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INSTALACIONES ELECTRICAS EN INMUEBLES
ORDENANZA Nº 10.236: Sancionada: el 13/11/97
Promulgada: 24/11/97
Art. 1º. Las disposiciones de esta Ordenanza establecen las condiciones mínimas para la realización y presentación de proyectos de instalaciones eléctricas y para la ejecución y conducción técnica de las mismas, tendientes a preservar la seguridad de las personas y de los bienes y asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.
Art. 2º. Alcance:
a) La presente ordenanza rige para:
a-1) Instalaciones eléctricas en inmuebles ya sean públicos o privados, destinados a:
Vivienda
Oficinas
Comercios
Espectáculos públicos
Establecimientos educativos y/o culturales
Establecimientos de culto
Actividades culturales, sociales y deportivas
Esparcimiento
Actividades policiales y/o correccionales
Prácticas médicas de investigación, consulta, diagnóstico, tratamiento, internación, recuperación, etc.
Actividades periodísticas (escritas, radiales o televisivas)
Prestación de servicios a personas y/o cosas
Alojamiento y/o actividades gastronómicas
Actividades industriales
Otras actividades que, sin estar taxativamente enunciadas, estén destinadas al
uso, tránsito o permanencia de personas y/o localización de bienes.
a-2) La confección e instalación de letreros luminosos de propaganda, cualquiera sea su modalidad.
a-3) Instalaciones eléctricas en construcciones mortuorias cualquiera sea su tipo, y en monumentos y fuentes, siempre que los mismos no estén comandados conjuntamente con el alumbrado público.
b)
La presente ordenanza no rige los siguientes casos:
b-1) Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
b-2) Las instalaciones específicas de procesos industriales.
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b-3) Las instalaciones de alumbrado público.
b-4) Las instalaciones específicas de sistema de comunicación.
b-5) Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o
servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de
servicios especiales.
En todos los casos podrán establecerse requisitos especiales. En ausencia de estos, deberán satisfacerse las especificaciones de este reglamento en lo que les sea aplicable.
Rige, asimismo, la clasificación de edificios establecida en el Capítulo 3 de la Ordenanza 7279 –
Reglamento General de Edificaciones En caso de duda sobre lo preceptuado en este artículo, se dará intervención a la comisión creada
por el Art. 18 de la presente Ordenanza.
Art. 3º. Reglamentos: Para la ejecución de instalaciones eléctricas se adopta el Reglamento para
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, emitido por la Asociación Electrónica Argentina
(A.E.A.) que como Anexo I forma parte de la presente.
Para la ejecución de “pararrayos” se adopta la Norma IRAM 2184 “Protección de las Estructuras
contra las descargas eléctricas atmosféricas”, que como ANEXO II forma parte de la presente.
Cuando alguna de estas normas sea modificada y/o actualizada por el organismo que las emite,
la modificación y/o actualización será incorporada al presente reglamento por el Departamento
Ejecutivo Municipal, entrando las mismas en vigencia a los 180 días corridos a partir de recibida la
comunicación correspondiente.
Art. 4º. Categorización de inmuebles: Establécense tres categorías de inmuebles de acuerdo a la
potencia instalada; según el siguiente detalle:
Categoría A: De gran demanda: más de 50 KVA.
Categoría B: De media demanda: más de 10 KVA y hasta 50 KVA.
Categoría C: De baja demanda: hasta 10 KVA.
La potencia instalada se medirá en la acometida del servicio en cuestión, no pudiéndose bajo ningún pretexto dividir el mismo para variar la categoría del inmueble.
El cálculo de potencia instalada se hará respetando los valores establecidos en el punto 2-5-4 del
Reglamento que por la presente se aprueba.
Art. 5º. 1Instaladores Electricistas: Están habilitados a realizar proyecto y/o dirección técnica de
instalaciones eléctricas en inmuebles los profesionales universitarios y/o técnicos cuyos planes de estudios tengan una duración no menor de cinco años, matriculados y habilitados en
los Colegios Profesionales respectivos y cuyos títulos, otorgados por universidad o establecimiento
reconocido oficialmente, posean la incumbencia respectiva y los idóneos con certificado o título
otorgado por establecimiento reconocido oficialmente, cuyos planes de estudios tengan, como mínimo, el desarrollo programático que como Anexo IV forma parte de la presente, y que posean la
incumbencia respectiva.
Establécense tres (3) niveles de instaladores electricistas de acuerdo al título que posean y las categorías de inmuebles en las que pueden intervenir según el siguiente detalle:
1
Texto según Ordenanza Nº 11.349 sancionada el 12/10/2006 y promulgada el 27/10/2006
454
NIVEL DE INSTALADOR ELECTRICISTA
TITULO
1
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
MATRICULADO Y HABILITADO
PROFESIONAL TÉCNICO
MATRICULADO Y HABILITADO
IDÓNEO ( con certificado o título
habilitante)
2
3
CATEGORIAS DE
INMUEBLES EN LAS
QUE PUEDEN INTERVENIR
A–B-C
B–C
C
Lo preceptuado en este artículo tiene como excepción lo estipulado en el artículo 14 de la presente.
Todos los niveles de Instaladores Electricistas pueden intervenir en la confección e instalación de
letreros luminosos de propaganda, cualquiera sea la modalidad.
Ante cualquier duda sobre incumbencias y/o niveles de instaladores electricistas y/o títulos habilitantes, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá previo dictamen de la Comisión creada por
el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Art. 6º. Trámite y Autoridad de Aplicación: El trámite para la presentación y aprobación de las
instalaciones eléctricas y todo otro relacionado y el régimen de infracciones y penalidades se rigen por las disposiciones prescriptas en la Ordenanza 7279 – Reglamento General de Edificaciones - , especialmente en su Capítulo 2, siendo el organismo de aplicación la Dirección de Edificaciones Privadas.
Art. 7º. Acometidas: Será obligatorio la ejecución de acometidas subterránea y aérea simultáneamente en las zonas determinadas en el artículo 1º de la Ordenanza 10.159, un año antes
del inicio de los plazos establecidos en el artículo 2º de la citada Ordenanza. La acometida aérea no
será exigible cuando el tendido de distribución sea subterráneo.
Art. 8º. Inspecciones: La Dirección de Edificaciones Privadas realizará como mínimo las siguientes inspecciones, las que deberán ser solicitadas por el Instalador Electricista actuante con
no menos de 24 horas de anticipación:
a) De Baja Provisoria: Cuando ésta sea necesaria, deberá estar diseñada para la función a cumplir y soportar los esfuerzos mecánicos a los que estará sometida.
Deberá poseer caja para medidor y para tablero, contar con su respectiva puesta a
tierra y poseer interruptores para protección diferencial y térmica y tomas con conexión a tierra.
El ANEXO III que forma parte de la presente, muestra un croquis orientativo de la
misma.
Aprobada que fuera la misma, se emitirá la correspondiente “Orden de Suministro
Provisoria” para la prestadora de servicio eléctrico, la que tendrá una vigencia
máxima de 180 días y que podrá ser renovada, a pedido del Instalador Electricista
actuante y previa inspección, por plazos de 120 días, cuantas veces se lo solicite. De
vencerse algunos de los plazos sin la correspondiente renovación, la Dirección de
Edificaciones Privadas, dentro de los 15 días de producido dicho vencimiento, informará a la prestadora del servicio eléctrico para que proceda a la desconexión del
mismo.
b) De Bajada Definitiva, tablero principal, tableros seccionales y del funcionamiento
de la instalación. Se hará cuando la obra o una etapa de la misma esté concluida, a
juicio del Instalador Electricista actuante. Los tableros deberán contar, como míni455
mo, con todos los elementos prescriptos en esta Ordenanza. El funcionamiento de la
instalación se inspeccionará por muestreo, comprobando especialmente el funcionamiento de los circuitos previstos en esta ordenanza y en el proyecto respectivo.
Cuando corresponda y aprobada que fuera la misma, se emitirá la correspondiente
“Orden de Suministro” para la prestadora del servicio eléctrico.
El ANEXO III, que forma parte de la presente, muestra un croquis orientativo de la
Bajada Definitiva.
c)
1De
Bajadas y tableros en viviendas declaradas “Viviendas de Interés Social con Instalación Eléctrica Mínima y Medición Comunitaria (V.I.S.I.E.M.M.C) o viviendas
individuales con instalación eléctrica mínima y medición individual”. Cuando se
cumpla lo preceptuado en el artículo 22 de la presente, se inspeccionará él o los tableros principales, los tableros seccionales, o el tablero general especial los que deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
Bajadas: Diseñadas para la función a cumplir y para soportar los esfuerzos mecánicos a los que está sometida. De utilizarse madera en su construcción, la misma deberá ser de las consideradas “duras” y estar protegidas con respecto a la intemperie
y al contacto con el suelo. En los casos en que la prestadora del servicio lo considere
conveniente se instalará sobre la pared en línea de edificación o sobre una pared interna a la línea de edificación siempre que el personal de toma estado tenga acceso
al instrumento de registro de energía, una caja para el medidor y una llave térmica
que formará parte de la misma.
Tablero principal: En caja reglamentaria con puesta a tierra e interruptores para
protección diferencial y térmica. De poseer tomas estos deberán tener conexiones a
tierra.
Tablero Seccional Especial: Interruptor bipolar y toma con conexión a tierra, protegidos contra contactos directos. La bajada y el tablero principal podrán servir a más
de una vivienda.
Tablero general especial: En caja reglamentaria o sobre madera “dura” conteniendo
interruptor para protección diferencial y térmica, de poseer toma éstos deberán tener conexión a tierra, todo protegido contra contactos directos.
Cumplido el artículo 22 la prestadora podrá otorgar el suministro de energía debiendo presentar a la Municipalidad de Santa Fe un listado de clientes habilitados y
la carátula de planos según Anexo III por cada uno de ellos y sin cargo
d) De oficio: Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Dirección de Edificaciones Privadas podrá realizar inspecciones de oficio, las que serán comunicadas fehacientemente y con anticipación al Instalador Electricista actuante y/o al propietario y/o a
la empresa, siendo obligación de ellos o de sus representantes estar presentes durante la realización de la misma. Esta inspección se realizará respetando lo estipulado en el Capítulo 9 del Reglamento que por esta ordenanza se aprueba.
En todos los casos, la inspección labrará acta de lo actuado, entregando copia de la
misma al Instalador Electricista actuante.
Art. 9º. Reconexiones: El propietario o usuario de un inmueble podrá requerir directamente a la
prestadora del servicio eléctrico la reconexión del servicio eléctrico, siempre que la instalación eléctrica no haya sufrido cambios en su potencia instalada y cumpla con lo prescripto en el
artículo 10 de la presente. De no ser así, se exigirá la actuación de un Instalador Electricista habilitado para la categoría del inmueble en cuestión, el que deberá cumplir con las prescripciones de la
1
Texto según Ordenanza Nº 10.891 sancionada el 19/9/2002 y promulgada el 04/10/2002
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presente Ordenanza.
Art. 10. Mantenimiento: Los propietarios quedan obligados a realizar las inspecciones periódicas
y el mantenimiento necesario por Instalador Electricista según lo estipulado en el punto
3 del Capítulo 9 del Reglamento que se aprueba. La Dirección de Edificaciones Privadas podrá requerir la presentación de la constancia de tales inspecciones periódicas emitida por Instalador Electricista. En ambos casos el Instalador Electricista deberá estar habilitado para la categoría del inmueble en cuestión.
Art. 11. Responsabilidad: La responsabilidad por la construcción y/o funcionamiento de la instalación eléctrica es exclusiva del Instalador Electricista actuante y no se exime ni atenúa
por la aprobación de las inspecciones. Al momento de la inspección final, el Instalador Electricista
actuante realizará una declaración jurada de que la instalación cumple con los puntos aplicables de
esta ordenanza, especialmente lo estipulado en el punto 2 del Capítulo 9 del Reglamento que por
ésta se aprueba. Dicha Declaración Jurada se incorporará al legajo del inmueble.
1 En los casos previstos en el artículo 22 de la presente, la responsabilidad por la Instalación Eléctrica desde el punto de conexión con la red pública de energía incluyendo el tablero general especial
y la instalación interna será exclusiva del o los propietarios a títulos de dueños de la o de las viviendas en cuestión, exceptuando el medidor de energía que quedará a exclusivo cargo de la prestadora
de servicio; los propietarios deberán velar por la conservación y seguridad de toda la instalación
bajo su responsabilidad a partir de la habilitación del servicio.
Art. 12. Incompatibilidad: No podrán actuar como Instalador Electricista el Director de Edificaciones Privadas y los empleados e inspectores de la citada repartición.
Art. 13. Empresas: Las empresas que realicen instalaciones eléctricas comprendidas en la presente
ordenanza deberán contar con un Instalador Electricista según lo prescripto en el artículo
5.
Art. 14. Instaladores Electricistas de Tercera Categoría (Ordenanza Nº 8031):
Los instaladores electricistas de tercera categoría previstos en el artículo 15 del Capítulo II
de la Ordenanza 8031 y modificatorias conservarán su matrícula de Instalador Electricista
de Tercera Categoría si cumplimentan los siguientes requisitos:
a) Poseer Matrícula de Instalador Electricista de tercera categoría vigente al 30/04/98.
b) Registrarse anualmente en el registro respectivo, en forma consecutiva, antes del
30/04 de cada año.
c) No incurrir en faltas que originen la suspensión del uso de la firma por un lapso
superior a seis meses.
d) Estar inscripto en los organismos previsionales e impositivos correspondientes.
Podrán ejecutar instalaciones de hasta 20 KVA de potencia instalada y le corresponden todas las
prescripciones y responsabilidades que a los Instaladores Electricistas actuantes previstas en esta
Ordenanza.
Art. 15. Permiso y Plano de Obras: Sustitúyense en los puntos 2-1-5 y 2-1-7, de la Ordenanza 7279
– Reglamento General de Edificaciones - , los incisos e) y f) respectivamente, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
1
Texto según Ordenanza Nº 10.891 sancionada el 19/9/2002 y promulgada el 04/10/2002
457
2-1-5.
e) Construir, cambiar, ampliar y/o reformar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas o de inflamables y/o contra incendios.
2-1-7
f) La memoria técnica, los planos de la instalación eléctrica visados por los colegios
profesionales respectivos y la factibilidad de conexión, los que serán presentados
por carpetas separadas.
En los casos en que el Instalador Electricista actuante revista en el Nivel 3 o esté incluido en lo prescripto en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 10.236 y no esté matriculado en Colegio Profesional alguno, el requisito de visación del plano por Colegio Profesional no será exigible.
f-1) Memoria Técnica: estará integrada por los siguientes ítems:
f-1-1) Edificios: Se deberá hacer una breve, pero completa descripción del tipo de
edificio en donde se ejecutará la instalación eléctrica. En la misma deberán
constar los ambientes, ingresos, materiales empleados, etc. Se podrá incluir
planos, croquis, catálogos, así como todo otro material que ayude a la interpretación de la citada descripción.
f-1-2) Actividades: Se deberá describir él o los tipos de actividad que se desarrollen en él o los distintos locales que conforman el edificio.
f-1-3) Tipo de instalación eléctrica: Se deberá describir él o los tipos de instalaciones eléctricas a ejecutar. Se deberá indicar, en caso de situaciones especiales las normas a las cuales se ajustarán los materiales a emplear y/o ejecución de la misma.
f-1-4) Planilla de cargas: Se deberá realizar una planilla en donde conste la potencia activa instalada de las cargas así como los coeficientes que permitan determinar la potencia consumida. En dicha planilla, las cargas deberán estar
agrupadas por servicios y por cada uno de los tableros que alimenten cada
una de las secciones que constituyen la instalación eléctrica y su diseño será tal que permita determinar claramente qué potencia consumirá la instalación eléctrica proyectada.
f-2) Planos: Las instalaciones eléctricas y para protección contra descargas eléctricas
atmosféricas, se regirán por lo establecido en la Ordenanza Nº 10.236 y
las normas específicas que pudieran dictarse ulteriormente.
f-2-1) Deberán ser ejecutados en los formatos determinados en la presente. El
ANEXO III que forma parte de la presente ordenanza, muestra un modelo
orientativo de la carátula.
f-2-2) La simbología usada para confeccionar los planos se ajustará a lo dispuesto
en las normas IRAM (sistema de representación, cortes, cotas, etc.).
f-2-3)
La simbología de los circuitos eléctricos deberá ser la determinada por la
norma IEC (International Electrotechnical Commission – Ordenanza
10.236).
458
f-2-4) Los planos que muestren la parte física de la instalación eléctrica sobre el
edificio deberán interpretar y/o mostrar cómo son las características del
mismo: plantas, niveles, puertas, ventanas, ingresos, egresos, etc., para lo
cual deberá tener un número de vistas en planta y en cortes y especificaciones que permitan ese objetivo.
f-2-5)
Se deberá ejecutar un plano indicando: tipo y sección de canalización; tipo,
cantidad y sección de los conductores que se alojan en ellas; posición de los
tableros principales y seccionales y sistema de puesta a tierra empleado. Si
se estima conveniente se podrá ejecutar un plano en donde se muestre o se
indique la traza de dichas canalizaciones.
f-2-6) Para el caso de edificios que cuenten con protección contra descargas eléctricas atmosféricas, se deberá ejecutar un plano en donde se muestre o se
indique la traza de dichas canalizaciones.
f-2-7) Cuando corresponda o se prevea un sistema de iluminación de emergencia
y/o escape se deberá ejecutar un plano con la disposición de las luminarias
e indicación del tipo de cada una de ellas así como el sistema empleado y
su autonomía. En el mismo se indicará la conexión al sistema eléctrico del
edificio y deberá ser indicado en el plano que contiene el circuito unifilar.
f-2-8) Cuando existan sistema o sistemas de comunicación, señalización, visualización, alarma y/o computación y la magnitud de los mismos lo justifique,
se deberá ejecutar un plano indicando la canalización y el cableado empleado, la instalación a la que sirve y las características más destacadas de
los elementos utilizados. Si se estima conveniente se podrá ejecutar un
plano donde se muestre o indique las trazas de las canalizaciones respectivas.
f-2-9) Cuando exista un grupo electrógeno, se deberá ejecutar un plano donde se
muestre la ubicación del mismo, su disposición, tablero principal y/o auxiliar, tanque de combustible, caños de escapes y silenciador. Se deberán indicar, además, las características principales (tensión, corriente y potencia
en servicio continuo y de emergencia capacidad del tanque, autonomía,
nivel de fluido, sistema de provisión de combustible, etc.).
f-2-10) En un plano se dibujará el esquema unifilar completo de la instalación eléctrica. El mismo comenzará en el punto de acometida por parte de la prestadora del servicio eléctrico llegando a cada una de las cargas o grupo de
ellas (en el caso de iluminación). Se deberá mostrar cada uno de los tableros y dispositivos de maniobras y cables. En el caso de los tableros se indicará la corriente nominal y su capacidad de ruptura disponible. Los aparatos de maniobras deberán tener indicado el tipo y corriente nominal y su
capacidad de ruptura frente a las corrientes de corto circuito, el rango de
regulación de las protecciones, y el punto en el cual se las ha regulado. En
cada una de las salidas de cables se deberá indicar la sección mínima de
los mismos, y el tipo y/o nivel de tensión empleada.
f-2-11) Se deberá ejecutar un plano del tablero principal en el que se involucre
más de un servicio. En el mismo se mostrará el gabinete con las dimensiones generales y la disposición de los elementos montados en su interior
y/o frente del mismo indicando la función de cada uno.
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f-2-12) Se deberán ejecutar los planos necesarios con los circuitos trifilares y funcionales de aquellos equipos que sean considerados de uso común en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal.
f-2-13) Los planos en su carátula llevarán la siguiente inscripción: “El Instalador
Electricista actuante es responsable del cumplimiento del Reglamento para las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Ordenanza Nº 10.236). El proyecto y la conducción técnica del mismo son de su exclusiva responsabilidad”.
f-3)
Factibilidad de Conexión: Cuando las características y/o importancia de las instalaciones lo justifiquen, la Dirección de Edificaciones Privadas podrá exigir factibilidad de conexión de la prestadora del servicio eléctrico. Esta factibilidad de
conexión será obligatoria en los casos en que la potencia instalada sea superior a
los 10 KVA.
Art. 16. Documentación exigible: Incorpórase en el punto 2-1-6 de la Ordenanza 7279 - Reglamento General de Edificaciones – el inciso f), cuyo texto será el siguiente:
2-1-6:
f)
Cuando se construya, cambie, amplíe o reforme instalaciones eléctricas sin
que se construya, cambie, amplíe o reforme la construcción existente, se podrá presentar únicamente la memoria técnica y los planos previstos en el inciso f) del punto 2-1-7, los que se incorporarán al legajo de la propiedad existente en la Dirección de Edificaciones Privadas.
De no existir legajo, se deberá realizar la presentación según lo estipulado para requerir “Permiso de Obras”.
Art. 17. Letreros al frente de las obras e instalaciones eléctricas:
Sustitúyense los puntos 4-1-7 y 5-2-0 de la Ordenanza 7279 – Reglamento General de
Edificaciones - los que quedarán redactados de la siguiente manera:
4-1-7: Obligación de colocar letreros al frente de una obra. Sus leyendas.
Al frente de toda obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, título, matrícula, carácter de la intervención y domicilio de los profesionales que intervengan con su
firma en el expediente de edificación respectivo.
Igual criterio e iguales datos se exigirán para las instalaciones eléctricas y para los instaladores
electricistas actuantes.
