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Concejalía de
Parques y Jardines
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL
CONTRATO DEL SUMINISTRO Y PLANTACION DE
ARBOLES Y ARBUSTOS
EN VIARIO Y ZONAS
VERDES DE ALCORCON .
ALCORCON
2015
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INDICE
2.PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
2.1.-Objeto del proyecto
2.2.-Caracteristicas Técnicas , Materiales , Trasporte y Plantación
2.3.-Legislación aplicable
2.4.-Lugar y forma de suministro
2.5.-Plantaciones
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2.-PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
2.1.-OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente proyecto es el suministro y plantación de árboles, arbustos, plantas de
jardinería para el Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Alcorcón.
El adjudicatario del contrato se obliga a entregar, de forma sucesiva y previa orden de pedido emitida
por el Servicio de Parques y jardines , los bienes incluidos en el mismo y por los precios unitarios
contemplados en el contrato que al efecto se suscriba.
La cantidad de cada una de las plantas a suministrar no se define inicialmente por estar
subordinadas las entregas a las necesidades del Ayuntamiento durante la vigencia del contrato.
En todo caso, se señala en el Pliego, el presupuesto máximo de que dispone este Ayuntamiento para
el presente contrato.
Se desecharán todas aquellas plantas que sufran o presenten síntomas de haber sufrido alguna
enfermedad criptogámica o ataques de insectos, así como las que presenten heridas o desperfectos
en su parte aérea o en su sistema radical, como consecuencia de falta de cuidados en la preparación
en el vivero y en el transporte.
En este caso, el contratista estará obligado a reponer todas las plantas rechazadas por otras en
perfectas condiciones fitosanitarias, corriendo de su cuenta los gastos que tales reposiciones causen.
Los árboles adquiridos deberán tener una conformación bien proporcionada entre la copa, tronco y
sistema radicular, siendo éste último de una proporción mínima del 40% respecto al resto de la
planta.
Para la representación de las dimensiones de la planta se sigue el convenio de representar la altura
mediante una barra inclinada (xx/xx) y el perímetro mediante un guión
(xx-xx). . Estas dimensiones deben entenderse como sigue:
· Altura. Distancia mínima en centímetros desde el cuello de la raíz a la parte más distante del
mismo.
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· Perímetro. Perímetro normal mínimo en centímetros (es decir medido a 1 m de altura sobre
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el cuello de la raíz).
Todas las plantas deberán ser aprobadas a su recepción por los Técnicos Municipales.
El transporte de las plantas deberá efectuarse lo más rápido posible y tomando todas las
precauciones necesarias para no deteriorar ninguna de las partes de la planta.
Los árboles pueden ser suministrados en tres presentaciones distintas (según se indique en la partida
correspondiente):
•
A raíz desnuda
•
Con cepellón
•
En contenedor o maceta
En el caso de los árboles a raíz desnuda, el ejemplar se extrae de la tierra donde se ha cultivado
(vivero) sin el cepellón de tierra que engloba las raíces, quedando éstas, por tanto, desnudas. Esta
presentación únicamente es válida para árboles y arbustos de hoja caduca, y sólo debería
encontrarse en invierno, que es cuando pueden extraerse así del vivero, en otra época se morirían.
En este caso se considerará admisible un porcentaje de marras del 10%. A la recepción de la planta
se comprobará que las raíces están frescas y no secas.
Cuando se trata de árboles con cepellón, el árbol se saca de la tierra del vivero con una cantidad de
tierra suficiente adherida a sus raíces, y este cepellón se envuelve en tela de arpillera o bolsa de
plástico para que no se desmorone. Las posibilidades de éxito en el arraigo son algo mayores que en
el caso anterior, aunque menores que cuando se trata de árboles en contenedor. Se considerará
admisible un porcentaje de marras del 5%.
Los árboles en contenedor o maceta, como su nombre indica, se presentan en una maceta,
generalmente de plástico, lo que permite mantener su sistema radicular intacto.
En este caso el arraigo de la planta deberá superar el 90%, ya que las raíces no sufren ningún daño
al plantarse. No se suministrarán plantas que se hayan sacado recientemente de la tierra e
introducido en la maceta y tampoco se suministrarán árboles que hayan estado demasiado tiempo en
un contenedor que se le ha quedado pequeño.
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En aquellas plantas que requieran poda previa a la plantación, esta se deberá hacer previamente al
transporte, por lo que será realizada por parte del vivero, siempre buscando lograr el adecuado
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equilibrio entre la parte aérea de la planta y su sistema radicular.
