano de decisión de la sociedad y dispone de todas
las competencias necesarias para administrarla supervisando la actividad ejecutiva y de
gestión de conformidad con los objetivos establecidos y con el interés social.
Artículo 32º.-
Delegación de facultades
1.
El consejo de administración podrá delegar, con carácter permanente, la
totalidad o parte de sus facultades en una comisión ejecutiva y/o en uno o varios
consejeros delegados, y determinar los miembros del propio consejo que vayan a
ser titulares del órgano delegado, así como, en su caso, la forma de ejercicio de
las facultades concedidas a los consejeros delegados.
2.
La delegación de facultades con carácter permanente y la determinación de los
miembros del propio consejo que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para
su validez el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros
del consejo que en su día hubiera fijado la junta general para la composición de
este órgano, aunque no se hallare cubierto dicho número en su totalidad o
aunque con posterioridad se hubieran producido vacantes.
3.
El consejo de administración no podrá delegar en ningún caso las siguientes
facultades:
a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera
constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos
que hubiera designado.
b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad
conforme a lo dispuesto en el artículo 230.
d) Su propia organización y funcionamiento.
e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
13
f)
La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano
de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe
no pueda ser delegada.
g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad,
así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia
directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el
establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su
retribución.
i)
Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del
marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada
por la junta general.
j)
La convocatoria de la junta general de socios y la elaboración del orden del
día y la propuesta de acuerdos.
k) La política relativa a las participaciones propias.
l)
Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de
administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella
para subdelegarlas.
m) El resto de facultades que la ley, o los presentes estatutos reserven al
conocimiento del consejo en pleno.
4.
No obstante la delegación, el consejo de administración conservará las
facultades delegadas.
Artículo 33º.-
Poder de representación
1.
El poder de representación, en juicio y fuera de él, corresponderá al órgano de
administración, según las reglas que correspondan a su estructura.
2.
El Secretario del consejo tiene las facultades representativas necesarias para
elevar a público y solicitar la inscripción registral de los acuerdos de la junta
general y del consejo de administración.
3.
El poder de representación de los órganos delegados se regirá por lo dispuesto en
el acuerdo de delegación. A falta de indicación en contrario, se entenderá que el
poder de representación se confiere solidariamente a los consejeros delegados y,
en caso de que el órgano delegado sea pluripersonal, al Presidente de la
comisión ejecutiva.
14
Sección 2ª.2
Funcionamiento del consejo de administración
Artículo 34º.-
Régimen de funcionamiento del consejo de administración
Corresponde al consejo de administración regular su propio funcionamiento de
conformidad con lo dispuesto en la ley y los estatutos.
Artículo 35º.-
Cargos del consejo de administración
1.
El consejo de administración designará a su Presidente y, potestativamente, a
uno o varios vicepresidentes. En caso de pluralidad de vicepresidentes, cada una
de las vicepresidencias irá numerada. La prioridad de número determinará el
orden en que los vicepresidentes sustituirán al Presidente en los supuestos en que
no resulte posible su intervención.
2.
El consejo de administración designará un secretario y, potestativamente, un
vicesecretario, pudiendo recaer el nombramiento en quienes no sean
administradores, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto. El vicesecretario
sustituirá al secretario en los supuestos en que no resulte posible su intervención.
3.
El Presidente y el secretario del consejo velarán para que los consejeros puedan
informarse adecuadamente sobre la marcha de la sociedad y a ellos se dirigirán
los consejeros para hacer efectivo este derecho. De manera especial, el secretario
procurará que el funcionamiento del consejo se ajuste a las disposiciones legales
y estatutarias que lo rigen.
Artículo 36º.-
Convocatoria del consejo de administración
1.
El consejo de administración será convocado por el Presidente, o en caso de
fallecimiento, ausencia, incapacidad o imposibilidad de éste, por el
vicepresidente, siempre que lo consideren necesario o conveniente.
2.
Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del
consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la
localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al Presidente, éste
sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
3.
La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y se acompañará
de la información relevante debidamente preparada y resumida.
4.
La convocatoria se remitirá por medio de carta o telegrama al domicilio de cada
uno de los miembros del consejo que conste en los archivos de la sociedad, con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al día señalado para la reunión.
También podrá ser efectuada por fax o correo electrónico cuando los miembros
del consejo, requeridos al efecto por la sociedad, hubieran proporcionado a ésta
los datos necesarios para hacer uso de este medio.
15
No será necesario remitir convocatoria si todos los miembros del consejo de
administración hubieran sido convocados en la sesión anterior.
5.
El consejo de administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad
de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por
unanimidad la celebración de sesión.
Artículo 37º.-
Lugar de celebración del consejo
1.
El consejo de administración celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo
que en la convocatoria se indique otro lugar de celebración.
2.
Si ningún consejero se opusiera a ello, la adopción de acuerdos por el consejo
podrá efectuarse por escrito y sin sesión. A estos efectos, se entenderá que no
hay sesión si las técnicas de comunicación empleadas no permiten el
intercambio simultáneo de pareceres por los miembros del consejo. Los
consejeros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer
constar en el acta por correo electrónico.
La convocatoria-consulta que formule la solicitud de que el consejo se celebre
por escrito y sin sesión deberá especificar el período para la recepción de los
votos, que no podrá ser inferior a setenta y dos horas desde el momento de la
convocatoria. En estos casos se considerará que los acuerdos han sido adoptados
en el lugar del domicilio social.
Artículo 38º.-
Constitución del consejo de administración
1.