5-2-0: Instalaciones Eléctricas:
Las instalaciones eléctricas y para protección contra descargas eléctricas atmosféricas, se regirán
por lo establecido en la Ordenanza Nº 10.236 y las normas específicas que pudieran dictarse ulteriormente.
Art. 18. Comisión Asesora: Créase la “Comisión Asesora del Reglamento para las Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles”, la que estará integrada por el Asistente Técnico y el Asesor Legal de la Secretaría de Obras Públicas, dos representantes de la Dirección de Edificaciones Privadas,
uno de la Dirección de Planeamiento Urbano, un representante del Colegio de Ingenieros Especialistas, un representante del Colegio de Profesionales de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, uno de
la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Santa Fe y uno por los Instaladores Electricistas registrados en la Municipalidad según lo previsto en el artículo 19 de la presente, el que podrá
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ser nominado por la Asociación Profesionales Instaladores Electricistas y Afines (Santa Fe).
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, realizará las
invitaciones correspondientes a estas cuatro instituciones por este motivo.
Son atribuciones de la Comisión:
1. Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que será puesto a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación.
2. Intervenir como asesora del Departamento Ejecutivo Municipal, toda vez que éste lo solicite
a través de la Secretaría de Obras Públicas, en cuanto a la interpretación del presente Reglamento y cuando existan dudas respecto de los alcances de esta norma (artículo 2) y a incumbencias de títulos y/o niveles de Instaladores Electricistas y/o títulos habilitantes (artículo 5)
o cuando otras circunstancias así lo aconsejen. Cuando la duda refiriere a incumbencias de
títulos y/o certificados, la Comisión deberá requerir, previo a su dictamen, informe a la
Universidad o establecimiento reconocido oficialmente que hubiere emitido el título o certificado en cuestión.
3. Considerar los casos no contemplados específicamente en el presente Reglamento y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las actualizaciones o modificaciones del presente
cuerpo normativo, a solicitud de alguno de sus miembros, de terceros interesados y/o en la
medida que la experiencia lo haga necesario.
4. Dirigirse a las reparticiones técnicas municipales, provinciales y/o nacionales y a instituciones privadas con las que la Municipalidad tenga convenio de colaboración, a los efectos de
requerir todas aquellas informaciones que considere útiles para el desempeño de sus funciones.
Art. 19. Registración Municipal: Deberán registrarse los Instaladores Electricistas que revistan en
el Nivel 3 y los comprendidos en el artículo 14 de la presente, siempre que no estén matriculados en Colegio Profesional alguno. La Dirección de Edificaciones Privadas preverá la implementación del registro correspondiente. Además solicitará a los Colegios Profesionales respectivos
el listado de los matriculados habilitados de cada uno.
Tanto el registro como los listados podrán ser consultados por cualquier Instalador Electricista
que lo solicite.
Art. 20. Reglamento Anterior: Derógase la Ordenanza Nº 8031 y sus modificatorias y toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 21. Ordenanza Impositiva: Modificase el artículo 127 de la Ordenanza Impositiva Anual, texto ordenado 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 127. Por el registro como Instalador Electricista Nivel 3 (artículo 5 Ordenanza
10.236) o como Instalador Electricista de tercera categoría (artículo 14 Ordenanza Nº
10.236) y por la verificación y control de equipos amplificadores, los responsables abonarán anualmente, dentro del plazo y en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, los derechos que se especifican a continuación:
1.
Instaladores Electricistas Nivel 3 (artículo 5º Ordenanza Nº 10.236)
Instaladores Electricistas tercera categoría (art. 14 Ordenanza Nº 10.236)
$10
2.
Equipos amplificadores
Por cada unidad:
$3
461
Art. 22. 1Viviendas de Interés Social con Instalación Eléctrica Mínima:
Cuando las condiciones sociales y comunitarias de un barrio, conjunto de viviendas o
vivienda única lo aconsejen, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Servicio Social Municipal podrá declarar al barrio, al conjunto de viviendas o vivienda única como: Vivienda/s de Interés Social con Instalación Eléctrica Mínima, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.1. Informe socio-económico-ambiental del barrio o del conjunto de viviendas o vivienda única en cuestión, elaborado por el Servicio Social Municipal, con delimitación
geográfica y/o identificación clara y precisa de las mismas el que podrá ser solicitado al organismos municipal por grupos de vecinos quien los represente, o la persona que habita la vivienda según corresponda.
a.2.
Aceptación expresa de la prestadora de servicio eléctrico, a través de sus organismos autorizados a ello, de considerar al barrio, conjunto de viviendas o vivienda
única como de interés social y de actuar en consecuencia.
a.3. El Servicio Social Municipal informará a la Empresa Provincial de Energía cuando
por alguna razón que ese organismo específico considere válida, cambia el carácter
de la vivienda.
Art. 23. Convenios: El Departamento Ejecutivo Municipal formalizará convenios con la Asociación Electrotécnica Argentina y con el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales para la actualización y publicación de las normas que incluye esta ordenanza.
Art. 24. Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los índices respectivos y
los esquemas y croquis que estime conveniente para facilitar el uso práctico de la presente ordenanza por parte de los Instaladores Electricistas, dará a publicidad la misma e imprimirá suficiente cantidad de ejemplares para su correcta difusión.
Art. 25. Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar los artículos
estime conveniente para la mejor interpretación de la presente norma legal.
Art. 26.
2
Vigencia: La presente Ordenanza empezará a regir para las obras cuyos planos se preseten a partir del 1º de mayo de 1998.
Art. 27. Incumplimiento y/o transgresiones: De comprobarse el incumplimiento y/o transgresión
por parte de la prestadora del servicio eléctrico, a lo preceptuado en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Fiscalía Municipal formulará las denuncias judiciales correspondientes contra el responsable de tal incumplimiento y/o transgresión.
ANEXO I
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles
Consideraciones Generales:
La presente revisión de las disposiciones que integran esta Reglamentación, a tenido como objetivo fundamental, incorporar observaciones recibidas durante los dos últimos años, a la vez que completar y aclarar algunos puntos que pudieran dar lugar a una errónea interpretación.
1
2
Texto según Ordenanza Nº 10.891 sancionada el 19/9/2002 y promulgada el 04/10/2002
Texto según Ordenanza Nº 10.242 sancionada el 27/11/1997 y promulgada el 4/12/1997
462
En el análisis de las modificaciones introducidas, se ha buscado respetar los valores y conceptos
establecidos en la publicación 479 (efectos del paso de la corriente a través del cuerpo humano) de la
Comisión Electrotécnica Internacional. Con referencia a la tensión máxima permanente ante contactos indirectos, se ha mantenido el valor de 24 Vca.
En cuanto a la protección contra contactos directos, se ha establecido como medida complementaria, la utilización del interruptor diferencial.
La solución alternativa, propuesta en la revisión del 8 de agosto de 1984, punto 2.4.2.3.b “Protección y maniobra (sin protección diferencial)”, no ofrece protección completa contra contactos accidentales directos y es a la vez, de muy difícil realización técnico-económica.
Por las razones mencionadas, dicha alternativa no fue incluida en esta revisión. No obstante ello,
en la misma, se contempla el caso de las partes de la instalación (líneas entre tablero principal y tableros seccionales), para las cuales no se ha exigido protección diferencial, debiéndose respetar en
ese caso lo indicado en el punto 3.2.3.2.b.
El cumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación la utilización de materiales que respondan a las normas IRAM y la ejecución de instalaciones bajo la responsabilidad de especialistas
matriculados, con la categoría que determine, para cada caso, la autoridad de aplicación de la reglamentación, asegura una instalación con el nivel de seguridad adecuado.
La eficiencia, flexibilidad y facilidad de ampliación, constituyen características no contempladas
en esta reglamentación y que hacen necesaria la ejecución de un proyecto, constituido por planos
constructivos y memoria técnica elaborado a partir de los requerimientos particulares de cada inmueble en materia de niveles de iluminación, cantidad y ubicación de los consumos fijos y móviles.
Para asegurar el cumplimiento de lo mencionado, el proyecto debe ser elaborado y firmado por un
profesional de la especialidad en la forma que lo determinen las autoridades competentes.
La obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación, la fecha a partir
de la cual rige su aplicación para los inmuebles en distintas etapas de la construcción y las características que asumirá su fiscalización, deberán ser determinados por los organismos nacionales, provinciales o municipales que tengan competencia en el tema.
INDICE TEMÁTICO
1- Objetivo y alcance
2- Requisitos generales
2.1- Esquema
2.2- Definiciones
2.3- Medidas de protección y de seguridad personal
2.4- Disposición de los principales componentes
2.5- Condiciones de proyecto
2.6- Caída de tensión admisible
2.7- Acometida del conductor neutro
3
Medidas de seguridad personal contra contactos eléctricos
3.1- Protección contra contactos directos
3.2- Protección contra contactos indirectos
3.3- Protección contra contactos directos e indirectos por uso de fuentes de muy baja tensión de
seguridad (M.B.T.S.= 24V)
3.4- Condiciones especiales de seguridad para cuartos de baño
4- Tableros
463
4.1- Lugar de instalación
4.2- Forma constructiva
5- Conductores
5.1- Cables permitidos
5.2- Cables prohibidos
5.3- Determinación de la sección
6- Elementos de maniobra y protección
6.1- Definiciones
6.2- Interruptores
6.3- Fusibles
6.4- Interruptor con fusibles
6.5- Interruptor automático
6.6- Interruptor por corriente diferencial de fuga
6.7- Dispositivos de maniobra y protección de motores eléctricos de instalación fija
7- Reglas de instalación
7.1- Consideraciones generales
7.2- Instalaciones con conductores aislados en cañería
7.3- Canalizaciones subterráneas
7.4- Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores.
7.5- Bandejas porta cables
7.6- Circuitos de muy baja tensión (M.B.T.)
7.7- Líneas de pararrayos
7.8- Instalaciones eléctricas temporarias en obras
8
Prescripciones adicionales para Locales especiales
8.1- Locales húmedos
8.2- Locales mojados
8.3- Instalaciones a la intemperie
8.4- Locales con vapores corrosivos
8.5- Locales polvorientos (no peligrosos)
8.6- Locales de ambiente peligroso
9
Inspección y mantenimiento de las instalaciones
9.1- Conceptos generales
9.2- Inspección inicial
9.3- Inspección periódica
9.4- Pruebas
9.5- Mantenimiento de las instalaciones
Antecedentes
Anexo A: Normas asociadas a la Reglamentación
Anexo B: Normas asociadas a la Reglamentación
464
CAPITULO 1
Objeto y alcance
Esta reglamentación establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones eléctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, así como asegurar la confiabilidad
de su funcionamiento.
Rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios, oficinas y para las
instalaciones en locales donde se cumplan funciones similares, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1000 V (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz
(ver norma IRAM 2001).
No están comprendidas en esta Reglamentación:
a)
Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.
b)
Las instalaciones específicas de procesos industriales.
c) Las instalaciones de alumbrado público.
d) Las instalaciones específicas de sistemas de comunicaciones.
e)
Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios
críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales.
Para estas instalaciones podrán establecerse requisitos especiales, sin embargo en ausencia de
éstos, deberán satisfacerse como mínimo las especificaciones de este reglamento en lo que les sea
aplicable.
CAPITULO 2
Requisitos generales
2.1. Esquema
Las instalaciones eléctricas en inmuebles deberán ajustarse como mínimo a alguno de los esquemas básicos indicados en la figura 1.
2.2. Definiciones
2.2.1. Líneas
Las líneas deberán ser por lo menos bifilares.
De acuerdo con su ubicación en la instalación, las líneas reciben las siguientes designaciones:
De alimentación: es la que vincula la red de la empresa prestataria del servicio eléctrico con los bornes de entrada del medidor de energía.
Principal: es la que vincula los bornes de salida del medidor de energía con
los bornes de entrada de los equipos de protección y maniobra del tablero
principal.
465
Seccional: es la que vincula los bornes de salida de un tablero con los bornes
de entrada del siguiente.
De circuito: es la que vincula los bornes de salida del último tablero con los
puntos de conexión de los aparatos de consumo.
2.2.2. Tableros
Los tableros están constituidos por cajas o gabinetes que contienen los dispositivos de conexión,
comando, medición, protección, alarma y señalización, con sus cubiertas y soportes correspondientes.
De acuerdo con la ubicación en la instalación, los tableros reciben las siguientes designaciones:
Tablero principal: es aquel al que acomete la línea principal y del cual se derivan las líneas seccionales o de circuitos.
Tablero seccional: es aquel al que acomete la línea seccional y del cual se derivan otras líneas seccionales o de circuito.
El tablero principal y los seccionales pueden estar separados o integrados en una misma ubicación. Las características de los tableros y del lugar de su instalación se establecen en el Cap. 4.
2.3. Medidas de protección y de seguridad personal
2.3.1. Protección contra sobrecargas (larga duración)
Las características de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.), deberán ajustarse al siguiente criterio: una vez determinada la corriente de proyecto lp de la instalación y
elegida la sección del conductor en función de lo establecido en el Cap.5, los valores característicos
de la protección deben cumplir con las siguientes condiciones simultáneamente:
lp< ln < lc
lf < 1,45 lc
Donde:
lp: Corriente de proyecto de la línea a proteger.
ln: Corriente nominal de la protección
lc: Corriente admitida por el conductor de la línea a proteger.
lf: Corriente de fusión del fusible o de funcionamiento de la protección, dentro de los 60
minutos de producida la sobrecarga.
2.3.2. Protección contra cortocircuitos (corta duración)
La capacidad de interrupción o poder de corte a la tensión de servicio de los elementos de
protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.) deberá ser mayor que la corriente de
cortocircuito máxima que pueda presentarse en el punto donde se instalen dichos elementos.
Estos elementos deberán ser capaces de interrumpir esa corriente de cortocircuito, antes que produzca daños en los conductores y conexiones debido a sus efectos térmicos y mecánicos.
La verificación térmica de los conductores a la corriente de cortocircuito (corta duración) deberá
realizarse mediante la siguiente expresión:
466
S
Icc ! ¯¯t ¯¯
para
0"t" 5
S [mm2]: Sección real del conductor.
Icc [A]: Valor eficaz de la corriente de cortocircuito máxima.
t [s]:
Tiempo total de operación de la protección.
k = 114: Para conductores de cobre aislados en PVC.
74:
Para conductores de aluminio aislado en PVC.
142:
Para conductores de cobre aislados en goma etilenpropilenica o polietileno reticulado.
93:
Para conductores de aluminio aislado en goma etilenpropilenica o polietileno reticulado.
Los valores de k han sido determinados considerando que los conductores se encuentran
inicialmente a la temperatura máxima de servicio prevista por las normas IRAM y que al finalizar el
cortocircuito alcanzan la temperatura máxima prevista por las mismas normas (ver Cap.5).
2.3.3. Medidas de seguridad personal contra contactos eléctricos
467
Todos los elementos de la instalación deberán cumplir con las medidas de seguridad personal
establecidas en el Cap. 3.
2.4. Disposición de los principales componentes
2.4.1 Tableros
Ver punto 2.2.2
2.4.1.1. Protección de la línea de alimentación y del medidor de energía.
Esta protección deberá cumplir con los requerimientos que establezca la empresa prestataria del
servicio eléctrico.
2.4.1.2. Tablero principal
El tablero principal deberá instalarse a una distancia del medidor de energía, que será fijada, en
cada caso, por acuerdo entre el constructor del edificio o propietario o usuario y el ente encargado
de la distribución de energía eléctrica o el ente municipal o de seguridad con incumbencia en el tema, recomendándose que la misma sea lo más corta posible.
Sobre la acometida de la línea principal en dicho tablero, deberá instalarse un interruptor, como
aparato de maniobra principal, que deberá cumplir con la condición 5 del punto 2.4.1.4. Dicho interruptor podrá estar integrado con los dispositivos de protección instalados en el mismo tablero
cuando de éste se derive una única línea seccional.
La protección de cada línea derivada deberá responder a alguna de las siguientes alternativas:
a) Interruptor manual y fusibles (en ese orden). Deberán cumplir con las condiciones
1,3 y 4 del punto 2.4.1.4.
b)
Interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito. Deberá cumplir con las
condiciones 2,3 y 4 del punto 2.4.1.4.
2.4.1.3. Tableros Seccionales
La disposición de los elementos de protección en los tableros seccionales, deberá responder a los
siguientes requisitos:
a) Como interruptor general en el tablero seccional, se utilizará un interruptor con
apertura por corriente diferencial de fuga, que cumpla con lo indicado en el punto
6.6.
En cuanto a la utilización de este dispositivo de protección, en relación con el nivel de seguridad,
deberá tenerse en cuenta lo indicado en el punto 3.1.3.2.
b)
Por cada una de las líneas derivadas se instalará un interruptor manual y fusible (en ese orden)
o interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito.
c) Los interruptores manuales con fusibles cumplirán las condiciones 1,3 y 4 del punto 2.4.1.4.
Los interruptores automáticos cumplirán los puntos 2, 3 y 4 del punto 2.4.1.4.
La resistencia de puesta a tierra deberá tener los valores indicados en el punto 3.2.3.2.
2.4.1.4. Condiciones que deben cumplir los elementos de maniobra y protección principal y seccional.
468
1. El interruptor manual y los fusibles deberán poseer un enclavamiento que no permita que estos puedan ser colocados o extraídos bajo carga.
2. El interruptor automático deberá tener la posibilidad de ser bloqueado en la posición de abierto, o bien ser extraíble. En este último caso la extracción sólo podrá
realizarse en la posición “abierto”.
3. La distancia aislante entre contactos abiertos del interruptor será visible unívocamente indicada por la posición “abierto” del elemento de comando. En caso contrario deberá tener una señalización adicional que indique la posición real de los contactos. Tal indicación solamente se producirá cuando la distancia aislante entre contactos abiertos sobre cada polo del sistema se haya obtenido realmente sin posibilidad alguna de error.
4. En el caso de instalaciones monofásicas se deberá instalar dispositivos de protección y maniobras bipolares.
5. Los fusibles e interruptores no deberán intercalarse en el conductor neutro de instalaciones polifásicas. Deberá existir, sin embargo, sólo en el interruptor principal, un
dispositivo que permita seccionar el neutro. Tal dispositivo será mecánicamente solidario al interruptor principal produciendo la apertura y cierre del neutro en forma retardada o anticipada respectivamente a igual operación de los contactos principales de dicho interruptor. Las instalaciones monofásicas deberán ser consideradas como un caso particular. En ellas se deberá producir el seccionamiento del neutro simultáneamente con el de fase.
2.4.2. Líneas de circuito
Ver definición en 2.2.1.
2.4.2.1. Clasificación
a) Circuitos para usos generales
Son circuitos monofásicos que alimentan bocas de salida para alumbrado y bocas de salida para
tomacorrientes.
En las bocas de salida de circuito para alumbrado podrán conectarse artefactos cuya corriente no
exceda los 6 A.
En las bocas de salida de circuito para tomacorrientes podrán conectarse cargas unitarias cuya
corriente no exceda los 10 A.
Estos circuitos deberán tener protección para una intensidad no mayor de 16 A y el número
máximo de bocas de salida por circuito será de 15 (quince).
b) Circuitos para usos especiales
Son circuitos de tomacorrientes monofásicos o trifásicos que alimentan consumos unitarios superiores a 10 A.
También se consideran circuitos especiales aquellos que alimentan instalaciones a la intemperie
como parques, jardines, etc.
Los circuitos para usos especiales contarán con protecciones para una corriente no mayor de 25 A.
469
c) Circuitos de conexión fija
Son circuitos monofásicos o trifásicos que alimentan directamente a los consumos sin la utilización de tomacorrientes. No deberán tener derivación alguna.
Los circuitos destinados a la alimentación de motores deberán estar protegidos como se indica en
el punto 6.7.
d) General
Para código de colores y secciones mínimas de conductores a utilizar ver párrafos 7.2.5 y 7.2.6
respectivamente.
2.5. Condiciones de proyecto
2.5.1. Grados de electrificación en inmuebles
Se establece el grado de electrificación de un inmueble a los efectos de determinar, en la instalación, el número de circuitos (punto 2.5.2) y los puntos de utilización (punto 2.5.3) que deberán considerarse como mínimo.
Los grados de electrificación son:
Electrificación mínima
Electrificación media
Electrificación elevada
Su determinación resultará de los pasos siguientes:
1. Se establecerá, en función de los consumos previstos, la demanda de potencia
máxima simultánea. (como valor mínimo deberá adoptarse el que surja de la aplicación de 2.5.4.1).
2. Con el valor calculado en el punto 1. se predeterminará el grado de electrificación
según la Tabla 2.1. (columna 1), debiéndose verificar que la superficie del inmueble
no supere el límite indicado para dicho grado (columna 2). Caso contrario deberá
adoptarse el grado de electrificación correspondiente a la superficie del inmueble.
Grado de electrificación
Mínima
Media
Elevada
Demanda de potencia
máxima simultánea (1)
Hasta 3.000 VA
Hasta 6.000 VA
Más de 6.000 VA
Límite de aplicación (m2
de superficie) (2)
Hasta 60 m2
Hasta 150 m2
Más de 150 m2
2.5.2. Número mínimo de circuitos
La instalación eléctrica del inmueble deberá tener un número mínimo de circuitos de acuerdo con
el grado de electrificación determinado, según se indica a continuación:
a) Electrificación mínima:
- Un circuito para bocas de alumbrado.
- Un circuito para tomacorrientes.
470
b) Electrificación media:
- Un circuito para bocas de alumbrado.
- Un circuito para tomacorrientes.
- Un circuito para usos especiales.
c) Electrificación elevada:
- Dos circuitos para bocas de alumbrado.
- Dos circuitos para tomacorrientes.
- Dos circuitos para usos especiales.
