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El Suboficial como formador moral.
Reflexiones desde la Filosofía del Derecho.
Victoriano Gallego Arce
Accesit del I Premio 2014
“In Memoriam Mª Manuela (“Mané”) González-Quirós”
Obra incluida en el Portal de Cultura de Defensa
http://www.portalcultura.mde.es/actividades/premios/OtrosPremios/
Junio 2014.
Edición no comercial
Ejemplar gratuito. Prohibida su venta
La presentación, participación y evaluación de esta obra se hace en el marco del Premio “IN MEMÓRIAM. Mª MANUELA (Mané) GONZÁLEZ-QUIRÓS”
instituido por EMILIO FERNÁNDEZ MALDONADO, General de Brigada de Infantería DEM (R) , mediante Acta de Protocolización núm. 1209, de fecha 27 de noviembre de 2013, formalizada ante el Ilustre Notario de la ciudad de Tremp (Lleida), a la que se puede acceder desde www.sargenteria.es. La reproducción total o parcial de esta obra por cualquier procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares completos o por partes, mediante el alquiler o préstamo públicos, quedan rigurosamente prohibidas sin la autorización escrita del COPYRIGHT y estará sometida a las sanciones establecidas por la ley. La responsabilidad de las opiniones contenidas en esta publicación corresponde exclusivamente a su autor. Hasta el 7 de junio de 2014 © 2014. Victoriano Gallego Arce. Autor Hasta el 30 de julio de 2014 © 2014. Emilio Fernández Maldonado. Patrocinador del Premio A partir del 31 de julio de 2014 © 2014. AGBS (Museo Específico del Suboficial). Receptor final Esta obra, titulada “EL SUBOFICIAL COMO FORMADOR MORAL. REFLEXIONES DESDE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO”, ha sido accésit del I Premio 2014 antes citado. Editada en formato digital, está accesible en www.sargenteria.es Obra incluida en el Portal de Cultura de Defensa http://www.portalcultura.mde.es/actividades/premios/OtrosPremios/ Depósito legal: DL L 1199‐2014 Tremp (Lleida) 2014 El Suboficial como formador moral.
Reflexiones desde la Filosofía del Derecho.
Victoriano Gallego Arce
A la Academia General Básica de
Suboficiales, supremo lugar de magisterio
en el servicio a España.
Al profesor Dr. D. Emilio Mikunda Franco,
mi maestro y director de tesis, que creyó y
confió en mí para ver el Derecho Público
desde la Filosofía del Derecho.
Al Suboficial Mayor D. Eduardo Núñez
Liviano, perteneciente a la I Promoción de
la
Academia
General
Básica
de
Suboficiales, maestro de Suboficiales, que
tiene en su haber cuarenta años de
intachable servicio a su Patria y con quien
compartí más de trece años de vida
castrense.
RESUMEN
Este trabajo pretende analizar, de manera sucinta, el contenido éticomoral inserto en el marco normativo de la Institución Militar, desde una
perspectiva jurídico filosófica, para adentrarnos en el más preciso cumplimiento
del artículo 25 de nuestras Reales Ordenanzas que exige el mantenimiento de
la formación moral. Una formación moral que no debe entenderse como el
mero aprendizaje de un manual, de un código o de un conjunto de preceptos,
sino como la reflexión continua y atenta sobre la realidad dinámica de la vida
militar y de la sociedad en general. Todos somos, de algún modo, filósofos del
Derecho en cuanto que contribuimos al fortalecimiento de los principios y
valores que soportan la Institución Militar.
Alejados del propósito de hacer grandes descubrimientos iusfilosóficos,
nos proponemos, desde el debate teórico y empírico, con vocación de utilidad
y servicio, huyendo de modelos reduccionistas y muy atentos al gran caudal
formativo que puede proporcionar y proporciona el Suboficial a través de su
preparación intelectual, su experiencia y su ejemplo.
En definitiva, se aspira a un recorrido por las Reales Ordenanzas de las
Fuerzas Armadas y demás normas de contenido ético-moral, con el propósito
de ahondar en conceptos propios de la Filosofía del Derecho, buscando su
aplicabilidad diaria en la vida castrense, en íntima conexión con la sociedad
actual, pero sin olvidar
lecciones de antaño que mantienen su gran peso
pedagógico. Todo ello para poner en valor la importante influencia que ejerce
el Suboficial sobre las personas a las que dirige y con las que comparte su
quehacer diario.
ÍNDICE
I.- APROXIMACIÓN INTRODUCTORIA AL TEMA DE ESTUDIO……………….5
II.- TRATAMIENTO TRADICIONAL DE LA FORMACIÓN MORAL EN EL
SUBOFICIAL…………………………………………………………………………10
III.- DERECHO Y MORAL EN LAS FUERZAS ARMADAS. LA IMPORTANCIA
DE SU DISTINCIÓN Y LA INSEPARABLE CONEXIÓN ENTRE AMBOS
CONCEPTOS………………………………………………………………………..17
III.1.- Distinción entre Ética, Moral y Derecho.-…………….…………..…20
IV.-LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJÉRCITO
ACTUAL Y FUTURO. DIGNIDAD DE LA PERSONA Y DIGNIDAD DE LA
INSTITUCIÓN MILITAR…………………………………………………………..…34
IV.1.-Referencias a la dignidad de las Fuerzas Armadas.……..….….…48
V.-LA VIVENCIA DE LOS VALORES EN PERSPECTIVA JURÍDICOFILOSÓFICA. ……………………………………………………………….……….51
VI.- LA FORMACIÓN MORAL EN CLAVE CALDERONIANA…………………..62
VII.- A MODO DE CONCLUSIÓN………………………………………………….66
BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………...……………79
“Quien quiera hablar de ética tiene que saber qué hacer con estos alborotadores
huéspedes de la conciencia”
1
José A. Marina .
I.- APROXIMACIÓN INTRODUCTORIA AL TEMA DE ESTUDIO.-
La formación que recibe el militar podría exponerse, en un esfuerzo de
síntesis, como aquella que atiende a las necesidades de tres áreas principales
y definidas por la formación técnico-táctica, la formación física y la formación
humanística. Se trata de una situación de mínimos, es decir que, como es
evidente, se pueden añadir más, pero –en nuestra opinión- nunca podríamos
descuidar ninguna de las tres que se mencionan, porque, de lo contrario, se
derrumbarían sus fines.
El respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos inherentes –
invocados y exigidos en el marco normativo del militar, como luego se
expondrá- constituye el frontispicio de la existencia de un orden moral en los
Ejércitos, que nos conduce a la idea esencial y principal de que, en el mundo
castrense, cualquier muestra de relativismo ético no puede sostenerse sin
1
Marina, José Antonio. Ética para náufragos. Círculo de lectores. Barcelona 1995. Pág. 19.
5
contradecir los preceptos del legislador. No es posible ninguna acción
humanitaria, ninguna actuación a favor de la paz, ninguna defensa de los
valores universales, si no se poseen fuertes convicciones morales2.
Nos proponemos -a través de este estudio- hacer hincapié, no sobre los
valores morales del Suboficial, sino sobre la necesaria puesta en valor de los
principios éticos y morales que es capaz de transmitir y consolidar el diario y
trascendental quehacer del Suboficial.
No es ninguna novedad que, tradicionalmente, el Suboficial ha sido
considerado como ese escalón intermedio entre el Oficial y la Tropa para
garantizar la disciplina y la ejecución de las órdenes. Considerado Clase de
Tropa hasta bien entrado el siglo XX y pendiente de reenganches quinquenales
hasta 1930, no alcanzó la consideración de Militar de Carrera hasta la
publicación de las Reales Ordenanzas de 1978.
Hoy, el Suboficial, con su alta preparación técnica e intelectual, hace
posible el funcionamiento diario de las unidades; su aportación cualificada, en
el desarrollo y ejecución de las distintas y variadas misiones que desempeñan
nuestros Ejércitos, dentro y fuera del Territorio Nacional, es sencillamente
imprescindible. Es ésta una afirmación innegable y fácilmente constatable por
sí misma. Porque puede decirse, sin temor al error o a la exageración, que allá
donde se mueve un helicóptero, un carro de combate, una pieza de artillería o
la gestión de una actividad logística o administrativa, encontramos la
participación directa o la meritoria tarea de un Suboficial. Unas veces como
2
Vid. Sánchez Cámara, Ignacio. La milicia y sus valores ante la crisis moral actual. En Obra Colectiva
DIMENSIÓN ÉTICO-MORAL DE LOS CUADROS DE MANDO DE LOS EJÉRCITOS. Documentos de
Seguridad y Defensa 23. CESEDEN. Ministerio de Defensa. Madrid. Enero 2009. Pág. 129.
6
inmediato responsable de ese movimiento, otras como garante del rendimiento
y, casi siempre, como responsable de un cometido de
mantenimiento,
abastecimiento, transporte o cualquier otros de los conforman las misiones
diarias de cualquier unidad militar. Justo será reconocer que si algo no puede
moverse o hacerse en el plano empírico, de nada sirve el estudio teórico de la
eficiencia y eficacia de ese movimiento, pues el conocimiento y la previa
planificación de todo ello se agotarían en la propia disertación.
Es necesario por tanto, que la experiencia, el buen hacer práctico, el
matiz provechoso y ese sentido pericial de ejecutoriedad y ejecutividad que
aporta el Suboficial a todos y cada uno de los actos de nuestras unidades,
deba incardinarse en un trabajo en equipo que, junto a criterios tácticos o
estratégicos de planificación, aporten soluciones a los problemas y a las
actuaciones diarias de manera activa, reflexiva, dinámica y participativa, de tal
manera que la labor del Oficial sea la consecución de la decisión de medios y
la del Suboficial sea alcanzar los objetivos de resultado a su nivel de mando o
dirección.
Igual ocurre en sentido inverso, pues contar con la aptitud funcional y
empírica para el óptimo empleo de los recursos humanos y materiales, sólo
puede concebirse desde una, igualmente óptima, planificación que aspire a la
excelencia de aquellos resultados.
Por tanto, el servicio que presta todo el conjunto de mujeres y hombres
que componen la Escala de Suboficiales, supone una importantísima
contribución técnica, real y material al cumplimiento de los fines de nuestro
Ejército, lo cual no significa que esa sea la única contribución. Ahí radica el
7
objeto de nuestro análisis, que no es otro que poner atención sobre la
aportación, cada día más necesaria, en la construcción y mantenimiento del
basamento de los principios y valores que soportan la Institución Militar.
Esa es, a nuestro juicio, la gran estimación actual, la gran tasación de
futuro y el valor progresivamente añadido de las promociones de Suboficiales.
Pues la ejemplaridad del Suboficial y la formación moral que impulsa, es una
materia digna de ser investigada, conocida y reconocida en sus justos
términos, ya que es una labor que se desarrolla de manera simple,
desapercibida –y por ello no siempre valorada-, pero que solidifica y asienta la
dogmática de nuestro Ejército, permitiendo que su pelotón o equipo no se
separen de la excelencia del buen servicio público.
Tenemos un Suboficial altamente preparado para los retos y escenarios
actuales y futuros que España encomienda a sus Fuerzas Armadas, que, sin
atender a circunstancias personales, mira al bien común y al interés general
con total implicación, esto es, con el compromiso de servir. Se trata también de
un Suboficial que está plenamente conectado y comunicado con la sociedad y
su peculiar complejidad ética, globalizadora y tecnológica. Y por ello es capaz
de filtrar y depurar los problemas éticos y morales (contra los que también
lucha la sociedad) para que no puedan contaminar y afectar a la Institución
Militar. Además, el personal de Tropa y Marinería, sobre los que ejerce su
mando directo, son una importante fuente de conocimientos y de actualización
que contribuyen a la puesta al día de la realidad social, pero también a la
anticipación y a la prevención de problemas colaterales. Todo ello sobre el
principio de la dignidad humana, que supone el compromiso con una vocación
8
que persigue el servicio a los demás, sin considerar nunca al ser humano como
medio para fines sino con un fin en sí mismo, al más puro estilo kantiano.
La multifuncionalidad de las misiones encomendadas a las Fuerzas
Armadas hace imprescindible este modelo de Suboficial, no sólo para anular o
neutralizar cualquier amenaza mediante el uso legítimo de la fuerza, sino en
aquellos deberes y actuaciones, de carácter humanitario, en los que es
necesario volcarse con personas en situación de extrema vulnerabilidad.
El propósito fundamental de la formación, de la instrucción y del
adiestramiento, es preparar al combatiente para esos cometidos. Y todo acto
de instrucción y adiestramiento contiene siempre un comportamiento ético y
una lección moral. Una lección que, sin ser percibida, tiene consecuencia y
trascendencia social –es una gota en el océano-, porque todo cuanto se hace
es por y para la sociedad a la que se sirve. Aquello que los griegos llamaban
“cuidar la ciudad”, “cuidar la polis”, cuidar lo público; que para los romanos era
la “cosa pública”, la “res publicae”.
Tal vez por eso Calderón comenzaba su lección al aprendiz de Soldado,
precisamente, diciéndole que:
Este ejército que ves
vago al yelo y al calor,
la república mejor
y más política es
del mundo,…
9
II.- TRATAMIENTO TRADICIONAL DE LA FORMACIÓN MORAL EN EL
SUBOFICIAL.
Tenemos que retrotraemos en los antecedentes históricos de estos
temas, al menos dos siglos y medio, para encontrar, como marco normativo de
referencia y aplicación, a las Reales Ordenanzas de Carlos III de 1768. Es
indudable la trascendencia que tuvo y mantuvo esta norma en la regulación y
sistematización de la vida militar desde su entrada en vigor, ya que, durante
más de un siglo apenas sufrió variación alguna3, mientras el alcance de sus
postulados se extienden hasta nuestros días.
De ese modo, en el Título IV del Tratado Segundo de aquella norma
centenaria, se prescribía que el Sargento debía aprender de memoria –entre
otros contenidos- además de sus obligaciones, las del Cabo y las del Soldado,
para enseñarlas y hacerlas cumplir. La aptitud para el ascenso se lograba tras
la acreditación de todo este conjunto de nociones y conocimientos ante el
Sargento Mayor (Teniente Coronel en los Regimientos o Segundo Comandante
en los cuerpos de un solo Batallón)4 debiendo responder a todo cuanto se le
preguntare respecto a sus obligaciones5.
Por otra parte, la responsabilidad de la formación moral de la Unidad
parece recaer con más frecuencia en el Capitán, al que se le exigía el
3
Vid. Entre otras obras el Nuevo Manual de Cabos, Sargentos, Oficiales y Jefes. Ed. Imprenta de Gabriel
Alhambra. Madrid. 1861.
4
Las obligaciones del Sargento Mayor (Tercer Jefe del Regimiento que ostentaba mando sobre los
Capitanes e incluso sobre los Coroneles y Tenientes Coroneles agregados) se regulaban en el Título XII
del Tratado II. Ibid. Pág. 78-80.
5
Ibid. Pág. 62.
10
conocimiento de las obligaciones de todos los empleos subordinados y de las
leyes penales, para observarlas y hacerlas observar6. En cuanto al cultivo de
los valores, la primera referencia la encontramos en el Subteniente –que no
olvidemos ostenta la categoría de Oficial- al que se le exige que la “reputación
de su espíritu y honor, la opinión de su conducta el concepto de su buena
crianza, han de ser los objetos a que debe mirar siempre…”7.
Llegado a este punto, consideramos necesario realizar una breve
digresión hacia el honor, y más concretamente hacia el Tribunal de Honor
como institución depuradora de conductas consideradas vergonzantes y
encargadas de velar por la autoestima de la oficialidad.
Recordemos que la Guerra de la Independencia (1808-1814) generó una
importante transformación en el Ejército, al incorporarse al mismo aquellos
ciudadanos patriotas que brotaron del espíritu del 2 de mayo en Madrid y cuyo
fin no era otro que liberar a España de la invasión napoleónica. Ello dio lugar al
nacimiento de una oficialidad de origen humilde y de rápido ascenso gracias a
su actitud resuelta en el combate8.
