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Transcript
CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL
CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL
CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL
CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL
Guía orientativa
para las
Mesas de Solidaridad Locales
Edita: © Generalitat Valenciana
Elaboración
Consellería de Bienestar Social
Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad
Dirección General de Servicios Sociales y Menor
Diseño y maquetación
Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Servicio de Publicaciones de la Generalitat
1ª edición: mayo, 2015
Este documento que se presenta recoge la Guía Orientativa
para las Mesas de Solidaridad Locales y una Propuesta-modelo
orientativo de Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Mesa de Solidaridad de municipio.
Ambos documentos son resultado de un trabajo conjunto
realizado durante el 2014 y 2015 por los miembros que forman
parte de la Taula de Solidaritat de la Comunitat Valenciana,
la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Cáritas
Diocesana, Cruz Roja Española, los Bancos de Alimentos de
la Comunitat Valenciana de Alicante, Castellón y Valencia, la
Diputación Provincial de Alicante, la Diputación Provincial de
Castellón, la Diputación Provincial de Valencia y los diferentes
departamentos de la Generalitat que forman parte de la misma.
Se trata de una guía de referencia que sirva de impulso para
la constitución de estas Mesas en el ámbito municipal, siempre
dentro del respeto a la autonomía local, para la elaboración de los
correspondientes protocolos y como instrumento de implantación
que ayude en todo el proceso de constitución.
Con ello se pretende crear el foro adecuado en el ámbito de las
Administraciones Locales, que son las instituciones más cercanas
a la ciudadanía, y con ello dar respuesta a las necesidades de las
mismas, al tiempo que fomentar la participación, colaboración y
coordinación de las instituciones públicas y privadas.
Mayo, 2015
Consellería de Bienestar Social
GUÍA ORIENTATIVA PARA LAS MESAS DE SOLIDARIDAD
LOCALES
1. Objetivo
El Decreto 104/2009, de 29 de julio, del Consell, crea y
regula la Taula de Solidaritat de la Comunitat Valenciana y tiene
entre sus funciones el fomento de los procesos de participación
ciudadana, en colaboración y coordinación con instituciones
públicas y privadas de su ámbito de actuación territorial.
El objetivo prioritario debe ser aunar esfuerzos y recursos para
fomentar la creación e implantación de Mesas de Solidaridad
Locales, con el carácter de Consejos Sectoriales, ya que son
un cauce estable y permanente de colaboración entre las
administraciones públicas, con entidades benéficos-asistenciales,
con obras sociales de entidades financieras y con la sociedad civil
que permiten la elaboración, planificación y ejecución conjunta
de actuaciones de inclusión social dentro del marco general de
la lucha por la erradicación de la pobreza y de lograr una digna
atención y protección de las personas socialmente dependientes.
La Generalitat Valenciana impulsará la constitución de Mesas de
Solidaridad Locales. Todo ello, con estricto respeto del principio
de autonomía local marcado por la Constitución Española y por
el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
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2. Premisas para la creación de mesas de solidaridad
Sin ánimo de ser exhaustivos, con este documento se pretende
facilitar la información necesaria para elaborar protocolos y
servir como guía de implantación, al estilo de un manual de
instrucciones, que ayude en todo el proceso de trabajo para
constituir Mesas de Solidaridad Locales.
A. Composición
Cada municipio establecerá la composición de su Mesa de
Solidaridad Local en función de las necesidades existentes y
recursos disponibles, como mínimo estarán compuestas por
la Concejalía responsable en materia de Servicios Sociales,
entidades sociales acreditadas no solamente aquellas que tengan
como función el reparto de alimentos sino también aquellas
que tengan experiencia en el trabajo con población en riesgo
y exclusión, otras entidades que deseen adherirse dentro del
marco de la Responsabilidad Social Corporativa que fomenten
la inclusión.
B. Identificación de recursos de las entidades integrantes
mesas locales
Las Mesas de Solidaridad Locales tienen que identificar los
recursos de los que disponen con el objeto de poder intervenir
con los usuarios desde diferentes niveles de actuación
(prevención, atención personal y familiar y de inclusión y apoyo
psicosocial, laboral) así como determinar la tipología de ayudas
o intervenciones siempre con el enfoque de conseguir una
intervención integral .
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Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
Esto implicará un estudio de tipología de ayudas o
intervenciones, tanto ayudas económicas (PEIS, RENTA
GARANTIZADA, ...) como en especie (temporal o estable), como
la exención de pagos , tasas o impuestos y la inclusión en planes
y programas de inserción laboral.