2.5.3. Puntos mínimos de utilización
En las viviendas y según el grado de electrificación que corresponda, se establecen, como mínimo,
los siguientes puntos de utilización.
a) Electrificación mínima:
- Sala de estar y comedor: un tomacorriente por cada 6 m2 de superficie y una boca de
alumbrado por cada 20 m2 de superficie.
- Dormitorio: una boca de alumbrado y dos de tomacorriente.
- Cocina: una boca de alumbrado y tres de tomacorriente.
- Baño: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.
- Vestíbulo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.
- Pasillos: una boca de alumbrado.
b) Electrificación media:
- Sala de estar y comedor: un tomacorriente por cada 6 m2 de superficie y una boca de
alumbrado por cada 20 m2 de superficie.
- Dormitorios: una boca de alumbrado y tres de tomacorriente.
- Cocina: dos bocas de alumbrado y tres de tomacorriente. Si está prevista la instalación de otros artefactos electrodomésticos de ubicación fija se instalará un tomacorriente para cada uno de ellos.
- Baño: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.
- Vestíbulo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente por cada 12 m2 de superficie.
- Pasillo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente por cada 5 m de longitud.
c) Electrificación elevada:
Se establecen los puntos de utilización señalados para la vivienda con grado de electrificación media, agregando para cada habitación una boca de salida de circuitos para usos especiales.
471
d) General:
Si luego de cumplimentar lo indicado en 2.5.3. a), b) y c), fuera necesario instalar bocas de salida mixta (interruptor de efecto y un tomacorriente), el tomacorriente de las
mismas, deberá estar conectado al circuito de iluminación correspondiente. (ver 7.2.1
f).
2.5.4 Determinación de la demanda
2.5.4.1. Cálculo de la carga por unidad de vivienda
Se realizará tomando como base los siguientes valores:
Tabla 2.II
Circuito
Potencia
Alumbrado
66% de lo que resulte de considerar todos
los puntos de utilización previstos, a razón
de 125 VA cada uno.
2.200 VA en uno de los tomacorrientes
Tomacorrientes
Usos Especiales
2.200 VA en uno de los tomacorrientes de
cada circuito
2.750 VA en uno de los tomacorrientes
2.750 VA en uno de los tomacorrientes de
cada circuito
Grado de electrificación
Mínima
Media
Elevada
Mínima
Media
Elevada
Media
Elevada
2.5.4.2. Carga total correspondiente a edificios
La carga total resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de unidades de vivienda,
la de los servicios generales del edificio y la de los locales comerciales.
La carga del conjunto de viviendas se obtiene multiplicando el número de ellas por la demanda
máxima prevista según el grado de electrificación (punto 2.5.1). Este valor se afectará por el coeficiente de simultaneidad de la siguiente tabla:
Tabla 2.III
Nº
de Viviendas
2a4
5 a 15
15 a 25
> 25
Coeficiente de simultaneidad
Electrificación mínima
y media
1
0,8
0,6
0,5
472
Electrificación
elevada
0,8
0,7
0,5
0,4
La carga de los servicios generales del edificio es la suma de la potencia instalada en ascensores,
bombas de agua, alumbrado de espacios comunes y todos los servicios eléctricos generales del edificio.
La carga correspondiente a locales comerciales y oficinas, se calcula en base a 125 VA, con un mínimo de 0,750 VA por local.
2.6. Caída de tensión admisible
La caída de tensión entre el origen de la instalación (acometida) y cualquier punto de utilización
no debe superar los siguientes valores:
- Instalación de alumbrado: 3%
- Instalación de fuerza motriz: 5% (en régimen)
15% (en el arranque)
La caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente.
Se deberá evitar que consumos con picos de carga repetitivos produzcan oscilaciones perceptibles
en la intensidad lumínica.
2.7. Acometida del conductor neutro
El conductor neutro no podrá ser conectado a ninguna masa de la instalación interna del inmueble, incluidas las correspondientes a las cajas, gabinetes y otros accesorios metálicos que se utilicen
en el punto de conexión a la red.
CAPITULO 3
MEDIDAS DE SEGURIDAD
PERSONAL CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS
3.1. Protección contra contactos directos
3.1.1. Conceptos generales
Consiste en tomar todas las medidas destinadas a proteger a las personas contra peligros que
puedan resultar de un contacto con partes normalmente bajo tensión.
3.1.2. Protección por aislación, por alejamiento o por medio de obstáculos de las partes bajo
tensión:
Ninguna de las partes de una instalación que normalmente está bajo tensión, deberá ser accesible
al contacto con las personas. La protección debe lograrse mediante aislación adecuada de las partes
(que sólo puede quedar sin efecto destruyéndola mediante el uso de herramientas o bien, cuando
técnicamente sea factible, colocando las partes fuera del alcance de la mano por medio de obstáculos
adecuados: chapas, rejas u otras protecciones mecánicas). Dichos elementos de protección deberán
tener suficiente rigidez mecánica para que impidan que, por golpes o presiones, se pueda establecer
contacto eléctrico con las partes bajo tensión. Si las protecciones son chapas perforadas o rejas, deberá asegurarse la imposibilidad de alcanzar las partes bajo tensión, haciendo que el tamaño de los
orificios cumpla con las condiciones establecidas por el grado IP2X de la Norma IRAM 2444.
473
3.1.3. Protección complementaria con interruptor automático por corriente diferencia de fuga
(IRAM 2301)
La utilización del interruptor diferencial está destinado a complementar las medidas clásicas de
protección contra contactos directos.
3.1.3.1. La corriente de operación nominal del interruptor diferencial no deberá superar 30 mA
para asegurar la protección complementaria en caso de falla de las otras medidas de protección contra contactos directos o imprudencia de los usuarios, provocando la desconexión de la parte afectada de la instalación, a partir del establecimiento de una corriente de falla a tierra.
3.1.3.2. La utilización de tal dispositivo no está reconocida como medida de protección completa
y, por lo tanto, no exime en modo alguno del empleo del resto de las medidas de seguridad enunciadas en el párrafo 3.1.2, pues, por ejemplo, este método no evita los accidentes provocados por
contacto simultáneo con dos partes conductoras activas de potenciales diferentes.
3.1.3.3. Se debe notar que una solución de este tipo facilita la protección contra contactos indirectos, a la vez que permite condiciones de puesta a tierra técnica y económicamente factibles y tiene la
ventaja adicional, desde el punto de vista de protección contra incendio, de supervisar permanentemente la aislación de las partes bajo tensión.
3.2. Protección contra contactos indirectos
3.2.1. Conceptos generales
Consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger a las personas contra los
peligros que puedan resultar de un contacto con partes metálicas (masas) puestas accidentalmente
bajo tensión a raíz de una falla de aislación.
Definición de masas: conjunto de las partes metálicas de aparatos, de equipos y de las canalizaciones eléctricas y sus accesorios (cajas, gabinetes, etc.), que en condiciones normales, están aisladas
de las partes bajo tensión, pero que puedan quedar eléctricamente unidas con estas últimas a consecuencia de una falla.
3.2.2. Protección por desconexión automática de la alimentación
Este sistema de protección consta de un sistema de puesta a tierra y un dispositivo de protección.
La actuación coordinada del dispositivo de protección con el sistema de puesta a tierra, permite que,
en el caso de una falla de aislación en la instalación, se produzca automáticamente la separación de
la parte fallada del circuito, de forma tal que las partes metálicas accesibles no adquieran una tensión de contacto mayor de 24 V en forma permanente.
3.2.3. Instalación de puesta a tierra
3.2.3.1. Disposiciones generales
a) En todos los casos deberá efectuarse la conexión a tierra de todas las masas de la
instalación.
b) Las masas que son simultáneamente accesibles y pertenecientes a la misma instalación eléctrica estarán unidas al mismo sistema de puesta a tierra.
c) El sistema de puesta a tierra será eléctricamente continuo y tendrá la capacidad de
soportar la corriente de cortocircuito máxima coordinada con las protecciones instaladas en el circuito.
474
d) El conductor de protección (ver 3.2.3.4) no será seccionado eléctricamente en punto alguno ni
pasará por el interruptor diferencial, en caso de que este dispositivo forme parte de la instalación.
e) La instalación se realizará de acuerdo a las directivas de la norma IRAM 2281 – Parte III.
3.2.3.2. Valor de la resistencia de puesta a tierra
a)
Partes de la instalación cubiertas por protección diferencial.
El valor máximo de la resistencia de puesta a tierra será de 10 ohm (preferentemente no mayor de
5 ohm) (IRAM 2281 – Parte III)
b) Partes de la instalación eventualmente no cubiertas por protección diferencial.
Se arbitrarán los medios necesarios de manera de lograr que la tensión de contacto indirecto no
supere 24 V para ambientes secos y húmedos (ver Norma IRAM 2281 – Parte III).
3.2.3.3. Toma de Tierra
La toma de tierra está formada por el conjunto de dispositivos que permiten vincular con tierra el
conductor de protección. Esta toma deberá realizarse mediante electrodos, dispersores, placas, cables o alambres cuya configuración y materiales deberán cumplir con las Normas IRAM respectivas.
Se recomienda instalar la toma de tierra en un lugar próximo al tablero principal.
3.2.3.4. Conductor de protección
La puesta a tierra de las masas se realizará por medio de un conductor, denominado “conductor
de protección” de cobre electrolítico aislado (Normas IRAM 2183, 2220, 2261,2262) que recorrerá la
instalación y cuya sección mínima se establece con la fórmula indicada en el punto 2.3.2. En ningún
caso la sección del conductor de protección será menor a 2,5 mm2.
Este conductor estará conectado directamente a la toma de tierra descripta en el punto 3.2.3.3, e
ingresará al sistema de cañerías de la instalación por la caja de tablero principal.
3.2.3.5. Disposiciones particulares
a) Tomacorriente con puesta a tierra. La conexión al borne de tierra del tomacorriente identificado
por esta función se efectuará desde el borne de conexión del conductor de protección en la caja
mediante una derivación con cable de cobre aislado.
b) Conexión a tierra de motores u otros aparatos eléctricos de conexión fija. Se efectuará con un
conductor de sección según el punto 3.2.3.4. y que esté integrado preferentemente al mismo cable de la conexión eléctrica.
c) Caños, cajas, gabinetes metálicos. Para asegurar su efectiva puesta a tierra se realizará la conexión de todas las cajas y gabinetes metálicos con el conductor de protección, para lo cual cada caja y gabinete metálico deberá estar provisto de un borne
o dispositivo adecuado. Además deberá asegurarse la continuidad eléctrica con los
caños que a ella acometen, utilizando a tal efecto, dispositivos adecuados.
d) Caños, cajas y gabinetes de material aislante. El conductor de protección deberá conectarse al borne de tierra previsto en las cajas y gabinetes.
475
3.3. Protección contra contactos directos e indirectos por uso de fuentes de muy baja tensión de
seguridad (MBTS- 24V)
3.3.1. Requisitos
La protección contra contactos se considera asegurada, tanto contra los contactos directos como
indirectos, cuando:
a) La tensión de utilización más elevada no llega a ser superior a 24V.
b) La fuente de alimentación es una fuente de tensión de seguridad, tal como las definidas en 3.3.2. y que cumplimentan lo indicado en 3.3.3.
3.3.2. Tipos de Fuentes de M.B.T.S.
a)
b)
Transformador con separación eléctrica entre los circuitos primarios y secundarios. Poseerá, además, una pantalla metálica intercalada entre los
arrollamientos primarios y secundarios que, al igual que el núcleo se deberá conectar al sistema de puesta a tierra. La tensión primaria no superará los 500 V y la tensión secundaria máxima será de 24V. Deberá soportar
un ensayo de tensión aplicando 4000 Vc. a. durante 1 minuto entre primario y secundario y de 2000 Vc.a. durante 1 minuto entre los arrollamientos
y tierra. La resistencia de aislación entre los mismos puntos considerados
no deberá ser menor a 5 Mohm.
Otras fuentes de 24V de tensión de salida que posean un grado de seguridad no inferior
a los indicados en el punto a) como ser: motor y generador, separados y grupo motorgenerador con arrollamientos separados eléctricamente.
c) Dispositivos electrónicos en los que se hayan tomado medidas adecuadas que aseguren
que en casos de defectos internos de éstas, la tensión de salida en sus bornes no pueda ser
en ningún caso superior a 24V y cuyas características de seguridad no sean inferiores a
las del punto a).
3.3.3. Condiciones de Instalación
a) Los circuitos de M.B.T.S no deberán unirse eléctricamente a partes bajo tensión o a los
conductores de protección pertenecientes a otros circuitos.
b) Las partes metálicas normalmente sin tensión (masas) de los circuitos de M.B.T.S. no deberán ser conectados a conductores de protección o “masas” de otros circuitos.
c) Los conductores de los circuitos de M.B.T.S. deberán estar preferentemente separados de cualquier conductor de otro circuito. Cuando esto no sea posible, se deberá tomar alguna de las siguientes medidas:
Los conductores del circuito de M.B.T.S. deberán colocarse dentro de una cubierta (o caño) aislante, además de poseer su aislación funcional.
Los conductores de circuitos de tensiones diferentes deberán estar separados por una pantalla
metálica puesta a tierra.
Los circuitos de diferentes tensiones podrán estar en un mismo cable multipolar, pero los conductores del circuito de M.B.T.S. deberán aislarse individual y colectivamente de acuerdo a la mayor
tensión presente.
476
d) Las fichas y tomacorrientes de los circuitos M.B.T.S. deberán cumplimentar lo siguiente:
Las fichas deberán tener un diseño tal que no les permita su inserción en circuitos de mayor tensión.
Los tomacorrientes no deberán poseer contactos para conductor de protección.
3.4. Condiciones especiales de seguridad para cuartos de baño
3.4.1. Zonas
Se definen las siguientes:
a) Zonas de peligro. Delimitada por el perímetro de la bañera a una altura de 2,25 m, medidos desde su fondo.
b) Zona de protección. Delimitada por el perímetro que exceda en 0,80 m el de la bañera o
ducha hasta la altura del cielorraso.
c) Zona de restricciones. El volumen de la sala de baño exterior a la zona de protección.
3.4.2. Restricciones
En la zona de peligro no se podrán instalar aparatos, equipos ni canalizaciones eléctricas a la vista
(tableros con interruptores, interruptores de efecto, tomacorrientes, calefones eléctricos, artefactos
de iluminación, cajas de conexiones, cajas de paso, etc.).
En la zona de protección, sólo podrán instalarse artefactos de iluminación y aparatos eléctricos de
instalación fija. Estos serán de clase II y protegidos contra salpicaduras de agua (IP 44).
CAPITULO 4
Tableros
4.1. Lugar de instalación
4.1.1. Tablero principal
El tablero principal, que deberá ubicarse según lo indicado en el punto 2.4.2., se instalará en lugar
seco, ambiente normal, de fácil acceso y alejado de otras instalaciones, tales como las de agua, gas,
teléfono, etc. Para lugares húmedos o en intemperie u otros tipos de ambientes, se deberá adoptar
las previsiones adicionales indicadas en el Cap. 8.
Delante de la superficie frontal del tablero habrá un espacio libre para facilitar la realización de
trabajos y operaciones.
Para el caso en que los tableros necesiten acceso posterior deberá dejarse detrás del mismo un
espacio libre de 1m. Los tableros deberán estar adecuadamente iluminados en forma que se puedan
operar los interruptores y efectuar las lecturas de los instrumentos con facilidad.
El local donde se instale el tablero principal no podrá ser usado para el almacenamiento de ningún tipo de combustible ni de material de fácil inflamabilidad. La circulación frente al tablero no
deberá ser obstaculizada en una distancia inferior a 1m, siendo la relación mínima entre ancho y
largo del local, no inferior a 0,2; no existirán desniveles en su piso y su altura mínima será de 2,8m.
477
El nivel de iluminación mínima en el local en que se ubique el tablero será de 100 lux (Promedio).
La puerta del local deberá poseer la identificación “Tablero Eléctrico Principal” y estará construida con material de una resistencia al fuego similar a las paredes del local según clasificación del Decreto Reglamentario 351/79 de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad del trabajo Cap. 18 (Protección
contra incendio) y poseerá doble contacto y cierre automático.
4.1.2. Tableros seccionales
Los tableros seccionales deberán estar instalados en lugares de fácil localización dentro de la unidad habitacional o comercial con buen nivel de iluminación y a una altura adecuada que facilite el
accionamiento, de los elementos de maniobra y protección, no debiendo interponerse obstáculos
que dificulten su acceso.
4.2. Forma Constructiva
Las partes constitutivas de los tableros podrán ser metálicas o de materiales plásticos que tengan,
además de rigidez mecánica, características de ininflamabilidad, no hidroscopicidad y propiedades
dieléctricas adecuadas.
El grado de protección mínimo será IP41 (según normas IRAM 2444).
No tendrá partes bajo tensión accesibles desde el exterior. El acceso a las partes bajo tensión será
posible sólo luego de la remoción de tapas o cubiertas mediante el uso de herramientas.
Las palancas o elementos de mando de los dispositivos de maniobra deberán ser fácilmente accionables y ubicados a una altura respecto del piso del local (en el que el tablero esté instalado), entre 0,90m y 2m. Podrán estar a la vista o cubiertos por una puerta bisagrada que pueda retenerse en
sus posiciones extremas por dispositivos diseñados a tal efecto.
Los componentes eléctricos no podrán ser montados directamente sobre las caras posteriores o
laterales del tablero, sino en soportes, perfiles o accesorios dispuestos a tal efecto. En la cara anterior
sólo podrán montarse los elementos que deberán ser visualizados o accionados desde el exterior. Se
deberá prever suficiente espacio interior como para permitir un montaje holgado de todos los componentes y facilitar el acceso, recorrido y conexionado de los cables, teniendo en cuentas sus dimensiones y radio de curvatura.
Las partes de los tableros no deberán superar las temperaturas establecidas en la Norma IRAM
2186.
Los tableros que tengan más de dos circuitos de salida deberán contar con un juego de barras que
permita efectuar el conexionado o remoción de cada uno de los elementos de maniobra, cómodamente y sin interferir con los restantes. Este juego de barras podrá ser realizado con conductores
aislados o desnudos montados sobre aisladores soporte.
Las barras deberán diseñarse para una corriente nominal no inferior a la de la línea de alimentación y para un valor de corriente de corto circuito, no inferior al valor eficaz de la corriente de falla
máxima en el lugar de la instalación.
La disposición de las barras deberá ser N.R.S.T. del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de
izquierda a derecha, mirando desde el frente del tablero.
Las derivaciones de las barras deberán efectuarse mediante grapas, bornes o terminales apropiados, evitando el contacto de materiales que produzcan corrosión electroquímica.
Las barras de los tableros deberán estar identificadas según el Código de colores (punto 7.2.5).
No podrán instalarse otros conductores que los específicos a los circuitos del tablero en cuestión,
es decir, no podrán usarse los tableros como caja de paso o empalme de otros circuitos.
Los conductores no podrán estar flojos ni sueltos en su recorrido dentro del tablero. Para ello de478
berán fijarse entre sí y a puntos fijos apropiados o tenderse en conductos especiales previstos a tal
efecto.
Las extremidades deberán ser preparadas de manera apropiada al tipo de borne a conectar a fin
de garantizar una conexión eléctrica segura y duradera.
Los tableros dispondrán de una placa colectora de puesta a tierra, perfectamente identificada con
la cantidad suficiente de bornes adecuados al número de circuitos de salida donde se reunirán todos
los conductores de protección de los distintos circuitos y desde donde se realizará también la puesta
a tierra del tablero. Se deberá asegurar que los tableros tengan continuidad eléctrica entre todas sus
partes metálicas no activas.
Los tableros prearmados estarán marcados indeleblemente por el fabricante de tal manera que las
indicaciones permanezcan visibles después de la instalación. Figurarán como mínimo los siguientes
datos:
- Fabricante responsable
- Tensión de utilización (monofásica o trifásica).
- Corriente de cortocircuito máxima de cálculo.
En los casos en que los tableros sean armados por montadores electricistas, deberá marcarse con
los mismos datos del punto anterior reemplazando la indicación “Fabricante responsable” por la de
“Montador responsable”.
Los equipos y aparatos de señalización, medición, maniobra y protección instalados en los tableros deberán estar identificados con inscripciones que precisen la función a la que están destinados.
Los tableros podrán ser diseñados para montaje sobre piso, sobre pared o de embutir.
Las masas de los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de medición, instalados en tableros se deberán poner a tierra.
Todas las indicaciones deberán expresarse en idioma nacional.
Las condiciones de bloqueo de los tableros estarán de acuerdo con las prescriptas en la Norma
IRAM 2450.
CAPITULO 5
Conductores
5.1. Cables Permitidos
5.1.1. Cables para usos generales
Los cables según su aplicación se utilizan de la siguiente forma:
a) Instalación fija en cañerías (embutidas o a la vista): Normas IRAM 2220, 2261, 2262, 2182.
b) Instalación fija a la vista (colocados sobre bandejas perforadas): Normas IRAM 2220,
2261, 2262.
c) Instalación enterrada: Normas IRAM 2220, 2261, 2262.
d) Instalación aérea: cables con conductores de cobre rojo duro, aislados con polietileno
reticulado y cableados a espiral visible para instalaciones eléctricas aéreas exteriores en
479
inmueble.
5.1.2. Cables para usos especiales
Los cables que se utilicen en locales húmedos, mojados o polvorientos serán del tipo adecuado
para soportar los riesgos propios del local. (ver Cap. 8.).
