Download TíTU LO I DISPOSICIONES GENERALES

Document related concepts

Publicidad exterior wikipedia , lookup

Transcript
BOME
NÚM.
4169
-
MELILLA.
MARTES
1
DE
MARZO
DE
.
2005
PAG.
497
CONSEJERiA DE MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA TÉCNICA
388.- El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión celebrada el dra 30-XII-04,
acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior mediante Carteles, Carteleras o
Vallas Publicitarias.
'-
Lo que se hace constar procediendo a su publicación en el BOME, comunicando a todos aquellos interesados
que desde ésta publicación se abre un perrodo de información pública de 30 dras, para presentación de
reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento del artrculo49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Melilla, 24 de febrero de 2005.
El Secretario Técnico. José Ramón Antequera Sánchez.
.
'ii;....
TíTU LO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto y ámbito
"La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular las condiciones de las
instalaciones publicitarias dentro del término de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La instalación de las comúnmente denominadas "Carteleras" o "Vallas Publicitarias",
dentro del término de la Ciudad Autónoma de Melilla, se regirá por lo establecido en la
Ley 34/1988 General de Publicidad de 11 de Noviembre de 1.988, modificada por la
Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de
diversas directivas comunitarias. en materi~ de protección de los intereses de los
consumidores y usuarios y por la presenteOrdenanza.
Art. 2.- Definiciones
Se'consideran:
".
2.1.- "Publicidaq": toda acción encaminada a difundir entre el público, el conocimiento
de la existenci¡1de actividades sociales, políticas, sindicales, culturales, profesionales,
.
deportivas, económicas o de pro~uctos y servicios que se ofrezcan al consumo.
2.2.- "Carteleras" o "Vallas Publicitarias": los soportes estructurales de implantación
estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual
de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos.
2.3.- "Rótulos":; los anuncios fijos o móviles de larga duración por medio de pintura,
azulejos, c¡-istal;hierro, o cualquier otro material que asegure su perman~ocia. Podrán
ser luminosos, iluminados y opacos.
2.4.- "Carteles": los anuncios de duración reducida, normalmente no superior al mes,
pintados y/o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina, cartón, tela u
otra materia de escasa consistencia y corta duración. Podrán ser luminosos, iluminados
y opacos.
.
I
BOM~77 NÚM.
4169
-
MELILLA.
MARTES
1
.:.
DE
MARZO
DE
2005
-
PAG.
o..;~
2.5.- "Anuncios luminosos":los que dispongande luz propia por llevar en su interior
elementosluminososde cualquierclase.Seincluyenen esteconceptoaquellosanuncios
que no siendo específicamenteluminosos, se realicen con técnicasmodernascomo
vídeos,proyeccionesde diapositivasy otrossemejantes.
2.6.- "Anuncios iluminados": los anuncios que careciendo de luz interior, llevan
adosadoselementosluminososde cualquierclase.
2.7.- "Publicidad móvil": consistente,en el ejercicio de actividades publicitarias
mediantecualquierelementode tracción mecánicao animal.
Paraaplicar el significado de los restantesconceptosrecogidosen estaOrdenanza,se
estaráal contenidode las NormasUrbanísticasdel vigentePlan Generalde Ordenación
Urbana.
'Art. 3.- Excepcionesa la Ordenanza
No estaránincluidos en la presenteregulación:
.
3.1.- Los carteles o rótulos que sobre los bienes propios sirven para indicar la
denominaciónsocial de personasfisicas o jurídicas, que seguiránrigiéndose por lo
establecidoen las Normas Urbanísticasdel vigentePlanGeneralde OrdenaciónUrbana.
3.2.~Los rótulos que se colocanen las obras,en cursode ejecución,con la finalidad de
mostrar clase de obra, promotor, tecnicos, etc., que seguirán rigiéndose por lo
establecidoen las Normas Urbanísticasdel vigentePlanGeneralde OrdenaciónUrbana.
