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HORARIOS COMERCIALES 2014
Horario General
(Ley 3/2014, de 19 de febrero, de
horarios comerciales)
1.
Excepciones del horario
comercial general
Con carácter general, para los 1.
establecimientos comerciales el
tiempo de apertura semanal no
puede superar las 72 horas,
pueden abrir los laborables, de
lunes a sábado un máximo de
12 horas diarias, entre las 7 y
las 22 h. Deben cerrar los 2.
domingos y otros festivos. Solo
está permitida la apertura los
ocho festivos expresamente
autorizados por la Generalidad
de Cataluña. Los festivos de
apertura autorizada para el
2014 son: 5 y 12 de enero, 7
de julio, 12 de octubre, 1 de
noviembre y 6, 8 y 21 de
diciembre.
Así
como 3.
adicionalmente el 3 y 10 de
agosto en Sabadell.
2.
No
obstante
todos
los
establecimientos comerciales
deben permanecer cerrados
los días 1 y 6 de enero, el
domingo y el lunes de
Pascua, el 1 de mayo, el 24 de 4.
junio, el 11 de septiembre y
los días 25 y 26 de diciembre.
También el 23 de junio si cae
en domingo. Además los días
24 y 31 de diciembre se
avanza el cierre a las 20 h.
3.
Debe exponerse el horario
comercial del establecimiento,
días y horas, visibles a los 5.
clientes, incluso cuando este
cerrado.
Sanciones
Los establecimientos comerciales Las
infracciones
más
dedicados esencialmente a la venta relevantes son las siguientes:
de
productos
de
pastelería,
repostería, churrería, pan, platos •
La
apertura
del
preparados, prensa, flores y plantas,
establecimiento comercial
farmacias y gasolineras.
en horario no autorizado.
Las tiendas de conveniencia, que •
son aquellas cuya superficie no sea
2
superior a 500 m , y que distribuyan
de forma similar y proporcionada su
oferta entre la siguiente gama de
artículos: libros, diarios y revistas, •
productos de alimentación, discos y
vídeos, juguetes, regalos y artículos
varios.
El
incumplimiento
del
tiempo
máximo
de
apertura
del
establecimiento comercial.
La
apertura
del
establecimiento comercial
en domingo o día festivo
no incluido en el calendario
anual.
Los establecimientos de venta
personalizada o en régimen de •
La falta de la exposición
autoservicio cuyos titulares sean
del horario de apertura del
pequeñas o medianas empresas
establecimiento comercial
comerciales, situados en municipios
de manera visible al
de menos de 5.000 habitantes,
público, incluso con el
siempre que su superficie de venta
establecimiento cerrado.
2
no supere los 150 m .
Las multas pueden llegar hasta
Los establecimientos especializados un importe de 600.000 Euros.
en la venta personalizada o en
régimen de autoservicio cuyos
titulares sean pequeñas o medianas
empresas, siempre que la superficie
de venta no supere los 150 m2 y
tengan
una
oferta
orientada
exclusivamente a productos de
compra cotidiana de alimentación.
Los establecimientos situados en el
entorno inmediato de los mercados
ambulantes durante el mismo
horario en que se haga el mercado y
con
autorización
previa
del
Ayuntamiento.
No
obstante,
las
tiendas
de
conveniencia
(2)
y
los
establecimientos
de
venta
personalizada o en régimen de
autoservicio
con
oferta
de
alimentación (3 y 4) deberán
permanecer cerrados los días 1 de
enero y 25 de diciembre. Además, los
días 24 y 31 de diciembre deberán de
avanzar su horario de cierre a las 20h.
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES A LOS ESTABLIMENTOS COMERCIALES 2014
HOJAS DE RECLAMACIÓN/DENUNCIA (Decreto 70/ 2003, de 4 de marzo por el cual se regulan las hojas de
reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la
actividad de prestación de servicios)
•
Todos los establecimientos comerciales deben disponer de hojas oficiales de reclamación/denuncia a
disposición de los clientes y usuarios (excepto los profesionales obligados a estar colegiados).
•
Deben exponer un cartel anunciador informando que el establecimiento dispone de dichas hojas de
reclamación, donde, además se indique el teléfono de información al consumidor, 012
•
Las hojas de reclamación/denuncia están disponibles en la Cámara de Comercio de Sabadell y también en
la web municipal: http://www.sabadell.es/consumo/p/omic_Esp.asp
INDICACIÓN DE LOS PRECIOS (Decreto 73/2002, de 19 de febrero, por el cual se regula la indicación de los
precios de los productos ofertados a los consumidores y usuarios)
•
Las mercancías y productos deben llevar el precio indicado en carteles o etiquetas visibles, tanto en el
escaparate como en el interior del local.
•
La indicación del precio debe incluir los impuestos y estar precedida por las siglas PVP (precio de venta al
público)
•
En los servicios los precios deben exponerse a la vista del publico (listas de precios)
•
En productos a granel, se debe indicar el precio por unidad de medida (kilo, litro, etc.). En productos
envasados mesurables además del
precio unitario, se debe indicar el precio por unidad de medida
COMPROBANTES DE COMPRA (Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña)
•
El establecimiento esta obligado a expedir ticket, factura o comprobante de compra para cualquier gasto
que el cliente efectúe.
•
Debe desglosar los conceptos por los cuales se cobra y el importe, así como incluir la identificación y el NIF
del titular del establecimiento.
FORMAS DE PAGO
•
El establecimiento esta siempre obligado a admitir, como mínimo dinero de curso legal y ha tener cambio
•
Si el establecimiento admite tarjetas de crédito debe anunciarlo a la vista del público fuera del
establecimiento.
•
No pueden haber discriminaciones por razón de la formas de pago.
ETIQUETAJE (Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña)
•
Reglas
Generales
de
Etiquetaje:
(Ver
normativa
específica
según
producto)
http://www.sabadell.es/consumo/p/omic_Esp.asp
Etiquetaje en idioma oficial (catalán/castellano) / Identificación del responsable del producto en la
UE / Denominación, cantidad, categoría y composición del producto / Instrucciones o indicaciones
de consumo o uso correcto, advertencias y riesgos previsibles / Plazo recomendado para su
uso/consumo o fecha de caducidad / Lote de fabricación
POLÍTICA LINGUÍSTICA (Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística)
•
Toda la señalización y los carteles de información general de carácter fijo del establecimiento y la oferta de
servicios (promociones, publicidad, etc.), deben estar como mínimo en lengua catalana.
•
El consumidor tiene derecho, a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)