Los conductores utilizados en columnas montantes o en locales peligrosos (puntos 8.6) deberán
responder al ensayo de no propagación de incendios, especificado en la Norma IRAM 2289 categoría A, además de los otros requisitos de seguridad adecuados al riesgo del local.
5.2. Cables Prohibidos
Los cordones Flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos (un
solo alambre), indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones
eléctricas.
5.3. Determinación de la sección
5.3.1. Exigencias Generales
a)
La intensidad de corriente no deberá ocasionar un calentamiento sobre el conductor que eleve
su temperatura por encima de la especificación para cada tipo de cable (puntos 5.3.2, 2.3.1 y
2.3.2).
b)
La intensidad de corriente no deberá provocar caídas de tensión superiores a las indicadas en el
punto 2.6.
c)
Se deberán respetar las secciones mínimas indicadas en el punto 7.2.6.
5.3.2. Intensidad de corriente admisible
5.3.2.1. Cables según Norma IRAM 2183
(aislados y sin envoltura de protección)
La intensidad de corriente admisible por conductor para cables instalados en cañerías, embutidas
o a la vista, en servicio permanente, será la indicada en la tabla 5.I.
Esta tabla referida a una temperatura ambiente de 40ºC, 70ºC en el conductor y para tres cables
instalados por caño. En condiciones de cortocircuito el conductor no deberá superar los 160ºC.
Cuando la temperatura ambiente difiera de 40ºC, las intensidades máximas admisibles resultarán
de las indicaciones en la Tabla 5.I, multiplicadas por el factor de corrección por la temperatura de la
tabla 5.II.
Si se colocan de 4 a 6 conductores activos en un mismo caño, los valores indicados en la Tabla 5.I
deberán multiplicarse por 0,8 y si se colocan de 7 a 9 conductores activos por 0,7.
480
Tabla 5.I
Intensidad de corriente admisible
(para cables sin envoltura de protección)
Sección del Conductor de cobre
Según Norma IRAM 2183
mm2
1
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
95
120
150
185
240
300
400
Corriente Máxima Admisible
A
9,6
13
18
24
31
43
59
77
96
116
148
180
207
228
200
290
340
385
Tabla 5.II
Factor de corrección
(para temperaturas ambientes distintas a
40º C)
Temperatura Ambiente
hasta
ºC
Factor de corrección
25
1,33
30
1,22
35
1,13
40
1,00
45
0,86
50
0,72
55
0,50
5.3.2.2. Cables según Normas IRAM 2220,2261 y 2262
(aislados y con envoltura de protección)
Para cables armados o no, formados con conductores de cobre, con aislación y envoltura de mate481
rial plástico, se aplicarán las intensidades de corriente admisibles en la tabla 5.II. Cuando se utilicen
cables aislados con goma etilén propilénica o polietileno reticulado, que permiten desarrollar en el
conductor una temperatura de servicio de 90ºC y de 250ºC en caso de cortocircuito, las intensidades
de corriente admisibles de la Tabla 5.III se multiplicarán por 1,15 para cables en aire y por 1,10 para
cables enterrados.
Para conductores de aluminio según IRAM 2220,2261 y 2262, las intensidades de corriente admisibles se obtendrán multiplicando por 0,8.
Sección Nominal
de los
conductores
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
95
120
150
185
240
300
400
500
630
Tabla 5. III
Colocación en aire libre.
Colocación directamente
enterrada.
Para 3 cables unipolares separados un
diámetro o un cable multipolar colocados Temperatura del terreno 25ºC.
Profundidad de colocación 70 cm
sobre bandejas perforadas.
Resistividad térmica específica
Temperatura del aire 40º C
del terreno: 100ºC cm AV
terreno normal: seco
Unip.
Bip.
Trip.y Te- Unip.(1)
Bip (2)
Trip. y
trap.
Tetrap.
(2)
A
A
A
A
A
A
25
22
17
32
32
27
35
32
24
45
45
38
47
40
32
58
58
48
61
52
43
73
73
62
79
65
56
93
93
79
112
85
74
124
124
103
139
109
97
158
158
132
171
134
117
189
158
208
166
147
230
193
252
204
185
276
235
308
248
223
329
279
357
289
259
373
316
410
330
294
421
355
466
376
335
474
396
551
434
391
546
451
627
489
445
612
504
747
572
545
710
608
832
944
803
906
(1) Para cables colocados en un plano horizontal y distanciados 7 cm. como mínimo.
(2) Para un solo cable.
Para condiciones de colocación distintas a las indicadas en la tabla 5.III los valores indicados deben ser multiplicados por los factores de corrección de las Tablas 5. IV a 5. VIII.
5.3.2.2.1. Factores de corrección para cables en aire.
482
Tabla 5. IV
Factores de corrección para distintas temperaturas
Temperatura del
Ambiente (º C)
Factor de
Corrección
20
25
30
35
40
45
50
55
1,26
1,21
1,15
1,08
1,00
0,92
0,83
0,72
Tabla 5. V
Factores de corrección para agrupación de cables en un plano horizontal.
Factor de corrección
6 cables
Igual a un diámetro
En Contacto
Unipolares
0,95
0,80
0,95
0,80
Multipolares
0,90
0,75
5.3.2.2.2. Factores de corrección para colocación enterrada
Tabla 5. VI
Factores de corrección para distintas temperaturas.
Temperatura del
Terreno (ºC)
Factor de
Corrección
5
10
15
20
25
30
35
1,18
1,14
1,10
1,05
1,00
0,95
0,91
Tabla 5.VII
Factores de corrección para agrupación de cables multipolares distanciados 7 cm como
mínimo.
Cantidad de cables
En la zanja
Factor de
Corrección
2
3
4
5
6
7
8
0,84
0,74
0,67
0,64
0,60
0,56
0,53
Tabla 5. VIII
Factores de corrección para agrupación de sistemas conformados por cables unipolares situados unos junto a otros, distanciados 7 cm. como mínimo.
Nº de sistemas
en la zanja
Factor de
2
3
483
4
Protección
0,82
0,74
0,68
Tabla 5. IX
Factores de corrección para la colocación de cables en terreno de resistividad térmica específica distinta de: 100º C cm
W
Tipo de terreno
Resistividad
Factor de
ºC cm
Corrección
W
Arena seca
300
0,65
Terreno Normal seco
100
1,00
Terreno húmedo
70
1.17
Terreno o arena mojados
50
1,30
5.3.2.2.3. Factor de corrección para colocación en cañerías
Si los cables se colocan en cañerías, las intensidades admisibles de la Tabla 5. III indicadas para
cables directamente enterrados, deben ser reducidos multiplicando por el coeficiente 0,8.
5.3.2.3. Cables preensamblados
Tabla 5. X
Intensidad de corriente admisible para cables instalados en líneas aéreas de baja tensión preensambladas.
Sección nominal
Cables expuestos al sol (1) Cables no expuestos al sol(1)
De los conductores
(A)
(A)
(mm2)
Bipolar
Tetrapolar
Bipolar
Tetrapolar
4
38
32
46
38
6
45
38
55
45
10
65
50
75
60
16
80
66
97
79
(1) Estos valores se refieren a un cable colocado en aire a 40º C de temperatura ambiente y 90º C de
temperatura en los conductores.
Tabla 5. XI
Factores de corrección para distintas temperaturas ambiente
Temperatura ambiente
(º C)
Factor de
Corrección
20
25
30
35
40
45
50
55
1,26
1,21
1,15
1,08
1,00
0,92
0,83
0,72
484
CAPITULO 6
Elementos de maniobra y protección
6.1.
Definiciones
6.1.1. Elementos de maniobra
Son dispositivos que permiten establecer, conducir e interrumpir la corriente para la cual han sido
diseñados.
6.1.2. Elementos de protección
Son dispositivos que permiten detectar condiciones anormales definidas (sobrecargas, cortocircuito, etc.) e interrumpir la línea que alimenta la anormalidad u ordenar su interrupción a través del
elemento de maniobra al que está acoplado.
6.2. Interruptores
Elementos mono, bi , tri y tetrapolares que tendrán un diseño tal que la velocidad de apertura de
sus polos, no depende de la velocidad de accionamiento del operador.
El tipo unipolar comprenderá a los llamados interruptores de efecto (por ejemplo: de punto, de
combinación, etc).
En los interruptores bi y tripolares, los polos accionarán simultáneamente.
En los interruptores tetrapolares el polo neutro (que deberá identificarse), conectará con anterioridad a los de las fases e interrumpirá con posterioridad a estos.
Los interruptores de efecto cumplirán con la norma IRAM 2007. Los otros interruptores cumplirán con la norma IRAM 2122.
6.3. Fusibles
Elemento de protección cuya capacidad de ruptura deberá ser igual o mayor a la calculada para
su punto de utilización, a la tensión de servicio.
En todos los casos el fusible será encapsulado y deberá ser desechado luego de su función.
Los fusibles cumplirán con las prescripciones de las normas IRAM 2121,2245.
6.4. Interruptor con fusible
Es la combinación en un solo conjunto de los elementos definidos en 6.2 y 6.3. deberá poseer un
enclavamiento tal que para acceder a la reposición de los fusibles, se deba previamente seccionar la
alimentación.
Este enclavamiento podrá lograrse mediante traba de puerta, obstáculo de acceso a los fusibles
cuando el interruptor se encuentre cerrado, etc.
Además deberá cumplir con la condición 3 del punto 2.4.1.4.
Los interruptores con fusibles cumplirán con las exigencias de la Norma IRAM 2122.
6.5. Interruptor automático
Elemento de maniobra y protección cuya capacidad de ruptura a la tensión de servicio, deberá ser
485
igual o mayor a la corriente de cortocircuito en su punto de utilización. Su diseño deberá cumplir
con las condiciones 2 y 3 del punto 2.4.1.4.
Los interruptores automáticos cumplirán con las prescripciones de la Norma IRAM 2169.
6.6. Interruptor por corriente diferencial de fuga (interruptor diferencial)
El interruptor diferencial deberá estar diseñado para funcionar automáticamente cuando la corriente diferencial de fuga exceda un valor determinado de ajuste.
El elemento de protección diferencial se podrá integrar en una misma unidad con la protección
contra sobrecarga y cortocircuito.
Los interruptores diferenciales cumplirán con la Norma IRAM 2301.
6.7. Dispositivos de maniobra y protección de motores eléctricos de instalación fija
Los motores de corriente alterna (mono o trifásica) deberán tener como mínimo un dispositivo de
maniobra y protección que permita el arranque y detención del motor mediante el cierre o apertura
de todas las fases o polos en forma simultánea; y la protección de la línea de alimentación contra
sobrecargas y cortocircuitos.
En el caso de motores trifásicos de más de 0,75 Kw, además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de protección que interrumpa el circuito de alimentación
cuando esté ausente la tensión de una fase.
Se recomienda esta protección también para motores de menor potencia.
Para la adecuada elección del método de arranque, se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que puedan producir en la instalación. El sistema de arranque a elegir será aquel que
asegure que la caída de tensión en la red no alcance valores inadecuados para los equipos conectados en la línea, según punto 2.6.
CAPITULO 7
Reglas de la instalación
7.1. Consideraciones Generales.
7.1.1. Proyecto eléctrico.
No se deberán realizar instalaciones eléctricas sin la existencia previa de un proyecto que constará
de planos y memoria técnica.
7.1.2. Elementos de la instalación
Todos los elementos que formen parte de la instalación eléctrica, deben responder a las correspondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).
7.1.3. Montaje y ubicación de los elementos de la instalación
Los elementos de la instalación eléctrica deberán ser montados de manera que permitan la realización de las tareas de verificación y mantenimiento (Cap. 9).
7.1.4. Conexión de conductores
Las uniones y derivaciones de conductores de secciones de hasta 2,5 mm2 inclusive podrán efectuarse intercalando y retorciendo sus hebras.
486
Las uniones y derivaciones de conductores de secciones mayores de 2,5 mm2 deberán efectuarse
por medio de borneras, manguitos de identar o soldar (utilizando soldadura de bajo punto de fusión
con decapante de residuo no ácido) u otro tipo de conexiones que aseguren una conductividad eléctrica por lo menos igual a la del conductor original.
Para agrupamientos múltiples (más de 3 conductores) deberán utilizarse borneras de conexión
(Norma IRAM 2441).
Las uniones y derivaciones no podrán someterse a solicitaciones mecánicas y deberán cubrirse
con un aislante eléctrico de características equivalentes al que poseen los conductores.
7.1.5. Continuidad eléctrica del conjunto masas-conductor de protección
Remitirse a las prescripciones dadas en el punto 3.2.3.4.
7.1.6. Interruptor de efecto
En instalaciones monofásicas, los interruptores de efecto deberán cortar el conductor de fase.
7.1.7. Tipos de canalización
Los tipos de canalización serán los siguientes:
Conductores aislados colocados en cañerías: embutida o a la vista.
Conductores enterrados: directamente o en conductos.
Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores.
Bandeja portacable.
Blindobarras.
No se deberán colocar los conductores directamente en canaletas de madera o bajo listones del
mismo material, ni tampoco embutidos o sobre mampostería, yeso, cemento u otros materiales. No
se efectuarán instalaciones aéreas en interiores.
7.2. Instalaciones con conductores aislados en cañerías
7.2.1. Agrupamiento de conductores en un mismo caño
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Todos los conductores pertenecientes a una misma línea, cuando estuvieren protegidos dentro
de caño metálico, deberán estarlo en conjunto y no individualmente. Esta medida comprende al
conductor de protección.
b) Las líneas seccionales deberán alojarse en caños independientes. No obstante, se admitirán en un mismo caño aquellas líneas seccionales que correspondan a un mismo medidor.
c) Las líneas de circuitos de alumbrado y de tomacorrientes (usos generales) podrán alojarse en
una misma cañería; contrariamente, las líneas de circuitos de conexión fija o de circuitos especiales, deberán tener cañerías independientes para cada una de ellas. (ver clasificación de
circuitos en punto 2.4.2.1).
d) En un mismo caño se podrán alojar como máximo, tres líneas de circuito (uso general),
siempre que pertenezcan a la misma fase, la suma de sus cargas máximas simultáneas no
excedan los 20 A y el número total de bocas de salida alimentadas por estos circuitos en
conjunto, no sea superior a 15 unidades.
487
e) En todas las cajas donde converjan líneas de diferentes circuitos, los conductores deberán
estar identificados por colores (ver punto 7.2.5), anillos numerados, cintas autoadhesivas,
etc. de manera de evitar que, por error, puedan interconectarse conductores vivos entre sí
o neutros entre sí de diferentes circuitos.
f) En una misma boca de salida no podrán instalarse elementos (interruptores de efecto o tomacorrientes), alimentados por diferentes circuitos (ver punto 2.5.3. d).
7.2.2. Diámetro mínimo de los caños
El diámetro interno mínimo de los caños se determinará en función de la cantidad, sección y diámetro (incluida la aislación) de los conductores de acuerdo con la tabla 7.1.
Para los casos no previstos en la Tabla, el área total ocupada por los conductores, comprendida la
aislación, no deberá exceder el 35% de la sección interna del caño.
El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas seccionales y principales deberá ser de
15,3 mm.
El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas de circuito deberá ser de 12,5 mm.
7.2.3. Colocación de caños y cajas
7.2.3.1. Unión entre caños
Los caños se unirán entre sí mediante accesorios adecuados que no disminuyan su sección interna
y que aseguren la protección mecánica de los conductores. Cuando se empleen caños metálicos deberá garantizarse la continuidad eléctrica de la cañería.
7.2.3.2. Unión entre caño y caja
Las uniones de caños y cajas deberán efectuarse mediante conectores o tuerca y boquilla. La tuerca se dispondrá en la parte exterior de la caja y la boquilla en su parte interna.
Las características constructivas de estos elementos estarán en concordancia con las prescriptas
por las Normas IRAM 2224,2005.
7.2.3.3 Colocación de cajas de paso
Para facilitar la colocación y el reemplazo de conductores deberá emplearse un número suficiente
de cajas de paso. No se admitirán más de tres curvas entre dos cajas.
En tramos rectos y horizontales sin derivación deberá colocarse como mínimo, una caja cada 12 m
y en tramos verticales una caja cada 15 m.
Las cajas de paso y de derivación deberán instalarse de tal modo que sean siempre accesibles.
Tabla 7.I
488
CONDUCTORES CON AISLACION TERMOPLASTICA
Conductores Unipolares
1
1.5
2.5
4
6
10
16
25
1.65
3
3.45
4.20
5.20
6.50
7.85
9.60
5.50
7.10
9.35
13.85 21.25 32.20 48.40
35
50
11.10 13.50
72
97
150
3
RL
16/1
4
16/1
4
16/1
4
19/1
7
19/1
7
25/2
3
32/2
9
32/2
9
38/3
5
51/4
8
“
RS
16/1
3
16/1
3
16/1
3
19/1
5
19/1
5
25/2
1
32/2
8
32/2
8
38/3
4
51/4
6
4
RL
16/1
4
16/1
4
16/1
4
19/1
7
22/2
0
32/2
9
32/2
9
38/3
5
51/4
8
:
“
RS
16/1
3
16/1
3
16/1
3
19/1
5
22/1
8
32/2
8
32/2
8
38/3
4
51/4
6
:
5
RL
16/1
4
16/1
4
19/1
7
22/2
0
25/2
3
32/2
9
38/3
5
51/4
8
51/4
8
:
“
RS
16/1
3
16/1
3
19/1
5
22/1
8
25/2
1
32/2
8
38/3
4
51/4
6
51/4
6
:
6
RL
16/1
4
16/1
4
19/1
7
22/2
0
25/2
3
32/2
9
38/3
5
51/4
8
51/4
8
:
“
RS
16/1
3
16/1
3
19/1
5
22/1
8
25/2
1
32/2
8
38/3
4
51/4
6
51/4
6
:
7
RL
16/1
4
19/1
7
22/2
0
25/2
3
32/2
9
38/3
5
51/4
8
51/4
8
:
:
“
RS
16/1
3
19/1
5
22/1
8
25/2
1
32/2
8
38/3
4
51/4
6
51/4
6
:
:
8
RL
19/1
7
19/1
7
22/2
0
25/2
3
32/2
9
38/3
5
51/4
8
51/4
8
:
:
“
RS
19/1
5
19/1
5
22/1
8
25/2
1
32/2
8
38/3
4
51/4
6
51/4
6
:
:
7.2.3.4. Consideraciones para caños en forma de “U”
Sección
cobre
(mm2)
Diámetro exterior
c/aisl.
(mm)
Sección
Total
(mm2)
RL: liviano
RS: semipesado
Cuando no sea posible evitar la colocación de caño “U”, (ej. Los cruces bajo los pisos) u otra forma
que facilite la acumulación de agua, se colocarán únicamente cables aislados con vaina de protec489
ción, que respondan a las Normas IRAM 2220, 2262 y 2261.
7.2.3.5. Curvado de los caños
Las curvas realizadas en los caños no deberán efectuarse con ángulos menores de 90º.
Además deberán tener como mínimo los radios de curvatura indicados en la tabla 7.II.
Tabla 7.II
Caño tipo liviano
Designación IRAM
Caño tipo
semipesado
Design. IRAM
Radio de
curvatura mínimo
(mm)
FIL 16/14
RS 16/13
47,5
FIL 19/17
RS 19/15
56
FIL 22/20
RS 22/18
67
FIL 25/23
RS 25/21
75
FIL 32/29
RS 32/28
95
FIL 38/35
RS 38/34
112
FIL 51/48
RS 51/46
150
7.2.4. Colocación de los conductores
Antes de instalar los conductores deberán haberse concluido el montaje de caños y cajas y completado los trabajos de mampostería y terminaciones superficiales.
Deberá dejarse una longitud mínima de 15 cm. de conductor disponible en cada caja a los efectos
de poder realizar las conexiones necesarias.
Los conductores que pasen sin empalme a través de las cajas deberán formar un bucle.
Los conductores colocados en cañerías verticales deberán estar soportados a distancias no mayores de 15 m mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con formas y disposiciones tales que no
dañen su cubierta aislante.
No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños, las cuales deberán efectuarse exclusivamente en las cajas.
7.2.5. Código de Colores
Los conductores de la Norma IRAM 2183 y barras conductoras se identificarán con los siguientes
colores:
Neutro: Color celeste
Conductor de protección: bicolor verde-amarillo
Fase R: color castaño
Fase S: color negro
Fase T: color rojo.
Para los conductores de las fases se admitirán otros colores, excepto el verde, amarillo o celeste.
Para el conductor de fase de las instalaciones monofásicas se podrá utilizar indistintamente cualquiera de los colores indicados para las fases pero se preferirá el castaño.
490
7.2.6. Secciones mínimas de los conductores
Se respetarán las siguientes secciones mínimas
Líneas principales
Líneas seccionales
Líneas de circuitos para usos generales
Líneas de circuitos para usos generales
y/o conexión fija
Derivaciones y retorno a los interruptores
de efecto
Conductor de protección
4 mm2
2,5 mm2
1,5 mm2
2,5 mm2
1 mm2
2,5 mm2
7.2.7. Prescripciones particulares para cañerías embutidas
7.2.7.1. Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en techos, pisos y paredes deberán ser de acero tipo pesado, semipesado o liviano y cumplir con las prescripciones dadas en
IRAM 2100, 2005, 2224 respectivamente.
7.2.7.2. En caño termoplástico Norma IRAM 2206 (parte I) se admitirá embutido en las siguientes
condiciones:
a) La distancia entre la superficie terminada de la pared y el caño, no será inferior a 5
cm.
b) Quedan exceptuadas de cumplir el punto a) las cañerías ubicadas en una franja
comprendida entre 10 y 15 cm., tomada a partir de las aberturas de puertas y ventanas, medidas en la construcción de albañilería sin terminar y además en el entorno de las cajas.
