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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA OFICINA
DEFENSORIAL DE AYACUCHO Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
(COMISEDH)
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Institucional que
celebran de una parte la Oficina Defensorial de Ayacucho, representada por el Jefe
de dicha Oficina, abogado Jorge Hermógenes Fernández Mavila, designado mediante
Resolución N" 183-2003lDP de fecha 31 de diciembre de 2003, identificado con D.N.I.
N006625786, con domicilio legal en la Av. Mariscal Cáceres N" 1420-1422, distrito de
Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en adelante la OD
AYACUCHO; y de otra parte, la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH),
representada por su Presidente, abogado Godofredo Miguel Huerta Barrón, según
poder inscrito en el Asiento 1 de la Ficha 8420 del Registro de Personas Juridicas de
los Registros Públicos de Lima, identificado con DNI N" 09636397, con domicilio legal
en la Av. Horacio Urteaga No 704, distrito de Jesús María, provinciayy departamento de
Lima, en adelante COMISEDH; en los téminos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO
La Defensoria del Pueblo es un órgano constitucional autónomo del Estado al que le
corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y
de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración
estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 161° y 162O de la Constitución Política del Estado y la Ley
No26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
La Oficina Defensorial de Ayacucho (OD AYACUCHO) es un órgano
desconcentrado de la Defensoría del Pueblo, cuyo Jefe se encarga de dirigir la
actuación defensorial en el ámbito geográfico de su competencia, acorde con la
política institucional a nivel nacional. Asimismo, según el Reglamento de Organización y
Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N" 00392006/DP, el Jefe de la OD AYACUCHO se encuentra facultado para celebrar convenios
con instituciones u organizaciones de la sociedad civil, previa autorización de la Primera
Adiuntía. órqano
- de dirección del cual depende dicha Oficina.
a Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) es una asociación civil sin fines
lucro, inscrita en el Asiento 1 de la Ficha 8420 Registro de Personas Juridicas de
Registros Públicos de Llma, dedicada a la defensa y promoción de los derechos
anos y la afirmación de la ciudadanía y la democracia en el Perú, con más de 27
ños de experiencia. Es miembro fundador de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos (CNDDHH) y actual miembro de su Consejo Directivo. Forma parte de
diversas redes interinstitucionales y mesas de trabajo concertado entre organizaciones
de la sociedad civil y del Estado. Su trabajo está organizado a partir de cuatro
programas: Erradicación de la tortura, Acceso a la Justicia, Inclusión y Participación
Ciudadana, e Implementación de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR).
COMISEDH realiza acciones de investigación, educación, promoción, defensa legal,
comunicación, asesoría, desarrollo de propuestas, incidencia política, y, recurrencia al
sistema interamericano y universal de derechos humanos, cuyos ejes transversales
están planteados desde una perspectiva de derechos humanos, interculturalidad y
género. Su ámbito de trabajo es nacional, con énfasis en la región centro-sur andina
del país, con prioridad en la atención de las poblaciones de las zonas rurales más
afectadas por el conflicto armado interno.
COMISEDH, actualmente está comprometida en la tarea del seguimiento e
implementación de las recomendaciones de la CVR, aportando en diversas líneas de
trabajo como judicialización de casos de violaciones de derechos humanos; personas
desaparecidas, registro de sitios de entierro e investigación antropológico forense;
aportes normativos y de propuestas de reformas institucionales; educación en
derechos humanos en zonas rurales; difusión del Informe Final de la CVR; memoria y
reconciliación; atención en salud mental a poblaciones afectadas por el conflicto y
especialmente, realizando aportes al proceso de reparaciones de las victimas del
conflicto armado interno en curso.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO
En el marco de sus respectivas atribuciones y objetivos institucionales, la OD
AYACUCHO y COMISEDH convienen en fijar como objetivos de( presente Convenio
\
los siguientes:
OBJETIVOS GENERALES
1. Promover la vigencia de los derechos humanos en la Región Ayacucho.
2. Contribuir al seguimiento e implementación de las recomendaciones de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación en la Región Ayacucho.
3. Contribuir a la regularización de la situacion juridica de personas
1. Coordinar acciones de educación y capacitación en materia de derechos
humanos.
2. Coordinar acciones para la defensa legal de personas en casos de violación de
derechos humanos, especialmente en casos de tortura.