La trascendencia del cambio se traduce en que, hasta ese momento, la
oficialidad procedía en exclusiva de la nobleza e hidalguía. Una nobleza que
estaba desorientada sin la cabeza rectora del monarca, y que estaba siendo
sustituida por oficiales procedentes de la labranza, la artesanía, el pastoreo o
incluso de la Iglesia, que eran quienes, de manera efectiva, estaban
6
Ibid. Tratado II – Título X. Pág. 72.
7
Ibid. Tratado II – Título VI. Pág. 66.
8
Ponce Alberca, Julio y Lagares García, Diego. Honor de Oficiales. Ed. Carena. Barcelona 2000. Pág. 42.
11
defendiendo la independencia de la Patria. Unos oficiales que se habían
cincelado su prestigio y ostentando sus charreteras sobre la base del éxito de
la guerrilla y de su comportamiento patriótico.
Esta importante evolución en el Ejército se tradujo en una preocupación
legislativa de las Cortes de Cádiz, que entre sus miembros contaba con 66
diputados militares y marinos, y que desembocó en una nueva ordenación
castrense introduciéndose el concepto de ciudadano-soldado, limitándose los
requisitos de nobleza para ser oficial, creándose el Cuerpo de Estado Mayor y
suprimiendo los castigos corporales para la tropa9.
Pero también se planteó la actualización de ciertos valores que
impregnaban la ordenación castrense. Uno de ellos fue el honor, inherente a
los antiguos oficiales de procedencia exclusivamente aristocrática. A los
nuevos oficiales se les presumía el honor por el mero hecho de serlo, pero era
preciso comprobarlo y establecer filtros que permitieran acreditar, en un
momento dado, la honorabilidad de un oficial10.
Así fue como nació el Tribunal de Honor como mecanismo purificador
de los cuerpos de oficiales. Y desde entonces estuvieron vigentes, salvo en un
periodo que comprende desde la aprobación de la Constitución de la Segunda
República en diciembre de 1931 que los suprimió11 hasta su nueva instauración
9
Los dos últimos párrafos vienen a sintetizar lo expuesto por Cardona, Gabriel. El problema militar en
España. Ed. Melsa. Madrid 1990. Pág,s. 20 y 21.
10
En este mismo sentido Vid. Ponce Alberca, Julio y Lagares García. Op. Cit. Pág. 42 y 43
11
En el ámbito civil y militar (Art. 95 de la misma).
12
en el denominado bando nacional12, en noviembre de 193613. Con la transición
democrática y la promulgación de
la Constitución Española de 1978 se
prohíben estos instrumentos en el ámbito de la Administración Civil y de las
organizaciones empresariales14, por lo que los deja vigentes en el ámbito
militar.
En el momento de promulgarse la Constitución, el marco regulador de
este instituto para los Ejércitos venía desarrollado a través de veintiún artículos
del entonces Código de Justicia Militar de 194515 que fueron expresamente
suprimidos a través de la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 2/1989,
de 13 de abril, Procesal Militar. Pero que el Tribunal de Honor se quedase sin
el sustento ordenador no significaba que se prohibiera, porque de manera
tácita seguía vigente. Su actual prohibición la encontramos en la Ley Orgánica
5/2005, de la Defensa Nacional16.
Pues bien, hasta el momento en el que se deroga aquel marco
normativo del procedimiento para su puesta en práctica, esto es en 1989, el
artículo 1025 del Código de Justicia Militar prescribía que “Serán sometidos a
juicio y fallo de los Tribunales de Honor los Generales, Jefes y Oficiales de los
Ejércitos en situación de activo o reserva que cometan un acto contrario a su
12
Vid. Ponce Alberca, Julio y Lagares García. Op. Cit. Pág.s 167 a 178.
13
Decreto nº 78 de 17 de noviembre de 1936.
14
Art. 27 de la Constitución Española de 1978.
15
Los Art.s. 1025 al 1046 dedica todo un Capítulo a la regulación de los Tribunales de Honor.
16
Art. 21.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional: “Quedan prohibidos
los Tribunales de Honor en el ámbito militar”.
13
honor o dignidad u observen una conducta deshonrosa para sí, para el Arma o
Cuerpo a que pertenezcan o para los Ejércitos…”
Investigando los motivos por los cuales los Suboficiales no aparecen
como sujetos enjuiciables ante estos instrumentos para la salvaguarda del
honor, el General Calderón Madrigal nos ilustra diciendo que (sic):
“…como quiera que tan solo el caballero (ahora el Oficial) era
depositario de tales virtudes sólo él era honorable y podía, en
consecuencia, incurrir en deshora y deshonor. El villano (tenidos como
tal el suboficial y el soldado) no podía, naturalmente, perder una honra
que no se le reconocía. Y por esa razón, al suboficial y al soldado no se
les podía someter a Tribunal de Honor.
Por eso, los tribunales de honor responden a esa imperiosa
necesidad y son los encargados de mantener incólume el prestigio y la
honra del Ejército, expulsando de él a los que, olvidando sagrados
deberes, no son dignos de vestir el uniforme militar símbolo de
abnegación, pundonor y amor a la patria. Es de notar que el prestigio
frente a terceros que merece la Institución militar (hibbrys) solamente le
puede proporcionar los que son depositarios de honorabilidad u honra
personal. Y para tan importante misión se reclama para estos tribunales
cuanto apoyo necesiten.”17
Sirva esta descripción como botón de muestra de un escenario en el que
el paso de las décadas –y hasta de los siglos- han mantenido determinados
17
Calderón Madrigal, Salvador. Los Tribunales de Honor en el ámbito militar: antecedentes históricos.
Cuaderno Practico nº 2 de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos. Sep-Dic. 2009. Pág. 17.
14
prejuicios, clichés o estereotipos del Suboficial que, aunque al día de hoy
estén erradicados totalmente de la práctica y de la normativa, subyacen aún de
manera
subrepticia,
indirecta
o
inconsciente
en
determinados
actos,
costumbres e incluso terminología, como resultado lógico del peso y del paso
de tantos lustros de ejercicio.
Son aspectos difíciles de eliminar si no se adquiere la conciencia y la
consciencia de su existencia, de su anacronismo y, a veces, hasta de lo
paradójico del asunto. Pues, en el concreto caso del honor, encontramos que
el Diccionario de la Real Academia Española establece que honor es la
“cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del
prójimo y de uno mismo” por lo que, desde un punto de vista teórico, stricto
sensu, no podría exigírsele el cumplimiento de sus obligaciones, así como un
comportamiento basado en la lealtad o el compañerismo, entre otras
exigencias, a alguien que está desprovisto de honor. De ahí la paradoja.
El resultado de circunstancias como la descrita, han permitido que el
Suboficial siempre haya sido el destinatario de la formación moral, el obligado
al cumplimiento de sus deberes, el aprendiz o alumno; pero rara vez se le ha
visto como una fuente productora de formación moral, como formador o tutor
moral. La ejemplaridad del Suboficial siempre ha sido planteada como
exigencia y como fin a alcanzar, pero rara vez como medio para la docencia,
para la transmisión de los principios y valores de la vida militar, esto es, como
formador moral en las distintas unidades en las que presta sus servicios.
Basta consultar cualquier manual empleado en la formación de
Suboficiales en las últimas siete décadas, para echar en falta esa previsión de
15
un Suboficial educador, instructor de valores morales y contribuidor decisivo de
un ambiente ético en la unidad en la que presta sus servicios18. Es más, hasta
fechas actuales, encontramos voces que nos señalan que la pretensión de
formar en humanidades y no sólo en la ciencia y en la técnica de la guerra,
orientada a asegurar la lealtad a los principios constitucionales que
fundamentan el Estado, está dirigida a los Oficiales19, en lo que creemos que
se debe a una reminiscencia de todo lo expuesto ut supra.
Por eso emerge la necesidad de abandonar la idea de un conocimiento
de las obligaciones con la finalidad exclusiva de llevar a cabo un estricto
cumplimiento de los mismos o para exigírselas a los subordinados. Es preciso
dar un paso más. Un paso decisivo hacia el conocimiento de nuestros actos y
los de los demás dentro del complejo contexto en el que se producen. Porque
desde una comprensión compartida del porqué de las actuaciones propias y
ajenas, somos capaces de diseñar con elevadas garantías de éxito, los criterios
de nuestras decisiones y las estrategias más favorables para la eficaz
prestación del servicio.
18
Vid. Martínez Baude, José Manuel y Ory Lozano, Eduardo. Manual de los Cursos Regionales de
Formación de Sargentos. Ed. Dossat. Madrid 1943. Pág. 177. Se refiere al honor –de manera acertada a
nuestro juicio- como el amor y la búsqueda del deber, más allá del mero conocimiento, pero a la hora de
expresar el honor militar, se refiere a él como la más alta expresión de honor y cita los artículos del Oficial
(“El Oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien…”). En el Manual para las
Clases de Tropa. Tomo II. Libro II. Ed. Librería y casa editorial Hernando. Madrid 1943. Pág. 220. Se
refiere al honor como la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes
respecto de los demás y de nosotros mismos.
19
Aragón Reyes, Manuel. Espadas como plumas. En Obra Colectiva: Ejército y Derecho a principios del
siglo XX. Ed. La Ley. Madrid 2012. Pág. 81.
16
III.- DERECHO Y MORAL EN LAS FUERZAS ARMADAS. LA
IMPORTANCIA DE SU DISTINCIÓN Y LA INSEPARABLE CONEXIÓN ENTRE
AMBOS CONCEPTOS.
La presencia de unos principios y valores exigibles al servidor público no
puede concebirse sin la necesaria implicación de la Filosofía, pues se trata de
nociones y términos que –aunque habituales para el militar- difícilmente se
encuentran mencionados en la regulación de una Administración Civil tan
exclusivamente reglada como la nuestra. Tanto es así que constituyó una
novedad en nuestro ordenamiento jurídico la inclusión de un Código de
Conducta en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos
principios fueron incorporados al régimen del personal militar profesional20 en
todo aquello que no contradiga nuestra propia legislación y a los que más
adelante habremos de referirnos.
No ocurre lo mismo con el conjunto normativo destinado a regular la vida
castrense que, en su esencia y de forma explícita, contiene normas morales
desde sus más remotos antecedentes históricos. En la milicia se hace cierta
aquella afirmación kelseniana de que el “Derecho, considerado como norma,
no es una realidad natural, sino espiritual”21. Si se hace necesario abordar la
dualidad derecho-moral en el Derecho Militar, es para dejar sentado que la
normativa reguladora de nuestra Institución no puede pretenderse únicamente
20
Art. 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
21
Kelsen, Hans. El método y los conceptos fundamentales de la teoría pura del Derecho. Ed. Reus.
Zaragoza. 2009. Pág. 31.
17
desde una sistemática basada en tecnicismos, como tampoco todas y cada una
de las normas aplicables presentan un contenido dogmático.
La aportación de la filosofía moral reside en que nos ilustra el origen y la
justificación de esos códigos de conducta, de esas normas de comportamiento
individuales y grupales que identifican la actuación hacia el propio interés –
egoísmo- y el interés hacia los demás –altruismo- permitiendo la convergencia
de ambos hacia el bien común o el interés general.
La moral es el encauzamiento del ser humano en su actuar diario. Aspira
a que el modo habitual de obrar sea el adecuado y adquiera fuerza de obligar.
Es aquello que el militar debe hacer porque es lo más adecuado para el
servicio por encima de la individualidad, como razón objetiva de la misión que
presta. Y adquiere un carácter normativo porque se convierte en una obligada
regla de conducta. Pero, a la vez, se constituye en un aspecto subjetivo,
porque el individuo siente que ese es su deber en cuanto que está afectado por
un grado de implicación y de compromiso que ha adquirido en su servicio a
España y, consiguientemente, actúa porque identifica esas prescripciones con
los rasgos distintivos de su vocación y profesión militar.
Por este motivo, alcanzar y realizar lo bueno, genera la íntima
satisfacción del deber cumplido y el amor al servicio que recoge el artículo 19
de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas; como norte de
referencia, como objetivo a alcanzar por la moral militar y como grado de
perfección. De ahí que se desarrolle únicamente en un espacio íntimo, que se
hable de la satisfacción personal de un deseo y que presente un alcance
eminentemente práctico. Es un saber práctico que nos conduce en nuestro
18
comportamiento
recomendaciones,
mediante
el
regulando
consejo,
nuestra
las
máximas,
conducta
y
apotegmas
dirigiendo
o
nuestro
comportamiento en aras de alcanzar un grado de excelencia que se traduce en
la propia felicidad del que la practica. Porque, quien la practica, asume unas
obligaciones para con los demás que le proporciona aquella íntima satisfacción
y compenetración con la Institución a la que sirve.
Y como tal saber práctico, acumula más saber quien más práctica tiene,
quien más ha vivido, quien más experiencia posee y quien almacena un elenco
de anécdotas y casuística que se proyecta y que retroalimenta su profesión
hacia el interior y hacia el exterior, de manera consciente e inconsciente. De
ahí que esa acumulación de vivencias se convierta en una importante fuente de
conocimientos y sabiduría que necesita ser transmitida, aprovechada y
aplicada a las generaciones posteriores.
Todo militar, independientemente de su posición en la orgánica de su
unidad y en la estructura de personal de su Ejército, es potencialmente un
formador, siempre que haya atesorado la vivencia de los valores y principios
que comportan la Institución. Su ejemplaridad, independientemente de su
satisfacción personal y del objetivo de su conducta, se verá como la lección
magistral que sirve a su destinatario para pasar del error a la verdad o para fijar
criterios de conducta.
Por eso constituye un deber de todos descubrir y poner en valor esos
tesoros ocultos que encierran vidas ejemplares de personas memorables, cuya
hazaña consiste, nada más y nada menos, que en presentar una vida de
décadas cumplimiento escrupulosamente su deber.
19
III.1.- Distinción entre Ética, Moral y Derecho.-
Tradicionalmente se ha dicho en el ámbito de la Filosofía del Derecho
que abordar la distinción entre moral y derecho es como afrontar el reto de
navegar por el Cabo de Hornos, verdadera pesadilla de marinos y causa de
innumerables naufragios. Llevar la nave con rumbo definido y sereno que sea
capaz de separar estos dos conceptos es afrontar un naufragio seguro22. No
obstante, cuentan que quienes no han navegado por aquellas aguas no son
auténticos marinos. Además el tema abordado obliga a esta distinción, por lo
que estamos obligados a asumir el riesgo.
Es cierto que en las normas más modernas que se han incorporado al
Derecho Militar, se reducen –que no se eliminan- las referencias expresas a la
moral, pero este hecho no excluye el carácter propio de aquellas. Así, en las
Reales Ordenanzas de 1978, que estuvieron vigentes hasta la entrada en vigor
del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, se decía, en el umbral de su
contenido, que venían a constituir “la regla moral de la Institución Militar y el
marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros.”
Hoy, esa expresión, ya no la encontramos en la norma que la sustituye.
Sin embargo se dice, también en su primer artículo, que “Las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que constituyen el código de conducta
de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento de
acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Deben servir
de guía a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del
22
Jhering, Rudolf von, Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, 1.
Aufl. Bd. II-1, Breitkopf & Härtel. Leipzig, 1854. pág 48; Pérez Luño, se refiere a esta forma de expresión
temafórica y dice que se trata de una de las cuestiones más complejas de la investigación iusfilosófica
(Pérez Luño, Enrique. Teoría del Derecho. Séptima edición. Ed. Tecnos. Madrid 2008. Pág. 125).
20
deber, inspirado en el amor a España, y en el honor, disciplina y valor.” Se
habla, por tanto, de ética más que de moral23.
