Download 1. Links oficiales relativos a la Medicina Legal en Costa Rica

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1. Links oficiales relativos a la Medicina Legal en Costa Rica
Departamento de Medicina Legal, Organismo de Investigación Judicial, Poder Judicial, Costa Rica
www.poder-judicial.go.cr/oij
Asociación Costarricense de Medicina Forense (ASOCOMEFO)
https://www.facebook.com/medicinaforense.costarica?fref=ts
Revista Medicina Legal de Costa Rica
http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=1409-0015&script=sci_serial
Departamento Clínico de Medicina Legal, Universidad de Costa Rica
https://www.facebook.com/pages/Depto-Cl%C3%ADnico-Medicina-LegalUCR/528660500511553?fref=ts
2. Fotografías de los Servicios Forenses y personalidades de la Medicina Legal en Costa Rica, con
breve reseña biográfica
Figura 1: Edificio principal del Departamento de Medicina Legal, donde se ubica la Jefatura del Departamento, la Clínica Médico
Forense, la Sección de Medicina del Trabajo, el Consejo Médico Forense y la Unidad de Rayos X
Forjadores de la Medicina Legal en Costa Rica
Dr. Alfonso Acosta Guzmán (Por Dr. Maikel Vargas Sanabria)
Figura 2: Dr. Alfonso Acosta Guzmán
Nació en San José, el 8 de setiembre de 1905, hijo del abogado Adán Acosta Valverde y doña
Esther Guzmán Quirós. Realizó sus estudios primarios en las escuelas Juan Rafael Mora y Juan
Rudín, en San José. Su enseñanza secundaria la cumplió en el Liceo de Costa Rica, donde se graduó
como bachiller en ciencias y letras en 1922. Sus estudios de Medicina los llevó a cabo en la Real
Universidad Federico Guillermo, en Bonn, Alemania, en la cual se graduó como médico en 1928.
Cursó asignaturas especiales durante sus vacaciones universitarias en Alemania en el Instituto
Médico Legal de Bonn y el Instituto de Enfermedades Navales y Tropicales de Hamburgo. Estudió
tres semestres fuera de Bonn en las Escuelas de Medicina de Viena, Colonia y Dusseldorf. Fue
asistente de cirugía en el hospital Santa Elizabeth de Bochum-Westfalia durante 1928. Se
incorporó al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en diciembre de ese mismo año. Fue
Jefe de Servicio de Cirugía en el Hospital San Juan de Dios, jefe y fundador del Servicio de
Ginecología y Obstetricia del Hospital Calderón Guardia, jefe y fundador del Departamento de
Epidemiología del Ministerio de Salud, Cirujano Mayor del Ejército con el grado de Teniente
Coronel, asimilado a Coronel de 1936 a 1939. En 1929 fue nombrado profesor de Medicina en la
Escuela de Derecho, donde ejerció por cuarenta años.
Fungió como fiscal y secretario de la Junta de Gobierno de la Facultad de Medicina de Costa Rica,
precursora del actual Colegio de Médicos en 1932 y 1935 respectivamente. Fue investido con el
carácter de Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario ante el gobierno de Alemania en
misión especial con motivo de los Juegos Olímpicos de Berlín 1936. Desempeñó el cargo de
Ministro de Salud en el gobierno de don León Cortés, entre 1939 y 1940.
Fue presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en 1950. En 1958, la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica lo declaró Licenciado en Derecho Honoris Causa en
reconocimiento a su encomiable labor. Al abrir la Universidad de Costa Rica su Escuela de
Medicina, en 1961, se le nombró mediante concurso como Profesor Titular de Medicina Legal,
posición que ocupó hasta 1969. En 1965 asumió la Dirección del recién creado Organismo Médico
Forense donde permaneció hasta su jubilación en 1974. Fue Catedrático y en 1970 lo declararon
Profesor Emérito, máxima distinción a un docente en la Universidad de Costa Rica. En 1969 se creó
el premio “Dr. Alfonso Acosta Guzmán” para los tres mejores promedios del Curso de grado de
Medicina Legal de la Universidad de Costa Rica. En 1974, con motivo de su retiro, la Corte le
otorgó al Dr. Acosta una Medalla de Oro y un Pergamino de reconocimiento por los servicios
prestados a la Institución. En 1979, el Poder Judicial le rindió homenaje en ocasión de cumplirse el
cincuentenario de la enseñanza formal de la Medicina Legal en Costa Rica. En esa oportunidad se
colocó una placa conmemorativa en el vestíbulo del Departamento de Medicina Legal que deja
constancia para las generaciones futuras de la labor de este insigne médico en el progreso de la
investigación criminal en Costa Rica. Asimismo, la Dirección General de Correos emitió un sello
postal alusivo a este hecho. Fue elegido como primer presidente de la Asociación Costarricense de
Medicina Legal y Toxicología.
Dr. Eduardo Vargas Alvarado (Por Dr. Carlos Abarca Barrantes y Dra. Leslie Solano Calderón)
Figura 3: en el centro, sentados los Dr. Eduado Vargas Alvarado y el Dr. Alfonso Acosta Guzmán, en el orden usual.
Nación en San José, el 10 de julio de 1931, en casa de don Enrique Vargas Cubillo y de doña Amada
Alvarado Morales. Cursó la educación primaria en la escuela República Argentina y la secundaria
en el Liceo de Costa Rica. Ingresó a la Universidad de Costa Rica en 1950 a la Facultad de
Odontología donde cursó dos años, sobresaliendo siempre por su rendimiento académico, lo que
le permitió obtener una beca para estudiar Medicina en la Universidad de Buenos Aires en
Argentina, culminando su doctorado en diciembre de 1958. A su regreso a Costa Rica realiza su
internado por convalidación en el Hospital San Juan de Dios, donde conoce a sus dos grandes
mentores, el Dr. Rodolfo Céspedes Fonseca y el Dr. Alfonso Acosta Guzmán, quienes despertarán
la pasión en don Eduardo por sus dos especialidades médicas; la Anatomía Patológica y la
Medicina Legal. En los años 59 y 60 siguió su especialización en Anatomía Patológica. De 1961 a
1964 se especializó en Patología Forense y Medicina Legal con los doctores Rudolph J. Muelling,
Charles S. Petty, y Joseph H. Davis, en los Estados Unidos, también curso estudios en Patología
Quirúrgica y Neuropatología en la Universidad Autónoma de México, con los profesores Jorge
Albores-Saavedra y Juan Olvera Rabiela. En 1965 el trabajo del Dr. Acosta Guzmán logro calar en
los abogados de la Corte Suprema de Justicia, quienes sabiendo la importancia de la Medicina
Legal para la Justicia, contaron con la asesoría del Dr. Muelling para la formación de un Instituto de
Medicina Legal, que se llamaría Organismo Médico Forense de Costa Rica, dirigido por el Dr.
Acosta Guzmán, y al Dr. Eduardo Vargas le toco desarrollar y ser Jefe Fundador de la Sección de
Patología Forense (Morgue Judicial), de dicho Organismo hasta 1973. Esa primera estructura
médico-legal tuvo un comienzo muy austero, pero se destacó por su gran mística. El personal era
mínimo. La Sección Central la integraban el doctor Acosta y dos médicos de medio tiempo, los
doctores Leonidas Poveda Estrada y Manuel Zeledón Pérez, y una secretaria. La Sección de
Patología Forense estaba compuesta por el doctor Vargas y un patólogo asistente de medio
tiempo, el doctor León Troper Nusinovicz, y una secretaria, la señora Miriam Soto. Las otras dos
secciones solamente estaban conformadas por el respectivo jefe, El Dr. Manuel Antonio Álvarez en
Criminalística y el Dr. Roberto Cháves Chavarría en Toxicología, ambos compañeros del
postdoctoral fellow realizado en la Universidad de Kentucky en los años 1961 al 1964. El 11 de
diciembre de 1973, es elegido por la Corte como segundo director del Organismo Médico Forense
para suceder al Dr. Acosta Guzmán quien estaba próximo a jubilarese. En 1974 una nueva ley crea
el Organismo de Investigación Judicial y el Organismo Medico Forense pasó a ser el Departamento
de Medicina Legal, dentro de esta nueva organización el Dr. Vargas desempeño el cargo de Jefe
del Departamento de Medicina Legal por 18 años, en abril de 1992 al retiro por su jubilación
contaba con 33 años de servicio al Poder Judicial. Su intento de años por dotar de instalaciones
adecuadas se vio esperanzado cuando en el momento de su retiro, el Poder Judicial dio inició a la
construcción de los Edificios de Medicina Legal y Laboratorios de Ciencias Forenses en la Ciudad
Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia. Al finalizarse la construcción del primero de los edificios
en abril de 1997 se inicia el traslado con la Sección de Patología Forense, estando presente en los
actos oficiales de inauguración de la moderna Morgue Judicial, lo mismo que al concluirse el
segundo edificio en octubre de 1997 donde se trasladan el resto de las secciones médico forenses
La Morgue Judicial se inició con un solo técnico de autopsia, el señor Jorge Barboza Castro. El
cargo de patólogo asistente fue sucesivamente ocupado por los doctores: León Troper, Flora
Muller, Jorge Piza y Pedro José Ruiz Sotela. En 1972, se nombró el primer médico residente. Este
cargo lo ocupó la doctora Irina Selyukova a quien se le extendió una certificación en Patología
Forense porque las circunstancias entonces imperantes impidieron que tuviese un entrenamiento
integral en Medicina Legal. En este homenaje, reconocemos a quienes sucedieron al Dr. Vargas en
la jefatura de la sección de Patología: Irina Selyukova, Pedro José Ruiz Sotela, Félix Baudrit Gómez,
Rodrigo Quirós Coronado, Ernesto Rojas Solano y Luis del Valle Carazo.
En 1970 logra fundar y dirigir en la Universidad de Costra Rica el Postgrado en Medicina Legal,
dejando discípulos en Costa Rica, Panamá, Honduras y Ecuador. En 1973 se le distinguió como
Mejor Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, siendo catedrático de la
materia para las facultades de Medicina y Derecho.
En 1984 fundó la Asociación Costarricense de Medicina Legal y Toxicología e inició la publicación
de la más prestigiosa, antigua y consultada revista de Medicina Legal de Latinoamérica la Revista
Medicina Legal de Costa Rica.
A mediados de la década de los 80 promovió un Congreso Anual de Medicina Legal: las Jornadas
Costarricenses de Medicina Legal que llevan 30 años efectuándose y que han adquirido un gran
prestigio en la comunidad jurídica y médica de Costa Rica.
En 1989 la Corte Suprema de Justicia le otorgó el premio Ulises Odio Santos por su libro Medicina
Legal que ha sido referencia para toda América Latina y en 1994 se le otorgó la medalla y
pergamino de "Buen Funcionario Judicial".
En 1996 en nombrado entre los Primeros Cinco Miembros Fundadores de la Academia Nacional de
Medicina, quienes integrarán su primera Junta Directiva, eligiendo entre ellos los cargos
correspondientes. El nombramiento del Dr. Vargas entre estos primeros cinco Miembros fue un
reconocimiento para su labor y la importancia de la Medicina Legal dentro de la Medicina
Nacional. En 1998, la apasionada labor como educador en Medicina Forense le da a don Eduardo
Vargas Alvarado un lugar de privilegio en la Ciencia Mexicana, al ser galardonado por el estado de
Jalisco, México, con la distinción de bautizar con el nombre del médico tico la oficina de Servicios
Forenses de la región de Los Altos de Jalisco. El Dr. Rubén Aldama, es el principal gestor del premio
que recibió en febrero. Además esta de vuelta a las aulas, su labor en la docencia le fue reconocida
al conferírsele recientemente el título de Profesor Emérito de la Universidad de Costa Rica.
