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El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos
Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul, es el primer
conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias.
Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
en el año 2000. El propósito del protocolo de Estambul es servir como una guía internacional para la
evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura y para
reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.
Trasfondo y propósito
El manual de investigación y documentación efectiva sobre tortura, castigos y tratamientos crueles,
inhumanos o degradantes contiene estándares y procedimientos reconocidos internacionalmente de
cómo reconocer y documentar síntomas de tortura. De esta forma, ayuda a que la documentación
recopilada cumpla con los requisitos pertinentes para servir como evidencia válida ante los órganos de
justicia.
Como tal, el Protocolo de Estambul provee una guía útil para los doctores y abogados que desean
investigar el si una persona ha sido torturada o no, y reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias
investigadoras.
El protocolo de Estambul es un documento no vinculante. Aun así, la ley internacional obliga a los
gobiernos a investigar y documentar los incidentes de tortura y otras formas de maltrato, así como
castigar a los responsables de manera completa, efectiva, tácita e imparcial. El protocolo de Estambul
es una herramienta para hacer lo anteriormente descrito.
El protocolo de Estambul fue creado por más de 75 expertos en leyes, salud y derechos humanos
durante tres años de esfuerzo colectivo, involucrando más de 40 organizaciones diferentes incluyendo
al Consejo Internacional de Rehabilitación de las Víctimas de Tortura. El extenso trabajo fue iniciado y
coordinado por la Comisión de Derechos Humanos de Turquía (Human Rights Foundation of Turkey HRFT) y los Médicos por los Derechos Humanos de Estados Unidos (Physicians for Human Rights PHR USA).
Los pasos iniciales para trabajar en el manual para la investigación, documentación de tortura y otras
formas de maltrato fueron tomados en una reunión internacional en 1996, organizada por la Asociación
Médica Turca y fueron inspirados por las necesidades y prácticas diarias experimentadas por la HRFT y
la Sociedad de Especialistas en Medicina Forense en Turquía. En particular, los esfuerzos para
investigar la muerte de Baki Erdogan durante custodia se volvió un factor decisivo.
Barki Erdogan murió durante el undécimo día de su custodia después de haber sido transferido al
hospital estatal de Turquía. La autopsia y el reporte forense oficial mencionan que como resultado de
una huelga de hambre de 10 días murió por un edema pulmonar agudo. La Asociación Médica Turca
llevó a cabo una investigación independiente y envió un reporte médico alterno en el cual revela
numerosas fallas en la autopsia y el estudio realizado por los médicos oficiales expertos. El punto de
referencia para el desarrollo del reporte médico alterno fue el Protocolo de Minnesota, de las Naciones
Unidas, protocolo modelo para una investigación legal o extralegal, ejecuciones sumarias y arbitrarias,
Doc. ST/CSDHA/12, creado en respuesta a la conclusión del reporte especial sobre ejecuciones
sumarias o arbitrarias, designado por el Consejo Social y de Economía de 1982. El reporte alterno
señalaba que la investigación forense oficial fue falsa, deficiente y no acorde con los estándares
establecidos en el protocolo de Minnesota. Además, sobre la base de la evidencia recolectada y otros
hallazgos, la causa de muerte fue determinada como Síndrome de Estrés Respiratorio Adulto (ARDS),
un resultado del uso de tortura.
Al finalizar el protocolo de Estambul en 1999, un artículo del protocolo fue publicado en la revista
médica internacional The Lancet. El protocolo de Estambul es publicado por la Oficina del
Comisionado Mayor de los Derechos Humanos en su serie de Entrenamiento Profesional en los seis
idiomas usados oficialmente en las Naciones Unidas.
Reconocimiento Internacional del Protocolo de Estambul
El protocolo de Estambul fue enviado al Comisionado Mayor de los Derechos Humanos el 9 de agosto
de 1999. La Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (desde el 2006, Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas) han
insistido fuertemente a los países el que los Principios en el Protocolo son una herramienta útil para
combatir la tortura.
El reporte especial sobre tortura de las Naciones Unidas enfatiza las Recomendaciones Generales del
2003 la importancia de los principios de Estambul en el contexto del establecimiento de autoridades
nacionales independientes para la investigación; rapidez e investigaciones independientes;
independencia de los servicios médicos forenses de los cuerpos de investigación gubernamentales y del
obtener evidencia forense.
El 23 de abril de 2003, la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución
a los derechos humanos y la ciencia forense, atrajo la atención de los gobiernos sobre estos principios
como una herramienta útil para combatir tortura. Por otra parte, se hizo referencia al Protocolo de
Estambul en la resolución sobre la competencia de las autoridades investigadoras nacionales para
prevenir torturas.
Además de ser reconocido por el sistema de las Naciones Unidas, el protocolo de Estambul ha sido
adoptado por varios países.
La Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y las personas, deliberó sobre la importancia del
protocolo de Estambul durante la 32a sesión ordinaria en octubre del 2002 y concluyó que las
investigaciones de todos los alegatos de tortura o maltratos, deben ser efectuadas con prontitud,
imparcialidad y efectividad, guiadas por los principios de Estambul.
La Unión Europea menciona el Protocolo de Estambul en su Guía de la política de la Unión Europea
sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los países del Tercer Mundo,
adoptado por en Consejo de Asuntos Generales en el 2001. La guía menciona que los países deben
"conducir investigaciones rápida, imparcial y efectivamente en todos los alegatos de tortura acorde con
las reglas de Estambul anexadas en la resolución CHR 2000/43" y deben "establecer y operar
procedimientos domésticos efectivos para responder e investigar quejas y reportes de tortura y maltrato
de acuerdo con las reglas de Estambul".
Otras instituciones y organizaciones tienen reiteradas las recomendaciones de las Naciones Unidas y
otras agencias en sus reportes, estatutos y comentarios (incluyendo el Consejo de Juristas y el Foro
Asiático de los Institutos de los Derechos Humanos). Estas referencias pueden resumirse en tres
categorías:
• Referencias que citan los Protocolos de Estambul como una herramienta útil en su esfuerzo para
combatir la tortura y recomienda a los gobiernos el reflexionar sobre los principios contenidos
en el protocolo.
• Referencias que señalan que todas las investigaciones y documentación de alegatos de tortura
deben ser desarrolladas con rapidez, imparcialidad y efectividad, y ser guiadas por los
Principios de Estambul.
• Referencias que dicen que los países deben establecer y operar procedimientos domésticos
efectivos para la investigación y documentación de alegatos de tortura de acuerdo con el
protocolo de Estambul.