Decimos que se reducen las referencias sin ser totalmente eliminadas,
porque el artículo 25 de las mismas –que constituye el punto sobre el que
pivota este análisis- exige al militar que mantenga una “sólida formación moral”.
No infrecuentemente se abordan estas cuestiones comenzando por la
clásica distinción entre los términos “ética” y “moral” recurriendo a la etimología.
En este sentido, ética procede del griego “ethos” que vienen a significar,
costumbre o hábito. En latín la palabra costumbre se designa con el término
“mos”, “moris”, que se traduce como moral. Por lo que, no apreciándose
diferencias etimológicas, el uso común o vulgar que puede hacerse de ambos
términos suele confundirse. Ambos vienen a indicar el modo de ser o el
carácter; pero el carácter se
adquiere por el hábito, se adquiere viviendo,
constituyendo el suelo firme, el fundamento de la praxis24. Por eso la práctica y
la experiencia del Suboficial –su gran caudal junto a la ejemplaridad-, se
convierten en la gran fuente de conocimiento con la que podrán regarse
extensos campos de valores, que es a lo que se refiere la ética y la moral: a los
valores, principios y deberes.
No obstante la distinción entre ambas no es baladí, ya que ética y moral,
desde un punto de vista iusfilosófico, no son perfectamente sinónimos. Pues la
ética se nos presenta como la reflexión teórica y filosófica sobre la moral,
23
Casi una decena de referencias a la ética aparecen en el nuevo texto.
24
Así lo explica, con remisión al profesor Aranguren, el profesor Díaz, Elías. Curso de Filosofía del
Derecho. Ed. Marcial Pons. Madrid. 1998. Pág. 43.
21
situándonos en un escalón o grado más elevado.
La ética presenta una
constitución más racional, utilizando el rigor conceptual y los métodos de
análisis y explicación propios de la Filosofía25. La ética nos aporta “el por qué”
de
nuestras
actuaciones,
determinando
en
qué
consiste
la
moral,
fundamentándola, esto es, exponiendo las razones sobre la existencia de la
moral y, por último, intenta aplicar los principios éticos a la actividad cotidiana26.
En definitiva, mientras la moral orienta nuestro comportamiento desde la
práctica (acciones concreta ante casos concretos)27, la ética nos ofrece un
saber normativo fundamentado. Porque razona y justifica las acciones de los
seres humanos. De ahí que el profesor Aranguren estableciera la, ya clásica,
distinción llamando a la ética la “moral pensada” (ethica docens), mientras que
la moral es, para el ilustre filósofo, la moral vivida” (ethica utens)28. Nos
separamos, por tanto, del “qué debo hacer” y nos acercamos a “por qué debo
hacerlo”.
En síntesis, la ética no es necesaria de manera permanente en la vida
castrense ni en la vida cotidiana, porque el ser humano puede no pensar en
algún momento, pero no puede dejar de actuar y se le presenta la necesidad
continua de conocimiento, del aseguramiento de que aquello que hace es
bueno para él, para la Institución y para la sociedad. De esta manera, cuando
25
Cortina, Adela – Martínez, Emilio. Ética. Ed. Akal. Madrid. 1998. Pág. 9
26
Cortina, Adela- García Marza, Domingo. Razón pública y éticas aplicadas: los caminos de la razón
práctica en una sociedad pluralista. Ed. Tecnos. Madrid. 2003. Pág. 21.
27
Op. Cit. Cortina, Adela – Martínez, Emilio. Pág. 10
28
Aranguren, José Luis. Ética. Ed. Biblioteca nueva. Madrid. 1997. Pág.s 58 a 60.
22
el militar se pregunta por qué acepto este modelo de vida o por qué debo tomar
esta decisión, se sitúa en el terreno ético.
Con ello juzgamos que la ética no es un conjunto de prohibiciones para
prevenir maldades y corrupciones, sino las razones para llevar una vida buena
alejada de la corrupción. La ética no es “porque si” o “porque lo mando yo”,
sino que es la razón de la acción29, es el motivo, la motivación, para uno mismo
y para los demás.
Si la moral nos encamina hacia la íntima satisfacción del deber cumplido,
la ética da un paso más elevado y hace sentir al militar de una determinada
manera, forjando su carácter, invitándole a alcanzar un fin, logrando la
excelencia que él mismo se ha propuesto de manera interna. Esa es la
finalidad de la ética: saber lo que hacemos, tener la conciencia y el compromiso
de que queremos hacerlo y conocer sus consecuencias. Decidir con prudencia,
con sabiduría y con armonía.
El militar, en su reflexión ética, se apropia de los principios y valores y
decide cultivarlos, por eso se preocupa del compañerismo, de la justicia, de la
cohesión o de la convivencia pacífica de su Unidad, de manera que se
alcanzan fines individuales y colectivos con el apoyo de los demás, pero no a
costa de los demás.
Podrá verse con nitidez que aquí es donde al Suboficial se le presenta
un inmenso escenario para la enseñanza, para la instrucción o para la docencia
–a todos los niveles, pero que puede adquirir tintes magistrales en el Suboficial
29
En similares términos se expresa Torre Díaz, Francisco Javier de la. Ética y deontología jurídica, Ed.
Dykinson, Madrid 2000, Pág. 64.
23
Mayor-, porque su experiencia le ha hecho consciente del efecto multiplicador o
de feed-back que produce la resultante de sumar las satisfacciones individuales
de cada miembro de la Unidad.
La ética tampoco es obedecer un texto articulado o evitar caer en su
incumplimiento, porque las reglas son el medio para alcanzar el fin pero no es
el fin. De la misma manera el régimen disciplinario sanciona conductas
reprochables pero no nos enseña la obediencia, ni las Reales Ordenanzas nos
instruyen en la puntualidad. Esos ejemplos de principios y valores se aprenden
practicando, pero, sobre todo, viviendo la vida militar y la vocación militar.
El Derecho es la norma que posee la fuerza de obligar (con más o
menos aceptación, con más o menos legitimidad, es decir, más o menos
acorde con la justicia, pero que hay que acatar), es el Derecho positivo, el
Derecho vigente, puesto y aplicable. Pero no todo el derecho válido, vale para
lo mismo, ni desempeña las mismas funciones; esto es, que las normas
jurídicas permiten cierto margen de valoración ética por sus destinatarios o por
quienes reflexionan sobre ellas de una manera u otra30.
En el Derecho que rige toda la Institución Militar encontramos esa
variedad de normas (no tiene el mismo contenido ético las Reales Ordenanzas
que un reglamento de destinos –por ejemplo-, aún cuando las dos tienen rango
formal de Real Decreto). Por eso la ética y la moral tienen un peso importante
en la aplicación del Derecho en la vida castrense. Y el Suboficial, que se
convierte en aplicador del Derecho en determinados momentos, debe
reflexionar profesionalmente sobre él. De manera que en sus actuaciones,
30
En parecidos términos Vid Díaz, Elías. Op. Cit. Pág. 45.
24
sean
formativas,
decisorias
o
ejemplarizantes,
ha
de
comprobar
continuamente, en qué medida coinciden con la moral positiva, con los
principios, valores y deberes que constituyen la Institución en la que se
encuadra.
Conocer las reglas supone conocer los supuestos de hecho que en ella
se recogen. Aprender las normas jurídicas, desde la ética, supone ser capaz de
aplicar las normas a los casos concretos. Porque la reflexión y la prudencia nos
ha enseñado que, en cada situación, en cada acto y en cada actuación diaria,
pueden existir ciertos aspectos, ámbitos y circunstancias reprochables porque
no tienen perfecta cabida bajo las reglas31.
De ahí que el Suboficial con su experiencia, con la coherencia ética en el
servicio cotidiano de la unidad, ilustra y transmite mucho más de lo que
establecen las propias reglas, pero también nos enseña que no podemos vivir
sin reglas.
Por eso era preciso abordar la conexión, y a la vez la distinción, entre
moral y Derecho: para conocer en qué medida intervienen en nuestro tema de
estudio. Y en este sentido, las notas distintivas más importante son, en primer
lugar, que el Derecho está reservado al fuero externo, mientras que la moral
está reservada al fuero interno; en segundo lugar, que lo jurídico se caracteriza
por su bilateralidad o alteridad intrínseca, frente a la moral que se antoja
unilateral o individual; y, por último, el carácter heterónomo del Derecho en
contraposición a la condición autónoma de la moral.
31
Ibid. Pág. 69
25
En la primera de ellas, la disyuntiva fuero interno-fuero externo, no debe
confundirse con “el pudor” o “las buenas costumbres” sino que es la conexión
entre el derecho y la proyección interna de las actuaciones.
En el ámbito militar existe una actitud individual ante el entorno social,
que conduce al cumplimiento de los deberes desde la consciencia de que la
vivencias de los valores serán apreciados, pero también exigidos, por la
ciudadanía. El honor, el prestigio de la unidad o la dignidad de la Institución,
conducen a adoptar y amoldar las actividades diarias a las leyes y a las
exigencias sociales, generando una actitud hacia el servicio que es interior y
que vincula al Militar por el mero hecho de serlo.
En cuanto al segundo de los criterios (unilateralidad versus bilateralidad)
tampoco parece hacer una distinción clara entre moral y Derecho, tanto una
como el otro sólo puede entenderse en la vida práctica del ser humano, en su
aspecto convivencial, es decir, en su aspecto social32.
La axiología que estructura la vida castrense empuja a comportarse de
determinas maneras, atender a ciertos usos o desempeñar ciertos actos en
relación al resto de componentes de las Fuerzas Armadas (la lealtad, el
compañerismo, ejemplaridad, entre otros) o en relación a la Patria (austeridad o
sacrificio).
Y, respecto al tercer y último criterio, que pretende acudir a la autonomía
de la moral –cada persona elige la moral que pretende seguir- frente a la
heteronomía del Derecho –donde el legislador establece los preceptos que son
32
En parecidos términos se expresa Pérez-Luño, Op. Cit., con referencia a Hans Kelsen y a otros autores.
Pag. 126. También, García Máynez, Eduardo. Filosofía del Derecho. Ed. Porrúa. México 2000. Pág.66
26
de obligado cumplimiento-. A todo ello tenemos que decir que la exigencia
moral que aquí tratamos es independiente del sujeto, no es opcional para el
militar.
Porque
quien
ingresa
en
las
Fuerzas
Armadas
se
adhiere
voluntariamente a un marco moral, por lo que su presencia en aquellas sólo se
entiende desde el acatamiento al mismo, que es libremente asumido. En
nuestro caso las normas morales están imbuidas de autonomía porque la
incorporación a los Ejércitos, como se ha dicho, se desarrolla con plena
autonomía de la voluntad pero, por otra parte, el militar no es el que diseña el
conjunto de normas morales que decide respetar. La lealtad, la prontitud, el
amor al servicio, el constante deseo de ser empleado en las ocasiones de
mayor riesgo y fatiga o el trato digno, entre otros, que conforman el orden de
valores objetivos y trascendentes, preexisten al militar. De tal forma que la
aceptación del compromiso de servir a España implica la consciencia de los
bienes morales que ha de proteger, así como la calidad moral que, a modo de
valor añadido, ha de aportar a sus actuaciones.
Es decir que, a nuestro juicio, en el Derecho Militar es difícil desconectar
el Derecho de la moral porque -parafraseando a Habermas-, Derecho y moral
no sólo se complementan sino que se entrelazan 33, de ahí la idiosincrasia
propia de esta profesión.
La vida militar, como el resto de los ámbitos de la vida social y como
toda actividad estatal, debe someterse plenamente a la ley, esto es,
está
regulada por el Derecho. Todas las actuaciones de la Administración Militar
33
Habermas, Jürgen. Escritos sobre moralidad y eticidad. Ed. Paídos. Barcelona 1998. Pág. 131.
27
están
reguladas
por
el
Derecho
y
han
de
estar
esencialmente
procedimentadas.
Pero el Derecho y sólo el Derecho no puede armonizar todos los
conflictos e intereses en juego que afloran en el devenir diario de las bases,
acuartelamientos o establecimientos, sino que el Derecho nos aporta un
“mínimo moral” exigible al militar, por debajo del cual el derecho resulta
infringido. Sin ese mínimo moral, la convivencia y la pervivencia de la
Institución Militar resulta difícil, por lo que al menos, una parte de la moral debe
estar contenida y protegida por el Derecho34.
La evolución histórica, jurídica, política y social ha conducido, a lo largo
de la Historia, a una constante vinculación entre moral y Derecho, aunque el
grado de comunión entre uno y otra no siempre ha sido el mismo. Pero esto no
debe llevar al error –no infrecuente- de creer que el Derecho es lo legal y que la
moral es lo religioso35. Derecho y moral sólo son dos de los cuatro órdenes
normativos reguladores de la conducta humana junto a la cortesía
(convencionalismo, usos sociales o urbanidad) y la religión36.
Es cierto que encontramos prescripciones comunes al Derecho y la
religión –véase la prohibición de dar muerte a otra persona-, pero cuando nos
referimos a la
moral o a la ética, éstas debemos entenderlas de manera
separada de cualquier fundamento religioso y se desligan totalmente de lo
34
En parecidos términos pero en otro contexto: Torre Díaz, Francisco Javier de la. Op. Cit. Pág. 182.
35
Ibid. Pág. 181.
36
García Máynez, Eduardo. Op. Cit. Pág. 51.
28
metafísico. Aunque no podemos dejar de hacer referencia a la moral cuando
hablamos de Derecho, pues como afirma tajantemente el profesor PecesBarba: «la ruptura con una moralidad previa vacía a los derechos de cualquier
referente moral y los convierte en meros instrumentos del poder con lo que este
reduccionismo racionalista supone en realidad la desaparición de los derechos
fundamentales»37.
Por eso las Reales Ordenanzas, en el texto vigente, se presentan como
la positivación de un modelo ético, configurando un código deontológico que
recoge principios éticos y reglas de comportamiento del militar 38 pero lo cierto
es que es aquí donde se materializa la doble sumisión del militar a la Ley y al
modelo ético. La ética es la adhesión interna a la norma estimulándose el
deber, mientras el Derecho sólo exige obediencia externa al mandato. Es decir,
encontramos la combinación del deber ético y la obligación jurídica39.
Las Reales Ordenanzas, ya se ha dicho, no se autodefinen expresis
verbis como normas morales –como ocurría en la anterior redacción- sino que
representan los principios éticos y las reglas de comportamiento que deben
guiar en todo momento a los militares españoles40, pero tampoco es una norma
sancionadora. Porque el reproche disciplinario de las conductas de los militares
españoles es una materia propia de ley orgánica, cumpliéndose así la labor de
la ética de complementar el Derecho.
37
Reflexión y cita extraída de Pascual Lagunas, Eulalia . Configuración jurídica de la dignidad humana en
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ed Bosch. Barcelona. 2009. Pág. 26.
38
Exposición de motivos del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
39
Díaz, Elías. Op. Cit. Pág. 56.
40
Ibid.
29
Por principios éticos (recordemos que las Reales Ordenanzas se refiere
a ellos en varios momentos) entendemos aquellas proposiciones de obligado
cumplimiento desde un punto de vista moral, de evidencia inmediata e
incuestionable, cuyos usos y valoraciones habituales están directamente
vinculados a la cultura moral en la que tales principios se invocan. Y quienes
los invocan, han sido socializados en esa cultura moral.
Los principios morales no se entienden como inmodificables, sino que
son evidentes porque están avalados por la experiencia y la tradición
acumuladas en los usos y costumbres de la Institución, por lo que la
aplicabilidad continuada, en situaciones recurrentes, es la fuerza que orienta a
todo militar a aducir y aplicar tales principios. Pero si estos principios no se
encuentran regulados y contenidos en una norma jurídica concreta, sino que
informan el conjunto normativo aplicable y las actuaciones diarias, entonces se
hace preciso divulgarlos mediante la tradición.