Con el suministro de cada remesa de material vegetal se deberá entregar su correspondiente
pasaporte fitosanitario según Orden 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de
los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos
vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para
la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
Las plantaciones se realizaran por encargo y bajo supervisión del servicio técnico de Parques y
Jardines .
2.2 CARACTERISTICAS TECNICAS , MATERIALES ,TRANSPORTES Y PLANTACION :
2.2.1 SUMINISTRO y PLANTACION
Todos los precios de los productos incluyen suministro y transporte hasta el punto del término municipal que
determine el servicio de Parques y Jardines y/o el punto de plantación.
Se cumplirán los siguientes requisitos:
2.2.2 SELECCIÓN DE LOS ÁRBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS
Esta Administración se reserva el derecho de seleccionar in situ (en los viveros de suministrador) los
árboles, arbustos, plantas y el adjudicatario se verá obligado a realizar la entrega de los suministros
seleccionados por el funcionario representante de este
Ayuntamiento que acuda a los viveros.
2.2.3 CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
Las plantas que no cumplan estas normas no se consideran aptas para plantar en zonas verdes
dependientes del Ayuntamiento de Alcorcón, siendo por cuenta del proveedor los gastos a que den
origen tales anomalías y devolución.
1.- Las especies y/o variedades serán absolutamente auténticas, es decir, responderán a los
caracteres que las determinan.
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2.- Forma de cultivo. En todas las plantas la relación entre la altura y el tronco será proporcional. La
altura, la anchura de la copa y la longitud de las ramas corresponderán a la edad de la planta, en
proporciones bien equilibradas. Las raíces estarán bien desarrolladas y proporcionadas según la
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especie o variedad, la edad y crecimiento. Los injertos deberán estar unidos satisfactoriamente.
La medida del cepellón será proporcional a la especie y/o variedad, medida de la planta y condiciones
del suelo, y tendrá un buen sistema radicular. La dimensión mínima del cepellón en coníferas será tal
que le proporcione un peso superior al peso de la parte aérea. Los cepellones deberán ir atados con
materiales degradables que se descomponen antes de un año y medio después de la plantación.
Adicionalmente deberán ir protegidos para el transporte con mallas no galvanizadas, cestos metálicos
no galvanizados, telas plásticas degradables y/o escayola.
En plantas cultivadas en contenedor, este será de una medida razonablemente proporcionada
a la medida de la planta, y estará bien enraizada, de forma uniforme alrededor del contenedor sin
llegar a la espiralización. Una planta en contenedor deberá haber sido cultivada en éste el tiempo
suficiente para que las nuevas raíces fibrosas se desarrollen, de manera que la masa de raíces
conserve su forma y se mantenga compacta cuando se extraiga del mismo. El contenedor será
suficientemente rígido para aguantar la forma del cepellón, protegiendo la masa de raíces durante el
transporte.
3.- Sanidad vegetal. Las plantas no mostrarán defectos causados por enfermedades, plagas o
medidas de cultivo que reduzcan el valor de las mismas. Serán sanas y bien formadas, para que la
nueva toma y el desarrollo futuro no peligren. No presentará heridas en su corteza, fuera de las
normales producidas durante la poda. El substrato de las plantas cultivadas en contenedor y los
cepellones estarán libres de malas hierbas, especialmente vivaces. Esto se certificará mediante
Certificado fitosanitario.
4.- Suministro. El suministro de cada concepto o grupo de suministro dentro de cada lote será
homogéneo, de la misma especie, variedad y categoría. Las plantas estarán debidamente
etiquetadas, al menos una planta de cada tipo.
5.- Transporte. Las ramas de los árboles deberán atarse con cintas o telas anchas de manera
que estas queden recogidas lo máximo posible sobre el tronco, pero sin que se rompan o dañen. El
transporte por camión se realizará con camiones de caja cubierta con lona o de caja cerrada, para
que las plantas no sufran la incidencia del aire. Las dimensiones del camión serán las adecuadas sin
necesidad de podar troncos o ramas. Los árboles a raíz desnuda mantendrán las raíces frescas y
húmedas. El substrato de cepellones y contenedores conservará la humedad durante el trayecto.