7.2.8. Prescripciones particulares para cañerías a la vista y/o sobre cielorrasos suspendidos
1
7.2.8.1. Cañerías a la vista
Podrán emplearse las cañerías metálicas que se utilicen embutidas.
Además podrán emplearse:
a) Cañería de acero tipo liviano, según Norma IRAM 2284, esmaltadas o cincadas con
uniones y accesorios normalizados.
b) Cañerías formadas por conductores metálicos fabricados especialmente para instalaciones eléctricas a la vista, utilizando accesorios tales como cajas, codos, etc. fabricados especialmente para éstos.
c) Caños metálicos flexibles.
d) Caños de material termoplástico, siempre que tengan un grado de protección mecánica equivalente al IPXXI de la Norma IRAM 2444, y resistan al ensayo de propagación de llama establecida en la norma IEC 695-2-1, con un grado de severidad de
550ºC además de las características dieléctricas adecuadas.
1
Los tipos indicados en este apartado deberán emplearse en lugares secos para locales con condiciones especiales, ver Capítulo 8. Las
cañerías a la vista no deberán instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde quede expuesta a deterioros metálicos o químicos
491
7.2.8.2. Cañerías sobre cielorrasos suspendidos
Podrán utilizarse todos los tipos de caños indicados para instalaciones a la vista, a excepción de
los caños flexibles.
7.2.9. Prescripciones particulares para columnas montantes
Los requisitos que deberán cumplir las líneas seccionales en las cajas de paso y derivación de la
columna montante serán:
Identificación mediante letras, números o combinación de ambos.
Evitar el entrecruzamiento de los conductores de las distintas líneas.
Para tipos de cable a utilizar, se observará lo indicado en el punto 5.1.2.
7.3. Canalizaciones subterráneas
7.3.1. Tipos de conductores
Podrán utilizarse los tipos aprobados por Normas IRAM Nº 2220, 2261, 2262.
7.3.2. Formas de instalación
Estos cables podrán instalarse directamente enterrados o en conductos (cañerías metálicas cincadas, caños de fibrocemento o de PVC rígido tipo pesado).
7.3.3. Cables subterráneos debajo de construcciones.
Los cables subterráneos instalados debajo de construcciones deberán estar colocados en un conducto que se extienda más allá de su línea perimetral.
7.3.4. Distancias mínimas.
La distancia mínima de separación de los cables o conductos subterráneos respecto de las cañerías
de los otros servicios deberá ser de 0,50 m.
7.3.5. Empalmes y derivaciones.
Los empalmes y derivaciones serán realizados en cajas de conexión.
Las cajas de conexión deberán rellenarse con un material aislante y no higroscópico.
Si se emplean cables armados deberá quedar asegurada la continuidad eléctrica de la vaina metálica.
7.3.6. Tendido directamente enterrado.
El fondo de la zanja será una superficie firme, lisa, libre de discontinuidad y sin piedras.
El cable se dispondrá sobre una capa de arena a una profundidad mínima de 0,7 m respecto de la
superficie del terreno, cubriéndolo luego con el mismo material hasta formar un espesor mínimo de
0,1 m.
Como protección contra el deterioro mecánico, deberán utilizarse ladrillos o cubiertas dispuestas
en la forma indicada en las siguientes ilustraciones:
492
Factor de reducción
1
7.3.7. Tendido en conducto
Los conductos se colocarán en una zanja de una profundidad suficiente que permita un recubrimiento mínimo de 0,7 m de tierra de relleno. Si no se utilizan conductos metálicos deberá efectuarse
una protección contra el deterioro mecánico.
Las uniones entre conductores se harán de modo de asegurar la máxima hermeticidad posible y
no deberán alterar su sección transversal interna.
7.4. Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores
7.4.1. Distancias mínimas
Las líneas a la intemperie deberán conservar las siguientes distancias mínimas:
De azoteas transitables
hacia arriba
hacia abajo
(m)
2,75
1,25
De ventanas y similares
hacia arriba desde el alfeizar
hacia abajo desde el alfeizar
lateralmente desde el marco
2,5
1,25
1,25
Del suelo
en líneas de acometidas de viviendas
493
3,5
en líneas de acometidas de viviendas
que atraviesan vías de circ. de vehículos
De accesos fijos como los previstos para la
limpieza de chimeneas desde el exterior
hacia arriba
hacia abajo
4
2,5
1,25
De instalación de telecomunicaciones
hacia arriba
hacia abajo
lateralmente
1
1
1
De árboles y antenas en un radio de
1
La distancia a las cañerías de gas será la establecida por la Compañía prestataria del servicio.
No está permitido el tendido de líneas aéreas por encima de chimeneas, pistas de juego, campos
de deporte y piletas de natación.
7.4.2. Tensión mecánica de los conductores.
Las líneas serán tendidas de manera tal que en la condición más desfavorable la tensión mecánica
resultante de los conductores no sea mayor de 60 N/mm2.
7.4.3. Vanos máximos y secciones mínimas de los conductores.
Para el tendido de líneas aéreas se fijan los siguientes vanos máximos y las correspondientes secciones mínimas de los conductores.
Vano
(m)(mm2)
Sección mínima de los conductores
hasta 5 m
hasta 10 m
4
6
7.4.4. Pases de paredes.
Los pases de paredes (por ejemplo, entrada de los conductores a un edificio) se efectuarán mediante la utilización de pipetas de porcelana o material plástico a ubicarse en el extremo del caño
que alojará a los conductores correspondientes a la instalación en el interior del inmueble. Las pipetas deberán colocarse con la boca hacia abajo.
7.5. Bandejas porta cables.
Las bandejas porta cables son conductos con o sin tapa removible, en las cuales se permite colocar
conductores correspondientes a una o varias líneas.
Podrán utilizarse en instalaciones a la vistas, en el interior de edificios o a la intemperie.
En canalizaciones a la intemperie o recintos de ambientes húmedos o mojados, los sistemas de
bandejas deberán tener una pendiente mínima del 1% hacia los puntos del drenaje.
Las bandejas podrán ser plásticas, metálicas o de otros materiales que reúnan las siguientes condiciones: ser no higroscópicas, poseer rigidez mecánica adecuada al uso y ser auto extinguibles.
El sistema de bandejas deben instalarse de modo tal que sea accesible en todo su recorrido, siendo
su altura mínima de montaje horizontal de 2,50 m en interior; 3,50m en zonas exteriores y 4,00 m en
494
caso de circulación vehicular.
Las bandejas no podrán quedar sin vinculación mecánica en sus extremos; deberán unirse a cajas
de pase, tableros, canalizaciones, mediante dispositivos adecuados.
Deberá mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 m entre el borde superior de la bandeja y el
cielo del recinto o cualquier otro obstáculo de la construcción.
La disposición de los conductores dentro de las bandejas se deberá hacer de tal forma que conserven su posición y adecuamiento a lo largo de su recorrido y los conductores de cada línea deberán
agruparse en haces o paquetes separados, excepto si se usan cables multiconductores la identificación debe ser clara en todo su recorrido y se realizará mediante números o letras, o combinación de
ambos.
Las uniones y derivaciones de los conductores dentro de las bandejas se deberán realizar utilizando métodos que aseguren la continuidad de las condiciones de aislación eléctrica, correspondiente a
la aislación del conductor de mayor tensión presente, cuidando que siempre queden accesibles y
fuera del haz de conductores o cables. La conductividad de la unión no será menor que la de los
conductores.
Todas las partes metálicas deberán ser conectadas a un conductor de protección, asegurando la
continuidad eléctrica en toda su extensión. El conductor de protección de deberá ubicar dentro de
las bandejas.
7.6. Circuito de muy baja tensión (M.B.T)
7.6.1. Circuito de campanilla y de porteros eléctricos
7.6.1.1. Las canalizaciones empleadas para los circuitos de campanillas, porteros eléctricos u otros
servicios similares, deberán ser independientes de los circuitos de alumbrado, fuerza motriz y
usos especiales. Cuando esto no sea posible se deberán adoptar las medidas indicadas en 3.3.3. c.
7.6.1.2 Los transformadores de campanilla y de porteros eléctricos de uso domiciliario deberán tener arrollamientos separados. Poseerán además, una pantalla metálica intercalada entre primario
y secundario que, al igual que el núcleo se conectará al sistema de puesta a tierra. La tensión secundaria máxima será de 24V.
7.6.2. Líneas telefónicas
Las canalizaciones telefónicas deberán ajustarse a las especificaciones de la empresa prestataria
del servicio.
7.6.3. Circuito de comando para electrobombas
(automáticos, flotantes, campanas de alarma, etc.)
Tales circuitos se comandarán con muy baja tensión. La instalación cumplirá los requisitos establecidos en 7.6.1.
7.7. Líneas de pararrayos
Para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán seguirse como mínimo, los lineamientos
indicados en la Norma IRAM 2184.
7.8. Instalaciones eléctricas temporarias en obras
7.8.1. Definiciones
495
Se consideran instalaciones eléctricas temporarias en obras, todas las necesarias para los trabajos
en lugares de construcción, tanto de superficie como subterráneas.
7.8.2. Punto de alimentación o abastecimiento
La alimentación de la instalación deberá efectuarse desde un tablero de obra en el que se instalará
un interruptor automático (interruptor principal) con apertura por corriente diferencial, siendo la
intensidad nominal de la corriente de fuga no mayor de 300 mA y además protección contra sobrecarga y cortocircuito.
Existiendo más de un circuito, se instalará además un interruptor manual y fusibles (en ese orden)
o un interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito para cada uno de ellos.
Los tableros de distribución de obra serán alojados en cajas construidas con chapa de acero, con
tapas abisagradas y de construcción adecuada para la colocación a la intemperie (IP5X).
7.8.3. Puesta a tierra
Se deberá realizar la conexión a tierra de todas las masas de la instalación, así como las carcazas
de los motores eléctricos y de los distintos accionamientos.
Se respetarán las prescripciones dadas en el punto 3.2.3. (puesta a tierra).
El sistema de puesta a tierra deberá tener una resistencia de un valor tal que asegure una tensión
de contacto menor o igual a 24 V en forma permanente.
7.8.4. Líneas móviles
Como líneas móviles se emplearán conductores con envoltura de protección mecánica.
7.8.5. Material de aislación
Los interruptores y tomacorrientes deberán protegerse contra daños mecánicos y además como
mínimo contra goteo de agua (Protección IP43) . Los aparatos de alumbrado fijos deberán protegerse
contra goteo de agua y los portátiles contra salpicadura de agua (protección IP44).
7.8.6. Comando de las máquinas
El elemento de maniobra de cada máquina deberá instalarse en un lugar accesible a su operador.
CAPITULO 8
PRESCRIPCIONES ADICIONALES
PARA LOCALES ESPECIALES
8.1. Locales húmedos
Son aquellos locales donde las instalaciones eléctricas están sometidas, en forma permanente, a los
efectos de la condensación de la humedad ambiente con formación de gotas.
Las cañerías y cajas serán preferentemente de material aislante y en caso de ser metálicas, deberán
estar protegidas contra la corrosión.
Los interruptores, tomacorrientes, artefactos y, en general, todos los elementos de la instalación,
deberán tener como protección mínima IPX1. (Norma IRAM 2444).
496
Los gabinetes de los tableros, las cajas de derivación, de tomacorrientes y de alumbrado, se sellarán en los puntos de entrada de lo conductores.
Los motores eléctricos tendrán como protección mínima IPX1.
Los gabinetes de los tableros deberán separarse de la pared a una distancia no menor de 0,008 m.
Los cables a ser instalados deberán cumplir con las normas IRAM 2183, 2220, 2261 y 2262.
8.2. Locales mojados
Son aquellos donde las instalaciones eléctricas están expuestas en forma permanente o intermitente a la acción directa del agua proveniente de salpicaduras y proyecciones.
Las instalaciones subterráneas si son accesibles, deberán considerarse como emplazamientos mojados.
Para estos locales rigen, además los requisitos establecidos para locales húmedos, los que a continuación se establecen.
Las cañerías serán estancas utilizándose para sus conexiones y empalmes dispositivos de protección contra la penetración de agua.
Los aparatos de maniobra y protección y tomacorrientes deberán colocarse con preferencia fuera
de estos locales. Cuando esto no sea posible, los elementos citados deberán tener como mínimo protección IPX5, o bien, se instalarán en el interior de cajas y gabinetes que les proporcionen una protección equivalente.
Los artefactos de alumbrado, motores y aparatos eléctricos deberán tener como protección mínima IPX5.
Los cables a ser instalados en cañerías deberán cumplir con las Normas IRAM 2183, 2220, 2261,
2262.
Los cables a ser instalados en instalaciones subterráneas deberán cumplir con las Normas IRAM
2220, 2261 y 2262.
8.3. Instalaciones a la intemperie
Para estas instalaciones rigen los requisitos establecidos para locales húmedos modificando el
nivel de protección de los elementos que lo componen al grado IP43 como mínimo.
Deberán considerarse los efectos del viento, de la vegetación y de los animales sobre los equipos e
instalaciones eléctricas.
8.4. Locales con vapores corrosivos
Son aquellos en los que existen vapores que pueden atacar los elementos de la instalación eléctrica. Estos locales deberán cumplir con las prescripciones señaladas para las instalaciones en locales
mojados.
Las cajas y canalizaciones se protegerán con un revestimiento resistente a la acción de dichos vapores.
Preferentemente los fusibles e interruptores deberán colocarse fuera de estos locales y los que deban necesariamente instalarse en su interior se alojarán en cajas especiales de cierre estanco y a
prueba de corrosión.
Los artefactos de iluminación deberán ser estancos y constituidos con materiales resistentes a la
corrosión.
497
8.5. Locales polvorientos (no peligrosos)
Son aquellos locales donde el polvo, la suciedad y elementos en suspensión en el aire pueden
acumularse en la superficie o dentro de las envolturas de equipos eléctricos, en cantidad suficiente
para interferir con su operación normal. Los insectos pequeños pueden dar lugar a ambientes que
corresponden a esta clasificación.
Los equipos, motores y aparatos eléctricos deberán estar protegidos contra el polvo.
El grado de protección será función del diámetro de las partículas:
a) Partículas hasta 1mm: protección IP5X, si no afecta el funcionamiento normal de los aparatos y
protección IP6X si afecta el funcionamientos de éstos.
b) Partículas de 1mm hasta 2,5 mm: protección IP4X
c) Partículas de 2,5 mm hasta 12 mm: protección IP3X.
Las canalizaciones deberán ser estancas al polvo.
8.6. Locales de ambiente peligroso
Son aquellos locales en los que se manipulan, procesan o almacenan materiales sólidos, líquidos o
gaseosos, susceptibles de inflamación o explosión. Los locales peligrosos donde existen equipos e
instalaciones eléctricas, se clasifican y dividen según el grado de peligrosidad de acuerdo con la
Norma IRAM IAP A 20-1.
Las condiciones de construcción de envoltura antideflagrantes de maquinarias y aparatos eléctricos para ambientes explosivos están especificados en la Norma IRAM IAP A 20-4.
Los requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligrosos de clase
II están especificados en la Norma IRAM IAP A 20-3.
En las instalaciones correspondientes a este tipo de locales, se procurará que el equipo esté situado en zonas en las que el riesgo sea mínimo o nulo.
También es posible reducir los peligros por medio de ventilación con presión positiva, utilizando
una fuente confiable de aire limpio.
Las cañerías deberán ser metálicas de tipo pesado (IRAM 2100) y deberán poseer uniones a rosca.
La temperatura superficial del equipo y material eléctrico no debe sobrepasar la temperatura de
inflamación de los elementos presentes. La instalación eléctrica debe tener las protecciones adecuadas contra sobrecargas que aseguren que no se sobrepasen las temperaturas superficiales anteriores.
Los interruptores y fusibles, aparatos, motores y equipos deben montarse fuera de estos locales,
de lo contrario, tendrán envoltura a prueba de explosión según corresponda a la clasificación del
área. Se podrán utilizar cajas o gabinetes para uso general cuando los contactos de los interruptores
se encuentren:
1. Sumergidos en aceite.
2. Completamente sellados en una cámara evitando la entrada de gases o vapores.
3. En circuitos que bajo condiciones normales no proporcionen suficiente energía como para causar el encendido.
Las canalizaciones deberán ser selladas herméticamente en los puntos de entrada a cajas y gabinetes donde se instalen dispositivos de protección y maniobra. Los sellos deberán ser instalados lo más
498
cerca posible de las cajas y gabinetes y en ningún caso deberá superar una distancia de 0,50 m.
Las lámparas fijas y portátiles y artefactos de iluminación serán los adecuados a la clasificación
del área y deberán cumplimentar las condiciones de seguridad establecidas en la Norma IRAM IAP
A 20-5.
CAPITULO 9
Inspección y mantenimiento de las instalaciones
9.1. Conceptos Generales
Las instalaciones eléctricas deberán ser objeto de una inspección inicial previa a su puesta en servicio o al realizar una alteración, y de inspecciones periódicas a intervalos establecidos (ver punto
9.3).
La inspección tendrá por objeto controlar que las instalaciones hayan sido efectuadas en concordancia con las prescripciones del presente Reglamento y además establecerá las tareas de mantenimiento necesarias.
9.2. Inspección Inicial
La inspección inicial debe comprender las siguientes verificaciones:
9.2.1. Inspección visual
Existencia, de la declaración del fabricante que todos los componentes cumplen con las
Normas IRAM correspondientes.
Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 – Parte III).
Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra.
Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.
Acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección.
Comprobación de la correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores.
Correspondencia entre los colores de los conductores activos, neutro y de protección con los
establecidos en el código de colores.
Comprobación de la ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del
tablero principal y tableros seccionales (Capítulo 4).
9.2.2. Conformidad con el proyecto aprobado
Verificar que la instalación cumpla con lo indicado en el proyecto aprobado y la memoria técnica,
especialmente relacionado a :
Cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores activos.
Dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones.
Sección del conductor de protección.
Características nominales de los aparatos de maniobra, seccionamiento y protección.
499
9.2.3. Mediciones
Continuidad eléctrica de todos los conductores activos de las canalizaciones metálicas, con
ohmetro de tensión menor a 12 V.
Continuidad eléctrica del conductor de protección con ohmetro de tensión menor a 12 V.
Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 9.4.1).
Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2 y 3.2.3.2).
9.3. Inspección periódica
La inspección periódica deberá comprender las siguientes verificaciones:
9.3.1. Inspección visual
Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra. (Norma IRAM 2281 – Parte III ).
Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de
puesta a tierra.
Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.
9.3.2. Medición
Continuidad eléctrica del conductor de protección con ohmetro de tensión menor de 12 V.
Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 9.4.1).
Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2 y 3.2.3.2).
9.3.3. Frecuencia de las inspecciones
Las inspecciones periódicas deberán efectuarse según los siguientes plazos máximos:
a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5
años.
b) Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años.
c) Cine, teatros u otro tipo de propiedad horizontal destinada a la realización de espectáculos o concentraciones de personas por cualquier motivo: cada 2 años.
d) Edificios o locales que presenten peligro de incendio: cada año.
9.4. Pruebas
9.4.1. Resistencia de aislación
Para la medición de la resistencia de aislación debe utilizarse un instrumento de corriente continua de una tensión igual al doble, como mínimo, de la tensión de servicio (valor eficaz) y debe desconectarse la línea de alimentación.
La medición de la resistencia de aislación debe hacerse desconectando los artefactos y aparatos de
consumo, debiendo quedar cerrados todos los equipos de maniobra y protección.
Se efectuarán las mediciones siguientes:
1) Entre conductores de fase.
2)
Entre conductores de fase unidos entre sí y neutro.
500
3) Entre conductores de fase unidos entre sí y conductor de protección.
4) Entre conductor neutro y conductor de protección.
La medición de resistencia de aislación de circuitos de M.B.T.S. debe realizarse con una tensión
mínima de 250 V.
9.4.1.1. Valor mínimo de la resistencia de aislación
El valor de la resistencia de aislación mínima será de 1000 ohm/V de tensión por cada tramo de la
instalación de 100 m o fracción.
En ningún caso la resistencia de aislación podrá ser inferior a 220 Kohm.
9.4.2. Medición de la resistencia de puesta a tierra
La medición de la resistencia de puesta a tierra deberá efectuarse preferentemente aplicando el
método del telurímetro descripto en la Norma IRAM 2281 parte I.
Alternativamente se podrá utilizar el método que se esquematiza en la figura, empleando una
resistencia variable entre 20 y 100 ohm, amperímetro, un voltímetro con resistencia interna superior
a 40.000 ohm, apto para medir una tensión entre 0 y 5V y una sonda enterrada a una profundidad
de 0,50 m y a una distancia no menor de 20 m de la puesta en tierra.
El valor de la resistencia de puesta a tierra se obtiene mediante el cociente entre la tensión y la
intensidad de corriente medidas con el voltímetro y el amperímetro respectivamente.
Cuando se aplica este método se debe tener en cuenta que pueden existir tensiones espúreas provocadas por corrientes vagabundas en el terreno capaces de alterar la medida.
Por ello, abriendo el interruptor debe verificarse que la lectura del voltímetro sea nula o despreciable. Si no lo es, el método no es aplicable.
9.5. Mantenimiento de las instalaciones
Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente (ver punto 9.3) y mantenidas en
buen estado conservando las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las
anormalidades constatadas o potenciales de la instalación, detectables en el material eléctrico y sus
accesorios deben ser corregidas mediante su reemplazo o reparación por personal competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento
fallado. En el reemplazo de elementos sólo se utilizarán aquellos normalizados por IRAM.