3.3.- Las instalacionespublicitarias situadassobre soportesque puedan considerarse
comopiezasde mobiliario urbano,tanto si se trata de concesionescomo de actuacione,
directasde la Ciudad Autónoma.
3.4.- Los lugares de fijación de propaganday publicidad durante las campañas
electorales
se fijarán de. acuerdo
con la Junta-Electoralcompetenteen la Ciudad de
Melilla.~- ,
"~
TíTULO
11
DE LAS CARTELERAS
r
Art. 4.- Características de las Carteleras
-.
No sepermitirá la fijación de carteleso la ejecucióndeinscripcionesdirectam6ntesobre ';'"
muros u otros elementossimilares, siendo necesariaen todo caso la utilización de
soportesexternos,cuyascaracterísticas
se señalanen la presenteOrdenanza.
4.1.- Los diseños y constrl,lccionesde la.'?carteleraspublicitarias y de sus diversos
elementosdeberánreunir las suficientescondicionesde seguridad,salubridad,calidady
ornatopúblico.
4.2.- Las carteleras deberán instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte
justificado por proyecto redactadopor un técnicocompetente.
498
BOME
NÚM.
4169
.
MELILLA.
MARTES
1
DE
MARZO
DE
2005
.
PAG.
4.3.- En cada cartelera deberán constar, perfectamente visibles, la fecha del expediente
de autorización y el nombre o anagramade la empresaresponsablede la cartelera.
4.4.- Las dimensiones nonnalizadas de la superfírie publicitaria de los carteles serán
como máximo de 8,00 m. de ancho por 3,00 m. de alto. No se permitirá la agrupación
en vertical de carteleras.
4.5.- En las zonas en que expresamente se ad':nita en esta Ordenanza, se permitirá la
instalación de monosoportes, que consisten en un cartel de 5 x 12 metros, sujetado por
un soporte de 10m. de altura como máximo, co-n¡adadesde la rasante natural del
terreno.
4.6- La superficie publicitaria autorizable en cada emplazamiento vendrá definida en
función del tipo de soporte, lugar de ubicación y tipo de zona donde se sitúe.
4.7.- Los soportes que se destinen a recibir pegado deberán contar con un marco
perimetral. La profundidad total del soporte, incluido dicho marco será de 0,30 metros.
Art. 5.- Zonas de emplazamiento
A efectos de la regulación contenida en esta Ordenanza, se distinguen las siguientes
zonas dentro del término municipal:
..'
Zona 1.- Suelo no Urbanizable de Protección. No se permitirá la instalación de ~arteles
ni vallas publicitarias.
'"
Zona 2.- Conjunto
Histórico de 'Melilla la Vieja y ensanche modemista.
Las instalaciones publicitarias con c~rácter general, a excepción de las descritas en la
Ordenanza sobre diseño y colocaciónde rótulos y carteles en el Conjunto Histórico
de Melilla la Vieja y ensanche modernista
,No se tolerarán en ningún caso las instalaciones que se pretendan situar en edificios
catalogadoscomo MonumentosHistórico-Artisticospor el Ministerio de Cultura o con
nivel de protección. integral por la Ciudad'Autónoma, o el entorno de los mismos
cuando menoscabesu contemplación.
.
"
..
. .
Zona3.- Suelospróximosa Carreteras
de titularidadestatal.Seestaráa lo dispuesto
en
la legislaciónde carreteras.
Zona 4.- Resto del términomunicipal.
Cuando
en la Ordenanza
no sehagaexpresa
referenciaa zonaalguna,se,entenderá
quesetratade estaZona 4.
TíTULO
111
DE lA PUBLICIDAD
Art. 6.- Publicistas
6.1.- Parapoder realizar la actividadpublicitaria,serácondición indispensableque los
solicitantes se hallen debidamentelegalizadosen el Registro General de Empresas
Publicitariasy Agentesde la PublicidaddeMelilla.
.499
,
~ME
NÚM.
6.2.-
La
4169
.
referida
MELILLA.
condición
MARTES
1
DE
MARZO
deberá estar acreditada
ante
DE
- PAG.§.Q.Q
2005
la Ciudad
Autónoma.
previamente a que se formule cualquier solicitud de colocación de "Cartelera".