3. Legislación actual sobre el Departamento de Medicina Legal
Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Ley 5524 del 07 de mayo de 1974)
CAPITULO I
Creación y Fines
Artículo 1 º .-Créase el Organismo de Investigación Judicial dependiente de la Corte Suprema de
Justicia, con jurisdicción en toda la República. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se
podrán establecer las delegaciones provinciales o regionales que se estimen convenientes, a juicio
de la Corte.
Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación
científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los
demás tribunales del país.
Artículo 2 º .- El Organismo de Investigación Judicial cumplirá con las funciones de policía judicial,
que ésta y otras leyes le atribuyan, y deberá también ejecutar las órdenes y demás peticiones de
los tribunales de justicia.
CAPITULO II
Atribuciones
Artículo 3 º .- El Organismo de Investigación Judicial, por iniciativa propia, por denuncia o por
orden de autoridad competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir
que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender
preventivamente a los presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las
pruebas
y
demás
antecedentes
necesarios
para
la
investigación.
Si el delito fuere de acción o instancia privada, solo actuará en acatamiento a orden de autoridad
competente, que indique haber recibido la denuncia o acusación de persona legalmente facultada.
Artículo 4 º .- El Organismo tendrá, entre otras que legalmente le sean señaladas, las siguientes
atribuciones:
1) Recibir denuncias;
2) Cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no
se modifique hasta que llegue al lugar la autoridad competente. No obstante, cuando se tratare de
heridos, tomará las medidas necesarias para su curación, trasladándolos inmediatamente a donde
se les preste auxilio.
Mientras llega al lugar de los hechos la respectiva autoridad, los miembros del Organismo
practicarán las diligencias técnicas de su incumbencia que consideren necesarias para el éxito de la
investigación;
3) Ordenar, si es necesario, la clausura del local en que se ejecutó el delito, o en que se suponga,
por vehementes indicios, que alguno se ha cometido; que ninguna persona se aparte o ingrese al
local o lugar y sus inmediaciones antes de concluir las primeras diligencias, pudiendo aprehender,
por el tiempo estrictamente indispensable, a las personas cuyas declaraciones puedan ser útiles
para el éxito de la investigación;
4) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones,
planos, fotografías, y demás operaciones técnicas aconsejables;
5) Recoger todas las pruebas y demás antecedentes, que tengan importancia en el caso;
6) Proceder a la aprehensión de los presuntos culpables. Sin embargo, todo el que fuere detenido
deberá ser puesto a la orden de la autoridad judicial competente, dentro del término perentorio
de veinticuatro horas. Si en el curso de su detención y mientras no esté a la orden de la autoridad
judicial, se desvirtuaren en cualquier forma los indicios de su culpabilidad, será puesto de
inmediato en libertad;
7) Disponer la incomunicación, por resolución escrita, de los presuntos culpables, para evitar que
puedan ponerse de acuerdo con terceras personas que entorpezcan la investigación. Tal
resolución se pondrá, de inmediato, en conocimiento de la autoridad competente, quien podrá
revocarla si la considerare injustificada. La incomunicación no podrá exceder de cuarenta y ocho
horas sin orden del respectivo Juez y, en todo caso, deberá ajustarse estrictamente a los requisitos
de ley. Los menores de diecisiete años sujetos a investigación no podrán ser incomunicados en
ningún caso;
8) Recibir declaración del imputado en la forma y con las garantías que establece la ley;
9) Proceder a interrogar a todas la personas que pudieran aportar datos de interés a la
investigación, practicando los reconocimientos, reconstrucciones, inspecciones y confrontaciones
convenientes;
10) Efectuar todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgue oportunas para la buena
marcha de las investigaciones;
11) Practicar peritaciones de toda naturaleza, solicitando la colaboración de técnicos foráneos,
cuando se requieran conocimientos científicos especiales, los cuales no podrán negar su
cooperación.
Asimismo, puede solicitar la asistencia de intérpretes, cuando fuere necesario, los que tampoco
podrán negar su colaboración.
Tales técnicos e intérpretes prestarán juramento de cumplir bien y lealmente su encargo, y de
guardar secreto sobre la materia en que intervinieron;
12) Proceder a los registros, allanamientos y requisas que fueren necesarias para la buena marcha
de las investigaciones, con las formalidades que prescribe el Código Procesal Penal; y
13) Solicitar la colaboración de otras autoridades, las que no podrán negarla. La policía
administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la judicial, pero desde que
ésta intervenga, la administrativa será su auxiliar. En casos urgentes o cuando cumpla órdenes de
autoridades judiciales, la policía administrativa tendrá las mismas atribuciones que la judicial.
Artículo 5 º .- Inmediatamente después que el Organismo tenga noticia de la comisión de un delito
se trasladará sin demora alguna, al lugar del suceso, y dará aviso a la autoridad judicial
competente; recogerá los objetos, armas e instrumentos que hubieren servido o estuvieren
preparados para la comisión del hecho y cualesquiera otros que puedan servir para la
investicación; y realizará todas las demás diligencias procedentes que fueren necesarias para
hacer efectivo su cometido.
Artículo 6 º .- Cuando en el curso de una investigación se expidiere orden de presentación a una
persona que tenga conocimiento de hechos o circunstancias que en cualquier forma puedan
ayudar a la investigación y fuere impostergable su declaración para el éxito de la misma, se
dispondrá su comparecencia en forma inmediata.
En igual forma se procederá si, habiéndosele otorgado un plazo para comparecer, no acatare a
tiempo la orden, salvo justa causa.
Artículo 7 º .- Los miembros del Organismo no podrán abrir ni imponerse del contenido de la
correspondencia que recojan para efectos de investigación, sin previa autorización del tribunal
competente. En los casos urgentes podrán acudir a la autoridad judicial más cercana, la que
autorizará la apertura y lectura, si lo creyere oportuno.
Artículo 8 º .- El Organismo practicará todas las investigaciones y diligencias que juzgue oportunas
para la comprobación del delito e identificación del delincuente, observando las normas de la
instrucción.
Dentro del plazo de ocho días, contados desde el inicio de la investigación, deberán remitirse a la
autoridad competente las actuaciones que hubiere realizado y se pondrán a su orden los objetos e
instrumentos del delito y demás pruebas materiales del caso; el tribunal podrá prorrogar
prudencialmente el plazo cuando la investigación sea compleja o existan obstáculos insalvables.
Una vez enviadas las actuaciones efectuadas por el Organismo, éste continuará como auxiliar de
las respectivas autoridades hasta finalizar la instrucción, pero no podrá sostener conflicto con
ellas, cuyas disposiciones debe acatar.
Artículo 9 º .- El Organismo dejará constancia de las cosas, hechos o circunstancias de interés en la
investigación, por medio de memorias, informes, diseños y cualesquiera otros medios científicos,
tales como fotografías, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos, etcétera.
Los elementos de prueba así obtenidos deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de
garantizar la veracidad de lo que hacen constar, por medio de una razón que indique lugar, día,
hora y circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario o funcionarios responsables de
su obtención, y debidamente sellada. En casos especiales serán, además, asegurados con lacre.
Artículo 10.- Las diligencias que, según lo dicho en los artículos anteriores, practique el Organismo,
formarán el encabezamiento del proceso o se acumularán a éste, si ya estuviere en curso; no
necesitarán de ratificación sin perjuicio de que el juez ordene que se practiquen de nuevo cuando
lo considere pertinente.
CAPITULO III
Organización y Funcionamiento
Artículo 11.- El Organismo constará de una Dirección General y de los siguientes departamentos: 1
º ) Departamento de Investigaciones Criminales; 2 º ) Departamento de Medicina Legal; 3 º )
Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses.
Cada Departamento contará con las secciones y oficinas que sean necesarias para su buen
funcionamiento.
Habrá además, un Comité Asesor.
Artículo 12.- Los funcionarios y empleados del Organismo deberán ser mayores de edad y de
conducta intachable. El Director, Subdirector y Secretario General deberán ser costarricenses,
abogados y haber efectuado estudios en la materia o tener preparación equivalente.
Los Jefes Departamentales y de Delegación deberán poseer título profesional universitario, salvo
caso de inopia. Los investigadores deberán ser por lo menos bachilleres y someterse a los cursos y
entrenamientos especiales que indique la Dirección General.
El Director, Subdirector y los Jefes Departamentales son de libre elección de la Corte; los demás
funcionarios y empleados serán nombrados por la Corte dentro de una terna que propondrá la
Dirección General.
Artículo 13.- El Director y el Subdirector deberán rendir caución por la suma de veinte mil colones
y los Jefes de Delegación por diez mil colones.
Artículo 14.- En ausencia del Director, el Subdirector asumirá sus funciones.
El Jefe de Sección de nombramiento más antiguo en el respectivo Departamento, sustituirá al Jefe
de éste en sus ausencias e impedimentos.
Artículo 15.- El Director, Subdirector, Jefes, Oficiales y demás funcionarios del Organismo no son
recusables; pero deben separarse del conocimiento de los asuntos en que les corresponda
intervenir, cuando los comprenda alguna causa de impedimento o recusación de las que señala la
Ley Orgánica del Poder Judicial para los funcionarios que administran justicia. En este caso, el
Subdirector sustituirá al Director, y si aquél tampoco pudiere actuar, la sustitución se hará con el
Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales.
El Presidente de la Corte resolverá discrecionalmente y sin más trámite, las excusas del Director y
éste, en igual forma, las de sus subalternos.
CAPITULO IV
De la Dirección General
Artículo 16.-La Dirección General es el órgano jerárquico superior del Organismo de Investigación
Judicial, y estará formada por el Director y el Subdirector.
Artículo 17.- Son funciones de la Dirección General:
1) Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos y por el buen funcionamiento de todas
las dependencias del Organismo;
2) Atender las relaciones del Organismo con las demás instituciones públicas o privadas y dar a la
prensa
las
informaciones
que
estime
convenientes;
3) Fijar, dentro del marco que le señalen la Ley y la Corte Suprema de Justicia, la política y demás
directrices
relativas
a
la
actuación
y
funcionamiento
del
Organismo;
4) Fijar las normas internas de administración, trabajo y disciplina de todas las dependencias del
Organismo;
5) Confeccionar el anteproyecto de presupuesto;
6) Determinar los casos en que habrá de procederse por iniciativa propia del Organismo, a
investigar delitos de acción pública;
7) Aplicar el régimen disciplinario, cuando le corresponda;
8) Estimular al personal para el adecuado y eficiente cumplimiento de sus deberes, por los medios
más recomendables para propiciar su superación; y
9) Todas las demás que se le señalen en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 18.- La Dirección General podrá cambiar discrecionalmente de adscripción a todo el
personal del Departamento de Investigaciones Criminales, excepción hecha de su Jefe. Iguales
facultades tendrá la Dirección General en cuanto al personal de las Delegaciones. Tales cambios
los pondrá en conocimiento de la Corte para lo que corresponda.