Una divulgación necesaria de los principios éticos que no sólo informará
el Derecho, sino que ayudará a interiorizar el contenido de sus normas y, en
consecuencia, delineará también sus límites41. Por otro lado la herencia de la
usanza va actualizando y adaptando los principios a la realidad actual. Con
todo ello se va generando el poso de la experiencia.
La ética afecta a la persona, configura su forma de ser desde el punto
de vista social, es decir, porque es miembro de la sociedad. Y en un principio,
la ética como filosofía moral puede desempeñar hasta tres tareas esenciales:
41
Vid. Augusto Hortal Alonso. Ética aplicada y conocimiento moral. En Obra Colectiva Razón pública y
éticas aplicadas: los caminos de la razón práctica en una sociedad pluralista. Ed. Tecnos. Madrid 2003.
Pág. 103 a 109.
30
en primer lugar, dilucidar en qué consiste lo moral; en segundo lugar, intentar
fundamentar lo moral, es decir, indagar sobre las razones y motivos que
concurren en la existencia de la moral; y en tercer lugar, intentar aplicar los
principios fundamentados a los diferentes ámbitos de la vida social42.
Sin olvidar –como otras voces nos indican- que la ética es la ciencia que
estudia los actos humanos en relación con las normas de la moralidad; otorga
finalidad a los actos y dirige los actos voluntarios a su debido fin, declarándolos
buenos o malos43. La ética en la vida militar es el paradigma del buen
comportamiento, es la ciencia de servir, es la permanente entrega a la Patria y
a sus ciudadanos, es la génesis de la confianza del pueblo español en la
Institución Militar.
Por ello, el desempeño de los cometidos diarios del Suboficial exige
asumir valores –por su condición de militar y también por el mero ejercicio del
mando- pero no se agota en la sola asunción de estos valores, sino que tiene
que extenderse hacia su capacidad de comunicarlos para lograr la vivencia
diaria de aquellos, eliminando los efectos perjudiciales de los contravalores. Si
se deja paso al relativismo, no podrá cumplirse la principal y más elevada
misión del militar que se plasma en la expresión de “Todo por la Patria”, porque
para cumplir este lema se necesita una fuerte convicción moral y objetiva que
no admite distintos grados de valoración subjetiva.
42
Cortina, Adela. Jornadas sobre ética pública: Madrid, 15 y 16 abril 1997. Ed. INAP. Madrid. 1997. Pág.
66.
43
Pérez González, Francisco. Ética militar y cristiana. En obra colectiva: Dimensión ético-moral de los
cuadros de mando de los ejércitos. Cuadernos de Seguridad y Defensa nº 23. CESEDEN. Madrid. Enero
2009. Pág. 144.
31
La indiferencia moral, el relativismo o el nihilismo, minan y destruyen los
valores morales del militar44. De ahí que el Suboficial pueda y deba –en todos
los empleos y puestos que ocupe- promocionar, vigilar, difundir y evaluar la
vivencia de los valores frente a la indiferencia moral. No sólo se necesita un
Suboficial que interprete “correctamente” la vida militar, sino que ha de ser
capaz de hacer partícipes a los demás. Por eso resaltamos el adverbio
“correctamente”, porque desde la realidad del comunicante y desde la
percepción del comunicante, surgirá aquello que se comunique –si se nos
permite la redundancia-. Un proceso que se realizará –no se olvide- en todas
las parcelas observables y con todas las posibilidades de expresión.
De ahí la necesaria conciencia de que está divulgando formación moral
necesaria y que su ejemplaridad no se agota en sí mismo como marca de
excelencia, sino como proyección a todos los actos, a todas las personas y en
todos los sentidos. Una persona que es sujeto de deberes, asumidos con
responsabilidad y libertad, es una persona moral. Y así ha de irradiarlo.
Responsabilidad que, en su origen etimológico “spondere”,
aúna la
capacidad de asumir la obligación, de constituirse en fiador, de ser pagador en
definitiva, con la concertación del pacto y con la asunción de un compromiso
(de donde deriva a su vez el término de “esponsales”).
La responsabilidad de mandar, de dirigir o de gobernar es precisamente
eso: asumir obligaciones y compromisos. De tal forma que, perfectamente
entendida por todos los niveles de mando y por todos los miembros de la
unidad, desemboca en el conocimiento, con la máxima precisión, de las tareas
44
Vid. Sánchez Cámara, Ignacio. Op. Cit. Pág. 129.
32
de cada uno de sus componentes; en el reconocimiento de su importancia y en
el respeto al ámbito de competencias de cada uno, hasta hacer innecesaria la
supervisión continua, la inspección y la comprobación, porque el valor de los
resultados que aporta cada integrante del equipo explica, por sí mismo, el
grado de responsabilidad que asume, cuyo producto neto es el peso de su
contribución al objetivo general y al bien común.
33
IV.-LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
EJÉRCITO ACTUAL Y FUTURO. DIGNIDAD DE LA PERSONA Y DIGNIDAD
DE LA INSTITUCIÓN MILITAR.
Desde las Reales Ordenanzas de 1978 se vienen recogiendo en las
distintas normas que se han ido incorporando a la legislación militar,
referencias a la dignidad y a los derechos inviolables de la persona como
valores exigibles que han de ser respetados en la vida castrense. Si bien en
aquel texto existía una única referencia45, en la actualidad son varios los
mandatos que encontramos tanto en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero,
por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
(hasta en cuatro ocasiones hace referencia a la dignidad incluida la mención
expresa en su exposición de motivos)46 como en la Ley Orgánica 9/2011, de 27
de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas47.
45
Art. 171 de la Ley 85/1978.
46
Exposición de motivos: “También se ha querido destacar desde el inicio de las Reales Ordenanzas el
respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos inviolables, así como la importancia del principio de
igualdad de género.”
Artículo 11. Dignidad de la persona: “Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al
derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la
persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares
estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o
limitación indebida de sus derechos.”
No obstante, aunque en alguna publicación oficial hemos encontrado otra referencia más a la dignidad
contenida en el Artículo 109 “Actitud como prisionero”, entendemos que debe tratarse de un lapsus calami
porque no se corresponde con la redacción que se contiene en el BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009.
47
Artículo 6. Reglas de comportamiento del militar. Quinta. “Ajustará su conducta al respeto de las
personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los
derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En
ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo
de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.”
34
Se trata de la prescripción de unas pautas de conductas centrales y
básicas que adquieren, cada día, mayor significación y alcance en el servicio
del militar profesional. Las nuevas misiones asignadas, los avances
tecnológicos y la propia evolución social, entre otras circunstancias, engendran
cambios en el pensamiento ético con trascendencia e implicaciones jurídicas y
morales para la vida militar, que desembocan en debates técnico-jurídicos,
pero que exige estar atentos para que no se produzcan las trasgresiones –a
veces difíciles de detectar- de los límites infranqueables que aparecen
señalizados por el respeto a los derechos fundamentales de las personas, a la
dignidad del ser humano y al interés general.
La categoría de estas nociones explica por sí misma la necesaria
presencia de estos mandatos, pues los derechos humanos –en palabras del
profesor Pérez-Luño- representan el conjunto de facultades e instituciones que,
en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad
y la igualdad humanas, que, a su vez, deben ser reconocidas en los
ordenamientos nacionales e internacionales. Aquí se aúnan su raíz ética con su
Artículo 10.1 Derecho a la intimidad y dignidad personal.”El militar tiene derecho a la intimidad personal.
En el ejercicio y salvaguarda de este derecho se tendrán en cuenta las circunstancias en que tengan lugar
las operaciones.
También tiene derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, incluido el
ubicado dentro de unidades, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Se deberá respetar la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, especialmente frente al acoso,
tanto sexual y por razón de sexo como profesional.”
Artículo 12.1 Libertad de expresión y de información. “El militar tiene derecho a la libertad de expresión y
a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros
límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el
respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos.”
35
vocación jurídica48. En definitiva, derechos que le pertenecen esencialmente al
ser humano por su naturaleza, siendo por sí inalienables49.
La importancia de esta materia es motivo más que suficiente para
hacerla confluir con la formación del Suboficial y con su acción formadora,
porque son decisivas para extender y actualizar las dimensiones prescriptivas y
deontológicas que brotan del respeto a los derechos humanos, con el fin de
incentivar conductas adecuadas, prevenir conflictos y amoldar la actuación
diaria, propia y de sus subordinados, a las nuevas exigencias de una sociedad
cada día más compleja.
De esta forma, los modernos medios de comunicación y de transmisión
de
información; la necesaria adaptación del lenguaje a la sociedad plural
desde la que se incorporan los componentes de nuestros Ejércitos; la
trascendencia pública –nacional e internacional- que puede llegar a alcanzar
cualquier violación de los derechos humanos; la relatividad ética que puede
proceder de la creencia errónea de que existen derechos ilimitados, unido todo
ello a las vulnerabilidades a las que se enfrentan los jóvenes en el ámbito
social –especialmente con las drogas-, son, entre otras, problemáticas actuales
que, junto a otras futuras que aparecerán, surgirán en el cambiar constante de
la evolución social, y exige que todos los cuadros de mando deban estar
preparados, atentos y beligerantes para que, cualquier vulnerabilidad, en nada
pueda afectar al buen régimen de la Institución.
48
Op. Cit. Pág. 222
49
Mikunda Franco, Emilio. Los Derechos Humanos como os derechos humanos como historiografía y
filosofía de la experiencia jurídica en G. Oestreich: simetrías y distorsiones frente a G. Radbruch.
Universidad de Sevilla, Sevilla, 2008. Pág. 136.
36
El Suboficial palpa la aparición de estas cuestiones con su presencia en
la sociedad –como el resto de los militares-, pero también en su proximidad y
convivencia
con los nuevos Soldados que se incorporan, observándolos e
instruyéndolos hasta lograr su plena integración en su unidad. Por tanto, en su
actuación está siempre presente, de manera activa y pasiva, la reflexión ética
más actualizada.
Y no sólo así, sino que el Suboficial siempre forma parte de los equipos
gestores de recursos humanos (oficina de la Compañía, Escuadrón o Batería,
oficinas de personal, de reclutamiento, de expedientes, de captación, etc.) y por
ello siempre va a tener una capacidad de análisis, de orientación al interesado
y de
informe a la superioridad –entre ellos al Suboficial Mayor- sobre los
conflictos y las problemáticas clásicas o modernas que se perciban y en las
que resulte afectada la dignidad y los derechos humanos.
El Suboficial, con su proceder habitual, se convierte en instancia
legitimadora para el comportamiento de quienes le obedecen. Se le percibe
como muestra o referencia de legitimidad en cualquier esfera de actuación. Su
actuación formadora contribuye a desterrar conceptos inexistentes sobre
derechos ilimitados porque, con el sólo desempeño de sus cometidos, ayuda a
establecer los límites éticos, y hasta jurídicos, que conforman los derechos
fundamentales.
La formación dirigida al respeto de los derechos humanos debe ser
continua y transversal, además de constituir una responsabilidad de todos los
que ejercen mando o dirección de equipos. Estar imbuido de la importancia de
estas razones no sólo crea valor y se proyecta ad intra de la Institución, como
requisito de calidad de las personas y de las unidades, sino que el respeto a
37
los derechos humanos también concurre con la Defensa en el logro de la
seguridad entendida como derecho de las personas y de las sociedades 50 y por
tanto adquiere un tratamiento ad extra que se incorpora al acervo del
adiestramiento de todo de todo militar.
Si hemos dicho que la conducta humana presenta cuatro órdenes
reguladores (derecho, ética-moral, urbanidad y religión), el fundamento de la
dignidad humana es la columna vertebral de todos y cada uno de ellos. Un
concepto, el de dignidad humana, no siempre fácil de precisar porque presenta
ciertos rasgos de vaguedad. La dificultad para precisar esta noción puede
constituir una empresa complicada para el militar, porque el ordenamiento
jurídico le exige detectar amenazas y prevenir las vulneraciones a las que
puede verse sometida. Y esta misión requiere aprehender un concepto claro
de dignidad.
Como ocurre con la justicia, la dignidad la reconocemos mejor en su
ausencia, esto es,
en el momento en el que asistimos a situaciones y
circunstancias contrarias a su recta presencia.
Es un error considerar la
dignidad como un derecho más de la persona, porque –a nuestro juicio- está
por
encima
de
aquellos.
La
dignidad
contiene
a
los
derechos,
fundamentándolos y otorgándoles un espacio donde puedan existir o ser
delimitados. La dignidad es la esencia de la igualdad del ser humano. Pues
podemos entender que ciertas personas se vean –lícitamente- privadas de
alguno de sus derechos; podemos concebir distintas posiciones políticas,
sociales o económicas de los individuos, pero todos gozamos de la misma
dignidad humana que es el valor objetivo del “ser humano”. Es el núcleo
axiológico de los derechos de la personalidad que tutelan la integridad del ser
50
Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
38
humano. Porque “integra” “lo moral” (derecho al honor, intimidad, imagen,
prestigio, creencias, libertad religiosa, etc.) con “lo físico” (derecho a la vida, a
la integridad física, prohibición de trato degradante, etc) desarrollando
plenamente a la persona51.
Comprobado que existe una constante preocupación del legislador por
resaltar y prescribir la importancia del respeto y la necesaria protección de la
dignidad humana (como se expuso anteriormente), es preciso comprobar cuál
es anclaje normativo superior del que derivan todos aquellos mandatos.
Atendiendo, en primer lugar a nuestra Carta Magna, encontramos que su
artículo 10 abre, a modo de vanguardia, el título regulador de los derechos y
deberes fundamentales, y se refiere a la dignidad del ser humano, junto a los
derechos que le son inherentes, como el fundamento del orden político y de la
paz social52.
La normativa reguladora del militar está vinculada por este artículo
décimo que, en su apartado segundo, esto es en el artículo 10.2, explica que
toda la normativa relativa a los derechos fundamentales y a las libertades que
reconoce la Constitución, ha de interpretarse de acuerdo con la Declaración
Universal y los diferentes Tratados y acuerdos Internacionales ratificados por
España.
51
En parecidos términos. Vid. Pérez-Luño. Op. Cit. Pág. 223.
52
Vid. Pascual Lagunas, Eulalia. Op. Cit. Pág. 34. En nota a pide página, la autora explica como a través
de la STC 53/1985 FJ.4, el Tribunal Constitucional cambia el texto del artículo 10.1 CE y sustituye «orden
político» por «orden jurídico» y a partir de esta sentencia, la jurisprudencia del tribunal ha consolidado
esta fórmula.
39
En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
194853, se refiere a la dignidad y los derechos de la persona, en su corto
preámbulo, hasta en dos ocasiones y en su primer artículo blinda la idea de la
igual dignidad de todas las personas e incorpora el comportamiento fraternal
entre los todos seres humanos54.
Sin
dejar
de
mencionar,
en
materia
específica
de
derechos
fundamentales, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales que, en el seno del Consejo de
Europa, se fija como objetivo asegurar la garantía colectiva de los derechos
que enuncia55.
Además -como bien sabemos- España está integrada
en la Unión
Europea cuyo Derecho obliga al Derecho interno español y, así, el Tratado de
la Unión Europea con las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa,
firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de
2009, deja patente, en su artículo 2,
que la Unión se fundamenta en los
valores del respeto de la dignidad humana y a los derechos humanos,
incorporando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
53
Ratificada por España el 13 de abril de 1977.
54
Declaración Universal de los Derechos Humanos: Preámbulo. “Considerando que la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana; (…) Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad.”
Artículo 1.- “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
55
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950, firmado por España el 24 de noviembre de 1977. Se refiere
a la dignidad a través de su Protocolo nº 13.