2.2.4 TIPOS DE PLANTACION DE ÁRBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS
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En los costes de plantación no se contempla la mejora del sustrato, pero si apertura de hoyo y retirada de restos ,
limpieza y riego de plantación
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Los diferentes tipos que se contemplan son:
A.- Unidad Plant.man.árb.cad.c/c fr‐ar.<8 Plantación de árboles de hoja caduca de hasta 16 cm de perímetro de tronco en alcorque viario , corrido o zona verde , suministradas en contenedor o cepellón, en hoyo de plantación realizado en terreno franco‐arenoso, con forma de cubeta tronco‐cónica con unas dimensiones de base inferior/base superior/altura de 40x80x30 cm, abierto en terreno franco‐arenoso, por medios manuales, incluido replanteo, presentación de la planta, retirada a acopio intermedio o extendido de la tierra existente según calidad de la misma, relleno y apisonado del fondo del hoyo, en su caso, para evitar asentamientos de la planta, relleno lateral y apisonado moderado con tierra de cabeza seleccionada de la propia excavación, formación de alcorque y primer riego, completamente ejecutado. No incluye el precio de la planta. B.‐ Unidad Plant.man.arbus.f‐a.<100 tv0% Plantación de arbustos de <100 cm de altura, suministradas en contenedor o cepellón o raíz desnuda, en hoyo de plantación realizado en terreno franco‐arenoso, con forma de cubeta tronco‐cónica de dimensiones de base inferior/base superior/altura de 30x60x30 cm, abierto por medios manuales, incluido replanteo, presentación de la planta, retirada a acopio intermedio o extendido de la tierra existente según calidad de la misma, relleno y apisonado del fondo del hoyo, en su caso, para evitar asentamientos de la planta, relleno lateral y apisonado moderado con tierra de cabeza seleccionada de la propia excavación, formación de alcorque y primer riego, completamente ejecutado. No incluye el precio de la planta C.- m2 ∙ Plant.arbusto masa llano 1‐2pl/m2 Plantación de arbustos, en masa, suministrados en contenedor o a raiz desnuda, con diferentes densidad de plantas/m2, en terreno llano, previamente laboreado, incluido 7
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laboreo con motocultor a una profundidad de 20 cm, abonado, distribución de plantas, Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 153114 33I53-EX77E-7VY3M 4C40F72B68D2CD9AE76B03E8FAC4A75FE788EE5C) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento no requiere firmas. Mediante el código de
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plantación, rastrillado, limpieza y primer riego. No incluye el precio de la planta.
2.2.5 CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES Y LOS TRANSPORTES.
Los tamaños y formas de presentación de las diferentes especies deberán ser las siguientes:
ESPECIE Presentación
Calibre
(cm.)
Altura
aprox.(m.) Envase(l.)
Las plantas deberán ser de calidad cabal y comercial, que se determina valorando en función
de la especie y variedad considerada y de la aplicación a que se vaya a destinar según los
siguientes criterios:
•
Desarrollo.
•
Conformación.
•
Proporción.
•
Estado sanitario.
A la recepción de las plantas se inspeccionarán cada lote, comprobando en cada caso:
•
Que las plantas estén sanas y correspondan a la especie y variedad solicitada.
•
La concordancia de las dimensiones de las plantas suministradas con las que figuran en
el pliego y el pedido.
•
Que estén libres de organismos nocivos, o de signos o síntomas de estos.
•
Que estén suficientemente endurecidas y aclimatadas para que no peligre su arraigo y
su desarrollo futuro.
No deben presentar daños causados por:
•
Enfermedades.
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•
Plagas.
•
Fisiopatías y deficiencias nutricionales.
•
Fitotoxicidad.
•
Malas hierbas.
Las raíces deberán estar perfectamente cortadas, con cortes limpios y sin desgarros.
El sistema radical no debe tener:
•
Falta de raíces secundarias y raicillas absorbentes.
•
Exceso de raíces, o raíces espiralizadas.
•
Raíces estranguladoras.
•
Raíces que salgan por los agujeros de drenaje de los contenedores.
•
Las raíces deben haber colonizado los contenedores en su totalidad.
•
En el caso de plantas a raíz desnuda, las raíces deben estar bien ramificadas y no
excesivamente podadas.
El refaldado no debe superar 1/3 de la altura del árbol.
La parte aérea no debe tener:
•
Heridas en la corteza.
•
Troncos y guías múltiples.
•
Ramas aplastadas entre ellas o con el tronco.
•
Carencia de yemas y hojas, o que estas estén secas.
•
Ramas rotas.
