Download Instructivo Formulario 41F: Solicitud de LMU (41) de Publicidad

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Transcript
Instructivo Formulario 41F: Solicitud de LMU (41) de Publicidad Exterior Fija
NOTAS IMPORTANTES:
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Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora) o en forma legible manuscrita (a tinta).
Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no correspondan a los casilleros
del formulario.
Todos los casilleros no utilizados deberán ser eliminados con una línea horizontal, para estos casos no se debe utilizar ceros.
Cuando la publicidad se encuentre en espacio público de dominio privado, la solicitud en el literal 501 deberá ser firmada por el
propietario, en caso de que no pueda firmar la solicitud lo subrogará quien este legalmente habilitado para ello, deberá presentar el poder
otorgado por el propietario respectivo.
100. Datos Iniciales
Marque con una X los casilleros correspondientes, debe marcar una sola opción por pregunta.
Publicidad para la que solicita:
102. Renovación: se trata de la actualización de los permisos actualmente caducados, de acuerdo a la disposición transitoria segunda de la Ord.
330.
103. Modificación: se trata de la sustitución de la LMU (41) debido a variaciones en la información provista. El requerimiento indicará las
alteraciones existentes. Para más detalle, ver Art. 29 de la Ord. 330.
Espacio público de:
104. Dominio público: son todos los espacios de servicio general o espacio público de dominio público.
105. Dominio privado: es el espacio susceptible de publicidad exterior, ubicado en predio edificado o sin edificar de propiedad privada, incluso
cuando se trate de edificaciones en proceso de construcción u obras de mantenimiento.
106. Nombre de la persona natural o jurídica proveedora del servicio: Registre el nombre de acuerdo a cédula o razón social de la empresa,
según corresponda.
107. Nombre del representante legal: Registre el nombre de acuerdo a nombramiento o poder.
108. Nombre de o los contratantes: Registre el nombre de la persona natural o jurídica anunciante.
200. Identificación del lugar
201. Nombre del lugar: Registre el nombre del espacio público de dominio público o privado en el que se encuentre implantada la publicidad. Ej.
Parque La Carolina o Edificio Carolina.
202. Dirección exacta: Registre la dirección exacta del predio. Consignando calle, nomenclatura de referencia y calle de intersección.
204. Área de terreno que ocupa: Registre la superficie aproximada que ocupa la implantación de la publicidad.
205. Tipo de espacio público: Señale con una X el casillero correspondiente.
300. Datos Técnicos de la publicidad
301. Periodo: la LMU (41) tiene una vigencia anual (Art. 27). Si la publicidad se encuentra implantada desde o antes del 01/01/2011, regístrela
así en el casillero “desde”.
302. Tipo de medio publicitario FIJO: Señale con una X el casillero correspondiente.
Minivallas: Letreros que se podrán colocar solamente en las fachadas de las edificaciones en construcción, deterioradas o alambradas y que
mejoren la estética del sector, las mismas que no podrán sobrepasar del 1.5 m de altura del nivel de la acera y 3 m. de largo y podrán estar en un
máximo de tres.
Valla publicitaria: Es un anuncio montado sobre soportes estructurales de implantación estática, auto portante, susceptible de albergar y
transmitir mensajes, pudiendo estar compuesta de 1 o 2 caras como máximo. Instalada en retiros frontales y/o laterales de espacio privado y/o
público, a excepción de parterres centrales de servicio general con una altura no menor a 14 m.
Mural: Es un medio instalado en las fachadas o culatas de los edificios, sobre soportes estructurales estáticos que contiene y transmite mensajes.
Paletas: Elemento que contiene publicidad y se ubica en las aceras y/o parterres. El poste sobre el que se sostiene el medio publicitario debe
tener una altura mínima de 2, 20 m, medidos desde el piso y la altura máxima no puede sobrepasar los 4,5 m. Su área no será superior a los 2, 25
m2, su ancho no supera 1,25 m y su espesor será máximo de 30 cm, se prohíbe que estos espacios sean utilizados por dispositivos LEDs.
Tótem: Emblema tallado, pintado y/o construido sobre una estructura autoportante, referido a la razón social, nombre comercial, productos o
servicios ofertados o actividades desarrolladas en dicho predio y que podría difundir publicidad e información general.
Letrero electrónico: Es una superficie de dimensiones variables no mayores a 15 m2, operado bajo un sistema eléctrico, en el cual aparece en
forma visual la información publicitaria o aquella requerida que podrá ser instalada en los espacios privados.
Pantallas o paneles dinámicos LEDs: Son superficies que sirven para proyectar sobre ellas imágenes de video, generadas por diodos emisores
de luz (LED) u otras tecnologías similares.
Rótulos: Anuncios fijos de una permanencia mayor a treinta días, que se destinan a publicitar marcas, razones sociales o actividades que se
desarrollan en el predio en el cual son instalados.
303. Características del medio publicitario fijo: Registre el largo, ancho, altura desde el nivel de la acera y área del medio publicitario que va a
implantar. En observaciones podrá hacer constar otra característica específica del elemento publicitario.
400. Requisitos
Registre los diferentes requisitos generales, técnicos y legales solicitados de forma obligatoria para toda publicidad fija.
401. Copia del último permiso de publicidad obtenido, actualmente caducado.
402. Formulario de declaración juramentada de cumplimiento de reglas técnicas para la instalación de soportes publicitarios y colocación de
publicidad exterior fija.
403. Croquis de ubicación con la descripción exacta de la dirección de la publicidad exterior que se va a implantar.
404. Fotografías y/o foto montaje del medio publicitario (2) y del lugar donde se va a implantar (2).
405. Para el caso de medios publicitarios que tengan soporte: plano de la estructura de sustentación y detalles.
406. Para empresas publicitarias, copia de la póliza de seguros vigente, de responsabilidad civil daños a terceros sobre las estructuras
publicitarias existentes, solo se requerirá una sola vez por empresa. Adjuntando el listado de los medios publicitarios que cubre la póliza.
407. Para el caso de propiedad horizontal autorización del administrador del condominio o contrato de arrendamiento.
501. Registre los datos del propietario del predio done se ubicará la publicidad. Toda la información es obligatoria.
Deberá incluir la dirección domiciliaria actual cuando esta sea diferente a la dirección del predio donde se implantará la publicidad que registra.
502. Registre los datos del responsable: es obligatorio consignar la información en todos los campos solicitados.
Versión 2.