6.3.- Las personas físicas o jurídicas que tengan el carácter de Empresa de Promoción
y/o Construcción de Obras, únicamente podrán instalar vallas para hacer publicidad de
la propia actividad, siempre y cuando se hubiera obtenido la correspondiente licencia de
obras y con las condiciones fijadas en el Artículo 9.
Art. 7.- Publicidad
en suelos de titularidad
pública.
7.1- Podrá realizarse publicidad en soportes situados en suelo de titularidad municipal,
antes de que se destinen al uso previsto en el planeamiento urbanístico.
7.2.- La Ciudad Autónoma
adjudicará mediante uno o varios concursos
autorizaciones para la instalación de vallas en terrenos de propiedad municipal.
las
7.3.- No se autorizará pubJicidad exterior en los espacios libres públicos urbanizados o
ajardinados, salvo los que estén previstos en proyecto. Asimismo podrán autorizarse en
instalaciones deportivas y equipamient?s, teniendo en cuenta razones de interés público,
estética y oportunidad.
7.4.- Las autorizaciones en los casos contemplados en este artículo tendrán validez por
el plazo que se establezca en la misma y cesarán en todo caso, sin indemnización a
favor del autorizado, cuando la Ciudad Autónoma necesite disponer de la parcela para
destinarla al uso .establecidq para la misma en el planeamiento o cuando se estime
conveniente por razones de seguridad, estética u oportunidad. En este caso, el titular de
la autorización
desmontará
la misma
en el plaz~
máximo
de
15 días
desde
el oportuno
requ.erimiento.
7.5.- Sin perjuicio de los supuestos contemplados en este Artículo, cabrá:con carácter
¡excepcional y debidamente justificado, autorizar en la vía pública indicadores
publicitarios de servicios públicos o privados de interéscgeneral.Dichos indicadores
debc:ránser autorizados, asimismo, por licencia municipal y estarán sujetos al régimen
sancionadorestablecidoen estaOrdenanza.
La Ciudad Autónoma podrá autorizar por Concurso las peticiones para colocar los
soportesen acerasque sustentaran esta publicidad.
.
itn ningún caso podrán utilizarse los árboles para su sujeci6~.
...
7.6.- Las condiciones y situaciones de instalación, salvo lo dispuesto en los apartados
anteriores, serán las establecidas esta Ordenanza.
7.7.- Con carácter excepcional será autorizable la utilización de los báculos de
alumbrado público como soporte de publicidad política o de actos institucionales o
culturales, durante las campañas electorales o los períodos inmediatamente an~er*oresa
la celebración de los actos públicos citados, ajustándosea las dispo$iciones,que .en'cada
una de ellas promulgue previamente la Ciudad Autónoma.
Art. 8.- Publicidad en Edificios
8.1.- Los denominados"rótulos y banderolasinfonnativos" cuyo mensajesea.fijo. o
variable con el tiemp.o,situados en las fachadasde edificio~, se regirán a efectos de esta
'
§;9_Mi:~ NÚM.
4169
.
MELILLA.
MARTES
1
DE
MARZO
DE
2005
-
PAG.
"502
Art. 9.- Publicidad en obras
."
9.1.- Paraque las obrasde edificaciónpuedanser soportede instalacionespublicif;1pras,
seránecesarioque aquéllascuentencon la correspondientelicencia municip~f.Una vez
que finalicen las obras se. desmontará y retirará totalmente la publicidad
correspondiente.
9.2.- Se admitirá la i.nstalaciónde cartelerasen los.andamiajesy vallas de las obras,en
Zonas4,nopudi~ndo sobresalirdel plano vertical de los mismos.
9.3.-Podráncolocarseasimismocarteleso rótulosindicativosdela clasedeobradeque
"
. se tratá y de los agentesintervinientesen la misma, con sujeción a lo dispuestoen el
Artículo 3° de estaOrdenanzay sin que la superficietotal del cartel excedade 24 m2.