501
La actuación sin causa conocida de los dispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecargas, contactos directos e indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la instalación
antes de restablecer el servicio.
ANTECEDENTES
En el estudio de esta Reglamentación se han considerado los antecedentes siguientes:
IEC
INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMISION
(Ginebra, Suiza)
IEC 364
IEC 364 – 1 (1972)
IEC 364 – 2 (1970)
IEC 364 – 3 A (1979)
IEC 364 – 3 B (1980)
IEC 364 – 4
IEC 364 – 4- 41 (1982)
IEC 364 – 4- 42 (1980)
IEC 364 – 4- 43 (1977)
IEC 364 – 4- 46 (1981)
IEC 364 – 4- 47 (1981)
IEC 364 – 4- 473 (1977)
IEC 364 – 5
IEC 364 – 5 –51 (1979)
IEC 364 – 5- 537 /1981)
IEC 364 – 5 – 54 (1980)
IEC 364 – 5 – 56 (1980)
IEC 479 (1974)
UTE
UNION TECHNIQUE DE L’ ELECTRICITE
(París, Francia)
NF C 15 – 100
VDE
Electrical installations of buildings
Scope, objets and definitions
Fundamental principles
Assesment of General characteristics
Second supplement
Protection for safety
Protection against electric shock
Protection against thermal effects
Protection against evercurrent
Insolation and Switohng
Application of protective measures
for fafety
Application of protective measures
for safety
Selection and Erection of electrical
Equiment
Common rules
Switchgear and controlgear
Earthing arrangement and protective
conductors
Safety Services
Effects of current passing trough the
human body
Installations electriques a basse
tension (1976)
VERBAND DEUTSCHER ELEKTROTECHNIKER
(Bonn, República Federal Alemana)
VDE 0100 – Determinaciones para instalaciones de corriente industrial con tensiones nominales de hasta 1000 V (1973)
ANSI AMERICAN NATIONAL STANDARD INSTITUTE
NFPA NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
ANSI/ NFPA 70 – NEC – National Electrical Code (1978)
502
A.E.E ASOCIACION ELECTRONICA ESPAÑOLA
(Madrid, España)
Reglamento electrotécnico de baja tensión (1973)
A.E.A ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA
(Buenos Aires, Argentina)
Reglamento para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles ( Agosto 71).
MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN
Reglamento de instalaciones de electricidad
MUNICIPALIDAD DE MENDOZA
Reglamento de instalaciones eléctricas
MUNICIPALIDAD DE FORMOSA
Código de instalaciones eléctricas
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Reglamento de instalaciones eléctricas
MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU
Reglamentación sobre instalaciones eléctricas
MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS
Reglamento de instalaciones eléctricas
MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
Reglamento de instalaciones eléctricas
MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA
Instalaciones eléctricas. Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía.
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
Reglamento de instalaciones eléctricas
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
Reglamento de instalaciones eléctricas
MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
Reglamento de instalaciones eléctricas
ANEXO A
NORMAS ASOCIADAS A LA REGLAMENTACIÓN
1
AMBIENTES PELIGROSOS
IRAM . IAP
A 20 – 1
Material eléctrico para ambientes
peligrosos.
Clasificación de ambientes.
503
2-
A 20 – 3
Material eléctrico para ambientes
peligrosos.
Requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes
peligrosos de clase II.
A 20 – 4
Material eléctrico para ambientes
explosivos.
Condiciones de construcción de
envolturas antiflagrantes de maquinaria y aparatos eléctricos.
A 20 – 6
Artefactos eléctricos de iluminación
para ambientes peligrosos.
Condiciones de seguridad
CAÑOS
IRAM
2 005
Caños de acero roscados y sus accesorios para instalaciones eléctricas.
Tipo semipesado.
2 100
Caños de acero para instalaciones
eléctricas. Tipo pesado.
2 205
Caños de acero liso y sus accesorios para instala
ciones eléctricas.
Tipo liviano.
2 224
Caños de acero roscados y sus accesorios para instalaciones eléctricas.
Tipo liviano.
2 206 (I)
Caños de poli (cloruro de vinilo)
PVC rígido
no flexibles para instalaciones eléctricas.
2 206 (II)
Caños de poli (cloruro de vinilo)
PVC rígido
flexibles para instalacio
nes eléctricas.
Caños de poli (cloruro de vinilo)
PVC rígido
para inst. eléctricas.
2 206 (III)
3-
CONDUCTORES
IRAM
2 183
Conductores de cobre aislados con
poli (cloruro de vinilo) PVC para inst.
fijas interiores.
2 220
Cables con conductores de cobre o
aluminio aislados material termoplástico a base de poli (cloruro de vinilo) PVC para inst. fijas en sistemas
con tensiones máximas hasta 13,2 KV,
504
inclusive.
4-
2 261
Cables con conductores de cobre o
aluminio aislados con polietileno reticulado para inst. fijas en redes con
tensiones nominales hasta 33 KV,
inclusive.
2 262
Cables con conductores de cobre o
aluminio aislados con caucho etilenopropileno, para inst. fijas en redes
con tensiones nominales hasta 33 KV,
inclusive.
2 022
Conductores cableados simples, concéntricos de cobre recocido.
DISPOSITIVOS DE MANIOBRA Y PROTECCION
IRAM
2 007
Interruptores eléctricos manuales
para inst. domiciliarias y similares.
2 169
Interruptores automáticos protectores
de línea para intensidades mayores
de 63 A.
2 301
Interruptores automáticos por
corriente diferencial (de fuga) para
usos domésticos y análogos.
2 122
Interruptores en aire de baja tensión,
seccionadores en aire, seccionadores
bajo carga en aire y combinados con
fusibles.
2 245 (I)
Cortacircuitos fusibles de baja tensión.
Generalidades.
2 245 (II)
Cortacircuitos fusibles de baja tensión
Requisitos suplementarios para los
cortocircuitos fusibles para uso industrial.
2 245 (III)
Cortacircuitos fusibles de baja tensión
Requisitos suplementarios para
cortocircuitos fusibles para uso
doméstico y aplicaciones similares.
2 121
Fusible tipo rápido, con portacartuchos a rosca para tensiones no mayores de 500V.
2 240
Contactores.
505
5-
PROTECCION Y SEGURIDAD
IRAM
2 045
Probadores de contacto accidental.
2 444
Grados de protección mecánica proporcionada por las envolturas de
equipos eléctricos.
2 184
Protección contra descargas eléctricas
atmosféricas. Pararrayos.
2 281 (I)
Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Consideraciones generales.
2 281 (II)
Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Condiciones particulares para subestaciones.
2 281 (III)
Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Consideraciones particulares para inmuebles.
2 309
Materiales para puesta a tierra. Jabalina cilíndrica acopable de acero- cobre
y sus accesorios.
2 310
Materiales para puesta a tierra. Jabalina cilíndrica acopable de acero cincado y sus accesorios.
2 316
Materiales para puesta a tierra. Jabalina perfil L de alas iguales y sus accesorios.
2 317
Materiales para puesta a tierra. Jabalina perfil cruz y sus accesorios.
Bloqueo de equipos. Condiciones generales.
2 450
6-
SIMBOLOS GRAFICOS
IRAM
7-
2 010 (I)
Símbolos gráficos electrotécnicos.
2 010 (II)
Clases de corrientes, sistemas de
distribución, métodos de conexión
y elementos componentes de
circuitos.
TABLEROS
IRAM
506
8-
2 181
Tableros de maniobra y de comando
de baja tensión.
2 186
Tableros para distribución de energía
eléctrica. Calentamiento.
TOMACORRIENTES
IRAM
9-
2 006
Tomacorrientes, fichas y enchufes.
Exigencias generales.
2 071
Tomacorrientes con toma de tierra
para inst. fijas. Bipolares, para uso
domiciliario y tensión nominal de
220V, para corriente alterna.
2 072
Tomacorrientes eléctricos con toma
de tierra 2 x 220 + T. Bipolares para
inst. industriales fijas y tensión nominal de 220V entre fase y neutro.
2 156
Tomacorrientes eléctricos con toma
de tierra 3 x 380 + T. Tripolares, para
inst. industriales fijas y tensión nominal de 380V entre fases.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
9.1. Alumbrado
IRAM – AADL
J 20 – 06
Iluminación artificial de interiores.
Niveles de iluminación.
IRAM
2 027
Balastos para lámparas tubulares
fluorescentes.
2 312
Balastos para lámparas de vapor de
mercurio de alta presión.
2 124
Arrancadores para lámparas tubulares fluorescentes.
2 170
Capacitores para uso en circuitos
eléctricos de iluminación con lámparas de descarga.
2 015
Portalámparas a rosca Edison.
9.2. Protección y seguridad
IRAM
507
2 370
Aparatos eléctricos y electrónicos.
Clasificación para su protección contra choques eléctricos.
2 371
Efectos del paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano.
9.3. Fichas y conectores
IRAM
2 063
Fichas eléctricas sin toma a tierra.
Bipolares para utilizar tomacorrientes
en instalaciones domiciliarias fijas de
tensión nominal 220 V.
2 073
Fichas eléctricas con toma de tierra.
Bipolares para utilizar con tomacorrientes en instalaciones domiciliarias
fijas de tensión nominal de 220V.
2 074
Fichas eléctricas sin toma de tierra.
Bipolares no reversibles para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 220V.
2 075
Fichas eléctricas con toma de tierra.
Bipolares reversibles para inst. industriales fijas y tensión nominal de
220 V.
2 147
Fichas eléctricas con toma de tierra
3 x 380 + T. Tripolares para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 380V entre fases.
2 347
Fichas eléctricas sin toma de tierra
3 x 380 V. Tripolares para inst. industriales fijas y tensión nominal de
380 V entre fases.
ANEXO B
NORMAS ASOCIADAS
A LA REGLAMENTACION
Normas IRAM en vigencia que reemplazan a las mencionadas en la Reglamentación original.
1 - Ambientes peligrosos
IRAM – IAP – IEC
79 Materiales eléctricos para atmósferas
gaseosas explosivas.
508
Reemplaza a las normas A 20-1, A 20-3, A 20-4 y A 20-6
2 - Caños
Sin cambios de números de normas.
3 - Conductores
IRAM
2 178
Cables de energía aislados con dieléctricos sólidos extruídos para tensiones nominales de 1,1 kV a 33 kV.
Reemplaza a las normas 2220, 2261 y 2262.
4 - Dispositivos de maniobra y protección
Sin cambios de números de normas.
5 - Protección y seguridad
IRAM
2 281
Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Parte 1: Condiciones generales.
2 281
Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Parte 2: Guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias, resistividades y gradientes).
2 281
Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Parte 3: Instalaciones industriales y
domiciliarias (inmuebles) y redes de
baja tensión.
2 281
Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Parte 4: Centrales, subestaciones y
redes .
2 281
Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Parte 5: Puesta a tierra de sistemas de
Telecomunicaciones ( telefonía, circuitos de medición y equipos de procesamiento de datos).
Reemplazan a las normas:
2 281
Parte I- Código de práctica para
puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Consideraciones generales.
509
2 281
Parte II- Código de práctica para
puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Condiciones particulares para subestaciones .
2 281
Parte III- Código de práctica para
puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Condiciones particulares para inmuebles.
Se agregan las normas nuevas siguientes:
2 315
Materiales para puesta a tierra.
Soldadura cuproaluminotérmica.
2 466
Materiales para puesta a tierra
Alambre de acero recubierto de cobre
trefilado duro.
Materiales para puesta a tierra.
Conductores de acero recubiertos de
cobre cableados en capas concéntricas.
2 467
6 - Símbolos gráficos
IRAM
Se agrega la:
2 010
Símbolos gráficos electrotécnicos.
Parte 3: Aparatos y dispositivos de
mando y protección.
7 - Tableros
IRAM
2 181
Conjuntos de equipos de maniobra y
comando baja tensión.
Parte 1: Requisitos para los tableros
de serie derivados de serie.
2 181
Conjuntos de equipos de maniobra y
comando baja tensión.
Parte 2: Requisitos particulares para
las canalizaciones prefabricadas.
2 181
Conjuntos de equipos de maniobra y
comando baja tensión.
Parte 3: Requisitos particulares para
los tableros destinados a ser instalados en lugar donde tienen acceso personas no calificadas para su uso.
2 200
Tableros eléctricos de maniobras y de
comando bajo cubierta metálica.
Reemplazan a las normas:
510
2 181
Tableros de maniobras y de comando
de baja tensión.
2 186
Tableros para distribución de energía
eléctrica. Calentamiento.
Se agregan las nuevas normas:
2 195
Tableros eléctricos de maniobra y de
comando bajo cubierta metálica.
Ensayos dieléctricos.
2 356
Agujeros y empalmes abulonados
para barras de conducción eléctrica.
Parte 1: Barras de sección rectangular.
2 356
Agujeros y empalmes abulonados
para barras de conducción eléctrica.
Parte 2: Barras de sección en U.
2 357
Empalmes flexibles.
Parte 1: Forma laminar flexible.
2 357
Empalmes flexibles.
Parte 2: Forma laminar altamente
flexible.
2 357
Empalmes flexibles.
Parte 3: Forma trenzada altamente
flexible.
2 358
Corrientes de cortocircuito. Métodos
para el cálculo de sus efectos.
2 359
Tableros eléctricos.
Parte 1: barras de cobre para corriente permanente. Diseño.
2 359
Tableros eléctricos.
Parte 2: barras de aluminio para corrientes permanentes. Diseño.
2 389
Tableros eléctricos de maniobra y de
comando de baja tensión. Requisitos
particulares para canalizaciones prefabricadas.
8 - Tomacorrientes
Sin cambios.
9 - Normas complementarias
9.1. Alumbrado
IRAM – AADL
Deben incorporarse las siguientes:
J 2005
Iluminación artificial de interiores.
511
Características.
J 2015
Iluminación artificial de interiores.
Métodos de cálculo.
J 2027
Alumbrado de emergencia en interiores de establecimientos.
IRAM
2 170
Capacitores para uso en circuitos de
lámparas tubulares fluorescentes y
otras lámparas de descarga.
Parte 1: generalidades y requisitos de
seguridad.
2 170
Capacitores para uso en circuitos de
lámparas tubulares fluorescentes y
otras lámparas de descarga.
Parte 2: Requisitos de funcionamiento
Reemplazan a la norma:
2 170
Capacitores para uso en circuitos
eléctricos de iluminación con lámparas de descarga.
Se agregan las nuevas normas:
2 465
Balastos electrónicos alimentados con
corriente alterna para lámparas tubulares fluorescentes.
Parte 1: Requisitos de seguridad.
2 465
Balastos electrónicos alimentados con
corriente alterna para lámparas tubulares fluorescentes.
Parte 2: Exigencias para el funcionamiento.
9.2. Protección y seguridad
Sin cambios.
9.3. Fichas y conectores
Sin cambios.
ANEXO II
NORMA IRAM 2184
PROTECCION DE LAS ESTRUCTURAS CONTRA
LAS DESCARGAS ELECTRICAS ATMOSFERICAS
NORMA IRAM 2184-1: 1996 *
IEC 1024-1: 1990
Parte 1: Principios Generales.
512
ICS 91.120.40
** CNA 5920
Nota IRAM: Esta norma IRAM es equivalente a la primera edición de la norma de la Comisión
Electrotécnica Internacional IEC 1024 – 1: 1990 “Protection of strustures against lightning.
Part 1: General principales”. Por ello, sigue la misma estructura del documento internacional sin
modificaciones ni agregados, con excepción de algunos cambios de redacción y de forma, considerados necesarios para mantener una unidad de criterio con el conjunto de las normas IEC citadas en
el documento original y a las modificaciones que se detallan a continuación:
Definiciones 1.2.1 y 1.2.2: se incorporó el concepto de “impulso de corriente”.
Tablas 2, 4, 5, 6 y 7 : se incorporó el material “acero-cobre” (normas IRAM 2466 y 2467).
Los párrafos agregados se indican mediante una línea recta vertical sobre su margen izquierdo.
1
NORMAS PARA CONSULTA
Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el
texto, se transforman en prescripciones válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas eran las vigentes en el momento de su publicación.
Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta
norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes.
Los organismos internacionales de normalización y el IRAM, mantienen registros actualizados de
sus normas.
IRAM 2281 – 3: 1996 – Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos.
Instalaciones industriales y domiciliarias (inmuebles) y redes de baja tensión.
IEC 50(826): 1982 – International Electrotechnical Vocabulary (IEV), Chapter 826: Electrical
installations of buildings. (Vocabulario Electrotécnico Internacional (VEI), Capítulo 826: Instalaciones eléctricas de inmuebles).
* Corresponde a la revisión de la norma IRAM 2184: 1964, a la que la presente anula y reemplaza.
** Corresponde a la Clase Nacional de Abastecimiento asignado por el Servicio Nacional de Catalogación del Ministerio de Defensa.
IRAM 2466: 1992 – Materiales para puesta a tierra. Alambres de acero recubierto de cobre trefilado duro.
IRAM 2469: 1992 – Materiales para puesta a tierra. Conductores de acero recubiertos de cobre cableados en capas concéntricas.
INTRODUCCION
Debe tenerse en cuenta que un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas no
puede impedir la formación de rayos.
Un sistema de protección contra el rayo diseñado e instalado de acuerdo con la presente norma,
no puede garantizar la protección absoluta de una estructura, de personas o de objetos.
Sin embargo, la aplicación de esta norma, reducirá de forma significativa el riesgo de los daños
producidos por el rayo en la estructura protegida de acuerdo con ella.
El tipo y la ubicación de un sistema de protección deberá ser estudiado cuidadosamente en el
513
momento del diseño de una nueva estructura, con el fin de sacar la máxima ventaja de los elementos
conductores de la electricidad de la estructura. Esto facilitará el diseño y la realización de una instalación integrada y permitirá mejorar el aspecto estético del conjunto y aumentar la eficacia del sistema de protección contra el rayo con un costo y trabajo mínimos.
El acceso al terreno y la utilización adecuada de las armaduras de la cimentación para la realización de una toma de tierra eficaz, puede resultar imposible después de que hayan iniciado los trabajos de construcción. Por lo tanto, la resistividad y la naturaleza del suelo deberán estudiarse en la
fase inicial del proyecto. Esta información es fundamental para el diseño de las tomas de tierras, ya
que pueden influir en el diseño de la cimentación por parte de los proyectistas civiles.
Para evitar un trabajo innecesario, es esencial que haya consultas regulares entre los diseñadores
del sistema de protección contra el rayo, los proyectistas civiles y los constructores.
La presente norma proporciona información sobre la instalación del sistema de protección contra
el rayo (spcr) para las estructuras comunes.
En futuras normas de esta serie se tratará de la protección contra el rayo de estructuras no comunes, tales como:
Edificios de gran altura.
Edificios con riesgo de pánico.
Edificios con riesgo de incendio o explosión.
En otras publicaciones se tratarán aspectos particulares relativos a la protección de equipos eléctricos y electrónicos contra las perturbaciones debidas al rayo.
Además, futuras Guías de Aplicación podrán ayudar a los usuarios en la determinación del riesgo, en la elección del nivel de protección y en la construcción del spcr.
El diseño, la instalación y los materiales de un sistema de protección contra el rayo deberán estar
totalmente de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.
1.
GENERALIDADES
1.1
Campo de aplicación y objeto
1.1.1
Campo de aplicación
La presente norma se aplica al diseño e instalación de sistemas de protección contra el rayo para
estructuras comunes de hasta 60 m de altura.
Esta norma no cubre los sistemas de protección contra el rayo destinados a:
a) Ferrocarriles
b) Sistemas (redes) de generación, transporte y distribución de energía eléctrica exteriores a un edificio.
c) Sistemas de telecomunicaciones exteriores a un edificio.
d) Vehículos, navíos, aeronaves e instalaciones en el mar.
Nota: Los sistemas citados de a) a d) están sometidos habitualmente a reglamentos especiales dictados por diferentes autoridades competentes.
1.1.2
Objeto
514
La presente norma trata del diseño, la instalación, la inspección y el mantenimiento de sistemas
eficaces de protección contra el rayo en las estructuras definidas en el apartado 1.1.1, así como de las
instalaciones y personas contenidas o soportadas por esas estructuras.
1.2
Términos y definiciones
Las definiciones siguientes se aplican en el marco de la presente norma.
1.2.1.
Rayo a tierra
Descarga eléctrica de origen atmosférico entre una nube y la tierra, formada por uno o varios impulsos de corriente.
1.2.2.
Rayo (simple)
Rayo a tierra formado por un solo impulso de corriente.
1.2.3.
Punto de impacto
Punto en el que un rayo incide sobre el terreno, una estructura o un sistema de protección contra
el rayo.
Nota: Un rayo a tierra puede tener varios puntos de impacto.
1.2.4.
Espacio a proteger
La parte de una estructura o de una zona que requiere una protección contra los efectos del rayo
de acuerdo con la presente norma.
1.2.5.
Sistema de protección contra el rayo (spcr)
Sistema completo que permite proteger una estructura contra los efectos del rayo.
Consta de un sistema externo y de un sistema interno de protección contra el rayo.
Nota: En casos particulares, un spcr podrá estar formado solamente por un sistema externo o por
un sistema interno.
1.2.6
Sistema externo de protección contra el rayo
Este sistema comprende un dispositivo captor (terminal aéreo), las bajadas y un sistema de puesta
a tierra.
1.2.7
Sistema interno de protección contra el rayo
Este sistema comprende todos los dispositivos complementarios a los indicados en el apartado
1.2.6, para reducir los efectos electromagnéticos de la corriente del rayo dentro del espacio a proteger.