Deberán establecerse de manera conjunta y consensuada,
los requisitos para acceso a las prestaciones así como la
determinación del límite de ingresos, los módulos económicos
para atender estas ayudas y la documentación que deberán
presentar.
C. Metodología de trabajo
El procedimiento de trabajo conllevará la realización de
diferentes actividades:
— Actividades de valoración.
Todas aquellas como informes, datos, entrevista, observación,
todas previas a la ejecución de la actividad y que son necesarias
para garantizar la identificación y estado general de la situación
de las personas y de su unidad convivencial, en caso de que
exista, como objetivo de intervención.
— Actividades de intervención y ejecución.
Plan de actuación con los medios personales o materiales
asignados, bien sean plazas, recursos económicos o materiales,
y las vías de disposición, utilización y entrega.
— Actividades de evaluación.
Como requisito necesario para el control de la actuación,
el establecimiento de medidas correctoras y la elaboración de
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propuestas de mejora, mediante la creación de un sistema de
indicadores que objetive el control del proceso y la obtención
de resultados.
D. Periodicidad
Sería aconsejable que las Mesas de Solidaridad Locales se
reunieran cada 2 meses o por convocatoria de la presidencia
de las mismas ante situaciones de necesidad detectadas o a
propuesta de los miembros de la mesa.
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Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
3. La necesidad de garantizar la coordinación
en la colaboración y participación de las
entidades benefico-sociales, especialmente en
los procesos de inclusión y prevención de la
exclusión, desde el ámbito local
La Ley 5/1997, de 25 de junio por la que se regula el sistema
de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana,
señala que corresponde a las entidades locales el fomento de la
acción comunitaria promoviendo la participación de la sociedad
civil, siendo las administraciones locales las que pueden
identificar qué medidas son las más efectivas para atender y dar
respuesta a las necesidades de cada usuario.
Precisamente por esa cercanía la coordinación debe ser
liderada por los servicios sociales de los ayuntamientos,
conocedores de las necesidades de la ciudadanía y los recursos
del entorno, actuando las entidades sociales en función de
sus posibilidades y evitando duplicidades y estableciendo
mecanismos de coordinación que aúne a agentes sociales,
empresas solidarias.
La creación y puesta en marcha de estos órganos consultivos,
como Consejos Sectoriales de la Entidad Local, no implicará
incremento del presupuesto de las entidades locales que las
adopten, ya que se hará con los medios humanos y materiales ya
existentes en la misma.
Se podrán constituir órganos de carácter técnico para
el estudio de temas o expedientes concretos formados por
representantes de las entidades que conformen las Mesas de
Solidaridad Locales. Donde podrían participar en el nivel
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municipal, los centros sociales, responsables de programas de
emergencia, cooperación e inclusión, todo ello, de conformidad
con la organización y estructura de la entidad local.
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Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
4. Ventajas de la constitución de las Mesas de
Solidaridad Locales
La constitución de este órgano en el ámbito local, teniendo en
cuenta las experiencias previas a nivel municipal y autonómico
existentes, conllevaría una seria de ventajas para la atención a
los ciudadanos en situación más vulnerables, entre ellas:
1. Un conocimiento real por parte de todos los agentes sociales
implicados (municipio, entidades sociales, empresas locales, etc.),
de las necesidades más concretas de la población tanto a nivel
asistencial como de inserción.
2. La coordinación para la mejor distribución de los recursos
materiales existentes, evitando, un uso inadecuado del sistema
y consiguiendo llegar efectivamente con criterios objetivos a los
que realmente están en situación de necesidad.
3. Evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia
de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general,
contribuir a los procesos de racionalización administrativa.
4. Estudio de la realidad social de los municipios, desagregada
hasta las unidades de intervención, mediante datos estadísticos,
conocimiento del medio e identificación de los actuales y
potenciales usuarios, para confeccionar un diagnóstico de la
situación, que permita la formulación y la implementación de
actuaciones ajustadas a las necesidades.
5. Potenciar la acción comunitaria desde los servicios sociales
generales y especializados
6. Establecer un sistema de coordinación interdepartamental
entre la red educativa, la red de servicios sociales, la red sanitaria
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y el Tercer Sector que garantice la presencia activa de todos los
agentes locales con capacidades socioeducativas, para facilitar
el desarrollo de acciones inclusivas con contenido formativo en
el ámbito social.