9.4~-En estructurasque constituyanel andamiajede obrasde rehabilitaciónde fachada
o de protecciónocular de las obras,incluidas las del CascoHistórico, se puedeutilizar
las redes
o lonas de
protección
de publicidad, de conformidadcon
un
. en
Proyecto
previamente
aprobado
porla
larotulación
Ciu.dadAutónoma.
.
9.5.- Las obrasde construcciónde edificación dispondránobligatoriamentede un Cartel
de Obrascon las característic'as
de dimensión,color y rotulaciónindicadosen las
i,
normasurbanísticasde la ciudad..
.
Art. 10.- Publicidad en parcelassin uso
Se admitirá la instalaciónde publicidad en parcelassitasen la Zona 4, antesde que se
destinenal uso previsto en el planeamiento,dentro del perímetro de las mismas y.
observandolos siguientesparámetros:
'
10.1.- Los soportespublic~t,arios
en est.etipo de emplazamientosse instalaránsobre~I
reglamentariocerrami~ntoopacodel ~olar o terrenoy siempreen la alineaci6nofici~t~
En los supuestosde grandessolaressituadosen zonasde desarrollode la ciudad;podrá
sustituirseel cerramientodel solar por cualquierotra solución que garanticela estética
del conjuntoajuicio de la.CiudadAutónoma.
10.2.-Seexceptúanlos casosen que la alineaciónforme esquinaa doscalles,en los que
seadmitiráqueel soportepuedadesplazarse
dentrodela alineaciónhastaun máximode
~
.
4 metrosdel vértice.
-
10.3.-A efectosde la explotaciónpublicitariapodránsegregase
zonasparcialesde un
..
solar o terreno, por 10 que sólo podrán otorgarse licencias para instalaciones
publicitarias a más de un solicitante en cada solar o terreno catastralmente
independiente.
=
10.4.- La superficie publicitaria máxima será de 24 metros cuadradospor cada 10
metrosde línea de fachadadel solar o terreno,pudiéndosecubrir mediantelamaso celos
los espaciosno ocupadospor publicidad,de modo quesecreeuna superficiecontinua.
10.5.-La alturamáxima de los soportes,en estosemplazamientos,
seráde 6,00 metros,
salvo en los casosde escasalongitud de fachadaen los que ,a juicio municipal sea
preferible la i.nstalación.deuna sola valla de formato vertical de 4 X 6 en los que la
alturamáximavendrácondicionadapor la propiavalla.
BOME
NÚM.
4169
-
MELILLA.
MARTES
1
DE
MARZO
DE
-
2005
PAG. 503
10.6.- El peticionariode la licenciatendrála obligación,comocondiciónde la misma,
de mantenerla parcela de que se trate en las debidascondiciones de limpieza. El
incumplimjentode estaobligación determinarála caducidadde la licencia.
10.7.';Se permitirá la instalaciónde monosoportes,
con las característicasestablecidas
en el Artículo 4, Apartado 5 de esta Ordenanza,en parcelasclasificadascomo Suelo
Urbano o Urbanizable que tengan asignadasuna tipología de Edificación Abierta. El
soporteguardaráuna distanciaa los linderosde la parcelade, como mínimo, 7,5 metros
y una distanciade, al menos,250 metrosa cualquierotro monosoporteinstaladoen la
~ismao distinta p,arcela.
'
",
'.
Art. 11.- Publicidad en terrenos colindantescon vías de circulación rápida
11.1.- A los efectos de esta Ordenanza,los terrenos susceptibles de servir de
emplazamientos
publicitarios seránlos correspondientes
a la Zona 3.
11.2.-La:~superficie
publicitaria máximaseráde 150metroscuadradosa una sola altura
de~valla'por cada 100 metros linealesdé fachadadel terreno con la vía rápida. Podrá
aumentarsela superficie máxima hasta 240 m2 cuando';.-seincluyan agrupaciones
verticalesconformandoun único anunciode grandesdimensiones{con un solo motivo
publicitario). Además,la distanciamínimaentreagrupacio~esde soportespublicitarios
será de 50 metros lineales en cualquierdirección, a excepciónde que se apruebeun
Proyectoconcretopor la CiudadAutónomaquemodifiqueestadistancia.