CAPITULO V
Del Comité Asesor
Artículo 19.- El Comité Asesor del Organismo estará integrado por el Director General, quien lo
presidirá, el Subdirector, el Secretario General y los Jefes Departamentales.
Artículo 20.- El Comité Asesor se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes y,
extraordinariamente, cuando el Director General lo convoque.
Artículo 21.- El Comité Asesor será el cuerpo consultor de la Dirección General y tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Recomendar los cambios en la estructura interna del Organismo que las circunstancias
aconsejen;
2) Recomendar los planes y programas a desarrollar por el Organismo;
3)
Coadyuvar
en
la
elaboración
del
anteproyecto
de
presupuesto;
4)
Realizar
los
estudios
que
la
Dirección
General
le
encomiende;
5) Dar su opinión en aquellas materias que la Dirección General someta a su conocimiento;
6) Recomendar las medidas necesarias para preservar el prestigio y moral del Organismo; y
7) Cualquier otra que le señalen los reglamentos.
CAPITULO VI
De la Secretaría General
Artículo 22.- La Secretaría General del Organismo es dependencia directa e inmediata de la
Dirección. Contará con los prosecretarios y demás personal administrativos que se requieran para
el buen servicio.
Dependerán de ésta las siguientes oficinas: Archivo Criminal, Recepción de Denuncias,
Comunicaciones, Museo, Depósito de Objetos y cualquier otra que así lo establezca el respectivo
reglamento.
Artículo
23.Son
funciones
de
la
Secretaría
General:
1) Servir de enlace entre la Jefatura y los Departamentos, Secciones, Oficinas y Delegaciones del
Organismo;
2) Recibir con los requisitos que la ley exige, y por medio de la respectiva Oficina, las denuncias
que los interesados hagan directamente ante el Organismo;
3) Trasladar de inmediato a la Dirección General las denuncias a que se refiere el inciso anterior e
informar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la respectiva autoridad instructora, acerca
de la existencia de ellas, indicando si hay detenidos;
4) Extender las certificaciones y constancias que se le soliciten por parte de los interesados,
autoridades judiciales o funcionarios públicos;
5) Distribuir con presteza, entre los diferentes Departamentos, Delegaciones u Oficinas del
Organismo, las diligencias o encargados que le haga la Dirección General, en averiguación de los
delitos;
6) Disponer, a la brevedad posible, las capturas y presentaciones que le soliciten los investigadores
y auxiliares del propio Organismo o las que requieran de ésta las autoridades judiciales; y
7) Todas las demás que se le señalen en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 24.- Si el Secretario General no pudiere actuar por ausencia o impedimento, será suplido
por el prosecretario y, cuando hubiere más de uno por el que indique la Dirección General.
CAPITULO VII
Del Departamento de Investigaciones Criminales
Artículo 25.- El Departamento de Investigaciones Criminales será el encargado de efectuar las
pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los hechos cuyo conocimiento corresponda al
Organismo. Además, colaborará con los tribunales localizando, citando, presentando o capturando
a las personas que aquellos le indiquen, cuando se hubiesen agotado los demás medios de que
disponen las autoridades judiciales para esos efectos.
Artículo 26.- Corresponderá al Jefe del Departamento dar asesoramiento e instrucciones acerca de
los métodos para llevar a cabo las labores.
Supervisará el ingreso de los detenidos a fin de determinar si procede su detención, y que no se les
retenga por más tiempo del permitido por la ley.
Artículo 27.- Los agentes de investigación deberán actuar con discreción, procurando mantener en
la mayor reserva su identidad; deberán además guardar absoluto secreto con respecto a las
investigaciones en que intervengan, para evitar que éstas trasciendan al público.
Los informes a la prensa, relativos a las investigaciones que el Organismo realiza, se darán
exclusivamente a través de la Dirección General o de la oficina que señale el respectivo
reglamento.
Artículo 28.- Los agentes de investigación, previa identificación en el desempeño de sus funciones,
tendrán libre acceso a los centros, establecimientos de reunión y de espectáculos públicos en toda
la República. Y gozarán de pasaje gratuito en toda empresa del Estado o de sus instituciones.
Artículo 29.- La Sección de Menores deberá contar con el personal especializado en la materia, a
cuyo cargo estará la entrevista técnica de los menores presuntos autores de hechos delictivos.
Dicha entrevista no tendrá, en ninguna forma, carácter de indagatoria y el acta respectiva deberá
ser firmada por el menor y su curador.
Artículo 30.- Salvo cuando se trate de hechos graves, los menores infractores primarios, después
de haber rendido la entrevista de ley, podrán quedar bajo custodia provisional de los padres,
tutores o encargados, quienes deberán presentarlos ante el Organismo o la Autoridad Judicial,
correspondiente, dentro del término legal que al efecto se les señale por escrito, bajo
apercibimiento de ser juzgados por desobediencia a la autoridad, en caso de que incumplieren la
orden de presentación mencionada.
CAPITULO VIII
Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense
Artículo 31.- El Departamento de Medicina Legal será el encargado de efectuar los exámenes y
evacuar las respectivas consultas médico-forenses, en los casos cuyo conocimiento corresponda al
Organismo.
Artículo 32.- El Jefe del Departamento, los Jefes de Sección y los demás médicos del Organismo,
deberán ser especialistas en medicina legal, salvo casos de inopia, en que esos puestos pueden ser
ocupados por médicos especializados en otras ramas de la medicina, afines al respectivo cargo.
Artículo 33.- Corresponderá al Jefe del Departamento de Medicina Legal, como su jerarca
administrativo:
1.- Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares, sobre el modo y los métodos para el
ejercicio de las distintas funciones y labores, así como refrendar los informes y los dictámenes que
rindan los médicos de las diferentes secciones y del Consejo Médico Forense.
2.- Coordinar las secciones del Consejo Médico Forense, en cuyas deliberaciones podrá participar
con voz pero sin voto; salvo que tenga que sustituir a un miembro propietario.
3.- Confeccionar, en conjunto con los coordinadores de sección del Consejo Médico Forense, la
lista de los médicos que deban sustituir a los miembros propietarios de dichas secciones, en los
supuestos de ausencia o excusa de alguno de ellos.
4.- Formular las recomendaciones pertinentes a la Corte Suprema de Justicia, para la creación de
nuevas secciones del citado Consejo Médico Forense.
5.- Integrar las secciones del Consejo Médico Forense, en forma tal que se obtenga la mayor
eficiencia, tanto en sus funciones como en los resultados. Esa integración se someterá a
conocimiento de la Corte para su aprobación.
6.- Distribuir, en riguroso turno, el trabajo entre las diversas secciones del Consejo Médico
Forense.
7.- Presidir las sesiones en las cuales se estudien los informes o dictámenes rendidos por las
secciones para casos similares, en el supuesto de que resultaren contradictorios. En dichas
sesiones deberá darse una decisión, por mayoría, en una votación que se producirá con la
participación de todos los integrantes de las secciones del Consejo Médico Forense. Además,
deberá
comunicar
esa
decisión
a
la
autoridad
judicial.
( Así reformado por el artículo 1 º de la Ley N º 7355 de 10 de agosto de 1993).
Artículo 34.- Habrá un Consejo Médico Forense, organizado en las secciones necesarias para su
buen funcionamiento, a juicio de la Corte Suprema de Justicia y previa recomendación del Jefe de
Departamento de Medicina Legal.
Los profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar en éste a tiempo
completo.
También se podrán contratar servicios profesionales especializados, de acuerdo con las
necesidades. A las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las
cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de
Justicia, de oficio o a solicitud de parte. Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta, en
su caso, o el respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce
del proceso, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido
notificado a todas las partes.
( Así reformado por el artículo 1 º de la Ley N º 7355 de 10 de agosto de 1993).
Artículo 35.- Las secciones del Consejo Médico Forense se integrarán así:
1.- Por los profesionales designados, conforme al artículo 33, inciso 5), de esta Ley.
2.- Cada sección estará integrada por al menos tres miembros propietarios, los cuales nombrarán a
su Coordinador, en votación secreta y en presencia del Jefe del Departamento de Medicina Legal.
3.- Las funciones del coordinador de sección serán:
a) Preparar la sesión y convocarla.
b) Dirigir las deliberaciones de los casos que se presenten a estudio, en su sección, votar y recibir
la respectiva votación.
c) Redactar los acuerdos y firmarlos con los otros miembros de la sección.
ch) Comunicar las decisiones.
d) Firmar, con los otros integrantes, el libro de actas.
4.- Los miembros de cada sección del Consejo Médico Forense, previamente a tomar sus cargos,
serán juramentados por el Director General del Organismo de Investigación Judicial.
( Así reformado por el artículo 1 º de la Ley N º 7355 de 10 de agosto de 1993).
Artículo 36.- Las decisiones se tomarán, con la concurrencia de todos los miembros de la
respectiva sección, por mayoría absoluta de votos. Si no hubiere voto de mayoría, a fin de
obtenerla el Consejo se integrará con todas las secciones y el Jefe del Departamento de Medicina
Legal.
( Así reformado por el artículo 1 º de la Ley N º 7355 de 10 de agosto de 1993).
Artículo 37.- Los Médicos Forenses que formen parte de las Delegaciones Regionales del
Organismo serán los encargados de efectuar, bajo su exclusiva responsabilidad profesional, los
exámenes y evacuar las consultas médicolegales en los asuntos que conozcan los tribunales del
circuito
respectivo.
Si en la respectiva Delegación no hubiere Jefe Médico, sus informes y dictámenes no requieren
refrendo alguno, pero en todo caso, deben ser expedidos a través de la Jefatura de la Delegación.
De esos dictámenes e informes conocerá el Consejo Médico forense, cuando para ello sea
requerido por el tribunal competente, conforme a la regla general.
CAPITULO IX
Del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses
Artículo 38.- El Departamento de Laboratorio será el encargado de practicar los peritajes, llevar a
cabo los estudios y evacuar las consultas relativas a las ciencias forenses en todos aquellos asuntos
que competa conocer al Organismo.
Artículo 39.- Corresponderá al Jefe del Departamento dar asesoramiento e instrucciones acerca de
los métodos para llevar a cabo las distintas labores y refrendar los informes y dictámenes
emanados de las secciones a su cargo.
CAPITULO X
Del Archivo Criminal
Artículo 40.- (*) El Archivo Criminal estará a cargo de un experto en la materia. Contará con las
fichas y demás documentos, debidamente clasificados, de todas las personas que en alguna
oportunidad hayan comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de
hechos punibles, y, asimismo, con las que enviaren las autoridades nacionales o extranjeras.
(*) Interpretado por Resolución de la Sala Constitucional No. 5802-99 de las 15:36 horas del 27 de
julio de 1999, en el sentido de que las personas que han sido absueltas o sobreseídas
definitivamente en un proceso penal deben ser excluídas del Archivo Criminal.
Artículo 41.- Toda la información que contenga el Archivo Criminal tendrá carácter confidencial y
será para uso exclusivo del organismo y de las demás autoridades.
