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ESTADO DE DERECHO
LA REACCIÓN DE LAS PRODUCTORAS
Bajando música y
películas de Internet
Martín Cerruti
FERRERE Abogados
U
na de las virtudes de Internet fue
permitir el contacto directo entre
sus usuarios, permitiendo el intercambio de archivos entre sus computadoras. El problema surgió cuando las
redes de intercambio directo de contenidos (redes “peer-to-peer” o P2P),
se usaron para compartir música y películas en forma gratuita y sin la autorización de los titulares de derechos
de autor. Las productoras reaccionaron con duras batallas legales y las
cortes les dieron la razón, no sin antes
tener que adaptar viejos conceptos jurídicos al nuevo escenario de la tecnología digital.
EL CASO NAPSTER
Napster diseñó un software gratuito que posibilitó a sus usuarios intercambiarse archivos de música. Su sitio web comunicaba a un servidor
central que incluía un listado de todas las canciones a disposición para
copiar. Las productoras demandaron
y en 2001 la justicia americana declaró culpable a Napster de violar los derechos de autor por contribuir directamente a ello con su software y sitio.
La justicia también entendió que los
usuarios eran infractores.
Luego de duras batallas legales la jurisprudencia internacional declaró
ilegales los sistemas “peer-to-peer” para compartir canciones o películas
y responsables a sus promotores y usuarios
GROKSTER
Ante la caída de Napster, muchos de
sus usuarios se pasaron a Grokster, sitio que pretendió eludir su responsabilidad eliminando el servidor central
que había condenado a Napster. A pesar de dicha estrategia legal, en julio
de 2005 la Suprema Corte de Justicia
de Estados Unidos encontró culpable a
Grokster por distribuir el software con
el fin de de ser utilizado para compartir contenidos protegidos por derechos
de autor. El sitio web muestra ahora
una pantalla con la referencia a dicha
sentencia con la siguiente leyenda: “Su
dirección IP es XXX y ha sido registrada. No piense que no puede ser encontrado. Usted no es anónimo.”
EL ESCENARIO ACTUAL
Mientras algunas compañías se vuelven legítimas otras “piratas” continúan apareciendo, ya que apuestan a cobrar más en publicidad que
lo que tengan que pagar en juicio.
Las productoras no se rinden y continúan su doble estrategia de cazar
los sitios ilegales y generar nuevas
tecnologías y estrategias comerciales para la descarga legítima y paga de música por Internet. El Ipod
es un ejemplo de ello. Pero quizás
el tema más controversial es qué
hacer con los usuarios. En algunas
universidades de los Estados Unidos
se sanciona a los alumnos que bajan música ilegal, pero su persecución sobre todo a nivel residencial
levanta la discusión sobre aspectos
sensibles como la violación de la intimidad, la responsabilidad de los
padres por los hechos de sus hijos
menores, etc. Lo cierto es que los
sellos discográficos y filmográficos
están preparados para una larga y
costosa batalla.
EN URUGUAY
La ley 17.616 -modificativa de la
ley 9.739- considera infractores a
quienes ponen a disposición del público obras protegidas (por ejemplo, quienes cuelgan canciones o
películas en Internet) y a quienes
las “bajan”, por ejemplo grabándolas en el disco duro del PC. Las sanciones varían desde multas hasta
prisión. En la práctica no se conocen aún casos judiciales por piratería en Internet, pero sí situaciones
donde entidades gubernamentales
sancionaron a funcionarios.
La piratería en cifras
• Se estima que en 2005 se bajaron 20 mil millones
de canciones en forma ilegítima de Internet. Mil millones corresponden sólo a Brasil.
• En México se descargan ilegalmente 570 millones
de canciones por año. El 60% de los infractores lo
hacen a través cyber cafés y al menos el 40% de ellos
copian las canciones a CDs o DVDs.
• Se calcula que en España se bajaron ilegítimamente 500 millones de canciones en 2005.
• Los usuarios de Kazaa (sitio ilegítimo) ascendían a
2.400 millones.
• 45% de los archivos ejecutables bajados de Kazaa contenían virus y otros códigos maliciosos.
• En el seguimiento de un caso, se detectó que un álbum
musical se encontraba disponible en sitios P2P ilegales
dos meses antes de su lanzamiento, mientras que CDs piratas fueron puestos a la venta un mes antes de su comercialización por el sector formal.
Fuente: Piracy Report, International Federation of the Phonographic Industry, Julio 2006
EXISTEN REDES “PEER-TOPEER” (P2P) EN INTERNET
QUE PERMITEN A SUS MIEMBROS INTERCAMBIAR ARCHIVOS DESDE SUS PCs
LA TECNOLOGÍA P2P ES UN
NEGOCIO LUCRATIVO PARA VARIAS EMPRESAS EN INTERNET
LA DESCARGA NO AUTORIZADA DE MÚSICA Y VIDEO A
TRAVÉS DE SITIOS P2P FUE
DECLARADA ILEGAL POR
TRIBUNALES EXTRANJEROS
VARIAS COMPAÑÍAS SE HAN
VUELTO LEGÍTIMAS COBRANDO POR DESCARGAR CANCIONES Y PAGANDO A LAS PRODUCTORAS
LAS PRODUCTORAS CONTINÚAN DEMANDANDO A
SITIOS P2P ILEGALES Y AMENAZAN CON PERSEGUIR A
LOS USUARIOS
EN URUGUAY ES ILÍCITO COLGAR O DESCARGAR CANCIONES O PELÍCULAS EN INTERNET SIN AUTORIZACIÓN DEL
TITULAR DE LOS DERECHOS