40
proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 56, otorgándole el
mismo valor jurídico que los Tratados57 y adquiriendo, por tanto, carácter
vinculable para los Estados. Dicho documento recoge desde su inicio (en su
preámbulo y en su artículo primero) la importancia vertebradora del concepto
de dignidad humana para la fundamentación de una Unión Europea tan diversa
en culturas y tradiciones, mientras que en su primer artículo prescribe la
inviolabilidad, el respeto y la protección de la misma58.
Por lo tanto, si nos preguntáramos por qué la normativa reguladora del
militar recoge con insistencia la necesaria protección de la dignidad humana y
de los derechos inherentes a la persona, la respuesta es obvia: el militar
desempeña su misión y presta sus servicios trabajando con las personas, por
las personas y para las personas. Y por tanto, el goce de toda la esfera de
derechos y libertades del ser humano exige el respeto a la dignidad intrínseca
de la persona, prestando especial atención, en la medida de lo posible y en
todo cuanto pueda afectar a sus cometidos, facultades y potestades, al
desarrollo de una vida digna del ser humano.
56
Recordaremos que España también forma parte del Consejo de Europa y por tanto, tiene ratificado el
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, hecho en
Roma el 4 de noviembre de 1950. Son instrumentos distintos y la defensa de los mismos se hace ante
Tribunales distintos. En este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH; también
denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos). Se trata de un tribunal
internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus
derechos reconocidos por el citado Convenio o cualquiera de sus Protocolos adicionales.
57
Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
58
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (Diario Oficial de la Unión Europea.
30.3.2010. Pág. 392).
Preámbulo. “Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores
indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los
principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un
espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.”
Artículo 1.- “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.”
41
Lo expuesto nos conduce a la razón del epígrafe y a la conclusión de
que la dignidad o lo que podemos
entender por una vida digna -en el
entendimiento de que no buscamos un concepto jurídico o político- , sino que
más bien –como nos enseñó el profesor Peces-Barba- “es una construcción de
la Filosofía para expresar el valor intrínseco de la persona derivado de una
serie de rasgos de identificación que la hacen única e irrepetible, que es el
centro del mundo y que está centrada en el mundo”. Y con un claro matiz
kantiano nos explica
que “la persona es un fin que ella misma decide
sometiéndose a la regla, que no tiene precio y que no puede ser utilizada como
medio, por todas las posibilidades que encierra su condición, que suponen esa
idea de dignidad humana en el punto de partida.”59
Este concepto de persona como fin, como proyecto destinado a
realizarse y nunca como medio, como autenticidad del ser humano libre de
degradaciones, implica una aprehensión de la dignidad y de los derechos
humanos como base ética y jurídica, que nos establece pautas de conducta
que, todos, obligatoriamente debemos asumir.
Es decir, la dignidad humana como fundamento de la ética pública
moderna, como un prius –el primero- de los valores políticos y jurídicos y de
los principios y derechos que derivan de esos valores60.
Y si la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su primer
artículo, recoge la necesidad de un trato fraternal entre todos los seres
59
Peces-barba Martínez. Gregorio. Reflexiones sobre la evolución histórica y el concepto de dignidad
humana. Universidad Carlos III de Madrid. Pág. 27. Disponible en:
http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10003/reflexiones_Peces_2005.pdf?sequence=1
60
Ibid. Pág. 16.
42
humanos, en la vida castrense, la prohibición de menoscabos en la dignidad
del militar, así como la primacía de los principios éticos de los que aquél hará
norma de vida,
pone de manifiesto que, al superior respecto a sus
subordinados, se le exige el respeto a la dignidad tal y como se expresan en
aquellos preceptos ya citados y vigentes de la Ley Orgánica de
derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y en las Reales
Ordenanzas.
El trato fraternal al que se refiere este precepto de tintes universales, lo
encontramos –dicho de otro modo- en las palabras del General Fernández
Maldonado que, al hablar de la competencia del Suboficial, nos dice que se
proyecta sobre los que le contemplan inspirándoles amor y satisfacción61.
Desatender estos mandatos podría generar conductas subsumibles en el
artículo 106 del Código Penal Militar62 en el que se prevé y se pena el delito de
abuso de autoridad.
Se trata de un delito pluriofensivo que, además de
proteger la integridad física y moral, protege el bien jurídico de la disciplina, que
tiene una doble dirección: de subordinado a superior y también de superior a
subordinado. Se trataría de un delito doloso, esto es, que el autor sabe y
quiere llevar a cabo el menoscabo en la dignidad o una humillación evidente 63.
No obstante, cuando el militar, faltando a las más elementales
61
Fernández Maldonado, Emilio. Sargentería. Antología de ensayos sobre los suboficiales del Ejército de
Tierra (1980-2000). Ed. Ministerio de Defensa. Madrid 2000. Pág. 264.
62
Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. Artículo 106. El superior que tratare
a un inferior de manera degradante o inhumana será castigado con la pena de tres meses y un día a
cinco años de prisión.
63
Así lo tiene establecido la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia. Entre
otras: Sentencia Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2004.
43
exigencias éticas y con absoluta falta de respeto a cualquier otra persona no
militar, infringe estos mismos deberes de integridad, moralidad y decoro que
su condición militar le exige, podría incurrir en la falta disciplinaria prevista en el
artículo 8. 22º de la Ley Orgánica 8/1998 de 2 de diciembre, de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas "…llevar a cabo acciones contrarias a la
dignidad militar o susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las
Fuerzas Armadas”64. Todo ello si su conducta no es constitutiva de delito.
En definitiva, estamos ante “el buen trato” al que se refería Calderón de
la Barca, acorde con la moral y las costumbres castrenses, que exige respeto
mutuo, prohibición de arbitrariedades e injusticias, vejaciones o cualquier otro
acto contrarios a la dignidad de las personas65 y que se refleja en la nutrida
casuística de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo sobre esta materia.
64
Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Militar. 4 de abril de 2011.
65
Respecto al concepto de trato inhumano o degradante, Vid. Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo
Militar 5 de mayo de 2004. Fundamento Jurídico Tercero: <<El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
viene señalando en numerosas resoluciones que, para que pueda apreciarse el trato degradante a que se
refiere el art. 3 del Convenio de Roma, los malos tratos han de revestir un mínimo de gravedad y así la
Sentencia de dicho Tribunal de 11 de enero de 1978 y, en igual sentido, la de 25 de abril del mismo año
establecen que: "… la apreciación de ese mínimo es cuestión relativa por su propia naturaleza que
depende del conjunto de los datos del caso y especialmente de la duración de los malos tratos y de sus
efectos físicos o mentales y, a veces, del sexo, de la edad o del estado de salud de la víctima”. Además,
establecido ya ese mínimo de gravedad, para que tales tratos puedan considerarse degradantes se
requiere una circunstancia más, esta de índole subjetiva, consistente en que (de acuerdo con la Sentencia
del TEDH de 16 de enero de 1978), puedan crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de
inferioridad capaces de humillarlos..... y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral"._
A este respecto, dice la STC 57/94 de 28 de febrero lo siguiente:_
"La interdicción de la tortura así como de las penas o tratos inhumanos o degradantes se contiene en
el art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y en Convenios
internacionales en los que es parte España y del Convenio Europeo para la protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950..."._
Según la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recogida en la STC 120/90,
fundamento jurídico noveno, para encuadrar una pena o trato en alguna de las categorías del art. 3 del
Convenio de Roma de 1950, ha de atenderse a la intensidad de los sufrimientos infligidos a una persona.
Habiendo declarado, asimismo, el Tribunal Constitucional que las tres nociones también recogidas en el
art. 15 de la Constitución Española EDL 1978/3879 son, en su significado jurídico" nociones graduadas de
una misma escala que, en todos sus tramos, entrañan, sean cuales fueren sus fines, padecimientos
físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien lo sufre, y, con esta propia intención de
vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente".
44
Pero no se agota ahí nuestra reflexión, pues la realidad
siempre
cambiante exige estar atento a un horizonte en el que se vislumbran nuevos
riesgos y vulnerabilidades, particularmente de la mano de las tecnologías de la
información y de la comunicación. Nuevos medios que generan cambios en el
pensamiento ético y exigen una actualización de los valores para mantener
identificado aquello que es moral e inmoral, tanto en el Ejército como en la
propia sociedad abierta y plural a la que sirve aquél.
La existencia misma del progreso es innegable y por ello hay que
asumirla en toda su extensión, pero en el convencimiento de que el progreso
no siempre es saludable –decía Ortega-66. Porque, con el progreso, también
aparecen mutaciones en las formas de violar los derechos y las libertades de
las personas. El mero hecho de que nuestro ordenamiento jurídico se muestre
garantizador de los derechos fundamentales, no significa que no aparezcan
modernas formas de agresiones y vulneraciones de derechos, a través de las
avances tecnológicos, en forma de ataques a la libertad sexual, difusión de
datos o información íntima, banalización de la violencia, falta de respeto a la
_Resulta exigible en orden a la apreciación o no de cualquier forma de trato degradante, la intención
del sujeto, que ha de realizarse con "intención de vejar"._
En parecidos términos se expresa la Sentencia 119/96 de 8 de julio conforme a la cual:_
"Sólo pueden merecer tan graves calificativos los tratos que acarreen sufrimientos de una especial
intensidad o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento distinto y superior al que suele
llevar aparejada la simple imposición de una condena"._
Esta doctrina ha sido recogida por esta propia Sala que, en su Sentencia de 20 de abril de 2002, dijo:_
"El trato degradante consiste en un comportamiento de palabra u obra que rebasa, humilla y envilece
al inferior, despreciando el fundamental valor de su dignidad personal, pues no se trata de que el Superior
se comporte con el inferior de modo incorrecto o desconsiderado, sino que es preciso que el maltrato de
palabra u obra alcance un mínimo de gravedad y que la humillación llegue a un determinado nivel".
66
Ortega y Gasset, José. La rebelión de las masas. Ed. Revista de Occidente. 40ª edición. Madrid 1968.
Pág. 136.
45
autoridad o modernas formas de acoso –entre otras muchas- que, en los casos
más extremos, pueden acabar con la vida de las personas y ocasionar el
menosprecio de su dignidad.
Es fácil deducir, por tanto, las razones por las que todo militar tiene el
deber de detección, denuncia y, en su caso, sanción a los transgresores. Pero
mucho mejor es la prevención a través de una formación moral y ética
constante.
Hoy, las modernas formas de captación de imágenes, movimientos,
sonidos y documentos, permite almacenar una gran cantidad de información
sobre las personas, las actividades que realizan o incluso sobre operaciones
militares, que pueden ser difundidas –incluso por error, por acceso indirecto a
un ordenador o a los dispositivos móviles- y que pueden generar una
problemática de efectos y trascendencia incalculables67. Conceptos bien
entendidos sobre la dignidad, derechos humanos, ética y moral permiten estar
alerta sobre estas modernas formas de agresión para el honor o la intimidad de
los seres humanos, pero también pueden generar vulnerabilidad para la
seguridad de las personas y de las operaciones.
Las nuevas generaciones que se incorporan y las que en el futuro
accederán a las Fuerzas Armadas, deberán conocer, desde el primer día, la
peculiaridad ética y jurídica que presentan las nuevas tecnologías para el buen
régimen de los Ejércitos. Es obvio que ya se incorporan con los dispositivos
móviles de captación y de trasmisión de información, aunque no siempre se
67
Gallego Arce, Victoriano. Actividad Informativa, conflictividad extrema y Derecho. Ed. Dykinson. Madrid
2013. Pág. 177
46
está concienciado del alcance que puede llegar a tener la difusión de ciertos
hechos, datos o informaciones en el ámbito castrense.
Por consiguiente, el militar desarrolla una actividad que puede implicar
colisiones con la dignidad de las personas, con el derecho a la vida, su
intimidad o cualquier otro de sus derechos inviolables, además de afectar al
principal valor jurídico al que le presta servicio: la seguridad. No es extraño, por
consiguiente, que el legislador insista en fijar límites. Unos límites que deben
ser conocidos, reconocidos y actualizados para mantener su vigencia, que
requiere una instrucción de base ética sobre el asunto específico de la
“seguridad de la información”68, o cualquier otra vulnerabilidad que se aprecie.
El Suboficial de hoy, por sus conocimientos técnicos y humanísticos,
desempeña una labor educadora constante, que influye en la corrección de
estas nuevas invasiones en la dignidad de la persona, evitar los giros dañosos
que puedan afectar a los derechos inviolables de los seres humanos o al éxito
de las operaciones. Una formación amparada en la reflexión crítica y en la
deliberación próxima sobre las normas morales que regulan el respeto a las
personas, la convivencia social y el funcionamiento de los Ejércitos, a través de
una evaluación orientadora que va construyendo el escenario propio en el que
se discriminan conductas indeseables o lesivas.
El Suboficial, con su
competencia moral y docente crea una multitud de situaciones y oportunidades
para esta formación individual y colectiva, otorgando así plena vigencia al
artículo 25 de las Reales Ordenanzas.
68
Ibid. Pág. 279.
47
IV.1.- Referencias a la dignidad de las Fuerzas Armadas.-
Se ha dicho que el término dignidad vincula al militar respecto a la
persona individualmente considerada. Se trata de un valor constitucional que
otorga la máxima protección al ser humano y que opera como límite a la
actuación de los poderes públicos. Pero también, en el caso específico de la
Institución Militar, existe otro bien jurídico protegido69 que es el honor, el
prestigio y la dignidad de los Ejércitos, de sus Unidades, Cuerpos y Armas cuya
transgresión también es perseguible tanto en vía disciplinaria como penal70.
Este segundo aspecto invita a un detenido estudio en cuanto que
requiere del profesional de la milicia una conducta personal con transcendencia
pública, esto es, un comportamiento congruente con su condición, que, el
Tribunal Supremo, en una reiteradísima jurisprudencia, sintetiza como “un plus
de moralidad exigible al militar”71. Dice el Alto Tribunal que “…por dignidad
militar se ha de entender la seriedad y decoro que puede esperarse del
comportamiento del militar, que debe velar por el buen nombre de la
colectividad militar y por el suyo propio, como miembro de ella, manifestando
con su forma de proceder los principios que animan su conducta y el propósito
69
“lo relevante para determinar la competencia de la jurisdicción militar es que resulten lesionados bienes
jurídicos de carácter militar, y por lo que ya tenemos dicho antes, el decoro o dignidad militar lo es”.
Tribunal Supremo Sala 5ª. 13 junio1995.
70
Vid. Cotino Hueso, Lorenso. Op. Cit. Pág.s, 654 y siguientes.
71
De esta forma, el comportamiento del militar exige “gravedad y decoro que incorpora a la común
concepción de dignidad, un plus de moralidad que deviene exigible a los miembros de las Fuerzas
Armadas, como ya establecía el artículo 1 de sus Reales Ordenanzas, Ley 85/78, de 28 de diciembre, al
aludir a la regla moral de la Institución militar. Regla que, a tenor de su artículo 42, impone al militar velar
por el buen nombre de la colectividad militar, y por el suyo propio en cuanto miembro de ella;
manifestando, en su forma de proceder, los principios que animan su conducta y el propósito de no dar
motivo alguno de escándalo. Parámetros conductuales que también se recogen en las vigentes Reales
Ordenanzas, Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, artículos 1, 11, 15 y 22, en su referencia al honor
militar, a la primacía de los principios éticos de los que éste hará norma de vida, al obligado respeto de las
personas sin menoscabar su dignidad personal; en fin, al deber de velar por el prestigio propio y de las
Fuerzas Armadas.” Tribunal Supremo Sala 5ª, 4 abril 2011. FJ tercero.
48
de no dar motivo alguno escándalo”72.