CAPITULO XI
Museo Criminal
Artículo 42.- El Museo Criminal estará organizado en forma tal que, a más de preservar los objetos
y datos más sobresalientes relacionados con la criminalidad, sea fuente de información de donde
las miembros del Organismo de Investigación Judicial y los alumnos de la Escuela de Capacitación
del Poder Judicial extraigan las enseñanzas útiles a sus funciones.
Artículo 43.- Los tribunales penales estarán obligados a remitir el Organismo de Investigación
Judicial, una vez fenecida la causa respectiva, todas las armas que hayan caído en comiso, de las
cuales se seleccionarán las que a juicio del citado organismo deban pasar a formar parte del
Museo, cuando su exhibición tuviere interés. Las restantes, cuando no fuere del caso proceder a
su destrucción, serán enviadas, si se tratare de armas de fuego, al Ministerio de Seguridad Pública,
y las demás al Juzgado Penal de Hacienda, para que proceda de acuerdo con los dispuesto en el
artículo 46.
Artículo 44.- En relación a los demás objetos caídos en comiso, los tribunales penales procederán a
dar aviso al Museo del Organismo, el cual podrá solicitar su remisión cuando lo estimare
conveniente.
CAPITULO XII
De la Oficina de Depósito de Objetos
Artículo 45.- La Oficina de Depósito de Objetos será la encargada de custodiar, debidamente
ordenados o individualizados, los objetos y demás pruebas decomisadas, que como consecuencia
de las investigaciones, llegaren al Organismo; velará porque se mantengan en buen estado y las
hará figurar en el respectivo inventario.
Artículo 46.- Los objetos a que se refiere el artículo anterior, que no fuere del caso ponerlos a la
orden de ningún tribunal, podrán ser subastados por el Juzgado Penal de Hacienda, si dentro de
los dos años siguientes a su ingreso no fueren reclamados por sus legítimos propietarios.
Artículo 47.- Si no fuere procedente ordenar la subasta, a juicio de la Dirección General, tales
objetos podrán ser donados a instituciones públicas, o bien, destinados al Museo del Organismo,
cuando tuvieren valor criminológico.
Artículo 48.- No obstante lo dispuesto en el artículo 46, cuando se tratare de bienes perecederos,
podrá procederse a la subasta sin esperar el transcurso del plazo señalado y el producto de la
misma se depositará en una cuenta bancaria, por el término dicho, para responder a la eventual
reclamación de quien probare ser su legítimo propietario. Si no pudiere realizarse la subasta, los
respectivos objetos serán enviados a una institución de beneficencia.
CAPITULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 49.- Los servidores del Organismo quedan sometidos al régimen disciplinario que se
establece en los artículo siguientes, de acuerdo con los respectivos reglamentos.
Artículo 50.- Las sanciones disciplinarias imponibles a los servidores del Organismo serán las
siguientes:
1) apercibimiento;
2) reprensión;
3) suspensión hasta por un mes;
4) descenso en el escalafón respectivo; y
5) revocatoria del nombramiento.
La imposición de cualquiera de estas sanciones, conlleva la pérdida de la respectiva bonificación
por méritos que señala la ley de salarios del Poder Judicial.
Artículo 51.- Corresponderá a la Dirección General la imposición de las sanciones, excepto la de
revocatoria del nombramiento, la cual sólo podrá ser aplicada por la Corte Plena. A este tribunal
corresponderá sancionar las faltas que cometan el Director General, el Subdirector, el Secretario
General y los Jefes Departamentales.
CAPITULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 52.- La Corte Suprema de Justicia podrá permitir la docencia universitaria, teórica y
práctica, en las materias de Medicina Legal, Criminología y Ciencias Forenses, en los distintos
departamentos del Organismo, siempre que con ello no se obstaculicen las labores que a éste
corresponden.
Artículo 53.- Los Jefes Departamentales y de Delegación son responsables de la marcha de las
oficinas a su cargo y actuarán bajo la dependencia inmediata de la Dirección General.
Asimismo, les corresponderá distribuir y coordinar el trabajo de las respectivas secciones.
Artículo 54.- Los Jefes de los Departamentos serán los directores y coordinadores, en el área
respectiva, de las funciones técnicas a cargo de las distintas Delegaciones Regionales.
Artículo 55.- Los Jefes de Sección de los Departamentos de Medicina Legal y de Laboratorios de
Ciencias Forenses se consideran peritos oficiales de los tribunales para practicar los exámenes y
reconocimientos que éstos les ordenen. Se juramentarán al asumir su cargo. Sus dictámenes se
reputarán auténticos; no necesitarán del trámite de ratificación ni recibirán honorarios por su
peritación.
Artículo 56.- En todo peritaje, siempre que fuere posible, se dejarán a la orden de la respectiva
autoridad una muestra de las cosas que fueron objeto de examen de modo que la prueba pueda
repetirse.
Si con motivo del examen fuere necesario destruir o alterar los objetos que deben analizarse,
antes de proceder a ello, se solicitará la respectiva autorización a la autoridad que ordenó el
peritaje.
Artículo 57.- Todo dictamen pericial se expedirá por escrito y contendrá:
1) La descripción detallada de la persona, objeto o hecho examinado, tal como hubiere sido
hallado observado o recibido;
2) una reseña de la técnica empleada, de las operaciones efectuadas, de la fecha en que éstas se
practicaron y de su resultado; y
3) las conclusiones a que se llegó.
Artículo 58.- Además de la Policía Administrativa, se consideran auxiliares de la Policía Judicial:
1) Los cónsules y vicecónsules de Costa Rica en el extranjero;
2) Las autoridades de migración, aduanas y tránsito;
3) Los capitanes, oficiales y patrones de embarcaciones mercantes, nacionales o extranjeras que
navegan en el mar territorial costarricense; los pilotos y demás tripulación responsable de la
conducción de aeronaves comerciales; los pilotos nacionales y extranjeros que se encuentren o
arriben a aeropuertos nacionales; los conductores y demás personal de trenes; los jefes y demás
personal de estaciones ferroviarias y aeropuertos; los conductores y otros empleados de empresas
de
transporte
que
operen
en
el
territorio
nacional;
y
4) Los directores, guardianes y demás empleados de las cárceles, presidios y otros
establecimientos públicos o privados de reclusión de adultos o menores.
Artículo 59.- Los miembros de la Policía Administrativa y demás personas que deban auxiliar a la
Policía Judicial, que le nieguen la cooperación debida a una autoridad judicial o en alguna forma
obstaculicen su labor, serán sancionados con las penas establecidas para el delito de
incumplimiento de deberes de funcionario público.
Artículo 60.- La Corte Plena determinará los distintivos que usarán en forma exclusiva los agentes
de investigación del Organismo como medio de demostrar su identidad. El que hiciere uso de tales
distintivos, sin estar debidamente facultado para ello, será reprimido con prisión de tres meses a
un año.
Artículo 61.- Los servidores del Organismo de Investigación Judicial se consideran comprendidos
dentro de los casos de excepción que establece el artículo 579 del Código de Trabajo.
Artículo 62.- Los agentes de investigación estarán protegidos por un seguro contra riesgos
profesionales. Igualmente lo estará el personal del Organismo que realice labores insalubres o
peligrosas, esto último a juicio de la Corte Plena.
Artículo 63.- El Departamento de Investigaciones Criminales contará con una sección especializada
para la investigación de las denuncias que se presenten contra los inspectores de tránsito y contra
los funcionarios de los Departamentos de Formación y Capacitación, de Evaluación de
Conductores y de Revisión Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
( Así adicionado por el artículo 245 de la Ley de Tránsito No.7331 del 30 de marzo de 1993)
Artículo 64.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga la ley N º 3265 del 6 de febrero de
1964 y sus reformas, el artículo 39 del Código Sanitario así como cualquiera otra disposición legal
que
se
le
oponga
o
impida
su
ejecución.
(La numeración de este artículo fue modificada por la Ley de Tránsito No.7331 del 30 de marzo de
1993, que la traspasó del antiguo 63 al presente)
CAPITULO XV
Disposiciones Transitorias
ARTICULO I.- El Organismo Médico Forense, en virtud de la reestructuración que establece la
presente
ley,
quedará
integrado
al
Organismo
de
Investigación
Judicial.
Se considera que no existe solución de continuidad en los contratos de trabajo de los servidores
que, por este motivo, pasen del primero al segundo de los Organismos citados.
ARTICULO II.- En los lugares en donde no hubiere Delegación Regional, seguirán atendiendo las
cuestiones Médico-Forenses los médicos oficiales, los cuales actuarán bajo su exclusiva
responsabilidad profesional, pero quedarán obligados a acatar las directrices y procedimientos
que en materia técnica señala para todo el país del Departamento de Medicina Legal del
Organismo.
De sus dictámenes e informes conocerá en grado el Consejo Médico Forense, conforme a la regla
general.
ARTICULO III.- El requisito de ser bachiller, que establece el artículo 12 de esta ley para los
investigadores, no se aplicará a los miembros del Organismo Médico Forense que pasen a ocupar
esos puestos en el Organismo de Investigación Judicial.
Reglamento de Autopsias Médico Legales y Hospitalarias (Decreto Ejecutivo 17461-S del 12 de
marzo de 1987)
Artículo 1- Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:
a. Anatomía Patológica: Rama de la Medicina que tiene por objeto el estudio de la alteraciones en
los tejidos de los órganos, las modificaciones en los tejidos de los órganos, las modificaciones
correspondientes a su estructura, volumen, a su forma, a sus relaciones con los órganos vecinos.
b. Autopsia o necropsia: Estudio que implique apertura del cadáver.
c. Autopsia hospitalaria: Estudio o examen del cadáver, realizado en un centro hospitalario, con
fines científicos o didácticos.
d. Autopsia médico legal: Estudio o examen del cadáver realizado en morgues judiciales, con fines
médico – legales.
e. Clausura: Cierre con formal colocación de sellos. La clausura podrá ser total o parcial, temporal
o definitiva, según lo exijan las circunstancias del caso.
f. Departamento: Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud
g. Libro General de Registro de Autopsias: Volumen institucional en que se anotan todas las
autopsias realizadas
h. Ministerio: Ministerio de Salud
i. Morgue: Depósito de cadáveres, donde se suele proceder a la identificación pública o familiar de
personas que han muerto en condiciones especiales. Lugar donde se practican autopsias
hospitalarias o médico legales.
Artículo 2- Se considerará autopsia o necropsia todo estudio minucioso que implique apertura del
cadáver de personas fallecidas dentro y fuera del territorio nacional, con fines científicos,
didácticos o legales que sea practicado en morgues de instituciones del Sistema Hospitalario
Nacional, del Poder Judicial o establecimientos privados de atención médica y que sea realizado
por médicos especialistas en Anatomía Patológica, Medicina legal o Patología Forense,
debidamente registrados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 3- La autopsia propiamente dicha deberá ser siempre completa e incluirá tanto el examen
externo como interno del cadáver utilizando para este último examen las técnicas propias de la
Anatomía Patológica o de la Medicina Legal que garanticen la preservación del rostro y otros
aspectos estéticos y sanitarios del cadáver, con las excepciones que indiquen los objetivos del
estudio.
