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ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS
DE COLOCACIÓN DE VALLAS Y CARTELERAS PUBLICITARIAS.
1.- Queda sometida a previa licencia, la instalación de vallas o elementos publicitarios visibles
desde la vía pública.
2.- Cartelera o valla publicitaria: Elemento físico de materiales consistentes y duraderos de
figura regular, dotado de marco y destinado a la sucesiva colocación de carteles o adhesivos,
normalmente de contenido variable en el tiempo.
Rótulo: Soporte en el cual el mensaje publicitario, con independencia de la forma de expresión
gráfica -letras o signos- se patentiza mediante materiales duraderos dotados de corporeidad
que producen o pueden producir efectos de relieve.
3.- Solamente se autorizará la colocación de carteleras en solares y edificios en construcción,
siempre que no alteren el paisaje urbano o natural ni desmerezcan el decoro y ornato del lugar.
4.- En el entorno de la red viaria se estará a lo dispuesto en los artículos 74 ó 75 del
Reglamento de Carreteras, siempre que éstas no discurran por Suelo Urbano y sin perjuicio de
la plena aplicabilidad de esta Ordenanza en los aspectos de procedimiento y obligatoriedad de
obtención de licencia.
5.- Se admitirá la colocación de vallas en locales comerciales desocupados, sitos en plantas
bajas, siempre que se cumplan las condiciones generales y se instalen totalmente dentro de los
limites huecos de la lonja definidos en el proyecto de construcción del edificio.
6.- En el supuesto de edificios en construcción, se podrán situar las vallas en el espacio de vía
pública ocupado por el cierre de obra, si lo hubiera y estuviesen debidamente amparados la
ocupación y el uso por la licencia municipal correspondiente.
7.- En ningún caso se podrá volar la línea de la valla de la obra, no computándose a estos
efectos el grueso del marco de la cartelera ni el aparato de iluminación.
8.- En ningún caso, salvo las excepciones expresamente señaladas, se permitirá invadir con la
instalación, ni en la planta ni en el vuelo, espacios públicos.
Quedan excluidas de estas condiciones las que instalare la Administración con motivo de
campañas institucionales de carácter temporal.
9.- Se prohíbe la instalación de carteleras en las coronaciones y en las fachadas medianeras de
edificios, salvo que su autorización viniera aconsejada por razones de ornato público y así lo
apreciaren los servicios técnicos municipales.
10.- No se autorizarán las carteleras cuando perjudiquen la visión, iluminación o ventilación de
los huecos de las viviendas o locales próximos al lugar donde se sitúen.
11.- Con la misma salvedad establecida en el apartado anterior, se prohíbe la instalación de
carteleras en zonas vinculadas a edificaciones, así como en sus cerramientos permanentes, tal
como terrazas, jardines, patios de centros docentes, etc.
12.- Queda igualmente prohibida la instalación de vallas o carteleras publicitarias en las zonas
protegidas por sus características paisajísticas o artísticas y, en general, en todos los supuestos
a que se refiere el artículo 2 del Decreto de 20 de abril de 1967 sobre Regulación de la
Publicidad Exterior. De acuerdo con el artículo 111 de las Normas sobre Usos de las vigentes
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Normas Subsidiarias: No se permitirá en suelo rústico, la fijación de carteles publicitarios por
entidades privadas. Solamente, serán admitidos los carteles informativos señalizadores de la
presencia de entidades privadas ó públicas y las señalizaciones de carreteras, caminos y
servicios públicos en general.
13.- Las carteleras se instalarán rígidamente ancladas mediante soporte justificado por Proyecto
redactado por técnico competente y visado por su Colegio Profesional.
En dicho proyecto se justificarán la seguridad de la instalación y la buena conservación de los
materiales empleados.
14.- Mantenimiento: El propietario de la instalación publicitaria habrá de mantenerla en perfecto
estado de seguridad y conservación, durante todo el tiempo en que aquella esté colocada.
15.- En ningún caso, el cerco del cartel podrá quedar por debajo de los 2,20 m. del nivel de la
calle a que dé frente.
16.- Para la tramitación de la licencia será necesario acompañar a la solicitud los siguientes
documentos:
Justificación de la inclusión del solicitante en el Registro de Empresas de Publicidad Exterior.
Proyecto Técnico que además de la Memoria y Presupuesto, deberá contener:
1º.- Plano de situación a la escala más amplia de que disponga el Ayuntamiento.
2º.- Plano de planta, alzado y sección de la valla a 1/50 en que se puedan reflejar exactamente
las proyecciones tanto sobre el suelo como sobre paramentos.
3º.- Fotografía, tamaño 8 x 11,5 cm. del punto exacto y del entorno, en una zona razonable.
Autorización escrita del propietario del terreno o edificio en que se pretende instalar.
Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros que puedan
producirse con motivo de la instalación de la valla.
17.- Las licencias se concederán con carácter provisional y tendrán validez de un año, contado
a partir de la notificación del acuerdo de concesión, debiendo figurar este dato en todas las
instalaciones.
El plazo podrá prorrogarse, por una sola vez y por un periodo de seis meses, previa solicitud del
interesado y con abono de tasas equivalentes al 50% de las instalaciones.
Si la experiencia de la instalación de las carteleras publicitarias indica que se producen
perturbaciones que justifiquen la denegación de la licencia, previo informe técnico, se
procederá a la revocación de la misma por parte del Ayuntamiento.
18.- Régimen sancionador: 1.- El incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza serán
sancionados con multa de la cantidad autorizada por las leyes, sin perjuicio de la adopción de
las medidas que se precisen a los efectos de restablecer la legalidad infringida. Tales medidas
podrán consistir según la naturaleza de la infracción en:
a) Suspensión de las licencias obtenidas.
b) Ordenar las rectificaciones necesarias en las obras e instalaciones realizadas.
c) Disponer el derribo de las construidas indebidamente, o retirada parcial o completa de las
instalaciones, según el caso.
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d) Cualquier otra semejante, prevista en la legislación vigente.
2.- La imposición de sanciones o multas se graduará de acuerdo con la gravedad de la
infracción, el perjuicio causado a los intereses generales, el beneficio obtenido y otras
circunstancias que tengan relación con el hecho sancionado.
Las multas se impondrán previa audiencia de los interesados, y el incumplimiento de la orden
de retirada total o parcial de la instalación llevará a la imposición de multas sucesivas.
19.- Responsabilidad derivada de las infracciones de esta Ordenanza: De la infracción de lo que
dispone esta Ordenanza, serán responsables solidariamente:
a) En primer lugar, la empresa publicitaria, o bien la persona física o jurídica que haya
dispuesto la colocación del anuncio, sin previa licencia o concesión, o con infracción de las
condiciones que se establecen o de los preceptos de la presente Ordenanza.
b) El propietario del terreno, inmueble o concesionario de la instalación donde han estado
colocados los anuncios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las vallas y carteleras publicitarias actualmente instaladas tendrán un plazo de dos meses para
adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y solicitar la concesión de
la correspondiente licencia. En caso de no obtención de la misma, se dispondrá la retirada de
las instalaciones.
Amorebieta-Etxano a 3 de Septiembre de 1.992.
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