El consejo de administración quedará válidamente constituido para deliberar y
acordar sobre cualquier asunto cuando concurran a la sesión, presentes o
representados, la mitad más uno del número de componentes del mismo que
hubiere fijado en su día la junta general, aunque no se hallare cubierto dicho
número en su totalidad o aunque con posterioridad se hubieran producido
vacantes.
2.
Los miembros del consejo de administración sólo podrán delegar su
representación en otro miembro del consejo.
3.
La representación habrá de conferirse por cualquier medio escrito y con carácter
especial para cada sesión. La representación podrá conferirse por medios de
comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad del
miembro del consejo representado.
Artículo 39º.-
Orden del día del consejo de administración
El consejo de administración podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias
propias de su competencia, aunque no figuren en el orden del día de la convocatoria.
16
Artículo 40º.-
Modo de deliberar y adoptar los acuerdos el consejo de
administración
1.
El Presidente someterá a deliberación los asuntos del orden del día.
2.
Una vez que el Presidente considere suficientemente debatido un asunto, lo
someterá a votación, correspondiendo a cada miembro del consejo, presente o
representado, un voto.
3.
Los miembros del consejo podrán participar en la deliberación y ejercitar el
derecho de voto por cualquier medio de comunicación a distancia, siempre que
garantice debidamente la identidad del sujeto participante y la integridad de su
intervención y de su voto. También la reunión del consejo de administración
puede celebrarse por cualquier medio de comunicación a distancia en las mismas
condiciones.
4.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del consejo
que hubieran concurrido personalmente o por representación. En caso de
empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 41º.-
Actas del consejo de administración
1.
El acta de la sesión del consejo de administración se confeccionará por el
secretario del consejo y, en su ausencia, por el vicesecretario. A falta de éstos,
confeccionará el acta la persona que hubiera sido designada por los concurrentes
como secretario de la sesión.
2.
El acta se aprobará por el propio consejo al final de la sesión o en la inmediata
siguiente.
Sección 4ª
Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales
Artículo 42º.1.
Personas facultadas para la elevación a instrumento público
Corresponde al secretario del consejo de administración y, en su caso, al
vicesecretario, la elevación a instrumento público de los acuerdos adoptados por
los órganos de la sociedad.
Las decisiones del socio único podrán asimismo ser elevadas a instrumento
público por el propio socio o por cualquier miembro del consejo de
administración.
2.
La elevación a instrumento público de los acuerdos sociales podrá realizarse
también por el Presidente y vicepresidente del consejo y por el consejero o
consejeros delegados, así como por el miembro o miembros del consejo de
administración expresamente facultados para ello por el órgano correspondiente
en la reunión en que se hayan adoptado los acuerdos.
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TÍTULO IV
CUENTAS ANUALES
Artículo 43º.-
Formulación de las cuentas anuales
1.
El ejercicio social comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada
año.
2.
Dentro del plazo legal, los administradores formularán y firmarán las cuentas
anuales y la propuesta de aplicación del resultado así como, en su caso, el
informe de gestión.
3.
Los documentos que forman las cuentas anuales se formularán de forma
abreviada siempre que sea legalmente posible.
Artículo 44º.-
Verificación de las cuentas anuales
1.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores
de cuentas en los términos previstos por la ley.
2.
Los auditores serán nombrados por la junta general antes de que finalice el
ejercicio a auditar, por un período inicial de tiempo que no podrá ser inferior a
tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer
ejercicio a auditar.
Artículo 45º.-
Derecho de información de los socios en relación con las cuentas
anuales
Los socios tienen derecho a obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que
han de ser sometidos a la aprobación de la junta general, así como, en su caso, el
informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas, a partir de la convocatoria
de la junta.
Artículo 46º.-
Aprobación de las cuentas anuales
1.
Las cuentas anuales se someterán a la aprobación de la junta general ordinaria de
socios.
2.
Una vez aprobadas las cuentas anuales, la junta general resolverá sobre la
aplicación del resultado del ejercicio.
Si la junta general acuerda distribuir dividendos, determinará el momento y la
forma de pago, pudiendo también encomendar esta determinación al órgano de
administración. La junta general o los administradores podrán acordar la
distribución de dividendos a cuenta del resultado del ejercicio cuyas cuentas han
de someterse a aprobación en los términos legalmente previstos.
18
En toda distribución de dividendos, la junta general respetará los dividendos
preferentes que procedan conforme a la ley, a los presentes estatutos y a las
condiciones de cada emisión de participaciones.
Artículo 47º.-
Depósito de las cuentas anuales
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores
presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación
de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación
del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como,
en su caso, del informe de gestión y del informe de los auditores, si la sociedad
estuviera obligada a auditoría o se hubiera practicado ésta a petición de la minoría. La
certificación deberá presentarse con las firmas legitimadas notarialmente.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 48º.-
Disolución de la sociedad
La sociedad se disolverá por las causas y con los efectos previstos en la Ley de
Sociedades de Capital. La liquidación podrá llevarse a cabo mediante cesión global del
activo y pasivo de la sociedad a favor de cualquier persona.
Artículo 49º.-
Liquidadores
Disuelta la sociedad, todos los miembros del órgano de administración con
nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil quedarán de derecho
convertidos en liquidadores. Queda a salvo el supuesto en que la Junta General hubiese
designado otros liquidadores en el acuerdo de disolución.
Los liquidadores actuarán internamente según las normas propias de la estructura que
tuviera el órgano de administración.
Artículo 50º.-
Poder de representación de la sociedad disuelta
En caso de disolución de la sociedad, el poder de representación corresponderá
solidariamente a cada uno de los liquidadores, cualquiera que hubiera sido el régimen
del poder de representación atribuido a los administradores.
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