Cuando se llevan a cabo estas conductas deplorables en el ámbito
castrense, además de la lógica responsabilidad que recae en su autor (ya sea
por acción u omisión), aparece el fenómeno de la
social.
trascendencia pública y
Trasciende porque lo verdaderamente significativo, es que esas
conductas han tenido lugar en el seno de las Fuerzas Armadas o por uno de
sus miembros –aunque, insistimos, se trate de un hecho personal, puntual o
aislado- y esta afección institucional se genera –en nuestra opinión- porque el
ciudadano percibe a la Institución Militar como la brindadora y la blindadora de
la más alta protección que es la Seguridad Nacional. Es la expresión máxima
de que el Estado es el encargado de proporcionar la seguridad, por lo que
cualquier conducta impropia de quienes velan por aquella, aparece como un
aspecto de debilidad o una fisura en la tranquilidad del ciudadano73.
No hace falta pensar en un desplome moral y ético. Basta la anemia de
uno solo de los valores, para que pudiera generarse un daño incalculable en la
imagen o el prestigio de las Fuerzas Armadas. Pues sus actuaciones dentro y
fuera de nuestras fronteras están necesitadas del máximo apoyo de la
sociedad española, de la población local en la que operan (en el caso de
misiones internacionales) y de los otros ejércitos con los que participa en sus
misiones y ejercicios.
Por consiguiente nos situamos ante un deber especialísimo de la vida
72
Tribunal Supremo Sala 5ª, 21 septiembre 1994 FJ Primero con referencia a las Sentencias de 6 octubre
1989, 21 septiembre 1988, 5 octubre 1990, 24 junio1991 y 18 mayo 1992.
73
La seguridad se considera un derecho adquirido (iura acquisita) que otorga la contraprestación jurídica
a los sujetos constituidos por el “ius securitatis” que se hace efectivo en tratamiento injusto o abusivo
contra los súbditos. Dicho ius securitatis, por otra parte encierra en sí dos derechos recíprocos: el ius
defensionis y el ius puniendi. Vid. Mikunda Franco, Emilio. Op. Cit. Pág. 140.
49
militar (ser velador del buen nombre de los ejércitos) derivado de un valor moral
que exige constante revisión y que es el cuidado de la opinión que la sociedad
tiene de sus Ejércitos y que, de manera sumaria, es la imagen de aquella
“religión de hombres honrados”. Una tarea, la de transmitir la mejor imagen de
las Fuerzas Armadas, que concierne a todos y en la que nadie sobra.
50
V.-LA VIVENCIA DE LOS VALORES EN PERSPECTIVA JURÍDICOFILOSÓFICA.
La característica más significativa de la profesión militar es la existencia
y exigencia de unos valores castrenses que se constituyen en guía de conducta
y que, en determinados casos de incumplimiento, puede ser reprobada
mediante el Derecho.
Pero el efecto coactivo del Derecho no es el fin, sino la garantía de su
necesaria presencia. Los valores han vivirse porque de ellos depende la
fortaleza espiritual de los Ejércitos. Una fortaleza que, a su vez, es garantía de
seguridad y paz74. Esa fortaleza moral o espiritual no se alcanza a través de la
emisión de juicios justos y acertados, sino sembrando, practicando y viviendo
aquellos valores castrenses.
Este bagaje axiológico se siembra con la formación militar que se recibe
en el periodo de enseñanza académica, pero se cultiva a lo largo de toda la
vida militar75. Es decir, en todos los momentos y circunstancias, a lo largo de
una experiencia en constante evolución, porque siempre se aprende tanto
como se enseña.
74
Así se expresaban las Reales Ordenanzas de 1978 en su artículo 5, mientras que la nueva redacción
invoca la primacía de los principios éticos como una exigida norma de vida para alcanzar la fortaleza de
las Fuerzas Armadas (artículo 15) después de dedicar el precepto anterior al espíritu militar (artículo 14)
como factor condicionante de aptitud para la carrera de las armas.
75
Cotino Hueso, Lorenzo. El modelo constitucional de Fuerzas Armadas. INAP. Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales. Madrid 2002.Pág. 633.
51
El Derecho es un marco ineludible de preceptos, de normas en definitiva,
que nos permite –con sus abundancias y sus carencias-
ir alcanzando
objetivos para lograr el bien común y dotar de seguridad jurídica a la vida
castrense. Pero el Derecho no sólo es la norma jurídica, sino que el Derecho
también aporta la conexión entre la normatividad estricta y la autenticidad de lo
que se pretende regular. Por eso el escenario jurídico
regulador de la
Institución Militar no aporta, por sí sólo, la necesaria cohesión, el
compañerismo o la unidad de las Fuerzas Armadas. El Derecho positivo, la
norma en su sentido más ortodoxo, establece el conjunto de competencias, de
atribuciones, potestades, facultades, el orden jerárquico, la carrera profesional,
el régimen sancionador o penal del militar, entre otras muchas materias a
regular. Y con todo ello se establecen las pautas necesarias de organización y
de funcionamiento de las unidades, junto al reproche jurídico o la represión del
ilícito. Pero además, es necesaria la reflexión; conocer el por qué y para qué de
la norma; vivir y pensar sobre los principios y valores, que implica además
sortear la influencia de los antivalores.
Valor y antivalor no son más que el lado positivo y negativo de los
mismos76. Es la polaridad de los valores que nos enseñara el profesor
Frondizi77.
La Institución Militar –como no podía ser de otra manera- participa de los
valores intrínsecos de nuestro ordenamiento jurídico constitucional como son
la igualdad, la justicia o la equidad.
La igualdad y la prohibición de
76
Crear buenos hábitos y desarraigar los malos. Vid. Munilla Gómez, Eduardo. Las Academias Militares.
Ed. Ejércitos. Madrid 1954. Pág. 33
77
Frondizi, Risieri. ¿Qué son los valores? Ed. Breviarios del fondo de cultura económica. México 1958.
Pág. 15
52
discriminación78 se recogen expresamente en la Ley Orgánica de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas79, mientras que la justicia y
la equidad
son invocadas desde las Reales Ordenanzas. Concretamente
mediante el favorecimiento del imperio de la justicia a través de nuestras
actuaciones, desterrando el favor o la arbitrariedad como contravalor (artículo
18); la obra de la justicia y la equidad en la elaboración de los informes
personales y evaluaciones (artículo 36); la justicia y la equidad también en el
ejercicio de la autoridad (artículo 61); o justicia en la asignación de puestos
(artículo 69).
El Derecho no nos alcanza la Justicia, por sí mismo, sino que ésta es un
principio informador de aquél. El Derecho es el paradigma y la legitimación de
la Justicia, pero no es la Justicia. Alcanzar la creación y la aplicación del
Derecho con Justicia es una causa de ética y de moral80. Decía Petrazycki que
una fuerte razón para obedecer el Derecho es porque éste promueve la
educación moral del ciudadano81.
78
derivada del artículo 1.1 y 14 de la Constitución Española
79
Artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas << En las Fuerzas Armadas no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de
las Fuerzas Armadas, la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva impidiendo cualquier
situación de discriminación, especialmente en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la
carrera militar.>>
También se refiere al principio de igualdad en la carrera –junto al de mérito y capacidad- (art. 18) y al
principio igualdad de trato en los destinos que pudiera corresponderle (art. 20.4).
Las Reales Ordenanzas no se refiere al genérico principio de igualdad sino sólo en lo concerniente a la
igualdad de género.
80
Castro Cid, Benito. En obra colectiva: Problemas básicos de Filosofía del Derecho: desarrollo
sistemático. Ed. Universitas. Madrid 1999. Pág. 129.
81
Según Peczenik, la teoría de Petrazycki es una de las teorías más relevantes al exponer que las
exigencias que el orden jurídico plantea a los individuos aumentan continuamente mientras que las
sanciones también disminuye de manera continua. El último efecto de la evolución se alcanzaría cuando
53
En cuanto a la igualdad, se trata de un principio cuyo reconocimiento se
ha convertido en una prioridad social que exige de todas las Administraciones e
Instituciones Públicas, el compromiso de la lucha contra cualquier tipo de
discriminación.
El Tribunal Constitucional ha consolidado una reiterada doctrina en la
que se establece que
el principio constitucional de igualdad consagra la
exigencia de "…tratar desigualmente las situaciones diferentes”. Es decir, que
no “…ampara la falta de distinción entre supuestos desiguales”82 . Pues, la
igualdad no es tratar a todo el mundo de igual manera, sino a cada cual en
función de sus circunstancias diferenciales. Y por tanto, la justicia y la equidad
pueden implicar un tratamiento distinto, ajustando las decisiones en atención a
aquellas diferencias.
Concretamente, el ya citado artículo 18 de las Reales Ordenanzas
establece, con acertado realismo, que la actuación del militar debe favorecer el
imperio de la justicia. En contraposición a su anterior redacción que ordenaba
el logro de aquel imperio83. Además, antes y ahora, se niega la posibilidad de
esperanza ante cualquier trato preferente y se excluye el temor de la
arbitrariedad. A nuestro juicio deberían excluirse las conductas arbitrarias y no
el temor a la arbitrariedad, pues a la arbitrariedad debe temer quien lleve a
cabo una actuación injusta, sin razón ni motivo y basada en su sola voluntad y
cada cual obedezca voluntariamente hacia las reglas más exigentes. De esta manera el derecho
evolucionaría hacia un amor activo al prójimo. Vid. Peczenik, Aleksander, Derecho y razón. Ed.
Fontamara. México. 2000. Pág. 20.
82
La Sentencia del Tribunal Constitucional Pleno, del 15. Febrero. 2012 cita en su FJ segundo hasta una
decena de fallos en la misma dirección.
83
Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas de 1978.Articulo catorce. “La justicia debe imperar en
los Ejércitos de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.”
54
capricho, porque sobre quien la practique se aplicará el peso y la coacción del
Derecho.
Esto exige valorar, es decir, tener en cuenta y aplicar los valores; aplicar
la igualdad o la equidad84, entre otros. Porque un tratamiento ajeno a las
valoraciones y atendiendo sólo a la legalidad más objetiva y estricta, suele
conducir a la injusticia y a la desigualdad. Si nos atuviéramos sólo a la norma
objetiva, relacionando el hecho con la consecuencia sin entrar en valoraciones,
ya existirían programas informáticos para imponer sanciones, redactar los
informes personales de calificación o para asignar destinos y puestos. Todos
sabemos que es algo más que buscar una sanción, una calificación o aplicar
los preceptos reglamentarios.
El mundo de los valores es sumamente complejo y difícil de medir.
Mucho más en una sociedad dinámica que muta y evoluciona85. El ser humano
y la comunidad en la que se integra son entes que se mueven y cambian. Visto
desde una perspectiva mecanicista, toda estructura orgánica y dinámica está
sujeta a desajustes y desgastes, lo que exige –a nuestro juicio- continuas
revisiones que corrigen estos deterioros lógicos para su puesta a punto. Si
descuidamos el mantenimiento, la maquinaria presenta un funcionamiento
defectuoso y entonces decimos que existe la avería o, lo que es lo mismo, la
crisis.
84
El art. 3.2 Código Civil obliga a ponderar la equidad en la aplicación de las normas.
85
Fernández Segado Francisco. El perfil diferencial de la escala de valores de la institución militar.
Revista de estudios políticos, Nº 51. 1986. Pág. 81.
55
Todo sería más fácil si consideráramos que vivimos en un mundo de
cambios trepidantes, en donde las noticias e informaciones son sobrepasadas
rápidamente por otras noticias sin dar tiempo a la reflexión y, en esa velocidad
vertiginosa, es lógico que se desajusten piezas. Es preciso, por tanto, proceder
a los aprietes, reglajes y engrases necesarios antes de echarle la culpa a los
valores.
Los valores no existen por sí mismos, sino que necesitan un depositario
en quien descansar86. Son cualidades de los depositarios, son entes
parasitarios –que no pueden vivir sin apoyarse en objetos reales- y de frágil
existencia87.
Es muy habitual leer que vivimos una “crisis de valores” pero –en
nuestra opinión- no vivimos ninguna crisis de valores. Con ocasión de la
conocida como “Gran Depresión de 1929”, también se hablaba de una crisis de
valores –de hecho condujo a la famosa Ley Glass-. Pero los valores nunca
están en crisis, somos nosotros los que estamos en crisis y nos olvidamos de
cultivar, regar, mantener los valores entregando la fertilidad de nuestro humus
al cultivo de los antivalores. Si hay ausencia de valores es, sencillamente,
porque nosotros no los cultivamos.
Cuando se cultivan valores se crea valor, es decir, se le otorga valor a lo
que vale. Por eso se llaman “valores”, porque sabemos lo que “cuesta”
alcanzarlos, sabemos el esfuerzo a realizar para ostentarlos y queremos el
producto final de su vivencia que es la calidad de vida que generan. De la
86
Frondizi, Risieri. Op. Cit. Pág. 11.
87
Ibid. Pág. 12.
56
misma manera que el cumplimiento del deber no es placentero y requiere un
esfuerzo, si fuera así todo el mundo cumpliría con su deber. El deber es un
valor moral88 que genera la satisfacción de contribuir al proyecto personal,
familiar, social o profesional del que formamos parte, pero exige sacrificios.
Y ¿para qué sirven los valores? Pues, los valores son nuestra referencia
lejana, son los que nos orientan, nos ayudan y nos guían. Es una brújula que
ilumina y ayuda en el camino, teniendo como aliada la intuición moral, es decir,
percibir lo que está bien o mal89. Por eso, la persona que cuida los valores se
nos presenta como un ejemplo y, esa lección, se convierte en el testigo, en el
faro, que debe guiarnos.
Los valores se recogen y se formulan en normas positivas cuando la
Institución se ha convencido de lo que valen. Por eso estamos ante un Derecho
moral, porque es evidente su basamento ético y deontológico.
La solidez de la base moral se alcanza con formación humanística. En
ella encontramos que todo uso de facultades, potestades o atribuciones, es
decir, la autoridad que el Derecho otorga a un Suboficial, se materializa en el
mando, la organización, el control o la ejecución de una secuencia de actos
que es el cauce formal de los procedimientos técnicos que está obligado a
seguir y que le conducirá a las distintas decisiones que le sean exigidas según
los reglamentos aplicables. Esa es la autoridad vista desde el Derecho, esto es,
la autoridad que interviene para mandar, ordenar y exigir; pero estos actos
deben contener unas valoraciones, es decir, reconocer y apreciar los valores. A
88
Frondizi, Risieri. Op. Cit. Pág. 23.
89
Vid. Munilla Gómez, Eduardo. Op. Cit. Pág. 171.
57
través de la actitud moral, la autoridad del que ejerce el mando militar debe
influir en las personas, inspirarles en el actuar y crearles confianza. Pues
cuando una persona es consciente de que su propia vida no es indiferente para
los demás y que los otros dependen de sus decisiones, es cuando se
manifiesta el núcleo más profundo de la autoridad, cuando obedecer es
confiar90.
Este razonamiento sostiene, por sí solo, todo cuando se intenta expresar
en este trabajo: la importancia de la formación moral que imparte el Suboficial.
Por lo tanto, la existencia de los valores no pertenece al mundo de lo teórico,
sino que las valoraciones que realiza un superior en sus decisiones adquieren
una trascendencia muy importante en la vida, en la carrera y en la promoción
profesional del subordinado y son guía de actuación para el bien común. Un
área que puede resultar especialmente compleja cuando se trata de sancionar,
recompensar, evaluar, calificar o designar a un subordinado para un puesto o
cometido. Pues son momentos en los que se acredita que no se busca
provecho propio de las situaciones, que no se utiliza a los subordinados como
instrumentos para el logro de sus fines y que se pretenden unas relaciones
equitativas y justas. Piénsese en lo poco atractivo que resulta recomendar a un
buen colaborador cuando eso supone desprenderse del buen servicio que
presta en su unidad; o lo tentador que resulta recomendar a quien no es tan
brillante para que así caiga bajo la dependencia jerárquica de otro compañero.
Los valores afectan a la persona en su forma de relacionarse con los
demás, pero también la vivencia de los mismos afecta de manera directa a la
90
Sonnenfeld, Alfred. Liderazgo ético. La sabiduría de decidir bien. Ed. Encuentro y Nueva Revista.
