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Sentencia T-069/14
Referencia: expediente T-4050693
Acción de tutela instaurada por Hernando Escudero contra el Ministerio de Salud y Protección Social, Colpensiones e ING Pensiones
Administradora de Fondo de Pensiones.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González
Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos
y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia proferida, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Pereira, el doce (12) de julio de dos mil trece (2013), dentro del trámite de la referencia[1].
I. ANTECEDENTES
Hernand
Social,
permitid
sustitut
[11] Adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de[12] Aproba
diciembre de 1948. La Declaración Universal establece en su artículo 22 que "toda persona, como miembro de la Americana
de la vejez
sociedad, tiene derecho a la seguridad social".
para obtene
[19] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No 19 El derecho a la seguridad [20] Ibídem
social (artículo 19) aprobada el 23 de noviembre de 2007, en el 39º periodo de sesiones. Al respecto ver entre otras
las sentencias T-414 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-651 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-658
de 2012 (MP Humberto Sierra Porto).
[30] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No 19 El derecho a la seguridad [31] Ibídem
social (artículo 19) aprobada el 23 de noviembre de 2007, en el 39º periodo de sesiones, párr. 44.
[35] CIDH, Informe No. 38/09, Asociación Nacional de ex servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y[36] En es
Otras, caso 12.670, admisibilidad y fondo, Perú, 27 de marzo de 2009, párr. 133. En sentido similar en el caso proporcion
Ivanildo Amaro Da Silva y otros la CIDH señaló: "la Comisión Interamericana subraya que ninguna disposición de la
Convención Americana y tampoco ningún otro instrumento aplicable le impide examinar peticiones que alegan la
violación de cualquier derecho consagrado en la Convención Americana. Con esta petición en particular, la
Comisión Interamericana declara, con respecto a la supuesta violación del derecho a una vivienda adecuada, que es
uno de los derechos incluidos en las normas económicas, sociales, educativas, científicas y culturales consagradas
en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y enmendada por el artículo 34.K del Protocolo de Buenos
Aires. CIDH, Informe No. 38/10, admisibilidad, Ivanildo Amaro Da Silva y otros, 17 de marzo de 2010, párr. 26.
[48] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No. 19 El derecho a la seguridad
social (artículo 19) aprobada el 23 de noviembre de 2007, en el 39º periodo de sesiones, párr. 23. Acerca de los
motivos prohibidos para restringir el acceso a los derechos previstos en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales el artículo 2.2 de este tratado establece: "Los Estados Partes en el presente Pacto
se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
[49] El
person
compro
Suscrit
1996.
[50] Al
circuns
comple
integra
socied
[51] Como ya se el indicó, el texto constitucional establece la obligación de garantizar la igualdad real y efectiva de La Observ
personas en circunstancias de debilidad manifiesta (artículo 13). A su vez, la cláusula de igualdad prevista en lapersonas m
Constitución se complementa con la protección especial de las personas de la tercera edad. En este sentido, el no contien
artículo 46 Superior, reza: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las siguiente:
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. || El Estado les garantizaráincluso el
los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".
embargo,
sociedad,
Pacto. Est
Además, e
especiales
[52] El artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, establece:
"Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de
servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte
de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que
aquellos devenguen. || La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder
a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. || Lo anterior sin
perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes".
[53] Ba
una pe
prestac
inmedi
los últ
causad