Artículo 4- Todas la instalaciones autorizadas para la práctica de autopsias están obligadas a llevar
un Libro General de Registro de Autopsias, en el cual se consignan: nombre, edad y sexo del occiso
y otras características que permitan su identificación, número, fecha y hora de la autopsia, causas
de la muerte y médico que la practicó. Además, un protocolo de autopsias con la descripción
minuciosa de todos los hallazgos externos e internos, estudios adicionales de laboratorio, y
gabinete que se hicieren, diagnósticos, causa de muerte y en los casos judiciales, además, la
manera de muerte y otros comentarios de interés legal o de salud pública, debidamente firmada
por el médico prosector y por su jefe médico inmediato, que se llenará en original y dos copias,
debiéndose enviar la primera copia al registro de Autopsias que llevará el Departamento de
Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, y el original quedará en el archivo de la Unidad
de Anatomía Patológica y la otra copia en la Dirección del establecimiento donde se practicó la
autopsia.
Artículo 5- Se podrán practicar las autopsias que se describen en el presente reglamento,
solamente en las instituciones del Sistema Hospitalario Nacional, morgues judiciales,
establecimientos privados de atención médica y original, morgues judiciales, establecimientos
privados de atención médica y otros que en el futuro pueda autorizar el Ministerio para lo que
deberán contar con una unidad organizada de anatomía patológica, dirigida por un médico
especialista en dicha materia, en medicina legal o en patología forense, las instalaciones
adecuadas, el equipo indispensable y el respectivo y el respectivo permiso sanitario de
funcionamiento, otorgado por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio.
Dicho permiso será valido por un año, renovable a solicitud de las instituciones correspondientes.
Las Instituciones del Sistema Hospitalario Nacional que no cuenten con una unidad organizada de
anatomía patológica, y se requiera practicar obligatoriamente una autopsia hospitalaria, tal y
como lo establece el artículo 16 del presente reglamento, el director del establecimiento deberá
referir el cadáver al hospital más cercano que cuente con esos servicios debidamente autorizado,
a fin de que se practique la autopsia correspondiente. Bajo ninguna circunstancia los directores o
jefes de servicio de anatomía patológica del hospital referido, podrán rechazar los cadáveres ni
dejar de practicar la autopsia de rigor.
Artículo 6- Una vez concluida la autopsia, el cadáver será entregado a los parientes del occiso en
un plazo no mayor de veinticuatro horas a partir del fallecimiento, en condiciones adecuadas,
debidamente suturado, limpio de toda mancha de sangre, o cualquier otro líquido o materia
orgánica, con el cabello peinado y vestido con su propia ropa o envuelto en una sábana limpia.
Artículo 7- Quedan exceptuados de la aplicación de los plazos señalados en el artículo anterior, los
cadáveres que se encuentren en poder de las morgues judiciales o cuya preservación por medios
químicos o físicos, sea certificada por un anatomopatólogo, ante el Departamento de Ministerio.
Artículo 8- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 6, y aún no se hubiere practicado la
autopsia correspondiente, el director del establecimiento se verá en la ineludible obligación de
entregar el cadáver a los familiares del occiso, excepto si mediara una orden judicial en sentido
contrario.
Artículo 9- Las autoridades judiciales y los directores de instituciones del Sistema Hospitalario
Nacional y en su defecto dentro de éste último, los jefes del Servicio de Anatomía Patológica,
podrán en su caso y en el ámbito de sus competencias, ordenar las autopsias que se estimen
pertinentes.
Artículo 10- Los directores de instituciones del Sistema Hospitalario Nacional o en su defecto los
jefes del Servicio de Anatomía patológica, podrán ordenar se realice la autopsia en aquellos
cadáveres de pacientes fallecidos durante su internamiento y que no fueren reclamados dentro de
un plazo de siete días, o si no hubiese interés para este estudio, el envió a una escuela de medicina
para su uso docente, situación esta última que debe ser modificada de inmediato y por escrito al
Departamento del Ministerio.
Artículo 11- Los parientes de los fallecidos en instituciones del Sistema Hospitalario Nacional o
establecimientos privados de atención médica u otros autorizados por el Ministerio que quieren
conocer con mayor exactitud la causa de la defunción, podrán solicitar a la dirección del hospital o
establecimiento por vía escrita, se realice dicho estudio. En caso de impedimento físico material o
de cualquiera otra índole, los directores estarán obligados a justificar la negativa, en un plazo no
mayor de ocho horas a partir del recibo de la solicitud. La negativa deberá ser debidamente
razonada y anotada en el expediente clínico del occiso, enviando copia de la misma al
Departamento del Ministerio.
Artículo 12- El ultraje y la profanación del cadáver, se regirán por lo que al efecto establece el
Código Penal. En materia laboral, dicha falta será tenida como grave, en cuyo caso se aplicará la
sanción disciplinaria que corresponda.
Artículo 13- El Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio será el responsable de
llevar el Registro de Autopsias, de efectuar los estudios epidemiológicos relativos a la información
registrada, de normar, controlar y evaluar todo lo referente a la materia objeto de este
Reglamento.
Artículo 14- Es obligatorio registrar todas las autopsias practicadas en los establecimientos
autorizados (hospitalarios, morgues judiciales, privadas y otros que autorice el Ministerio) en el
registro de autopsias que llevará el Departamento, enviado debidamente llenadas las fórmulas
oficiales de protocolos de autopsias. El director del establecimiento en el cual se practicó es el
responsable de su envío y el plazo máximo para efectuarlo es de treinta días, a partir de la fecha
de la necropsia.
Artículo 15- Deberá realizarse la autopsia médico – legal obligatoriamente por orden expresa de la
autoridad judicial en los siguientes casos:
1. Todas las muertes violentas: homicidios, suicidios, accidentes.
2. Muertes súbitas
3. Muerte natural sin tratamiento médico reciente.
4. Muerte natural con tratamiento médico pero ocurrida en circunstancias sospechosas.
5. Muertes de madres con abortos sospechosos de ser provocados
6. Productos de abortos sospechosos
7. Víctimas de infanticidios
8. Muertes de personas detenidas en centros de corrección o prisiones
9. Muertes de personas que exista litigio por riesgo profesional.
10. Cadáveres para ser inhumados en el extranjero
11. Otras que indique la autoridad judicial, por sí, a solicitud del Departamento o de un pariente
cercano.
Artículo 16- Deberá practicarse la autopsia hospitalaria obligatoriamente en los siguientes casos:
1. Ántrax
2. Avitaminosis e Hipovitaminosis A
3. Bocio
4. Cáncer
5. Coccidioidomicosis
6. Cólera
7. Dengue
8. Desnutrición severa
9. Diarrea infecciosa
10. Difteria
11. Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial
12. Enfermedades estafilococias
13. Enfermedades estreptocócicas
14. Enfermedades hereditarias
15. Encefalitis de cualquier etiología
16. Esquistosomiasis
17. Fasciuoliasis
18. Fiebre amarilla
19. Fiebre recurrente
20. Fiebre reumática
21. Fiebre tifoidea
22. Filariasis
23. Granuloma inginal
24. Hepatitis de cualquier etiología
25. Histoplasmosis
26. Infecciones intrahospitalarias
27. Infecciones meningocóccicas
28. Influenza
29. Intoxicación alimentaria
30. Intoxicación por plaguicidas
31. Intoxicación por otras causas
32. Leishmaniasis
33. Lepra
34. Leptospirosis
35. Linfogranuloma venéreo
36. Malaria
37. Malformaciones congénitas
38. Meningitis de cualquier etiología
39. Muerte por causa desconocida o de causa dudosa
40. Muerte de recién nacido por cualquier causa
41. Muerte relacionada con la gestación, aborto, parto y puerperio
42. Muerte relacionada con contaminación ambiental
43. Paracitosis intestinal
44. Parotiditis
45. Peste
46. Poliomielitis
47. Rabia
48. Rickettiosis
49. Rubéola
50. Salmonelosis
51. Sarampión
52. Shigelosis
53. Sífilis
54. Síndrome de inmunodeficiencia
55. Tétanos
56. Tos ferina
57. Tripanosomiasis americana (Enfermedad de Chagas)
58. Tuberculosis
59. Varicela
60. Virosis aguadas
Artículo 17- El director del establecimiento podrá ordenar la autopsia mediante resolución
razonada en el expediente del occiso, en aquellos casos no contemplados en el presente
Reglamento, que revistan interés científico, epidemiológico o social.
DE LAS SANCIONES
Artículo 18- De conformidad con el artículo 363 de la Ley General de Salud procederá la cláusula
respecto de todo establecimiento que debiendo ser autorizado por la autoridad de salud funcione
sin dicha autorización, o cuando debiendo tener profesional responsable técnico estén
funcionando sin tenerlo.
Artículo 19- El incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, de parte de los directores de los establecimientos aquí señalados, obligará al
Ministerio a cancelar o suspender el permiso sanitario de funcionamiento. Lo anterior al amparo
de las disposiciones contenidas en el artículo 364 de la Ley General de Salud.
Artículo 20- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de marzo de mil
novecientos ochenta y siete.
4. Texto sobre la historia de la Medicina Legal en Costa Rica
Breve Historia de la Medicina Legal en Costa Rica
Por Dr. Maikel Vargas Sanabria
La historia de la Medicina Legal en nuestro país inicia en 1894 con la Ley Relativa a los Médicos del
Pueblo, en la que los profesionales en medicina de entonces adquirieron la obligación adicional de
auxiliar en asuntos médico legales a las Autoridades Judiciales. Este modelo funcionó hasta 1931,
cuando bajo las órdenes del primer Ministro de Salubridad, el Dr. Solón Núñez Frutos se crea la
Jefatura de Sanidad y Medicatura Oficial y Forense de la ciudad de San José y la figura de los
Médicos Oficiales. Dichosamente, también para esa época se había graduado como médico en
Alemania el Dr. Alfonso Acosta Guzmán, quien a su regreso al país en 1929 comenzó a impartir
lecciones de Medicina Legal en la Escuela de Derecho (que posteriormente se convertiría en
Facultad) de la Universidad de Costa Rica, y más tarde, en 1935, partió de nuevo a tierras
germanas para especializarse aun más en esta materia.
Décadas después, cuando se funda la Escuela de Medicina de dicha universidad, a principios de los
años sesenta, el Dr.Acosta Guzmán fue nombrado profesor titular de esta especialidad.
Precisamente, gracias a un acuerdo suscrito entre la Universidad de Costa Rica y la Agencia para el
Desarrollo de los Estados Unidos, los nuevos integrantes de esta cátedra fueron enviados a ese
país para su entrenamiento: los profesores Roberto Chaves y Manuel Molina, a especializarse en
Toxicología y Criminalística respectivamente y el Dr. Eduardo Vargas Alvarado, el único de ellos
que era médico, en Medicina Legal y Patología Forense. Después de su formación, estos
profesionales iniciaron el primer curso de Medicina Legal en 1964 cuando se fundó la Escuela de
Medicina de la Universidad de Costa Rica.
Con la llegada de estos nuevos especialistas formados, la Corte Suprema de Justicia intuyó su
potencial y vio la oportunidad de conformar una institución pericial al servicio de la Justicia cuyo
motor fueran estos cuatro profesionales. De ese modo, bajo el auspicio de la Ley 3265 del 6 de
febrero de 1964, cuya aprobación por la Asamblea Legislativa fue el resultado de una ardua labor
del maestro Acosta Guzmán, a quien secundaron en una activa campaña editorial el patólogo Dr.