7. Desarrollar tipos de intervención más global con las familias,
no solo limitándose a la ayuda alimentaria a los ciudadanos
más necesitados y a su resolución puntual, sino considerar la
combinación de medidas para atender las necesidades básicas,
incluidas aquellas relacionadas con el mantenimiento o la
disponibilidad de la vivienda, alquiler o suministros en atenciones
de emergencia, considerando otros objetivos que permitan
alcanzar la autonomía personal de sus miembros, con mejoras
en las dinámicas convivenciales organizadas y la inserción laboral
mediante la búsqueda y obtención de empleos.
8. Creación de instrumentos de información compartida y
conjunta entre los servicios educativos, de salud, empleo, de
servicios sociales y el tercer sector de manera que el trabajo
realizado en una instancia sirva a todas las demás unidades de
las distintas administraciones, instituciones y organizaciones.
En definitiva, la existencia de Mesas de Solidaridad Locales
supone la posibilidad de intercambiar información, detectar
necesidades y valorarlas, teniendo la posibilidad de compartir
el conocimiento directo de las actuaciones y de sus repercusiones
en cuanto al logro de objetivos, las aportaciones en cuanto a
buenas prácticas y las propuestas para la mejora de los programas
de actuación en cuanto a la definición y la operatividad de los
recursos, para hacerlos más eficientes.
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Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
5. Anexo
Se anexa a este documento propuesta de modelo orientativo
de Reglamento de Organización y Funcionamiento para la
constitución de las Mesas de Solidaridad Locales.
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PROPUESTA-MODELO ORIENTATIVO DE REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE
SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE (...)
PREÁMBULO
CAPÍTULO I
Denominación, sede, ámbito territorial y fines
Artículo 1. Denominación y objeto
1. El Consejo Sectorial de la Mesa de Solidaridad del Municipio
de (….), es un órgano de carácter participativo, como espacio de
coordinación de actividades de acción social.
2. Tiene por objeto facilitar la participación de las asociaciones
de la localidad legalmente constituidas y estatutariamente
vinculadas al ámbito de la acción social en la detección de las
necesidades sociales de los vecinos del Municipio y en el estudio
de las propuestas de actuación para paliar dichas necesidades.
Artículo 2. Personalidad jurídica
El Consejo Sectorial con carácter consultivo y previsto en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento
no posee personalidad propia, y desarrollará exclusivamente
funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con
las iniciativas municipales relativas al sector. El Consejo no
podrá asumir las funciones de representación, reivindicación
o negociación en defensa de los intereses profesionales que
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competen a los organismos constituidos legalmente para estos
fines. La condición de miembro y la participación en esta Mesa no
supondrá merma alguna en el objeto, identidad, fines, autonomía,
actividad de cada Institución.
Artículo 3. Sede
El Consejo Sectorial tendrá su sede en el Ayuntamiento de
(…), ubicado en (….) siendo su ámbito territorial el del término
municipal de (….).
Artículo 4. Constitución
El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento
de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la
participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los
asuntos municipales.
La composición, organización y ámbito de actuación de los
Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente
acuerdo plenario.
Artículo 5. Fines
Corresponde a la Mesa de Solidaridad Local, en su ámbito
territorial, como Consejo Sectorial del Ayuntamiento de (…) las
siguientes funciones de informe, consulta y, en su caso, propuesta
en relación con las iniciativas:
a) La delimitación de los objetivos conjuntos de intervención.
b) Proponer la cooperación con las entidades públicas y
privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas
informativas y de divulgación relacionadas con el sector benéficoasistencial, evitando duplicidades innecesarias.
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Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
c) Proponer el desarrollo, seguimiento y evaluación de los
programas de actuación municipal destinados a paliar situaciones
de necesidad social.
d) Proponer actuaciones encaminadas al conocimiento y
evaluación de los resultados de los recursos que se desarrollen
para este sector y proponer la adopción de medidas para su
mejora.
e) Proponer estudios, proyectos e investigaciones sobre
aspectos relacionados con la situación de las necesidades sociales
en nuestro municipio.
f) Proponer actuaciones que velen por la atención al usuario en
la prestación y control de la calidad de los servicios asistenciales.
g) Proponer a la Corporación, el estudio de los asuntos que
considere conveniente.
h) Fomentar la solidaridad en la ciudadanía municipal.
i) Colaborar con el Ayuntamiento en la resolución de los
problemas que surjan en el ámbito de la necesidades de carácter
socio-asistencial que afecten a la población de (…).
j) Todas aquellas actuaciones, que de algún modo, pueden
incidir en la resolución de las necesidades sociales municipales.