Madrid 2010. Pág. 62 y 63.
58
autoestima, porque la vivencia de los valores permite la identificación plena con
los principios que soportan la Institución a la que sirve. A la vez, cuando el
resto de la sociedad reconoce los valores cultivados, incentiva a una vivencia
plena de aquellos. De ahí el efecto realimentador o multiplicador.
Por otra parte, si se quiebra el marco de referencia valorativo y cada
cual entiende a su manera valores como el compañerismo, la unidad, la lealtad,
la equidad o cualquier otro, va a resultar muy difícil alcanzar la aquiescencia, la
uniformidad, de lo que debe protegerse o de lo que debe resultar digno de
protección91. El Suboficial debe adquirir la consciencia de la trascendencia de
su ejemplaridad, más allá del puro logro personal o de la íntima satisfacción,
pues desempeña un importante papel de proyección ética y moral en todo el
proceso de instrucción, adiestramiento y desarrollo de sus cometidos. Por eso
es necesario fomentar su autonomía en este ámbito, así como la valoración y
su reflejo en los informes personales de calificación en el apartado
correspondiente al prestigio profesional.
De la misma manera, el Suboficial Mayor adquiere un importante papel
de interacción, porque crea en su Unidad ámbitos de reflexión y sensibilidad
acerca de la repercusión de los valores y la radiación de la ejemplaridad hacia
toda la estructura organizativa92. Dar valor a algo es considerarlo fundamental
para los logros y los fines, por ello es preciso poner en valor al Suboficial como
formador moral y ético.
91
Fernández Segado Francisco. Op. Cit. 1986. Pág. 85.
92
Vid. Gallego Arce, Victoriano. El marco normativo del Suboficial Mayor. Breve análisis jurídico. Revista
Ejército. Nº 766. Ene-feb 2005. Pág.s 92-99.
59
Las Reales Ordenanzas, en su último precepto, se refieren, de manera
específica, a la formación en valores para la función docente, pero todo el texto
–respondiendo a su propósito- constituyen un auténtico manual para el cultivo
de los valores (aunque referencias y mandatos relativos a los principios y
valores los encontramos en el resto de normas directamente aplicables y que
hemos citados en este trabajo, inclusive la adaptación de los principios que se
recogen el Estatuto Básico del Empleado Público). Esta perspectiva de vida
nos obliga a una continua actualización, a un continuo redescubrir de aspectos
concurrentes. Nos exige profundizar en los valores, renovar y repensar en
ellos, tratando de analizar cómo se transmite esta evolución continua a la
realidad de la vida castrense.
La intrínseca complejidad de la formación moral, puede conducir al
Suboficial a considerar que todo esto no forma parte de su labor, aferrándose,
por tanto, a su especialidad técnica. Pero no se trata de lograr un Suboficial
filósofo, sino que la formación se transmita con la sola responsabilidad, con la
sensibilidad ética y moral del instructor que, al interactuar con los miembros de
su pelotón, equipo o incluso sección, establece relaciones coherentes con los
propios valores; logrando, con disciplina, con respeto a la dignidad y a los
derechos inviolables de la persona, entre otras cualidades, que quienes se
encuentran bajo su dependencia jerárquica o perciben su influencia, den lo
mejor de sí mismas93. En palabras de Kant: “la disciplina es lo que consigue
transformar la animalidad en humanidad”94. Ese es el fruto del cultivo que
preconizamos
si
conseguimos
domesticar
los
egoísmos.
Ese
es
93
Sonnenfeld, Alfred. Op. Cit. Pág. 45.
94
Kant, Immanuel. Sobre pedagogía. Ed. Encuentro Grupo Editor. Córdoba (Argentina) 2009. Pág. 28.
60
el
descubrimiento de los valores que son necesarios para alcanzar la cohesión, la
unidad, los fines y los objetivos que la sociedad exige a nuestros Ejércitos.
Todo ser humano es un agente moral, todos somos –en alguna medidafilósofos del Derecho, porque hacemos juicios internos de valor y nadie es
absolutamente neutro a la ética y la moral. No existe la neutralidad de los
valores (adiáfora) porque todos llevamos a cabo un diálogo racional. Mucho
más en el militar, que vive una profesión de compromiso y de servicio. Y el
servicio es una actitud ante la vida y para la vida. No en vano Teresa de
Calcuta dijo aquello de “si no vives para servir no sirves para vivir”.
61
VI.- LA FORMACIÓN MORAL EN CLAVE CALDERONIANA.
Podría decirse, en un alarde de síntesis, que todo cuanto aquí se ha
expuesto concerniente a la labor formadora del Suboficial, se encuentra inserto
en aquel aprendiz de Soldado de Calderón de la Barca95. No se trata de
otorgarle a un verso la cualidad de norma o de código, ni que sea apto para
sustituirlos, porque lo cierto es que España es un Estado democrático
de
Derecho en el que sólo la ley está llamada a regular las instituciones y la
convivencia de la sociedad, lo que no es óbice para reconocer en aquella obra
su gran valor pedagógico.
Así las cosas, lo más significativo que encontramos en estos versos es
que, más de trescientos sesenta años después, los valores no se han
depreciado y su actualidad es irrefutable. Su gran lección es que nos indica lo
que permanece idéntico dentro de un mundo cambiante y en una sociedad
abierta y plural. Una enseñanza que se imparte desde el más exquisito trato
humano con el que se atiende al aprendiz de Soldado.
Podríamos haber recurrido también al maestro Sócrates que, dos mil
años antes, como educador griego, fue capaz de enseñar al mundo la
importancia del actuar ético; la importancia de un conjunto de valores que está
por encima de los hombres, aunque ello le costara la vida. Sin embargo nos
detenemos en el célebre escritor madrileño, porque él ha sido capaz de
95
Comedia famosa. Para vencer a amor, querer vencerle. Valencia 1769.
62
plasmar, como nadie, esas virtudes con las que se adquiere la idoneidad para
la carrera de las armas.
Creemos que ninguna declaración de derechos describe con tanta
precisión el concepto de igualdad de oportunidades (verdadero basamento de
cualquier medida que pretenda evitar conductas corruptas) cuando expresa:
“…que nadie espere que ser preferido pueda por la nobleza que hereda, sino
por la que él adquiere…”.
Es una obra que recoge las nociones de igualdad, mérito y capacidad
que preconiza nuestra Norma Suprema96, junto a la búsqueda constante de la
idea de Justicia en las Fuerzas Armadas y que recogen nuestras Reales
Ordenanzas97 (“…y sin mirar cómo nace se mira cómo procede”); impartiendo
una lección magistral para explicar la equidad, la igualdad de todos ante la ley
y la prohibición de discriminación98 (“…y si es honrado, pobre y desnudo un
soldado tiene mayor calidad que el más galán y lucido: porque aquí a lo que
sospecho no adorna el vestido al pecho, que el pecho adorna al vestido”).
El aprendiz de Soldado es una magnífica forma de explicar la
supremacía de la esencia sobre la apariencia; el descubrimiento de los valores
sin dejarse cegar por lo superficial: “…tratando de ser lo más y de aparentar
lo menos.”
96
Artículos 23 y 103 de la Constitución Española.
97
El ya citado Artículo 18.
98
Artículo 14 de la Constitución Española.
63
Es la mejor forma de expresar la obediencia –del latín “ob audire”, es
decir, “hacer lo que se escucha”- como la entrega voluntaria y libre a la
profesión militar, acatando y cumpliendo las órdenes “el modo cómo ha de ser
es ni pedir ni rehusar”.
Enumera una lista de valores que debe cultivar el Soldado: "...la
cortesía, el buen trato, la verdad, la fineza, la lealtad, el valor, la bizarría, el
crédito, la opinión, la constancia, la paciencia, la humildad y la obediencia,
fama, honor y vida son caudal de pobres soldados..." para terminar designando
a la milicia como “una religión de hombres honrados”.
Deteniéndonos en la humildad, a la que se refería el otro ilustre escritor y
soldado, D. Miguel de Cervantes, como “…la base y fundamento de todas
las virtudes, y que sin ella no hay alguna que lo sea”99, debemos analizar la
gran importancia que adquiere, porque permite tomar conciencia de lo que
somos, de nuestras virtudes y nuestras limitaciones como seres humanos,
eliminando actitudes de superioridad sobre los demás. De ahí su significado y
etimología, del latín “humilitas” y que deriva del “humus” que significa suelo.
Humildad, por tanto, nos indica que debemos tener los pies en el suelo.
El aprendiz de soldado es el ejemplo de que no todo es visualizable, de
que la palabra se resiste y lucha ante el avance imparable de la imagen para
evitar que pueda llegarse a un “ver sin entender”. La imagen se ve y eso es
suficiente; y para verla basta con poseer el sentido de la vista, basta con no ser
99
En su Diálogo de los Perros.
64
ciegos.100 La palabra necesita ser comunicada, esto es, puesta en común. Y a
través de la puesta en común se crea la comunidad, la cohesión de la unidad.
De ahí que la formación moral no se enseñe con posters o presentaciones de
“power point” sino que necesita un formador cercano y explícito. Un ejemplo.
Calderón de la Barca nos dejó esta magnífica ayuda a la enseñanza,
porque es una forma de exponer, de expresar los valores. Esta obra es la
presentación, el embalaje, de la gran enseñanza que contiene, pero no son los
valores. Es un recurso pedagógico necesario en la tarea de enseñar los
argumentos que exponemos porque nos permite descubrir los valores. Pero no
somos portadores de los valores recitando esta poesía, sino cultivando su
contenido.
100
En parecidos términos Vid. Satori, Giovanni. Homo Videns - La Sociedad teledirigida. Ed. Taurus.
Madrid 1998. Pág. 8.
65
VII.- A MODO DE CONCLUSIÓN.
Con más frecuencia de la deseada, encontramos la creencia errónea de
considerar que todo lo concerniente a “lo moral” es un tema propia de un
pasado añejo y rancio. Es un error. La ética y la moral son inherentes a la
condición humana individualmente considerada, es decir, como ser humano;
pero también como miembro de la sociedad a la que irremediablemente se
halla unido y, en nuestro caso, ambos conceptos, también sostienen el
funcionamiento de la Institución Militar -como ya se ha dicho-. Es el motivo por
el cual podemos decir, sin lugar a dudas, que toda actuación del militar
presenta un carácter ético y moral.
La formación moral es aquella que forma y prepara al militar como sujeto
moral, para que construya y ejerza su condición de ser humano en plena
compatibilidad con su vida castrense.
La formación moral es un objetivo individual y colectivo y, en el contexto
actual, con la problemática actual, no se alcanzará si no consideramos a todos,
y, a la vez, todos se consideran idóneos para intervenir, para participar en ella
y, por supuesto, para alcanzarla. Hablamos por tanto de valores que, en
palabras del General Coll, son “valores que construyen al líder y que éste, por
medio del ejemplo, traslada a toda la estructura y también, de forma muy
66
especial y sutil, recibe del subordinado ayudándole a reforzar y afianzar los
suyos propios.”101
Las normas jurídicas, desde un reglamento hasta las más consensuadas
declaraciones de derechos, no son herramientas que nos permitan protegernos
de nuestros miedos y amenazas. No son las armas que, con su sola exhibición,
resuelve el conflicto. Son los conceptos y los preceptos con los que pueden
evitarse los conflictos o, en su caso, resolverse las discrepancias.
El aprendizaje de todo el conjunto de normas jurídicas que regulan la
profesión y los actos del militar, están acompañados de la adquisición de unos
sentimientos morales, un “particular ethos militar”,102 que desemboca en
normas –como las Reales Ordenanzas- que además de regular derechos y
obligaciones, constituyen una regla moral y ética103.
Un aprendizaje que debe alcanzarse escalando –al menos- cuatro
niveles de peldaños. El primer nivel sería, evidentemente, adquirir los
contenidos que se recogen en las normas, es decir, conocer sus enunciados.
Un segundo escalón
consistiría en ser capaz de poner en práctica esos
preceptos en las actividades de la vida castrense y en el quehacer diario, es
decir, lograr la efectiva aplicación de los preceptos en las relaciones cotidianas
101
Liderazgo y valores.
Disponible en http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_462800/4630-liderazgo-yvalores-por-fulgencio-coll#Ttt1YS7WZHkYoCtZ
102
Alonso Rodríguez, Bernardo. Valores y Virtudes Militares. (Una lectura, desde la ética, de las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas). En Obra colectiva Dimensión Ético-Moral de los Cuadros De
Mando de los Ejércitos. CESEDEN. Feb 2009. Pág. 48
103
“…unos principios y valores que garanticen en todos los casos el respeto a las leyes y usos de los
conflictos armados y a las decisiones adoptadas por el Gobierno de la nación, así como resolución para
llevarlas a cabo en cualquier circunstancia.” Domingo Guerra, Juan C. Unas Fuerzas Armadas para la
España emergente. En Obra colectiva Revisión de la Defensa Nacional. Mayo 2002. Pág. 160.
67
y en la prestación del servicio. Existiría también un tercer paso que es el cultivo
de actitudes, esto es, la vivencia de los valores que añaden en el militar “el
saber estar en una institución jerarquizada y unida”, y aún una cuarta que sería
el estar embebidos de la idea de saber por qué debemos regirnos por este
marco de normas. Este metaconocimiento
es la esencia de la necesaria
formación jurídica y moral del militar. Y permite la búsqueda de un Derecho
transformador, incentivador de conductas positivas y solucionador de conflictos.
El Suboficial debe ser consciente de su capacidad transformadora y
sanadora de controversias. Por eso, en su ámbito de competencias, y en el
equipo que dirige, aprovecha el
vínculo próximo de sus relaciones,
convirtiendo en referencia cada una de las facetas, sus actividades diarias y
sus actos del servicio, permitiéndole actuar en tres ámbitos importantes a la
vez que decisivos: primero intuye contravalores que traen causa en
problemáticas personales y sociales; en segundo lugar, difunde valores y
principios de la institución militar para su constante actualización; y por último,
detecta conductas desleales y fraudulentas, a la vez que emplea su
proactividad en la detección de situaciones de vulnerabilidad.
Cuando hablamos de esta formación moral impartida por el Suboficial,
no pensamos sólo en la imagen de un Sargento que se dirige a su pelotón a la
sombra de un árbol, durante unos ejercicios tácticos o que imparte una
conferencia programada en un aula de teóricas. Por supuesto también
pensamos en eso, pero también pensamos en todos los puestos del Suboficial,
sea del empleo que sea, en cualquier destino y vicisitud, incluidos esos
negociados, servicios, secciones u oficinas en los que prestan sus servicios
68
varios Suboficiales, personal de Tropa y hasta personal civil, todos ellos
dependiendo jerárquicamente de otro Suboficial y donde se tramita o, incluso
se resuelve sobre cuestiones de suma trascendencia para las personas, se
gestionan recursos públicos o se trata y custodia información sensible –entre
otras muchas cuestiones-; donde el actuar ético y las razones de justicia,
deben prevalecer en todo momento, conduciendo todo su proceder bajo los
principios de una buena Administración y un servicio de excelencia. Y por
último pensamos también en el Suboficial Mayor como asesor del Mando.
Ser nombrado Caballero Alumno de la Academia General Básica de
Suboficiales es algo más que iniciar un adiestramiento capacitador de
cometidos profesionales. Es disponerse a adquirir una formación militar
integral, en la que lo jurídico y lo moral se presentan como contenidos
esenciales para prestar el alto servicio que la sociedad les demanda y para
realizarse plenamente en la vida castrense a la que le conduce su inquietud
vocacional. Se trata, por tanto, de una enseñanza que implica un compromiso
ético y moral.
