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ESPECIAL INGREDIENTES Web TV clips Web TV entrevista al Dr. Gerd Mildau entra en www.cossma.com/tv Legislación Selección de ingredientes seguros en los cosméticos ¿Existen obligaciones jurídicas para los fabricantes de cosméticos que influyan en la selección de los ingredientes de sus cosméticos? Dr. Gerd Mildau, experto en cosméticos del Instituto Oficial de Investigaciones Químicas y Veterinarias en Karlsruhe: El fabricante de cosméticos está obligado a comercializar productos cosméticos seguros; productos que no sean perjudiciales para la salud mientras se utilicen conforme a lo prescrito o de la manera prevista. Esta obligación se deriva de la Directiva sobre cosméticos y del Reglamento Europeo de Cosméticos, que sustituirá a dicha Directiva íntegramente en dos años. ¿Cómo influye la obligación de fabricar productos cosméticos seguros en la selección de las materias primas? El fabricante de cosméticos debe asegurarse de que las materias primas sean de una calidad impecable y que no alberguen riesgos detectables para la salud de las personas. Por un lado, este tipo de riesgos puede surgir si durante la fabricación de los productos no se tienen en cuenta las líneas directrices de buenas prácticas de fabricación según la norma EN ISO 22716; y por otro lado, también surgen si se utilizan materias primas defectuosas. 10 COSSMA 7 - 8 I 2011 Fotografía: archivo En una entrevista con la redactora de COSSMA Angelika Meiss, el Dr. Gerd Mildau, experto en cosméticos del Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt en Karlsruhe, explica cómo los fabricantes de cosméticos pueden protegerse de seleccionar ingredientes con impurezas o no seguros en sus cosméticos. El fabricante debe conocer bien las sustancias y mezclas de sustancias que utiliza, puesto que no puede comprobar las más de 1 600 sustancias y mezclas prohibidas o de uso restringido que existen en Europa ¿Qué entiende por materias primas defectuosas? Puede darse el caso de que para la elaboración de sus nuevos productos los fabricantes de cosméticos utilicen materias primas cuya composición no conozcan a fondo, por ejemplo, extractos naturales. Sin embargo, también puede ocurrir que los ingredientes estén contaminados con sustancias prohibidas. ¿Puede nombrarnos ejemplos? Veamos el inconveniente que supone el desconocimiento de las materias primas. Un ejemplo es el aloe vera, una materia prima que se utiliza con frecuencia. Aquí es importante que el fabricante solicite al proveedor una especificación muy concreta del aloe vera, ya que, de las hojas de la planta pueden extraerse diferentes materias primas: Por un lado está el gel, que se obtiene del interior de las hojas jugosas. El gel es cara porque se obtiene mediante un proceso manual de fileteado. Este gel es el único componente valioso, adecuado para el uso en la cosmética, puesto que protege, hidrata y calma la piel. No obstante, estas propiedades positivas tan sólo pueden desarrollarse en el producto si el cosmético contiene al menos un 10% de gel. Además de la obtención manual, el gel también puede exprimirse o extraerse mediante baratos procedimientos automatizados. La materia prima obtenida puede, sin embargo, ser de calidad inferior. De la corteza verde de la hoja puede obtenerse aloína, una sustancia de uso farmacológico. Aunque este principio activo farmacológico no se ha prohibido hasta el momento en los cosméticos, el efecto irritante que la aloína ejerce sobre la piel ha llevado a la industria cosmética a acordar un límite de 50 mg/kg de esta materia prima. Adicionalmente existen en el mercado otras materias primas de aloe vera obtenidas mediante la extracción de grasa de la hoja. Si tenemos en cuenta que ni el valioso gel de la hoja ni la aloína son liposolubles, nos cuesta en-