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ESPECIAL INGREDIENTES
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Dr. Gerd Mildau
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Legislación
Selección de ingredientes
seguros en los cosméticos
¿Existen obligaciones jurídicas para
los fabricantes de cosméticos que influyan en la selección de los ingredientes de sus cosméticos?
Dr. Gerd Mildau, experto
en cosméticos del Instituto
Oficial de Investigaciones
Químicas y Veterinarias en
Karlsruhe: El fabricante de
cosméticos está obligado a comercializar productos cosméticos seguros; productos que no sean perjudiciales para la salud mientras se utilicen conforme a lo prescrito o de la
manera prevista. Esta obligación se
deriva de la Directiva sobre cosméticos y del Reglamento Europeo de
Cosméticos, que sustituirá a dicha Directiva íntegramente en dos años.
¿Cómo influye la obligación de fabricar productos cosméticos seguros
en la selección de las materias primas?
El fabricante de cosméticos debe
asegurarse de que las materias primas
sean de una calidad impecable y que
no alberguen riesgos detectables para
la salud de las personas. Por un lado,
este tipo de riesgos puede surgir si durante la fabricación de los productos
no se tienen en cuenta las líneas directrices de buenas prácticas de fabricación según la norma EN ISO 22716; y
por otro lado, también surgen si se utilizan materias primas defectuosas.
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COSSMA 7 - 8 I 2011
Fotografía: archivo
En una entrevista con la redactora de COSSMA
Angelika Meiss, el Dr. Gerd Mildau, experto en
cosméticos del Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt en Karlsruhe, explica cómo los
fabricantes de cosméticos pueden protegerse
de seleccionar ingredientes con impurezas o no
seguros en sus cosméticos.
El fabricante debe conocer bien las sustancias y mezclas de sustancias que utiliza,
puesto que no puede comprobar las más de 1 600 sustancias y mezclas prohibidas
o de uso restringido que existen en Europa
¿Qué entiende por materias primas
defectuosas?
Puede darse el caso de que para la
elaboración de sus nuevos productos los
fabricantes de cosméticos utilicen materias primas cuya composición no conozcan a fondo, por ejemplo, extractos naturales. Sin embargo, también puede
ocurrir que los ingredientes estén contaminados con sustancias prohibidas.
¿Puede nombrarnos ejemplos?
Veamos el inconveniente que
supone el desconocimiento de las materias primas. Un ejemplo es el aloe
vera, una materia prima que se utiliza
con frecuencia. Aquí es importante
que el fabricante solicite al proveedor
una especificación muy concreta del
aloe vera, ya que, de las hojas de la
planta pueden extraerse diferentes
materias primas: Por un lado está el
gel, que se obtiene del interior de las
hojas jugosas. El gel es cara porque se
obtiene mediante un proceso manual
de fileteado. Este gel es el único componente valioso, adecuado para el uso
en la cosmética, puesto que protege,
hidrata y calma la piel. No obstante,
estas propiedades positivas tan sólo
pueden desarrollarse en el producto si
el cosmético contiene al menos un
10% de gel. Además de la obtención
manual, el gel también puede exprimirse o extraerse mediante baratos
procedimientos automatizados. La
materia prima obtenida puede, sin embargo, ser de calidad inferior.
De la corteza verde de la hoja puede
obtenerse aloína, una sustancia de uso
farmacológico. Aunque este principio
activo farmacológico no se ha prohibido hasta el momento en los cosméticos, el efecto irritante que la aloína ejerce sobre la piel ha llevado a la
industria cosmética a acordar un límite
de 50 mg/kg de esta materia prima.
Adicionalmente existen en el mercado otras materias primas de aloe vera obtenidas mediante la extracción de
grasa de la hoja. Si tenemos en cuenta
que ni el valioso gel de la hoja ni la
aloína son liposolubles, nos cuesta en-