Rodolfo Céspedes Fonseca –padre de la Anatomía Patológica en Costa Rica y fundador de la
Revista Acta Médica Costarricense- y el recordado periodista Manuel Formoso, columnista del
Diario La Nación, nació el Organismo Médico Forense, el 1º de enero de 1965. Este constaba de
una Sección Central, bajo la dirección personal del profesor Acosta, una Sección de Toxicología a
cargo del Dr. Chaves, otra de Criminalística bajo la tutela del profesor Molina y una de Patología
Forense bajo la responsabilidad del Dr. Vargas Alvarado. Este Organismo absorbió al antiguo
Departamento de Medicatura Forense del Ministerio de Salubridad, fundado en 1949 siguiendo
con las funciones que se le habían asignado desde finales de los años veinte, cuando laboraba bajo
el nombre de Jefatura de Sanidad y Medicatura Oficial y Forense de la ciudad de San José, como se
mencionó anteriormente, atendiendo solamente asuntos clínicos de Medicina Legal, sin realizar
autopsias ni efectuar pericias forenses de otra índole.
En diciembre de 1973 se jubiló el profesor Acosta y le sucedió en la coordinación general el Dr.
Vargas Alvarado. En mayo de 1974, con la fundación del Organismo de Investigación Judicial, el
Organismo Médico Forense desapareció, reorganizándose la estructura en los tres Departamentos
que hoy en día lo conforman: Medicina Legal, Laboratorio de Ciencias Forenses e Investigaciones
Criminales, inicialmente a cargo de los respectivos especialistas formados en Estados Unidos. A
partir de entonces, cada uno de los Departamentos se ha ido desarrollando y especializándose
cada vez más, actualizándose continuamente, produciendo material científico acorde a nuestro
contexto y satisfaciendo las necesidades cada vez más técnicas que requiere la Administración de
Justicia en Costa Rica.
En 1992 el Dr. Vargas Alvarado se acogió a su jubilación y le sucedió el Dr. Wagner Rodríguez
Camacho como Jefe del Departamento de Medicina Legal; el Dr. Rodríguez es especialista en
Medicina Legal y con formación en Medicina del Trabajo en Francia. Pocos años después, en 1997,
asume la Jefatura del Departamento la primera mujer especialista en Medicina Legal de Costa
Rica, la Dra. Leslie Solano Calderón quien permaneció al frente de la Institución hasta 2012 cuando
se jubiló. Desde setiembre de ese año y hasta la actualidad el Dr. Raúl Bonilla Montero,
especialista en Medicina Legal y Anatomía Patológica, con formación en Neuropatología en
Canadá, es quien ha tomado las riendas de este Departamento.
5. Funcionamiento del Departamento de Medicina Legal
Figura 4: Logotipo del Departamento de Medicina Legal
El Departamento de Medicina Legal
(Por Dr. Carlos Abarca Barrantes y Dra. Leslie Solano Calderón)
Forma parte del Organismo de Investigación Judicial y este a su vez, del Poder Judicial. Está
conformado (ver organigrama) por la Jefatura del Departamento, quien coordina y dicta las
Directrices, las trece Unidades Médico Legales Regionales situadas en diversas provincias y la Sede
Central dividida en Secciones: Clínica Médico Forense, Patología Forense, Psiquiatría y Psicología
Forense, Medicina del Trabajo y el Consejo Médico Forense. Este último es el encargado de valorar
en Segunda Instancia las apelaciones contra los dictámenes que realicen las otras Secciones y
Unidades Médico Legales y de otros médicos que rindan dictámenes a las Autoridades Judiciales.
Objetivos
Apoyar técnicamente a las Autoridades de Judiciales e Investigadores en el esclarecimiento de los
casos.
Preparar a los futuros profesionales e investigadores Judiciales en el campo de la Medicina Legal.
Dar cursos de refrescamientos a profesionales e investigadores judiciales en el campo de la
Medicinal Legal.
Jefatura Departamental
Coordina las labores del Departamento y atiende cualquier observación del trabajo realizado por
las diferentes secciones.
A- Coordinación general del Consejo Médico Forense.
B- Presidir sesiones Consejo Técnico Administrativo del Departamento Medicina Legal.
C- Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares, sobre el modo y los métodos para el
ejercicio de las distintas funciones y labores, así como refrendar los informes y los dictámenes que
rindan los médicos de las diferentes secciones y del Consejo Médico Forense.
D- Consultas sobre dictámenes rendidos por cualesquiera de las secciones del Departamento de
Medicinas Legal u otros médicos forenses o cualquier otro asunto o problema médicolegal.
Consejo Técnico Administrativo
De reciente creación y está integrado por los Jefes de Sección y de las Unidades Médico Legales y
los Coordinadores de las Secciones A, B y C del Consejo Médico Forense.
Se analizan asuntos técnico-administrativos del Departamento con la finalidad de discutir asuntos
del departamento. Asesora a la Jefatura Departamental.
Se reúnen como mínimo una vez al mes o más si fuera necesario.
Consejo Médico Forense
Presta servicios de atención de asuntos en apelación (alzada) los cuales se evacuan previa cita y
dentro del horario judicial.
Actualmente está constituido por dos Secciones a manera de tribunal médico forense, cada una
está integrada por tres especialistas de gran trayectoria técnica y moral en los campos de la
Medicina Legal (Clínica, Patología y Medicina del Trabajo) y Psiquiatría. Es posible aumentar el
número de secciones si fuera necesario.
A- Dictaminar en grado de tales las cuestiones Médicolegales que se suscitan en los procesos,
cuando para ello sea requerido por los tribunales de oficio.
B- Sus pericias son inapelables. Se admiten aclaraciones o ampliaciones.
C- Se valoran pacientes, previa cita que se otorga de acuerdo a la prioridad de la Autoridad
Judicial.
Horario de atención al público: 7:30 horas a 12:00 horas y de 13:00 horas a 16:30 horas
Puede variar a conveniencia del Servicio Público.
Sección Clínica Médico Forense
Servicios que brinda: examina víctimas e imputados vivos a solicitud de Autoridades Judiciales y
rinde pericias en los siguientes casos: delitos sexuales, accidentes de tránsito, violencia familiar,
agresiones, lesiones, privados de libertad, drogadicción, mala práctica médica, abortos,
determinación de edad, matrimonios de divorciada, diagnóstico de embarazo, examen de salud
para aquellas personas que no asistieron al Tribunal o Juzgado, examen físico a detenidos.
Dictámenes preliminares con base en datos hospitalarios u otros dictámenes médicos. Certificado
en personas vivas, todo lo anterior referente al estado físico de las personas.
Horario de atención al público: 7:30 horas a 12:00 horas y de 13:00 horas a 16:30 horas
Hay un horario adicional de las 16:30 a las 21:00 horas a cargo de un médico y una oficinista que lo
asiste en las pericias y además digita dictámenes médico legales.
También existe un horario de servicio médico forense ininterrumpido (disponibilidad) de las 21:00
a las 7:00 horas para la atención de víctimas e imputados en delitos sexuales y privados de libertad
con deterioro agudo de su estado de salud, además de cualquier caso que la Autoridad Judicial
considere urgente.
Sección de Patología Forense
Se encarga de las valoraciones médico forenses en:
1. Exámenes de cadáveres o restos esqueléticos.
a-) Muertes violentas, homicidios, suicidios y toda clase de accidentes.
b-) Muertes súbitas, muertes naturales sin atención médica o con atención médica, pero ocurrida
en circunstancias sospechosas.
c-) Muerte de privados de libertad.
d-) Muerte de mujeres por aborto séptico.
e-) Muerte en pacientes que se encuentran en litigio por riesgos de trabajo.
f-) Productos de abortos sospechosos o víctimas de infanticidio.
g-) Otras muertes a criterio de la Autoridad Judicial.
i-) Examen de piezas anatómicas de importancia en la resolución de casos médico legales.
En los últimos años se ha modernizado adoptando un sistema informatizado que permite una
mejor respuesta y el ahorro de papel, sistema que se está implementando en todo el
Departamento.
En casos de grandes desastres tiene la capacidad de instalar morgues provisionales como cuando
sucedió la tragedia del terremoto de Cinchona en 2009
Figura 5: Morgue provisional en San Miguel de Sarapiquí con ocasión del terremoto de Cinchona, 2009
Horario: trámites de llenado de causas de muerte en Certificado de defunción o cualquier otro
asunto administrativo: en horario judicial ordinario de lunes a viernes de las 07:30 a las 16:30
horas.
Horario de practicar autopsias: De lunes a viernes de las 07:00 a las 21:00 horas.
Los días feriados o fines de semana, se practican autopsias por parte de tres médicos de las 08:00
a las 20:00 horas.
Sección Psiquiatría y Psicología Forense
El objetivo primordial de la Sección es la realización de las pericias psiquiátricas y psicológicas,
orientadas a lo solicitado por las Autoridades Judiciales.
Se emite la pericia, la que según criterio del despacho tramitador se le puede ampliar y/o
adicionar.
a-) Diagnóstico de alteración del estado mental, para establecer responsabilidad penal o capacidad
civil.
b-) Valoración psicológica y psiquiátrica de todo tipo de casos médico forenses. Casos de
farmacodependencia, violencia doméstica y delitos sexuales, secuelas de traumatismo cráneo
encefálico
c-) Participación en anticipos jurisdiccionales y asistencia a debates.
d-) Valoración de peligrosidad de imputados.
Horario de atención: en horario judicial.
Las pericias se realizan generalmente en la sede de la Sección en San Joaquín de Flores, pero en
casos excepcionales y a solicitud del despacho se realizan en Centros Médicos (es frecuente en el
Hospital Nacional Psiquiátrico), o en el domicilio de la persona a evaluar; en este último caso se
solicita al despacho la coordinación del transporte y el acompañamiento al perito por parte de uno
de sus funcionarios.
Los casos generalmente se atienden una vez o se puede programar una segunda cita para
continuar en casos específicos.
No se da abordaje asistencial, seguimiento de los casos ni se brinda al usuario del servicio
tratamiento médico psiquiátrico y/o psicoterapéutico. Sí se hace la recomendación o referencia
para atención u hospitalización cuando el caso lo amerite.
Sección Medicina del Trabajo
El servicio que presta es el siguiente:
Realizar peritaciones o dictámenes médico legales, previa demanda en Juzgados de Trabajo y
Contravencionales de Menor Cuantía, en riesgos de trabajo, pensiones por invalidez, pensiones
alimentarias y despido a trabajadora embarazada.
a-) Estudios para efecto de dictaminar sobre: riesgos de trabajo (accidentes y enfermedades),
estados de salud en casos de pensiones alimentarias, pensión por invalidez.
b-) Determinación de estado de salud para efectos laborales.
Horario de atención al público: 7:30 horas a 12:00 horas y de las 13:00 horas a 16:30 horas
Unidad Médico Legal Regional
a-) Valoraciones en personas vivas en delitos de lesiones, delitos sexuales, accidentes de tránsito,
determinación de edad, mal praxis, estado de salud en privados de libertad entre otros.
b-) Pericias en riesgo de trabajo, pensión por invalidez, pensiones alimentarias.
c-) Asistencia a escenas de la muerte, reconocimiento externo de cadáveres.
Horario de atención: Horario Judicial de la zona. Actualmente algunas de ellas cuentan con el
servicio médico forense ininterrumpido.