•
Evidencias o síntomas de plagas, enfermedades o desecación.
•
Cortes de poda de más de 3 cm de diámetro.
Los cepellones deben ser sólidos, no deshacerse al extraerlos del contenedor o al deshacer los
envoltorios o ataduras.
Los materiales de atado de los cepellones (rafias o arpilleras) deben ser de material degradable.
Las preparaciones en cestos o mallas no deben ser galvanizados, y en las de plásticos estos deben
ser degradables.
Los cepellones deben resistir el transporte y la manipulación sin deshacerse.
En su caso, no deben presentar grietas en el yeso.
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En el transporte, los cepellones deberán conservar la humedad suficiente para evitar la desecación
de la planta. Irán protegidos contra la insolación y la desecación, al igual que la parte aérea, que
deberá viajar con los ramajes recogidos, atados o cubiertos, sin que ello suponga asfixia para la
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planta.
La duración del transporte no debe exceder las 24 horas, salvo que se haga en transportes
especialmente acondicionados.
Las plantas se colocarán en una correcta posición, que no les ocasione desperfectos.
Las ramas y el tronco se protegerán contra heridas y rozaduras.
Las raíces desnudas irán cubiertas con bolsas opacas para su protección.
Las plantas irán acompañadas de un albarán en el que irán reflejados:
Cada grupo de plantas irá etiquetado, quedando reflejados (al menos una de ellas):
•
El nombre botánico completo.
•
La cantidad de plantas del lote.
•
Las dimensiones de las plantas, según pedido.
•
El volumen del contenedor, en su caso.
En lo no previsto en este pliego se aplicarán las siguientes normas tecnológicas de jardinería
y paisajismo (NTJ):
•
NTJ 07 A: Suministro de material vegetal. Calidad general.
•
NTJ 07 B: Suministro de material vegetal. Grandes ejemplares.
•
NTJ 07 C: Suministro de material vegetal. Coníferas y resinosas.
•
NTJ 07 D: Suministro de material vegetal. Árboles de hoja caduca.
•
NTJ 07 E: Suministro de material vegetal. Árboles de hoja perenne.
•
NTJ 07 F: Suministro de material vegetal. Arbustos.
•
NTJ 07 Z: Suministro de material vegetal. Transporte, recepción y acopio en vivero
de obra.
•
NTJ 08 B,C,E: Implantación de material vegetal. Trabajos de plantación.
•
NTJ 08 E: Trasplante de grandes ejemplares.
2.2.6 CONDICIONES PARTICULARES PARA ÁRBOLES (O FRONDOSAS)
1.- Se medirán por la circunferencia del tronco a 1 m. Sobre el nivel del suelo o del cuello de la raíz.
Se clasificarán las medidas en los siguientes intervalos: 14/16, 18/20, 25/30, 35/40, 45/50,
60/70... cm.
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2.- Los árboles no deberán presentar ramas dominantes (ramas con horquillas) en su eje principal, ni
ramificaciones anómalas.
3. Los árboles se clasifican en las siguientes tipologías por su ramificación:
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Ramificados desde abajo: deberán estar totalmente vestidos de abajo a arriba y tener las ramas
laterales bien repartidas regularmente a lo largo del tronco, teniendo la guía dominante intacta.
Ramificados en copa (a partir de la cruz): requieren una altura de copa de 2,25 a 2,50 m..
Deberán tener una copa proporcionada al grosor del tronco y presentar un mínimo de tres ramas
estructurales equilibradas entre ellas.
Flechados (un eje principal): requieren una altura de copa de 2,25 a 2,50 m. Y además deberán tener
la guía dominante intacta.
2.2.7 CONDICIONES PARTICULARES PARA CONÍFERAS (O RESINOSAS)
1.- Se medirán por la altura total desde el nivel del suelo hasta el extremo de la copa. Para
establecer las cifras de tolerancia de la medida, se clasificarán las medidas en los siguientes
intervalos: 40/50, 60/80, 80/100, 125/150, 150/175, 175/200,
200/250/300/350/400/450/500/550/600/700/800... cm.
2.- Las coníferas estarán totalmente ramificadas desde la base, con el follaje completo y, si
fuera necesario, deberán ser recortadas durante el periodo de cultivo (Se exceptúa el género
Pinus).
2.2.8 CONDICIONES PARTICULARES PARA PLANTAS Y VIVACES
1.- En el caso de plantas y vivaces, aquellas variedades equivalentes a las solicitadas,
deberán acompañarse de catálogo técnico con fotografías a color. Su equivalencia deberá ser
determinada por los Servicios Técnicos Municipales.