1.1.3.- La parte, más próxima del soQortepublicitario a la arista exterior de la
explanaciónde la vía de circulación serácomomínimo de 25 metros,al objeto de librar
las zonasde dominio público y de servidumbre.
11.4.- La alturamáximadesoportepublicitariosobrela rasantedelterrenojunto a la vía
de circulaciónseráfijada mediantela siguientetabla en función de la distanciade parte
máspróximadel mismo del arcén:
:
-,- :
;'---'
Distancia
I
Altura
'
¡-~a
.
35 metros
1
r---3S-;-5~~
!más
de 50 metro;-r-:
-
,
--¡
6 metros
I--9 ~r~s-
17metros(monopostes)--1
--
¡
,J
- - -----
RÉGIMEN
JURíDICO
TíTULO IV
DE LOS ACTOS
DE PUBLICIDAD
CAPíTULO 1: NORMAS Y AUTORIZACIONES
Art. 12.- Normas generales
12.1.- Los actosde instalaciónde elementospublicitariosreguladosen estaOrdenanza
están sujetos a la previa licencia munícipal y al pago de las exaccionesmunicipales
correspondientes.
BOME
~ÚM.
4169
.
MELILLA.
MARTES
1
DE
MARZO
DE
2005
-
PAG.
504
A los efectosdel régimenjurídico aplicable,las referidasinstalaciones
tendránla
consideraciónde obrasmenores.
12.2.- El peticionariode la licencia municipalestáobligado al mantenimi~ntode todos
los elementos integrantes del soporte publicitario en las debidas condiciones de
seguridad,salubridady ornatopúblico, yal cumplimientode la normativasectorialpara
estetipo de instalaciones.
Deberágarantizarmediantefianza depositadade 500 Euros por valla, el cumplimiento
de la obligaciónde la conservación,mantenimiento,desmontajey almacenamiento.
12.3.- Las licencias se otorgarán salvo el derechode propiedad y sin perjuicio de
terceros.
12.4.- Tampoco podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o
disminuir, en alguna forma, las responsabilidades
civiles o penales que deben ser
asumidas íntegramentepor los titulares de las licencias o propietarios de las
instalaciones,inclusoen lo que respectaa cualquierdefectotécnico de la instalacióno a
efectosdel mensajepublicitario.
Art. 13.- Documentacióny procedimiento para la autorización
-
13.1.- La solicitud de licencia para instalacionespublicitarias deberáestarsuscritapor
personafisica o jurídica con capacidadlegal suficiente y referenciascompletasde
identificacióny contendrála sigui('f1tedocumentación:
13.1.1.- Proyectode instalaciónpor duplicadoejemplar, suscrito por Técnico
competentee integradopor:
* Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, y justificativa del
cumplimiento de esta Ordenanza,con referencia técnica a la estructura e
instalaciónproyectada.
* Plano de situacióna escala 1/1000sobrecartografiamunicip~ o.,'en si.!defecto,
plano catastral.
* Planode emplazamientoa escala1/500.
* Planosde planta, sección y alzado a escala 1/20 y acotados,con exposición del
númerode cartelerasa instalary sistemade sujeciónde las mismas.
* Dos fotografiasen color del emplazamiento,desdeángulosdistintos.
* Presupuesto
total de la instalación.
13.1.2.-EstudioBásicode Seguridady Salud.
13.1.3.-Compromisode direcciónfacultativapor Técnicocompetente.
13.1.4.-Certificado de la CompañíaAseguradoraacreditandola existenciade la póliza
de seguros,paradañosa personaso cosas,por un importede 60.000E, a que serefiere
el Artículo 12.2. de esta Ordenanza,junto con compromisoescrito del solicitante de
mantenerdicha coberturadurantetodo el tiempo que dure la instalación publicitaria
.
BOME
NÚM.