Se encuentran en las zonas más alejadas del país o bien en las más pobladas con el objetivo de
desconcentrar los servicios de la Ciudad Judicial y evitar que los pacientes se desplacen grandes
distancias de sus lugares de habitación. Son las siguientes: Santa Cruz y Liberia en Guanacaste,
Garabito (Aguirre y Parrita) y Puntarenas en esta provincia, Limón, Ciudad Quesada, Pérez Zeledón
y Pococí/Guácimo en otras ciudades alejadas del Valle Central y Pavas y la Unidad Médico Legal
Laboral en la capital del país. Asimismo, recientemente se creó la Morgue Judicial de Liberia para
descentralizar la Sección de Patología Forense y dentro de poco tiempo se abrirá una en Ciudad
Quesada, San Carlos, igual que la de Liberia en convenio con la Caja Costarricense de Seguro Social
y a mediano plazo una Morgue completamente autónoma para la zona sur del país.
Grupos de apoyo
1. El Departamento cuenta con una Unidad de Radiología con personal entrenado en esta labor.
Un especialista en este campo es quien interpreta los estudios radiológicos.
2. En aquellos casos en que la pericia necesita el concurso de especialistas en otros campos de la
medicina o incluso en otras profesiones se cuenta con ese personal: odontología, antropología
forense, oftalmología, otorrinolaringología, neurología, cardiología, neumología, ginecología y
obstetricia, ortopedia. Si alguna otra especialidad fuera necesaria para concluir un caso se puede
recurrir al Colegio de Médicos a través de la Autoridad Judicial.
Médicos Oficiales (por honorarios)
La Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial en su transitorio II permite que la
continuación de las cuestiones médico-forense sean valoradas por los médicos oficiales, donde no
exista una unidad médico legal. Están en lugares retirados del país y no son médicos especialistas
en Medicina Legal. Laboran en dos modalidades:
1. Por convenio institucional entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro Social o
Ministerio de Salud.
2. Con contrato por honorarios: previa aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial y
entrenamiento en el Departamento de Medicina Legal
Atienden casos Médicolegales sencillos en zonas rurales difíciles de trasladar y de atención
primaria.
La tendencia actual del Departamento es hacia la completa informatización y sobre todo hacia la
desconcentración de sus servicios, con el objetivo final de evitar la revictimización de los que han
sufrido un delitos o de los dolientes que han perdido un ser querido al que hay que efectuarle
autopsia médico legal.
Figura 6: Organigrama del Departamento de Medicina Legal
6. Portadas de las publicaciones acerca de Medicina Legal en Costa Rica
Figura 7: Primer libro de Medicina Legal en Costa Rica, escrito por el Dr. Alfonso Acosta Guzmán
Figura 8: Libro Medicina Legal del Dr. Vargas Alvarado, de amplísima difusión en Latinoamérica
Revista Medicina Legal de Costa Rica (Por Dr. Maikel Vargas Sanabria)
Fue fundada en 1984 en el seno del Departamento de Medicina Legal y la Asociación Costarricense
de Medicina Forense como el Boletín Medicina Legal de Costa Rica. En ese entonces su principal
problemática fue la difícil difusión nacional e internacional para construir su prestigio, que se
solucionó con un arduo trabajo de correspondencia por su primer director y fundador, el Dr.
Eduardo Vargas Alvarado y su grupo de colaboradores.
Durante sus tres décadas de existencia no ha sido un secreto la problemática que ha venido
enfrentado, ya sea de índole económico, la poca disponibilidad de material académico o el
sacrificio que deben hacer quienes se encargan de ella para sostener su periodicidad y calidad, con
la única recompensa de la satisfacción del deber cumplido y el honor que representa colaborar
con la publicación más prestigiosa de América Latina sobre Medicina Legal.
No obstante, todas estas dificultades de una u otra manera se han ido solventando gracias a la
mística de sus autores, miembros del Comité Editorial Nacional e Internacional, jerarcas de la
Institución y principalmente todos aquellos colaboradores nominales o anónimos que con
pequeños aportes permiten que cada número sea una realidad.
Considerando estas dificultades logísticas, siempre con el afán de mejorar, y en concordancia con
las más recientes directrices del Poder Judicial de Cero Papel y las tendencias nacionales y globales
a conservar los recursos naturales y a proteger el medio ambiente, es que a partir de la edición de
setiembre de 2013 la Revista Medicina Legal de Costa Rica adopta un formato íntegramente
electrónico, lo cual aparte de lo amigable con el ambiente, facilita su difusión y no afecta su
número internacional de publicaciones seriadas (ISSN), ni el valor académico que ha mantenido
hasta el momento, de acuerdo con el criterio técnico de la Biblioteca Nacional de Salud y
Seguridad Social (BINASSS), representante para Costa Rica de Scientific Electronic Library Online
(SciELO), medio a través del cual nuestra publicación ha gozado de nada más y nada menos que
180 mil visitas virtuales a sus artículos científicos por medio de su página de internet
(www.scielo.sa.cr).
Figura 9: Portada de la Revista Medicina Legal de Costa Rica
7. Eventos académicos anuales
Jornadas Costarricenses de Medicina Legal (Por Dr. Jorge Aguilar Pérez)
Las Jornadas de Medicina Legal son un evento de gran magnitud e importancia para todos aquellos
profesionales y técnicos que trabajan en procura de la Administración de Justicia. Son un foro en el
que participan Autoridades de diferentes campos tanto del área de la Medicina como del Derecho,
produciendo un enriquecimiento mutuo para ambas doctrinas así como la renovación de
conocimientos en Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dicha actividad se ha venido realizando con
excelentes resultados una vez al año desde noviembre de 1986. En 1993 se hizo un alto en el
camino y se efectuó el Primer Seminario Taller de estudio crítico sobre la prestación de servicios
medicolegales en Costa Rica, donde cabe destacar las propuestas para la modernización de la
prestación del servicio médico legal y la capacitación del recurso humano especializado.
Las Jornadas de Medicina Legal se silenciaron, casi sucumben, una ola de fatiga y desgano asi
como la amenaza económica las atacaron. Fue el tesón del Dr. Jorge Mario Roldán Retana que
impidió que se detuvieran.
En las Jornadas de Medicina Legal han participado profesionales de renombre tanto nacionales
como extranjeros, además siempre se ha contado con la asistencia de compañeros no solamente
nacionales sino también del área centroamericana así como de Sudamérica constituyendo un
evento científico que ha repercutido en el quehacer pericial y la Administración de Justicia más allá
de nuestras fronteras.
Las Jornadas Costarricenses de Medicina Legal, se realizaron por primera vez los días 7 y 8 de
noviembre de 1986 en las instalaciones del CATIE, en la ciudad de Turrialba, Cartago y su
organización estuvo a cargo del Dr. Fernando Garzona Meseguer, Jefe de la Unidad Médico
Forense de Cartago. Destacándose por ser la primera vez que se dio a conocer la realidad de la
violencia marital en el país con la charla impartida por el Doctor Eduardo Vargas Alvarado: "El
Síndrome de la mujer agredida", además de otros temas como: " La muerte en detenidos" y "Mal
Praxis: punto de vista del Ministerio Público", todos temas vigentes hasta la actualidad. También
se expuso un videotape sobre un estudio odontológico forense en víctimas de accidentes de
aviación.
Las II Jornadas de Medicina Legal se realizaron en la sede del Instituto Tecnológico de Costa Rica
en Santa Clara de San Carlos, los días 3 y 4 de julio de 1987. La organización estuvo a cargo del
Doctor Eladio Tacsan Ruiz, Jefe de la Unidad Médico Forense de Ciudad Quesada y del jefe de la
Subdelegación del Organismo de Investigación Judicial en San Carlos, investigador Fausto Rojas
Cordero. Entre los conferencistas invitados estuvieron el Doctor Francisco Castillo, profesor de
Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica; el Doctor Leonardo Mata, Catedrático Investigador
del Instituto de Investigaciones en Salud de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa
Rica; el Doctor Carlos Muñoz del Ministerio de Salud; el señor Carlos Suárez del Ministerio de
Seguridad Pública y el Doctor Gonzalo Mena de la Asociación de Odontología Forense.
Los temas de las conferencias incluyeron la problemática de los refugiados nicaragüenses, el SIDA,
mal praxis médica, valoración del daño corporal, delitos sexuales y odontología forense, entre
otros. En esta oportunidad se rindió homenaje al Magistrado Licenciado Stanley Vallejo Leíton,
como precursor del Organismo de Investigación Judicial; al Doctor Eduardo Vargas Alvarado, por
su labor a favor del progreso de la Medicina Legal en Costa Rica y a la señora María Felicia
Montealegre por su colaboración en las Jornadas de Medicina Legal.
El 6 y 7 de agosto de 1988 en el Hotel Colonial de la Ciudad de Puntarenas se realizaron las III
Jornadas de Medicina Legal, coordinadas por el Doctor Luis Del Valle Carazo, Jefe de la Unidad
Médico Forense de esta provincia. Tuvo como conferencistas invitados a dos profesores
colombianos de gran trayectoria como son el Dr. César Augusto Giraldo, patólogo forense y el Dr.
Ricardo Mora Izquierdo, psiquiatra forense, quienes junto a los expositores nacionales, disertaron
sobre temas de aplicación práctica en el quehacer diario de médicos y abogados al servicio de la
Justicia.
El Hotel Jaco Beach sirvió de marco para las IV Jornadas de Medicina Legal y Toxicología,
celebradas del 2 al 5 de agosto de 1989, fueron coordinadas por la Dra. Leslie Solano Calderón,
Jefe de la Unidad Médico Forense de Alajuela y posteriormente Jefe del Departamento de
Medicina Legal. Durante este evento se contó con el experto en daño corporal y destacado jurista:
el Profesor Robert Barrot, de Francia. Los temas oficiales del evento fueron: agresión sexual del
menor, valoración del daño corporal y valoración médico legal en los privados de libertad.
Las V Jornadas Costarricenses de Medicina Legal y el primer Simposio Nacional de Psiquiatría
Forense se efectuaron del 2 al 4 de agosto de 1990, en el Hotel Fiesta de Puntarenas. En esta
ocasión fueron coordinadas directamente por la Asociación Costarricense de Medicina Forense y
los temas centrales fueron: Psiquiatría Forense e Imputabilidad y Accidentes de Tránsito. El
invitado especial fue el Dr. Julio Arboleda-Flórez, psiquiatra forense, director de Psiquiatría
Forense en la Universidad de Calgary en Canadá. Entre otros conferencistas estuvieron los
psiquiatras costarricenses: Dr. Carlos Zoch Zannini, Dra. Yasmín Jaramillo Borges y el Dr. José
Acuña Sanabria.
El análisis médico-legal del quehacer intrahospitalario fue el tema central de las VI Jornadas
Costarricenses de Medicina Legal, que se llevaron a cabo del 15 al 17 de agosto de 1991, en
Condovac La Costa, Guanacaste, siendo el coordinador general el Dr. Wagner Rodríguez Camacho.
Participaron como invitados extranjeros un jurista francés especialista en Derecho Médico, el Prof.
Michel Penneau; la Doctora Madeline Estryn-Behar y la Profesora Mariannick Le Gueut, también
francesas y especialistas en Epidemiología y Ergonomia; el profesor italiano Giancarlo Umani
Ronchi, quien disertó sobre daño corporal y además expuso un cirujano ecuatoriano, el Dr. Mario
René Paredes acerca de su experiencia en cirugía cardiovascular sin usar sangre.