2.- El transporte se realizará con camiones de caja cubierta con lona o de caja cerrada, para
que las plantas no sufran la incidencia del aire. El substrato de las plantas conservará la
humedad durante el trayecto.
3.- Las plantas que se entregan en forma de tepes, de dimensiones aproximadas 60x50 cm., se
enviarán en CARROS, al objeto de garantizar la seguridad y el correcto manejo del producto
contenido. Las plantas que no sean tepes, irán colocadas en su posición natural, en bandejas
de plástico retornables, situadas en carretones de estantes. El retorno de las bandejas se
realizará a la semana siguiente de la descarga, aprovechando el próximo transporte.
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2.2.9 CONDICIONES PARTICULARES DE OTRAS PLANTAS ORNAMENTALES
1.- Los arbustos se medirán por la altura total desde el nivel del suelo hasta el extremo de la
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copa. Se clasificarán las medidas en los siguientes intervalos: 25/30, 30/40, 40/50, 50/60,
60/80, 80/100, 125/150/175/200/250/300... cm. La calidad de un arbusto se caracteriza entre
otros conceptos por el número de ramas o tallos principales que presenten, y que nacen en el
tercio inferior de la planta.
2.- Las trepadoras se presentarán cultivadas en maceta o contenedor. Se medirán por la altura
total desde el nivel del suelo hasta el extremo de la planta. Se clasificarán las medidas en los
siguientes intervalos: 90/120/150/200/250/... cm. Conservarán totalmente su sistema radicular y
se presentarán entutoradas. La calidad de una trepadora se caracteriza entre otros conceptos
por el número de ramas o tallos principales que presenta, y que nacen en el tercio inferior de la
planta.
3.- Las palmáceas se medirán por la altura del estirpe (tronco) hasta el nacimiento de las
palmas.
2.3 LEGISLACION APLICABLE
•
Ley de 30 de marzo de 1971 (BOE de 1 de abril de 1971), sobre producción de semillas y
plantas de vivero.
•
Decreto de 23 de diciembre de 1972 (BOE de 12 de febrero de 1973), por el que se establece
el Reglamento general sobre producción de semillas y plantas de vivero.
•
Real Decreto de 10 de febrero de 1986 (BOE de 1 de marzo de 1986), por el que se modifica
•
la Ley de 30 de marzo de 1971, de semillas y plantas de vivero, para adaptarla a las
directivas de la CEE.
•
Real Decreto de 21 de marzo de 1986 (BOE de 5 de abril de 1986), por el que se aprueba el
•
Reglamento general sobre producción de semillas y plantas de vivero.
•
Orden de 23 de mayo de 1986 (BOE de 6 de junio de 1986), por la que se aprueba el
•
Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
•
Orden de 26 de noviembre de 1986 (BOE de 20 de diciembre de 1986), por la que se
modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de
vivero.
•
REAL DECRETO 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales
•
Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991 (DOCE de 31 de diciembre de
forestales de reproducción.
1991), relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas
ornamentales
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Concejalía de
Parques y Jardines
•
Orden de 17 de mayo de 1993 (BOE de 20 de mayo de 1993), por la que se establece la
normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados
vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad y por la que se
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establecen los procedimientos para la expedición de los mencionados pasaportes y las
condiciones y procedimientos para su sustitución.
•
Orden de 17 de mayo de 1993 (BOE de 20 de mayo de 1993), por la que se establecen las
obligaciones a las que están sometidos los productores, comerciantes e importadores de
vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro
oficial.
•
Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993 (DOCE de 7 de octubre de
1993), por la que se establece la lista referente a las condiciones que deberán cumplir los
materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de
conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo.
•
Real Decreto de 22 de diciembre de 1993 (BOE de 23 de diciembre de 1993), por el que se
modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de
vivero.
•
Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción.
•
Orden de 4 de octubre de 1994 (BOE de 14 de octubre de 1994), por la que se modifica la
•
Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento general técnico de
•
Real Decreto de 9 de julio de 1999 (BOE de 3 de agosto de 1999), por el que se establece el
control y certificación de semillas y plantas de vivero.
programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
•
Real Decreto de 11 de febrero de 2000 (BOE de 15 de febrero de 2000), por el que se
aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los
materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
•
Ley 43/2.002, de 20 de Noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2.002), de Sanidad vegetal.