4169
-
MELILLA.
r~ARTE§
1
DE
MARZO
DE
2005
-
PAG.
solicitada,asumiendola responsabilidadque puedaderivarsepor dañoscausadospor la
mIsma.
13.1.5.-Compromisosdel solicitantede mantenerla instalaciónen perfecto estadode
seguridad,salubridady ornato público y de retirarla cuandocese la vigencia de la
autorizaciónsolicitaday de susposiblesrenovaciones.
13.1.6.- Autorizaciónescritadel titular del inmueblesobreel que se emplacela
instalaciónpublicitaria.
13.2.- La licencia se concederá,previo informe técnicomunicipal y abono de la tasa
correspondiente.
13.3.-
El
plazo
de
vigencia
de
las
licencias
de
publicidad
exterior
será
de
,.
2
años,
salvo
los supuestosde caducidadcontempladosexpresamcl1tc
en estaOrdenanza,pudiendo
solicitarseprórrogapor igual periodoacompañandoCertificadode Seguridad.
13.4.- Las licencias serántransmisibles,previa autorizaciónmunicipal, debiendopara
ello asumirexpresamente
el nuevotitular todos los compromisosindicadosen el párrafo
1 de esteArtículo. La transmisiónno alteraráen ningúncasolos plazosde vigenciade
la licencia.
13.5.- Todoslos soportespublicitariosautorizados
deberán
indicarde formavisiblela
fechade la licencia correspondiente
y el númerodel 'expediente.
Art. 14.- Prohibiciones
;
Estáexpresamente
prohibido:
~'.
i :.
14.1.-El lanzamientode propagandaescritaen la vía pública.
14.2.- La
'.
". "
instálaciónde cartelesy pancartasen el exteriorde los escaparales.de
locales
comerciales.
14.3.-
La instalaciónde cartelesy pancartasen fachadasde edificios y plantasbajas.
--
----
14.4.- La instalaciónde cartelesy pancartasen andamios,cerramientosde obras y
mobiliario urbano.
14.5.- La publicidad sonora, excepto en campañaselectoralesy, en todo caso, de
acuerdocon la JuntaElectoralcompetenteen Melilla.
CAPITULO 11:INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 15.- Infracciones
Seconsideraráninfraccionesde la presenteOrdenanza:
15.1.-La instalaciónde publicidadexteriorexpresamente
prohibida.
15.2.;;,
La instalaciónde publicidadexteriorsin licen~iamunicipal:
505
BOME
NÚM, 4169
-
MEL~LLA. MARTES 1
DL_MARZO
DE
2005
-
PAG.
506
15.3.- La instalaciónde publicidadexterior sin ajustarsea las condicionesde la licencia
concedida.
15.4.-El mantenimientode las instalacionespublicitariassin las debidascondicionesde
seguridad,salubridady ornatopúblico.
15.5.- El incumplimiento de las órdenesde ejecución municipales respecto a las
condiciones
dela instalación
y desu empl~zamiento, ..
15.6.- La instalación de publicidad en soportes situados en suelo de titularidad
municipal, sin ser el adjudicatariodel correspondiente
concursopúblito.
15.7.-Cualquierotra vulneraciónde lo dispuestoen estaOrdenanza.
,r
15.8.- De las infraccionescometidascontra lo preceptuadoen estaOrdenanza,serán
responsableslas empresaspublicitarias o la personafisica o jurídica que hubieran
efectuadoel acto publicitario, así como el propietariodel terreno en el cual se cometao
se haya cometidola infracción,cu~'rdohaya tenidoconocimientode la instalación,
Salvo prueba en contrario, se presumiráeseconocimientocuandopor cualquier acto
haya cedido el uso del sueloal responsabledirecto o material de la infracción, incluída
la meratolerancia.
Art. 16.- Retirada de instalaciones publicitarias sin licencia o autorización
municipal
\6.1.- La Ciudad'Autónoma requerirá a la empresaresponsablede la instalación de
carteleraspublicitarias para que legalice en el plazo de dos meseslas obras de la
"
instalaciónde la valla quese encuentren
instaladas
sin licenciamunicipal,si bien e\1
ningún casopodránexhibir publicidad.