Es evidente que no son los únicos aspectos en los que debe formarse,
pues es muy importante también su preparación física, técnica e intelectual,
pero si no construye su deontología profesional sobre los sólidos principios y
virtudes de la Institución Militar; si no siente la vivencia de sus valores junto al
rechazo de los antivalores o no adquiere conocimientos jurídicos más allá del
simple contenido de los preceptos regulados en las normas, es evidente que
podremos contar con un magnífico operador, un ejecutor de instrucciones u
órdenes o un empleado público autómata, pero no gozará de ese plus que
69
distingue y capacita para el ejercicio de la vocación castrense. “Educar la
mente sin educar el corazón no es educación en absoluto” –decía Aristóteles-.
Por otra parte, la formación, en su sentido amplio, abarca y compatibiliza
la idea de la evolución y de la tradición. Como explicaba el sabio Heráclito,
“todo fluye y nada permanece” y “por eso nunca te bañas dos veces en el
mismo río”. Las transformaciones de la sociedad y las instituciones, a veces
caóticas, a veces ordenadas,
pero siempre múltiples, actúan sobre las
personas, sobre las palabras y sobre los conceptos; tejiendo y enriqueciendo
con sus matices no siempre fáciles de predecir y de prevenir, pero haciendo al
ser humano “evolucionable”. La Institución Militar es producto de esa evolución
en todas sus variantes: técnica, cultural, social, política o legislativa. Y la moral
se convierte en uno de los elementos indispensables para edificar esa
evolución.
La sociedad de cada tiempo ha ido diseñando las Fuerzas Armadas que
necesita. Pero en todas las etapas históricas, el militar basa sus actos en el
deber, la vocación de servicio, la obediencia, el valor humano, entre otros, y así
se adquiere una dimensión moral. Los criterios morales que rigen el mundo
castrense es el resultado de la historia de los Ejércitos, que acumula
incontables ejemplos y sacrificios de quienes nos precedieron. El militar es un
ser moral porque va ínsito en el modelo de vida que ha escogido de manera
autónoma. Porque los principios y las reglas morales, legítimas y vinculantes,
que la Institución considera necesario observar, constituyen el sustrato ético de
toda la colectividad. De ahí que, junto a la evolución de la sociedad plural y
cambiante, deba también prestarse atención al conocimiento de las tradiciones
70
que
implica
el
deber
de
custodiarlas,
transmitirlas,
conservarlas
y
enaltecerlas104.
La formación moral que hemos pretendido analizar es una formación
integral que exige la presencia siempre del lenguaje. Requiere que se produzca
la acción de comunicar, es decir de poner en común; transmitir experiencias,
vivencias y virtudes. Todo ello permite recibir información pero, sobre todo,
reflexionar sobre esa información y pasar del error a la verdad a partir de la
explicación, del estudio, del debate y de la contradicción. Entonces es cuando
el conocimiento y el convencimiento de esos principios aprendidos y
aprehendidos se han reforzado; porque, como el centenario Aprendiz de
Soldado,
se han construido sobre el cimiento rocoso de la vivencia y la
brillantez de aquellos valores que, además, se mantienen revisados, ajustados
y engrasados. Esta posición de seguridad permite también, y no con menos
firmeza, vislumbrar y proscribir los indelebles perjuicios y corrupciones que
encierra los antivalores.
En ocasiones se ha pensado, cáusticamente, que un Suboficial que se
interesa por el Derecho, por la vigencia e incluso la justicia de las normas, es
sinónimo de una persona pleitista, reivindicativa o contumaz. Estos postulados
no pueden tener cabida. Es verdad que podemos encontrar personas que
sobrevaloran sus propios derechos en perjuicio de quienes le rodean. Esa
especie de “denunciador universal” que ve como enemigo a todo el que
comparte con él el mundo. Y que éstos son seres monotemáticos, persistentes
y hasta incansables porfiadores, cuyos postulados entorpecen y enrarecen con
104
“Adaptarse al futuro y conjugando modernidad y respeto a pretéritas tradiciones que tanta gloria
dieron a los Suboficiales”. Fernández Maldonado, Emilio. Retazos de una Historia. Ed. El autor. Tremp.
1999. Pág. 29.
71
frecuencia la vida de las Unidades. Pero también es cierto que constituyen una
excepción –rara avis- que no es privativa de los Suboficiales105 y que son, a
nuestro juicio, el resultado de una formación imperfecta, de la presencia de
antivalores o incluso de una patología querulante, pero nunca del estudio del
Derecho.
Pues
la
adecuada
formación
jurídica
conduce
siempre
al
conocimiento de un marco de derechos contraprestados con el cumplimiento
de los deberes, en equilibrio constante. Conocer el Derecho y su filosofía
supone el acatamiento de los requisitos formales y materiales en el actuar que,
lejos de evocar conflicto, aporta progreso y dignifica la vida militar.
Eso no significa que no se pueda, en debida forma, plantear solicitudes,
peticiones y recursos regulados en los distintos procedimientos administrativos
y judiciales, en defensa de los derechos e intereses legítimos de cada miembro
de las Fuerzas Armadas (artículo 38 de las Reales Ordenadas). La propia
existencia de esos mecanismos testimonia su necesidad y su utilidad como
única vía de defensa y garantía del Estado de Derecho, de los derechos de las
personas y de los valores y principios que soportan la Institución Militar. Por
este solo motivo, el Derecho y la vida castrense no actúan nunca en
competencia sino en cooperación. No existe, consiguientemente, ninguna
disyuntiva sino una estricta conjunción y conexión.
105
En este sentido Vid. Roma y Custodio, Ignacio. La Moral del Suboficial. En obra colectiva: El Suboficial
ante los retos del futuro. Jornadas de Conferencias XXV aniversario AGBS. MADOC. Granada 1999. Pág.
31 “…y no es menos cierto que a los Suboficiales procedentes de la AGBS se les ha acusado, sobre todo
en sus primeras promociones, de que consideraban que su salida de la Academia era tan solo un primer
paso para ser Oficiales, que eran menos austeros y con menor entrega al servicio, que eran muy
reivindicativos, etc. Yo les pregunto si esas afirmaciones son fundadas o son meros tópicos basados en
la tradicional retranca del militar hacia los cambios, o voy más lejos al interrogar si alguna de esas
características no son comunes también a los nuevos Oficiales y yendo todavía más lejos si no son
características generales de la sociedad actual”.
72
Es más, Derecho y Ejército tienen en común el uso de la fuerza legítima
del Estado. Todo el que acude a un juez o tribunal no pide otra cosa que
“aplíquese” la fuerza de obligar del Derecho que el Estado se atribuye. Lógico
es pensar que si el Derecho no está dotado de esa fuerza de obligar –con el
apoyo de las instituciones del Estado-, si no existe el efecto coactivo y
represivo en caso de incumplimiento, las normas tienen pocas posibilidades de
efectividad y eficacia106. Los Ejércitos, de la misma manera, están llamados a
aplicar la máxima violencia legítima del Estado, que se traduce en el empleo de
las armas y de los procedimientos, el militar se adiestra para ello de manera
continua.
No obstante, en las dimensiones y situaciones que vienen definidas por
el empleo de la fuerza, siempre está presente el riesgo de que se relaje el
debido contraste entre la actuación de fuerza y las exigencias de la ética y de la
justicia y que puede acabar con un deterioro de la legitimación necesaria para
el empleo de aquella107.
De la misma forma, la ejemplaridad que ha de irradiar e irradia el
Suboficial tiene un efecto expansivo y transversal hacia todos los escalones – a
veces subliminales y otras de manera expresa-; pero fundamentalmente, ejerce
una gran influencia en sus subordinados, porque genera en el Soldado o
Artillero, la predisposición a seguirla e imitarla, trazándose así un camino hacia
la perfección y la excelencia de nuestros Ejércitos, que desencadena una
106
En parecidos términos, pero referido únicamente al Derecho se expresa Díaz, Elías. Op. Cit. Pág. 68,
quien, para más abundamiento, remite a una expresión de Ihering al decir que “el Derecho sin la fuerza
es una palabra vacía”.
107
De manera similar, Ibid. Pág. 72.
73
manera de actuar y de conducirse que, a la vez, es refractaria a todo cuanto
sea contrario a los intereses generales o al bien común. Decía Demócrito que
“todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de mofa”.
La ejemplaridad como mecanismo dinamizador de la formación moral,
se activa en todas las direcciones, en todos los momentos y en todos los
lugares, convirtiéndose en una gran cotización estratégica. Porque los efectos
de estos paradigmas, cuando trascienden más allá de nuestras fronteras y se
exponen en los escenarios internacionales en los que participa España, ponen
en valor la imagen y el prestigio de nuestra Patria y de nuestros Ejércitos.
Por el contrario, basta un solo episodio de una conducta opuesta a esta
ejemplaridad, para generar un daño incalculable a la labor, al esfuerzo y al
sacrificio de miles de compañeras y compañeros a los que la sociedad
española les muestra el más alto reconocimiento y valoración por su servicio a
la Patria.
Por eso, la formación moral impartida por el Suboficial y la ejemplaridad
de sus actos, es aún más necesaria que su formación técnica. No hay mando
sin ejemplaridad y autoridad moral. Porque no es sólo “lo que dice”, sino
también “lo que hace”. La ejemplaridad es motivación hacia el bien moral108,
hacia el trato digno y hacia la concepción plena del ser humano y de sus
derechos fundamentales; es la disposición permanente a la evaluación pública
más rigurosa; y también, el saber gestionar los intereses privados sin que esté
108
Vid. Sánchez Cámara, Ignacio. Op. Cit.
74
afectado, de ningún modo, el servicio público que presta. Consecuentemente:
ejemplo y competencia como dos de sus más tradicionales virtudes109.
La formación moral es continua y tiene que estar presente en todos los
actos del adiestramiento; manifestándose en la conducta paradigmática;
desarrollando capacidad de inspirar a otros –ya sean superiores, compañeros o
subordinados- incentivando en ellos una actuación acorde con nuestros
principios y valores. Y esto se logra con una adecuada formación jurídica y
moral
que se inicia aprendiendo y aprehendiendo la Constitución,
extendiéndose hacia todas las normas que componen el estatuto jurídico del
militar, desde la consciencia clara de que ha de combinar, en todo momento, la
letalidad de las armas, sistemas y materiales que maneja, con el más alto
sentido de fraternidad que brota de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La formación moral no debe entenderse como el aprendizaje de un
manual o un código, sino como la reflexión continua sobre la vida militar -que
es una realidad dinámica- para aportar nuevos y mejores tratamientos de los
problemas. La complejidad del mundo actual impone que esos nuevos
tratamientos no puedan ser exclusivos de un específico empleo o nivel de
mando, sino que la propia salvaguarda del bien común y del interés general
obliga siempre a buscar soluciones multidisciplinares o que procedan de la
convergencia de distintas percepciones y puntos de vista en un auténtico
trabajo en equipo. De ahí el valor añadido que aporta el Suboficial en todas las
109
Fernández Maldonado, Emilio. Sargentería. Op. Cit. Pág. 264 y 265. Describe en un sentido histórico,
que no pierde cierta actualidad, a un Suboficial “espejo” del Soldado, en cuanto ejemplo y referencia a
seguir por éste, imbuido de atribuciones universales, confesor del Soldado e intermediario de sus quejas,
entre otras competencias.
75
Unidades –sea de la entidad que sea- al adquirir responsabilidades eficaces y
que pueden orientarse a satisfacer esas necesidades.
La importancia actual de esta tesis nos lleva de nuevo a la Ley 7/2007
del Estatuto Básico del Empleado Público, que incorporó en su articulado –
como se dijo al inicio- un código de conducta para todos los servidores
públicos, con la finalidad de que éstos pudieran enmarcar sus actuaciones
dentro de unos criterios éticos descritos en una norma jurídica. Una novedad
de nuestro ordenamiento que
suscitó opiniones encontradas. Por un parte
quienes consideraban que no era necesaria tal incorporación porque el
conjunto de normas de Derecho Administrativo, que abarca toda la función
pública, regula y prescribe con detalle
todos los
aspectos relativos a los
recursos humanos, por lo que no era preciso agregar ese código de conducta.
Por otra, quienes consideran que es necesaria una ampliación del Derecho con
el propósito de garantizar la objetividad, la imparcialidad, la confidencialidad, la
honestidad, dedicación al servicio y hasta una decena más de principios que se
exigen en el referido código de conducta y cuyo incumplimiento puede
proyectarse hacia una posible responsabilidad disciplinaria.
Años antes de promulgarse el mentado Estatuto Básico, en el Reino
Unido, a través del conocido como “Informe Nolan”110, se había visto la
necesidad de incorporar este tipo de normas para el funcionariado civil con la
110
Las conclusiones de la “Comisión Nolan” (Reino Unido), llamada así porque su presidente fue Lord
Nolan, juez de profesión, se creó en octubre de 1994 y elevado al Parlamento en 1995, a instancias del
Primer Ministro John Major, a fin de investigar la creciente inquietud que se estaba produciendo en la
sociedad respecto de determinados comportamientos en la Función Pública'. El informe contiene los
denominados “siete principios de la vida pública”. E inspiró la redacción del Estatuto Básico del Empleado
Público.
76
finalidad de inculcar altos valores éticos, promocionar y consolidad normas de
conducta a través de la orientación, la educación y la formación en valores.
Por lo tanto estamos hablando de un código de conducta (artículo 52 de
la Ley 7/2007111), de redacción muy parecida al artículo 5 de las Reales
Ordenanzas112 y que viene a poner en clara evidencia que la formación moral
no sólo se mantiene actual sino que se extiende por vez primera hacia todo el
empleo público, esto es, funcionario y personal laboral al servicio de todas las
Administraciones Públicas.
De poder plantearse una posible carencia de autoestima en el
Suboficial113, la solución para reforzar aquella es, sin duda, el reconocimiento y
la valoración de todas las cosas buenas y positivas que tiene y que aporta.
Motivo por el cual la formación ética y moral capaz de impartir el Suboficial
debe ser colocada en su sitio. Creando esa química entre el modelo y el que
observa, entre el docente y el discente114. Afrontando el problema de ser y
111
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
“Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por
los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de
los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos
siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario de los empleados públicos.”
112
Artículo 5. Actuación del militar como servidor público.
“Deberá actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental.”
113
Vid. ROMA Y CUSTODIO, Ignacio. Op. Cit. Pág.s 27 a la 49. Centra su ponencia en la autoestima del
Suboficial (pag. 43).
114
Fernández Maldonado, Emilio. Sargentería… Pág. 264.
77
estar en el mundo, de asumir las responsabilidades, de alcanzar metas y
objetivos desde el más amplio reconocimiento de lo humano.
La formación moral no es privativa de Oficiales, de Suboficiales, de un
Cuerpo, Arma o especialidad fundamental, sino que debe tener un lugar central
en la vida castrense. La presencia de los valores y el sentido ético-moral que
desprende el militar, no se refleja en el currículo explícito y escrito que
acompaña a su hoja de servicios, sino que se
incorpora al currículo más
perceptible y expresivo del militar: “el pecho que adorna al vestido”.
Porque en todos los momentos del servicio hay un matiz ético y moral en
el que se refleja su formación moral y su ejemplaridad, proyectándose sobre
toda la colectividad.
La ejemplaridad es la lección abierta sobre la vida militar. Es el fruto de
los valores de cada uno. Por eso, para ofrecer la lección del ejemplo, sólo hace
falta tener valores. Tenerlos y cuidarlos continuamente.
La vida militar es una gran aula de valores en la que todos están
matriculados. Todos ocupan un pupitre y todos componen el claustro de
profesores, impartiendo la lección magistral del ejemplo.
78
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81
“Hay hombres que luchan un día y son buenos.
Hay otros que luchan un año y son mejores.
Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos.
Pero hay los que luchan toda la vida,
esos son los imprescindibles.”
BERTOLT BRECHT
“Como lo son las mujeres y hombres que componen la Escala de Suboficiales”
V. Gallego Arce.