En Punta Leona, Puntarenas, los días 20, 21 y 22 de agosto de 1992 y bajo la coordinación del Dr.
Juan Gerardo Ugalde Lobo se efectuaron las VII Jornadas Costarricenses de Medicina Legal, cuyo
tema oficial fue "El Derecho Médico y Patología Forense"; en este contexto se realizó una mesa
redonda de gran impacto sobre "Violación y Aborto", con la participación del Dr. Dierkens,
presidente de la Asociación Mundial de Derecho Médico; el Dr. Fernando Cruz, penalista
costarricense; la diputada Licenciada Nury Vargas y los doctores Gerardo Montiel Larios y Oscar
Cerdas Salas.
Las VIII Jornadas de Medicina Legal y Drogas, se realizaron en Punta Leona, Puntarenas, del 8 al 10
de setiembre de 1994 con el Dr. Jorge Mario Roldán Retana como coordinador general y cuyo
objetivo fue mejorar los métodos de investigación médico-legal en relación con el uso y abuso de
drogas. Los conferencistas invitados fueron el Dr. Julio Arboleda Flórez, médico psiquiatra
canadiense y el Dr. César Giraldo, médico legista colombiano, además de destacados profesionales
del país, tanto del Poder Judicial como de otras instituciones públicas, entre ellos el Ministro de
Seguridad Pública de Costa Rica, Licenciado Juan Diego Castro. Por la importancia del tema se
logro ampliar el numero de becados a dicha Jornada, particularmente los Investigadores del Poder
Judicial fueron beneficiados con dichas becas. Desde entonces las Jornadas de Medicina Legal
tienen como objetivo ampliar su temática, para un auditorio creciente.
La ciudad de Heredia fue la sede para las IX Jornadas de Medicina Legal y el I Congreso
Centroamericano de Patología Forense, que se realizó en las instalaciones del Centro de Estudios
de América Latina (CEDAL) y el Hotel Cypresal, los días 28, 29 y 30 de setiembre de 1995. En esta
ocasión el coordinador general fue el Dr. Raúl Bonilla Montero y los profesores invitados fueron
Joseph H. Davis del Condado de Dade, Miami y Charles S. Petty de la Universidad de Texas, ambos
patólogos forenses; se discutieron temas como la escena de la muerte, tanatocrono-diagnóstico, la
muerte súbita y aspectos médico legales de la tortura.
En el año de 1996, el Hotel Punta Leona nos recibe nuevamente para realizar las X Jornadas de
Medicina Legal y el I Congreso Centromericano de Medicina Legal durante los días del 24 al 27 de
julio. Las mismas tuvieron un marcado fondo bioético bajo el lema "Por la Vida y la Justicia", se
desarrollaron temas desde el estatuto del ser humano a partir de la concepción hasta el cuidado
del enfermo terminal y el anciano, además de la responsabilidad del médico y de los servicios.
Siendo el coordinador general el Dr. Wagner Rodríguez Camacho; se contó con la participación de
invitados extranjeros como el Dr. Francisco Javier León Corea de España, los doctores cubanos
Daisy Ferrer, Teresita García y Francisco Machado; el Dr. Aurelio Núñez de México y los doctores
Exequías Latoche y Roger Pacheco de Perú. Así como la valiosa participación de expositores
nacionales como el Dr. Fernando Cruz Castro, Dr. Isaías Salas Herrera, Dra. Mayela Valerio
Hernández y la Dra. Mayra Rodríguez Calvo, entre otros.
Medicina Legal Laboral, POR LA SALUD, EL TRABAJO Y LA JUSTICIA, fue el tema central de las XI
Jornadas de Medicina Legal y el I Congreso de Medicina Legal Laboral que se llevó a cabo del 29 de
julio al 2 de agosto de 1997 en el Hotel Fiesta de Puntarenas, evento coordinado por el Dr. Wagner
Rodríguez Camacho, donde se desarrollaron temas como Ergonomia en el trabajo físico y mental,
enfermedades del trabajo en Costa Rica, Actividad laboral en privados de libertad, El trabajador y
su ambiente laboral, entre otros temas. Con la participación de los profesores invitados, el Dr.
Jean-Claude Normand de Francia; el Dr. Algranti y el Dr. José de Pinheiro, ambos brasileños; la Dra.
Aracelly Ortiz de Puerto Rico y la Dra. Carmen Moreno de España; todos miembros de
organizaciones que procuran los derechos de los trabajadores. Además de expositores de gran
trayectoria en el país, entre los cuales citamos, al Dr. Luis Fernando Salazar, Dr. Eduardo Vargas
Alvarado, Dr. Emilio Guevara, Dra. Gisela Herrera y la Licenciada Marylin Blanchini.
Las XII Jornadas Costarricenses de Medicina Legal, se desarrollaron bajo el tema de "Medicina y
Derecho para el Tercer Milenio", del 5 al 8 de agosto de 1998, en el Hotel Fiesta de Puntarenas, la
coordinación estuvo a cargo del Dr. Carlos Luis Abarca Barrantes. El énfasis de las charlas fue la
Medicina Legal dentro del nuevo Código Procesal Penal impartidas en su mayoría por
profesionales del Departamento de Medicina Legal y administradores de Justicia, entre los que
podemos citar: Dr. Luis Del Valle Carazo, Dr. Carlos Abarca, Dra. Sisy Castillo, Licenciado Juan Diego
Rojas, Licenciado Ronald Salazar y la Dra. Nuria Corrales; así como expertos internacionales de la
calidad del Dr. Alberto Binder de Argentina y el Dr. José Antonio Coello Carrera de España.
Entre el 11 y 14 de agosto de 1999, se realizaron las XIII Jornadas Costarricenses de Medicina Legal
y el II Congreso Centroamericano de Patología Forense, a cargo del Dr. Luis Del Valle Carazo, bajo
el lema "Patología Forense de cara al Siglo XXI" y el "Homicidio" como tema central, se analizaron
aspectos tanto epidemiológico e históricos, como psicológicos y la aplicación de las Ciencias
Forenses, a decir: Biología, ADN y Toxicología en la investigación de los homicidios; tópicos
desarrollados por profesionales nacionales entre ellos: la Licenciada Maricel Molina, la Dra. Marta
Espinoza, el Dr. Alvaro Burgos, el Licenciado Osvaldo Henderson, el Dr. Alfredo Chirino, el
Licenciado Juan Diego Castro y muchos otros. Participaron también el Dr. Ray Fernández, médico
forense del condado de Dade, Miami; los psiquiatras forenses, Dra. Teresita García de Cuba y el Dr.
Iván Jiménez Rojas de Colombia.
Del 4 al 6 de agosto del 2000, el Hotel Fiesta, sirvió de marco para las XIV Jornadas de Medicina
Legal y el II Congreso de Medicina Legal Laboral, a cargo del Departamento de Medicina Legal y la
Asociación Costarricense de Medicina Forense. En esta ocasión el foro fue enriquecido con la
experiencia y trayectoria de los profesionales del Departamento de Medicina Legal, como la
Doctora Leslie Solano Calderón, el Doctor Luis Guillermo Quirós, el Doctor Carlos Abarca, el Doctor
Freddy Mejía, el Doctor Franz Vega y el Doctor Rigoberto Castro; así como especialistas en
derecho: el Licenciado Gustavo Céspedes, el Licenciado Juan Carlos Zamora y el Licenciado Juan
Diego Castro Fernández.
A partir de entonces, ininterrumpidamente, a finales de agosto o principios de setiembre de cada
año en la costa pacífica costarricense se ha realizado este congreso abordando los principales
temas médico legales con una proyección a la realidad nacional.
8. Asociación Costarricense de Medicina Forense
Generalidades de la Asociación Costarricense de Medicina Forense (ASOCOMEFO)
Por: Dr. Maikel Vargas Sanabria
Misión
Promover la Medicina Legal como una especialidad médica objetiva, imparcial y de sólidas bases
científicas, a través de actividades académicas y de investigación, para contribuir a la adecuada
administración de justicia en la sociedad costarricense.
Visión
Ser una organización líder en su campo a nivel nacional y con proyección internacional,
comprometida con el mejoramiento continuo de los profesionales responsables de la Medicina
Legal costarricense.
Reseña Histórica de la Asociación Costarricense de Medicina Forense
La actual Asociación Costarricense de Medicina Forense nació bajo el nombre de Asociación
Costarricense de Medicina Legal y Toxicología (Figura 7), la cual fue autorizada a funcionar bajo el
Decreto Presidencial suscrito por don José Figueres Ferrer y don Carlos Manuel Vicente Castro,
respectivamente Presidente de la República y Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia; el
viernes 13 de noviembre de 1970, tal y como consta en el Alcance Nº 118, del diario oficial La
Gaceta Nº 255 correspondiente a esa fecha. Sin embargo, no fue sino hasta el primero de agosto
de 1983 cuando se realizó el Acta de su Asamblea Constitutiva, con los siguientes 24 médicos
como miembros fundadores:
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Carlos Luis Abarca Barrantes
Miguel Ángel Arguedas Piedra
Johnny Castro Rojas
Óscar Cerdas Salas
Fernando Garzona Meseguer
Édison Marcelo Jácome Segovia
Guillermo Jiménez López
Mario Roberto Masís Figueroa
Eduardo Méndez González
Gerardo Montiel Larios
Víctor Alfredo Navarrete Acosta
Rodrigo Quirós Coronado
Luis Guillermo Quirós Madrigal
Wagner Rodríguez Camacho
Ernesto Armando Rojas Solano
Jorge Mario Roldán Retana
Francisco Rucavado León
Hugo Segnini Sabat
Figura 10: Primer emblema de la Asociación
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Leslie Solano Calderón
Jeannete Solano González
Eladio Gerardo Tacsan Ruiz
Juan Gerardo Ugalde Lobo
Conrado Ricardo Umaña Rojas
Eduardo Vargas Alvarado
Por razones administrativas, su nombre original fue evolucionando y desde el 19 de septiembre de
1989 se le denominó “Asociación Costarricense de Medicina Forense”, nombre que preserva hasta
el día de hoy.
Nuestra Asociación se ha encargado desde entonces de organizar las actividades académicas
correspondientes a esta rama de la medicina, con aportes tan valiosos como la Revista Medicina
Legal de Costa Rica, publicación periódica líder en su campo en Latinoamérica, que circula desde
1984, las Jornadas Costarricenses de Medicina Legal, congreso especializado que se desarrolla
anualmente desde 1986 y las Tardes de Recertificación; todas ellas orientadas a promover la
educación médica continua y a estimular la Investigación en Medicina Legal y ramas afines.
Junta Directiva período 2013-2014
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Dr. Pablo Navarro Villalobos
Dr. Rándall Zúñiga Pérez
Dr. Jean Paul Vega Ramírez
Dra. Silvia Fernández Mora
Dra. Sandra Solórzano Herra
Dr. Maikel Vargas Sanabria
Dra. Sonia Uribe Medrano
Dr. Allan Chaves Moreno
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretaria
Fiscal
Fiscal Suplente
Vocal 1
Vocal 2
Figura 11: Actual emblema de la Asociación