1.2.8
Conexión equipotencial
Elementos de un spcr interno que reducen las diferencias de potencial producidas por la corriente
de la carga atmosférica.
1.2.9
Dispositivo captor (terminal aéreo)
Parte de un spcr externo destinado a interceptar los rayos.
1.2.10 Conductor de bajada (bajada)
Parte de spcr externo destinado a conducir la corriente de descarga atmosférica desde el dispositivo captor (terminal aéreo) al sistema de puesta a tierra.
1.2.11 Sistema de puesta a tierra (o sistema de tierra)
Parte de un spcr externo destinada a conducir y a dispersar en la tierra la corriente eléctrica de
una descarga atmosférica.
Nota: En suelos de resistividad elevada, la puesta a tierra puede interceptar corrientes de descarga
515
que circulan a través del suelo debidas a descargas cercanas.
1.2.12 Electrodo de tierra
Elemento o conjunto de elementos del sistema de puesta a tierra que aseguran un contacto eléctrico directo con la tierra y dispersan en ella la corriente de descarga atmosférica.
1.2.13 Electrodo de tierra anular (anillo perimetral)
Electrodo de tierra que forma un lazo cerrado alrededor de la estructura, en la superficie del suelo
o debajo del suelo.
1.2.14 Electrodo de tierra de cimientos
Electrodo de tierra empotrado en la fundación de hormigón de una estructura.
1.2.15 Resistencia de tierra equivalente
Relación entre los valores de cresta de la tensión y de la corriente en la puesta de tierra que, en
general, no aparecen simultáneamente. Se utiliza convencionalmente para medir la eficacia de la
puesta a tierra.
1.2.16 Tensión del sistema de la puesta a tierra
Diferencia de potencial entre la puesta a tierra y el suelo eléctricamente neutro (tierra lejana).
1.2.17 Componente “natural” del spcr
Componente que realiza una función de protección contra el rayo, pero que no se ha instalado
intencionalmente con este propósito.
Nota: A continuación se dan algunos ejemplos de la utilización de este término:
Captor o terminal aéreo “natural”;
Bajada “natural”;
Electrodo de tierra “natural”.
1.2.18 Instalaciones o equipamientos metálicos
Elementos metálicos existentes en el espacio a proteger, que puedan constituir un camino para la
corriente de descarga atmosférica, tales como canalizaciones, escaleras, carriles, guías de ascensor,
conductos de ventilación, de calefacción y de aire acondicionado y armaduras de acero interconectadas.
1.2.19 Barra de conexión equipotencial
Barra que permite conectar a un spcr las instalaciones metálicas, los elementos conductores exteriores, las líneas eléctricas y las de telecomunicaciones y otros cables.
1.2.20 Conductor de conexión equipotencial
Conductor destinado a igualar potenciales.
1.2.21 Armaduras de acero interconectadas
Armaduras de acero en el interior de una estructura que se considera que garantizan una continuidad eléctrica.
1.2.22 Chispa peligrosa
Descarga eléctrica inadmisible, provocada por la corriente de descarga atmosférica en el interior
del espacio a proteger.
1.2.23 Distancia de seguridad
Distancia mínima entre dos elementos conductores en interior del espacio a proteger; en la que no
516
puede producirse ninguna chispa peligrosa.
1.2.24 Limitador de sobretensión
Dispositivo destinado a limitar las sobretensiones entre dos elementos en el interior del espacio a
proteger; por ejemplo un explosor, un descargador o dispositivo a base de semiconductores.
1.2.25 Empalme o unión de ensayo
Empalme diseñado y colocado de forma tal que se puede abrir únicamente mediante herramientas y que permite realizar los ensayos y las mediciones eléctricas de los elementos del spcr.
1.2.26 Sistema externo de protección
Sistema de protección contra el rayo en el que el dispositivo captor y las bajadas se colocan de tal
forma que la trayectoria de la corriente de la descarga atmosférica no tiene ningún contacto con el
espacio a proteger.
1 .2.27 Sistema externo de protección contra el rayo no aislado del espacio a proteger
Sistema de protección contra el rayo en el que el dispositivo captor y las bajadas están colocadas
de forma tal que la trayectoria de la corriente de la descarga atmosférica puede estar en contacto con
el espacio a proteger.
1.2.28 Estructuras comunes
Estructuras utilizadas para fines habituales, comerciales, industriales, agrícolas, administrativos o
residenciales.
1.2.29 Nivel de protección
Término que indica la clasificación de un spcr de acuerdo con su eficacia.
Nota: Este término expresa la probabilidad con la que un spcr protege un espacio contra los efectos del rayo.
1.3
Estructuras de hormigón armado
Se considera que las armaduras de acero en el interior de estructuras de hormigón armado aseguran una continuidad eléctrica, si cumplen las condiciones siguientes:
a) Aproximadamente el 50% de las interconexiones de las barras verticales y horizontales están soldadas o unidas de forma segura.
b) Las barras horizontales están soldadas o se solapan, como mínimo, en una longitud
igual a 20 veces su diámetro y están unidas de forma segura.
c) Está asegurada la continuidad eléctrica entre armaduras de acero de los diferentes
elementos prefabricados de hormigón y las de los elementos prefabricados de hormigón adyacentes.
2.
SISTEMA EXTERNO DE PROTECCION CONTRA EL RAYO
2.1
Dispositivo captor
2.1.1
Generalidades
La probabilidad de que un rayo penetre en el espacio a proteger se reduce considerablemente con
la presencia de un dispositivo captor diseñado adecuadamente.
Los sistemas captores pueden estar formados por cualquier combinación de los elementos siguientes:
517
1. Varillas con puntas captoras;
2. Conductores tendidos captores;
3. Mallas de conductores captores.
2.1.2
Colocación o posicionamiento
Un dispositivo captor está colocado correctamente si cumple con los requisitos de la tabla I. Para
el diseño del dispositivo captor se podrán utilizar, de forma separada o combinada, los métodos
siguientes:
a) Ángulo de protección;
b) Esfera rodante ( o ficticia);
c) Mallado o retícula.
Nota: Información adicional sobre estos métodos y sobre la relación entre la colocación de los sistemas captores y los niveles de protección se dará en la “Guía B”, una futura publicación IEC que
tratará de la construcción de sistemas de protección contra las descargas atmosféricas.
2.1.3
Construcción
En un spcr aislado, la distancia entre el dispositivo captor y cualquier instalación metálica, dentro
del espacio a proteger, deberá ser mayor que la distancia de seguridad definida en el apartado 3.2.
En el caso de un spcr no aislado del espacio a proteger, se deberá disponer el dispositivo captor
directamente sobre el tejado o con una pequeña separación, con la condición de que la corriente de
la descarga atmosférica no produzca ningún daño.
Para la determinación del espacio protegido contra las descargas atmosféricas sólo se considerarán las dimensiones reales del dispositivo captor metálico.
2.1.4
Componentes “naturales”
Pueden considerarse componentes “naturales” del dispositivo captor, las partes de una estructura
siguientes:
a) Chapas metálicas que cubren el espacio a proteger, siempre que:
La continuidad eléctrica entre las diferentes partes se realiza de forma duradera;
El espesor de las chapas metálicas no es menor que el valor “t” que figura en la
tabla 2, si es necesario protegerlas de las perforaciones o se prevén problemas de
puntos calientes;
El espesor de las chapas metálicas no es menor que 0,5 mm, si no es importante
protegerlas de las perforaciones ni considerar el riesgo de inflamación de materiales combustibles situados debajo de ellas;
No están recubiertas de material aislante;
Los materiales no metálicos situados sobre o por encima de las chapas metálicas
estén excluidos del espacio a proteger;
b) Los elementos metálicos de construcción del tejado (cerchas, armaduras de acero
interconectadas, etc.), situados debajo de un tejado no metálico, supuesto que este
último puede excluirse del espacio a proteger.
518
c) Las piezas metálicas como canalones, decoraciones, barandillas, etc. , cuya sección
transversal no es menor a la especificada para los elementos normales del dispositivo captor;
d) Los conductores y los depósitos metálicos, si están construidos con un material de
2,5 mm de espesor mínimo y su perforación no provoca una situación peligrosa o
inaceptable;
e) Los conductores y los depósitos metálicos en general, si están construidos con un
material de espesor no menor al valor “t” especificado en la tabla 2, y si el calentamiento en la superficie interior en el punto de impacto no constituye un peligro.
Nota 1: No se considera como una aislación a una ligera capa de pintura protectora, o de 0,5 mm
de asfalto o de 1 mm de PVC.
Nota 2: El empleo de las canalizaciones como componentes de un dispositivo captor esta limitado
en determinados casos (en estudio por la IEC).
2.2
Conductores de bajada
2.2.1 Generalidades
Con el fin de reducir el riesgo de aparición de chispas peligrosas, las bajadas se deberán disponer
de forma tal que entre el punto de impacto y la tierra:
a) Existan varias trayectorias en paralelo para la corriente, y
b) la longitud de estas trayectorias se reduzcan al mínimo.
Se dispondrán las bajadas de forma que constituyan, en la medida de lo posible, la prolongación
directa de los conductores del dispositivo captor.
2.2.2
Colocación en spcr aislados
Si el dispositivo captor está formado por varillas colocadas sobre mástiles separados (o sobre un
solo mástil), se necesitará al menos una bajada por cada mástil. Si los mástiles son metálicos o existe
una armadura de hacer interconectada, no es necesaria una bajada suplementaria.
Si el dispositivo captor está formado por conductores horizontales separados (líneas captoras), o
por un solo conductor, será necesario al menos una bajada en el extremo de cada uno de los conductores.
Si el dispositivo captor forma una red de mallas de conductores, se necesitará al menos una bajada por estructura de apoyo.
2.2.3 Colocación en spcr no aislados
Las bajadas se repartirán a lo largo del perímetro del espacio a proteger, de forma que su separación media no sea mayor que los valores que figuran en la tabla 3. Se necesitarán al menos dos bajadas en todos los casos.
Nota 1: Los valores medios de las distancias entre las bajadas están ligados con las distancias de
seguridad citadas en el apartado 3.2. Si estos valores son mayores que los especificados en la tabla 3,
habrá que aumentar las distancias de seguridad.
Nota 2: Preferentemente, las bajadas se distribuirán de manera uniforme a lo largo del perímetro.
Las bajadas se situarán, en la medida de lo posible, cerca de los diferentes ángulos de la estructura.
Se interconectarán las bajadas mediante conductores anulares horizontales (puesta de tierra anular) cerca del nivel del suelo, y por anillos adicionales, cada 20 m de altura.
519
2.2.4.
Construcción
En los spcr aislados, la distancia entre la bajada y la instalación metálica del espacio a proteger,
deberá ser mayor que la distancia de seguridad especificada en el apartado 3.2.
Las bajadas del spcr no aisladas del espacio a proteger, se podrán instalar de la forma siguiente:
Si la pared esta hecha con un material no combustible, se podrán fijar las bajadas directamente sobre la superficie de la pared, o empotradas en ella;
Si la pared esta hecha con un material inflamable, se podrán fijar las bajadas directamente sobre la superficie de la pared, siempre que el calentamiento, debido a la
circulación de la corriente de la descarga atmosférica, no sea peligroso para el material de la pared;
Si la pared esta hecha con un material inflamable y el calentamiento de las bajadas es
peligroso, se colocarán las bajadas de forma que la distancia entre ellas y el espacio a
proteger sea siempre mayor que 0,1m. Las piezas metálicas de montaje pueden estar
en contacto con la pared.
Nota: Conviene no instalar bajadas en canalones o tubos de bajada pluvial, aunque estén recubiertos de material aislante. Los efectos de humedad en los canalones provocan una fuerte corrosión de
la bajada. Se recomienda que las bajadas estén colocadas de tal forma que haya un espacio entre
ellas y las puertas y ventanas.
Se instalarán las bajadas rectas y verticales para obtener el trayecto más corto y el más directo posible a tierra. Se evitará la formación de bucles. Si esto no es posible, la distancia “s” medida entre
dos puntos del conductor y la longitud “l” del conductor entre dos puntos, deberán cumplir con lo
establecido en el apartado 3.2 (ver la figura 1)
2.2.5
Componentes “naturales”
Se podrán considerar como bajadas “naturales” los elementos de la estructura siguientes:
a) Las instalaciones o equipamientos metálicos:
Si la continuidad eléctrica entre los diferentes elementos se realiza de forma duradera, conforme a las prescripciones del apartado 2.4.2, y
Si sus dimensiones son iguales, al menos a las especificadas para las bajadas normales.
Nota 1: Las instalaciones metálicas podrán estar recubiertas de material aislante.
Nota 2: La utilización de las canalizaciones como bajadas está limitada en ciertos casos (en estudio
por la IEC).
b) La armadura metálica de la estructura.
c) Las armaduras de acero interconectadas a la estructura.
Nota: Si se trata de hormigón precomprimido, conviene tener cuidado con el riesgo de solicitaciones mecánicas inadmisibles debidas, por una parte a las corrientes de la descarga atmosférica y, por
otra, a la conexión del sistema de protección contra el rayo.
d) Los elementos de la fachada, perfiles y soportes de las fachadas metálicas:
Si sus dimensiones están de acuerdo con las exigencias impuestas a las bajadas y su
espesor no es menor que 0,5 mm;
520
Si su continuidad eléctrica en la dirección vertical está de acuerdo con la exigencias
del apartado 2.4.2, o sí la separación de las piezas metálicas no es mayor que 1 mm
y el solape entre dos elementos es de 100 cm2 como mínimo.
Pueden no instalarse conductores anulares horizontales si se utilizan como bajadas la armadura
metálica de las estructuras de acero o las armaduras interconectadas del hormigón armado de la
estructura.
2.2.6
Empalme o unión de ensayo
Deberá colocarse una unión de prueba en cada bajada (excepto en las bajadas naturales) en el
punto de conexión a la puesta a tierra.
Deberá poder abrirse la unión, con ayuda de una herramienta, para realizar mediciones, pero
normalmente ella deberá estar cerrada.
2.3 Sistema de puesta a tierra
2.3.1
Generalidades
Para asegurar la dispersión de la corriente de descarga atmosférica en el suelo sin provocar sobretensiones peligrosas, son más importantes la disposición y las dimensiones del sistema a tierra que
un valor específico de la resistencia del electrodo de tierra. Sin embargo, en general, se recomienda
un valor bajo de la resistencia del electrodo de tierra.
Desde el punto de vista de la protección contra el rayo, la mejor solución es un único sistema de
puesta a tierra integrado en la estructura y previsto para todos los fines (por ejemplo, protección
contra el rayo, protección de instalaciones eléctricas de baja tensión e instalaciones de telecomunicaciones).
Los sistemas de puesta a tierra que deben estar separados por otras razones, se conectarán al sistema de tierra integrada mediante una conexión equipotencial de acuerdo con el apartado 3.1.
Nota 1: Las condiciones de separación y la conexión de otros sistemas de tierra están definidas,
habitualmente, por las autoridades competentes.
Nota 2: Pueden aparecer serios problemas de corrosión cuando se interconectan sistemas de tierra
de diferentes materiales.
2.3.2
Electrodos de tierra
Se deberán utilizar los tipos de electrodos de tierra siguientes: uno o varios conductores anulares,
conductores verticales (o inclinados), conductores radiales o el electrodo de tierra de cimientos en
las fundaciones.
Se podrán utilizar de forma opcional placas o pequeñas rejillas de tierra, pero se evitarán, en la
medida de lo posible, por los inconvenientes debidos a la corrosión, sobre todo en las uniones.
Es preferible utilizar varios conductores repartidos convenientemente, mejor que un solo conductor de tierra de gran longitud. En la figura 2 se encontrarán las longitudes mínimas de los electrodos
de tierra correspondientes a los niveles de protección dados para diferentes resistividades del suelo.
Los electrodos de tierra hincados profundamente son eficaces cuando la resistividad del terreno
disminuye con la profundidad, y si se encuentra un subsuelo de pequeña resistividad a profundidades superiores a aquellas a las que penetran habitualmente los electrodos en forma de jabalinas.
2.3.3
Disposición de los sistemas de tierra en condiciones normales
Se utilizan dos disposiciones básicas para los electrodos de los sistemas de tierra:
2.3.3.1 Disposición A
521
Este tipo de disposición está formado por electrodos de tierra radiales o verticales.
Cada una de las bajadas se conectará al menos a un electrodo de tierra distinto, constituido por un
conductor radial o vertical (o inclinado).
El número mínimo de electrodos de tierra deberá ser dos.
La longitud mínima de cada electrodo será igual a:
l, si se trata de conductores radiales horizontales, o bien
0,5 l, si se trata de conductores verticales (o inclinados),
siendo l, la longitud mínima del conductor radial de acuerdo con la figura 2.
Con este tipo de electrodos de tierra hay que tomar una serie de medidas especiales si el área entraña un riesgo para las personas o animales.
En caso de suelos de baja resistividad, pueden no tenerse en cuenta las longitudes indicadas en la
figura 2 cuando se consigue una resistencia menor que 10 .
Nota 1: En caso de electrodos combinados, hay que tener en cuenta la longitud total.
Nota 2: La disposición A es adecuada para suelos de baja resistividad y para estructuras pequeñas.
2.3.3.2
Disposición B
Para el electrodo de tierra anular (o un electrodo de tierra de cimientos), el radio geométrico “r”
de la superficie encerrada por el electrodo de tierra anular (o un electrodo de tierra de cimientos) no
deberá ser menor al valor l:
r>l
estando representada l en la figura 2 en función de los niveles de protección I y II a IV respectivamente.
Cuando el valor prescripto para l, es mayor que el valor calculado de r se añadirán conductores
radiales o verticales (o inclinados) suplementarios, cuya longitud individual l (horizontal) y l (vertical) están dadas por las fórmulas siguientes:
lr=l–r
lv=l–r
2
2.3.4
Disposición del sistema de tierra en condiciones particulares
Cuando es necesaria una conexión equipotencial, de acuerdo con el capítulo 3, pero no se requiere
un sistema externo de protección contra el rayo, se podrá utilizar como sistema de tierra un conductor horizontal de longitud l, o un conductor vertical (o inclinado) de longitud 0,5 l.
Con este fin se podrá utilizar el electrodo de tierra de la instalación eléctrica de baja tensión,
siempre que la longitud de los electrodos de tierra no sea menor que l para los electrodos horizontales o bien, que 0,5 l para los verticales (o inclinados).
Nota: En la futura guía de aplicación de la IEC se dará información sobre las condiciones en que
no es necesario un sistema externo de protección contra el rayo.
2.3.5
Instalación de los electrodos de tierra
El electrodo de tierra anular exterior deberá estar enterrado, preferentemente a una profundidad
mínima de 0,5 m, y a una distancia de 1m de los muros como mínimo.
Los electrodos de tierra se instalarán fuera del espacio a proteger, a una profundidad de 0,5 m
522
como mínimo, y distribuidos tan uniformemente como sea posible para minimizar el efecto de acoplamiento eléctrico entre electrodos enterrados.
Los electrodos de tierra empotrados deberán instalarse de forma tal que se permita se inspección
durante la construcción.
La profundidad de enterramiento y el tipo de electrodos de tierra deberán reducir al mínimo los
efectos de la corrosión, de la sequedad y de la congelación del suelo, para estabilizar la resistencia
de tierra equivalente. Se recomienda no tener en cuenta la efectividad del primer metro de un electrodo de tierra vertical, cuando hay heladas. En roca viva desnuda sólo se recomienda utilizar la
disposición B.
2.3.6
Electrodos de tierra naturales
Se podrán utilizar como electrodos de tierra las armaduras de acero interconectadas del hormigón
u otras estructuras metálicas subterráneas que presenten características de acuerdo con las prescripciones del apartado 2.5. Si se utiliza como electrodo de tierra la armadura metálica del hormigón, se
tendrá un cuidado especial en las interconexiones para evitar un fraccionamiento mecánico del
hormigón.
Nota: En el caso del hormigón precomprimido, convendrá considerar las consecuencias del paso
de la corriente de descarga atmosférica que pueden producir solicitaciones mecánicas inadmisibles.
2.4
Fijación y uniones
2.4.1 Fijación
Los dispositivos captores y las bajadas se fijarán firmemente, para que las fuerzas electrodinámicas o las solicitaciones mecánicas accidentales (por ejemplo, vibraciones, deslizamiento de placas de
nieve, etc.) no hagan que los conductores se rompan o se suelten.
Nota: En la IEC está en estudio la evaluación de las dimensiones de las fijaciones.
2.4.2
Uniones
El número de uniones a lo largo de un conductor se reducirá a un mínimo. Se deberá asegurar la
solidez de las uniones mediante soldadura, comprensión profunda, atornillado o abulonado.
Nota: En la IEC está en estudio la evaluación de las dimensiones de las uniones.
2.5
Materiales y dimensiones
2.5.1
Materiales
Los materiales empleados soportarán, sin deterioro, los efectos electromagnéticos de las corrientes
de descarga atmosférica y las solicitaciones accidentales previsibles.
Se elegirán los materiales y las dimensiones en función de los riesgos de corrosión de la estructura
a proteger o del spcr.
Los componentes de un spcr pueden fabricarse mediante los materiales dados en la tabla 4, siempre que éstos presenten una conductividad eléctrica y una resistencia a la corrosión suficientes. Se
pueden emplear otros metales, si su comportamiento mecánico, eléctrico y químico (corrosión) es
equivalente.
2.5.2
Dimensiones
Las dimensiones mínimas se dan en la tabla 5.
Nota 1: Estos valores pueden aumentarse para superar problemas de corrosión o de solicitaciones
mecánicas.
Nota 2: En la IEC están en estudio otras dimensiones.
