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DERECHO RESPONDE / Cooperativas CAPITAL COOPERATIVO 1. ¿Dónde se asientan los aportes de cuotas sociales de los asociados hasta alcanzar el capital social mínimo exigido? El libro de registro de asociados (rubricado por el organismo local del INAES) con el que cuenta nuestra Cooperativa solo tiene columnas para nombre y apellido, los meses de Enero a Diciembre y observaciones. Da la impresión que eso estuviera dirigido al pago mensual de una cuota social (tipo club) mas que una cooperativa en la que hay integración de cuotas de capital social (parciales o total). Además, una vez que el asociado integró todas las cuotas sociales exigidas dentro del plazo otorgado ¿es exigible algún otro pago mensual? Respuesta: En realidad el libro que usted menciona es el de Mutuales. Para Cooperativas existe uno en el que cada hoja se destina a un asociado y ahí se registra todos sus movimientos de cuotas sociales de capital. Las opciones, son conseguir uno nuevo y rubricarlo, anulando el actual o pedir al INAES la rubrica de uno para hacer copiativo con un modelo propio. Algunas entidades utilizan este, como mero información de datos de ingresos e egresos como asociado y si tiene movimientos la cuenta de cada uno, lo llevan contablemente, y a fin de cada ejercicio registran los datos en el libro Inventario y Balances. No conozco el caso concreto de su cooperativa, pero estas serían las opciones. En cuanto al pago, después que integró sus cuotas sociales de capital, en ciertas cooperativas, cuando lo justifica el servicio, les cobran una cuota de mantenimiento. 2. Dado que no se puede formalizar un mutuo dinerario entre un asociado y una cooperativa, le agradeceré me indiquen si los TICOCA pueden encuadran para el caso de un asociado que pondrá dinero para la realización de un proyecto de inversión en la cooperativa. De ser positivo, ¿Cual es la retribución del TICOCA ¿Esa restricción está asociada al excedente repartible o es independiente del mismo?. Asimismo, le agradeceré una orientación bibliográfica o documental específica de las características del TICOCA?. DERECHO RESPONDE / Cooperativas Respuesta: Las Cooperativas "pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio" (artículo 5º Ley 20.33). Creo que en base a esta norma podrían encontrar la solución a la cuestión planteada. No obstante ello le indico que en la Sección Educación y Capacitación de nuestra obra COOPERTIVAS COMPLETAS, puede ver un trabajo de investigación realizado sobre los TI.CO.CA.