16.2.- Cuandola,carteleracarezcade marcade identificacióny no exhibael n:úmerode
expediente,o cuando éste no se correspondaco~f- existente en los archivos
municipales,seráconsideradaanónima,y por tanto, carentede titular. Sin perjuicio de
las sancionesque puedan corresponderle,el órgano municipal comp~tentepodrá
disponer,tan pronto se tengaconocimientode su colocación,el desmontajede aquellas
cartelerascuya instalaciónresulteanónimapor aplicación de los párrafosanterioresde
esteartículo,asi como la retiradade la publicidad.
16.3.- Sin perjuicio de lo dispuestoen los apartadosanteriores,la Ciudad,Autónoma
podrá,además,incoarexpedientesancionadorpor infracción urbanística,
16.4.- El mismo tratamientose daráa las instalacionespublicitariasque se coloquenen
suelo de titularidad municipal por empresa distinta de la adjudicataria del
correspondiente
concursopúblico o sin licencia municipal en el supuestoprevistoen el
Artículo 7,5 de la presenteOrdenanza,con la salvedadde que, al no ser legalizables,el
plazoparaprocedera su desmontajeseráde diez días.
16.5.-En casode incumplimientode la Ordende Desmontaje,los serviciosmuni.cipales
procederána la ejécución subsidiariaa costade los obligados,que deberánabonarlos
gastosde desmontaje,transportey almacenaje,procediéndoseen su caso contra la .
fianza,independientemente
de las sancionesa que hubierelugar,
BOME
NÚM.
4169
.
MELILLA.
MARTES '1
De
MARZO DE
2005
. PAG,_6..Ql
Art. 17,- Sanciones
17.1.- De conformidad con lo dispuesto en 10s Articlllos 76 y 78 del Reglamento de
Disciplina Urbanística, la cuantía dc las sancioncs (,1\.11:
la Ciudad Autónoma podrá
imponer como consecuencia del expediente de infracción mencionado en el Ar"tíclllo
15.3 de estaOrdenanza,será hastade 9,000 Euros. atendiendo a las caraclerí5ti(.'a~de
los elementos publicitarios colocados, su posibilidad de l~galización, la reincidencia del
responsab1ede los mismos y demáscircunstancias legalmente establécidaspara graduar
la responsabilidad de los ilícitos urban!sticos, Teniendo en cuenta que en ningún caso la
comisión de la 'infracción pueda "significar "beneficio económico para el infractor.
17.2.- Lo establecido en el punto anterior será asimismo de aplicación a los casos de
instalación de soportes publicitarios en suelo de titularidad municipal, por empresa
distinta de la adjudicataria del correspondienteconcurso público.
Art. 18.- Recursos
Contra los actos municipales de resolución de los expedientes, dictados en aplicación de
lo dispuesto en esta Ordenanza podrá interponerse Recurso Contencioso-
Administrativo.
~!.
-;1
Art.- 19.- Competencias
La competencia para la tramitación de solicitudes de licencias para instalación de
carteleras,resolución de las mismas y régimen disciplinario, corresponderáa partir de la
entradaen vigor de esta Ordenanza,a la Consejería de Medio Ambiente.
Art.- 20.- Importes de la licencia.En cualquier caso, la cantidad a satisfacer por la realización del objeto de ésta
Ordenanzaserá la estipulada en la OrdenanzaFiscal correspondiente.
;
DISPOSICION TRANSISTORIA
Las instalacionespublicitarias existentesa la entradaen vigor de esta Ordenanza,
deberánadaptarsea"los preceptosde la mismaen un plazo de seis meses,contadosa
partir de la fechade vigencia de la Owenanza.
"
,~,:,,;
.
.".'
"~~~
DISPOSICIÓN FINAL
La presenteOrdenanza se publicará en el BOME y no entrará hasta que s~.háya
publicado
íntegramente
y haya
transcurrido
el plazo previsto
en el artículo-65.2
de la Ley Reguladora
desu
lastexto
nases
de Régimen
Local.-.
.