Artículo 6. Funciones
Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente,
la Mesa de Solidaridad Local, procederá a:
— Celebrar reuniones informativas.
— Organizar campañas de sensibilización y participación.
— Colaborar con otras asociaciones, entidades e instituciones
de defensa y protección de las personas/de la población más
vulnerables, en cuanto a la promoción de los derechos de este
colectivo.
Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
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CAPÍTULO II
Composición y órganos de gobierno
Artículo 7. Composición
El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
— La Presidencia la ejercerá el titular de la Alcaldía o el/la
Concejal/a de Bienestar Social.
— Un/a concejal/a designado/a por cada uno de los grupos
políticos que integran la Corporación.
— Un/a representante designado por cada una de las
asociaciones adheridas a la Mesa.
— Actuará como Secretario/a del Consejo, el del Ayuntamiento
o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
— Podrán asistir a las reuniones del Consejo los técnicos
municipales cuando se estime necesario por la Presidencia contar
con su asesoramiento por los asuntos a tratar. Actuarán con voz
pero sin voto.
Artículo 8. Baja de los miembros
Los vocales de la Mesa de Solidaridad, designados en
representación de las Instituciones o Entidades integradas en la
misma, causarán baja como tales ante la concurrencia de alguno
de los siguientes motivos:
— Por decisión propia, mediante comunicación escrita y
motivada, previa comunicación a la entidad que procedió a su
designación como representante de la misma.
— Por concurrencia de enfermedad incapacitante para el
desempeño del cargo de vocal.
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Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
— Por sustitución o relevo dispuesto por la entidad a la que
ha representado.
—Por inasistencia continuada a las sesiones, de forma
injustificada, durante el periodo de un año.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 9. Funcionamiento
a) En todo caso, la Mesa se reunirá previa convocatoria de la
Presidencia y al menos con carácter ordinario una vez al trimestre.
b) Una cuarta parte de sus miembros podrán solicitar la
celebración de reuniones extraordinarias que convocará la
Presidencia en el plazo de cinco días, no pudiendo demorarse su
celebración más de diez días desde la solicitud.
c) Para la válida constitución del Consejo en primera
convocatoria se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y en segunda convocatoria, media hora después,
al menos un tercio de los mismos.
El/La Secretario/a, procederá a las convocatorias de la Mesa,
levantar Acta de las mismas, así como proceder a la lectura y en
su caso aprobación del acta de la reunión anterior.
Artículo 10. Acuerdos
Los acuerdos adoptados por el Consejo se comunicarán al
Ayuntamiento y a los restantes organismos y Administraciones
Públicas que corresponda por razón de los asuntos tratados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo cada
representante derecho a un voto.
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CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los miembros del Consejo Sectorial
Mesa de Solidaridad Local
Artículo 11. Derechos
Son derechos de las personas miembros de la Mesa los
siguientes:
a) Asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, previa
la oportuna convocatoria.
b) Formular propuestas e iniciativas a los órganos de la Mesa
y ser informados oportunamente de las actuaciones y actividades
realizadas por la misma.
c) Solicitar, en las condiciones que se determinan en las
presentes normas, las reuniones de los órganos de gobierno.
d) Tener acceso en todo momento a la documentación y actas
de la Mesa.
e) Cualesquiera otras que les sean o puedan serles reconocidas
en forma legal o reglamentaria.
Artículo 12. Deberes
Son deberes de los miembros de la Mesa de Solidaridad Local.
a) Contribuir con su actuación personal o institucional a la
mejor consecución de los fines de la Mesa de Solidaridad Local.
b) Asistir y participar en las reuniones para las que hayan sido
debidamente convocados/as.
c) Comunicar e informar de forma activa los acuerdos y temas
tratados en la Mesa de solidaridad local.
d) Participar en las actividades e iniciativas promovidas por
la Mesa de Solidaridad Local.
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Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales
e) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Mesa
de Solidaridad Local.
Artículo 13. Vigencia
La Mesa de Solidaridad se constituye con vigencia indefinida.
Su extinción corresponde al Ayuntamiento con sujeción a los
mismos requisitos que para su creación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto por las presentes normas, se estará a
lo previsto en los preceptos del Ordenamiento Jurídico vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas normas entrarán en vigor una vez hayan sido aprobadas
por el Pleno del Ayuntamiento y al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
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