523
2.5.3
Protección contra la corrosión
Cuando existe riesgo de corrosión, se seleccionarán los materiales y las dimensiones de acuerdo
con la tabla 4 y con el apartado 2.5.2.
SISTEMA INTERNO DE PROTECCION CONTRA EL RAYO
3.1
Conexión equipotencial
3.1.1 Generalidades
La equipotencialidad constituye un medio muy importante para reducir el riesgo de incendio y de
explosión y los riesgos de muerte por choque eléctrico en el espacio a proteger.
Se consigue una equipotencialidad conectando el spcr, la armadura metálica de la estructura, la
instalación metálica, los elementos conductores externos y las instalaciones eléctricas y de telecomunicación interiores al espacio a proteger mediante conductores de equipotencialidad o limitadores
de sobretensiones.
Cuando se instala un spcr se puede ver afectada la estructura metálica externa al espacio a proteger. Se deberá tener en cuenta este efecto durante el diseño de dicho sistema. Puede ser necesaria,
igualmente, una conexión equipotencial para la estructura metálica exterior.
Se dispondrá una conexión equipotencial si no se instala una protección externa contra el rayo,
pero igualmente se necesitará una protección contra los efectos del rayo en las acometidas.
3.1.2
Conexión equipotencial para instalaciones o equipamientos metálicos
Se realizará una conexión equipotencial en los casos siguientes:
a) En el subsuelo o cerca del nivel del suelo. Los conductores de la conexión equipotencial deberán conectarse a una barra de conexión equipotencial, realizada y montada de forma que sea fácil el acceso con fines de inspección. La barra de conexión
equipotencial deberá conectarse al sistema de tierra. Para estructuras grandes se
podrán montar varias barras de conexión equipotencial, interconectándolas.
b) Encima del suelo, con separaciones verticales de 20m como máximo, para estructuras más de 20m de altura; las barras de conexión equipotencial deberán conectarse
a los conductores anulares horizontales que conectan las bajadas entre sí ( ver
2.2.3).
c) Donde no se respeten las exigencias de proximidad (ver 3.2), en el caso de :
Estructuras de hormigón armado con armaduras de acero interconectadas;
Estructuras con armadura de acero, o bien;
Estructuras con un comportamiento equivalente a una pantalla eléctrica (eficacia de
protección).
No es necesaria, normalmente, una conexión equipotencial en los puntos mencionados en b) y c)
para las instalaciones metálicas en el interior del edificio.
En el caso de un spcr aislado, se realizará únicamente una conexión equipotencial a nivel del suelo.
524
Si las canalizaciones de gas o de agua contienen insertados elementos aislados, éstos deberán estar
puenteados mediante limitadores de sobretensiones (ver 1.2.24) diseñados para las condiciones de
servicio.
La conexión equipotencial se debe realizar mediante:
Conductores de conexión, si las uniones naturales no aseguran la continuidad eléctrica.
Si la corriente total de la descarga atmosférica o una parte esencial de ésta debe circular a través
de una conexión equipotencial, los conductores de conexión equipotencial tendrán una sección
transversal de acuerdo con los valores de la tabla 6.
En los otros casos, su sección transversal estará de acuerdo con la tabla 7.
Limitadores de sobretensiones, si no se pueden colocar conductores de conexión.
Nota 1: Ver también apartado 4.3 de la norma IRAM 2281 – 3.
Nota 2: Es importante la forma de realización de estos dispositivos y convendrá estudiarla con las
autoridades competentes ya que pueden existir exigencias antagónicas.
Nota 3: En la IEC están en estudio las exigencias relativas a las características de los limitadores de
sobretensiones.
Se deberán instalar los limitadores de forma tal que puedan ser inspeccionados.
3.1.3
Conexión equipotencial de masas (elementos conductores externos)
Se realizará la conexión equipotencial de las masas (elementos conductores externos) tan cerca
como sea posible del punto de penetración en la estructura. Hay que esperar que la mayor parte de
la corriente de descarga atmosférica pase por las conexiones equipotenciales, por lo tanto, se aplicarán las exigencias del 3.1.2.
3.1.4
Conexión equipotencial de las instalaciones o equipamientos metálicos, de las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones y de los elementos conductores externos en
condiciones particulares
Cuando no se necesita un sistema externo de protección contra el rayo, se deberán conectar las
instalaciones metálicas, las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones y los elementos conductores externos, al nivel del suelo, a un sistema de tierra de acuerdo con las exigencias del apartado
2.3.4.
Nota: Esto se aplica a los edificios o a las estructuras definidas por las autoridades competentes.
3.1.5 Conexión equipotencial de las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones en los
casos comunes
Se realizará una conexión equipotencial de las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones
según lo indicado en el apartado 3.1.2 para las conexiones equipotenciales. Se deberá realizar esta
conexión equipotencial tan cerca como sea posible del punto de penetración en la estructura.
Si los conductores están apantallados (blindados) o están dentro de un conducto metálico, basta
habitualmente unir estos blindajes, con la condición de que la resistencia eléctrica que resulte no
produzca caídas de tensión peligrosas para el cable o para el equipamiento conectado al cable.
Se deberán conectar directamente o indirectamente todos los conductores de las fases o líneas. Los
conductores activos (con tensión) sólo se deberán conectar al spcr a través de limitadores de sobretensiones. En los sistemas TN, se deberán conectar los conductores PE o PEN directamente al spcr.
525
Nota 1: Es importante la forma de realización de estas conexiones que deberá ser estudiada con
las autoridades competentes ya que puede haber exigencias antagónicas.
Nota 2: Ver también la publicación IEC 50(826), Definición 826 – 04-06.
3.2
Proximidad de instalaciones al spcr
Para evitar chispas peligrosas cuando no se puede realizar una conexión equipotencial, la distancia “s” entre el spcr y las instalaciones metálicas, así como entre los elementos conductores externos
y las líneas, se aumentará con respecto a la distancia de seguridad “d” de la manera siguiente:
s>< d
d=Ki
kc
km
l (m)
Siendo:
ki un coeficiente que depende del nivel de protección elegido para el spcr (tabla 8).
kc un coeficiente que depende de la configuración dimensional (ver figuras 3, 4, 5).
km un coeficiente que depende de material separador (ver tabla 9).
l (m) la longitud de la bajada desde el punto en que se tiene en cuenta la proximidad hasta el
punto de conexión equipotencial más próximo.
Esta ecuación es válida si la separación entre las bajadas es del orden de 20m.
Nota 1: En la IEC están en estudio fórmulas para otras distancias.
Nota 2: En el caso de estructuras de hormigón armado con armaduras de acero interconectadas y
en el caso de estructuras con armadura metálica o de estructuras con comportamiento equivalente a
una pantalla, se cumplen normalmente las exigencias de proximidad.
3.3
Protección contra el riesgo de choque eléctrico (peligro de muerte)
La conexión equipotencial constituye la medida de protección más importante contra el riesgo de
choque eléctrico en el espacio a proteger.
Nota: En la IEC están en estudio otras medidas.
4.
DISEÑO, MANTENIMIENTO E INSPECCION DE LOS SISTEMAS DE
PROTECCION CONTRA EL RAYO
4.1 Diseño
La eficacia del nivel de protección del spcr disminuye, del nivel de protección I, al nivel de protección IV.
Nota 1: La eficacia del spcr en los diferentes niveles de protección está en estudio en la IEC.
Nota 2: Conviene determinar el nivel de protección adecuado en base a las exigencias de las autoridades competentes.
Nota 3: Están en estudio en la IEC los criterios para la selección de los niveles de protección adecuados.
No será posible un diseño optimizado técnica y económicamente de un sistema de protección contra el rayo si las diferentes fases de diseño de este sistema están ligadas a las del diseño y de construcción de la estructura a proteger. En particular, se deberán proveer, durante el diseño de la estructura, la posible utilización de sus partes metálicas como elementos del sistema de protección
contra el rayo.
526
4.2 Mantenimiento e inspección
4.2.1 Objeto de las inspecciones
Las inspecciones tienen como objeto asegurarse de que:
a) El sistema de protección contra el rayo esta de acuerdo con el diseño.
b) Todos los componentes del sistema de protección contra el rayo están en buen estado y son capaces de realizar las funciones para las que están destinados, y que no
hay corrosión.
c)
4.2.2
Todas las acometidas de servicios o las construcciones añadidas recientemente, se integraron al espacio protegido mediante un unión al sistema de protección contra el rayo o por
extensiones de este sistema.
Orden de las inspecciones
Las inspecciones indicadas en el 4.2.1 deben efectuarse de la forma siguiente:
Las inspecciones durante la construcción de la estructura, destinadas a controlar los electrodos
empotrados.
Una inspección después de la instalación del sistema de protección contra el rayo, de acuerdo
con los puntos a) y b) anteriores.
Las inspecciones periódicas, efectuadas de acuerdo con los puntos a), b) y c), a intervalos determinados en función de la naturaleza del espacio a proteger y de los problemas de corrosión.
Las inspecciones suplementarias, efectuadas de acuerdo con lo puntos a), b) y c), después de
toda modificación o reparación, o cuando se sabe que la estructura ha sufrido la descarga de
un rayo.
4.2.3
Mantenimiento
Las inspecciones periódicas son una de las condiciones fundamentales para un mantenimiento
confiable del sistema de protección contra el rayo. Todos los defectos constatados deberán ser reparados sin demora.
Tabla 1 - Colocación del dispositivo captor en función
Del nivel de protección (ver 2.1.2)
NIVEL DE
PROTECCIÓN
20
a
(º)
30
a
(º)
45
a
(º)
60**
a
(º)
I
20
25
*
*
*
5
II
30
35
25
*
*
10
III
45
45
35
25
*
10
IV
60
55
45
35
25
20
* La esfera rodante y la malla se emplean sólo en estos casos.
** Nota: en la IEC están en estudio otras alturas.
527
Tabla 2 – Espesor mínimo de las chapas o de las canalizaciones metálicas del dispositivo captor
(ver 2.1.4)
NIVEL DE
PROTECCIÓN
MATERIALES
ESPESOR t *
(mm)
I al IV
Fe
4
Cu
5
Al
7
Acero – cobre
4
Nota: Están en estudio en la IEC otros espesores.
Tabla 3 - Distancia de separación media de las bajadas en
función del nivel de protección ( ver 2.2.3)
NIVEL DE
PROTECCION
DISTANCIA
MEDIA (m)
I
10
II
15
III
20
IV
25
Tabla 4 – Materiales del spcr y condiciones de utilización (ver 2.5.1)
UTILIZACIÓN
MATERIAL
Cobre o
acero-cobre
AL AIRE LIBRE
ENTERRADO
Macizo cableado
Macizo cableado
CORROSIÓN
EN HORMIGÓN
528
RESISTENCIA FRENTE A
AUMENTA
CON
ELECTROLITICA
CON
Muchos
materiales
- Cloruros
de alta
-
concentración
- Compuestos de azufre
- Materiales
orgánicos
Cobre
Acero
gcincado
en caliente
Acero inoxidable
Aluminio
Plomo
Como recubrimiento
Macizo Cableado
Como recubrimiento
Macizo
Macizo
Macizo Cableado
-
-
Macizo Cableado
Macizo como Macizo como
recubrimiento recubrimiento
Bueno aún
en suelos
ácidos
Muchos
materiales
-
-
-
Elevada
concentración de sulfatos
-
Cobre
Agua con
cloruros disueltos
Agentes básicos
Suelos ácidos
Cobre
Cobre
Tabla 5 - Dimensiones mínimas de los materiales del spcr (ver 2.5.2)
NIVEL DE
PROTECCION
MATERIALES
I al IV
Cu
Al
Fe
Acero – cobre
ELEMENTO
CAPTOR
(mm2)
35
70
50
35
BAJADAS
(mm2)
16
25
50
16
SISTEMA DE
TIERRA
(mm2)
50
80
50
Tabla 6 - Dimensiones mínimas de los conductores de conexión por los que
puede circular una parte sustancial de la corriente de descarga
atmosférica ( ver 3.1.2)
NIVEL DE
PROTECCION
I al IV
MATERIAL
Cu
Al
Fe
Acero – cobre
SECCION TRANSVERSAL
(mm2)
16
25
50
16
Tabla 7 - Dimensiones mínimas de los conductores de conexión por los que puede
circular una parte insignificante de la corriente de descarga atmosférica (ver 3.1.2)
529
NIVEL DE
PROTECCION
MATERIAL
SECCION
TRANSVERSAL
(mm2)
6
10
16
6
Cu
Al
Fe
Acero – cobre
I al IV
Tabla 8 - Proximidad de las instalaciones al spcr
Valores del coeficiente k (ver 3.2)
NIVEL DE
PROTECCION
I
II
III y IV
Ki
0,1
0,075
0,05
Tabla 9 - Proximidad de las instalaciones al spcr
Valores del coeficiente K m (ver 3.2)
MATERIAL
Km
Aire
1
Sólido
0,5
530
Fig. 2 – Mínima longitud l1 de los electrodos de tierra en función de los niveles de protección
(Ver 2.3.2 y 2.3.3). Los niveles II y IV son independientes de la resisitividad o del suelo.
Fig. 3 – Proximidad de instalaciones al spcr. Valor del coeficiente Kc en una configuración unidimensional (ver 3.2.)
531
Fig. 4 – Proximidad de instalaciones al spcr. Valor del coeficiente Kc en una configuración bidimensional (Ver 3.2.)
Fig. 5 – Proximidad de instalaciones al spcr. Valor del coeficiente kc en una configuración tridimensional (ver 3.2.)
532
a- Bajada Provisoria: Croquis orientativa
PARA 380V. C.V. (F.M.)
1. POSTE 10.1 6X40.16mm PALMERA
0.15 mts.
2. CANO HIERRO 222mm (PINTADO O
GALV.)
3. CAJA METALICA
4. CAMPANA O RETENCION (MN 16)
5. SOMBRERETE (METAL)
6. TECHO DE LATON
7. PIPETA BAQUELITA (MN390)
8.CRUCETA DE HIERRO GALV. O NEGRO
9. BULON DE 127x76.2mm (1/2x3’)
HIERRO
10. CONDUCTOR FLEXIBLE 4x1000 V.
11. VENTILACIÓN
12. TABLERO GENERAL (220 o 380)
13. FUSIBLE AEREO
14. DETALLE SIENDO PARA 380 V
15. PARTE DEL DETALLE 14
16. MEDIDOR MONO/ O TRIFASICO
17. TUBO DE CONEXIÓN PROTEGIDO
533
ANEXO III
b- Bajada Definitiva: Croquis orientativo
Se considera conveniente
que la distancia entre la
caja del medidor y la del
tablero principal sea menor
de 2,0 m. medidos en
proyección horizontal o de
4,0 m. medidos siguiendo el
recorrido del caño.
534
535
1ANEXO
IV
PERFIL: INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ELECTRICIDAD.
CODIGO DE ACCIÓN: I.D.E. CARGA HORARIA 300 HORAS-RELOJ.
ADAPTACIÓN: ELECTRICISTA DE OBRAS Y AFINES
I – FORMACIÓN PROFESIONAL PRÁCTICO-TEÓRICO:
a) Capacitación práctica:
Técnicas Operativas Específicas.
Técnicas Operativas de carácter polivalente.
Contenidos Aptitudinales.
Contenidos Actitudinales.
Contenidos Procedimentales.
Desarrollo de las actividades de orden práctico.
Sistema aplicado: Unidades de Ejercicio.
Aplicación: Evaluación por Fase de Trabajo ídem por Unidad de Ejercicio Examen Final.
Porcentaje de la carga horaria total: 87% - 261 horas reloj de 300 horas reloj.
b) Capacitación Teórica: Contenidos Teóricos relacionados (específicos del perfil).
Complementarios: (Contenidos teóricos fundamentales).
Tecnológicos: (Contenidos relacionados a maquinaria, equipos, útiles, herramientas, materiales,
accesorios, componentes, otros empleados en la capacitación).
Cálculo: (Contenidos relacionados con normas de prevención, protección, seguridad activa y
pasiva).
Dibujo Técnico: (Contenidos relacionados con la graficación, esquematización, proyecto, diseño, simbología aplicada – normas).
Desarrollo de las actividades de orden teórico.
Sistema aplicado: Revisión de conocimientos adquiridos por Unidad de Ejercicio.
Ídem por el desarrollo total del programa.
Examen Final.
Porcentaje de la carga horaria total: 13% - 39 horas reloj de 300 horas reloj.
II – MECÁNICA DE DESARROLLO:
Características del Curso: Sistemático.
Carga horaria total: 300 horas reloj.
III- CONTROL DE DESEMPEÑO:
Evaluación Parcial: (Sistemática).
Evaluación Final por U.E.: (Sistemática).
Examen Final: Diseño, proyecto, cómputo y presupuesto.
Ejecución de obra.
Revisión de contenidos teóricos relacionados fundamentales del perfil.
1 – MONOGRAFÍA PROFESIONAL
I – Especialidad o Perfil: Instalaciones Domiciliarias de Electricidad.
II- Adaptación: Electricista de Obras y Afines.
1
Texto según Ordenanza Nº 11.349.
536
III- Base de conocimientos:
Ocupaciones: Instalar circuitos de llamada, iluminación, protección, control y fuerza motriz en
edificaciones correspondientes a viviendas unifamiliares, medianos consorcios, locales comerciales y pequeñas plantas industriales.
Diseñar, proyectar, computar y presupuestar instalaciones eléctricas dadas. Detectar averías y
reparar circuitos eléctricos de acuerdo a sus aplicaciones, verificar funcionamiento de instalaciones y efectuar mediciones eléctricas.
Utilizar y mantener el equipamiento empleado.
Complementarios: Electrónica aplicada, propiedades y aplicaciones de los materiales y componentes eléctricos, interpretación de planos, esquemas y diagramas, Normas IRAM y convencionales, cálculos de obra, seguridad activa y pasiva.
IV- Técnicas operativas requeridas: Tomar niveles, trazar, medir conductores y cañerías, cortar conductores y cañerías, roscar, montar elementos, amurar elementos, conectar, aislar, probar funcionamiento, medir, detectar averías, diagnosticar, diseñar, proyectar, computar y presupuestar, recambiar componentes, realizar empalmes, soldar y estañar, identar terminales.
2- RESUMEN MONOGRÁFICO
OBJETIVO FUNDAMENTAL
Realizar instalaciones de
circuitos de iluminación,
llamada y fuerza motriz,
embutidas sobre mampostería. Emplear la
reglamentación actual,
sobre instalaciones eléctricas, aplicando las técnicas operativas necesarias para su ejecución,
utilizando herramientas
manuales y algunas
máquinas.
INFORMACIÓN
TECNOLÓGICA
Y/O ESPECÍFICA
ACTIVIDADES
Aplica las técnicas básicas de albañilería.
Traza y diseña Instalaciones sobre mampostería.
Proyecta Instalaciones.
Realiza cómputos de
materiales.
Calcula
matemáticamente las variables de
la especialidad.
Repara desperfectos de
instalación específicos.
Realiza la reparación
de los elementos utilizados en las actividades propias de su ocupación.
537
Herramientas,
máquinas, útiles, instrumentos, materiales, elementos de seguridad.
REQUISIOTOS
El ingreso al curso de
formación estará dado
por los requisitos establecidos por la respectiva dependencia del
Ministerio de Educación de la Provincia de
Santa Fe.
CEMENTERIO
Reglamento General
ORDENANZA Nº 8.478 DEL 19/7/1983
Artículo 1º. Apruébase el Reglamento General del Cementerio de la ciudad de Santa Fe que como anexo forma parte de la presente.
Art. 2º. Derógase la Ordenanza Nº 2.431/27 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL CEMENTERIO DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA
VERA CRUZ 1
CAPITULO I
Artículo 1º. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE CEMENTERIO
La Dirección de Cementerio no autorizará inhumación alguna sin que previamente
le sea presentada la licencia de inhumación expedida por el Registro Civil de la ciudad. Tampoco
aceptará certificados extendidos por autoridades de fuera del municipio, en cuyo caso el interesado
deberá encuadrar su gestión en lo dispuesto en el primer apartado de este artículo.
Art. 2º. La Dirección de Cementerio realizará gratuitamente todas las inhumaciones que provengan del servicio que presta la Empresa Fúnebre A.S.O.E.M. y siempre que las mismas tengan su destino en tierra y con la previa presentación de la respectiva Licencia de Inhumación “sin
cargo”, extendida por el Registro Civil de esta ciudad.
Art. 3º. 2 La Dirección de Cementerio, al vencimiento de los arrendamientos de nichos o sepulturas que no hubieran sido renovadas, publicará el aviso en un diario local o boletín municipal por una sola vez, acordando un plazo de treinta (30) días para comparecer ante la misma a efectos de regularizar la situación. Vencido el plazo citado la Dirección de Cementerio podrá disponer la
desocupación, donando los restos o cualquier otro elemento de uso médico a instituciones públicas
y/o privadas reconocidas oficialmente que tengan por objeto la enseñanza e investigación en ciencias
médicas o trasladando los mismos al horno crematorio donde serán incinerados.
Art. 4º. La Dirección de Cementerio llevará un libro en el que registrarán, diariamente todas las
inhumaciones que se produzcan, con indicación de :
a) Fecha
b) Número de orden
c) Datos de filiación del fallecido
d) Sección, número y clase de nicho
e) Nombre de la persona que obló el arrendamiento
f) Fecha del vencimiento y renovación
1
2
Denominación Instituida por Ordenanza Nº 9514, sancionada el 25/06/92 y promulgada el 18/ 07/92
Texto incorporado por Ordenanza Nº 11.267 sancionada el 30/03/2006 y promulgada el 20/04/2006.
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