•
Directiva 2.002/89/CE, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2.000/29/CE,
del Consejo, de 8 de mayo de 2.000, relativa a las medidas de protección contra la
introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos
vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
•
Real Decreto 58/2.005, de 21 de enero (BOE de 22 de enero de 2.005), por el que se adoptan
medidas de protección contra la introducción y difusión en territorio nacional y de la
•
Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así
como para la exportación y tránsito hacia terceros países, y sus modificaciones por las
siguientes normas:
•
Orden APA/431/2.005 (BOE 26/2/2.005).
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Concejalía de
Parques y Jardines
•
Directiva 2.005/16/CE (DOUE 3/3/2.005).
•
Orden APA/660/2.005 (BOE 18/3/2.005).
•
Orden APA/1.440/2.005 (BOE 23/5/2.005, y corrección de errores en BOE 16/6/2.005).
•
Directiva 2.005/77/CE (DOUE 12/11/2.005).
•
Así como cualquier otra normativa vigente o de nueva implantación durante la duración del
contrato.
2.4.-LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO
Una vez formalizado el contrato el servicio técnico de la Concejalía de Parques y Jardines realizara
los pedidos por escrito en soporte papel, por vía electrónica, telefax o email.
A estos efectos, en la comunicación aludida se señalarán los bienes a suministrar, el número de
unidades y el lugar de entrega del mismo.
El adjudicatario deberá entregar los bienes en el plazo máximo de 15 días hábiles .
En el supuesto de que sea necesaria una previa selección de las plantas, el pedido se efectuará, con
presencia física en el propio vivero, por el funcionario designado al efecto.
El suministro se realizara desde el Vivero hasta el punto que se indique dentro del término municipal,
incluidos en el precio ofertado los portes. Así mismo la empresa suministradora se hará cargo de la
carga del material suministrado siendo la descarga por cuenta del Ayuntamiento de Alcorcón.
El transporte llegara con tiempo suficiente para poder realizar la descarga en el horario de 8:00 a
14:00 h siendo responsabilidad del licitador cualquier coste que se derive del retraso del transporte .
2.4.1.- COMPROBACION DE LOS BIENES SUMINISTRADOS
1.- La comprobación de las calidades de los bienes y el reconocimiento del material al tiempo
de la entrega, se realizará por el funcionario designado al efecto por el Ayuntamiento.
2.- La aplicación de las normas de calidad del material vegetal se comprueba individualmente
y de forma visual respecto a su concordancia con las normas propuestas.
3.- El acto formal de recepción del suministro se deberá hacer una vez descargada la
mercancía contratada, mediante la firma de conformidad del albarán correspondiente por el
responsable de la recepción designado por el Ayuntamiento.
4.- Los árboles tendrán un tamaño igual o superior al mínimo de la clase perimetral
considerada,
5.- Los arbustos igualarán o superarán la medida inferior de la clasificación solicitada y
tendrán igual o mayor número de tallos principales que los especificados.
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2.5 .-PLANTACIONES
El adjudicatario esta obligado a cumplir toda la normativa de seguridad e higiene coordinada con empresa
externa designada por el ayuntamiento de Alcorcón.
Será responsable de la señalización y balizamiento necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos.
Desde el punto vista Técnico se cumplirán todas las normas que aparecen en NTJ de referencia y NTJ Manual de
Plantaciones. En ningún caso se tapara el cuello del árbol respetando este en la plantación. Si esta circunstancia
se incumple el adjudicatario estará obligado a replantar
Las plantaciones se realizaran en arbolado de viario para subsanar marras en alineaciones , Zonas verdes y Zonas
de acceso a la ciudad desde las vías principales .
Parte del suministro no tendrá implícita la plantación se realizara en estos casos con medios propios del
Ayuntamiento de Alcorcón.
La zona se dejara como antes de iniciar los trabajos de plantación , siendo su responsabilidad la limpieza y
retirada de todos los restos que se hayan ocasionado como consecuencia de dichos trabajos .
Las plantaciones se realizaran fundamentalmente en los tres primeros meses tras la firma del contrato ,siendo
responsabilidad del contratista contar con suficientes medios materiales y humanos para acometer los trabajos
necesarios en tiempo y forma .
. Alcorcón 02 de FEBRERO de 2015
EL TÉCNICO MUNICIPAL
Fdo.: Jose Luis Muñoz García
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