3. Coordinar la atención de solicitudes de ausencia por desaparición forzada y
realizar el seguimiento de los procesos judiciales de ausencia por desaparición
ante los Juzgados de Paz Letrado de la Región Ayacucho.
4. Compartir información y coordinaciones en el tema de investigaciones
antropológico forenses, registro de sitios de entierro y exhumaciones de
victimas del conflicto armado interno.
5. Coordinar acciones para el avance e implementación del proceso de
reparaciones.
CLAUSULA TERCERA: DEL MARCO LEGAL
El presente Convenio se sustenta en las siguientes disposiciones:
-
Ley No 28413, que regulan la situacion jurídica de la ausencia por desaparición
forzada, el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada y el proceso
especial para la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada.
-
Directiva N" 01-2005-DP, aprobada por Resolución Defensorial N" 04-2005/DP,
sobre Normas para la verificación de la situación de ausencia por desaparición
forzada y para la expedición de la constancia correspondiente.
Ley No 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo No 015-2006-JUS.
CLÁUSULA CUARTA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la OD AYACUCHO
podrá:
1. Coordinar con los equipos de campo de COMISEDH para brindar información y
absolver consultas sobre reparaciones y constancias de ausencia de
desaparición forzada a los afectados por la violencia.
2. Coordinar con COMISEDH la defensa legal de casos de violación de derechos
humanos, especialmente en casos de tortura.
3. Coordinar con COMISEDH para la realización de acciones de capacitación y
educación en derechos humanos que se prevean conjuntamente.
4. Coordinar con el equipo de investigación antropológico forense de COMISEDH
en los procesos de exhumación.
L,
COMISEDH podrá:
l . Coordinar con la OD AYACUCHO las actividades que se desprenden de los
objetivos específicos previstos en el presente Convenio.
2. Facilitar la información que sea solicitada por la OD AYACUCHO sobre
víctimas del conflicto armado interno de la Región Ayacucho, que COMISEDH
posea.
3. Brindar la información disponible sobre investigaciones antropológico forenses,
registro de sitios de entierro y procesos de exhumación en la Región Ayacucho.
4. Identificar casos de personas desaparecidas que requieran constancias de
ausencia por desaparición forzada, y apoyar a los familiares de las víctimas en
el trámite de los procesos judiciales de ausencia por desaparición ante los
Juzgados de Paz Letrados de la Región Ayacucho.
5. Informar acerca del avance de los casos derivados por la OD AYACUCHO,
cuya defensa legal sea asumida por COMISEDH.
6. Coordinar con la OD AYACUCHO la realización de capacitaciones y educación
en derechos humanos que se prevean conjuntamente.
LÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DEL CONVENIO
presente Convenio tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de la fecha
su suscripción, la cual podrá ser prorrogada si las partes interesadas lo estiman
CLÁUSULA SEXTA: DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por
decisión unilateral de cualquiera de ellas. Cuando la resolución sea adoptada por una
de las partes, la decisión deberá ser comunicada a la otra parte mediante una carta
con una anticipación de QUINCE (15) días calendarios, plazo que será computado a
partir de su recepción.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS MODlFlCAClONES
Cualquier modificación o ampliación que las partes estimen conveniente efectuar en el
presente documento, se hará mediante Cláusulas Adicionales, las que debidamente
suscritas formarán parte integrante del presente Convenio y entrarán en vigencia a
partir de su suscripción.
CLÁUSULA OCTAVA:
CONTROVERSIAS
DE
LA
INTERPRETACIÓN
Y
SOLUCIÓN
DE
El presente Convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las
controversias que se presentan en cuanto a su interpretación, ejecución o
incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo. Las partes señalan como su
domicilio legal el fijado en la introducción de este documento.
Las partes declaran que en la suscripción del presente Convenio no ha mediado dolo,
error, fraude u otro vicio de la voluntad que pudiera hacerlo nulo o anulable, y que por
el contrario contiene la libre expresión de su voluntad y buena fe.
En señal de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes
lo firman en dos ejemplares igualmente validos, en la ciudad de Ayacucho, a los
veintinueve del mes de octubre de 2007.
O
Fernández Mavila
Comisión de Derechos Humanos
(COMISEDH)